|
|||
|
Ciencias Penales Contemporáneas |
|
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |
||||||
|
![]() |
|||||
Indice de CIENCIAS PENALES CONTEMPORANEAS N°7/8 |
||||||
![]() |
||||||
INDICE: | ||||||
= Palabras Preliminares | ||||||
= DOCTRINA | ||||||
La indeterminación
temporal de las medidas de seguridad para inimputables y el principio de
proporcionalidad. |
||||||
I. Introducción | ||||||
II. El tiempo y las medidas de seguridad | ||||||
II.1. Análisis doctrinario | ||||||
II.2. Análisis de nuestra jurisprudencia | ||||||
III. El principio de proporcionalidad | ||||||
III.1. Idea de proporcionalidad | ||||||
III.2. Presupuestos y requisitos del principio de proporcionalidad |
||||||
III.3. Juicio de proporcionalidad de las medidas de seguridad |
||||||
III.3.a. Juicio de idoneidad | ||||||
III.3.b. Juicio de necesidad | ||||||
III.3.b.1. Respuesta negativa (imposibilidad de aplicar medidas de seguridad distintas) |
||||||
III.3.b.2. Respuesta positiva (posibilidad de imponerse medidas alternativas a la internación, por mas que el legislador no las haya previsto) |
||||||
III.3.c. Juicio de proporcionalidad en sentido estricto y contenido esencial del derecho |
||||||
IV. Epílogo: Sobre la fijación de un tope legal | ||||||
Acción
y resultado en el injusto en la dogmática penal alemana
|
||||||
I. Palabras preliminares | ||||||
II. La doctrina del delito tipo y su relación con la antijuricidad |
||||||
III. Concepción valorativa o imperativa de la norma penal |
||||||
IV. La concepción de lo injusto en el pensamiento de Hanz Welzel |
||||||
VI. Teorías dualistas | ||||||
VII. Recapitulación y conclusiones | ||||||
Conclusión final | ||||||
Aspectos históricos-dogmaticos, político
Criminales y de derecho positivo en el ámbito
De los delito impropios de omisión. |
||||||
I. Evolución histórico-dogmática. Especial referencia al hecho precedente como posición de garantía |
||||||
I.1. Algunos antecedentes predogmáticos | ||||||
I.2. La visión retrospectiva de la omisión y su vinculación con las teorías de la acción: inicio de la teorización científica de los delitos de omisión |
||||||
I.2.a. En el sistema naturalista-positivista | ||||||
I.2.b. En el sistema causalista-valorativo | ||||||
I.2.c. En el sistema finalista | ||||||
I.2.c.1. La omisión como problema de la voluntad |
||||||
I.2.c.2. La omisión como finalidad y casualidad potencial |
||||||
I.2.c.3 La omisión penal en la doctrina de Armin Kaufmann: la capacidad de acción |
||||||
I.2.d. En la teoría de la acción social | ||||||
I.3. Sobre el pensamiento de la injerencia en perspectiva histórica |
||||||
II. Opción político criminal de incorporar y diseñar conductas típicas omisivas (impropias) |
||||||
II.1. Aspectos introductorios: sociedad, Estado y delitos de omisión |
||||||
II.2. Sobre la persepectiva político criminal y penal de las realizaciones típicas omisivas impropias |
||||||
III. Ubicación sistemática en el derecho positivo para la regulación de los delitos impropios de omisión |
||||||
III.1. Posturas a favor de la Parte General | ||||||
III.2. Posturas a favor de la Parte Especial | ||||||
III.3. Posturas en contra de la Parte General y de la Parte Especial |
||||||
III.4. Toma de postura | ||||||
III.4.a. Cuestión preliminar: sobre aspectos generales de la dogmática jurídico-penal y su relevancia para las categorías de la parte General |
||||||
III.4.b. A favor de la dogmática de la Parte general como receptora de los delitos impropios de omisión |
||||||
IV. Hacia una redefinición de un tema pendiente en los delitos de omisión impropia: el conflicto constitucional |
||||||
IV.1. El valor de la supremacía constitucional | ||||||
IV.2. Cuestiones generales del principio de legalidad |
||||||
IV.3. ¿En la omisión impropia una infracción a la legalidad de las conductas típicas? |
||||||
IV.4. La inconstitucionalidad de la omisión Impropia (no escrita) legalmente en la doctrina argentina |
||||||
IV.5. Los delitos impropios de omisión se tratan de tipos abiertos |
||||||
IV.6. ¿Será la omisión impropia una aplicación integradora de carácter analógica in malam partem? Discrecionalidad versus arbitrariedad |
||||||
IV.6.a. El concepto de analogía no constituye conexas |
||||||
IV.6.b. La omisión impropia no constituye analogía in malan partem si se encuentra (escrita) en al Parte General o en la parte Especial |
||||||
V. Algunas reflexiones finales: la insostenible situación de la omisión impropia en el moderno derecho penal en la empresa |
||||||
Acerca del concepto de las medidas
de seguridad en el derecho penal argentino.
