Jurisprudencia: Causa "Lindolfo, Vicente y otra.." |
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Fallo de la Cámara Nacional Penal Económico, Sala B, Causa "Lindolfo, Vicente y otra..." | ||||
Amigos: les hago llegar fallo de la
Cámara Nacional Penal Económico, Sala B, causa "Lindolfo, Vicente y
otra s/ infr. art. 302CP", de fecha 14/12/2005, que entiende que el
requerimiento de elevación a juicio formulado por el querellante
tiene entidad para interrumpir el curso de la prescripción en los
términos del art. 67 C.P. (reformado por ley 25.990).
1ª INSTANCIA.- Buenos Aires, diciembre 14 de 2005 Considerando: Que lo resuelto se funda en que el curso de prescripción fue interrumpido por el requerimiento de elevación a juicio formulado por el querellante el 8/10/2003 (conf. fs. 510), de conformidad con lo previsto en el art. 67 inc. c CPen. en su texto modificado por ley 25990 (1). Que el apelante sostiene que el "requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio" que menciona la norma citada es únicamente el requerimiento fiscal y no el de la parte querellante. Que esa afirmación carece de sustento. La norma legal no establece ninguna distinción y no hay motivo para restar eficacia al acto emanado del acusador particular. Tanto más que la jurisprudencia del más alto tribunal de la Nación ha señalado "que la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal" es un requisito que no supone "distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula" (conf. fallo de la Corte Sup. "Santillán, Francisco A. s/recurso de casación" [2], de fecha 13/8/1998, t. 321-2, p. 2027). Que también cuestiona el apelante que el requerimiento del querellante particular tomado en cuenta por el a quo -el de fs. 510/512- tenga valor como tal. Sostiene que al haberse practicado nuevas diligencias de instrucción a raíz de un pedido del fiscal introducido con posterioridad al requerimiento del querellante, este último recién se pronunció el 16/5/2005 (ver fs. 603), al reiterar su anterior requerimiento. Que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, el requerimiento acusatorio que interesa es el de fs. 510/512, que reúne todos los requisitos exigidos para el acto y que no puede entenderse desistido ni declinado por la promoción de las diligencias propiciadas por el agente fiscal. Que en esas condiciones lo resuelto se ajusta a derecho. Por lo que se resuelve: confirmar la resolución apelada.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen con oficio de estilo y, oportunamente, devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos al encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto, y conforme lo autoriza el art. 109 RJN.- Edmundo S. Hendler.- Juan C. Bonzón. (Sec.: Guillermo C. Sustaita).
Gustavo Franceschetti.
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