Lecciones de Derecho Penal - Parte General |
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |
||||
|
||||
La ley Penal |
||||
RESEÑA: Desarrollo Temático:
- Consideración de la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la analogía.
- Concepto, elementos, caracteres. - La ley penal en blanco. - La delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Los decretos de necesidad y urgencia.
- Estructura, contenidos y destinatarios. Primaria y secundaria. De valoración y determinación.
- Concepto, necesidad, objeto, método y límites. - El principio “in dubio pro reo”.
GUÍA DE MATERIAL DE ESTUDIO Punto del Programa Libro Ubicación 1 2 TI -P. Primera-(Cap. II, pto. VII)
2 2 T III -P. Segunda-(pto. 222)
3 - LASCANO, Carlos J. Y OTROS, "Lecciones de D. Penal - Parte General", Tomo I, Lección 5, Advocatus, Córdoba, 2000. - FONTÁN BALESTRA, Carlos, "Tratado de Derecho Penal", Tomo I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1970, págs. 221/259.
4 2 T.I -P. Primera-(Cap. IV, pto II)
Punto 1: “FUENTES DEL DERECHO PENAL: de Producción y de Conocimiento”[1]
La palabra fuentes aquí está empleada en el sentido literal. Fuentes de producción y fuentes de conocimiento.
A.- Fuente de producción: Es quien produce el derecho penal. Corresponde, según lo dispuesto por el Art. 75, inc. 12 de nuestra Constitución Nacional, al Congreso de la Nación dictar el Código Penal. El cual obviamente tiene alcance nacional, es decir, lo aplican todas las provincias a través de sus jueces, así como también lo hacen los jueces federales. El Congreso dictará entonces el Código y las leyes penales especiales (ej.: la ley de estupefacientes), y las provincias los Códigos de contravenciones o faltas. El Estado federal no puede sancionar un régimen contravencional para todo el país. Si se siguiese esta idea, no habría diferencia entre delito y contravención. La opinión de la cátedra es que el dictado de esas normas es una atribución no delegada por las provincias. Además las regiones son distintas y con ello diversas las situaciones o formas de desenvolverse en la vida cotidiana. Por ello deben tener códigos de faltas particulares. Un criterio doctrinario sostiene que la diferencia entre delito y contravención radica en de cantidad[2]. Es decir, en la gravedad del hecho o del injusto, y en el tipo y cantidad de la pena. El delito es más grave y la contravención es más leve. Si el legislador adoptase este criterio, una falta podría pasar a ser delito con su inclusión en el Código Penal. Ejs.: el ejercicio ilegal de la medicina fue en principio una falta y actualmente es un delito; la usura; etc. Existe otro criterio que sostiene que la diferencia entre el delito y falta es esencial (cualitativo). La legislación contravencional actúa como una barrera previa regulando la convivencia e intentando que no se cometan delitos. Ej.: el paso de un semáforo en rojo es una falta y se castiga al infractor para evitar que cometa delitos como lesiones u homicidio de algún peatón.
B.- Fuentes de conocimiento: Es el lugar a donde acudir para conocer el derecho penal. Las leyes penales son la única fuente, de acuerdo a la Constitución Nacional (“Principio de Legalidad” –Art. 18 C.N.).
Punto 2: “La Ley Penal”
La ley penal contiene dos elementos: el precepto y la sanción. La sanción es la pena, o eventualmente la medida de seguridad. El precepto describe una hipótesis de hecho. El legislador en ocasiones emplea frases extensas, y otras veces utiliza una descripción simple. Ej.: “Art. 79: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.”
La ley penal en blanco: La ley penal en blanco es aquella que se encuentra incompleta y necesita el complemento normativo de otra. Ej.: la ley de estupefacientes no dice cuales son las sustancias químicas que reúnen estos requisitos, y lleva agregado un listado no dispuesto por el legislador. Otro ejemplo son las leyes sobre contrabando. Un caso contenido en nuestro C.P.: “Art. 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”
La delegación legislativa en el Poder Ejecutivo: Los principios generales de la República establecen que no puede haber delegación legislativa. Sin embargo, la reforma constitucional del año 1994 reguló la situación de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, estableciendo diversas limitaciones. Una de ellas es la prohibición expresa de dictar por ese medio normas de contenido penal.
Destinatarios de la ley penal: Todo habitante de la Nación, tiene que cumplir las normas y el juez debe aplicar las penas correspondientes a una conducta antijurídica. Para Kelsen la norma primaria es la que está dirigida a toda la comunidad jurídica. En cuanto a la norma secundaria, que se deduce de la primaria, es la que obliga al juez a castigar ciertos hechos contenidos en la norma primaria.
Punto 3: “Ley y Norma Penal”
Confusión. Diferenciación entre ley y norma penal: El delincuente no transgrede una ley penal, sino que cumple con una norma. Obviamente el delincuente transgrede una pauta que conlleva una norma de conducta. Ej.: el que matare a otro..., esto lleva implícito la pauta “no matar”. Normas de tipo prohibitivas (obligan a no hacer tal cosa) e imperativas (suponen un determinado mandato). Ej.: “Art. 108.* Será reprimido con multa de [setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos] el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.” La transgresión de la norma da lugar a los delitos de comisión y la trasgresión de los mandatos da a lugar a los delitos de omisión.
Punto 4: “Interpretación de la Ley Penal”
Interpretar en términos generales es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la norma.
Métodos Interpretativos: Literal. Es la interpretación básica y realiza a partir de la letra de la ley. Exégetico. Consiste en buscar lo que el legislador quiso decir en su momento, con su pensamiento. Ya que una vez sancionada la ley ésta se independiza, adquiere su propia vida. Teleológica. La denominación se compone con dos palabras griegas, que juntas significan el conocimiento de los fines de la ley. Sistemático. No se puede tomar aisladamente las reglas legales, sino como un todo unido.
Interpretación según el intérprete: El intérprete puede ser el mismo legislador, cuando dice cómo se debe entender. Ejemplo: “Art. 78: Queda comprendido en el concepto de "violencia", el uso de medios hipnóticos o narcóticos.” El intérprete también es el juez o cualquiera que tome la ley y quiera entenderla.
F I N [1] Esta parte de la Lección 5 fue confeccionada a partir de apuntes tomados por alumnos de la U.N.L. durante el dictado del curso por el Dr. Marco A. Terragni en el año 1999. [2] Como ya lo viéramos al estudiar la Lección 2, la cual aconsejamos aquí retomar para una mayor y más completa interpretación del tema ahora en análisis. |
||||
inicio | ||||
|
|
|||
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |