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      Perspectivas Sociológicas de un derecho penal funcional a partir de la
  categoría riesgo
   
         
    Por Rolando Ríos Ferrer    
         
    Sumario.
Introducción.
1.1 La Relación Jurídica Derecho Subjetivo y Riesgo. Una Reflexión Necesaria para la Sistemática Penal.
1.2 Algunas Reflexiones en la Relación Método Funcionalista con la Sistemática Penal y el Riesgo.
1.3 La Sociología del Riesgo de Luhmann. Su Proyección Funcionalista y la Dogmática Penal.
1.4 La Concepción sobre un Derecho Penal Funcional y la Relación Jurídica con el Riesgo.
1.5 La Imputación del Riesgo. ¿ Un Nuevo Problema para la Dogmática Penal ?
Conclusión 
   
        inicio
   

CONCLUSIONES

 El contraste que presenta la categoría riesgo con merecida atención e iniciación en una dogmática penal, cuya intensidad en sus investigaciones por encontrar una relación jurídica coherente, muestra en la actualidad un paso positivo hacia una etapa novedosa, en medio de una demarcación sociológica que puede hacerla perceptible dada la ineludible apertura de un Derecho Penal hacia las ciencias sociales.

 La evidencia del género incursionador en la fase objetiva y subjetiva del delito, se aviene a través de propuestas que no por su alta complejidad se hacen perceptibles ante los acelerados ritmos de tecnologización y normativización que requieren de una sistemática adaptable a circunstancias que por otro lado, descodifican y fragmentan la acción como referente esencial de cualquier calificación de el supuesto fáctico jurídico contribuyente a su formación. Cuestionándose el formalismo que abarca todo el multifacético accionar de la norma vinculada necesariamente a ambas fases de interpretación.

El ordenamiento positivo, la división tradicional de la estructura del Tipo y la tendencia socializadora no visualizada con suficiente interés aún por los penalistas concentrados en el materialismo del resultado, constituyen todavía un freno a la teorización doctrinaria y práctica jurídica que pueda atemperar no solo los contrastes económicos sociales de la época actual, sino también los ritmos crecientes de normativización, ocasionados entre otros factores por la multiplicidad de  intereses sectorizados que generan regulaciones en sus contextos específicos; lo que atenta contra la escala jerárquica normativa.

 Al tratar de insertar el riesgo, como elemento proveedor de criterios a imputar en la determinación de responsabilidad penal, se adicionan en el ordenamiento jurídico, una fuente de amplio contenido social, obedeciendo a contextos sociales, en los que su naturaleza indudablemente pública, además de derivar en relaciones entre el sujeto y las actividades que desempeña frente a la sociedad mediatizada por las normas vigentes, es un presupuesto de especialidad; cuya presencia en la deducción de aquellos parámetros que obedecen a calificativas de peligrosidad social y efectos o consecuencias de la acción, concede particular importancia a la titularidad de esta, según la atribución que impone el deber normativo de respetar ciertos límites pertenecientes al Derecho Penal.

Todo lo cual conduce a un acercamiento de formas valorativas y menos formales de la concepción del Tipo en función de la tipicidad sobre la posible concurrencia del riesgo; propiciando la apertura de una dogmática más allá de las consecuencias originadas por aquel y dadas las conexiones existentes a partir de todo lo comúnmente relacionado con la categoría resultado, que al no quedar excluida de la estructura normológica preceptual, sigue indicando como probable la variante riesgosa, desde la instrumentación de contenidos vinculados a la imputación como punto de convergencia principal de lo que puede atribuirse al sujeto capaz de contraer obligaciones y deberes de responsabilidad sobre bienes protegidos.

Los aportes de la sociología funcionalista en el Derecho Penal, lejos de desarticular las propuestas estructurales de la teoría del delito, han mostrado la vía teórico práctica del funcionamiento preceptivo de la norma. Cuestión que tiende generalmente a verse con demasiada abstracción, a pesar de los constantes pronunciamientos pretendidamente motivadores de las formas jurídicas adaptadas a la tipología social, siempre sistemática por pertenecer a un amplio campo de probabilidades, pero intraducible al tratarse de reflejar en el cuerpo legislativo cómo se puede introducir en la práctica. Siendo precisamente viabilizado por las recientes denominaciones que en orden a las ideas de modernización penal sobre el riesgo, vislumbran la perspectiva de positivación, a través de la práctica probabilística de un uso externalizado por la normativa penal en blanco, pero que introduce la certeza de su trasposición futura al contexto de generalidad o especialidad de un Derecho Penal que reclama validez frente a los cambios de expectativas sobre el hecho jurídico.

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(4)        _________ Idem. Citando al Profesor Thon. Pág. 231

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(6)        _________Idem. Pág. 40

(7)        _________Idem. Pág. 38

(8)        _________Idem. Pág. 41

(9)        Luhmann N. “Sociología del Riesgo“. Triana Editores. Universidad Iberoamericana. México. 1998. Pág. 8

(10)   ______Idem. Pág. 23

(11)   ______Idem. Pág. 44

(12)   ______Idem. Pág. 43

(13)   Zucherino David y Mitelmann C. “Derecho Económico Empresarial“. Errepar. S. A. Buenos Aires. 2000. Pág. 5

(14)   Silva Sánchez J.M. “Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo“. J.M.Bosch Editor S. A. Barcelona. 1992.Pág. 73

(15)   ______ Idem Pág. 73

(16)   Luhmann N. Obra citada. Pág. 45

(17)   Silva Sánchez J.M. Obra citada. Citando a Klaus Roxin. Pág. 76

(18)   Broekmann Jan. “Derecho. Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho“. Editorial Temis. Bogotá. 1997. Pág. 14

(19)   Silva Sánchez J.M. Obra citada. Pág. 300

(20)   Luhmann N. Obra citada. Pág. 46

(21)   _______Idem. Pág. 47

(22)   Jakobs Gunther. “Sociedad, Norma y Persona en una Teoría de un Derecho Penal Funcional“. Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1996. Pág. 11

(23)   Cancio Meliá M. “Líneas Básicas de la Teoría de la Imputación Objetiva“. Ediciones Jurídicas Cuyo. Mendoza. 2001

(24)   _______ Idem. Citando a Roxin. Pág. 57

(25)   _______ Idem. Citando a Roxin. Pág.59 

   
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