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Jurisprudencia comentada: Caso Cabello | |||||
Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 5000 “Cabello, Sebastián s/ recurso de casación”Sala III CNCP
HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL U HOMICIDIO CULPOSO CASO “CABELLO” con comentario por “Dolo eventual e imprudencia” por Marco Antonio Terragni Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal(TOralCrim)(Nro30) Fecha: 21/11/2003 Partes: Cabello, Sebastián Publicado en: LA LEY 2004-B, 615 HECHOS: Una persona fue condenada a la pena de doce años de prisión e inhabilitación al ser encontrado penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual. El hecho se produjo mientras el imputado corría a gran velocidad una picada con otro automóvil, impactando con el rodado ocupado por las dos víctimas fatales. SUMARIOS: 1. Corresponde condenar por el delito de doble homicidio cometido con dolo eventual a quien, en circunstancias en que corría una carrera callejera a alta velocidad -en el caso, 137,65 km/h-, colisionó con otro vehículo provocando la muerte de sus dos ocupantes. 2. Comete el delito de homicidio con dolo eventual quien se representó como posible consecuencia de su decidida participacion voluntaria en correr una carrera callejera con otro vehículo la muerte de alguna persona y optó por esa conducta, resultándole indiferente el prójimo y los resultados que previamente despreció y asumió, preocupándose luego del luctuoso hecho solo por el estado dañado de su rodado y no por las víctimas. 3. Quien decide correr una carrera callejera con su rodado a gran velocidad, asumiendo violar el límite legal de velocidades máximas fijadas, provocando la muerte de dos personas, transforma su auto en un arma de notorio poder ofensivo y vulnerante en manos de alguien que previamente hizo caso omiso a los mandatos legales evadiendo reglas y normas a acatar, por lo que no puede ser encuadrada su conducta en la figura más benigna del homicidio culposo cometido por imprudencia, sino que debe encuadrársela en la del homicidio simple cometido con dolo eventual. 4. Quien inobserva los reglamentos de tránsito, creando un peligro para los transeúntes o pasajeros -en el caso, quien corría una carrera callejera a gran velocidad produciendo la muerte de los ocupantes de un rodado- actúa con dolo eventual, porque acepta la producción del resultado aunque no lo haya perseguido directamente con su conducta. 5. Existe dolo eventual cuando asentimos el resultado -en el caso, se produjo la muerte de dos personas ocupantes de un rodado al ser embestido por otro que corría una carrera callejera-, cuando nos da lo mismo que suceda o no, cuando seguimos en el camino delictivo aún en el caso de que al fin de cuentas se produzca. TEXTO COMPLETO: Buenos Aires, noviembre 21 de 2003. Resultando: El requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 1100/110) que firma el doctor Norberto Julio Quantín, Fiscal coordinador, y los doctores. José María Campagnoli y Félix Pablo Crous, fiscales integrantes, de la Comisión creada por Resol.44/99 de la Procuración General de la Nación, como también el auto de elevación a juicio de fs.1614/26 que firma el Dr. Mariano Berges, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 (Secretaría 113), refieren que el 30 de agosto de 1999, siendo cerca de las 2.10 hs., Sebastián Cabello, se encontraba al mando del rodado "Honda Civic", dominio RFH-064 disputando una "picada" junto al menos otro vehículo, por la Av. Cantilo, a velocidad por demás antirreglamentaria (más de 137,62 kms/hora) y embistió al automóvil "Renault 6", dominio VYY-089 en el que circulaban Celia Edith González Carman (de 38 años de edad) y su hija Vanina Rosales (de 3 años), provocando la muerte por carbonización de ambas por efecto del incendio producido por el impacto, como así también lesiones leves que sufriera su acompañante Daniel Cristián Pereyra Carballo (descriptas al declarar ante la Fiscalía por el Dr. Julio Ravioli y en las constancias de atención del Hospital Pirovano y del Centro Gallego, agregadas a la causa, a las que se remiten), resultados finales éstos que Cabello se representó como posibles consecuencias de su plan de acción, esto es, la participación a altísima velocidad en una "picada", no obstante lo cual siguió con el curso de su conducta, por resultarle indiferente los resultados, con los cuales se conformó, y en esa medida, en consecuencia, los quiso. El requerimiento fiscal califica la acción enjuiciada a Sebastián Cabello, como autor, constitutiva de doble homicidio doloso en concurso ideal con lesiones leves dolosas (arts. 45, 54, 79 y 89, Cód. Penal). No se plantearon cuestiones preliminares (art. 376, CPP) y la defensa dijo que mantiene la reserva de recurrir en casación y del caso federal por los planteos de nulidad oportunamente realizados, los que se hicieron constar debidamente en el acta respectiva. Al realizarse la audiencia de debate, el procesado Sebastián Cabello prestó declaración -analizados sus dichos más adelante- luego de lo cual depusieron los testigos Daniel Cristián Pereyra Carballo,Marcelo Fabián Gay, Juan Carlos Luis Poggi, Daniel Julián Di Tomasso, Ricardo Roberto Gallone y Fernández, Sebastián Eduardo Fontana, Carlos Diego Navarro, Diego Martín Lema, Carlos Alberto Grassano, Jorge Raúl Cima, Diana Patricia Retamal, Jorge Salvador Desposito, Walter Martín Macias Gayo, Jorge Ricardo Vijande, Alejandro Alfredo González, Román Natalio Sgaramello, María Amalia Cejas de Scaglia, y como testigos nuevos, Lucio Damián Etchegoyen, Tabaré Ernesto Amaro, Sebastián Fernández, Rodrigo Fernández, Juan Carlos Godoy, Víctor Rodolfo Bertuccio, Alberto Mario Xifra, Héctor Enrique Pasi, Ing. Mario J. de Souza y Enrique Eduardo Testa, incorporándose por lectura los informes médicos legistas de fs.18,fs.24 y fs.60, la pericia médico forense de fs.28, la producida por la División Laboratorio Químico de la P.F.A. de fs. 35, informes psiquiátricos de fs. 36/8, fs. 44/53 y fs. 58/9; el informe psicológico de fs. 54/7; (todos los citados hasta aquí agregados en el legajo de personalidad) el informe odontológico del cadáver de fs.162/65; el producido por la División Ingeniería Vial Forense de la P.F.A. de fs. 466/500; las autopsias y estudios que las complementan glosadas a fs. 440/6 y fs. 447/53; el informe de la División Incendios del Depto Técnico Investigativo de la Superintendencia Federal de Bomberos de fs.643/8; los exámenes anatomopatológicos de fs.678/9 y fs.681, informes del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense de fs.1206/7, acta de detención de fs.4, la de extracción de fs. 11 (actualmente agregada a fs.19 del legajo de personalidad), actas de secuestro de fs. 5, fs.135 y fs. 418/9, las de ingreso a la Morgue Judicial de fs. 12/13, las de notificación de derechos de fs. 54/5, la de comprobación -en copia certificada- de fs. 116 y la de allanamiento de fs. 128; inventarios de automotores de fs. 8/9; constancias de fs 170 y fs 184, ficha dental a nombre de Celia González de fs. 109; las copias del Libro de Accidentes de Tránsito de fs. 197/8, fs. 112/3 y fs 547/8; la constancia de impresión de una de las computadoras secuestradas de fs.129; los informes glosados a fs.196, fs. 233/98, fs.423, fs. 455 y fs. 560/1; las fotocopias agregadas a fs. 93/5, fs.305/25, fs. 369/96, fs. 503/4, fs. 563/75-éstas junto a traducción-fs.618/25, fs. 859/941 -certificadas- el oficio de la Morgue Judicial remitiendo efectos de fs.291, las fotocopias de historia clínica y libro de guardia de fs. 27 y fs. 30/3 del legajo de personalidad, informe socio ambiental del procesado de autos y certificado de antecedentes respectivo, las fotocopias del informe de la División Ingeniería Vial Forense de la P.F.A. de fs. 212/5,la documental y escrito glosados a fs. 282/8, la documentación e informes glosados a fs. 342/51, fs. 619/25, fs. 774/8, fs. 848/951, fs. 1773/75, las declaraciones testimoniales prestadas ante la instrucción por Romeo Iván Zapata (fs. 126), Jaime Fainstein Day Gastrel (fs. 127), Sergio Gabriel Rejas (fs. 265/7), Leonardo Daniel Rubio (fs. 633), Graciela Corina Avalos (fs. 650), Andrea Paola Piva (fs. 652), Noelia Débora García (fs.654), Isaías Serveto (fs. 655 bis), Leopoldo Adrián de los Santos (fs. 656), Natalia Soledad del Rio (fs. 685), Jorge Norberto Borre (fs. 120/21 y fs. 340),Antonio Alberto Casco (fs. 122/23 y fs.341), Guillermo Marcelo Smurra (fs. 239), Abel Facundo Pereyra (fs. 632), Mauro Sebastián Nicolato (fs. 634),Adrián Sánchez (fs. 262/63), incorporándose por exhibición las fotografías de fs. 69/85, fs. 171/83, fs. 219/32 y fs.420, la totalidad de los efectos secuestrados, especialmente los certificados y detallados a fs. 1402/3 y fs. 1420, los croquis de fs.6 y fs.58, la constancia de fs. 1782, videos existentes y en especial el recibido (fs. 2302) de la División Video Operativo, e incorporándose también por lectura las pruebas habidas de la instrucción suplementaria (certificados de defunción de Celia Edith González Carman -D.N.I.: ...- y Vanina Rosales -D.N.I: ...- obrantes a fs.1914 y fs.1915, respectivamente, copias a fs. 256/7, el informe de "Honda"de Argentina S.A. de fs.1874/78,fs.2124 y fs.2323 informes de fs.1853, fs.1886 (junto a un diskette "TDK" MF 2HD IBM/DOS acompañado), fs.1893, fs.1953/56 de la Dirección Administrativa de Infracciones, el de fs. 1974, fs. 2117, diskette recepcionado a fs. 1887, y el informe de su reimpresión por la División Apoyo Tecnológico y Judicial de la Policía Federal de fs. 1925/35, informe de fs.1893 del "Mapuche" Country Club, las pericias de fs. 1993/98, y fs. 2335, informes de fs. 2117, fs. 2133, fs. 2136, fs. 2150, fs. 2194/95, fs. 2199/208, fs. 2210/16, fs. 2259/60, fs. 2306/08, fs. 2335/36, las fotocopias certificadas de fs 6/7, fs. 128/31, fs. 164, fs. 194/95, fs. 205/07 y fs. 238/39 de la causa N° 105.322/99 caratulada "Gallone Fernández, Ricardo Roberto s/Falso Testimonio" (que corren por cuerda) del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 Secretaría 113 (y fotocopias a fs.2466/71), incorporándose además por lectura al debate las fotocopias certificadas de la causa N° 1395 seguida hacia Fernando Mario Babbaro, Ibañez, Restituto Leocado y Langoni, Alfredo Gabriel s/Falso Testimonio Agravado (que corre por cuerda),del Tribunal Oral en lo Criminal n° 18, las fotocopias certificadas de la causa N° 10500/2000 caratulada "N.N. s/coacción, Denunciantes: Cabello, Rafael Félix y Llorente Flario de Cabello", Beatriz (que corre por cuerda),del Juzgado Nacional de Instrucción n° 19, Secretaría la causa judicial n° 71.256 caratulada "Pereyra Carballo, Daniel Cristián s/falsa denuncia y lesiones culposas", la denuncia de Villacorta Hernández, Luis de la U.F.I. n° 1 del Depto. Judicial de Mercedes, expdte n° 96467/2002 caratulado "Etchegoyen, Lucio Damián contra Pereyra Carballo, Daniel Cristián y otros s/Daños y Perjuicios" en trámite ante el Juzgado Nacional Civil n° 68, la causa n° 95.999/98 cartulada "N.N.s/robo de automotor" denunciado por Pereyra Carballo, Daniel Cristián, el expdte n° 74.512 caratulado "Etchegoyen, Lucio Damián s/Diligencias Preliminares" del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Depto Judicial de Mercedes y las fotocopias certificadas de la causa n° 78.874 (89322/99) caratulada "Pacheco, Alberto Omar y otro s/apremios ilegales a detenidos" (que corre por cuerda) del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, Secretaría. Indagatoria rendida por Sebastián Cabello. Al rendir indagatoria el imputado, dijo que trabaja en cargar ingreso de datos, salarios y movimientos bancarios en inyección y productos plásticos, junto a su padre, ganando entre $800 y $900 mensuales, promedio. No estudia. Sólo cursó hasta 5° año comercial, y la noche previa al suceso llamó antes de las 23 hs. a su amigo Daniel Pereyra quedando en pasarlo a buscar por su casa. Luego, pasa a buscarlo y llama para ver dónde estaban sus otros amigos para juntarse y ver qué iban a hacer esa noche y poder verse. No recuerda quien llamó pero quedaron en encontrarse en una "Shell" a 4 ó 5 cuadras del túnel de Av. Libertador, hacia la Provincia, yendo a Pvcia, del lado izquierdo. Primero, infló las ruedas del auto -se refiere al "Honda Civic" RFH 964- porque tenían baja presión las cubiertas de aire y además el talón bajo (espesor de goma es más chico que la llanta), tenía que cuidarla por los golpes cuando están bajas, y luego fueron -era domingo- a dar unas vueltas por Recoleta. Aclara que el domingo era el día de juntarse a charlar con los amigos. Se encontraron con unos amigos, Sebastián y Rodrigo. Sebastián tiene el apodo de "Muñeco". Hacían lo que hacían siempre a la noche: dar una vuelta por ahí para ver chicas, lugares, por "Las Cañitas" o, "Recoleta"... no tenían recorrido fijo pero siempre daban vueltas donde había gente, y sino a cenar o tomar algo. No recuerda bien si se detuvieron en algún lugar en "Cañitas" a tomar o comer (cerca del Hipódromo). Eran 4 amigos en 2 autos diferentes, el otro era un Peugeot 106, azul oscuro, sin particularidades, y era del padre de "Muñeco", ya que por la situación de éste el padre les prestaba el auto. El papá de Sebastián tenía ese "Peugeot 106" azul, pero ya lo vendió. En ese "Peugeot 106" azul iban Sebastián Fernández, alias "Muñeco", y Rodrigo Fernández, que manejaba (no son parientes), y en el "Honda", con él, Daniel Pereyra. "Muñeco" tuvo un accidente de tránsito. El lo conoció 6 meses después del accidente, estaba en silla de ruedas, y por eso nunca le preguntó qué le había pasado. El sabía por amigos de él lo que había pasado, pero nunca se atrevió a preguntar ni quiso meterse en el tema para no llenarle la cabeza. Se enteró por amigos que él había chocado y volcado, en una curva, había algo de cemento, y contra eso chocó a la salida de un boliche y de bailar, y fue por la parte de los bares de "Arcos de Palermo". Más de eso no sabe. Se habían encontrado y como no tenían un plan para hacer algo diferente fueron a ver que surgía, algún lugar "piola" -no un lugar fijo- donde hay mucha gente o que parezca que esté bueno. "Vas a algún lugar y ves que hay mucha gente y te interesa más ir hacia el lugar". (Se le advierte aquí por Presidencia que el Tribunal no le ha dado confianza para el ejercicio del tuteo) Esa noche estaban en 2 autos por la zona de "Las Cañitas", y decidieron ir a Recoleta, después de dar vueltas, a Plaza Serrano, no lo recuerda, siempre iban donde había gente y de ahí fueron para el lado de Recoleta, que es donde se pierden por un semáforo. Se separan así en Recoleta de sus amigos que iban en el Peugeot 106 azul oscuro. Pararon en una esquina y había 2 chicas que conocían de vista; su amigo Daniel se bajó (o desde el mismo auto) y habló con ellas, las conocía y luego suben al auto ellas con ellos y de ahí van los 2 con ellas a un lugar cerca de una hora y media a Av. Sta Fe y Laprida. Salen de ese lugar, una de ellas se fue en taxi y a la otra la llevó hasta la casa por Recoleta, la dejó en una esquina, en Pueyrredón. "Nos reímos con Daniel de lo sucedido". Le digo a Daniel que llame a "Muñeco" que puede estar despierto. Lo llama y le dice que estaba "Muñeco" en la "Shell" de Av. Gral. Paz y Av. Constituyentes (lado Provincia).Aclara que "Muñeco" vive en Villa Urquiza, y se ve que estaría yendo para la casa, y por eso Daniel le dijo: "bueno ahora vamos para ahí, así nos veíamos o hablábamos". Al salir así de Pueyrredón, agarran la rotondita para "agarrar" Figueroa Alcorta, venían hablando tranquilos, hasta muy lentos, riéndonos, "Ahora le vamos a contar a "Muñeco...", muy tranquilos, tramo largo, pasaron por la estatua de Urquiza. Siguen todo por F. Alcorta,y subió el puente para agarrar "la autopista Cantilo", considerándola así porque una autopista no tiene semáforos y porque siempre piensa que al estar separados los 2 carriles de un lado y del otro es autopista, y a él lo que le dijeron es que "es una autopista" "no pasa por semáforos ni por alguna población -que motive una disminución- sino es una semi-autopista". El Fiscal le hace notar que Figueroa Alcorta y Libertador están separadas en 2 manos y no son autopistas, y el procesado dice que "supuso" que Cantilo era una autopista y se lo dijeron incluso cuando hizo la prueba de manejo. Al ser interrogado nuevamente por el Sr. Fiscal, se corrige en el sentido que "él supuso" que le dijeron que era una Autopista. A Av. Cantilo "siempre la utilizaba mucho, era normal y una costumbre tomarla en cualquier horario para ir hacia su casa" (sic) (Cantilo, Gral Paz, y bajaba en Av. San Martín) Si trabajaba o hacía algo, ya era normal si estaba en esa zona que volviera por ahí y en cualquier horario. Eso no cambiaba. Maneja desde los 17 años. Cruza el puente que cruza Lugones y baja por lo que llama "autopista Cantilo", no hay carril auxiliar, se baja por el carril lento y mira a su izquierda si venían autos, aceleró para poder ingresar al carril rápido, miró hacia atrás, no recordando si hizo guiños, aunque siempre él los hace. Hay que acelerar para ingresar bien, para ingresar más atento a los autos que hay. No puede especificar qué autos había en el carril lento adelante. Sabe que había autos. Muy pocos, pero había. Y detrás suyo no puede ser específico, pero seguramente había autos, porque es muy transitada esa autopista. Cuando ingresa mira pero no recuerda si había 2 ó 3 autos atrás como para que él lo notara. Había, cree, 4 carriles. Pasó de un carril a otro acelerando hasta llegar al carril rápido (último de la izquierda). Ingresa normalmente y se pone allí. Siempre pone el giro para todo, aun para cualquier curva. Autos adelante, por la visibilidad en el carril rápido seguramente habría, y no esta seguro si los vio. Ingresó acelerando y después fue a velocidad de autopista. Atrás de él no recuerda autos como para especificar, había normalmente. No había un tráfico más ni menos, sino un tráfico normal y no había nada que le llamara la atención. Reconoce al serle leído por Presidencia que "sabe que ingresó acelerando y después fue a velocidad de autopista y reconoce iba llevando una velocidad de no más de 120/130 kms. por hora, es decir, "velocidad de autopista". Hay unas pequeñas lomitas en Av. Cantilo,y con la velocidad se sienten. Velocidad de autopista dice es 120 ó 130 kms./hora. A la pregunta del Fiscal de si todo el mundo usa esa velocidad, dice que cuando se ingresa a Panamericana, los distintos carriles indican las velocidades máximas. Le pregunta el Fiscal si en los 3 años que manejó por ahí no vio algún cartel, contestando que no recuerda haber visto carteles en Av. Cantilo indicando velocidades máximas. Los debe haber visto pero no los recuerda. Hay un cartel verde, otro que dice Olivos. No recuerda vista de carteles de velocidades máximas y mínimas. El "pensaba" que era una autopista, como la ruta 2. Iba por el carril rápido y. "Hasta hoy vivo preguntándome qué pasó esa madrugada, no se lo explica, ve fotos, no recuerda qué fue, y lo único que recuerdo es que atiné a pisar el freno y luego desperté en un hospital" Recuerda hasta el reflejo de haber apretado el freno, como un reflejo y tiempo atrás me encontré con Daniel y -según Daniel- "alguien nos tocó de atrás". Yo no puedo decirlo porque no lo recuerdo. No recuerda el coche incendiado. No lo vio. A él le duele porque no hizo nada y no lo vio. No puedo entender qué hice. "Estoy destruido; tengo 4 sobrinas y las adoro. Esto me mata, me destruye. Por eso, hasta hubiera preferido estar ahí...". Su abogado le dijo que hay un testigo que dice que él se bajó y dijo "donde esta el h... de p... del BM que me tocó". Hay un testigo que dice que le leen los derechos, él no lo recuerda, pues la verdad es que se levanta en el hospital y ahí viene el comisario, lo levanta a los golpes, pegándole en el pecho, y le dijo... "Sos un h... de p..., murieron carbonizadas la mamá y su hija, si yo pudiera te mataría...! Ratifica al serle leído de fs.540/1 que "En cuanto a la entrada a Av. Cantilo dijo que cuando se ingresa ya se está en el carril lento, no hay carril de acceso para ingresar, y allí aceleró para entrar a velocidad de autopista. Al cambiarle el turbo compresor el auto que tenía una potencia de 125 hp puede llegar a tener 180 ó 170 HP". Luego dice que mucho de mecánica no sabe. Lo que sí sabe es que "plata con su viejo que ganaba, toda la invertía en el auto" (sic). Tenía revistas, invertía en el tunning, que es la personalización del auto, ponerle las llantas, todo, como para personalizar el auto, p. ej "rompía un farolito y se moría" (sic). Tenía videos, revistas todo de exposiciones. Uno lo pone todo en el motor, pues no sólo es la estética exterior sino interior. Sobre la estética interna, el turbo compresor nunca funcionó, porque tenía que agregarle un montón de cosas que en esa época y aun hoy valen fortunas. Desde la caja todo el motor era original. "Porque cuando un personaliza el auto lo hace hasta en el último detalle, uno lo va buscando y su idea era llevarlo a exposiciones pero todavía no estaba terminado, por eso no lo usaba y por eso invertía tanto. El usaba la camioneta del trabajo. Si él tenía que hacer una salida, lo dejaba en estacionamiento y asegurado ello por sus amigos o en algún lugar seguro porque "cualquier cosa que le hagan al auto se moría" (sic), porque él en esa época tenia todo ahí puesto, y era en esa época lo único que pensaba, era poder ir sumando escalones, mejorando la apariencia o en lo que vaya mejorando el auto que era lo que a él le daba una satisfacción". "Una vez le rompieron un farol y casi se muere" (sic). El había invertido no sólo dinero sino tiempo. Le faltaba mucho para que eso funcionara, por ejemplo al tema motor había que desarmarlo, le faltaban los pistones. Hay una lista inmensa de cosas que van una vez que "tenés eso". Perdía mucho aceite, lo dejaba constantemente, en un lado o en el otro. Por eso cambiaba de mecánico, y le dijeron que perdía aceite por un retén, como un principio de todo lo que se iba rompiendo, y no le daban una solución, "porque tenía un montón de cosas que no eran compatibles" Se rompían otras cosas y el auto tenia miles de problemas. Reconoce que por tener el turbo-compresor no se limitaba el problema al aceite sino también a otros problemas. Reconoce -ante pregunta del Dr. Ouviña- que le cambió las ruedas, cubiertas, amortiguadores, (para dar un aspecto más bajo) se parecía estéticamente más a lo que él estaba buscando con la idea que tenía en su cabeza, porque así el día de mañana lo quería exponer como una satisfacción. Tenía unos relojitos, pero eran estéticos, pasa más por lo que se ve que por lo que se hace. Estaban puestos como "de facha" (sic). Ratifica al serle leído por Presidencia que "iba a esa velocidad a pesar de las irregularidades de esa Avda. porque quería ir a la velocidad de autopista y no causar problemas en el tránsito. Ratifica y dice que es verdad. Cuida el auto, y llevaba esa velocidad para no causar molestias en el tránsito". Lo ratifica. Ratifica que el auto tenía dificultades en el empedrado pero en Av. Cantilo se oía un golpe cuando pasaba por las uniones y ratifica este párrafo al serle leído, como también "que quería ir a una velocidad que no complicara a los otros vehículos". En la época que manejaba no quería ir a 80 kms. p/hora porque sabía que era un peligro, porque los demás iban a velocidades superiores. El buscaba una velocidad comparativa con los demás. El sabe que la velocidad mínima es la mitad de la máxima, por lo que 65 es mínima y es peligrosa de por si ya que es mucha la diferencia de un 50% de una máxima a una mínima. Normalmente cuando se va en una autopista la mayoría de los autos van a una velocidad de 120 ó 130 kms/hora, no quiere generalizar, pero sabe él que en las avenidas iba lento, por el cuidado ante los pozos y cunetas, lomas de burro, para no ser un estorbo y porque por no andar bajo le tocaba todo abajo, las pasaba a cero y eso lo hacía él en una avenida. El tenía que pasar muy lento. Tiene conciencia de lo que es entorpecer el tránsito. Mismo en los empedrados, era inandable, con suspensión tan dura, había que ir muy lento a 10 kms/hora porque "adentro se te caían los dientes" (sic). A pregunta del Fiscal, dice que además cambió el caño de escape y por otro lado también él quería ponerle algo de música, audio, pero eso iba a ser más adelante. También le cambió la bocha de cambio. El motor estaba cerrado de fábrica, lo que tenía era puesto sobre el motor era original y lo original no lo cambió. Afirmó que se consideraba buen conductor. Manejaba durante todo el día y mucho en ruta, porque su mamá y su hermana estaban en Mar del Plata y en verano todos los fines de semana hacía 800 kms. de ruta. Manejaba bien porque manejaba bastante. Iba constantemente al banco con la camioneta desde su trabajo. No tenía habilidades especiales. Todo lo que sea en calles lo hacía a la velocidad mínima por los desniveles de las calles; siempre conducía cuidando al auto de los pozos. A pregunta del Dr. Ouviña dijo que las cosas que agregó o modificó, las trajo algunas de E.E.U.U. a través de contactarse por revistas con las marcas y lugares de venta. Le resultaba fácil al hablarse en lengua hispana por el tema del envío. Las computadoras mucho no las usaba. El se manejaba para imprimir, o una cotización, utilizaba el fax y mandó un montón de faxes porque no había tanto e mail. A fs.129, Clutch para "Street racing" (carreras callejeras) -lo reconoce- es el modelo de venta, del pedido de cotización, reconociendo ese pedido de compra para su rodado. Los de ese local hablaban español. En la página de Internet aparecen los modelos a elegir. A pregunta del Dr. Ouviña si va a espectáculos deportivos, dijo que las carreras no le gustan mucho, fue una sola vez a ver la Fórmula 1, pero la verdad es que no le gusta, para nada, no sabe los nombres de los tipos, ni de competencias, lo que a él le gustaba y lo suyo, era personalizar el auto desde un modelo de calle. En esa época, no le gustaba, mismo también fue al Autódromo y tampoco le gustaba, porque era una zona peligrosa, le daba miedo por ser zona de robos. Una sola vez fue a las picadas de los viernes con unos amigos. No cree que 4 ó 5 veces, sino sólo una y con unos amigos. No se animaría a estar cerca de un lugar como ése. Tiene amigos que viven por ahí. Nunca más volvió porque no le gustó. Al serle leído por el Dr. Morales Penelas un tramo de su indagatoria (fs. 540/42) refiere que no recuerda haber visto por el carril de al lado a la mujer en un "Renault 6" a baja velocidad ni que ella haya querido pasar hacia el carril rápido. Nunca vio a la señora con la nenita. Lo que dijo en su declaración al Dr. Schlegel era sólo un "supuesto" de lo que pudo haber pasado, de lo que se ha armado en su cabeza, pero él no la vio. Lo supone. El no recuerda estar frenando, ni escuchar nada. Sólo recuerda el reflejo de apretar el freno y después de ahí es una nube. Reconoce ante pregunta del Fiscal que lo declaró ante el Dr. Schlegel, y "supone que se tiró a la derecha", pero no lo recuerda. Ante la pregunta fiscal si fue alguna vez a reunirse con amigos a la estación de servicio Y.P.F. de F. Alcorta y Echeverría dijo que sí, varias veces, ya para desayunar o comer una hamburguesa, cargar nafta, para muchas cosas y aun como punto de encuentro con amigos, se pudo haber utilizado, aunque no era lo habitual. Cree que fue varias veces para parar y retomar para Av. Cantilo. Ante pregunta de la Presidencia refiere que con relación a la ubicación de la "Shell", donde se encontraron por 1ra vez, dijo que está por Libertador a 4 cuadras del túnel para el lado de la provincia, es decir yendo hacia provincia a la izquierda, aclarando ante acotación de la Presidencia que podría ser la sita en la esquina de Olazábal. Ante pregunta fiscal dijo que no llegó a ver el "Renault 6". Ante pregunta del Dr. P., objetada por la defensa, se le lee su declaración de fs. 539/43 por Presidencia, en el sentido que su amigo "El Muñeco" tuvo una lesión en la médula por haber sufrido en alguna oportunidad un accidente de tránsito, por la cual se encuentra incapacitado, está en silla de ruedas y su recuperación es lenta, ello provoca que desee apoyarlo y que quiera estar más tiempo con él. El accidente de su amigo se produjo al pisar una mancha de gas-oil y dar un trompo por lo que chocó contra un bloque de cemento sin que participara otro vehículo..." manifestando no recordar el tema del aceite. Sabe que golpeó y volcó y que tuvo un daño a la médula, impacto fuerte que le inflamó la médula y afectó sus piernas. Lo demás no recuerda. Dijo manejar desde que tiene 17 años y preguntado por el Dr. P. si corrió alguna vez picadas, dijo que nunca lo había hecho, menos que menos su auto era todo lo contrario, sólo los autos baratos hacen eso normalmente (el "Gol" p. ej), yo me moría si rompía algo, era todo carísimo. Su meta era otra. Yo en la semana no lo usaba con el temor de que usándolo estaba expuesto a riesgos, y usaba la camioneta del trabajo y se sentía más aliviado al saber que su auto estaba guardado. Si se rompía su auto era volver atrás a lo que él se estaba proponiendo hacer con el auto, pues si se rompía era un trastorno e iría para atrás si chocaba, y si se rayaba era terrible. El para eso ahorraba, y cualquier daño al auto hubiera sido terrible. A preguntas del Dr. P. contesta que en la Av. Cantilo iba a no más de 130 kms. por hora porque pensó que era una autopista y "puede ser que haya pasado algún vehículo, pero que otro vehículo le haya pasado, seguro que no" (sic). A preguntas del Dr. P. dijo que antes de esto no estuvo él involucrado en ningún choque grave o fuerte con su auto, puede haber tenido alguna cuestión de faros, golpe chico, o haber estado de acompañante en otro auto. Se acuerda de un farol roto solamente que le dañó un ómnibus a un amigo en el centro. El ahora no lo tiene presente ni tiene conocimiento de haber estado en ningún hecho grave. A preguntas de Presidencia dijo que sentía placer con lo que le ponía a su auto que era lograr un escalón más, pero no tenía ningún placer con la velocidad. A preguntas del Dr N. responde que el "Honda" no tenía equipo de nitrógeno, y no estuvieron ese día en Alcorta y Echeverría ni nunca lo pararon ni le hicieron multas por picadas. Jamás pensó esto que le pasó. El coche era de su mamá de 1994, estaba a nombre de su papá y cuando ella lo iba a vender se lo quedó él. Preguntado si trajo alguna vez piezas del exterior dijo que sí, que las adquirió a E.E.U.U. por fax. Le pregunta la Dra. Mora si le ocasionaba tantos problemas el turbo compresor a su vehículo, indique por favor las razones por las cuales lo mantenía? Contesta que todo lo que ganaba lo ponía en su "Honda", sentía como una "personalización" del auto y un anhelo era que le gustaba mucho ponerlo lindo, adornarlo, y quería -viendo las revistas- tener lo mismo. Después iba a pasar a la música. Lo que era interno no le interesaba, era todo estético, veía las mangueras de colores, pero lo que pretendía era mejorarlo, estaba eso puesto pero no tenía presión. Por eso cambió de mecánico. Explica, ante la Dra. Mora por las razones de cuidado al auto, que hasta para comprar los amortiguadores se levantó una mañana, tomó un avión y los compró en Stgo. de Chile para lo cual fue y vino en el día. Le importaba que andara bien y buscaba la estética. Leído por Presidencia ratifica que no corría ninguna picada, no corre nunca picadas porque aprecia mucho a su vehículo. Entiende que lo quieran matar. Con todas las barbaridades que se han dicho, que él corría, armarme todo eso y los inventos habidos, el quiere que se haga justicia. Todo ha sido mentira y quiere que lo juzguen por lo que hizo, no por lo que dicen. La verdad es esa. No puede entender qué hizo para que esté destruido, pues tiene 4 sobrinas que las adora y que haya pasado esto me mata, por eso digo que hasta hubiera preferido estar ahí. Está mal y no puede aguantar todo lo que se dice que él manejó y lo agravian. Quisiera saber quién dijo que estuvo manejando. Está mal y no puede tocar un volante. Está mal. A preguntas, contesta que tiene entendido que su amigo Daniel fue a competiciones, pero que no habla mucho del tema porque lo afecta mucho y ratifica lo que dijo Daniel Pereyra de su afición a las carreras de autos. Ampliada la indagatoria por decisión del imputado dijo que cuando lo detuvieron estuvo una semana más en Marcos Paz porque hubo 3 policías que dijeron que él se había dado a la fuga y el juez Schlegel creyó que a él no le importaba nada. Una vez que se comprobó que era mentira a él lo liberan, pero había salido por todos los medios eso. Después estuvo 20 días más detenido en Marcos Paz, porque decían que él seguía detenido en Marcos Paz, diciéndose por los medios que seguía manejando. Dice que la culpa la tuvieron los testigos que dijeron eso: Primero, una loca que decía que era la hija de Alberto Olmedo y que hasta decía ser su mama, y que acompañaba cartas con recortes de diarios reiteradas veces y que él no leyó ninguna. el 2° testigo era un borrachín que le tomaron declaración en un bar de mala muerte en la esquina de su casa y el 3er testigo era uno de identidad reservada que le preguntó a su abogado si el dicente era un narcotraficante. Todo fue mentira, y fue liberado por la Cámara después de pasar 20 días en Marcos Paz. Dijeron que hacía picadas en "Mapuche" Ahora se entera que estuvo en un vuelco que él nunca estuvo en eso. Y después este Sr. Etchegoyen (en su vida lo vio) y Tabaré Amaro, era el novio de la hermana de un amigo y si lo vio fueron 2 veces en su vida. No sé que problema hay con Daniel Pereyra, no lo sé, pero yo en su momento le creí que se lo habían robado. Hablan de un vuelco y lo utilizan a él. Dicen que el día de la madre no puede faltar de su casa. Dicen que andaba con un "Honda" y el "Honda" era de su mama, y no se lo prestaba. Yo tenía un "Dahiatsu" y nunca fue a la quinta, sabiendo que había calles de tierra nunca fue a la quinta. No sé, éstos dos mentirosos extorsionadores, no sé, de puro corazón no sé qué quieren. Lo único que se es que el día anterior llamaron a su papá y le pidieron plata para no aparecer y está ya hecha la denuncia. Todo se busca en beneficio propio. Tiene a su abuela de 85 años. Dice que habrá ido 2 ó 3 veces a la quinta de su amigo, pero nunca fue con su auto. Acepta ser inquirido por la Presidencia, y le responde sobre la pregunta específica sobre las luces que el "Honda" tenía puestas, refiriendo que eran 4 luces que funcionaban bien, y dentro de ello había 2 faros rompe-nieblas abajo. A preguntas sobre cuál de sus amigos tenía antes del suceso el gusto por la competición y las carreras, dice que su amigo Daniel Pereyra, que iba al Autódromo. Luego refiere que siente miedo, que vive con miedo pues se siente utilizado como una ficha de ajedrez y destaca que es él quien la está pasando peor. Alegato de la Querella. Considera probado, más allá de toda duda razonable, que el 30 de agosto de 1999, aproximadamente a la 1:50 hs. en ocasión de encontrarse Sebastián Cabello conduciendo la coupé "Honda Civic", dominio RFH-964, al tiempo que protagonizaba una carrera callejera de automóviles contra por lo menos un vehículo color oscuro marca " BMW", embistió en la Av. Intendente Cantilo de ésta Capital, al "Renault 6", chapa VYY.089, que en ese momento conducía Celia González Carman y en el cual también estaba su hija Vanina Rosales, provocándole la muerte a ambas por carbonización a consecuencia del incendio que se produjo en el vehículo a partir de ser embestidos a una velocidad mínima calculada de 137,65km/h. El impacto se produjo aproximadamente a 9 metros de la vereda norte del Pte. Labruna; a 9 mts sobre el 2° carril contado de la izquierda, es decir el carril lento, arrojándose el vehículo conducido por Celia González Carman a 92 metros de distancia, sobre el mismo carril y luego de realizar varios trompos, quedando el vehículo conducido por Cabello sobre la otra margen de la avenida, esto es la derecha, luego de embestir en dos oportunidades el guardarrail, siendo que en la 2da oportunidad, todavía por la inercia que tenía el vehículo describió una distancia de casi 13 metros. Sostiene que Cabello se representó las consecuencias de su accionar, esto es, tuvo pleno conocimiento y representación de que al correr o protagonizar una carrera callejera de automóviles en una avenida urbana, podía y era cierto resultar la muerte de un tercero como efectivamente se produjo; sin embargo despreciando este resultado continuó con su acción, es decir, continuó con la carrera, pisando el acelerador para ganar la competencia y en ese sentido con su acción ratificó el resultado, debe ahora entonces responder por ese resultado aunque no haya sido su deseo directo. Respecto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad criminal del procesado, comienza analizando la indagatoria de Cabello y refiere que sostiene el procesado que el 29 de agosto lo llamó a su amigo Daniel Pereyra Carballo en horas de la noche, para encontrarse y salir a dar algunas vueltas; dice que quedó en pasarlo a buscar aproximadamente a las 11 de la noche de ese día, cosa que efectivamente así ocurrió, dieron algunas vueltas por la zona de Nuñez y finalmente se comunicaron con 2 amigos suyos, Sebastián Fernández y Rodrigo Fernández, que luego fueron traídos como testigos por la defensa. Con ellos en definitiva se encontraron en la estación de servicio "Shell" ubicada en Blanco Encalada y Av. Libertador; Cabello parece que ahí procedió a inflar las gomas de su vehículo, que las mismas requerían una atención constante en cuanto a la presión porque utiliza llantas talón bajo, y eso puede poner en peligro las cubiertas en la medida de que no se controle la presión de los neumáticos. Dice que después fueron siempre con su amigo Pereyra Carballo siempre a bordo del "Honda Civic" y con sus otros 2 amigos Sebastián y Rodrigo Fernández, que se desplazaban en un auto "Peugeot 106", azul oscuro a la zona de Las Cañitas y también a la zona de Recoleta y que ahí perdieron contacto con los Fernández. Posteriormente ahí encontraron a 2 chicas y fueron a la zona de Sta Fe y Pueyrredón, estuvieron un rato por esa zona, se despidieron de una de las chicas allí, y a la otra la llevaron hasta la zona de Recoleta, dejándola sobre Av. Pueyrredón, y en ese ínterin es que pierden contacto, como dijo antes, con los Fernández (que no eran hermanos más allá de la coincidencia de apellido); por este motivo Pereyra se comunica telefónicamente con uno de los Fernández, el que hemos conocido con el apodo de "Muñeco", es decir Sebastián Fernández, y éste le informa que ellos están en la Estación "Shell" de Gral Paz y Constituyentes, de manera tal que Cabello y Pereyra deciden trasladarse hasta ese lugar. Describieron al Tribunal la marcha que siguieron, por Av. Figueroa Alcorta, el curso que tomaron hasta finalmente desembocar a partir de atravesar el puente es decir el distribuidor de transito, Dr. Scalabrini Ortiz, en la Av. Intendente Cantilo, avenida que Cabello denomina -en principio- como "autopista". El dice que ingresa primero sobre el carril lento porque no hay otra posibilidad y rápidamente avanza hacia el carril de la izquierda, que es el más rápido. Cuando el Tribunal le pregunta porque llama "autopista" a ésta avenida el dice que es en principio porque no hay manos distintas, porque no hay semáforos y que es un poco el concepto que a él le quedó a partir del curso de instrucción de manejo. Cabello señala que él no ve ninguna señal de velocidad máxima, que debemos recordar conforme ha sido acreditado en la causa es de 80 Km/h, en esa zona y que no recuerda haber visto carteles en general sólo algunos carteles de color verde que decían "Olivos" o "Acceso Norte". Dice que él lleva por el carril izquierdo una marcha regular, similar a la del resto de los automóviles; que tampoco podía ir muy despacio, se le pregunta específicamente si sabía cual era la velocidad mínima, la velocidad mínima sería la mitad de la máxima pero que considera que es peligroso ir a esa velocidad, y que iba a una velocidad de 120 ó 130 kms.p/h. pero que esta velocidad no desentonaba con el resto de los automotores que en ese momento que iban por allí. Sí reconoce a preguntas de que ningún automotor lo pasó, se refiere a él y a Pereyra que era su acompañante, y que ellos puede ser que hayan pasado a algún vehículo. Dice que mientras van avanzando él siente cuando las gomas del auto van golpeando a lo que en ese momento eran las juntas de unión que había sobre Av. Cantilo, es decir las juntas de dilatación. A partir de acá señala que en un determinado momento ya no recuerda más nada, si que tiene un reflejo de haber pisado el freno, pero que no tiene ningún otro recuerdo en particular; señala que no pudo ver o que no recuerda haber visto al auto "Renault 6", que no recuerda haber realizado ninguna maniobra y sigue insistiendo en que la marcha se realizaba aproximadamente a esa velocidad de 120 ó 130 Km/h. Cuando se le pregunta por las modificaciones que presenta el auto en líneas generales, no quiere agobiar con la descripción modificación por modificación pero él las atribuye siempre a una finalidad estética tratando de señalar o insistir en que esas modificaciones no implicaba un aumento de la potencia o de la velocidad del vehículo; sí, cuando lo preguntan si se considera buen conductor, termina diciendo que no se considera un extraordinario o exquisito conductor pero si un buen conductor; que manejaba desde los 17 años, con 3 años de anticipación al hecho que estamos juzgando y que en el verano, sobre todo, manejaba mucho por ruta, porque todos los fines de semana hacia el trayecto Mar del Plata-Bs. Aires, aunque utilizaba una camioneta y no el "Honda" y que ese auto en general lo sacaba muy poco. El Tribunal también lo interrogó de si iba habitualmente a la estación de Servicio "YPF" sita en Echeverría y F. Alcorta, y dijo que fue ahí en algunas ocasiones pero es día no; lo mismo volverá a decir después Pereyra Carballo. Refiere el querellante que la estación "YPF" citada es lugar habitual de reunión donde un grupo de gente que habitualmente practica o incursiona en carreras callejeras de automóviles. Cristián Pereyra Carballo, acompañante de Cabello esa noche, da una versión muy parecida, diciendo que ingresan a la Av. Cantilo por el carril lento y rápidamente van hacia el rápido, que la velocidad de marcha sería 80, 100, 110 Km, que no desentonaban tampoco con relación al resto de los vehículos y señala que en un determinado momento dice "alguien nos toca y ahi giramos de izquierda a derecha", y que nunca vio ningún automóvil "Renault 6"; y que él a esa estación de Echeverría y F. Alcorta va con bastante frecuencia. También reconoce que va al autódromo y que incluso ha corrido carreras de automóviles comúnmente llamadas picadas en el Autódromo. Tanto Pereyra antes como Cabello después a preguntas de la Querella, de si habían alguna vez intervenido o protagonizado algún accidente automovilístico, ya fuera como conductor, acompañante, o peatón niegan haber intervenido en cualquier diferencia de cualquier tipo haciendo una referencia casi simétrica que hacen los dos es que en todo caso tuvieron pequeños accidentes de un farolito o una luz. Pereyra incluso dice algo en el centro, un pequeño toque. Sobre la indagatoria de Cabello, la querella quiere señalar la mendacidad. Cabello varía la versión que había dado en la etapa instructoria, y prácticamente ahora renuncia a su defensa material desde que no recuerda que pasó y que sólo tiene un reflejo de haber apretado el freno. En la etapa de la instrucción el había dicho que había visto al vehículo "Renault 6", y que el " Renault 6" venía por el carril lento y que el "Renault 6" invadió el carril rápido y entonces en ese momento se produjo la colisión. Este punto es absolutamente distinto al olvido que ahora ha tenido Cabello con relación a lo que ha ocurrido ese día. Cabello miente también con relación a que no intervino o tuvo conocimiento, en cualquier carácter que fuera como fue amplia la pregunta de algún accidente automovilístico anterior, porque conforme se probó con los testimonios de los testigos Etchegoyhen y Amaro, estuvo presente el 17 de octubre de 1998 en la localidad de Francisco Alvarez, pto de Moreno, Pcia. de Bs. As. cuando el auto conducido por "Pereyra Carballo", un "Seat Ibiza" negro volcó produciéndole graves daños a Lucio Etchegoyhen. Estos extremos no están acreditados solamente por los testimonios o dichos de estos 2 testigos sino también por los expedientes que han sido incorporados, fundamentalmente por el expediente labrado en la UFI de Mercedes en la causa por lesiones graves, falsa denuncia de robo, llevada adelante por Pereyra Carballo,, y en esta Capital sobre los expdtes de daños y perjuicios, y también la anterior denuncia de robo de Pereyra Carballo. Pereyra Carballo también incurre en mendacidad cuando cambia la versión que había dado en la instrucción, que era muy similar a la de Cabello. Ahora Pereyra Carballo nuevamente vuelve a decir, o mejor dicho coincidiendo con Cabello, sostiene que no vio el "Renault 6", que no vio el auto y ya no describe la maniobra que habían señalado anteriormente en el sentido de que el "Renault 6" había invadido la franja izquierda, es decir la más rápida por donde teóricamente ellos avanzaban y en realidad las pruebas demuestran que sí efectivamente avanzaban. Pereyra Carballo miente también porque -se verá más adelante desde la declaración del testigo Despósito- su primera reacción una vez ocurrido el choque fue decirle a Despósito (que lo fue a atender) que el venía durmiendo y que en consecuencia no sabía absolutamente nada. No voy a considerar que Pereyra Carballo incurrió en una mendacidad cuando negó haber intervenido en un accidente automovilístico en cualquier concepto porque al tiempo en que la querella hizo esa pregunta no sabía de la existencia y el curso que tenía la causa sobre falsa denuncia en la UFI de Mercedes, de manera que pretender que en ese terreno se pronunciara con la verdad era complicarlo penalmente en una causa que lo tiene como imputado, de manera que ese elemento no está considerado a los fines de la mendacidad de Pereyra Carballo. Son estas las 2 pruebas básicas de la defensa, los dichos de Sebastián Cabello, su ampliación en el día de ayer y la declaración de Pereyra Carballo, respecto de la ampliación de la indagatoria del día de ayer cuyo objetivo fue atacar la declaración del testigo Etchegoyhen y por lo señalado incluso en la audiencia de hoy, por parte de la defensa, le llama la atención a esta querella que si efectivamente se contaba con ese elemento el día en que el Sr. Etchegoyhen declaró aquí, es decir, el viernes 7 de noviembre no se haya puesto aquí en conocimiento del Tribunal, siendo que la presunta extorsión se habría cumplido el día anterior, es decir el 6 de noviembre, llama la atención también que no se haya pedido un careo, que era algo absolutamente fácil de lograr, no, el procesado esperó varios días más para luego sembrar duda sobre el testimonio de Etchegoyhen. Sin perjuicio, de señalar que la línea de la cual presuntamente se efectuaron extorsivos al padre del procesado no es de titularidad de Lucio Etchetgoyhen. Analizados estos 2 elementos que considera las 2 pruebas fundamentales de la defensa vamos a tocar lo que para la querella es la realidad de los hechos. Creo que hay un hecho y es incontrastable. Nadie puede discutir a esta altura del proceso que el choque ocurrió a 10 metros del llamado Pte Amadeo Labruna, tomando en cuenta su vereda norte, esto está absolutamente probado y se refiere brevemente a los testimonios de personal policial de la Comisaría 35ª, del Sub Inspector Marcelo Fabián Sebastián Gay, del Sub Comisario Juan Luis Poggi, del Sub-Inspector de la Comisaría 51ª, Daniel Julián Di Tomasso que estaba afectado al Cuerpo de Prevención de Picadas, de quienes lo acompañaban, Jorge Norberto Borre y Antonio Alberto Casco, también del Ppal de la División del Cuartel de Bomberos Jorge Daniel Cima. Todos ellos informan que llegaron al lugar, que vieron un enorme incendio; el bombero Cima específicamente se refiere a que pudo apreciar los cuerpos en el interior del "Renault 6" señalando que la pierna de la niña estaba afuera del vehículo, intacta, y el resto del cuerpo estaba calcinado. En el mismo sentido se pronuncia personal de la Autopista "Illia", Carlos Alberto Grassano y Adrián Sánchez, que fue incorporado por lectura. Ahora pasa a unos extremos probatorios sobre los cuales se centra la discusión. En ese sentido la querella apunta a demostrar la velocidad del "Honda", la existencia de una carrera callejera de automóviles contra un "BMW" oscuro, la preparación que el "Honda" tenía para incrementar su velocidad. Creo que son numerosas las pruebas reunidas sobre la etapa instructoria que han tenido plena confirmación en este debate. En primer lugar y yendo a fin de acreditar este objeto con las pruebas testimoniales señala la declaración del testigo Fontana. Fontana es un revisor de Canal 7 que dice que esa noche del 29 de agosto, salió del canal, tomó por Av.F.Alcorta, cruzó por el distribuidor Scalabrini Ortiz y bajo por el puente. Dice que al bajar el puente ve venir 2 autos muy pero muy rápido. Dice que él baja del puente y mira hacia la consola y cuando vuelve a colocar la vista sobre el espejo dos autos que antes no los había visto ya estaban sobre el y lo pasan a una gran velocidad, dice " yo iba a 100 km y me pasaron como parado". Cuando le pedimos la descripción de los autos, dice "mi vista se va con el blanco y el de atrás era oscuro". Continúa diciendo Fontana que estos 2 autos toman por el carril izquierdo, es decir el más rápido, y que un "Renault 12" que iba adelante en el segundo carril, es decir, contado desde la izquierda, del carril lento invade el carril rápido por el cual se desplazaban estos 2 que iban dice Fontana "como chupados, uno detrás del otro" siempre con el "Honda Civic" adelante y el oscuro negro detrás. Ahí ya no puede arriesgar con precisión un relato, el dice que el vehículo que iba atrás y que era oscuro después le dijeron que era un "BMW" pero él pensaba que podía ser "Peugeot". En ese momento, a partir de ahí el relato es directamente del choque. El dice que comienza a ver chispas y posteriormente se dirige al lugar y trata con un matafuego de prestar ayuda al Renault 6 pero ve que es absolutamente imposible, se comunica con Canal 7, pide que llamen a una ambulancia y posteriormente se retira del lugar. Otro testigo, Fontana aclara cuando se le pregunta desde cuando maneja, que a la fecha del hecho hacia 15 años que manejaba, también dice que la velocidad de los dos autos que lo pasan es tal que, entre el lugar donde lo pasan a él, es decir, la bajada del distribuidor y el lugar del choque le sacaron aproximadamente 400 metros, calculemos la velocidad si tenemos en cuenta la distancia es de aproximadamente 500 metros, el dijo en un momento en dos segundos me sacaron 100 metros. A preguntas del Tribunal él señaló que en principio le parecía que no estaban corriendo una carrera porque uno iba chupado detrás del otro. Porque en ese momento parecía entender el testigo que carrera es 2 vehículos a la par intentando pasarse constantemente, creo que esta claro que la experiencia común demuestra que en una carrera de automóviles los vehículos no tratan constantemente de pasarse los unos a los otros sino que durante largos tramos pueden correr unos detrás del otro aprovechando la succión del que va adelante e intentar el en un determinado momento el que va detrás pasarse sucesivamente. Otro testigo es L que dice que ese día había ido a los cines de Recoleta, que estaba con su amigo Diego Lema, que ellos venían en un "Fiat 147" por Av. F. Alcorta y junto con ellos venían la novia de Lema y una amiga de la novia de Lema en el asiento posterior. Dice que tomaron por F. Alcorta y cuando llegaron a Dorrego frenaron en un semáforo y en ese momento ven al "Honda Civic" blanco. Navarro dice que ahí ve él que Cabello llevaba puesta una gorrita y que le llama la atención el vehículo por las características deportivas que presentaba, el caño de escape, los relojes en el parante y una serie de calcomanías chiquitas que tenía en la puerta y demás. Continúan avanzando y dice que hacia la altura, siempre por F. Alcorta, de "Aguas Argentinas" aparece en escena un "BMW", que no recuerda si era cupé o 4 puertas. Dice que el "BMW" estaba muy sucio pero sucio como de campo, es decir como si hubiese andado en calles de barro, y que posteriormente ya los 3 paran en F. Alcorta y Pampa, y que el orden era, el "BMW" a la izquierda, el "Fiat 147" en el centro, y el "Honda" blanco a la derecha. Emprenden ahí la subida al puente; dice que él queda primero en el puente, después el "BMW" y después el "Honda". Cuando bajan el puente y entran en Cantilo, ahí sí manifiesta que va bajando a una velocidad de 110 Km/h y rápidamente, tanto el "BMW" como el "Honda" lo pasan por la izquierda, el calcula que a una velocidad de 150, 160 km, que lo pasaron muy rápido y acelerando, además. Cuando se le pregunta cómo sabe él que el vehículo negro oscuro era un "BMW", dice "porque le vi el símbolo", es decir que no tiene ninguna duda de que ese es un vehículo "BMW". El avanza por el carril lento mientras los autos con el negro adelante, es decir el "BMW", y el blanco detrás avanzan por el carril izquierdo, dice que en un determinado momento comienza a ver chispas, y es el momento en que -obviamente- el "Honda" blanco embiste al "Renault 6", él prestó ayuda, llegó al lugar del hecho, señala que la visibilidad era óptima, tarta con un matafuego de prestar alguna ayuda en el Renault 6, pero concluye que esto es absolutamente imposible, piensa primero que el matafuego estaba cargado, después que está descargado, bueno en ese período digamos que se termina de incendiar el vehículo. Otro testigo es Lema, que es el que venía con él su acompañante, que hace un relato similar con relación al movimiento de los autos aunque ve él al "Honda" blanco, porque es el que tiene del lado del acompañante. Dice que al "BMW", al auto negro, recién lo ve en la Av. Cantilo y no sabe muy bien ahí cual de los 2 autos iba adelante; sí señala efectivamente que cuando bajan el puente los 2 autos irían a una velocidad de 160, 170 Km/h y que iban acelerando, que los pasaron muy, muy rápido, y describe después también el choque a partir de una maniobra del "Honda" desde el carril rápido hacia la derecha, embistiendo al "Renault 6". Bueno, Lema presta ayuda a los 2 ocupantes del "Honda" y dice que al procesado lo ve con la mirada perdida, que parecía que estaba ido, que le hacía alguna referencia como "yo estaba en la casa de mi novia" como si no tuviera ubicación con relación a tiempo y espacio y que él le hizo la referencia de "mirá lo que hiciste en ese auto... (por el "Renault 6")... Tendrías que estar vos". Lema también recuerda que su amigo Navarro le dijo, cuando bajaron el puente, "mirá la picada que están corriendo". Con respecto a la palabra "picada" el testigo dijo: " digo que era una picada porque se llama así". El dice que nunca fue a una picada pero que mil veces ha visto picadas en las calles, que tiene registro de conductor hace 9 años, que la visibilidad era muy buena y que el "Honda" -en lo que coinciden todos- se abrió bruscamente hacia la derecha embistiendo al "Renault 6". Otros 2 testigos muy importantes son Retamal y Despósito. Son muy importantes porque considera la querella que son los que más cerca estuvieron del choque. La Sra. Retamal dice que iba con su esposo que trabajaba en una empresa de seguridad en esa época en un "Fiat Regatta" por Av. Cantilo y que muy velozmente, muy fuerte dice, pasó un auto oscuro y otro blanco que iba tan fuerte o tan rápido como el auto oscuro; los autos los pasa por el carril de la izquierda, es decir por el carril rápido y dice que ellos iban directamente detrás del "Renault 6" pudiendo ver al "Renault 6". Ven entonces que el auto blanco hace una maniobra brusca hacia la derecha y lo choca de lleno al "Renault 6". La testigo dijo -concretamente- que lo vio de frente, que el auto blanco estaba justo delante de ellos, que el auto se desvió del carril rápido y embistió al "Renault 6"; que el "Honda" los pasó como una flecha. Después dice que el "Renault 6" quedó convertido en una "bola de fuego". Dice saber que el blanco era un "Honda" porque posteriormente cuando se detuvieron como consecuencia del accidente pudo ver que efectivamente llevaba la inscripción de marca "Honda" y al "Renault 6" lo reconoce porque decía que era una auto muy viejito. El testigo Despósito, marido de Retamal, es el que venía manejando el "Regatta", y cuenta que venía por la Av. F. Alcorta, hicieron un recorrido similar a todo este grupo, tomaron por el puente y bajaron por Av. Cantilo, dice que iban por el carril lento aproximadamente a unos 80 Kms.p/hora y que adelante de ellos iba a una distancia que no pudieron precisar en definitiva muy bien, el "Renault 6" con sus luces de posición reglamentaria. Dicen que entonces los pasan por la izquierda, no pegados pero cerca, dos autos, uno negro y otro blanco, el negro iba adelante, que los autos iban uno a continuación del otro, inmediatamente, esto es algo que sistemáticamente han señalado los testigos. También el testigo Lema señaló (aunque no se acordaba la ubicación de los autos), que el que iba detrás a lo sumo iría a un metro de distancia del que iba adelante y eso lo precisó indicando que las luces hacían directamente al foco en la parte trasera del vehículo anterior con lo cual la distancia el estima que podía ser de medio metro a un metro. Despósito dice que los autos los pasaron como si ellos estuvieran parados, directamente. Aclaró, que en la declaración que había realizado en la etapa instructoria, no había colocado el auto negro porque lo olvidó, pero que sin ninguna duda vio 2 autos; uno era negro y el otro blanco y que el negro era el auto que iba adelante. Aclara que la visibilidad de ese día en esa zona era perfecta y que no había ninguna dificultad para apreciar lo que estaba ocurriendo. También dice que el "Renault 6" quedó convertido en una suerte de bola de fuego. Voy a tomar un elemento que me parece clave de 2 testigos de la defensa, Sebastián Fernández, ("Muñeco") y Rodrigo Fernández. Tanto Sebastián Fernández como Rodrigo Fernández ratifican el recorrido previo que contaron Cabello y Pereyra Carballo. Dicen, si, que antes de las 2 de la mañana, es el llamado de la 1:41 se comunica con ellos Daniel Pereyra y ahí combinan en encontrarse, Cabello, Pereyra y ellos dos que estaban juntos en el "Peugeot 106" azul oscuro en una estación de servicio de Constituyentes y Gral. Paz. Dice que volvió, después, a recibir un 2° llamado de Pereyra, pero ya a la 1:56, donde Pereyra estaba muy confundido obviamente muy alterado, después de producido el accidente. El Tribunal preguntó a los testigos Sebastián Fernández y a Rodrigo Fernández, si en esa comunicación previa al accidente, a la 1:41 hs, cuando hablan con Pereyra, de esa conversación surgió si había algún apuro en la reunión en Constituyentes y Gral. Paz, había algún motivo para que Cabello y Pereyra se apuraran para llegar ahí, y los 2 dijeron que no, que simplemente se trataba de una reunión para conversar, para platicar. Obviamente, el único motivo por el cual Cabello y Pereyra, (básicamente en éste caso Cabello que era quien conducía el "Honda", marchaban a una velocidad de 160, 170 Km/h por Cantilo, era la carrera que estaban sosteniendo con el "BMW" negro u oscuro, no existe ningún otro justificativo, ningún otro motivo por el cual a esa hora se estuvieran desplazando a esa velocidad, además de esas declaraciones testimoniales obran, por supuesto en la causa, las pericias realizadas por la División de Ingeniería Vial Forense, 466/500,la ampliación de fs.1995/97, y quiere destacar los dichos del perito Alfredo González, que -sobre la base de los rastros del informe recogidos por el perito en accidentología Vijande- señala que efectivamente la velocidad mínima del vehículo Honda era de 137,65 Km/h. Vijande además realizó un plano o croquis a fs. 469 que esta incorporado que nos da una violencia cabal de la violencia del impacto, como dije antes, que el vehículo en el que viajaban Celia González Carman y su hija fue desplazado 92 mts en línea recta del lugar donde fue embestido, en tanto que el auto de Cabello describe primero una curva hacia el sector derecho, pega contra el guardarriel, y como contestara el experto a preguntas de la Fiscalía, por una inercia residual, describe ahora otra curva de 12 metros de distancia para quedar en definitiva estacionado sobre el sector derecho de la Avenida. El perito Vijande no constató, no observó, no verificó ninguna constancia sobre el vehículo "Honda", de modo que en ese sentido no va a hacer mérito de él con relación al equipamiento del "Honda". El perito Sgaramello, que es ingeniero mecánico, y sí con relación al "Honda" además de ratificar la pericia de fs.495, se expresa con relación al alerón, que no es un alerón original de fábrica. Explicó el mismo -a preguntas del Tribunal- que el alerón se coloca en el vehículo para aumentar la adherencia del mismo al piso cuando el vehículo está desarrollando altas velocidades. En una pericia ampliatoria, los peritos Godoy, Bertuccio, Xifra, Pasi y De Souza, (este último perito es de la defensa), a preguntas oportunamente pedidas por la Fiscalía, con relación a las modificaciones que presentaba el "Honda Civic" que manejaba Cabello, señalan globalmente que todas esas modificaciones aumentaban la " performance" del vehículo, señalando el perito Pasi que el variador avance de encendido que faltaba en el momento de realizarse la ampliación de esta pericia, si existía en la pericia anterior y señala las fotos de fs.85 y 175, y que ese elemento no puede ser original y obviamente estaba agregado o colocado para dar mayor velocidad y mayor pique al vehículo, en relación a los neumáticos que los distinguen entre los neumáticos convencionales de carga, alta velocidad y competición, y señalan que -efectivamente- el "Honda" tiene neumáticos de alta velocidad que no son precisamente los más aptos para el transito urbano. En la larga polémica respecto del turbo compresor, que tenía instalado el vehículo del procesado, el perito Pasi señala que nadie instala un turbo compresor para disminuir la potencia; Xifra, el otro perito, señala que tampoco nadie instala un turbo compresor en un vehículo simplemente por razones decorativas o de cosmética, es importante porque el procesado ha sostenido sistemáticamente, aún cuando no agota el tema del turbo compresor, que este funcionaba mal. Sin embargo aún funcionando mal aumentaba la velocidad del "Honda" Por otro lado destaca las expresiones del testigo Testa, asesor técnico de "Honda" desde hace 8 años, quien dijo que el "Honda" de Cabello no tenía limitador de velocidad. Señaló las fotos 6 y 7 de fs.2207 , diciendo que presentaban un venteo en tapa de válvula por la instalación del turbo compresor, y elimina exceso de gases y un regulador de presión de combustibles que sirve para regular en más o en menos la presión del combustible voluntariamente y por fuera de lo determinado en fábrica. A la pregunta del Dr. Garzon Funes, el experto contestó que el turbo compresor "Garret", si estaba bien hecho el trabajo incrementaba la potencia del motor en un 20%. A preguntas de la defensa contestó que el "Honda" podía llegar a tener una velocidad final de 200 Km; también respondió a la defensa que "Honda" no hacía estas pruebas de velocidad pero que estas pruebas de velocidad era realizadas por revistas especializadas. Por otro lado destaco que a fs.282/88 corre agregado un escrito de la Defensa, con documentación adjunta, donde se cita la potencialidad de la cupé "Honda Civic", modelo 1996, pero como la misma Defensa sostiene, presenta solamente modificaciones estéticas en relación a la 1994, que era la que manejaba Cabello donde la Defensa reconoce que ese vehículo supera holgadamente los 150 kilómetros de velocidad. Por otro lado, quiero señalar que el mecánico Walter Macias Gayo, que es el mecánico del "Honda", es decir el mecánico al que finalmente Cabello recurre para tratar de solucionar los múltiples problemas que le traía la instalación del turbo compresor en el "Honda", termina diciendo que a el lo buscaron para tratar de buscar la mejor manera de que ese turbo compresor pudiera funcionar sin cambiar todo el motor, porque no había dinero suficiente para cambiar el motor y que dijo, en resumen, que aunque mal el turbo compresor funcionaba y que aumentaba un 10% el rendimiento del motor. También dijo que él le había entregado el auto reparado a Cabello 2 días antes del choque. Lo expuesto me lleva a concluir sin ninguna duda que efectivamente en el momento en que el procesado embiste el vehículo de Celia González Carman en el cual también viajaba su hija, como mínimo se desplazaba a la velocidad que señalan los peritos de 137,65 Km/h. Respecto de la calificación legal la Defensa ha insistido sistemáticamente que en el mercado se comercializan vehículos con motor turbo, y éste es un hecho público y notorio, que la Querella no discute y obviamente acepta; y no solamente esto, la Querella y también acepta que es público y notorio que en el mercado se venden vehículos de gama alta que desarrollan velocidades superiores a los 200 Km/h, y la Querella también acepta que incluso vehículos de gama baja que se comercializan en el mercado desarrollan velocidades superiores a 160 Km/h, pero esto en nada modifica la suerte del procesado Cabello, ni el tipo penal que corresponde, ni la graduación de la pena. Pretender que la comercialización de vehículos veloces en el mercado pudiera tener alguna incidencia en este juicio, sería como pretender que en un juicio de homicidio por el uso de armas de fuego se dijera que las armas de fuego se comercializan libremente. La Defensa ha insistido también sistemáticamente que las picadas se corren en sectores determinados y que la Av. Cantilo no es un lugar donde se corran picadas. En su momento el encargado de la Comisaría 51ª, Di Tomassso, de la Brigada de Prevención de Picadas, incluyó a Cantilo dentro de las avenidas o calles donde se corren picadas, pero además es obvio que las picadas pueden correrse en cualquier lado, más allá de que extraoficialmente existen algunos circuitos, entre comillas, donde habitualmente se corren picadas. Decir que una carrera callejera de automóviles no es una picada porque no está en el circuito, sería lo mismo que si definiéramos un circuito de salideras de banco por referirnos a un robo; o si dijéramos que ese circuito de salidera de banco es el microcentro y entonces a un señor que le roban el portafolio en un banco de Cabildo y Juramento no sería una salidera de banco, no sería un robo porque no se cumplió con el circuito de salidera de banco. Entiendo que el procesado debe responder por el delito de homicidio simple reiterado, es decir 2 hechos cometidos con dolo eventual. Cabello emprendió una carrera a una velocidad que como mínimo fue de 137,65 kms.p/hora, pero que los testimonios indican que " ab initio" era 160 ó 170 Km/h; se representó perfectamente el resultado de muerte que ésta acción que él cumplía podía tener para terceros y no obstante eso continuó adelante, continuó pisando el acelerador y tratando de ganar la carrera. En esa medida al continuar con su actividad ratifica el resultado y en consecuencia ahora debe responder. El desprecio del resultado por parte del procesado no solamente surge de las condiciones de tiempo, modo y lugar que se han descripto, sino también de sus propios dichos, ni aún después de producido el resultado muerte, el procesado parece advertirlo, ya inmediatamente de producido el hecho numerosos testimonios certifican que su única preocupación era el vehículo y ahora con el correr de los años el único evento dañoso producido, en éste drama que es un proceso penal, es estar sometido a juicio. No hay ninguna referencia hacia las víctimas ni a los familiares de las víctimas, en definitiva se trata de una cuestión familiar o humana, sino de demostrar como a través de ésta vía se desprecia el resultado. En éste punto sólo voy a hacer eje en el dictamen de la Dra. Scaglia, agregado a fs. 54/7 del legajo de personalidad de Cabello y lo que dijo la Dra. Scaglia en esta audiencia cuando señaló que Cabello solamente le decía estaba preocupado por lo que le había pasado que nunca espontáneamente le hablo de las víctimas, que nunca le hizo ninguna mención al respecto. Considero entonces que debe responder por el delito que mencionara antes en concepto de dolo eventual, son múltiples las construcciones y desarrollos doctrinarios y fallos jurisprudenciales al rededor del dolo eventual. No voy a fatigar al Tribunal con citas sólo me voy a referir a una cita de Creus, en "Derecho Penal. Pte Gral", Astrea, 1994, p. 249. "... La característica del dolo sí es distinta en el llamado dolo eventual en el que el autor prevé que la acción que va a realizar puede resultar típicamente antijurídica y aunque su voluntad no está directamente dirigida a realizarla con ése carácter acepta que ella se produzca con tal adecuación o dicho de otra manera, el autor prevé el resultado típico como una de las consecuencias de esa acción y acepta que él se produzca la consideración de la probabilidad del resultado típico no detiene su acción y quiere disparar su escopeta sobre la bandada de patos que vuela al ras del agua en dirección a donde se encuentra acostado un compañero de cacería sabiendo que puede herirlo pero prefiere probar puntería aceptado que se produzca aquel resultado". Cita un último ejemplo que pareciera haber sido escrito para este juicio, y es de Luis Jiménez de Azua cuando en su trabajo "La Ley y el Delito", Sudamericana, 1973, analiza el dolo eventual y la diferencia entre la culpa con representación o culpa consciente y el dolo eventual y dice: "Una hipótesis doble aclara las dudas si aún existen. El hombre que maneja a gran velocidad un automóvil y penetra en una población cuyas calles están muy concurridas y se representa la posibilidad de atropellar a un transeúnte y confía en que su pericia lo librara de ocasionar el accidente, comete homicidio cuando el paseante se interpone y muere por culpa con representación, mal llamada con previsión porque ha causado el atropello sin ratificarlo, al contrario, con la esperanza por su parte de que su pericia y fortuna lograrían impedirlo. En cambio hay dolo eventual cuando es el mismo automovilista en concurso de carreras de velocidad se representa la posibilidad de un atropello que no confía pueda ser evitado por su pericia, en razón de que la marcha que lleva es demasiado grande para ello y aunque él no quiere como deseo de primera clase matar a un transeúnte, hay indiferentismo de su parte con respecto a la muerte del sujeto, que ha ratificado en su ánimo por el afán de ganar la carrera, por eso a pesar de la representación del peligro sigue pisando el acelerador y el coche continúa marchando a gran velocidad hasta que sobreviene el accidente". (op. cit. p. 367/68). Hay también muchos antecedentes jurisprudenciales y se refiere a uno sólo en la materia y es el fallo del 11/5/98 del Tribunal Oral Criminal N° 10, de esta capital, ratificado por la sala IV de la Cámara de Casación, de Guillermo Raúl Laera, en donde se condena a Laera por homicidio simple además del concurso con encubrimiento. Por ser conocido tampoco voy a fatigar tampoco con el desarrollo de éste caso pero Laera conducía un vehículo por la Av. Blanco Encalada y al llegar a la intersección de esa avenida con la calle Cramer, choca a otro vehículo, un "Fiat 128". Como el auto de Laera era robado, Laera optó por fugarse. Amigos del que fue chocado lo persiguen a Laera en otro 128. Laera se fuga, toma la calle Freire, cruza un semáforo en rojo y embiste a un "Alfa Romeo" a 55 Kms.p/h. El "Alfa Romeo" choca contra un semáforo y el conductor del "Alfa Romeo" muere. Laera fue condenado por homicidio simple, y eso que a Laera lo venían persiguiendo, tenía quizá algún motivo para imprimir esa velocidad al vehículo y no respetar las señales de tránsito, a 55 Km/h. Aca estamos hablando 137,65 Km/h, como mínimo. Considero entonces, Excmo. Tribunal que esta probado tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad criminal de Cabello este delito. Teniendo en cuenta entonces las pautas parra la graduación de la pena de mensura de los arts. 40 y 41 encuentro como agravantes la gravedad precisamente del hecho probado y reprochado a Cabello, tanto por su naturaleza como por el medio empleado para ejecutarlo, así también, como por el número de víctimas, no encuentro atenuantes. Solicita al Tribunal se tenga por formulado el alegato querellante, se extraigan testimonios de las partes pertinentes de la declaración del testigo Daniel Cristián Pereyra Carballo y se los remita a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, para que determine el Juzgado de Instrucción que deberá intervenir para la investigación de la presunta comisión del delito de falso testimonio, por parte de Pereyra Carballo. Solicita finalmente se condene al acusado Sebastián Cabello, de las demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de quince años de prisión, más sus accesorias legales y costas por ser penalmente responsable del delito de homicidio simple reiterado -dos hechos- cometido en perjuicio de Celia González Carman y su hija Vanina Rosales, de conformidad con lo establecido en los arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 79 del Cód. Penal y 396, 398, 399 y 403 del Cód. Procesal Penal de la Nación. Sera justicia. Alegato de la Fiscalía. Refiere que la querella ya efectuó una muy prolija descripción de los elementos básicos de lo que él ha entendido por descargo esto es, ha resaltado la indagatoria del imputado Sebastián Cabello, las deposiciones de los testigos y además ha hecho un relato pormenorizado de todas las circunstancias de modo, tiempo, lugar que basan posteriormente su pedido final. Como argumento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que la pieza acusatoria es el requerimiento de elevación a juicio que fue lo que abrió el debate, si no hay oposición de las partes para realizar una rápida exposición y no abrumar a los demás intervinientes, ni al tribunal con reiteración, salvo aspectos que por supuesto considero esenciales. Si no hay oposición reitero, se remitirá al requerimiento de elevación a juicio y también a las manifestaciones efectuadas por la querella, sin perjuicio -por supuesto- de las cosas que considere menester puntualizar, aclarar o variar. El 1er aspecto a considerar es qué estamos juzgando aquí. Acá estamos tratando de dilucidar primero, que fue lo que aconteció ese 30 de agosto de 1999. Segundo: si existe alguna relación respecto de las dos muertes que ya todos desgraciadamente conocemos y la conducta del imputado Cabello, y Tercero, si además de existir una relación que podemos denominar causal y hasta una adecuación a algún tipo determinado, si existe o no en él responsabilidad. No estamos acá por otros motivos. No estamos acá para dar ejemplos, porque lo vulneraría el principio de culpabilidad que tiene nuestra Constitución Nacional. Las resoluciones pueden luego servir como base pero nunca en el ánimo. Creo que, de las partes, eso lo ha demostrado la querella, ni tampoco se da con seguridad en el ánimo del Tribunal dar ejemplos de nada. Acá como en todos los casos resolvemos supuestos concretos. Yo lo que haré será entonces analizar el caso concreto. Más allá si sirve o no después para ser tomado en consideración pero reitero, eso no es un aspecto que moverá mi interpretación y obviamente, no será un aspecto que llevará al Tribunal a resolver conforme a derecho. Yace descripto el suceso, esto es que en ese 30 de agosto de 1999, sobre la Av. Cantilo, circulaban varios rodados, uno de ellos el "Renault 6", con una madre y una hija en su interior. Segundo, que el vehículo "Honda Civic", que era conducido en esa ocasión por Sebastián Cabello y Pereyra Carballo oficiaba de acompañante, la imputación dirigida tanto por el requerimiento de elevación a juicio de la querella como del Ministerio Público Fiscal, como también el último auto de elevación a juicio, hizo una descripción de los hechos y una interpretación respecto de los hechos en cuanto adecuación a un tipo penal. Allí se mencionaron básicamente 3 consecuencias de una misma actuación: no estamos acá en presencia de multiplicidad de actos, sino de un mismo acto que ocasionó varias consecuencias, el fallecimiento desgraciado de 2 personas y lesiones producidas tanto en Sebastián Cabello como de Pereyra Carballo. Adelanta que por las razones que intentará explícitar el reproche no debe ser comprendido respecto de esas lesiones. No porque no se hubiera instado la acción porque eso ya fue objeto de debate y discusión amplia, y sería incongruente dividir un hecho único, sino simplemente por la aceptación del riesgo. En este caso Pereyra Carballo, no sólo aceptó ir como acompañante, sino que, no quiero adelantarse, aceptó el modo de conducir de Cabello, la velocidad imprimida y los motivos de esa velocidad. En consecuencia, no podría entonces luego alegar que justamente por todo eso que él aceptó las lesiones producidas a consecuencia del impacto le puedan ser reprochadas a Cabello entonces, para que de esto no quede duda en mi petición, se deberá dejar de lado las lesiones leves que damnificaron a Pereyra Carballo y reitero, no porque él no haya intentado la acción contra su amigo, sino porque aceptó la forma de conducir de su amigo. Con una encomiable meticulosidad que facilitará la labor del Ministerio Público Fiscal, la querella puntualizó tanto la declaración de Sebastián Cabello prestada en esta audiencia, como también la protocolizada en la faz instructoria, que también se integró al debate. Simplemente va a remarcar algunos que creo serán de interés luego. En primer lugar, Cabello destacó el encuentro previo y posterior que iban a tener con Sebastián Fernández y Rodrigo Fernández. A Sebastián Fernández lo llamó siempre con el apodo de "Muñeco", quien no podía conducir por haber sufrido un accidente de tránsito a la salida de un boliche. En la faz instructoria fue mucho más amplio y dio algunas precisiones sobre ese accidente de tránsito, en cuanto a que el auto había efectuado un giro en una curva, había volcado y había tenido "Muñeco" graves consecuencias. Nosotros vimos las graves consecuencias de ese señor. Esto es importante por qué; porque este conocimiento de Sebastián Cabello sobre esa consecuencia fue anterior al 30 de agosto de 1999 y muy anterior al 30 de agosto de 1999, y ya eso indicaba en su intelecto al menos como mera posibilidad las posibles consecuencias del manejo vehicular, esto es, a más del que todos tenemos por vivir en una urbe, él sabía de consecuencias particulares en amigos de él. También hizo referencia Cabello por supuesto para destacar eso sí, que no le agradaba conducir a altas velocidades. Que en una ocasión en un viaje a Mar del Plata había visto un tremendo accidente en la ruta y eso le había impresionado muchísimo. (2° dato entonces de ese conocimiento anterior sobre las posibles consecuencias del manejo de vehículos) El 2° dato Sr. Presidente, que intentó Cabello es su derecho a hacernos creer que en su conocimiento, la Av. Cantilo era una autopista, pero una cosa es que él tenga derecho a hacernos creer y otra cosa es que nosotros le creamos. Sabemos todos que Av. Cantilo no es una autopista, pero cualquier desprevenido con poco tiempo de manejo y no conocedor de esta Ciudad, -hipotéticamente, estoy planteando nada más que una hipótesis-, podría considerarla como autopista, pero tampoco es el caso de Cabello. El nos mencionó que la tomaba con habitualidad, y no sólo en horario nocturno, sino en cualquier horario, y siempre que estaba por la zona la tomaba. También destacó en muchas ocasiones el intenso tránsito que tenía. Ya se ha probado además la cantidad de carteles que hay respecto de velocidades máximas. Quien toma una avenida por primera vez que desconoce, podemos decir que por un evidente descuido no reparó en esas advertencias de velocidades máximas, no quien la toma con habitualidad, como la tomaba Cabello. También destacó que en esa noche había un tráfico normal, ni más, ni menos. Mencionó que era posible que ellos -él y su amigo, que iba a su lado-, hubieran pasado algún vehículo pero sí negó que algún vehículo los hubiera pasado a ellos. Con respecto a la mecánica del accidente, incurrió en lo que yo entiendo una contradicción, porque luego de hacer uso del derecho de negarse a declarar en una primera ocasión, posteriormente, concurrió bastantes días después del accidente, concurrió a ampliar su deposición y alí dio una versión. En esa versión, hizo referencia a haber visto al "Renault 6", haber realizado una maniobra para pasarlo por la derecha y después que se produce la colisión, y después de allí no recuerda más nada. En esta ocasión hizo la referencia que recordaba como fotos, que no recordaba ningún tipo de maniobra, simplemente que veía algunos aspectos que no destacó tampoco. No aparece entonces, a mi entender por supuesto, sincera su versión y tampoco aparece razonable que días después del hecho, no recuerde que no recordaba. Con respecto a su posible previsibilidad de lo que había ocurrido, destaco los aspectos importantes "nunca pensé que algo así podría pasarme" y que no había participado de otro hecho grave y también hizo referencia a ese accidente que había visto camino a Mar del Plata. Con respecto a su actitud de manejo, hizo también mención a que manejaba desde los 17 años, que hacía 3 años que manejaba, al momento del accidente -estoy haciendo referen- a dichos de él- que manejaba durante todo el día la camioneta de la empresa, que manejaba habitualmente en ruta, que manejaba bien. Pero también dijo que no tenía habilidades especiales de manejo. Esto también será un elemento a tomar en cuenta para la correcta decisión respecto a las habilidades por él esperadas. Con respecto al automotor, bueno, redundó para que no cupiera en nosotros duda alguna que todas las mejoras que había realizado en el "Honda Civic", -no de él, sino de su madre, a nombre de su padre- no tenían otro interés que la presencia, la personalización, dejarlo "lindo", esto es que todos los aditamentos eran nada más que estéticos, pero no sólo nada más que estéticos en el punto de vista estético, sino que él los había colocado por una cuestión estética. Respecto al turbo compresor, acá también hay una contradicción. En esta audiencia dijo que nunca funcionó, que no tenía presión. En la declaración anterior dijo que nunca había funcionado bien. Cuando se le preguntó respecto a la potencia del automotor "Honda", en referencia al turbo compresor que había colocado, él dijo que era aproximadamente de los 120 hp esto es... vapor, y que con el turbo lo elevaba a 170 ó 180 de potencia. Que ése era su conocimiento. También hizo referencia a los cambios de amortiguadores, llantas, neumáticos, relojes, todo por estética, para dar un perfil más bajo al auto, todo por estética. Estos son los puntos entonces que yo destaco, más allá de los mencionados por la querella respecto de la declaración indagatoria de Cabello. Con respecto a su acompañante. Cuáles son los puntos que puedo destacar? Primero, la contradicción que evidenció con deposiciones anteriores que le fueron además leídas. Y por qué me refiero a contradicciones? Acá dijo que había un auto adelante, pero que no había visto el "Renault 6". Dijo que se habían abierto para dar paso a otro vehículo que les hacía señas de luces. Que en ese momento el auto se descontroló. Hizo mención a que habían intentado esquivar un auto de adelante, que el auto se descontroló, no es que le pegamos porque quisimos, que en el trayecto quisieron frenar pero se descontroló. En su declaración anterior, no sólo destacó efectivamente la presencia de un auto, sino que este auto había ingresado al carril por donde iba, perdón, no que había ingresado, que ven el auto adelante, que Cabello lo intenta pasar primero por la derecha, luego por la izquierda, el auto de adelante se corre y allí impacta. Con respecto a la estación de servicio "YPF" ubicada en Echeverría y Av. F. Alcorta, en esta audiencia mencionó que habían estado allí miles de veces pero no esa noche. En su deposición, en una deposición anterior, especialmente la de fs. 209/210, que según él había sido mejor o más correctamente tomada que la anterior por aspectos que destacó, dijo que sí habían estado esa noche, que habían comprado una coca-cola allí, no en la Shell, sino en la YPF. Esto es anecdótico Sr. Presidente porque momentos previos al ingreso de Cantilo no habían pasado por esa "YPF", y si pasaron o no con mucha anteriordad, sería otra cuestión, pero sí se puede confirmar aquí qué momentos y minutos previos al ingreso a la Av.Cantilo, no habían pasado por ahí. Mencionó que ninguno de sus amigos corría en la calle. Que iban al autódromo, todo legal, que nunca había tenido un accidente y que Cabello era un fanático de su auto. Se le preguntó específicamente, tanto por antonces como ahora, con respecto a esas concurrencias al autódromo. Hizo mención que en alguna oportunidad Cabello los había acompañado, que él sí corría allí, hasta explicó cómo lo hacía, que se anotaba. Al menos yo, en la lista que en su momento se pidió a las personas que se anotaban en esas competencias en el autódromo con los elementales mecanismos de seguridad, no aparece su nombre, pero se confirmó -se habrá borrado quizás- que él sí concurría a realizar este tipo de picadas. Respecto a los testigos que no vieron el accidente, pero si vieron consecuencias posteriores tenemos al Inspector Gay, al actualmente Comisario Poggi, al Inspector Di Tomasso. El Inspector Di Tomasso, hizo una referencia que él cumplía funciones de servicio de prevención de picadas, esto es un servicio que en algún momento decidió colocar la Policía Federal Argentina para evitar en las cercanías del lugar donde se produjo el impacto del "Honda" contra el "Renault 6", para evitar justamente este tipo de competencias en la calle. También expuso Di Tomasso, porqué generalmente eran rechazadas las infracciones que se labraban, porque no alcanzaban, porque no tenían la posibilidad de tomar las patentes de los 2 autos con la velocidad que imprimían, y que nunca podía tener testigos porque generalmente los testigos eran amigos de los que competían y por ello, ellos justamente en esas ocasiones "no habían visto nada". Entonces por eso explicaba, pero lo importante Sr. Presidente es destacar que hasta existía (Sí, y más allá de lo que todos conocemos prohibido en esta Ciudad), hasta existía un servicio especial de prevención de picadas. Tanto Gay como otros testigos, los que pertenecían al servicio de autopista "Illia", y nótese que cuando hablamos de autopista "Arturo Illia" estamos hablando de una concesión, una concesión porqué, porque en los contratos respectivos, esto es público y notorio se incluía no sólo la que se denomina autopista -con peaje-, sino que debían ellos preservar los accesos inmediatos anteriores o posteriores de acuerdo a la mano en que nosotros nos coloquemos de ese peaje por el cual ellos cobraban. ¿Qué es lo que concluyeron los testigos? Primero las características del incendio, esto no es algo que cualquier desaprensivo podía no llamar la atención, sino que era de singulares proporciones, esto es,que era evidente a mucha distancia, y hay muchos que concurren al lugar justamente porque ven el humo desde lejos, el fuego que se estaba produciendo en algo que despúes verifican era el "Renault 6", esto es entre los presentes no era algo que no podía ser visto, sino todo lo contrario. Segunda cuestión: actitud de los ocupantes del vehículo "Honda". Sr. Presidente, es razonable suponer que luego del tremendo impacto, luego de tremendo impacto, podrían estar lo que se denomina vulgarmente shockeados, esto es, no con la tranquilidad que nosotros podemos estar acá cómodamente sentados con un poco de calor ciertamente, pero cómodamente sentados exponiendo nuestras ideas malas o buenas, sino luego de una tremenda colisión que llevó a la destrucción prácticamente total del "Honda" y a la destrucción total e incendio del otro vehículo, esto es fácilmente advertible. Ahora bien, si se destacó que más allá de ese estado de shockeo, estaban lúcidos, los datos que brindaron los hicieron directamente, hablaban con normalidad, evidenciaban tener lesiones de carácter leve, no graves por lo menos a simple vista, se desplazaban sin inconvenientes, decidieron en momentos sentarse, en otros levantarse y siempre en derredor del "Honda" y cuando hablo en general de los ocupantes, me refiero específicamente a Sebastián Cabello, porque la actitud de Pereyra Carballo en nada hace a la responsabilidad de Cabello, pero sí es el contexto para comprobar lo que ven los testigos, no sólo entonces la actitud de Pereyra Carballo, sino y esto es lo interesante, la actitud de Cabello. Cuál fue su preocupación, no la primera, que quizás si uno no advierte bien que está pasando del otro lado, nada dice, sino en todo momento, lo que le había pasado a su vehículo, su objeto de deseo, su objeto personalizado. No se puede requerir heroísmo en las personas, el heroísmo que tuvo Navarro al intentar con un matafuego apagar semejante incendio o a los que están habituados también los bomberos de nuestra Ciudad para hacerlo, o personas que de alguna forma intentan socorrer, pero sí alguna suerte de preocupación. No se evidenció. La preocupación estuvo dirigida al propio automotor personalizado.Y esto fue advertido no sólo por los testigos que no vieron el hecho, sino también por los que vieron el hecho, que lo destacaron en esta audiencia, algunos con más énfasis que otros, cómo les había llamado la atención de que no se acercaran a auxiliar, bueno, no se puede pedir que sean héroes, pero porque no tenían ningun tipo de preocupación o al menos no evidenciaban esa preocupación. Es más. El Crio. Poggi, hizo referencia a uno de ellos, no puede determinar cuál "huy, cómo quedó el auto". Los demas testigos hacían referencia a la preocupación, esto sí, de Cabello con respecto a cómo había quedado su propio automotor. Entonces lo relevante respecto a estos testimonios, en condiciones de luminosidad, todos coincidimos que eran perfectas, el estado de lucidez de los ocupantes incluido entonces Cabello, y la aparente desaprensión respecto a las consecuencias del obrar del conductor. Respecto a lo que podíamos denominar testigos presenciales, esto es los que vieron qué pasó, primera cuestión a considerar Sr. Presidente, cuanto nosotros intepretamos los testimonios, resulta una mala técnica examinarlos en forma separadas, por supuesto que en el discurso debemos hacerlo, pero si bien destacamos en forma separada los aspectos que consideramos o no relevantes la interpretación siempre tiene que ser siempre en conjunto, esto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace referencia a la conjunta intepretación de la prueba, específicamente los testimonios, y cómo deben ser examinados para ver si en forma global concuerdan o no, absolutamente toda persona ve el mismo suceso en forma diferente, porque no sólo hay que tomar en consideración las posturas relativamente direfentes que tienen unos con otros entonces algunos pueden ver algo que otros no ven sino además la postura anímica que tienen, entonces, sea por postura anímica o sea por una postura física al momento de los hechos, pueden llegar a ver versiones aparentemente disímiles. Tenemos que interpretar en conjunto si son o no disímiles como para poder descartarlos. Respecto de los testigos que directamante depusieron aquí y presenciaron el accidente de Cabello, todos se complementaron entre sí. Primera cuestión, no estaban todos en el mismo lugar en mismo momento. Estaban todos dentro de vehículos que van circulando, por lo tanto tienen posturas diferentes, algunos tomaron mayor atención que otros, previo a la excesiva velocidad que todos remarcaron y posteriores al avistaje en función de esa excesiva velocidad. Absolutamente todos hablaron de 2 