|
||||||
I. Introducción | ||||||
II. Medidas de seguridad. Aproximación a su concepto |
||||||
III. Noción de medidas de seguridad | ||||||
IV. La peligrosidad del concepto de peligrosidad |
||||||
V. El positivismo criminológico y del defensismo social |
||||||
VI. Derecho penal de culpabilidad y derecho penal de peligrosidad |
||||||
VII. Jakobs y el derecho penal del enemigo ¿Peligrosidad penal? |
||||||
VIII. Concepto de medidas de seguridad. | ||||||
VIII.1. Las medidas de seguridad son manifestaciones coercitivas |
||||||
VIII.2. Las medidas de seguridad deben estar previstas expresamente en la ley penal |
||||||
VIII.3. Las medidas de seguridad deben ser impuestas por el órgano jurisdiccional competente a través de un proceso legalmente desarrollado |
||||||
VIII.4. Las medidas de seguridad se aplican a inimputables como a imputables |
||||||
VIII.4.a Medidas aplicables a inimputable | ||||||
VIII.4.a.1. Internación del enajenado en un manicomio |
||||||
VIII.4.a.2. Internación de quien resultase absuelto en virtud de las otras causales del artículo 364 inciso 1º del Código Penal en un establecimiento adecuado |
||||||
VIII.4.b. Medidas aplicables e imputables | ||||||
VIII.5. Las medidas de seguridad pueden aplicarse conjuntamente con las penas o de modo vicariante |
||||||
VIII.6. Las medidas de seguridad pueden ser curativas, educativas o eliminatorias |
||||||
VIII.7. Las medidas de seguridad se fundan en la peligrosidad |
||||||
IX. Conclusión | ||||||
Efectividade da tutela penal do meio
ambiente: A busca do “ponto de equilibrio” em direito
Penal ambiental |
||||||
I. Notas itrodudutórias | ||||||
II. Direito Penal Ambiental: um modelo cheio de contradições |
||||||
III. A efectividade na tutela penal ambiental: a busca pelo ponto de equilibrio |
||||||
IV: Crime ambiental e Guisado Especial Criminal | ||||||
V. Conclusões | ||||||
VI. Referencias bibliográficas | ||||||
Ricoba. Uluminista en el siglo XX
|
||||||
I. Itroito | ||||||
II. Don Manuel y la República | ||||||
III. Un caballero dieciochesco | ||||||
IV. La fundamentación de la pena | ||||||
Reflexiones penales sobre la llamada
eutanasia pasiva
|
||||||
I. Supuestos de interrupción del tratamiento en estado vegetativos irreversibles. El llamado “encarnizamiento terapéutico” |
||||||
II. Supuestos de eutanasia pasiva no consentida. Los casos de pacientes con incapacidad |
||||||
III. La interrupción del tratamiento del neonato con malformaciones graves |
||||||
IV. Eutanasia pasiva por acción o por omisión. la desconexión del reanimador |
||||||
Causalismo
|
||||||
I. La etiología y su inserción de la dogmática | ||||||
I.1. La voluntad | ||||||
I.2. Ausencia de acción | ||||||
I.3. La estructura objetiva-subjetiva | ||||||
II. El tipo | ||||||
III. Crítica a la concepción psicológica de la culpabilidad |
||||||
IV. La justificación de la pena en el Estado liberal burgués |
||||||
V. De Lembroso a la actualidad | ||||||
La cesura del juicio. El debate sobre la pena
a aplicar: ¿Un derecho del imputado?
