Jurisprudencia: Nulidad aprehensión privada. |
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Nulidad aprehensión privada. | ||||
CNCC
- Nulidad de aprehensión privada
"B.,
Y. B." - CNCRIM Y CORREC - 04/08/2008 "Del
juego de las disposiciones previstas en los artículos 284, 285 y 287
del Código Procesal Penal, se desprende que Reinoso no se encontraba
habilitado por la reglamentación ritual a proceder unilateralmente a
la detención de la menor." "Nótese
que la detección por Cristofaro de quien la había acometido una hora
y veinte antes no se produjo en ninguna de las situaciones que, a título
de flagrancia, prescribe el art. 285 aludido, con arreglo a la clara
solución de continuidad que existió entre el abordaje de aquélla y
Cano y la circunstancia ulterior de que la encontraran mientras
Reinoso y su sobrina caminaban por la calle." "De
otro lado, si bien es cierto que el legislador, a modo de reglamentación
de la garantía de locomoción acuñada en el art. 14 de "Nótese
que la razonabilidad de tal excepción estriba en la necesidad de
conjurar situaciones como las del sub examen, en las que sólo las
autoridades públicas pueden proceder en los supuestos del art. 284,
inciso 3º, del canon ritual, inclusive, si fuere el caso, a indicación
de los particulares; pero en modo alguno éstos quedan habilitados a
asumir funciones de la prevención, siempre que la competencia para
concretar arrestos a que se refiere el art. 18 de |
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