vehículos, uno negro y otro blanco. El testigo Fontana hizo referencia a que según él creía era un "Peugeot 405", pero recuérdese que Fontana lo ve de casualidad por el espejo retrovisor cuando pasa, porque él se disponía a cambiar de carril, baja la vista un momento para hacer un cambio creo que en el stereo y cuando vuelve a mirar ve algo que segundo antes no había visto, cómo se desplazaban a muchísima velocidad 2 autos, y en el momento en que lo pasan era tal la velocidad que él ya confundido mira su velocímetro, y se da cuenta que él iba a 100, y que lo habían pasado como si estuviera parado. Hizo referencia a que los 2 autos iban "chupados" a su entender paragolpe con paragolpe, que primero iba adelante iba el automotor blanco (que después advierte es un "Honda Civic") y posteriormente el automotor oscuro que desapareció (que no tuvo ocasión de detenerse con posterioridad), era a su entender un 405. Uno pegado al otro, como si fueran uno. Allí se le preguntó, también lo destacó la querella, algo respecto de una referencia que hizo él que para él no era una carrera, porque por supuesto que tenemos, son los problemas que tienen los metalenguajes a veces lo que uno considera una cosa para otro no es respecto de ese lenguaje que utilizamos, para él carrera es cuando iba un auto al lado del otro tratando de superarse, no cuando iba uno atrás del otro. Se le hizo una pregunta, y a veces es difícil hacer preguntas obvias, pero debía hacerse una pregunta obvia con respecto a si alguna vez había visto una competencia automovilística y dijo que sí y que en algunas ocasiones se coloca justamente un auto atrás del otro porque no tienen espacio para pasar y además porque aprovecha lo que sería una succión. No voy a explicar aquí, no es necesario qué es succión, todos lo sabemos. En este caso entonces es importante lo que él ve, cómo iban a gran velocidad, y también pudo advertir Fontana algo que otros no vieron, esto es, un vehículo que él denominó "Renault 12", como que en un momento se abre hacia la izquierda -él supone- (porque esto sí es una situación de que el que reconoce) no ve que se desplazaban a gran velocidad estos rodados. Entonces, inmediatamente el "Honda" blanco se desplaza hacia la derecha y allí, apenas se abre abruptamente a la derecha se produce la colisión, las chispas, el humo y lo que posteriormente detalla. Es importante destacar Sr. Presidente, que él está advirtiendo eso y destaca algo más: que no vio chocar la parte posterior del "Honda" con otro elemento, esto es en estos autos, que estaban pegados, no ve con su posición preferencial, que otro elemento, en este caso, el vehículo que venía atrás de color negro, impacte en la parte trasera. Y nótese Sr. Presidente, que allí se producen una derivación de objetos. Ya tenemos conocimiento de cómo el "Honda" inmediatamente procedió la deriva hacía la derecha mientras que el "Renault 6" lo hizo hacia la izquierda, con una distancia de 92 metros, y cómo va viendo Fontana hasta que él nos dice que frena y no se da cuenta que está frenando en un lugar peligroso, cómo se va incendiando el coche. Allí se dirige y focaliza la atención en el auto, y lo que más le llama la atención, es el auto que se va incendiando. Por qué hago esta referencia? Por lo que luego mencionará respecto a lo que sí pudo percibir Vijande y su relevamiento técnico pertinente, de acuerdo a las funciones que le habían sido encomendadas. Carlos Diego Navarro, y Diego Martín Lema, iban los 2 a bordo del "Fiat 147" y son los primeros que ven al "Honda Civic". Y por qué? Porque era un auto que los dos en forma conteste mencionan como muy bonito, que estaba muy bien puesto. Y también hicieron referencia y es importante, que no sólo era bonito estéticamente, en su forma exterior, sino que eran todos los aditamentos a simple vista ellos advertían no técnico, por supuesto, pero por su experiencia que eran los utilizados por autos de competición, calcomanías, relojes, bajo perfil de las llantas, bajada de suspensión, etc. Destacan cómo en un momento se pone en un semáforo. En el 1er semáforo los ve. Segundo semáforo: el "Fiat 147" de un lado, el "Honda" blanco a la derecha y a la izquierda Navarro ve algo que no puede ver Lema, que es que -ya en esta ocasión- estaba el "BMW" negro, en el semáforo previo al ingreso al puente que deriva posteriormente en Av. Cantilo. Por qué? Porque Navarro, como conductor, mira a todos lados, ve no sólo a la derecha el auto lindo, sino también ve a su izquierda otro auto que hay, (Lema se dirige como acompañante, sigue focalizándolo en el auto lindo, esto es el blanco). Navarro nos dijo cómo él primero sube por el puente y apenas baja a una velocidad bastante llamativa, más o menos 100 kph lo baja, en forma inmediata, y aquí destacan lo mismo Navarro y Lema: ven como los 2 autos comienzan a acelerar y a picar. Se les preguntó, y ellos hicieron comentarios como "mirá, están corriendo una carrera". Se le preguntó a Lema la referencia de por qué hablaba de "picada", y él -como tratando de responder algo obvio- "porque se llama así, ese tipo de carrera se llama así "picada". También ven desplazamientos, y acá hay una diferenciación en el recuerdo de Navarro. Ahora el auto blanco iba atrás y el negro adelante, y se le leyó la versión anterior por él prestada en donde el rol de los autos era diverso, esto es el auto blanco adelante y el negro atrás. Lema no recordaba en este momento cuál iba adelante, cuál iba atrás, pero se remitía a sus deposiciones. Esto es otro de los aspectos importantes a destacar. Por qué? Primero, porque sinceramente carece en definitiva de relevancia para determinar si corría o no una carrera, y en 2° lugar Sr. Presidente porque justamente las carreras tienen un destino final, esto es la meta, y dentro de la meta los autos pueden o no variar de posición. Entonces no es que los testigos hayan visto algo que no existía, sino que advierten aspectos diferentes y aquí recuerdan aquellos aspectos que le ocasionaron cierta relevancia. Entonces, cuando hablan de colocaciones de auto adelante, auto atrás, hablan de momentos diferentes. La otros 2 testigos, son el matrimonio de Retamal y Despósito y ambos iban a bordo de un "Fiat Regatta", y destacan cómo ellos iban en forma muy tranquila por el carril lento, Despósito menciona velocidad de aproximadamente 60/80 kph y los 2 mencionan que el "Renault 6" iba muy adelante de ellos, pero por el mismo carril. Aquí si voy a hacer una pequeña diferenciación con respecto a lo mencionado por la querella respecto a esta posición privilegiada. A mi modo de ver es privilegiada en cuanto al contexto general por supuesto, pero no en cuanto a la cercanía, y note Sr. Presidente que esto también es una circunstancia de público y notorio que la Av. Cantilo, no es una recta perfecta tiene ciertos niveles de sinuosidad, y también esto es algo perceptible. Nosotros... por sentido común, cuanto más uno se aleja de un objeto, más difuso puede ser su ubicación contextual. Por qué digo esto? Porque hace mención a que se encontraban en el carril lento, y habla de carril lento, no a los que pueden ser más lentos en función del último carril del lado izquierdo, sino al que ellos iban, al 1° contado a la derecha. Es por ello, entonces, Sr. Presidente que en forma contextual tiene mejor panorama porque ven todo desde más de atrás, pero esta referencia es desde mucha distancia menos de mil metros, un kilometro, pero justamente por esta lejanía y las posibles ilusidades es que no tiene visión precisa del carril exacto, pero si que iban cercanos a lo que ellos consideran un carril lento. Y ya se destacó Sr. Presidente y esto sí no cupo ningún tipo de dudas, que la colisión se produce en uno de los carriles lentos pero no el más lento, esto es, empezando desde la izquierda, el 2°, no el de sobrepaso, sino el 2°. Y destacaron también Sr. Presidente la lucidez del conductor, que hablaba perfectamente y miraba su coche, es más, Retamal nos dijo que ella no habló directamente, habló su marido, pero escuchaba lo que decían. También se mencionó Sr. Presidente en este caso, por parte de Despósito a la sorpresa por la que ellos entendían indiferencia de ambos jóvenes; esto es conductor y acompañante respecto de lo que estaba ocurriendo a relativamente poca distancia y era fácilmente advertible por todos los presentes. Con respecto a otros testigos no peritos, depusieron en esta audiencia también, Lucio Damián Etchegoyhen y Ernesto Tabaré Amaro. En qué son contestes ambos, porque se ha pretendido atacar la aparente puridad de uno pero de ninguna forma la del otro, en que el 17 de octubre de 1998, (el 17 de octubre de 1998, no es el día de la madre, porque era sábado, es día anterior al día de la madre), Pereyra Carballo había protegonizado él como conductor un vuelco que había damnificado a Etchegoyhen. Etchegoyhen lo contó en forma directa por estar dentro del automotor, el otro testigo en forma indirecta, por lo que le contaron y por lo que él después pudo advertir, los 2 destacaron la presencia de Carballo. Amaro lo conocía con anterioridad, Etchegoyhen no, pero el anterior sí, esto también ha sido reconocido por el propio procesado con respecto a ese conocimiento previo, no de gran amistad, no existía amistad, pero sí que lo había visto. Destacaron los amigos en común también este accidente. Qué es lo importante de este accidente, porque acá no estamos para establecer culpas de personas no sujetas al proceso ni para adentrarnos en investigaciones que son de otros Tribunales, pero sí el conocimiento por parte de Cabello, 1° de su presencia en el lugar que eso sí fue confirmada, al menos a mi modo de ver y 2°, sobre las consecuencias del obrar aparentemente negligente, recuérdese las referencias en función de la velocidad en que habría conducido Pereyra Carballo, como volcó, y cómo posteriormente se intentó para desprenderse de responsabilidad realizar una denuncia falsa, aspectos que reitero deben ser investigados en otra jurisdicción. Y además las advertencias que daba Etchegoyhen eran peligrosas por el lugar que transitaban, y que sin perjuicio de ello Pereyra Carballo seguía conduciendo a estas velocidades hasta que en definitiva vuelca, pone el freno de mano, da en una cuneta y vuelca. Y -también- cómo se divertían el conductor Pereyra Carballo y su acompañante Cabello respecto de esa velocidad. Respecto a los informes técnicos, en 1er lugar el perito del Depto. de Ingeniería Vial Forense de Policía Federal Argentina, Alejandro Alfredo González, hizo un cálculo de velocidad probable mínima. En ese cálculo Sr. Presidente, se toman exclusivamente en cuenta, además de la aceleración, de la gravedad, el peso del rodado, otras variables, la distancia de las marcas de huellas, con eso se hace un cálculo y ese cálculo dio la friolera suma de 137, 65 kms.p/hora de velocidad mínima, esto es, menos de esto no iba, es un cálculo matemático preciso. En qué basó ese cálculo, en los datos revelados por otro perito Vijande, en el lugar, esto es, Vijande midió, ahora bien, ese cálculo, por supuesto no comprende, porque era un dato que no tenía, lo que se denomina energía de impacto. Hay un principio Sr. Presidente tan elemental de la física, que la, en el Universo la energía no desaparece, sino que se transforma, porque digo que es tan elemental, en el Libro Física para Estudiantes de Ciencia e Ingeniería -Renik-Holiday- Libro 1, capítulo 10 "choque", ala del choque inelástico o plástico, cuál es el principio, la energía cinética final es menor que el valor inicial convirtiéndose finalmente la diferencia en calor o energía potencial de deformación en el choque, de esta forma se mantiene válido el principio de conservación de la energía. ¿Qué quiere decir esto? Cuando los objetos impactan, un objeto viene con una energía determinada, cuando impacta, esa energía no se pierde sino que se transforma, el impacto transforma en deformaciones. Si no hubiera existido este elemento que hace no que se pierda energía, sino que se transforma energía, el valor inercial inicial es mucho mayor, esto es, el automotor que dejó esa marca que al perito pertinente le dio un mínimo de 137,65 kph mínimo, era sustancialmente mayor porqué, porque implicó perdida de energía para la inercia que se transformó en deformaciones, eso sí, no podemos establecer un cálculo, porque no existen tablas. Las tablas que existen son únicamente realizadas con objetos inmóviles a los que chocó con objeto móvil, y no superan los 100 kph, mas no hay tablas. Si podemos advertir con facilidad Sr. Presidente la evidente deformación del objeto embistente y del objeto embestido. Otra cuestión que deberán los peritos, Sr. Presidente, cuál era el objeto embistente y cuál era el objeto embestido. Claramente el "Honda Civic" coupe fue el objeto embistente y el otro, el "Renault 6" fue el objeto embestido. Entonces Sr. Presidente,se estableció una velocidad mínima, pero esa velocidad fue muy superior, y aquí estamos también, o debemos relacionar las advertencias que nos dan los otros testigos dentro de su óptica no científica, por supuesto, pero en base a la experiencia, es decir, el cálculo a ojo de buen cubero, que puede o no tener incidencia, eso lo establecerá después el Tribunal, de la velocidad probable, lo sí, lo llamativo es que todos hablan de una velocidad relativamente idéntica esto es entre los 150 y 160 kph, que ellos creen que los pasan por sus velocidades relativas en las que iban circulando. Sumemos ello Sr. Presidente, a este principio elemental de física, y comprobamos entonces que la inercia del "Honda" cuando colisiona 2 veces: 1°, contra el "Renault 6", con lo cual ya esa energía inercial pierde sustancia y se transforma en otra energía, la energía de impacto, vuelva a golpear en su parte trasera -y esto lo relató Vijande- contra el guardarail allí advierte las huellas de deformación en el guardarail, y también que se compatibilizan con las marcas dejadas en el baúl del "Honda". Sigue desplazándose porque allí también hubo un golpe contra una columna de alumbrado, sigue desplazándose hasta que en definitiva -con una energía residual- en definitiva frena. Fue tal la energía cinética que pese a los impactos siguió desplazándose. Y esa energía cinética Sr. Presidente fue muy superior a la revelada por la fórmula a la que ya hice referencia. Por qué? Porque existió -por el principio de conservación de energía- lo que se denomina energía de impacto es decirla energía absorbida por los vehículos y no estamos acá hablando de los elásticos. Esto es simple. Toque de paragolpes sino de los inelásticos, cuando causan deformaciones. Respecto a Vijande, es importante destacar que él no habla de huellas de frenada, habla de huellas de derrape, que en el término técnico, (por eso lo explícita), es la deriva del neumático, y hay que hacer mención Sr. Presidente que justamente este vehículo estaba equipado con un sistema antibloqueo de frenos. Qué es lo que permite un sistema de bloqueo de frenos? Evita, justamente, perdón por la tautología, que al momento del frenado los discos de las ruedas, que los que tiendan¿ es a retener la velocidad, lentamente ir bajando la velocidad se bloqueen y las ruedas se paralicen porque esa parálisis implica que el auto después se vuelve imposible de maniobrar, porque la energía por inercia que sigue le impide si se quiere hacer algún tipo de maniobra. Entonces, lo que se menciona no son huellas de frenado porque justamente en el frenado rectilíneo la única forma que se deje huella es bloqueando los frenos y éste tenía un sistema que impedía el bloqueo de frenos. Son huellas de derrape que el propio perito destacó, según su experiencia, podían deberse a la maniobra realizada en forma abrupta hacia la derecha. Después sí destacó otras huellas de derrape que ya no correspondían al neumático, sino a la llanta, porque se había destruido el neumático. También refirió Vijande a ciertas advertencias en el momento del examen. El examina el rodado no en las mejores condiciones técnicas, porque fue en el momento de los hechos y vio ciertas cosas que después los peritos, otros peritos, que pedimos informaran, no vieron porque desaparecieron. Ya eso será sujeto también de investigación como ya lo dispuso el Tribunal. Ahora, qué es lo importante que advierte Vijande? Tres cosas: la existencia de un turbo compresor, es claro y espero no redundar respecto de lo obvio, que el turbo compresor es un elemento que tiene una única finalidad, que es aumentar -por el mecanismo que ya explicaron-, la potencia del motor. Eso sirve para tener un mayor poder de aceleración y -eventualmente- modificar también la posible velocidad final que traía el vehículo antes de la colocación de un turbo compresor. Otro que los peritos hicieron y destacaron fue algo que, siempre también es una visión posiblemente parcializada, lo que a su entender pasaba cuando se colocaba un turbo compresor y en esto hablaron del sentido común, base de la sana crítica racional. Nadie coloca un turbo compresor por una cuestión de cosmética, sino para aumentar la potencia del motor. Esto es importante destacar Sr. Presidente porque hay otro elemento que debemos considerar, y en su declaración indagatoria Sebastián Cabello hizo mención que el turbo no funcionaba; bien fallaba, lo dejaba parado, igual lo seguía manteniendo pero lo dejaba parado, hacía que perdiera aceite etc. y ello hizo que cambiar de mecánico y destacó que faltaban cosas para que tuviera un correcto funcionamiento. Merced a un allanamiento se pudo encontrar la constancia de un fax remitido, a dinamic-turbo, que es una empresa que no se encuentra en nuestro país, y la referencia dice "que me comunico con Uds., ya que estuve en su comercio en marzo y recibí una muy buena y grata atención, quisiera que me coticen un "clutch...", que tenía que estar compuesto de esto... El "clutch" es el embrague, el mecanismo de embrague, el "presureblade" es una placa de presión, que va inserta -me baso Sr. Presidente en bibliografía acorde- va inserta en el motor, y " flygel" esto es una especie de volante que va dentro del motor, son todas cosas tienen que colocar dentro del motor, justamente es el "clutch", debe ser fuerte para "street-racing", para soportar carreras callejeras, y además destacó, todo es para un "Honda Civic" ex94 2dr con motor D16z, con el kit-drack turbo, que justamente era el kit que el tenía colocado en el auto. Estos son todos aditamentos que él quería conseguir para que funcione, para que andara bien. Todos los peritos destacaron Sr. Presidente, que tomado en su conjunto ese vehículo había sido concebido en su producto final para tener una mayor "performance", cuando se habló de una mayor "performance" era que estaba preparado para imprimir mayores velocidades a la estándar, que ese era la función unívoca de todo lo que se le había colocado. Se mencionó si habían hecho pruebas de motor o pruebas de turbo y destacaron que no y que además, con respecto al turbo, que no se podían hacer este tipo de pruebas por el estado de destrucción en que había quedado el rodado, pero esto es un argumento interesante porqué, porque vino acá un mecánico, el mecánico elegido por Cabello, que destacó que -a su entender- el turbo funcionaba mal y que merced a ese mal funcionamiento importaba un aumento en los caballos, esto es en la fuerza del motor de un 10%, del original, era 127 el original, esto implicaba un aumento del 10%. Dijo que le había colocado una especie de cañería de bronce, para que pudiera quitarse manualmente la presión del turbo compresor. No entiendo entonces si eso se podía hacer manualmente del interior del auto, debía él además sacar la presión directamente desde el turbo por una forma muy simple que él explicó, esto es, levantando el capot e introduciéndose en el motor. Yo realmente no lo entiendo para qué se coloca un elemento que sirve para esa finalidad si después se lo va a hacer directamente, o porque eso no se hizo y justamente se destacó que se había hecho 2 días antes, o porque, pese a las advertencias y pese a la posibilidad de haber colocado ese elemento, Cabello lo seguía utilizando y por eso perjudicaba el motor? Siguiendo el principio, siempre los principios lógicos, el del 3° excluido, no se admite una 3ra posibilidad aquí: o no se había sacado la presión al turbo compresor (lo que no era necesario si se podía hacer manualmente por otro lado), o se había sacado y entonces tenemos que interpretar porqué se había sacado, y era porque pese a poder hacérselo manualmente al parecer se lo seguía utilizando y entonces sí se advierte que no estamos en presencia de la colocación de un turbo compresor por una cuestión de cosmética o estética, sino para -justamente- darle más poder de aceleración, aumentar la potencia del motor. Además destacó el perito en este caso, Vijante, no sólo la existencia del turbo compresor que tiene un destino específico sino el variador de avance de encendido que tiene que estar correlacionado con eso para manualmente poder dar mayor, adelantar el encendido en el motor porque justamente porque se aumenta la presión de gases, y por ende, tiene que ser más rápido y eso se podía hacer manualmente, sino también de un turbo timer y cuando se definió el turbo timer justamente, ése era el elemento destinado a manualmente poder lo que vulgarmente podemos decir prender o apagar el turbo. Sgaramello nos hizo una simple mención: que había visto que la caja estaba arrimada, y que esto se hacía para las "picadas", se le preguntó si había desarmado la caja, y dijo que no, que además no era lo que se le había pedido, sino simplemente demostrar cuáles elementos podían ser o no originales y que esto parecía no ser original. Los otros peritos han sido destacados por la querella y me remito a sus apreciaciones. Sí me interesa respecto a esta evaluación destacar lo mencionado por Testa. Testa fue una persona muy medida al declarar y sólo habló de sus conocimientos cuando fue específicamente preguntado al respecto, habló de sus conocimientos técnicos en función de los estudios cursados y también que podríamos definir que él es un experto dentro de los expertos, esto es cuando alguien en "Honda" no puede arreglar se lo mandan a él para que lo arregle. No podemos dudar entonces al menos sin otros datos ciertos de su capacidad. El hizo un informe muy detallado ya fue incorporado al debate por lectura, ya habló Testa sobre él, y habló de la palanca de cambios, porque en su deposición Cabello mencionó que lo único que le había cambiado era "la bochita", esto es aspectos que explicó, pero no. Testa dijo que no era el original y que se había modificado la palanca de cambios y que ésta era más corta que la original. Si esto lo unimos a lo de la caja arrimada que nos habla, nos hace referencia también a las cubiertas, mejores, y cubiertas mejores no significa más caras, sino las que mejor se adecuan, mejoraban las prestaciones del vehículo, y él -Testa- dijo que no, que las alteraciones no benefician el uso habitual del vehículo, es decir esas modificaciones entonces, Sr. Presidente más allá de una cuestión estética justamente estaban en relación con el todo, y el todo era la posibilidad cierta de desarrollar mayores velocidades. También hizo notar los elementos que advertía y eran cubiertas mejores, porque cubiertas mejores no significa más caras, sino las que mejor se adecuan, mejoraban las prestaciones del vehículo, y él dijo que no, que las alteraciones no benefician el uso habitual del vehículo, es decir esas modificaciones entonces, Sr. Presidente más allá de una cuestión estética, justamente estaban en relación con el todo y el todo era la posibilidad cierta de desarrollar mayores velocidades. También hizo notar de los elementos que advertía para incrementar la potencia del motor. Ahora bien, sí hay que destacar que no hay ninguna constancia cierta de lo que se llamó aditamento de gas oxido-nitroso porque una cosa es que hubiera desaparecido como desaparecieron otras cosas, el turbo, pero no parece razonable -a mi entender- todo el mecanismo que hace que llegue al motor, eso parece bastante razonable, entonces lo que se habló de oxido-nitroso es por las personas que llegan al lugar, vieron el desastre, y vieron caños de colores, caños diferentes a los de un automotor, confundieron y pensaron que eso era óxido-nitroso. Nótese que el propio perito que llega al lugar, horas después con el auto allí (y no podemos suponer que en ese momento hubiera desaparecido nada, quiero creer al menos) no hubiera advertido algo evidente, el tubo de oxido-nitroso, y eso sí debemos destacar. Ahora bien: cambia en algo las cosas? A mi entender no, porque lo que tenemos que ver no es si hay autos más rápidos o menos rápidos, ese no es el punto. Si yo pudiera ir a la máxima velocidad posible de un vehículo de gama baja y sé que nunca voy a poder superar más allá de mis pretensiones a posibles vehículos de gama alta. Sabemos Sr. Presidente que los de gama muy alta, muy pocos quedan ya luego de la devaluación , por lo menos en la calle, que imprimen velocidades y tienen potencia en el motor sustancialmente superiores a la que podía imaginar tener Cabello en el motor. El tema no es ése, si hay autos más rápidos o menos rápidos, porque el hecho en sí no quita nada ni pone nada. Sí es interesante para destacar que no. Que había autos que iban más rápido que él, sino que él puso aditamentos para que su auto fuera más rápido, entonces reitero, no es interesante determinar algo evidente, que hay autos que siempre van a ser más rápidos que otros, sino que lo que él hizo no tuvo una exclusiva función estética, sino que fue preparado, principalmente para aumentar la propia potencia del propio automotor. Y finalizando con estos informes y yendo después ya a la interpretación y adecuación legal me quedan 2 referencias. La 1ra, una realmente sorprendente, se incluyó por lectura la pericia psiquiátrica realizada por la Sra. Médica Forense, Dra. Norma Sassi, y el perito de parte, Dr. Mariano Castex. Es muy interesante Sr. Presidente, cuando a veces los peritos confunden sus roles, porque una cosa es ser perito de parte, esto es propuesto por una parte, y otra es ser perito querellante o perito defensor, y esto es trasuntar una posición acusatoria o defensista cuando tiene que tener una posición objetiva. Por qué hago esta referencia? El Dr.Mariano Castex firmó de conformidad, esto es no tuvo ningún disenso y añade un escrito ampliatorio, después añadió un escrito ampliatorio, y yo no entiendo cómo con ese escrito puede estar en conformidad con las anteriores conclusiones. Cuando se hizo un examen de retrospectiva de los antecedentes personales de Cabello, dijo se ha interesado por los deportes, fs. 830, hay que escuchar bien esto, practica natación, futbol y ciclismo, compitió en tae-kwondo llegando a ser campeón argentino en 1994 y abandonó las competencias, según sus dichos y acá vienen comillas "porque no le agradaba el contacto físico, golpear y que lo golpearan". También compitió en ciclismo en salto de rampas", es decir que le agradaba, como le puede agradar a otros, la competencia. Ahora, de eso, que el Dr. Mariano Castex, reconocido facultativo firmó de conformidad, que concluye ahora, que es lo que me llama la atención, punto uno, considera de sumo interés señalar que el interrogatorio clínico del encausado ha surgido en forma clara y precisa que no se trata de una personalidad competitiva, ya que a lo largo de su vida deportiva, habiendo adquirido el joven imputado habilidades que le permitían competir, opta por no hacerlo, aclarando que no le gustaba competir, yo realmente no encontré de dónde sacó el Dr. Mariano Castex eso, y después dice, como tampoco se inclinó a pegar o ser pegado, esto sí, pero de competir en tae-kwondo, decir que no lo hace más porque no le gustaba golpear y ser golpeado y después decir que compitió en ciclismo en salto de rampas a decir que no le gustaba competir yo hay algo que me perdí, no advierto cómo se llega a esta conclusión. Me parece, que quizás sin quererlo no sólo este dictamen es parcial no debiendo ser parcial, sino además que carece de base no sólo científica sino evidencial siendo la premisa que tiene su base falsa, porque ya pudimos advertir la falsedad de su premisa, o puede tomarse en consideración siquiera su interpretación a mi criterio, por supuesto, parcial y antojadiza. La Lic. María Amalia Cejas de Scaglia fue en su momento desistida por nosotros, pero el Tribunal consideró pertinente su declaración, y como éste sabe más que nosotros, decidió convocarla, y expuso sobre su personalidad egocéntrica, centrado en sí mismo, muy preocupado en sí mismo, tenía rasgos obsesivos y narcisistas. Qué quiere decir rasgos narcisistas, no voy a definir acá qué es narcisismo, no me cabe a mí, ni pretendo agobiar al Tribunal ni a las partes, pero sí podemos destacar que es ver a los demás como objeto, colocarse en una posición de preeminencia y los demás son simple objetos, no sólo los objetos en sí mismos, sino las personas. El no tenía una personalidad patológica, pero sí tenía rasgos, y ello haya adecuación Sr. Presidente de esta personalidad narcisista al menos con 2 cosas: 1°, cierto en colocar aditamentos que embellezcan y personalicen el automotor, pero también con respecto al tema de la competencia, un narcisista o una persona que tenga rasgos narcisistas le resulta difícil soportar el éxito ajeno, y si eso lo adositamos Sr. Presidente a una competencia deportiva o irregular como la que veremos si se produjo o no, vemos entonces su empeño por demostrar su propia valía porque los demás somos objetos; pero destaco algo que sí es importante se podrá alegar hipotéticamente que era tal el estado de conmoción luego de las colisiones, porque reitero fueron varias, que no estaba capacitado Cabello, para advertir que 2 personas se estaban quemando vivas. Resulta menos probable la 2da hipotesis, que en el decurso de una declaración indagatoria, cuando evidentemente está más tranquilo, con asesoramiento letrado, tampoco haga referencia explícita a la suerte de las víctimas y en el relato caiga siempre en lo que le pasa a él y lo que le pasa a su familia. Esto es muy interesante Sr. Presidente cuando advertimos en muchos juicios el tema del arrepentimiento, como no se arrepiente por lo hecho en función de lo que le pasó a terceros, producto de nuestro actuar, del actuar de la gente, sino en función de lo que le está pasando a uno, de lo que le está tocando vivir. La licenciada Scaglia destacó eso en su informe, era necesario preguntarle, el Tribunal preguntó el Ministerio Público pregunto, la defensa preguntó, a preguntas del Ministerio Público Fiscal, destacó que no había hecho otras referencias más que "por lo que está viviendo él y su familia", "y por los acosos y metiras periodísticas", se le hizo una pregunta realmente habla de la gala del nivel de defensa que tiene el imputado Cabello, en relación al hecho, dijo que "sí, que también estaba muy preocupado en relación al hecho", pero el Tribunal directamente preguntó entonces si había hecho alguna referencia respecto a las víctimas, y dijo que "no, ninguna referencia explícita". Entonces ya no podemos hablar de este estado de shockeo, sino de un estado que se dio en todo momento este aparente falta de interés de lo que aconteció, en función de dos personas muertas. Las palabras textuales fueron: "no hizo ninguna referencia espontánea sobre las víctimas. Estaba angustiado por el hecho en sí". Yo quizás, ahora sí voy a agobiar un poquito más al tribunal, el Dr. P. hizo una perfecta síntesis de múltiples teorías, y encontró porqué él advertía que estamos en presencia de un dolo eventual, pero, porqué basa la existencia de un dolo eventual? Porque y aquí sí coincido con la postura de la querella, no estamos en presencia de alguien que por necesidad vaya a una excesiva velocidad, tampoco estamos en presencia de alguien que por simple conveniencia vaya a excesiva velocidad, por ejemplo que tuviera imperiosa necesidad por algún motivo X de encontrarse rápidamente con los 2 Fernández, esto es Sebastián (alias " Muñeco") y Rodrigo, no esto está claro que no había ningún problema. No estamos en presencia de quien nada más viola el deber de cuidado, sino que estamos en presencia de una persona que decidió realizar una competencia espontánea, decidió correr una carrera, Sería realmente, Sr. Presidente, no sólo fundamentar lo evidente que ya lo destacó hasta Pereyra Carballo, es decir de estas cosas se olvidó, porque acá debía ser espontáneo, se olvidó que tenía coincidir con la postura de su amigo Cabello, que carreras y picadas se dan en todos lados. Se le hace aceleración con el automotor y allí ya en una especie de tácita o explícita aceptación empieza la carrera. Entonces, sería realmente irrazonable suponer que una picada, una carrera, así se llama picada, irregular, en contra de las reglas, deba tener un circuito regular, esto es ya al menos parecería un contrasentido. Entonces sí hay circuitos habituales, justamente cercanos al que se produce el impacto del "Honda" con el "Renault 6". También Di Tomasso destacó no sólo ahora, sino entonces, que justamente por estos controles cambiaban, y que Cantilo en definitiva no era, estaba aparte dentro del circuito regular, pero no se puede hablar de regularidad de lo irregular. Entonces Cabello, decidió con otra persona y cohonestado con su acompañante quien ningún reparo obtuvo. Por eso no debe entonces ser reprochado respecto de Cabello las lesiones que Pereyra Carballo tuvo por competir. Hay un sentimiento común de esta gente que decide por otros, ya se ha incorporado al debate a fs. 618 y siguientes, la publicación "Serie 1 Carburando" con referencia a esta suerte de al decir de Frías Caballero, caballero del tránsito, donde dice, referente a una persona, uno no tiene límites, acá vale todo, es a morir y hay demencia acá nadie tiene problemas de matarse, todos andan fuerte, todos quieren ganar". No se comprobó? Entonces le debemos dar que lo hizo, que Cabello, hubiera participado con anterioridad de estas carreras, pero así como no existe un derecho penal de autor, es decir esto es, se cometió un hecho porque antes cometió otro, tampoco hay un derecho penal de inocente, cualquier persona siempre comete un primer delito, podría no haber sido la 1ra carrera de Cabello, y debemos entender que esta fue la primera, pero sí que sus amigos concurrían al autodromo que él los había ido a ver correr picadas, y hasta hizo una referencia realmente notable, que fue una sola vez a ver "Formula 1". La última competición de "Formula 1" en este país, fue en 1998, después no hubo más aquí, y es conocido Sr. Presidente por qué: por problemas de publicidad por las marcas de cigarrillos, por una ley que tenemos nosotros de impedir este tipo de publicidades. Entonces, carece de fundamento el no ir porque no quiero, quisiera o no quisiera. No hubo más competencias desde el año 1998, esa fue la última. En esta carrera, decidieron 2, mejor dicho 3: Cabello, y -tácitamente- su acompañante Pereyra Carballo, y al menos un conductor de otro vehículo. No se informó a los demás que circulaban allí que se iba a preparar un estadio de carreras, no se los invitó tácita o explícitamente a competir, cuando se advertía la presencia de otros vehículos. Al propio decir de Cabello, era un tránsito normal, si bien escaso, pero normal. Qué es lo que 1° debemos descartar? La posible culpa de la víctima. No se pudo determinar científicamente, por el estado que quedó y por la forma del impacto, la velocidad que iba previamente el "Renault 6", así como quedó. También con respecto al lugar del impacto, no fue en la mano más rápida, sino en la 2da, empezando desde la izquierda, no en la primera, sino en la 2da. También a este punto destacar, Sr. Presidente, que uno de los testigos de la autopista, dijo que para él el impacto había sido con anterioridad, pero no dio ninguna base científica. Vijande -en cambio- sí la dio, y destacó porqué en ese lugar se había producido el impacto, por los rozamientos, huellas dejadas, no sólo de neumáticos, sino como punto de colisión, por las raspaduras, y los restos de pintura que fue dejando. Esto tuvo base científica, no la anterior que era una simple apreciación. Note Sr. Presidente, que ninguno de los testigos destacó (y había 2 que si vieron directamente el "Renault 6"), ningún aceleramiento anormal, ninguna maniobra anormal, iba tranquilamente por un carril. Velocidad sí podemos establecerla en relación a la que llevaban Retamal y Despósito, esto es similar a la de ellos, porque, porque lo veían a lo lejos y ni se acercaban ni se alejaban, es decir, por lo tanto es similar entre 60 y 80 kph, velocidad reglamentaria y permitida. Entonces si iba a una velocidad reglamentaria y permitida, no realizó ningun tipo de maniobra, no advierto como podría eventualmente entenderse que hubiera existido culpa en su actuar por ambas víctimas. Ahora bien. Qué se necesita para acreditar el dolo? Lo mismo que se necesita para acreditar la culpa, y nosotros basamos en nuestra Constitución nuestro derecho penal, y toda nuestra interpretación tiene que hacerse en base al principio de culpabilidad en el hecho, así como no se puede presumir el dolo, no se puede presumir la culpa. Debe comprobarse en el caso concreto. Ahora bien. Esa comprobación, ese meterse en la mente del autor, no puede basarse exclusivamente con las manifestaciones del posible autor. Al contrario. Al decir de Roxin, necesariamente debe deducirse sólo de indicios objetivos, entre los cuales la mayoría de las veces carecerá de trascendencia decisiva la declaración del acusado condicionada por su táctica procesal. Fíjese Sr. Presidente que lo contrario también importaría la derogación de todos los delitos por la simple voluntad del hipotético acusado, si no hay forma de demostrar más que por su propia versión el dolo o la culpa, nuestro sistema penal, por lo menos a mi entender carece de sentido, entonces siempre tenemos que advertir, por supuesto tenemos que tomar en cuenta lo que nos dice, pero tenemos que advertir elementos objetivos que nos permitan advertir dolo o culpa, para despues realizar una imputación. Aquí entonces debemos puntualizar como ya pretendí hacerlo todos los elementos probados y la interpretación de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Corte, debe ser en forma conjunta. Ahora vayamos un poco a nuestra jurisprudencia. Es muy rica nuestra jurisprudencia con lo que hace referencia al dolo eventual, muy rica. Ahora, hay algo que llama poderosamente la atención. Existe relativa facilidad para apreciar la previsión de resultado y consecuente advertir en el hecho concreto dolo eventual, cuando este dolo eventual se deriva de una actividad ilícita, por el contrario, se tiende a negar esa previsibilidad y así el dolo eventual en materias socialmente adecuadas. Esto es muy llamativo, si el hecho en principio fue ilícito, parece más fácil la advertencia del dolo eventual y por lo tanto la peligrosidad, pero si el hecho fue en principio lícito, esto es no delictivo, y parece que se escapa a la posibilidad de previsión entonces del agente respecto de materias socialmente adecuadas. Esto es porque en general, es una expresión general, que aunque en teoría admiten la posibilidad de dolo eventual en los accidentes ocurridos en el tránsito vehicular, en la práctica generalmente no se admiten, y esto es por esta aparente deficiencia intelectiva. Por supuesto que esta postura carece en absoluto de base dogmática, pero no sólo de base dogmáica, sino de base lógica y lo que es peor aún, parece estar fundada en lo que los romanos denominaban el principio de que el que en una posición ilícita actúa después respecto de todas las consecuncias en forma ilícita actua, hay fallos jurisprudenciales respecto del dolo eventual cuando la actividad en principio fue ilícita, pero es llamativo como no parece advertirse la posibilidad siquiera de examen más que teórico en el caso concreto cuando la actividad es una actividad socialmente adecuada. En consecuencia cabe afirmar que quien conduce un auto con exceso de velocidad o violando un semáforo rojo por ejemplo no es un mero pecador venial o un caballero del tránsito marcado por la mala suerte como habitualmente cree la opinión pública, sino un autentico criminal, que perpetra un pecado mortal de homicidio o de lesiones, con culpabilidad que puede llegar hasta el dolo, porque razón pues se habría de asegurar que siempre o sólo actuará con mera responsabilidad culposa". Son múltiples las teorías Sr. Presidente que hacen referencia a la existencia o la diferenciación a veces excesivamente sutil entre el dolo eventual y la culpa con representación. Es más. Algunas proponen como lege ferenda incluir una 3ra categoría para que despúes no tengamos más este tipo de discusiones, en el medio metemos todo, y después se medirá con la pena. Pero, eso es para qué, para eludir los problemas, y qué significa problema, examinar mejor las cosas, tomar más atención para ver si existe o no dolo eventual, es decir, lo que se pretende es para ahorrarnos más trabajo, pero a nosotros nos pagan por tener este trabajo. Tampoco Sr. Presidente puede estimarse que hubiera sido necesaria una reforma al tiempo de comisión de estos hechos, previa por supuesto, porque aunque se hubiera aumentado la penalidad antes de este suceso del homicidio culposo deberíamos seguir examinando si hay dolo. Aquí para eludir discusiones, sino justamente sentados los hechos a examinar si más allá de los montos punitivos, los que nos parecen a unos mucho y a otros poco, estamos en presencia de dolo eventual o culpa por representación. La 1ra teoría que se hizo mención es la aprobación del consentimiento, pero primera digresión, no sirve ninguna teoría en particular en modo absoluto, todas las teorías pretenden el absolutismo, eso es un vicio que parece tener nuestra ciencia penal; nuestra ciencia no es una ciencia exacta, y todas siempre tienen; el causalismo, el finalismo,visiones absolutas sobre las cosas y después tienen problemas acá en la práctica.Ninguna teoría puede ser interpretada de modo absoluto, pero sí nos pueden dar indicios que nos van a ayudar para interpretar el caso concreto. En la 1ra teoría, de aprobación o consentimiento, esta exige el dolo eventual junto a la previsión de resultado, que el sujeto lo haya aprobado interiormente, que haya estado de acuerdo con él. La critica es elemental, si esto es así no estaríamos hablando en la mayoría de los casos de dolo directo, si en eventual carece de sentido y además Sr. Presidente, citando a Roxin, si se toma literalmente el criterio de la aprobación se exige que al autor le agrade el resultado, que se alegre de él y de ser así la mayoria de las veces concurre ya el dolo directo; y además Sr. Presidente las apetencias del autor pueden ser después evaluadas en la pena pero reitero, no hacen al juicio de culpabilidad. El Supremo Tribunal Alemán determinó que la aceptación del resultado no significa que este deba corresponderse con los deseos del sujeto, y también puede darse dolo eventual cuando el sujeto no desea la producción del resultado, en sentido jurídico el mismo aprueba ese resultado cuando en atención al objeto perseguido, es decir, en tanto que no puede alcanzar de otra manera su objetivo se resigna también a que su acción produzca el resultado en sí indeseado, y por tanto lo quiere en el caso que se produzca En esta "street racing", en esta carrera callejera, en esta picada, el objetivo era ganar, demostrar que se es más habil, y note Sr. Presidente, y justamente se elige este tipo de terrenos, porque a la adrenalina generada por la competencia en sí, hay un factor más importante, que es la elusión de obstáculos, es decir los demás coches, es divertido eludirlos en un tránsito alocado, dirigido a un objetivo final que es la meta, y cuál es la meta, la meta no es una suma de dinero, la meta no es una copa, la meta es el propio regocijo por haber superado al contrincante. Respecto a la denominada teoría de la indiferencia, si es cierto en este caso que la indiferencia es un indicio seguro que el sujeto se ha resignado al resultado. Pero la postura opuesta por lo tanto que ha actuado dolosamente, pero la postura opuesta no es acertada, esto es la falta de indiferencia. Por qué? Porque no siempre es juicio en el dolo, pues uno no se puede exonerar de las consecuencias de su actuación, conscientemente incluidas en el cálculo mediante meras esperanzas en la que ni uno mismo confía, en este caso Sr. Presidente se comprobó, reitero, que la indiferencia revelada luego de inmediatamente producido el hecho, posteriormente al deponer indagatoria, y posteriormente al presentarse a ser examinado por una psicóloga. También Sr.Presidente la actitud de Sebastián Cabello en otro hecho protagonizado, no ya él como protagonista directo, sino por su amigo Pereyra Carballo, esto es el gusto por esta velocidad. Me refiero a lo que damnifica a Etchegoyhen. Respecto a la teoría de la representación o de la posibilidad de Schroder y Schmidhauser, para ellos la mera representación de la posibilidad de la producción del resultado sin ningún elemento volitivo, fundamenta ya el dolo eventual pues esa representación ya debería hacer desistir al sujeto de seguir actuando. A la representación genérica que todos tenemos, Sr. Presidente, justamente por vivir en sociedad, los que manejamos por manejar y en el caso particular de Cabello, por conocer amigos, conocer al menos un amigo que tuvo un accidente, de las consecuencias del accidente que tuvo, por entonces salir en silla de ruedas, del propio avistaje por él mismo relatado, de un accidente, tremendo según sus palabras, que lo impresionaron de un modo muy grande, en un viaje a Mar del Plata y también respecto a las consecuencias del obrar de su amigo Pereyra Carballo en función de Etchegoyhen, ya advertimos entonces la representación, no sólo en general sino en el caso concreto demostrado que estaba imprimiendo una velocidad que rondaba entre los 137,65 km/h y los aproximadamente 160 Km/h y además compitiendo y utilizando a los demás como objetos a eludir. Respecto a la teoría de la probabilidad de Mayer, éste concluye que probabilidad significa más que mera posibilidad y menos que probabilidad predominante, esto también hace referencia, Sr. Presidente, al concepto de probabilidad con respecto a lo que podía acontecer por el al menos el propio accidente que había tenido "Muñeco ", su amigo. Por último es la teoría de la no puesta en práctica de la voluntad de evitación, teoría de Armin Kauffman, y qué es lo que dice; pretende negar el dolo eventual sólo cuando representa la posibilidad de resultado y la voluntad conductora del sujeto estuviera dirigida a la evitación del resultado, esto por supuesto es un importante indicio a tener en cuenta, que cuando el autor realiza maniobras tendientes a evitar el resultado, pero cuál es el resultado que tiende a evitar, o que debe tender a evitar: la muerte, no el choque. También concluye en este caso Roxin que resulta difícilmente comprensible porque toda actividad de evitación emprendida con cierta confianza debe eximir de la pena correspondiente al dolo, cuando el sujeto es plenamente consciente del riesgo restante. Fijense las maniobras desarrolladas, la 1ra tendió a eludir un obstáculo que le impedía continuar la carrera, por allí no podía ir, lo hace por otro lado, nótese que la huella que deja no es de frenado, sino del "volantazo" para eludir el "Renault 12" y seguir compitiendo y además Sr. Presidente siguiendo en este caso al antropólogo inglés Lington, "Antropología Filosófica", Elementos, y 2 caracteres básicos en todas las especies de animales, incluida el hombre por supuesto. La 1ra es el instinto de conservación, la 2da es la búsqueda del reconocimiento de los demás de la misma especie, el ganar una carrera implica esa búsqueda de reconocimiento en su amigo Pereyra Carballo, que evidentemente competía. El instinto de conservación es intentar tocar el freno, porque esa es su referencia "tocar el freno", después acá quizo ampliarla, para evitar lo ya inevitable, que era la colisión. Y por qué digo evitar lo ya inevitable, en esta alocada carrera y con una meta específica, y sorteando obstáculos, si bien advirtió la presencia de otros vehículos siguió corriendo, lo divertido era este sorteo de obstáculos, y en ese sorteo de obstáculos realiza maniobras para eludir a uno y colisiona con otro. Sr. Presidente, en Roxin, p. 427, parágrafo 12 pto.27, menciona: "quien toma en serio la posibilidad de un resultado delictivo y no confia en que todo saldrá bien, puede en cualquier caso seguir teniendo la esperanza de que la suerte esté de su lado y no pase nada, esta esperanza no excluye el dolo cuando simultáneamente el sujeto deja que las cosas sigan su curso" justamente lo que hizo Cabello dejar que las cosas sigan su curso. En todo hecho imprudente, Sr. Presidente, todo hecho imprudente siempre tiene una base de error, en todo hecho imprudente subyace un error, no ya el aparente error de prohibición indirecto que pretende fundarnos Cabello, al decir que creía que Cantilo era una "autopista" y no una avenida, que ya ha sido comprobado que no es así, no es así el caso concreto y además sabía perfectamente Cabello que no lo era, sino en que el error se basa en que no se quiere el resultado lesivo, pero este igualmente se produce; ese es el error en todo hecho imprudente. Voy a citar Sr. Presidente, en comentarios de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, J. M. Bosch Editora S.A., 1992, Barcelona, una presentación "En el límite entre el dolo y la imprudencia" de Mirentxu Corcoy Bidasolo, ps. 43 y siguientes: concluye este catedrático que muchos hechos imprudentes con culpa consciente son tales y no dolosos por la sobrevaloración del autor de sus posibilidades de control, el error sobre las propias capacidades de evitación, es el elemento que permite, de concurrir, la calificación de unos hechos como imprudentes, sin embargo no será posible cuando el autor no tiene ningún control sobre las posbibles consecuencias de la acción, y más abajo destaca que la base de error es la capacidad del error es la capacidad del autor de evitar el resultado en los casos que mantiene un control sobre su curso causal y el conocimiento por el autor de la real peligrosidad de su conducta en aquellos casos en que no mantiene dicho control. Tal era la velocidad imprimida, tal era el objetivo que no pudo mantener el control, pese a prever con anticipación, esa imposiblidad de mantener el control, justamente por esa carrera alocada, es más no quiero ser un teórico, pero si hacer esta digresión: esta voluntad aparente de evitación, debe examinarse por supuesto en el caso concreto, pero si el sujeto crea un peligro de tal entidad, del que resultaría altamente improbable luego evitar lesión esa imposibilidad ulterior de actuar no puede beneficiarlo luego, alegando que no tuvo, pese a su voluntad y a su deseo la posibilidad de evitarlo. La querella nos destacó, esto que tampoco es un hecho nuevo, y cito algo que parece una reproducción de lo que estamos examinando, esto es Jiménez de Azúa no voy a leer lo mismo, sino simplemente voy a mencionar cuando expuso eso, es una conferencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas de Sta Fe el 18 de octubre de 1929, hace 74 años, las demás teorías que fueron expuestas, Sr. Presidente, es porque cada vez es más importante determinar estos casos por el aumento universal de la afición por conducir automóviles, nuestro medio de vida cotidiano, nuestra sociabilidad, nuestra sociedad en general tiende cada vez más a utilizar como transporte el automotor, y allí habló Jiménez de Azúa de los peatones, en este caso lo que se sorteaba, no importaba se sorteaba o no, eran automotores conducidos por personas, no por robots. Siguiendo a Puppe, y a Roxin en este punto la indiferencia es un indicio seguro de que el sujeto se ha resignado al resultado y por lo tanto ha actuado dolosamente, y se ha mencionado que no puede decirse que fue imprudente por la alegación de meras esperanzas en las que nadie confia y acá si puedo decir, siguiendo a Puppe, que el peligro creado por Sebastián Cabello es un peligro tan grande que la confianza en el desenlace "grosso", no sería ni realista ni sensato, ni realista ni sensato. En conclusión, Cabello tuvo previsibilidad en el caso concreto de resultado,dejó que las cosas siguieran su curso, aceptó el resultado doblemente producido, esto es la muerte de una madre y la muerte de su hija, y además Sr. Presidente, una muerte que no se produce por la fractura del cuello, que no se produce por un severo traumatismo de cráneo sino que desgraciadamente se produce por carbonización y a esto hago mención Sr. Presidente, no para tocar la herida, sino porque descartar también, que si hubieran tomado otras previsiones las víctimas no hubiera tenido este desenlace, el estado del automotor, Sr. Presidente, ni siquiera podía advertir si tenía o no instalado cinturón de seguridad, pero aunque los hubiera tenido, mueren reitero, no por los golpes, sino quemadas, y la quemazón se produjo por el impacto que implico la rotura de la parte trasera de un vehículo, acorde a las posibilidades económicas de la fallecida, no puede decirse que ella fuera culpable de tener un vehículo peor al que quizás nosotros desearamos tener, era un vehículo que estaba habilitado para realizar lo que realizó, esto es intentar conducirse hasta su domicilio, y tampoco en este caso puede haber culpa de la víctima que manejaba y tampoco de la pequeña, porque la muerte se produce no por los golpes sino por la carbonización. No quiero ya así agobiar más lo que creo que ya agobia, y creo que resulta ya evidente cómo voy a calificar el hecho, que entiendo debe ser un hecho unico más alla que existieron 2 resultados, y esto es configurativo del delito de homicidio con dos resultados por supuesto, en los términos del art. 79 del Cód. Penal, y es homicidio, doble homicidio, fue, merced al dolo eventual que informó la conducta de Sebastián Cabello. Para ameritar la pena Sr. Presidente, voy a tomar por supuesto en consideración las características, modalidades y consecuencias en orden a lo dispuesto por el art. 26, 40 y 41 del Cód. Penal. No el resultado, porque el resultado es un elemento del tipo, no lo voy a tomar el resultado, sí, esta desaprension por el prójimo, espero que Fontana, creo que era Fontana, haya tenido razón que a su entender merced al gran impacto ninguna de las víctimas sufrió, eso espero que sirva un poco el ánimo del dolor, porque hay algo Sr. Presidente que debemos destacar, la no sólo probidad con que se desarrolló el debate, al menos hasta este momento, sino también la templanza. En este punto al decir de Seneca, la mayor elocuencia del dolor es el silencio. Como únicas pautas favorables de medición de la punición en 1er lugar Sr. Presidente, respecto de Sebastián Cabello, su edad, corta edad al momento de los hechos, contaba con 19 años, las buenas conclusiones de su informe socio ambiental, que al momento de los hechos carecía en absoluto de antecedentes condenatorios como dato desfavorable, si Sr. Presidente, su nivel de instrucción, no es un iletrado, tampoco un universitario, pero sí una persona que había tenido información, había tenido una vida que le hubiera permitido tomar otras opciones, y no agraviar al prójimo, pero en este caso se decidió por competir para satisfacer sus rasgos narcisistas y en definitiva, aunque no lo quiso directamente, con su actuar doloso eventual ocasionar la muerte de 2 personas. No se han informado en el debate ninguna otra circunstancia que pueda ser advertida como causal de inculpabilidad de justificación o de inimputabilidad, por lo tanto no puedo hacer planteos abstractos sobre aspectos que ni siquiera han sido ventilados en el juicio, por tanto la conducta que imputaré a Sebastián Cabello, deberá ser reprochada, entonces Sr. Presidente y por lo expuesto acuso formalmente a Sebastián Cabello de las demás condiciones personales obrantes en la causa que han sido reproducidas en este debate, como autor material penalmente responsable del delito de doble homicidio, por supuesto un solo hecho, merced a haber actuado con dolo eventual y así solicito que al momento de fallar le sea impuesta la pena de once años de prisión, accesorias legales con más las costas del proceso, además Sr. Presidente solicito al Tribunal que al momento oportuno se extraigan testimonios de las partes pertinentes ante la posible comisión por parte de Pereyra Carballo de un delito de acción pública en el curso de esta investigación. En este punto, Sr. Presidente, Cabello tenía el derecho de hablar o no hablar y Cabello tenía el derecho de decir lo que fuera en pos de su defensa; Pereyra Carballo no, y no tenía el derecho de mentir, aunque sea mentir a favor de un amigo,y es por ello, Sr.Presidente, que así se solicita. Alegato de la Defensa. La defensa refiera que por el año 1999 las carreras callejeras eran un problema insoluble para la Comisaria 35a., para la 51a. y para la Fiscalía de Circuito. Si observamos el expediente, nos remitimos fs.895 vamos a ver la declaración de Di Tomasso, oficial de la Policia que declaró acá, en este debate, una declaración de 3 días antes de ocurrido el hecho, o 4 días, 26 de agosto de 1999, en la cual el Fiscal contravencional le preguntaba si actualmente se seguían haciendo operativos como el presente. Contestó que no, porque se dieron cuenta que no estaban bien realizados. Según lo informado en la presente causa, a través de las Fiscalías contravencionales, más precisamente a fs. 924 los Fiscales decían que todas las causas fueron archivadas habida cuenta de que las actas labradas adolecían de graves defectos. Me refiero a las infracciones al art. 78 del Cód. de Convivencia. Vuelve a reiterar. Tanto para la 51a y su servicio de prevención de picadas, tanto para la 35a y la Fiscalía de circuito, que tenía de alguna forma que justificar su presencia en ese momento, las carreras callejeras representaban un problema sin solución. La solución apareció a través de este desgraciado hecho, en el cual murió una madre y murió una nena. Este desgraciado y lamentable hecho le vino como anillo al dedo a dichos funcionarios públicos. Quiere destacar que cuando habla de la Fiscalía de circuito excluyo expresamente al Dr Pablo Ouviña que me parece una persona de bien y me parece todo un caballero, lo excluyo expresamente. Vuelve a reiterar, este hecho, este desgraciado hecho fue utilizado por funcionarios públicos, porque de alguna forma les venía como anillo al dedo, teníamos por un lado una madre y una nena calcinadas y por otro lado un chico de familia pudiente con un automóvil deportivo; esta era la oportunidad para terminar con las carreras callejeras. Un fin loable por cierto, terminar con las carreras callejeras era lo que todos los vecinos de la zona esperabamos pero como hombre de derecho no se puede soportar que se haya utilizado la persona de Sebastián Cabello con este fin, es decir, lo utilizaron en los términos típicos de Maquiavelo, que el fin justifica los medios. Entiendo que eso no es así. Por qué nos damos cuenta de este armado? Nos damos cuenta desde el inicio mismo de la causa, nos damos cuenta que se ha armado un sumario y se ha armado una campaña de prensa sin precedentes en la historia argentina.Se ha armado un sumario por todas las razones que voy a exponer a continuación; se ha armado una campaña de prensa por parte de la Fiscalía de Circuito en clara violación a todas las instrucciones de todos los Procuradores a sus Fiscales, haciendo referencia a su relación con la prensa. El 1er vocero de esta terrible campaña de prensa fue precisamente el oficial Gay que concurrió a esta sede oportunamente y prestó declaración testimonial. A poco que se ven los videos reservados en Secretaria, se lo ve al verborrágico Gay poniendo en conocimiento de la ciudadanía la existencia de una picada, la existencia de un choque en el carril lento, la existencia de un equipo de oxido nitroso y la existencia de una fuga de parte de Sebastián Cabello. Hechos que por lo que vamos a ver a continuación no existieron. Porque digo que el sumario está armado, es muy fácil de entender para cualquiera que teanga alguna experiencia en homicidio culposo, lesiones culposas, en este tipo de sumarios. El art. 186 de la ley de rito obliga a los funcionarios públicos, en este caso, la policia, a dar inmediata intervención al juez interviniente de los delitos que tomaren conocimiento. El Inspector Gay mal interpretó este artículo y confundió a la prensa con el juez. Esto le valió la formación de un proceso por violación de los deberes de funcionario público, por violación de secretos. Hay una constancia a fs. 141 de la causa que refleja lo dicho. La Dra Ruth Geiler, Secretaria del Juzgado Correccional n° 11 se enteró de la existencia del hecho ocurrido a las 2 de la mañana aproximadamente recién a la 7 de la mañana. En ese momento la llamó el Jefe de Servicios el Sr. Avila tambien involucrado en la causa judicial posteriormente y le puso en conocimiento del hecho para que ella no se enterara por medio de la prensa. Esta la constancia a fs.141 del expediente. Allí pudo descubrir que había otro llamado en su celular y este llamado en su celular había sido hecho como a la hora 5.22 y lo había hecho el Subcomisario Poggi. Fíjense que Poggi vino acá y no sólo no recordó haber hecho ese llamado, esa comunicación directa a la Secretaria sino que tampoco había recordado su declaración, ni siquiera que había introducido los datos de un testigo, llámese Fontana. Son detalles valederos en principio para comprender cómo se fue armando todo este proceso. A fs. 153/164 de la causa se le siguió al Comisario Pacheco, titular de la Comisaria de la Comisaria 35a. lucen las instrucciones precisas del juez Schlegel, lucen bien claros los domicilios de la Secretaria, como así también su Movicom, sin embargo no la llamaron y no pusieron en conocimiento de esta funcionaria el hecho hasta recién la 7 de la mañana, cuando ya seguramente habían armado gran parte de este sumario. Como el hecho había ocurrido dentro de la jurisdicción de la 35a. no podía quedar afuera de la Comisaria 51a. que precisamente era la encargada del Servicio prevencional picadas. Entonces qué inventaron? Inventaron una fuga de la "YPF" de Echeverría y Alcorta, una fuga que no existió y fíjense que son tan brutos, pero tan brutos que estas declaraciones de Ibañez que decía que Sebastián Cabello, su pupilo se encontraba junto a otros autos y se había dado a la fuga no coincidían ni siquiera con los testimonios de Lema y Navarro, 2 testigos que a mi juicio son impecables. Es decir, son tan burros que para armar un sumario en semejante hecho ni siquiera se preocuparon por cotejar los testimonios. Claro. Lo que pasa es que los testimonios de Lema y Navarro habían sido tomados en la Fiscalía de Circuito. Recordemos que la Fiscalía de Circuito no tenía delegada la instrucción, con lo cual ese sumario no tenía razón de ser. El sumario prevencional se estaba haciendo en Policía. Por suerte así descrubrimos esta nefasta mentira de Restituto Ibañez y otros. Fíjense lo que decía Campagnoli, aún avanzada esta investigación respecto de estos mentirosos: Esa intervención -la de los Representantes de la Comisaria 51a- representó para la sociedad la última oportunidad de evitar el desastre, y para Sebastián Cabello fue un obstáculo más a sortear en una postrera, definitiva y expresa manifestación de voluntad de apartarse de la ley". Esto decía Campagnoli de esos mentirosos. Sebastián Cabello continuó detenido a pesar de que el juez Schlegel había determinado que era un hecho culposo y continuó varios días más detenido, precisamente por la mentira de estos Sres. Al no coincidir los testimonios de estos Sres. con los testimonios de Navarro y Lema, fueron llamados a prestar declaración testimonial y allí se produjo lo que Tinelli llamaría un "blooper", un desastroso "blooper" Restituto Ibañez, que en el medio de la audiencia, en la cual estaba presente el juez, la secretaria, el fiscal Martínez Burgos y el que habla, se le cayó del bolsillo otra declaración, una declaración que tenía un contenido completamente diferente. Se le cayó delante del juez. Es algo que no puede creer verdaderamente, es increíble, pero así de brutos son estos funcionarios. Se extrajeron testimonios, se comenzó a investigar a Ibañez, a Langoni y a Babbaro. Babbaro fue citado en este juicio también en algún momento, se le tomó testimonio nuevamente a Navarro a Lema, a Marisol Badia, a Edith de Filippo, a 2 clientes de la Estación de Servicio, a 6 empleados de la YPF. y a duras penas conseguimos que los procesen. Ese procesamiento fue confirmado por la Cámara y actualmente todo esta en poder del Tribunal Oral 18 que proximamente los va a juzgar. y seguramente condenar por el delito de falso testimonio agravado porque fue prestado en perjuicio de mi pupilo. En este sumario tuvieron que soportar las declaraciones armadas de algunos testigos; es bueno que esté la prensa acá, es bueno para que escuchen un montón de cosas que nunca se dieron a luz. Por ejemplo, la declaración de Fernández y Gallone, era instructor de Mapuche, ex- policia también, que se presentó espontáneamente en la Fiscalía de circuito e hizo referencia a que la familia Cabello vivía en "Mapuche", hizo referencia a la familia Pereyra también y dijo que Pereyra y Cabello eran 2 jóvenes indolentes, que no respetaban ninguna norma. Esto fue valorado por el juez al dictarle el procesamiento a mi pupilo. Este señor fue denunciado por esta parte, lamentablemente tuvimos la desgracia que él que entendía en la causa era el propio Fiscal Campagnoli, también el juez Cisneros, pero finalmente tuvimos la suerte de que se haga justicia. Berges lo procesó por falso testimonio agravado. Este señor después a través de su abogado nos vino a pedir disculpas, nos vino a pedir de rodillas que lo perdonemos y lo perdonamos; tal es así que en esta audiencia se leyó parte de la carta que presentó; a través de la cual desistimos del rol de querellante y finalmente obtuvo lo que quería, que se revocara el procesamiento. Con fecha 15 de mayo explicó que cuando fue a la Fiscalia de Circuito donde hizo saber que cuando trabajaba en el "Country Mapuche" había labrado muchisimas actas de infracción a uno de los integrantes de la Flia Cabello, que sólo les pidió que cotejaran los datos, pues de ninguna manera sabia con exactitud que se tratara de la misma persona.Que no se había dado cuenta que le tomaron una declaración, la cual sería agregada a la causa. Esto es increíble. Tuvimos que soportar las presentaciones de otros abogados, como las del Dr. Dalbon. El Dr. Dalbon parece que no se había dado cuenta que la familia tenía otro abogado: el Dr.P. Presentaciones completamente rídiculas como la presentación de Boccalandro, a la cual me remito brevemente para no agotar al Tribunal. Le había acercado el dato de un testigo que el creía serio porque le había dicho que había escuchado en la localidad de Florida un motor roncador de un "BMW". Siguiendo con las irregularidades perpretadas dentro del marco del sumario tengo también la declaración de Pereyra. Yo en realidad disiento con la parte querellante y disiento con el Sr. Fiscal, Pereyra no nos ayuda en nada a nosotros, verdaderamente en nada; lo que sí está demostrado es lo que dijo acá y está demostrado en las constancia de la causa, que los Sres Fiscales (quienes no tenían delegada la instrucción) lo fueron a interrogar en 2 ocasiones, entre varios, al "Centro Gallego" donde estaba internado y donde estaba medicado. Y de las declaraciones surgen ridículeces tales como que no conocía Gral. Paz. Yo puedo entender que surjan versiones que no sean coincidentes con la otra en cuanto a la velocidad. Por ejemplo, en cuanto a la velocidad le habían preguntado 5 veces. Dijo que no sabía. Después pusieron cualquier otra cosa; es decir tomarle declaración a un testigo fuera del ámbito judicial, privando de control a las partes, más precisamente el art. 202 del Código, a mí me parece algo lamentable. Lo de Pereyra demuestra en realidad que lo que intentó la Fiscalía de Circuito fue sacar de lado al único testigo que quizás podría haber dicho algo sobre el hecho, más allá de que le creyeran o no. Es decir, Pereyra fue claro acá cuando dijo que los integrantes de la Fiscalía de circuito, él lo contó, no lo cuento yo, lo apretaban de alguna forma para que perjudique a Cabello. Le decían "decí que estaban corriendo una picada". Esta no es la única actuación irregular que hay. Al Jefe de la seccional 35a me refiero al Comisario Pacheco, se le inició una investigación, no por pedido nuestro, sino porque el Dr. Schlegel extrajo testimonio porque se le había imputado haber concurrido al Hospital donde estaba internado Sebastián Cabello y haberlo amenazado. Este señor al prestar declaración en la causa, comenzó a prestar declaración testimonial, dijo que no había visto a Cabello hasta las 8.20 de la mañana.Sin embargo en la otra causa, 2 testigos, 2 enfermeros del lugar, Perez, fs. 223, Aguilar, fs. 226, dos empleados del "Pirovano" atestiguaron acerca de su presencia. Sin embargo una juez de la Nación ni siquiera se dignó llamarlo a indagatoria, por lo cual se cumplió el plazo de la prescripción. Posteriormente fue sobreseido, hecho que tampoco apelamos, lo van a ver ahí; por qué? Porque la causa ya estaba prescripta. No se había cumplido el acto interruptivo de la prescripción. Cabello había sido liberado por esta parte y esta liberación no se veía para nada bien por la Fiscalía de Circuito. Recordemos por ese entonces la Fiscalía de Circuito tenía que justificar sí o sí su existencia. La Fiscalía necesitaba tener preso a Sebastián Cabello. Comenzaron a circular versiones a través de los medios de prensa que Cabello había vuelto a manejar. Con fecha 26 aparecieron en los diarios las versiones de que Cabello había vuelto a manejar. Inmediatamente fuimos a ver al Dr Cisneros, le hicimos saber que ello era mentira y sin embargo, este juez de la Nación con fecha 30 de noviembre revocó la excarcelación de Cabello y ordenó el allanamiento de las oficinas de su padre, su domicilio. Cuando yo personalmente le había dicho al Dr. Cisneros, que no había ningún problema que él se iba a presentar inmediatamente. Para cumplir con mi palabra lo presenté yo mismo, lo puse en manos del Sr. Jefe de la División Seguridad Personal, el Comisario Almeder. Cabello detenido, otra campaña de prensa más, Cabello había vuelto a manejar, una terrible campaña de prensa nuevamente guiada por la Fiscalía de Circuito. Cuando logramos ver el incidente de excarcelación encontramos que el Dr.Cisneros había revocado la exención de prisión ya concedida por el otro juez Dr. Schlegel porque tenía 2 declaraciones: una tomada en un bar de Flores y la otra ni siquiera era una declaración directa sino que era una constancia de una oficial de policia, la oficial Cuenca. Cuando a través de averiguaciones que se pusieron a realizar determinaron que en realidad Acevedo era un borrachín de la zona, habían tergiversado sus dichos y al decir después en otra causa, que voy a mencionar, lo habían apretado adentro de un boliche, en una esquina y le habían hecho decir cosas que en realidad no había querido decir. Lo propio pasó con Alvarez. Estos no fueron los únicos testigos, mientras apelaron, mientras se fue compliendo el procedimiento por ante el Superior aparecieron nuevos testigos y entre ellos, esto es increíble si se cuenta verdaderamente entre la gente, entre los colegas no lo pueden creer. Apareció Ana María Pate, los vamos a ver a fs. 1081/82, su declaración en la causa que después se llevó adelante. Ana María Pate era una persona ostensiblemente privada de su razón, decía que era la hija biológica de Alberto Olmedo, la madre de Sebastián Cabello, y le mandó cartas a Sebastián Cabello explicándole por qué era la madre y por qué lo había abandonado. Es decir, Campagnoli le tomó declaración a una persona ostensiblemente privada de su razón. Pero esto no es lo único. Después aparecieron los testigos de identidad reservada. Un testigo de identidad reservada, tengo que explicarle a la gente, para la vida o la integridad física, es una medida que va precisamente dirigida a evitar ese peligro. En realidad creo que lo que han querido evitar en ese caso es que los denunciemos por falso testimonio agravado. Cosa que hicimos con todos los que mintieron. La sala V el 17/12/99, con el voto del Dr. Navarro, el Dr. Filosoff y el Dr. González Palazzo, revocó la resolución de Cisneros en durísimos términos que paso a relatar, dijo: "Las actuaciones complementarias confeccionadas por la Fiscalía a mérito de las cuales el Magistrado instructor dispuso revocar el derecho concedido son cuanto menos de irregular producción y en razón de ello restan atendibilidad al plexo pergeñado. La decisión de fs. 60, vale decir la revocatoria,luce practicamente inmotivada, tildo las actuaciones de la Fiscalia de circuito cuando menos de irregular producción; la resolución de Cisneros practicamente inmotivada, Así Cabello volvió a recuperar su libertad Obviamente estuvo 17 días en Marcos Paz con todo lo que ello significa. Como consecuencia de lo sucedido formulamos denuncia contra los integrantes de la Fiscalía de Circuito y los integrantes de la División Seguridad Personal la que dio inicio a la causa n° 10.500/00 que tramitó ante el Juzgado por ante el Juzgado de Instrucción n° 19. El fiscal Marcelo Retes requirió la instrucción del sumario, fueron indagados los integrantes de la División Seguridad Personal, lo propio pasó con Vidal Mauriz. Sé que el Fiscal me va a decir fueron sobreseídos, es una tarea cíclopea tratar de condenar a un funcionario público y sobre todo cuando Cabello es el que hace la denuncia. Quiero destacar también que la Sala Especial remitió al Consejo de la Magistratura las actuaciones para que se investigue la posible comisión del mal desempeño de sus funciones por parte del Dr Cisneros. Cuando digo que el sumario fue "armado" no digo cualquier cosa, esto no me ocurrió jamás ni siquiera litigando contra algún colega que defienda a asaltantes de bancos, a asaltantes de blindados. Nunca me ocurrió. Esta vez me vi enfrentado, en realidad a funcionarios públicos. Me pregunto y me horrorizo por el estado de indefensión de algunos ciudadanos que de repente no cuentan con abogados particulares frente a funcionarios de este tipo. Lo que sucede es que en realidad en la Argentina hay necios que creen que la Justicia se cumple violando la ley y violando el derecho y eso no es así; por lo menos en mi facultad no me lo enseñaron así. La última maniobra de la cual fuimos víctima es la efectuada por el Sr Lucio Etchegoyhen durante el curso de esta audiencia. Analizados que fueron sus relatos, las constancias obrantes en el expdte que tramita por ante la UFI de Mercedes, también la demanada iniciada contra Pereyra por daños y perjuicios tengo certeza de algo y tengo interrogantes en otras cosas. Si tengo certeza de lo que dije en su momento era cierto; en su momento dije que no era un hecho nuevo que el Dr.P. estaba al tanto de esta circunstancia, del contenido de los expedientes mucho antes de iniciado el juicio. Esto es lo que de alguna forma se vio obligado a reconocer el Sr. Etchegoyhen, el contacto entre el Dr. P. y el Sr Etchegoyhen. Es más. El Dr. P. me pareció se vio obligado a salir a explicar como testigos, sin perjuicio de que el ostenta otro rol de parte querellante, cómo se había comunicado y cuántas veces se había comunicado. Hay algo que es fundamental en un evento de este tipo, creo que nosotros,los profesionales, tenemos que evitar suspicacias y conectarnos con testigos antes no es evitar suspicacias es completamente lo contrario. Esta parte pudo haber hablado con todos los testigos de nuestra parte previamente a que vengan sin embargo, no lo hizo por qué para evitar suspicacias. En cuanto a la certeza también es que sabiendo que el Sr Pereyra se podría autoincriminar el Dr. P., un hombre de derecho, le preguntó directamente conociendo la existencia de la causa si había participado o no de algún otro hecho similar. Ahora las dudas son muchas. La primer duda que tengo leyendo el expediente es Etchegoyhen. Habla del día de la madre, el día de la madre que yo sepa es un domingo. La Sra. Barzuc que es la madre de Nahuel Amaro y de Tabaré Amaro habla tambien del día de la madre, eso está a fs.27; Nahuel Amaro a fs.28/29 tambien habla del día de la madre. Entonces tengo que tener por entendido que el hecho ocurrió el día de la madre, es decir, no el sábado 17 sino el sábado 18, el domingo 18, perdón. Por qué es importante esto? Porque Pereyra, a quien no defiendo y tampoco es su intención defender, sencillamente denunció el auto como robado en la madrugada del día 18, es decir, si Lucio Etchegoyhen tuvo el accidente en ese auto en la tarde del día 18, evidentemente andaba con el auto con pedido de secuestro, lo cual es poco creíble. Ese es el primer punto. Otra cosa que no entiendo, (que seguramente debe ser porque somos de diferente barrio con Etchegoyhen., él es de Alvarez, y yo de Saenz Peña, capaz tenemos esa diferencia) es la reacción de Etchegoyhen. No la entiendo, a pesar de mis denodados esfuerzos no la entiendo. Lucio Etchegoyhen nos vino a contar acá que lo subieron a un auto en el cual no conocía a nadie o los conocía de haberlos visto muy pocas oportunidades, que lo llevaron a velocidad alocada, que volcaron, que lo dejaron tirado en un Hospital sin decir nada, que después más tarde le comentaron que iban a denunciar el auto como robado. Y qué hizo Etchegoyhen?; en Sáenz Peña que hubiesemos hecho? Yo voy y lo denunció inmediatamente, pero que hizo Etchegoyhen? Etchegoyhen lo denunció un día después, 2 días después, lo denunció 3 años despues este hecho. Esto es normal? En mi barrio no es normal esto. Esa no es la única actuación que verdaderamente no es normal y no la entiendo. Fíjense una cosa, a mí si me amenazan, me llaman amenazándome, coaccionádome, si la llaman a mi mamá diciendole "yegua" lo primero que hago cuando vengo a declarar es decir Sr juez me pasó esto, y lo digo espontáneamente, no espero que el abogado de la otra parte me pregunte 5 veces si recibí algun llamado, lo digo espontaneamente. Debe ser este barrio de Alvarez el que produce estas reacciones. Fíjense una cosa. En esta causa a la que nos hemos referido anteriormente a fs. 221 prestó declaración un amigo de Lucio, un remisero chileno llamado Leighton. Leo esta parte: "Observa que 4 sujetos masculinos jóvenes a quienes no los conoce se acercaron al rodado mencionado y sacaron a una persona de cabello largo de adentro del rodado, más precisamente por la parte trasera, por la ventanilla ante lo cual el dicente pensando que se trataba de un ilícito se retiró hacia la agencia de remises en la cual trabajaba". No fue a hacer la denuncia tampoco. Parece que la policia en Alvarez no funciona. Verdaderamente no los entiendo.Tampoco entiendo que un señor que está desempleado no se acuerde acá en la audiencia, que no le diga a los jueces que le esta pidiendo cuatrocientos un mil pesos a Pereyra. Se ve que lo ve seguido, no entiendo como no se acuerda ni siquiera de eso. Respecto de esta causa en particular tengo que adentrarme porque esta causa verdaderamente se le ha dado trascendencia en los medios, fue utilizada definitivamente para eso, porque esta causa no puede ser valorada porque es una causa en la cual no está probado el hecho y el Sr Fiscal y el Sr Querellante advertiran que no se va a poder probar nunca, sencillamente porque no hay actuaciones de hallazgo. Esos restos que mostró el Sr. es un "Seat Ibiza", yo sé de autos, pero no sé si es el "Seat Ibiza" del Sr.Pereyra. No lo va a poder probar nunca eso; entonces estamos en un hecho que no se ha probado y tampoco se va a poder probar. Pero no importa, sirve en definitiva para enlodar otra vez más a Cabello. Fíjense otro detalle porque tampoco me voy a poner a discutir si existe o no el hecho, que no existe tengo la declaración de un propio testigo que había presentado este señor. René Morales Penelas; Oscar H. Garzón Funes; Silvia Mora René Morales Penelas; Oscar H. Garzón Funes; Silvia Mora El abogado Villacorta dice propongo a Ezequiel Refusta quien demostrara la entrada del vehículo de la demandada con el actor en su interior en el Country del Club Banco Provincia. A fs.277 Refusta Ezequiel dijo que no estuvo presente ese día en la localidad de Moreno. Lo propio dijo Victorio Marai a fs 171 donde declaró. Me pregunto si Villacorta Hernández, este prestigioso abogado de Etchegoyhen fue tan hábil para conectarse en su momento con Tabaré Amaro, podía haber ido a la audiencia de Victorio Marai y lo podía haber interrogado, sin embargo no fue. Otro de los detalles que hay que tener en cuenta en este caso es que en la denuncia el abogado no hace referencia a Cabello cuando Cabello ya era ilustremente conocido, desde el año 1999 lo conocían todos los medios. O sea el célebre Cabello no estaba agregado en la denuncia, lo agregan posteriormente en una declaración, mucho tiempo después este señor. En la demanda tampoco esta agregado Cabello y sin embargo, Cabello tendría que haber sido testigo presencial de los hechos y sin embargo, el abogado prescindió de su testimonio. Verdaderamente no lo entiendo. Ahora bien si esta versión mentirosa de Etchegoyhen hubiera sido cierta, la misma versión mentirosa de Amaro, fijense que los relatos de la madre y del hermano de Amaro no coinciden tampoco, de última es buena para Cabello porque Cabello, en todo caso, fue el único que se preocupó por la salud de este señor, el único que puso dinero para comprarle medicamentos a este señor Etchegoyhen. Desde ya no me cierra para nada que con todas las heridas que dijo presentar Etchegoyhen, en un hospital público, incluso en un hospital público le hayan dado el alta inmediatamente. Este señor dijo que tenía fisura de cráneo,traumatismo toráxico, que le faltaban 3 dientes. Muy raro que le hayan dado el alta inmediatamente. Por último voy a hacer referencia a la denuncia cuya copia certificada en este momento obra en mi poder, que no la hemos podido agregar por decisión del Tribunal en la cual consta la denuncia que realizó el Sr Rafael Cabello respecto e un llamado que recibió el día anterior que Lucio Etchegoyhen viniera a declarar a esta sede, la cual una persona que se llamaba justamente Lucio Etchegoyhen le había solicitado una suma de dinero para desaparecer. Se trataban de 2 llamados, hoy y a través de la copia de este sumario y a traves de la DDI de San Martín ratificamos que hubo 2 llamados: de un telefono que el Sr.P. se ha encargado de decir rápidamente que no pertenecia al Sr.Etchegoyhen; él seguramente sabrá porque lo dice. Según dice la causa es el que está instalado en la casa de ... de Francisco Alvarez. El Sr Etchegoyhen le tendrá que explicar al Sr Fiscal de turno cuando lo cite a prestar declaración indagatoria por qué hizo esos llamados. Sentado lo expuesto me voy a dedicar a refutar de alguna forma todos los elementos que a juicio de esta parte resultan trascendentes para la dilucidación del objeto procesal. He escuchado al Sr.Fiscal y al Sr.querellante y entiendo que han plagado su relato de afirmaciones dogmáticas, de evaluaciones parciales y caprichosas e incluso el Sr P. ha producido algunas tergiversaciones de lo que dijeron los testigos. Acá hay un tema que es básico. Cabello es para la gente el pibe de las picadas. Verdaderamente qué bueno que está el periodismo acá. No hay ningún fundamento para decir que Cabello es el representante de la gente que hace picadas en la Argentina. Me remito a los elementos de la causa. Tenemos a fs. 342 y 351 cualquier cantidad, creo que son más de 200 infracciones al art. 78 del Código de Convivencia. Es decir, precisamente las que se le hacía a traves del Servicio Prevencional Picadas. No aparece Cabello en ninguna de ellas. Se le tomó declaración a todos y cada uno de los integrantes, empleados de la estación de servicio sita en F. Alcorta y Echeverria. Me refiero a Abel Pereyra fs. 632, Mauro Nicolatto fs.634, Graciela Abalos fs. 650, Andrea PIVA fs.652, Isaias Cervetto fs.655 bis, Leopoldo Los Santos fs.656 , Natalia del Río fs. 685, Noelia García 654; todos y cada uno de los empleados de la Estación "YPF" donde según el artículo "Amores Clandestinos" que había mencionado el Sr Fiscal eran los boxes de alguna forma del circuito de picadas. Fíjense lo que decía Nicolatto: "Entre las personas que trabajan en la "YPF" se preguntaron si conocían el vehículo y ninguno recordaba conocerlo." En igual sentido se expiden todos los demás. a pesar de que se trató de un sumario armado; el propio Di Tomasso-fs.338- ni siquiera se anima Di Tomasso(que en ese momento era el Jefe del Servicio prevencional picadas), ni siquiera se anima a decir si lo vio a Cabello correr. A la pregunta si vio alguna vez al "Honda" dijo que no esa noche, pudo haberlo visto con anterioridad circulando normalmente, que no recordaba haberlo visto correr pero si en el lugar de la competencia. Ni siquiera Di Tomassose animó a decir que Cabello corría picadas. No existe registro de Cabello en el Autodromo Municipal. Si, para aclarar algo que dijo el Sr Fiscal, existen registros de Pereyra, que está registrado como una de las personas que iba a correr picadas. Si Cabello iba a correr picadas en el Autodromo, lo lógico, porque sino a uno en el Autodromo no lo dejan correr, era llenar un formulario, firmar una responsabilidad y pagar un canon. Cabello no está registrado de ninguna forma. Ya que me referí a las actas del art. 78; si Uds analizan las infracciones, van a ver que de las 200 y pico de vehículos, 177 son rodados nacionales y 9 son importados, ningún "Honda". Esto tiene un significativo especial de acuerdo a lo que había dicho el mecánico Gavo. Hay otro tema y aquí es donde aparece la tergiversación del Dr.P.. Av. Cantilo no formaba parte del circuito de picadas. Es de público y notorio que había un circuito de picadas y no es de público y notorio. Solamente a fs. 634 Nicolatto es más completo : "Tiene entendido a las 2 hs ya no hay picadas,la gente se retira de alli. aproximadamente una hora antes. No corren hacia esa dirección. es decir, hacia la Av.Cantilo. Vienen para la Av.Figueroa Alcorta, dan vuelta en la cancha de River, luego retoman Lugones hasta Pampa y Dorego.Esto lo dice uno de los muchachos que atendía en la "YPF". Di Tomasso también corroboró que Cantilo no formaba parte del cicuito de picadas -fs.338- y cuando se le preguntaba acerca de los móviles donde se ubicaban dijo que en ese momento se ubicaban en Alcorta y Udaondo, Alcorta y Echeverría, Alcorta y Pampa. No había móviles del Servicio Prevencional Picadas en Cantilo, sencillamente porque Cantilo no era parte del circuito de picadas. Si ven la nota de "Clarín" confeccionada por los propios periodistas que hicieron la investigación, de un diario prestigioso como "Clarín" que esta´agregada a fs.116/117/118 del 6/9/99 van a ver que el circuito de picadas efectivamente comprendia Alcorta, Udaondo, Lugones, podía ser más corto o más largo según estuviese Pampa o Dorrego. Cantilo, donde ocurrió el hecho "sub examine" no formaba parte del circuito de picadas. El Sr Fiscal insiste en decir que Cantilo es una Avda. y que no es "Autopista". Si vamos a la ley 818 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires la que habla de luces encendidas vamos a ver que efectivamente se refiere a Cantilo como Avda.; si vamos al art. 7° de la Ley de Tránsito vamos a ver que se entiende como Autopista una semiautopista sin cruces a nivel , con limitación de ingreso directo a los predios lindantes, precisamente estas son las caracteristicas de Cantilo. Por semiautopista un camino pavimentado con calzadas para ambas manos con separadores de tránsito que obstaculizan el paso de una mano a otra.Pero supongamos que técnicamente no es una autopista sino que es una Avda. me pregunto, para que los concesionarios de la Autopista Illia se encargaron de poner dos carteles gigantes tanto enfrente a la entrada de la estación "YPF" como cuando termina la Costanera que decía (porque ya lo sacaron): "Bienvenido a Autopista Illia". Estamos hablando de una constancia agregada a fs. 774/76. Yo que soy conductor que tengo que saber si es una Autopista o una Avda. El mismo Grassano que era empleado del Covimet (Concesionaria hasta que los expulsaron) dijo: La Av.Cantilo forma parte de la "Autopista Illia". Lo dijo él. Por qué creen que fue Grassano? Si a cualquiera de los presentes se les quedaba un auto por desperfectos seguramente sería Grassano o un compañero el que lo iba a buscar.; ni siquiera el "A.C.A" podía estar ahí porque era una concesión. Formaba parte, le guste o no al Sr Agente Fiscal de la Autopista "Illia". Es interesante desarrollar sobre todo porque es un tema bastante complicado de definir a veces, qué es una carrera. Según el diccionario de la Lengua española, t. I, p. 280 es "una pugna de velocidades entre personas que corren" Que tipos de carreras hay? Vamos a comenzar por una que comentamos acá, las picadas dentro del autodromo. La picada en el autodromo son con una largada, un cuarto de milla, se ponen 2 autos a la par, estos 2 autos a la par esperan la señal de largada y salen picando uno al lado del otro para tratar de llegar antes al cuarto de milla. En el autodromo se hace el viernes a la noche, hay una ambulancia por si alguno tiene un accidente. Se firma el papeleria respectivo, la documentación respectiva y se corre. La picada en la calle es lo mismo pero la señal de largada es en el semáforo. Corre un auto, se pone a la par de otro y corren. Hay otro tipo de carrera? Si, pero a esas carreras no se le denomina picada, picada es esto. Tengo la experiencia de haber vivido detrás del lugar en algun momento. Picada son eso, picadas son del semáforo de Dorrego y del semáforo de Pampa y de allí se picaba. Eso es picada callejera. Hay otro tipo de carreras sí, la carrera a la que refiere la Dra.Mora cuando preguntó respecto del acercamiento de un auto a otro; cuando hablaba de succión y otras cosas más. Ese es otro tipo de carrera, es la carrera que se corre en "Formula 1", el TC 2000 en Turismo de Carretera. Es una carrera diferente, se largan según posiciones, no largan 2 autos únicamente. Se corren una serie de vueltas y ahí surgen otro tipo de estrategias.a veces el que va atrás no le conviene pasar al de adelante, le conviene esperar. No es una picada, es una carrera. Esto lo vemos todos los domingos en televisión. de acuerdo a lo manifestado por el Sr Agente Fiscal y el Sr Representante de la parte querellante. Entonces la carrera o la picada es otra cosa completamente diferente, es decir, cuando yo vaya por Panamericana y vea sobre el carril rápido andar un auto rápido y otro atrás tratandolo de pasar, casí tocandole el paragolpe eso es carrera y no es así; porque tenemos que ser honestos, esto no es Suiza, esto no es Estados Unidos, esto es Argentina. Esto ni siquiera es Francia. En Francia, el carril de la izquierda es para sobrepaso, a nadie se le ocurre ir por el carril de la izquierda y acá que tenemos? Lo vemos todos los días; normalmente ando por Panamericana o Lugones, y... qué es lo que vemos? O el justiciero que se pone a 130 km/h y el que viene atrás a 150 km/h y lo quiere pasar y le hace luces y no se corre, o vemos al prepotente que se le pone atrás y le pone los paragolpes en la nuca. Pero eso no es una carrera. Esta es la Argentina actual. En otros países del mundo cuando uno quiere superar a uno las vías de superación van vacías; acá no, cuando uno va por Lugones, por Cantilo o por Panamericana, muchas veces ocurre que están todfas las vías rápidas tapadas por señores que van con vehículos a velocidades que ni siquiera son las máximas y tenemos en 5 manos,las 2 vías de carril lento vacías. Porque todos tienen que ir por el lado rápido porque el argentino es asi. Para que haya una carrera tiene que haber un acuerdo de voluntades. Es fundamental. Los pisteros en el Autodromo, los pisteros en la calle porque la Argentina está llena de pisteros, el argentino es guerrero y ser guerrero no es un delito como pareciera quiere significar el Dr.P. Que a uno le gusten los autos no es un delito, no es una actitud deleznable como hacen parecer. Tiene que haber acuerdo de voluntades para que haya carrera. Qué tipo de carreras es que uno vaya adelante,el otro va atrás y el de adelante le cede el paso. Yo no la conozco. Eso no es una carrera. Para determinar si un auto va adelante y otro atrás con un fugaz vistazo como alguno de los presentes tuvieron, no se puede determinar que es una carrera y fundamentalmente porque no hay ninguna maniobra de zig zag. Acá estos 2 señores tenían espacio suficiente. Cantilo es una Avda. de 4 manos y no me cabe duda que ha tenido lugar suficiente el de atrás para pasar al de adelante. Cómo es una carrera que uno larga primero y el otro. Lo tenemos a Lema y a Navarro, 2 testigos privilegiados que no fueron preservados por la Fiscalia de Circuito porque jamás se le debió presentar al Sr.Rosales no digo con esto que vayan a mentir, pero de acuerdo con esa presentación de alguna forma son 2 testigos complacientes. Navarro y Lema lo vieron a Cabello dentro del circuito de carreras, lo vieron en Alcorta. Lo vieron en Alcorta y Dorrego, por allá atrás. En el semáforo lo vieron parado. En ese semáforo no largó. Lo lógico era si quería correr con alguién poner 1ra acelerara a fondo, y largar. En ése semáforo no largó. Siguió muy tranquilo. Pasan un "BMW", llegan al otro semáforo y el "BMW" para en la misma línea sin perjuicio de que estaba separado por el 147. Para en la línea que estaba Cabello. Son contestes los 2 en decir que no había ninguna contacto entre ambos, ni siquiera como dijo el Fiscal el "rum rum" del acelerador, porque a veces no es necesario hablar cuando uno acelera. Capaz que el otro entiende algo y hay un acuerdo tácito de voluntades. Acá no hay ningún contacto. Acá los chicos del 147 dicen que siguió el "Honda" atrás, sigue el "BMW" atrás y una vez que salen del circuito y entran en lo que yo entiendo y Sebastián Cabello entendió que es una autopista, ahí aceleran. Aceleran fuerte yo no digo que no, sí acá no vinimos a decir pavadas. En este tipo de carreras en el cual acelera uno adelante y el otro atrás. Ese es el otro tema de Pereyra que me había olvidado de decir. Fíjense que los integrantes de la Fiscalía de circuito lo introducen al pobre "Muñeco", al joven lisiado y al otro Fernández, Rodrigo y Sebastián, los introducen en la declaración de Pereyra en otro vehículo los introducen a la fuerza. Y está probado a través de las declaraciones de estos señores que no estaban en otro vehículo sino que estaban esperando a Cabello y a Pereyra en una estación de servicio. Incluso se puede determinar tranquilamente con el cruce de llamados telefónicos y los llamados están. Aquí hubo una confusión que no sabe a quién se debió, pero respecto de ese testimonio hubo dos llamados de Pereyra antes del accidente a Fernández y un llamado posterior de Fernández, que es en el que dice que no entiende lo que le dice Pereyra. Qué carrera es esta?. Yo no la entiendo por lo menos, no hay acuerdo de voluntades, ni siquiera tácito. Uno arranca adelante, el otro acelera atrás. Fíjense otra cosa, lo que ratificó este chico Lema cuando vino a declarar. En instrucción lo había aseverado: cuando repentinamente el "Honda" se abre hacía la derecha supone que para dejar pasar a "BMW" que iba chupado atrás, que fue una maniobra brusca que lo sorprendió. Si vamos a tomar el testimonio de Lema y Navarro tomémoslo todo, no tomemos sólo una parte, la parte que nos conviene; yo voy a tomarlo todo. No en parte fragmentaria, esto me conviene,esto no. Qué tipo de carreras es esta, que uno acelera antes, el otro acelera atrás? Capaz que Cabello imprimió una velocidad mayor que la debida, estamos seguro de esto, no lo negamos de ninguna forma, quiso agarrar el carril ra´pido y el otro que venía atrás, se quiso adelantar, lo quiso hacer correr, cosa que no pudo hacer Cabello porque de alguna forma estaba ocupando algún carril en ese momento; por qué tengo que decir que era una carrera; cuanta veces me ha pasado que voy con mi mujer y mi hija por el carril rápido, y porque uno tenga un auto de caracteristicas deportivo, viene otro atrás y le hace luces y lo quiere pasar por encima; ese es el argentino y que van a pensar que yo voy con mi hija y con mi mujer corriendo una carrera. Por qué tengo que suponer eso? Puede ser que el "BMW" cuya existencia no está negada por nadie lo haya querido pasar a Cabello,que Cabello haya ido circulando a una velocidad superior a la permitida, claro que sí, y eso lo asentimos. Pero también puede ser que el "BMW" que tenía más velocidad lo quería pasar. Cómo se pasa en el carril rápido? En el carril rápido normalmente el que viene de atrás le hace luces al de adelante para que se corra. Esto somos nosotros, los argentinos. Esto a mi juicio no es una carrera, no es una picada. porque picada es claramente otra cosa. Todos los que saben, todos los que conocen,los que han visto homicidio culposo, lesiones culposas, sabemos lo que es una picada. Es bueno que esté el periodismo acá porque una de las grandes mentiras que se difundió es el lugar donde se produjo el choque, todos decían que se había producido en la mano lenta. Eso es lo que habían dicho en su momento los testigos Retamal y Despósito. Son 2 testigos buenos, lo que pasa es que lo mal que han hecho el sumario, fíjense que la declaración que supuestamente le leyeron no coinciden en algunas cosas. Por ejemplo hacen referencia a 2 vehículos y el otro vehículo nunca aparece y tampoco ellos saben explicar cómo, si le leyeron la declaración en instrucción no aparece ese vehículo. El accidente no ocurrió en la vía lenta ocurrió en la 2da vía rápida. Es decir, la que es más lenta de las más rapidas. Desde un principio al Dr.Schlegel le pedimos la realización de una pericia accidentologica para determinar la mecánica del accidente. Hasta el propio Dr. Berges, cuyo auto de elevación a juicio, cuyo contenido no comparto de ninguna forma, dijo a fs. 1625: "No existen certezas en cuanto al motivo por el cual el vehículo de Sebastián Cabello se desvió hacia el carril por el cual circulaba lo cual podrá ser aclarado en la siguiente etapa procesal". Cuando ofrecí prueba en lo términos del art. 354 V.E me advirtió que era de público y notorio las causas por las cuales un auto se desviaba abruptamente hacía el otro lado y de alguna forma se me negó el derecho de que se haga pericia accidentológica. Entonces nos vimos obligados en otro día a una persona valiosa como Vijande, digo valiosa porque es una persona que tiene años de experiencia en el levantamiento de rastros. Cuál es la hipotesis Vijande que no la quería decir y tenemos algo claro, en razón de ese tipo de huella, en razón de su experiencia una de las hipotesis, la 3ra. Creo que la primera fue un volantazo como si hubiera evitado algo ante la existencia de un obstáculo, pero la 2da dijo puede ser que un auto que venía atrás tocó al auto que venía adelante y lo desestabilizó en forma tal que este auto salió despedido para el otro lado. Le preguntamos teniendo en cuenta que el "Honda" es un auto moderno, teniendo en cuenta que el "BMW" tambien es un auto moderno, tecnología japonesa o americana y tecnologia alemana, ese toque tendría que haber dejado alguna impronta en el paragolpe? Dijo, no, necesariamente no. Cuando alguién se le cruce algo en el carril rápido no quiere decir que se le para arriba del freno porque tiene 3 carriles más. Seguramente habrá tocado el freno y esta es una posibilidad. Volvamos a tomar a los testigos con todo lo que dicen y no con la parte que nos conviene. Fontana dice que iban "chupaditos". Fontana se negó a decir que esto era una carrera, para él no era una carrera. Eran dos autos que iban velozmente a algún lado, y si mal no recuerda tambien dijo que para él el de atrás no tenía intención de pasarlo. No indicó el término carrera. Si Fontana decía que los autos iban chupaditos, si Navarro dijo que el "BMW" iba pegado detrás del "Honda", si Lema decía que iban uno atrás de otro a medio metro a 160, 170; cuando le preguntamos la segunda hipotesis al perito Vijande respecto a la reacción que puede tener un conductor que maneja en la misma fila detrás de otro nos dijo a 130 si el de adelante hace algo inesperado el de atrás no lo puede evitar; a 160 mucho menos. Tenemos un caso cierto que el "BMW" venía a la cola del "Honda", que el "Honda" venía adelante y el "BMW" atrás es un hecho que nadie puede dudar; si venían a medio metro por ejemplo si el "Honda" se encontró con el "Renault 12" que menciona Fontana y cuando digo Fontana me refiero a un testigo calificado porque Fontana es un camarógrafo de "ATC", una persona que tiene el ojo perfecto para este tipo de tema, introduce la existencia de un "Renault 12" por el carril rápido, vamos a suponer que a Cabello, hipoteticamente y creyendo lo que dice Fontana, se le manda al carril rápido un "Renault 12", si toca el freno el de atrás lo toca inmediatamente, no quiere decir que le pase por arriba, porque no es así, un toque que lo desacomoda. Y algo que dijo Vijande: 2 autos que van a una velocidad de p.ej.170 se desestabiliza fácilmente. Esto es una hipotesis porque no se hizo una pericia accidentologica. Los testigos Navarro y Lema, los 2 coinciden en que se prende la luz de stop del auto adelante, evidentemente Cabello en una forma u otra tocó el freno. Lo mismo que dijo él en el momento de prestar declaración indagatoria acá. A mí me hubiese sido más fácil presentarme en la clínica y decirle "Sebastián, deci que te tocaron de atrás y se acabo el partido". Lo encontré a Sebastián en el Juzgado en la entrevista previa y le dije: "Sabés algo del tema?" "No me acuerdo nada, me acuerdo nada más que la parte anterior". Entonces se negó a declarar. Le hubiese sido más fácil decir todo lo contrario. Dicen que es mentiroso Cabello, fíjense a fs. 223 Miguel Angel Pérez en la causa seguida al Comisario Pacheco, dice Pérez, enfermero o camillero en cuanto a lo que había pasado: recuerda que Cabello le dijo que no se acordaba. Me puse a recorrer un Tratado de Psiquiatría , me puse a estudiar a Harold y a Benjamin en la página 194 dice que la amnesia varia de temporaria a permanente y es frecuente después de los traumatismos craneanos. Es lo que le pasó a Cabello: traumatismo de cráneo. En la indagatoria él aclaró acá que cuando se presentó frente al Juez Schlegel, él le explicó que es lo que suponía que había pasado. El dijo evidentemente venía por el lado rápido y he chocado con alguién por el lado rápido; por el lado lento no porque no va. Le dijo lo que suponía, no que estuvo mintiendo. Si mi abogado me dice me chocaron de atrás, se terminó todo, es mucho más fácil. Tuve todo el tiempo del mundo para asesorarlo, me lo da el Código procesal. Hay otro punto que quiero aclarar y espero que P. nunca legisle porque para P. parece que la tenencia de auto deportivo es un ilícito, que yo sepa en el Código no tengo la última reforma de éstos días, pero en el Código no hay ningún artículo que condene la tenencia de auto deportivo. Esto es fundamental aclararle a los Sres Jueces que en eso soy un privilegiado porque conozco muchisímo de autos y puedo aclararles un montón de cosas; a la opinión pública se la puede engañar pero a los jueces no. Ese "Honda Civic" para los que entendemos de autos es un querer y no poder, es la típica conducta de los pibes de 19 años.; del pibe que le pone al "GOL" los 3 escuditos del "Audi" porque no tiene plata para comprarse el "Audi". Para las personas que conocemos de autos, este auto era un engendro. El "Honda Civic" tal como viene de fabrica y ahí Testa si es experto de expertos, en realidad no tiene 127 caballos, 127 tiene el auto que le sigue de acuerdo al información obrante a fs. 563 y 574; tiene 125 caballos evidentemente, este señor no esta en las últimas cosas. Los peritos explicaron bien acá que cuando nosotros hablamos de incremento de potencia en realidad lo que vieron, sin perjuicio de que todo el conjunto, como dijo el Sr Fiscal y el Sr querellante, daba una mayor "perfomance" al auto, lo que incrementaba más potencia en abstracto, un turbo incrementa más potencia, yo no lo voy a negar. Obviamente si un turbo está bien colocado, da mayor aceleración y obviamente mayor velocidad final. Esto en abstracto es así. Qué pasó en la causa?. En la causa en realidad se pudo haber hecho una constatación respecto de si el turbo estaba o no con la presión que tenía que tener. Acá vino un testigo, un testigo impecable que era quién armó el auto. El testigo explicó que en realidad ese turbo estaba puesto huérfano de otras cosas salvo el encendido. Voy a explicar que si uno cambia un turbo tiene que cambiar el encendido, que es un dispositivo que atrasa; no puede usar el encendido común tiene que usar otro encendido porque sino como dijo Testa el motor se destruye. El mecánico dijo que el turbo estaba huerfano de otras cosas, si yo quiero que el turbo funcione deben hacerle otras modificaciones como cambiarle los aros, cambiarle la camisa, cambiarle los pistones, cambiarle el cigueñal. Es decir, efectuarle una serie de cambios que en este caso, según lo que decía Gavo no fueron hechos. Tambien Gavo explicó que este turbo estaba colocado pero en realidad su presión no estaba conectada. Este es un testigo que para mí sabe. Efectivamente, no se ha podido comprobar porque no se han hecho ensayos sobre los distintos elementos del motor sí efectivamente ese turbo tenía presión, sí la parte interna del motor estaba cambiado y sí la caja era diferente. Supongamos que el turbo estaba funcionando plenamente con todas las modificaciones que tenía que tener. Testa nos dijo:el turbo le incrementa un 20% más. Está equivocado e incluso lo voy a interpretar de una forma diferente a lo que lo interpretaron Uds. y les voy a decir que en realidad el, turbo podría incrementar la potencia del motor en un 50% bien colocado. Supongamos, aún en perjuicio de mi pupilo, que ese turbo funcionaba en la plenitud.Acá hay que sacar cuentas. Si el auto tenía 125 caballos un 50% más son 187 caballos. Si tenía como dijo Testa un 20% más de incremento tenía 150 caballos.Acompaño una tablita que está fs.248/50. Un "BMW" de la línea 300 del año 96/97 tiene 196 caballos. El de Cabello, aún en las mejores condiciones tenía menos potencia que un BMW de calle. Un "BMW" de calle se comercializa libremente. El que lo pasa a él según dijo Navarro era un "BMW" sucio de campo original, de la línea 300. Es decir, si Cabello iba a fondo la máquina de Cabello no era tan diferente a todos los vehículos que se comercializaban en el mercado. Lo estaba pasando un "BMW" común, que en esa época pululaba en el mercado. Ahora pululan los viejos. Los peritos se equivocaron en algo, por ejemplo se venden autos de 450 caballos. Si tengo plata me voy a una concesionaria de Libertador y me compro un auto de 450 caballos y no con un turbo con dos turbos. Porque la presencia de un turbo en un auto se le está dando una importancia que no tiene. Hay autos que tienen 2 turbos, los bi-turbos tienen 400 caballos, 300 caballos, 200 caballos; cualquier auto de porquería tiene 150 caballos.Recordemos que los HP están intimamente vinculados con la aceleración del auto y también con la velocidad final. Entonces el auto de Cabello qué era? Era un engendro, para los que entendemos de autos era una porquería. Era un engendro de un tipo que quería tener y no poder. Quería tener una potencia de un "BMW". Esto no es malo, en definitiva era de un chico.Lo que también hicimos nosotros cuando éramos chicos.Con el tema de las velocidades, si yo voy a una concesionaria y llevo el dinero me compro un auto que corre 330 km/h y eso existe , o no existe eso?. Un "BMW" común, para cualquiera que entienda de autos, un 325 anda arriba de los 200 km/h. Cualquier auto, hasta el ínfimo del mercado, como dijeron los peritos acá supera de los 160; 170 Km/h. El ejemplo de Bertuccio fue excelente cuando dijo yo probé mi "Ford Galaxy" del 94 a 165 ,pense por un momento que le iban a pedir la detención por tentativa de homicidio. Hay algo que es importante, aunque el Fiscal haya dicho que no lo es y es una de las tantas mentiras que se le dijeron a la prensa. El auto no tenía equipo de oxido nitroso. Es importante esta diferencia porque los autos que tienen equipo de oxido nitroso son autos que son para correr picadas.Este equipo no fue visto en el auto.Por un momento creí que iban a decir que se lo robaron, pero despejó las dudas Vijande. LLegó en el momento, examinó el auto, por eso digo lo toman parcialmente, vio el turbo pero no vio el equipo de ocxdo nitroso.Eso le hubiese llamado la atención y en la pericia de los peritos que estuvieron dice no hay rastros, qué significa? Significa que nunca hubo un equipo porque para que haya un equipo no es que va una persona y lo desconecta inmediatamente, tiene que haber rastros, tiene que haber mucho más de lo que había.Hay otro tema que es el "Tunning", si ven el "Garage" los sábados van a ver que hay un espacio que es el "Tunning" que son los chicos que personalizan los autos. El que agarra el "Fiat Uno" y le pone un montón de porquerias arriba y tiene un auto personalizado. El "Tunning" es un movimiento que en la Argentina tiene un gran desarrollo, los famosos tuneros, que no son los de las picadas, son una cosa totalmente diferente. Le ponen de todo al auto, no quiere decir que no le pongan un alerón o un turbo porque dicen tengo el único "Honda" turbo que existe en el mercado y capaz que el turbo no funciona. El bobo que abre el motor y dice "Huy,este auto tiene turbo". Cabello no tiene idea de mecánica lo dijo el propio mecánico. Pero claro, tengo el único "Honda" con turbo. Ese es un comportamiento típico de pibe. En relación al Tuning se hacen diversas exposiciones. Hace poco en Costa Salguero se hizo una exposición. Esta la Expo Tuning 2003 en Rosario, Córdoba y la gran final en Bs. Aires. El día fue el 19 de julio hasta el 3 de agosto de este mismo año.En Uruguay si ven las revistas de Maxi-Tuning ven que hay 8000 personas.Seguimos con el comportamiento de un pibe de 19 años. A Cabello le gustaba que miraran el auto. Fíjense Navarro hace referencia al auto muy lindo, muy bonito,que comentó lo lindo que estaba. Por su parte Lema dijo que estaba muy lindo, un "Honda Civic" que no se ve habitualmente. Era un "Honda Civic" estéticamente completamente diferente. Para la mecánica también,tenía cualquier cantidad de reformas.Reformas que lo hacían un auto, el "BMW" viene de fábrica, los alemanes lo pensaron y estuvieron varios años para hacerlo, Este no, este lo hizo a su manera en un local de Mataderos. En cuanto a la velocidad en ningún momento Cabello dijo que venía a velocidad menor de la permitida. En todos lados, incluso cuando alguna vez fue reporteado dijo que venía a una velocidad, que era "autopista" y era superior a la permitida. Cabello venía a un exceso de velocidad. Lamentablemente, quizás se debió haber hecho otras pruebas como dijo el Fiscal pero no se hicieron. Yo considero que si eran elementales otros cálculos el Sr Fiscal los debió pedir anteriormente.Lo que hizo hace un rato fueron puras especulaciones, porque que yo sepa el Fiscal no es perito, por lo menos en el Cuerpo de Peritos de Accidentologia Vial no lo ví nunca. Son todas especulaciones las que nos explicó de la cinética. Lo que tenemos es una velocidad mínima al momento en que empieza a comenzar la huella de 137 Km/h. La velocidad que pierde desde que comienza a dejar la huella hasta el final del recorrido son 137 y un poquito más de Km/h. González no nos pudo dar otra.Quizás se pudo haber ampliado la pericia. Verdaderamente no se me ocurrió. El Sr Fiscal y la parte querellante tampoco lo pidieron. La velocidad máxima permitida era de 80 km/h; ahora es de 100 km./h., esto es público y notorio para todos los que pasamos por ahí. En definitiva ,en otras Autopistas, por ejemplo una Autopista a 2 manos La Plata bs.As. la máxima permitida es 130; la Autopista que va a PILAR, la "Autopista del Sol", incluso cuando en una parte se estaban haciendo los tramos, era de 130, es más hay fotos a fs. 776 que las saqué yo mismo velocidad máxima permitida en "Autopista del Sol" 130 Km./h., la mínima 60. Son diferentes marcos regulatorios que establecen distintas exigencias de cuidado, pero que en realidad en la práctica no tienen diferencias prácticas. Nadie niega que Sebastián Cabello iba a una velocidad superior a la establecida por la legislación vigente. Negar eso sería insostenible. Parece que para Cabello se aplican otras normas; no lo digo por V.E. por todo lo que hemos vivido hasta acá. Cabello era el único que violaba la velocidad máxima permitida? Navarro y Lema decían que venían en su "147" a 100 Km./h, la máxima permitida era 80. El propio periodista camarográfo dijo creo que la velocidad máxima era de 110, ni siquiera sabía cual era la velocidad. Y este Sr.Grassano, que era el que andaba con el camioncito todas las noches, todos los días, dijo directamente que nadie respetaba la velocidad, la gran mayoria no respetaba la velocidad.Pedimos como prueba que se librara oficio a las empresas "Siemens", "Citroen" y "Maier" o de alguna forma a la Municipalidad porque queríamos demostrar las velocidades a las que se circula en la Autopista. Es de público y notorio que se han librado multas por velocidades superiores a los 200 Km/h. en Cantilo. Lo que yo creo es que si el veredicto no es acertado seguramente en los próximos días a todo aquél que le llegue una multa, le va a llegar una citación del Juzgado de instrucción diciéndole "Sr. lo estoy citando por tentativa de homicidio porque si Ud va a la velocidad máxima permitida es un homicida en potencia". La Editorial de "CLARIN" del 21/1 /2001 decía, el título era "A muchos porteños todavia le cuesta sacar el pie del acelerador" La velocidad parece ser uno de los peores males del tránsito porteño, durante los primeros 5 días de la ampliación del control fotográfico se confeccionaron 12.934 multas por exceso de velocidad. En una recorrida por los distintos puntos de la ciudad "Clarín" midió la velocidad de los autos con una pistola de velocidad, después de unas 250 mediciones el resultado puede sintetizarse así: El gusto por la velocidad parece no discriminar autos deportivos, nuevos, viejos, conductores jóvenes o maduros, incluso una mamá con 3 meses en el asiento trasero se anima a circular más allá del límite permitido, pasa a 90. La Av. Lugones, considerada una vía rápida admite hasta 100 de máxima. De todos modos muchos son los autos que sobrepasan los 120 y los 130 Km/h.. En los últimos diez años el Departamento Accidentologia del ISEC hizo muchas comprobaciones de velocidad en calles y Avdas. porteñas, la conclusión fue siempre la misma, más del 60% de los automotores circulaba a velocidades superiores a la máxima legales permitidas y lo que resulta más grave aún, casí un tercio, 29%, desarrollaba velocidades de riesgo a la configuración de la infraestructura y a las circunstancias de movimiento del lugar. Cuando la autoridad debe salir a controlar a la mayoria, 6 de cada 10, ya el problema no radica en una cuestión de sanción sino en una gravísima falla de nuestra educación. Pretender violar las leyes más elementales de la física además de evidenciar una gran ignorancia demuestra la poca valoración que tenemos de la vida de los demás y de la propia. El exceso de velocidad no es el problema sino una de las exteriorizaciones de la falta de educación mencionada como lo son tambien cruzar con luz roja, o el no uso del cinturón de seguridad, ignorar la prioridad de paso del peatón, por citar las más riesgosas a la vida y a la salud. El tránsito no es otra cosa que un comportamiento social, la diferencia es que la mala educación en dicho comportamiento trae consecuencia muy serias y educar lleva tiempo". Esto no lo dicen respecto de Cabello, lo dicen respecto de todos los argentinos. Los dicen los periodistas. En otra nota de "CLARIN" del 3 de marzo la periodista Sandra Comiso dice que nada más que a cuatro meses de reinstalarse las multas fotográficas dicen que el promedio de velocidad de los infractores bajó de 142 a 118. Hay otro detalle que hay que valorar: Cabello, a diferencia de muchos de los jóvenes que vemos en la actualidad no consume alcohol y eso está corroborado por el informe de la División Laboratorio Químico de fs.556. Hay un hecho que también se le ha dado una gran trascendencia y que entiendo tiene su explicación, una explicación que obviamente, es decir dentro de la campaña de prensa instalada oportunamente no conviene darla. El Fiscal ,la parte querellante hicieron referencia a los testimonios de testigos respecto del estado en que quedó Cabello y Pereyra después del accidente.Volvemos a las interpretaciones parciales. Dijo el Fiscal, dijo el querellante que el impacto fue tremendo, desde ya que fue tremendo. Tambien tuvieron el golpe desde atrás, supongamos no el del "BMW" cuando pegaron con la cola con el otro lado. Navarro y Lema dicen que salen despedidos del auto sobre la calzada la calzada, sobre el medio de la Avda.; más Fontana habla de una situación tragi-cómica y para todo ello, no sólo el impacto sino que le reventaron los dos air-bag en la cara. Debe ser bastante desagradable también. En la instrucción llamamos a prestar declaración al Dr. Pittaro, miembro del Hospital "Pirovano". Si tenían tantas dudas la Fiscalía y la querella podrían haber llamado a prestar declaración testimonial a la Dra Molina, la médica del SAME, que los atendió en ese momento; era la única persona que en realidad podía atestiguar respecto del estado en que había quedado. El Fiscal nada dice de un informe médico que está a fs. 125 que lo hizo la División Medicina Legal de la Policia Federal, lo hicieron los propios policias.Dice que Cabello tenía traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y no lo dice un testigo, lo dice un médico. A fs. 154 otro médico de la guardia del Hospital "Pirovano" el Dr. Pittaro, dice exactamente lo mismo. Estos son instrumentos públicos, si el Sr Fiscal no le creyó a ese médico lo tenia que haber denunciado o a lo sumo haber redargüido de falsedad a dicho instrumento público, que hace plena fe de lo que dice. Cabello presentaba traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento. Por algo se lo llevaron en la ambulancia. La Dra Molina, con todo el trabajo que tiene el SAME si los 2 muchachos hubieran estado bien seguramente no los cargaba en la camioneta y los llevaba a un hospital que está lleno de casos mucho más urgentes que eso.Todo se interpretó parcialmente: fíjense el relato de Lema a fs. 188/90 ratificado en la audiencia. Lema es el que más estuvo con Cabello en el momento del hecho y es un testigo bueno, muy bueno. Incluso cuando dijo que Cabello iba a una velocidad increible, le creo perfectamente. Dijo Lema en un 1er momento y cuando apenas lo levanta le preguntó por "el h... de p... que lo tocó" o algo similar. Que después ya sentado parecía estar en estado de shock ya que por momentos no recordaba lo sucedido. Que incluso no recordaba haber preguntado por el otro auto. Cabello, espontáneamente a este testigo Lema le había dicho dónde está, donde está el hijo de puta que me tocó con el "BMW". Lema acá dijo que tenía la mirada perdida, estaba muy shockeado, hablaba incoherencias, estaba como ido. Dijo que le hizo referencia al "Renault 6", diciendole "vos tendriás que haber estado ahi´adentro" pero eso no lo registró Cabello. El Dr.P. se olvidó decirlo. Dijo la 1er parte y la 2da no. Este chico no es un monstruo, lo que hizo, lo hizo será condenado pero no es un monstruo, es un tipo normal. Si se hubiese dado cuenta mínimamente lo que estaba ocurriendo hubiese reaccionado como hubiese reaccionado cualquier persona común.Esto está en la conciencia de cualquiera. Está el padre, la madre, la hermana, la otra hermana, estan todos los demás parientes. Es un tipo normal, no es un delincuente. No es un tipo que no tuvo educación, no es un tipo que vivió en cualquier lado. Por qué no va a reaccionar, por qué no va a tener un acto de abnegación con lo que había hecho? A quién se le puede ocurrir eso? A nadie. Vijande a fs. 467, (luego lo ratificó),dijo que la colisión frontal tuvo incidencia del lado izquierdo o sea el golpe más fuerte lo recibió Cabello. Por eso me enojé con Gay. Gay como funcionario público es un mamarracho, el tipo le lee los derechos y garantías a una persona que según él está perfectamente, está lúcido, orientado en tiempo y espacio. Cuando le digo si le preguntó si comprendía lo que le estaba diciendo dijo no le pregunte.Es un mamarracho como funcionario público. Nadie viene a decir acá que Cabello es inocente. Lo que decimos es que la única violación al deber de cuidado es que Cabello venía circulando a una velocidad mayor que la permitida. Quieren decir 160? No tengo problema. lo vamos a admitir simepre. Porqué vamos a decir una mentira en este caso?. Ahora era el único imprudente en esta situación. Tengo que entender que el "Renault 12" estaba, es un testigo hábil, es el que puso el "Renault 12", a ese auto que estaba adelante,le creo. La sala C de la Cámara Civil del 3/1/98 Bravo con Monte dijo: "La mayor velocidad que avanza por la izquierda es normal en el tránsito por lo que quién circula por la derecha cuando tiene el proposito de introducirse en el otro carril debe alertar de su propósito con la luz de giro colocada con la debida anticipación; ceder el paso a los vehículos que avanzan por ese carril y cerciorarse de que tiene tiempo suficiente para no interrumpir el tránsito". Evidentemente el "Renault 12" no lo hizo, lo vemos todos los días, en el otro caso, debo entender que existe el "BMW", no puedo suponer otra cosa. Fontana, no decía un "BMW", decía otro auto; Navarro y Lema son testigos buenos. Cuando se circula detrás de otro vehículo se debe guardar prudente distancia de él y debe entenderse por distancia prudencial aquella que permite al vehículo posterior efectuar las maniobras tendientes a evitar la colisión con el que lo precede, en el caso que este ejecute alguna maniobra imprevista. De tal modo que quién no respeta la distancia y velocidad reglamentaria viola la necesaria garantía de los participes en el tránsito al no poder sujetar la marcha de su rodado sin desenlace dañoso. (Cáma Civil Sala K, 30 de mayo de 1998, "Lobito c. Sena). Con esto significa que Cabello es inocente, no que Cabello es imprudente, porque hizo lo que las reglas de la imprudencia indicaban no hacer, ir a una velocidad superior a la permitida. El del "Renault 12 "y el del "BMW" que hicieron?. Se dieron a la fuga. Cuando digo que vivimos en la Argentina digo que en este país conduce gente que no puede conducir. Sencillamente porque no sabe conducir, porque no está en condiciones físicas de conducir, sabemos que muchas licencias se obtienen de forma ilícita. Circulan autos que no están en condiciones de circular, ya sa por la antigüedad, ya