La retirada del Estado |
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La retirada del Estado | ||||
Las reflexiones que siguen girarán en torno del sistema penal; valga la aclaración inicial pues en otras áreas el Estado -por lo menos el argentino y según el rumbo que le imprimen los sucesivos gobiernos sobre todo en la de la economía- expande su poder o lo reduce. Yendo, pues, a lo penal, comienzo con una breve referencia histórica. En sus “Principios de Derecho criminal”, Ferri incluye una frase que, si bien él la emplea para ilustrar sobre las características del Derecho germánico, se puede hacer extensiva a los demás ámbitos europeos entre los siglos VI y XI y marca el tema inicial de mi exposición: paulatinamente el Estado se fue constituyendo en tutor de la paz. La característica más importante de ese Derecho, considerado como contribución secular en la formación de la justicia de aquella época, la constituyó ante todo la progresiva prevalencia de la autoridad del Estado contra los excesos privados de la venganza. La resolución de los conflictos que generaban los delitos, que antes era una tarea a asumir entre victimario y víctima, pasó a asumirla el Estado. Se enseñaba: “El castigo de los delitos es deber del Príncipe y del Magistrado” y –correlativamente- “El poder punitivo no pertenece a los particulares”. Paralelamente a lo que hoy sería Derecho penal sustancial, los ritos procedimentales para descubrir la verdad y sancionar a los culpables también fueron variando. Ilustró sobre este cambio Foucault en las conferencias que pronunció en Río de Janeiro hace muchos años sobre la verdad y las formas jurídicas: El devenir fue desde el enfrentamiento directo entre los adversarios, quien acusaba y quien se defendía, hasta la aparición de la acción pública, ejercitada por algún representante de la autoridad. Conforme a lo que se puede percibir en nuestro ámbito, ahora la marcha va en sentido inverso: el Estado se repliega devolviendo la resolución de los conflictos a los particulares. Pruebas al canto: En el Derecho sustancial hay una cantidad grande de normas que el Estado no está en condiciones de aplicar: Dice que las acciones que el Código Penal y las leyes penales especiales describen serán castigadas con prisión, multa e inhabilitación, pero todos sabemos que el Estado no tiene medios, personales y materiales, para castigar a todos quienes las cometen. Como empieza a darse cuenta de qué es así (aunque ninguno de sus funcionarios o sus legisladores lo digan) imagina alternativas para remediar aquellas limitaciones. Entre algunas de las plasmadas en la legislación vigente están la condena condicional, las que posibilitan el egreso de la prisión antes de que esté cumplido el período de la condena y otras de naturaleza procesal en que la posición que asuma la víctima tiene importancia, como es la posibilidad de que el juicio se suspenda “a prueba”. En la misma ubicación indefinida entre lo sustancial y lo procesal están las reglas del Código sobre el ejercicio de las acciones. Sobre este tema es dable observar: la ley dice que el autor de determinado hecho estará sujeto a pena, pero el Estado se abstiene de intervenir si el agraviado no acusa, denuncia o querella, con lo que resigna desempeñar lisa y llanamente su rol de tutor de la paz. Si en la legislación de fondo no aparecen otros ejemplos en relieve (y eso en gran parte se debe a que el Código Penal ha cumplido 93 años) los hay en abundancia en la regulación procesal moderna, en vista de lo cual cabe suponer que es el Estado local el que se repliega, pues no tiene capacidad suficiente como para investigar, juzgar y hacer cumplir las penas. En algunos casos esto se compadece con el sistema acusatorio siendo que se quiere volver a que -en lo posible- sean los interesados los que contiendan y el juez sólo intervendrá cuando no haya más remedio que hacerlo. Por ello se propician la conciliación, el empleo del Principio de oportunidad y el procedimiento abreviado; entre otros institutos. Este retroceso del Estado no es gratuito: lo paga la sociedad. Como no cumple los deberes que en su momento asumió, se incrementan los conflictos de toda índole. Vuelve la venganza privada a sentar reales. Los reclamos colectivos se hacen utilizando los espacios públicos y se transforman en agresión para los derechos del resto de los congéneres. Asimismo, como ninguna autoridad se ocupará eficazmente de resguardar la propiedad, ésta pasa a ser de privada a común. En síntesis: No sólo nuestra sociedad sino muchas otras han vuelto a la noche de los tiempos; a mucho antes de la época de la Germania que evocaba Ferri.
Marchar otra vez hacia adelante representará un
gran esfuerzo, pero se logrará pues todo es un ir y venir: corsi e
ricorsi tiene la Historia. Ya lo dijo Vico. |
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