|
||||||
I. Introducción | ||||||
II. El juicio como garantía | ||||||
III. La cesura del juicio | ||||||
IV. La regularización de la cesura en el Código de la provincia de Buenos Aires |
||||||
El jurado o la participación
Cívica en el proceso penal. |
||||||
I. La previsión constitucional y su genética liberal |
||||||
II. El modelo anglosajón y el continental | ||||||
III. A manera de conclusión | ||||||
= CRIMINOLOGÍA | ||||||
Abolismo, o cómo destruir al arrogante
Imperio del poder punitivo |
||||||
I. Introito: Necesidad de ficción | ||||||
II. Abolicionismo penal: ideas generales | ||||||
III. Lineamientos básicos del abolicionismo penal |
||||||
IV. Las críticas al abolicionismo | ||||||
V. Los fines de la pena: el fracaso de las doctrinas justificatorias |
||||||
VI. Corolario | ||||||
Ficciones. Acechando a Borges
|
||||||
I. Tön | ||||||
II. Uqbar | ||||||
III. Orbis tertius | ||||||
La era del control. Introducción crítica al
derecho penal cibernético. The control era
Critical introduction to cybernetic criminal lav.
|
||||||
Síntesis. Abstract | ||||||
I. Introducción | ||||||
II. Concepto | ||||||
III. Breves consideraciones históricas en relación al concepto |
||||||
IV. Clasificación | ||||||
V. El consentimiento como causa de exclusión de responsabilidad penal |
||||||
V.1. Evolución y relación entre el consentimiento y los bienes jurídicos |
||||||
V.2. El consentimiento en la estructura de la teoría del delito |
||||||
V.3. Objeto del consentimiento | ||||||
V.4. Requisitos del consentimiento eficaz | ||||||
V.5. Consentimiento presunto | ||||||
V.6. Consentimiento en el riesgo y Consentimiento imprudente |
||||||
V.7. Casos especiales: al revalorización del consentimiento en la relación médico-paciente |
||||||
VI. Los fundamentos éticos de la ciencia médica a través del tiempo |
||||||
VII. Postura doctrinaria en contra de la práctica de la eutanasia |
||||||
VIII. Postura doctrinaria a favor de la eutanasia | ||||||
IX. Algunos pensamientos para reflexionar y refutar la posición a favor de la eutanasia |
||||||
X. La posición de la Iglesia | ||||||
X.1. El cristianismo ante el sufrimiento y el uso de los analgésicos |
||||||
X.2. El uso proporcionado de los medios terapéuticos |
||||||
XI. La opinión de Human Life International sobre la eutanasia |
||||||
XII. Jurisprudencia | ||||||
XIII. Eutanasia: algunos antecedentes legislativos a nivel nacional |
||||||
XIV. Conclusión | ||||||
XV. Bibliografía | ||||||
= JURISPRUDENCIA | ||||||
Aplicación de los criterios de imputación
Objetiva al delito culposo de lesión |
||||||
Expediente nº 4374/98 | ||||||
I. Hechos y problemática jurídico-penal | ||||||
II. Consideraciones generales | ||||||
III. Diversas posturas en relación al imputación objetiva |
||||||
IV. Aplicación de la imputación objetiva al delito culposo |
||||||
V. El delito de lesiones culposas como delito de resultado: vocación dogmática para aplicar la imputación objetiva |
||||||
VI. El riesgo permitido como criterio limitante de la conducta prohibida |
||||||
VII. Sobre los ámbitos de competencia como criterio para determinar la responsabilidad en supuestos de autopeligro |
||||||
VIII. A modo de conclusión | ||||||
= COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS | ||||||
Héctor Raúl Juan “Introducción a la Criminalistica” |
||||||
Rubén E. Figari “Homicidios” |
||||||
Juan Carlos Aguinapa “Culpabilidad. Nulla poena sine culpa” |
||||||
Rubén E. Figari “Delitos de índole sexual” |
||||||
Manuel Cancio Meliá “Líneas básicas de la teoría de la imputación objetiva” |
||||||
Santiago Redondo Illescas y Vicente Garrido Genoves “Violencia y Delincuencia juvenil” |
||||||
= INDICE UNIFICADO DE LA OBRA | ||||||
Palabras preliminares | ||||||
