Jurisprudencia: Incorporación al régimen de semilibertad. |
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Incorporación al régimen de semilibertad. | ||||
AUTO NUMERO OCHENTA Y UNO/2008.-
San Fernando del Valle de
Catamarca, 11 de junio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones Expte. Nº 115/08 caratuladas “DAGNES, JOSE JORGE S/SALIDA LABORAL” en la que a fs. 02 el interno referido solicita su incorporación al Régimen de Semilibertad; Y CONSIDERANDO:
I) Que
II) Que resulta necesario
observar si concurren en autos los presupuestos de procedencia del Régimen
de Semilibertad exigidos por los Arts. 23 y 17 de
III) Que conforme
constancias obrantes en las presentes actuaciones se observa la
concurrencia de los requisitos supra expuestos, toda vez que el
interno ha efectivizado el tiempo mínimo de encierro exigido en
relación a la condena a pena temporal impuesta (Informe actuarial de
fs.48 vta.); no existen causas penales abiertas en las que interese su
detención ni otra condena pendiente (Informes administrativos fs. 49
y 58); posee el grado máximo de conducta (Informes penitenciarios de
fs. 16); merece un concepto favorable por la mayoría del equipo
interdisciplinario respecto de su evolución dentro del régimen
penitenciario, como también sobre el efecto beneficioso que este
derecho pueda resultar para su futuro personal, familiar y social,
asentándose la disidencia en la postura del Jefe de Por su parte, el informe psicológico, expresa que e trata de un interno primario, condenado por delito contra la vida, hecho sobre el que adopta "una posición de reconocimiento y arrepentimiento", a la par de reconocer el sufrimiento que la condena importa sobre su grupo familiar. "Mantuvo una conducta disciplinada, apegada al trabajo y muy involucrada en lograr una convivencia armónica" en sus sitios de detención. Psicológicamente se observa "un sujeto emocionalmente estable", con buen nivel de autoestima y seguridad personal. "Su afectividad intensa operó en el desborde emocional que lo llevó a la acción disvaliosa, su capacidad de autocrítica le permite efectuar un análisis cabal de este aspecto y de las consecuencias surgidas, extrayendo de la experiencia un aprendizaje vital". La profesional interviniente considera que el penado peticionante "se encuentra en condiciones de acceder al Período de Prueba". Diagnóstico: Conducta Disocial. Pronóstico: Favorable (fs. 26).- -
Mientras que los Informes
Sociales, confeccionado el primero
por personal policial de IV) Que corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante, ante la existencia de informes criminológicos favorables respecto del interno peticionante y la propuesta positiva de la agencia penitenciaria, considera que resulta procedente la concesión del Régimen de Semilibertad solicitado, a tono con la normativa vigente (fs. 54).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V) Que el Art. 19 de
Que éste Juzgado
considera que la incorporación del penado al Régimen de Semilibertad
tiene una importancia fundamental para su vida futura, ya que esta
posibilidad de trabajar, instruirse y capacitarse representa uno de
los valiosos instrumentos recomendados por la moderna penología y
receptados por el legislador para
procurar la finalidad primera del régimen y tratamiento
penitenciarios: la resocialización del penado para convertirlo
en un elemento útil a sí mismo y a la comunidad (Art. 1 Ley
24.660 cc. Art. 5.6
CADH y Art. 10.3 PIDCP).- - - - - - - - - - -
VI) Que conforme consideraciones efectuadas supra, el suscripto
estima que se encuentran cumplimentadas las exigencias normativas para
la procedencia de la concesión de
VII) Que párrafo aparte
merece la particular fundamentación de la postura del Jefe de
VIII) Que corresponde
asimismo atender la posición de la víctima -y en este caso, el de su
grupo familiar en razón del ilícito consumado-, resultando entendible
que ellos se sientan disconformes con la posibilidad de concesión de
De conformidad a lo
resuelto, y más allá de la discusión procesal y/o victimológica de
la conveniencia de la concurrencia de
En líneas generales, percibo
que el discernimiento de la víctima sobre la resolución del
incidente de ejecución penal, quizás pueda promover un acercamiento
conciliatorio con su agresor, principalmente en delitos culposos y de
menor entidad, perfeccionados en el ámbito familiar, vecinal y/o
laboral, e ilícitos contra la propiedad sin ejercicio de violencia
intensa en miras a un verdadero reestablecimiento del conflicto
ocasionado por el delito[5];
o bien, en su defecto, acaso el ofendido -o su comunidad familiar, en
este caso- se transforme en un fiel colaborador del órgano
jurisdiccional mediante la supervisión y contralor de un correcto
cumplimiento por parte del penado de las normas de conducta y
restricciones impuestas para la conservación del derecho de egreso
anticipado, sin perjuicio de idéntica actividad perfeccionada por
organismos oficiales (trabajadoras y asistentes sociales
penitenciarias o judiciales, Patronato de Liberados, etc.). Tanto una
como otra consecuencia, repercutirán positivamente en la anhelada
resocialización y neutralización criminal del condenado, propósitos
perseguidos con la ejecución de la pena privativa de libertad (Art. 1
Ley 24.660 cc. Art.
