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Perspectivas
Sociológicas de un derecho penal funcional a partir de la categoría riesgo |
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Por Rolando Ríos Ferrer | ||||
Sumario. Introducción. 1.1 La Relación Jurídica Derecho Subjetivo y Riesgo. Una Reflexión Necesaria para la Sistemática Penal. 1.2 Algunas Reflexiones en la Relación Método Funcionalista con la Sistemática Penal y el Riesgo. 1.3 La Sociología del Riesgo de Luhmann. Su Proyección Funcionalista y la Dogmática Penal. 1.4 La Concepción sobre un Derecho Penal Funcional y la Relación Jurídica con el Riesgo. 1.5 La Imputación del Riesgo. ¿ Un Nuevo Problema para la Dogmática Penal ? Conclusión |
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CONCLUSIONES El
contraste que presenta la categoría riesgo
con merecida atención e iniciación en una dogmática penal, cuya
intensidad en sus investigaciones por encontrar una relación jurídica
coherente, muestra en la actualidad un paso positivo hacia una etapa
novedosa, en medio de una demarcación sociológica que puede hacerla
perceptible dada la ineludible apertura de un Derecho Penal hacia las
ciencias sociales. La
evidencia del género incursionador en la fase objetiva y subjetiva
del delito, se aviene a través de propuestas que no por su alta
complejidad se hacen perceptibles ante los acelerados ritmos de
tecnologización y normativización que requieren de una sistemática
adaptable a circunstancias que por otro lado, descodifican y
fragmentan la acción como referente esencial de cualquier calificación
de el supuesto fáctico jurídico contribuyente a su formación.
Cuestionándose el formalismo que abarca todo el multifacético
accionar de la norma vinculada necesariamente a ambas fases de
interpretación. El ordenamiento positivo, la división tradicional de la estructura del Tipo y la tendencia socializadora no visualizada con suficiente interés aún por los penalistas concentrados en el materialismo del resultado, constituyen todavía un freno a la teorización doctrinaria y práctica jurídica que pueda atemperar no solo los contrastes económicos sociales de la época actual, sino también los ritmos crecientes de normativización, ocasionados entre otros factores por la multiplicidad de intereses sectorizados que generan regulaciones en sus contextos específicos; lo que atenta contra la escala jerárquica normativa. Al tratar de insertar el riesgo, como elemento proveedor de criterios a imputar en la determinación de responsabilidad penal, se adicionan en el ordenamiento jurídico, una fuente de amplio contenido social, obedeciendo a contextos sociales, en los que su naturaleza indudablemente pública, además de derivar en relaciones entre el sujeto y las actividades que desempeña frente a la sociedad mediatizada por las normas vigentes, es un presupuesto de especialidad; cuya presencia en la deducción de aquellos parámetros que obedecen a calificativas de peligrosidad social y efectos o consecuencias de la acción, concede particular importancia a la titularidad de esta, según la atribución que impone el deber normativo de respetar ciertos límites pertenecientes al Derecho Penal. Los
aportes de la sociología funcionalista en el Derecho Penal, lejos de
desarticular las propuestas estructurales de la teoría del delito,
han mostrado la vía teórico práctica del funcionamiento preceptivo
de la norma. Cuestión que tiende generalmente a verse con demasiada
abstracción, a pesar de los constantes pronunciamientos
pretendidamente motivadores de las formas jurídicas adaptadas a la
tipología social, siempre sistemática por pertenecer a un amplio
campo de probabilidades, pero intraducible al tratarse de reflejar en
el cuerpo legislativo cómo se puede introducir en la práctica.
Siendo precisamente viabilizado por las recientes denominaciones que
en orden a las ideas de modernización penal sobre el riesgo,
vislumbran la perspectiva de positivación, a través de la práctica
probabilística de un uso externalizado por la normativa penal en
blanco, pero que introduce la certeza de su trasposición futura al
contexto de generalidad o especialidad de un Derecho Penal que reclama
validez frente a los cambios de expectativas sobre el hecho jurídico.
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