Significa un esfuerzo del intelecto presentar un nuevo número de la Revista, procurando mantener la serenidad en esta época turbulenta en la que la sociedad argentina (y también la de buena parte del mundo) ve tambalear la sensación más elemental: la de disfrutar de una convivencia tranquila. En medio del desaguisado de tantas reformas legislativas, dictadas al compás de los gritos, bombos y petardos de algunas manifestaciones de gente (muchos bien intencionados pero ignorantes acerca del objetivo, el funcionamiento y las limitaciones del sistema penal para corregir los males de la sociedad), lo único que se me ocurre es volver a Carrara, ya que el Sumo Maestro de Pisa provee siempre las ideas justas y podemos compararlas con lo que hoy sería procedente. En su discurso inaugural del año académico de 1862-1863 se ocupó de describir las vicisitudes del fundamento del derecho de castigar, empezó así: “¡Castigar; eternamente castigar! ¿Será acaso herencia perenne de la progenie de Adán este triste espectáculo de unos hombres que, dominados por pasiones perversas, conculcan los derechos de sus hermanos, y de otros hombres que, conscientes de realizar un acto legítimo, reaccionan contra los ofensores, a veces con mayor fiereza, para despojarlos de sus derechos? Esta alteración incesante de violencias y de dolores ¿será por ventura ley inalterable o vórtice del cual el género humano nunca podrá abrigar la esperanza de salir de su peregrinaje terreno?”. ¿Cómo contestaría estas preguntas un honesto ciudadano argentino de este comienzo del siglo XXI? Quizá –inadvertido- dría que si, que es posible terminar con “esta alteración incesante de violencias y de dolores”. Seguiría diciendo que para lograrlo es preciso modificar los Códigos, prohibir las excarcelaciones, aumentar el rigor de las penas, eliminar el instituto de la libertad condicional y –hasta- reimplantar la pena de muerte. Semejante respuesta, además de irracional, sería ingenua. Veamos lo que dijo Franceso Carrara en 1862: La alteración incesante de violencias y dolores, es una ley inalterable: “por desgracia es esta una condición inseparable de la naturaleza humana y una condición que puede ser modificada en sus resultados por el progreso de los conocimientos y de la civilización, pero que nunca podrá ser destruida mientras perdure la estirpe humana”. Ante esta verdad eterna y lamentablemente ¿qué se puede hacer? Aquí mezclo mis ideas con las de Carrara, pues entiendo que el ciudadano tiene que internalizar la necesidad de respetar, no solo la ley, sino las elementales reglas de la convivencia. Para que esto ocurra son necesarias la educación y la coerción. En cuanto a lo último, Carrara enseña: “La reacción de los buenos contra los violadores del derecho y la irrogación a estos de un castigo como pena del mal causado, consideradas desde el punto de vista filosófico son una necesidad de la naturaleza humana, y miradas desde el punto de vista de la historia son nociones congénitas a la humanidad desde su cuna”. En lo que respecta a la educación, es obvio que no es mucho lo que podemos hacer desde este lugar, pero es la Revista un aporte que, brindamos todos –y en especial nuestros colaboradores- para la mejor interpretación de las reglas jurídicas y con ello posibilitar una convivencia armónica a partir de la razón. En suma, terminamos coincidiendo nuevamente con Carrara. “La sociedad civil no fue la creadora de la ley jurídica, pues esta es congénita a la especie desde su primer nacimiento. Y repugna pensar de un modo distinto. Porque si el Creador quiso hacer el hombre un ser moralmente libre, capaz de méritos y deméritos, indefectiblemente tuvo que sujetarlo a deberes y, por lo tanto, a una ley moral, y también tuvo que concederle los derechos que le eran indispensables para el cumplimiento de esos deberes, constituyendo en esa forma la ley jurídica, cuya esencia se compendia en el reconocimiento de la libre facultad de remover todo obstáculo que se oponga al cumplimiento de un deber nuestro para con Dios, para con los demás o para con nosotros mismos”
Marco Antonio Terragni. |
||||||
inicio | ||||||
|
||||||
|
![]() |
|
||||
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |