Jurisprudencia: el desistimiento de la tentativa |
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El Desistimiento de la tentativa | ||||
No
hay desistimiento voluntario, cuando el abandono de la tarea delictiva se
ocasiona en una accidentalidad extraña a los imputados, lo que ocurre
cuando el delito no se consuma por impotencia del autor para llevarlo a
efecto; por error en la valoración de los medios o la forma de cometerlo.
La ley no presume el desistimiento voluntario por lo que en su caso el mismo debe ser probado. C. Apel. Penal Rosario, Sala 3, 08.08.94, "S., M.A. y O., N. F. S/ Robo."
La tentativa inacabada, es aquella en que el autor no ha completado toda la actividad que de él requiere el proceso de consumación y que, por tanto, permite que éste sea detenido voluntariamente por él. Para determinar si un desistimiento es voluntario resultan, sin duda, indicativas las circunstancias de hecho; pero lo que a través de ellas debe determinarse es la resolución del autor desde el punto de vista subjetivo. De acuerdo con una fórmula, en general certera, el desistimiento es voluntario cuando el sujeto se ha dicho "no quiero aún cuando puedo", y que es involuntario, cuando dice, "no puedo, aunque quiera" Para satisfacer los requisitos subjetivos típicos del artículo 43 del Código Penal , no es necesario que el autor obre por arrepentimiento o que lo haga espontáneamente, sino que hasta que la decisión de renunciar no sea coacta y que vaya acompañada de la conciencia de poder o de no poder. El desistimiento voluntario, deja impune por excusa obsolutoria la tentativa en sí misma, pero no los delitos consumados en su curso, cuya tipicidad sólo estaba interferida por efecto de la punibilidad de aquella, pero que resurge al desaparecer ésta. En tal sentido, y siempre sobre el fenómeno de interferencia por progresión, quien desistió de dar muerte a su antagonista, podrá, sin embargo, ser penado por las lesiones que ya le hubiere infligido cuando desiste. Juzg. De 1ª Inst. en lo Penal de Sentencia de Distrito Nº 5 Rafaela (S.F.) 12.08.98. A. E. s/ Tentativa de homicidio calificado. El desistimiento es voluntario cuando el sujeto se ha dicho: no quiero, aún cuando pueda. En cambio se estará en las circunstancias ajenas a la voluntad cuando el sujeto estuvo físicamente o psíquicamente impedido. C. Penal Rosario, Sala 2ª, 2/12/91. P., H.D. s/ Hurto en grado de tentativa. T. 59 R-24 (nº 13688). |
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