10.3 PIDCP y Art. 5.6 CADH)[6].-
VIII) Ante situaciones como la presente, comparto plenamente la postura sostenida por el ex Magistrado de Vigilancia Penitenciaria español, Racionero Carmona, cuando hace referencia a las vivencias cotidianas con las que nos enfrentamos los Jueces de Ejecución Penal al momento de decidir cuestiones de relevancia para el tránsito del penado por su Régimen Penitenciario, sistema que se basa justamente en la convicción de que las personas pueden “cambiar” y que los judicantes desempeñan su función “apostando” sobre conductas futuras y, por tanto, con un margen incierto de probabilidad y careciendo de “dotes proféticos” que permitan prever, sin margen de error, cualquier contingencia futura[7], lo que no significa que no se tengan en cuenta los dictámenes técnicos criminológicos ni las posturas del Ministerio Fiscal ni las del ofendido penalmente, sino más bien procurando efectuar una interpretación integral de los elementos de mérito recolectados en consonancia con la normativa propia de un Estado Democrático, reforzadas por las prescripciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos constitucionalizados desde el año 1994, tal lo señalara al cabo del apartado precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También nuestra praxis funcional, nos ayuda a reconocer ciertas apreciaciones tendenciosas asentadas en informes criminológicos o administrativos interesadas en obstaculizar sin fundamentos mínimos la procedencia de libertades anticipadas; como también la nefasta circunstancia de pretender con sus advertencias clarividentes hacer descansar exclusivamente en el órgano jurisdiccional la responsabilidad por el hipotético mal disfrute, cualquiera fuere su entidad, del derecho concedido que pudiera realizarse por parte del penado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Más allá de que nuestra tarea jurisdiccional mayormente es valorada de acuerdo a los resultados positivos o negativos del ejercicio de la libertad de los penados en el usufructo de sus derechos penitenciarios que implican un retorno anticipado al medio libre (semilibertad, libertad condicional, libertad asistida y otras alternativas a la prisión efectiva), ello no puede representar un obstáculo para el proceso de toma de decisión en las cuestiones sometidas a análisis, procurando de modo profesional y motivado arribar a una resolución que permita lograr el “justo equilibrio” entre el proporcionar el mayor bien posible al privado de libertad y provocar el menor riesgo social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello me lleva a reconocer las palabras de Schall-Schreibauer cuando expresan que “una sociedad que quiere mantenerse en un Derecho penal respetuoso con la individualidad y los derechos fundamentales de la persona, también del delincuente, una sociedad que, por tanto, quiere conceder a todo autor la posibilidad de la resocialización, debe también estar dispuesta necesariamente a soportar un riesgo para la seguridad de la colectividad”, citado por el jurista español Silva Sánchez[8].- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que asimismo -y como todo derecho, éste importa una serie de deberes para poder disfrutarlo y conservarlo-, el interno deberá observar fielmente las condiciones y restricciones a imponerse judicialmente so pena de revocación del derecho en tratamiento o prórroga del término de la condena de acuerdo al tiempo del incumplimiento (“...El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente...Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad...” Preámbulo, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 1948).- - - - - Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Disponer la incorporación
al Régimen de Semilibertad del interno JOSE JORGE DAGNES, a fines que
el mismo realice tareas de rurales en los predios sitos en Asimismo, a los fines de afianzar y fortalecer vínculos familiares en pos de su reinserción social, se autoriza al interno Dagnes a concurrir a almorzar y descansar a su domicilio familiar (a determinar ante la dependencia policial de Pomán), en el horario intermedio o a la expiración de su jornada laboral -salvo que decidiere almorzar en el domicilio laboral-, bajo responsabilidad de un familiar mayor de edad que se propusiere (Arts. 1, 26 y 168 Ley 24.660). A los fines de su notificación, cítese al mismo a la sede policial referida a los fines de la confección del acta de compromiso respectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fines de hacer operativo lo resuelto precedentemente, líbrese oficio al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos (Resol. Ministerial Nº 06/08 de fecha 08/FEB/2008), requiriendo se otorgue trámite preferente atento la naturaleza del derecho penitenciario reconocido (Arts. 3 y 4 Ley 24.660). Adjúntese al referido oficio copia certificada de la presente resolución para mejor proveer.- - - - - - - - - - - - -
2) Téngase a 3) El
interno referido deberá cumplir fielmente las obligaciones y
restricciones que se detallan a continuación, bajo apercibimiento de
la suspensión o revocación de los Régimen de Semilibertad y Salida
Transitoria reconocidos (Art. 5) Notifíquese y oportunamente procédase a su ejecución. Fecho, protocolícese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FIRMADO: Dr. Luis Raúl Guillamondegui - Juez de Ejecución Penal - Ante mi: Dra. Silvina del Valle Nadal - Secretaria -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CERTIFICO: Que la presente es copia fiel del original que obra agregado al Protocolo respectivo de este Tribunal.- CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [1]
"El ingreso a una prisión, en tal calidad, no despoja al
hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de [2] "Que, a su vez, este control judicial permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente que la vigencia de las garantías constitucionales del proceso penal se extienda hasta su agotamiento", CSJN, “Romero Cacharane, Hugo S/Ejecución Penal”, 09/03/2004. [3] Al respecto, Cfr. CESANO, José Daniel, “La exclusión del particular damnificado en los incidentes de ejecución frente a un modelo de justicia reparadora”, Colección Jurisprudencial Zeus, Rosario, 16/11/2001; SALT, Marcos Gabriel, “La participación de la víctima en la etapa de ejecución penal. ¿ Un nuevo desafío para la política criminal moderna ?”, Estudios en homenaje al Dr. Francisco J. D´Albora, Lexis Nexis - Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2005, pp. 605-616. [4]
"Si bien algunos modelos procesales excluyen expresamente
la participación del querellante particular en la fase ejecutiva
penal (Art. 491 primer párrafo in fine CPPN y Art. 81 CPPBA); en
otros su intervención encuentra su respaldo en la regulación de
los Derechos de [5] En ese orden de ideas, vale destacar el precedente local donde en una Audiencia de solicitud de Rehabilitación del derecho de conducir vehículos, existió un acercamiento entre el condenado y sus víctimas, lo que permitió la formalización de un convenio de reparación de perjuicios extrajudicial, respecto una de ellas (Juzgado de Ejecución Penal de Catamarca, Expte. Nº 298/2006 “J., H. A. - S/Solicita rehabilitación”, Auto Nº 83/07, 15/06/07). [6] GUILLAMONDEGUI, Luis Raúl, op. cit., p. 1088. Del mismo, El juez de ejecución penal en el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe (En prensa). [7] RACIONERO CARMONA, Francisco, Derecho Penitenciario y Privación de Libertad, Dykinson, Madrid, 1999, pp. 89-91. [8]
SILVA SÁNCHEZ, Jesús, “El retorno
de la inocuización: El caso de las reacciones jurídico-penales
frente a los delincuentes sexuales violentos”,
Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos, Dir. Arroyo
Zapatero-Berdugo Gómez de |
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