sea por el estado general. La violación de las normas de tránsito es un fenómeno generalizado, el que está por la calle, el que no vive en un burbuja, el que vive permanentemente en la ciudad, ve que no respeta los semáforos, no digo todos, pero es habitual. Trataron alguna vez de pasar un cruce peatonal? Cuántas veces los dejaron pasar?. La gente no respeta ni siquiera el carril de circulación, la gente no circula siempre por el mismo carril; circula haciendo zig-zag; cualquier persona que viene de afuera se horroriza cuando ve esto. La gente circula hablando con celular, la gente no conserva la distancia de frenado, porque todos son argentinos, son piolas. Cabello es un caso diferente a todos los demás, no es uno más de los imprudentes, de los imprudentes no digo de los homicidas. En nuestro país los accidentes de tránsito son la primer causa de muerte entre los menores de 35 años, y la 3ra en la totalidad de la población.Nuestro país tiene entre 8 y 10 veces más víctimas fatales que la mayoria de los países desarrollados.Todos los días fallecen 21 personas, 7545 por año, los heridos y discapacitados por accidente automovilisticos podrían llenar 2 canchas de RIVER cada año; los accidentes de tránsito han provocado en nuesro territorio más muertes que la epidemia de SIDA. Esto lo dice Alberto Gasparini de "Luchemos por la vida" en la Revista "Para Ti" del 23 /1 /2003, pags. 84/85. El 31 de julio de 2003 murieron 14 personas en Lobos; el 28 de octubre un omnibus chocó contra un camión en Los Conquistadores y murieron más de 15 personas quemadas, y hubo más de 40 y pico de heridos. Ayer en Panamericana murió una persona en un choque que involucró a 18 autos.Todos los días mueren abuelos, abuelas, padres, madres, hijos a raíz de accidentes de tránsito. Este accidente de tránsito de Sebastián Cabello no es sino un caso más de todos estos que ocurren permanentemente. Se ha hecho diferente a raíz de la campaña de prensa y a raíz de la necesidad de una serie de funcionarios públicos que ya vieron justificada su existencia. Seguidamente, usa la palabra el Dr Eugenio Blanco, continuando con el alegato de la Defensa. Señala que quiere ceñir su exposición a algunos aspectos procesales, sustanciales que han sido materia de tratamiento por parte de los acusadores. En 1er lugar quiere citar una regla clásica del derecho en boca de D'Albora que tiene que ver con la presunción de inocencia. "El imputado goza de una situación jurídica protectora de su inocencia que no requiere construir sino que incumbe a la acusación destruir. Le basta con que se produzca una incertidumbre para que en la duda deba resolverse a su favor (Curso de D. Procesal Penal, t. I,p. 152). Quiere decir con esto que en lo que va a analizar que tiene que ver con la prueba producida y lo que el Fiscal y la Querella tendrían que haber probado debemos someternos estrictamente a las reglas de la lógica que impone la sana crítica racional y dejar de lado las íntimas convicciones. Como bien ha señalado el Sr Representante del Ministerio Público Fiscal el dolo no se presume. Primera cuestión a tratar que no se encuentra comprobado. Se le ha atribuído como está claro a Sebastián Cabello haber cometido el delito de homicidio simple. El dolo eventual en lo esencial no se diferencia absolutamente en nada del dolo directo como vamos a llegar a este punto; en lo constitutivo lo que configura la conducta dolosa en esencia idéntica trascendencia, entiéndase bien, sustancial. Esa voluntad dolosa que se le atribuye a Sebastián Cabello debe quedar demostrada con firmeza, no llegar a ella sobre la base de inferencias que nacen exclusivamente de la subjetividad de quién acusa. Mil sospechas no hacen una verdad. Y en particular cuando hablamos de dolo eventual virtualmente o de alguna manera se están penando pensamientos,decisiones; por eso tenemos que ser particularmente exigentes en cuanto a la demostración de ese propósito. El dolo es la forma principal y más grave de culpabilidad y en cualquiera de sus variantes tiene la impronta de criminalidad, sea directo, sea indirecto o sea eventual. En cualquiera de sus variantes el dolo requiere un elemento cognoscitivo, y un elemento volitivo.Conocemos todos las teorías que ha explicado el dolo, la de Carrara, la representación, el asentimiento y precisamente desde la teoría del asentimiento; precisamente desde la teoría del asentimiento es que se siembran las bases o los fundamentos que dan existencia al dolo condicionado o dolo eventual. Tengo que referirme necesariamente para determinar si se han probado o no los elementos que los acusadores dicen que se configuran en autos, cuáles son los elementos del dolo. Primero,un elemento psicológico por el que se requiere la relación del sujeto con su acción y con el resultado. Y el segundo un elemento ético que es la negación del derecho. Quiero pasar directamente a lo que tiene que ver con el dolo eventual. El dolo eventual es el escalón más bajo de la culpabilidad dolosa.Y en cualquiera de las teorias que se han formulado al respecto y que ha enumerado el Fiscal se requieren los 2 elementos a los que me he referido anteriormente, concretamente, el elemento cognoscitivo y el elemento volitivo. No puedo dejar de reconocer la sagacidad del Dr. Ouviña para exponer sobre el tema, no me sorprende y no me averguenza decir que tengo profunda admiración profesional por él. Destaco el aspecto principal de las distintas teorias pero sin entrar en puntualmente a estas 2 cuestiones que en definitiva soslayaron: La prueba del elemento cognoscitivo y la prueba del elemento volitivo. Qué es lo que debe conocer el autor de un delito doloso en este caso cometido con dolo eventual? Debe prever como posible el resultado. Cómo se debe probar esto para atribuirle a una persona un delito en carácter de autor doloso eventual, pero doloso al fin. Esto se tiene que acreditar con certeza. Qué se debió haber acreditado en esta audiencia de debate para atribuirle al Sr. Sebastián Cabello el delito de homicido doloso? Que el Sr. Sebastián Cabello previó como una consecuencia posible de su actuar el resultado muerte, no el resultado accidente, no el resultado choque, el resultado muerte. Y en 2° lugar, que al Sr. Sebastián Cabello ese resultado muerte, ningún otro, o lo aceptó o le pareció indiferente, depende de la teoria con que enfoque el estudio de la cuestión. Si no se encuentran presentes estos dos elementos no habrá delito doloso; concretamente si Cabello no se representó la posibilidad de este resultado no habrá dolo. Si Cabello en algún momento se representó ese resultado posible pero no lo incluyó, no lo toleró, pensó que podría evitarlo no habrá dolo por falta del elemento volitivo. Elemento cognoscitivo se representa en el momento de la acción un resultado delictuoso como cierto, probable, posible. Es importante, muy importante, es fundamental concretamente para no caer en una presunción del dolo que repugna a nuestro sistema jurídico que es absolutamente inexacto considerar que en todos los casos que hay una representación o conciencia de peligro concreto, objetivamente hablando, hablamos de dolo eventual. Estaríamos entonces de responsabilidad objetiva. Expresamente el Dr. Zaffaroni en su Tratado cita la responsabilidad del conductor que excede la velocidad permitida, conoce el peligro de producir un accidente pero confía en evitarlo con su pericia para deshacer esta falsa consideración de la trampa que el resultado dañoso, que existe y conocemos la extensión podría hacer caer. No es lo mismo previsibilidad que previsión. Precisamente si no hay certeza sobre el conocimiento potencial sobre el alcance de la acción del sujeto la mera posibilidad de conocimiento conduce de manera indefectible al delito culposo. El delito culposo es aquel en que la acción causa un resultado típico desde la faz objetiva, que hace una selección de medios descuidada, en forma violatoria del deber de cuidado, un juicio erróneo y desde la faz subjetiva que el resultado típico no quede abarcado en la voluntad realizadora. El Sr Fiscal fue analizando cada una de las teorias que expone el dolo eventual y fue destacando el elemento típico. Se refirió a la aprobación, nos dijo que había una carrera y nos dijo que el objetivo era ganar, demostrar quién era más habil, esquivar autos que eso era divertido y que es la meta del propio regocijo. Esto concretamente se lo atribuye a Cabello. Me voy a referir a la valoración de estos elementos. Se refiere a la indiferencia; llamativamente se refiere a una actitud posterior al hecho puntualmente, cuando el dolo y la indiferencia tienen que estar al momento de ejecutarse la acción, no posteriormente.Se refiere a la representación e infiere que Cabello se representó de acuerdo a la acusación que en defintiva realiza ese resultado como posible en función de además del conocimiento que tenía como habitante de una sociedad, un amigo auyo había tenido un accidente, había presenciado otro accidente camino a Mar del Plata y el otro hecho, un vuelco a altisima velocidad por un camino de tierra en el que se le atribuye haber participado. Se refirió tambien a la cuestión de la probabilidad y a la no voluntad de evitación como un ejercicio o un indicio que se realiza para determinar si en la voluntad del autor estaba o no evitar el resultado.Dice que si voluntariamente se crea un riesgo tal que no se puede resolver la mera esperanza del resultado no excluye el dolo.Es una cuestión sobre la que podremos debatir. Para emitir un juicio sobre la responsabilidad de Sebastián Cabello en un homicidio simple V.E va a tener que decidir si de acuerdo a las pruebas que se produjeron en esta Sala de debate si Cabello previó como resultado posible de su acción la muerte de una persona y habiendola previsto asintió ese resultado. Si no están estos 2 interrogantes respondidos de manera afirmativa y con la certeza que exige esta instancia del proceso, no podemos estar hablando de homicidio simple. Cabello previó como posible el resultado muerte? Se acreditó ello en esta audiencia? No basta que haya previsto choque o lesiones, algún elemento se ha esgrimido para decir que Cabello previó que con su acción podía causar la muerte de una persona. Se ha esbozado como posibilidad que Cabello podría haber previsto en función de lo que le pasó a su amigo que tuvo un accidente con las consecuencias dolorosisimas que hemos visto en esta audiencia. Porque presenció otro accidente camino a Mar del Plata y porque -supuestamente- estaba a bordo de un automóvil que dio varios vuelcos y en el cual supuestamente se lesionó una persona. Necesariamente del conocimiento de esas situaciones podemos concluir que Cabello, en función de la referencia que tenía de esos hechos preveía en este caso concreto el resultado muerte? La respuesta es no lo sé, la respuesta es la duda. No puede no valorarse que Cabello era un menor de edad, era un adolescente, no podía contratar, no se podía casar sin la autorización de sus padres,no podía ser diputado de la Nación. Su juicio estaba en formación y nos ha dicho la perito que tenía rasgos de inmadurez propios de un adolescente. Como podremos juzgar la lógica de un adolescente?. Podremos debatir si es conveniente que los adolescentes manejen o no pero lo que tenemos que juzgar acá es lo que este adolescente previó como resultado de su acción. No será posible que si Cabello vió que un amigo se dio un golpe con el auto y no se mataba y estuvieron en un vuelco donde hubo varias vueltas y no hubo ningún muerto precisamente pensara que no le iba a pasar. En ninguno de los hechos falleció ninguna persona. a este fin es indiferente lo que pensemos los integrantes del Tribunal, los Sres acusadores, los familiares de las víctimas, los familiares de Sebastián Cabello sobre lo que Cabello debió haber pensado o pudo haber pensado. Lo que le era o no previsible. No nos sirve la opinión de un hombre normal o medio.Necesitamos certeza para afirmar que Sebastián Cabello previó el resultado muerte. En la persona humana hay componentes de muy diversa extracción y naturaleza, conductas, vivencias y hasta cargas genéticas que hacen dificil juzgar esta cuestión. Pero no hay ningún elemento objetivo que nos diga que a Cabello se le representó como posible ese resultado, necesariamente. Como ejercicio se me ocurrió analizar lo que un par de Cabello pudo haber pensado sobre la actitud de Cabello. El Sr.Lema en esta audiencia -espontáneamente- dijo que miraban como corrían esa carrera sin asombro. No les parecia mal. Pudo haber sido esa la misma previsión de Cabello. Si a Lema no le pareció mal porque no podemos decir lo mismo respecto de Cabello?. No se puede afirmar lo contrario con certeza. No se encuentra acreditado que Cabello se hubiera representado el resultado como posible, por lo menos en esta audiencia. Se debe responder el 2° interrogante para el caso que se considerara que Cabello tuvo esa representación. Cabello asintió el resultado de manera hipotética o le resultó indiferente o como quiera calificarse la cuestión. El elemento volitivo.Pensemos si en algún momento pensó este resultado como posible o algún otro.No hay ninguna duda de acuerdo a lo que se ha probado en esta audiencia de debate que cuando Sebastián Cabello advirtió que habían cambiado las circunstancias por las cuales había decidido desplazarse a velocidad excesiva, decisión que al Sr Lema no le pareció mal, no le pareció peligrosa, Sebastián Cabello frenó. En esto son prácticamente contestes todos los testigos. Navarro, Lema y Fontana hacen referencia a las luces de stop del auto que circulaba adelante.Frente a la presencia de lo que el Sr.Fontana describe como un obstáculo el "Renault 12", Cabello dobló o fue desviado por el automóvil que circulaba por atrás peligrosamente cerca. El perito dice que son varias las causas por las que ello pudo haber acontecido. No sabemos concretamente cual ha sido el motivo. Bien pudo haber sido una maniobra de evitación. Decir que ese movimiento a la derecha era parte de una maniobra de carrera realmente no encuentro ningún fundamento objetivo. Lo que Cabello quiso, sin lugar a dudas, es circular a exceso de velocidad. Le resultaba a Cabello indiferente tener un accidente? Ya no digo causar la muerte sino tener un accidente. Le resultaba indiferente arriesgar su integridad, la de su acompañante? Le resultaba indiferente poner en riesgo su automóvil, la vida de los demás, los bienes de terceros?. Ningún elemento en la causa permite sostener que la vanidad deportiva de Cabello fuera tal que su integridad, su vida, la de terceros, su bien objeto deseo o los bienes de terceros, esa vanidad deportiva existiera en una medida tal para que Cabello arriesgara todo eso. Ningún elemento dice eso, todo lo contrario. Los profesionales de la salud han dicho que Cabello no es peligroso y que si bien presenta rasgos narcisistas, esos rasgos no son patológicos. Patología dentro de la psiquiatría se interpreta cuando ese rasgo produce problemas en el actuar. Si Cabello tenía algún rasgo, alguna tendencia narcisista no era patológico, y por tanto de ninguna manera podemos sostener que ese narcisimo y la necesidad de ganar fue lo que lo hizo embarcar en una carrera vertiginosa con indiferencia de los resultados. En Cabello no se han detectado signos de peligrosidad. Al contrario esa tendencia egocéntrica le hará valorar más su vida. Si los terceros son cosas, su vida es importantísima.No es razonable que arriegue su vida sobrevalorada.Lo mismo su rasgo obsesivo en relación al auto. Expondría Cabello a una situación de riesgo a su automóvil?. La Lic. Scaglia decía que tenía una relación de amor con su automóvil. Por qué motivo Cabello voluntariamente someteria a su objeto de amor a una situación de destrucción como la que en definitiva resultó?. El auto de Cabello no sirve más. Queda a la luz una debilidad de la argumentación de los acusadores referida a la carrera que es la siguiente: si Cabello quería ganar una carrera a tal fin debía necesariamente conservar la integridad de su vehículo; si su auto se rompe Cabello no gana la carrera. Su auto debía estar entero y llegar a la meta primero, sino perdía toda su vanidad, toda la cuestión que no se ha determinado que era que estaba en juego, no tenía ninguna entidad. En cuanto al carácter competitivo de Cabello, para analizar su voluntad, si Cabello dejó las artes marciales porque no le gustaba que lo golpeen y golpear podemos razonablemente concluir que dentro de su voluntad le resultaba indiferente pegarse el golpe que se pegó. No tiene ningún sentido. Repugna al sentido común. Por todas las dificultades que ofrecen estas cuestiones el elemento cognoscitivo y volitivo es que se desarrolló la teoría de la evitación a la que se refirió el Sr Fiscal que realiza Kauffman como manifestación objetiva de la voluntad de evitación. Ante la presencia de un obstáculo Cabello frenó. Fontana, Lema y Navarro son contestes en ello, no hay ninguna duda. Realizó una maniobra con el objeto de evitar el "Renault 12" según Fontana, o de evitar un camión según Lema y Navarro o para darle paso al rodado de atrás que le hacía luces ( también Lema y Navarro). En qué clase de carreras un automóvil le pide paso a otro y el otro se lo da. El de adelante en una carrera, nunca le va a ceder el paso al de atrás, si quiere ganar. Una de las posibilidades que describen los testigos es que Cabello haya cedido el paso. Concretamente frente a la posible ocurrencia de un accidente, no sabemos si Cabello previó esto, Cabello quiso evitar ese resultado. Si ese desvio se produjo como consecuencia de un toque trasero el rumbo que tomó su auto fue imprevisible para Cabello. Esa es la situación que se describe en la causa Olivera del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 del 16/5/1996, donde analiza la situación de un automovil que fue embestido por otro y se subió a la vereda, que pudo prever o como puede la gente preveer que su auto embestido en que dirección va a ir. Nada puede prever. Los hombres de derecho en una soberbia que es muy propia del orden jurídico que es pretender abarcar todos los supuestos de la vida, siempre a posteriori, por supuesto, nos olvidamos de cómo funcionamos como seres humanos. No hay niguna duda que el conductor que viola una norma de tránsito, así sea de manera temeraria, confia absolutamente en que no le va a suceder nada y que si se presenta un obstáculo, va a poder evitarlo. Es así como actuamos, es nuestra naturaleza. Ante situaciones riesgosas no asumimos ese riesgo, pensamos que no nos va a pasar.Cuando un fumador prende un cigarrillo el conocimiento de las consecuencia del cigarrillo; cáncer, impotencia para los hombres, a ese fumador le resulta indiferente tener cáncer o impotencia, de ninguna manera, pensamos a mí no me va a pasar. Mucho más en un adolescente, no podemos ser ajenos a esta experiencia sino, estamos vaciando el derecho de todo su contenido. El derecho no puede crear un modo psicológico distinto de los de la naturaleza. No es el resultado de la acción lo que determina el grado de culpabilidad. Podemos también ser víctimas del resultado de la acción, tenemos que evitarlo. Es cierto que Cabello circulaba a excesiva velocidad. Debemos aclarar que circulaba por una autopista. Una vía con carriles diferenciados para ambas manos,sin cruces de otras arterias, sin cruces de peatones, sin semáforos, que materialmente era idéntica a cualquiera otra Autopista. Juridicamente es una Autopista, no permite duda alguna aunque se llame Av.Cantilo. Habrá sido Avda en otra época. A la fecha del hecho era una Autopista. Lo hacía un lunes por la madrugada y son contestes los testigos en que el tránsito era reducido. De ningún modo resulta descabellado pensar que no previo el resultado muerte como consecuencia de su acción. Para él era absolutamente razonable preveer que en caso de que se presentara un obstáculo lo iba a evitar. Poco tránsito, la velocidad que en defintiva sea 160 ó 170 Km/h (no podemos dudar que es excesiva) debemos interpretarla en el lugar en que se produjo, en una autopista. Lo que no podemos decir es que un automóvil a 170 Km/h sea incontrolable, sobre todo si en fábrica desarrolla 190.Tendriamos sino que analizar cuál es la responsabilidad de los fabricantes que ponen en la calle una herramienta que es ingobernable a menos de su prestación máxima. Cabello no tuvo una confianza irracional en que podía evitar el resultado.Tanto así que el auto que venía atrás de Cabello no sabemos donde está y venía a la misma velocidad. Es una cuestion empirica. Venía a la misma velocidad o mayor y no tuvo ninguna consecuencia. En la incidencia de competencia que se planteó en la causa, el voto del Dr. Filosoff señala que si la persona espera que aunque la fortuna impida el resultado estamos en presencia de un obrar culposo. Es así, no se ha acreditado de ningún modo que Sebastián Cabello obrara dolosamente. En función de esto, si Cabello hubiera previsto como posible no ya el resultado muerte, sino el resultado daño a su auto (dejenme ser cruel y realista) hubiera depuesto su actuar. No hay ninguna duda. Quien ha visto a Cabello, quién ha escuchado a los profesionales que se refirieron a su caracter obsesivo lo sabe positivamente. La conducta de Cabello que no puede encuadrarse en el dolo fácilmente se encuadra en un obrar culposo.No podemos decir que no hay culpa en el obrar de Cabello. Cabello hizo algo que el deber de prudencia le indicaba no hacerlo. Cabello, en definitiva, quiso violar el límite de velocidad. Para determinar qué tan grave fue esa violación no podemos dejar de señalar que todos los testigos circulaban a excesiva velocidad y otros no conocían el límite preciso. Cualquiera haya sido la hipótesis por la cual embistió el auto en que se desplazabn las víctimas,colisionado, encerrado un auto adelante, sea que haya hecho un movimiento torpe, ha obrado de manera culposa, a puesto una condición para el resultado, la velocidad a la que se desplazaba y aún ante el toque hipotético de otro vehículo, hay alguna causal de culpabilidad. En esta etapa del proceso penal se necesita certidumbre con grado apodíctico. Para ver qué tan culposo es este hecho en la consideraicón juridica que justamente a raíz de este hecho se dictó la ley 25.859 que agravó las penas para los delitos culposos, el día 28 de octubre de 1999.Esa ley aumenta la pena de los delitos culposo en 2 supuestos: pluralidad de víctimas fatales; o si el hecho hubiera sido ocasionado por la conduccióm imprudente o negligente de un vehículo automotor. Precisamente los 2 supuestos que se verifican en este caso. Bien podría llamarse "Ley Cabello". El debate de la Cámara de Diputados expresamente se refiere a este hecho. Carlos Creuss a raíz del dictado de esta ley escribe un artículo en Jurisprudencia Argentina: "Reforma en materia de delitos culposos". Año 2000, t. II: en contraposición a lo que dicen otros autores, que ha mencionado el Ministerio Público Fiscal, estima que la aplicaicón del dolo eventual a este tipo de hechos configura una restricción indebida al ámbito de la culpa con representación.Habla de una licuación del dolo, vaciamiento del contenido del dolo que justamente es el que permite el trasvasamiento de la hipótesis de culpa a la hipótesis de dolo. Facilitados por los equivocos que suscita la culpa consciente, la culpa con representación y el dolo eventual. Considera que esas hipótesis son de culpa y no de dolo. No va a pedir la absolución de Sebastián Cabello, considera que Sebastián Cabello ha contribuído a causar el resultado muerte, pero que ese obrar sin lugar a ninguna duda ha sido culposo. Vamos a solicitar en su momento que así lo declare el Tribunal, tambien van a solicitar que se dicte una condena de ejecución condicional, concretamente atendiendo a las condiciones personales de Cabello, como último grado de individualización de la pena. Sabemos de la falta de objeto practico de una pena de privación de la libertad de una persona que tiene un excelente informe ambiental como el del Sr.C abello, sin antecedentes,no hay necesidad de reeducar al delincuente y ellos nos permite suponer que la sanción moral y la amenaza que supone una condena de ejecución condicional, más allá de la condena procesal que ha recibido Cabello, y de los días que ha estado privado de su libertad estimamos que será suficiente. En este punto pide que se tenga en cuenta concretamente sus condiciones personales, familiares, escolares, laborales, de adecuación al medio social y en particular solicita si existe una adecuación biopsíquica en las palabras de Franz esner, "Biología Criminal", Edit. Bosch, Barcelona, 1946, ps. 439 y sigtes. "Quién dice que si el hecho más bien contradictorio con la personalidad del sujeto es probable que sea un episodio aislado, no adecuado a la personalidad del autos" Entiende la defensa que es este caso. Cafferata Nores se refirió a la ligereza en el marco del proceso penal: "Como expresión de varias o de todas estas posibles desviaciones se puede visualizar una suerte de concepción bélica del proceso penal consistente en entenderlo como un arma para enfrentar y ganar la guerra contra las manifestaciones delictivas que crean especial inquietud y reprobación social: el delito organizado, tráfico de estupefacientes, terrorismo, entre otros ,permítaseme agreagr corridas de picadas. Esta concepción se inspira en categorias de derecho penal de autor. Y entiende que el proceso existe para combatir a los mafiosos sean narcotraficantes, terroristas, corredores de picadas, a los evasores, es decir, para vencer a estos peligrosos enemigos de la sociedad respecto de los cuales se tolera complacientemente la violación de la Constitución mientras sea últil a tal empeño. No se trata ya de juzgar imparcialmente un ciudadano si no se procura sólo combatir y derrotar a un enemigo. (Cuestiones Actuales sobre el Proceso Penal, Ed. Del Puerto, año 2000). Espero que los que tienen que juzgar, acusadores y acusados estemos lejos del derecho penal de autor que conciba a este proceso como el marco en el cual hay que derrotar al enemigo. Se está juzgando a una persona por un delito muy grave. En definitiva lo que solicitamos es una línea de conducta que aúne los elementos de convicción reunidos en este proceso y que se evalúe concretamente si se ha conseguido o no vulnerar la presunción de inocencia de la que goza Cabello. Solicito que al momento de dictar sentencia se condene al Sr. Sebastián Cabello como autor de doble homicidio culposo, que la pena sea dejada en suspenso y que se le absuelva del delito de lesiones del que fuera formalmente acusado conforme a los argumentos del Sr. Fiscal o los que en su momento postuló esta defensa en relación a que la acción no había sido instada por la víctima. Palabras finales (art. 393, CPP). Dijo al Tribunal que "jamás supuso o pensó que alguna vez en su vida pudiera llegar a lastimar a alguien. Y menos, lo que pasó. Le duele mucho que se piense y se diga que a él no le importaban Celia y Vanina. Y también es consciente que ha arruinado una familia. Lamenta de todo corazón lo que pasó y les pide perdón a todos". Considerando: Que todo lo atinente a la pertinencia y eficacia de las pruebas ofrecidas en la causa por las partes se aprecia en este momento que es el de dictar sentencia definitiva (CSJN: Fallos: 247-722; 248-440) .Así, la garantía de la defensa en juicio, no implica un análisis pormenorizado y detallista, sino la objetiva valoración -conforme reglas racionales de la sana crítica- de los elementos de juicio que se estimen jurídicamente aptos para fundar conclusiones. (CSJN Fallos: 231-119; 266-178; 272-225; 276-378; 279-140; 279-171; 297-526; etc, conf. CNCasación Penal, sala III, 9/5/95, "P.M.C. y otros" v/ ED, 163-165 Fallo n° 46.524 y concordantes) admitiendo el rechazo valorativo de pruebas inapropiadas e inconducentes (CSJN Faloos: 226-305; 232-202; 232-663; 233-147; 234-51; 240-381; 250-491; 250-732; 253-385; 254-402; v/La Ley, 81-569; íd. t. 82 p. 163). El sistema procesal penal vigente, al permitir aplicar principios racionales de la sana crítica (art. 398, CPP), aprecia los elementos de prueba incorporados a la causa, con el deber jurídico de observar reglas de certeza elementales de lógica, psicología y experiencia cotidianas. En ese sentido, la apreciación interpretativa excluye razonamientos autoritarios, sujetos al libre albedrío y/o al voluntarismo judicial, desprovisto de nutrientes probatorias concretas. Las reglas fundamentales de lógica, sentido común y experiencia, son "principios lógicos supremos" o "leyes supremas del pensamiento", esto es, principios de identidad, contradicción, y razón suficiente, que gobiernan la elaboración de fallos y dan base cierta para determinar hechos que serán, necesariamente, ya verdaderos o -en su defecto- falsos (v/ Bol. Jud. de Córdoba, t. IV, p. 212, cit. p/ Claria olmedo en t. 1 p. 264 "D. Procesal Penal" Ed Lerner-1984; íd.TOC Federal N° 2. 17/6/94. Rojas, A. L. c. 21. v/J.P.B.A. t° 88 p.116 F. 276; conf. Raúl Washington Abalos, "D. Procesal Penal", t. III, p. 335/6; íd. Vélez Mariconde- "D. Procesal Penal", t. 1, p. 316). Conforme reglas racionales y objetivas de la sana crítica (art. 398, CPP), es equilibrado y razonable que el sistema de valoración probatoria sea interpretativamente elástico y amplio, no estricto, sin rispideces rígidas de corte totémico, matiz cavernario o ritual, para favorecer un equitativo servicio de Justicia en casos como el que ahora nos ocupa, en el que ha existido desde sus inicios un determinado procedimiento investigativo en la trascendente búsqueda de una verdad jurídica objetiva y real ante el hecho sucedido, respetando la garantía de la defensa en juicio en forma equilibrada, es decir, teniendo en cuenta los derechos que merece el sometido a proceso, pero también -subyacentes- los que tiene también la sociedad en su lucha y defensa contra el delito. Hecho probado: Luego del debate realizado se prueba con certeza que el 30 de agosto de 1999, siendo cerca de las 2 hs. de la madrugada, con excelente visibilidad, Sebastián Cabello, (al que acompañaba su amigo Daniel Cristián Pereyra Carballo) decidió sin motivos de apuro y con aceptación del riesgo por ambos, correr una anormativa "picada" -sin importarle- con el auto "Honda Civic", dominio RFH-064, propiedad de su padre, junto al menos otro vehículo ("BMW") por Av.Cantilo, (desde la bajada del Pte Illia) a velocidad antirreglamentaria, inusual, impropia y extralimitada para la zona, hora y circunstancias, (137,65 kms. p/hora) y en ese contexto -efectuando una abrupta maniobra hacia la derecha ("volantazo") embistió por atrás al "Renault 6",dominio VYY-089 en el que circulaban -a menor velocidad y con sus luces reglamentarias prendidas- Celia Edith González Carman (38 años de edad) y su hija Vanina Rosales (de 3 años), provocando la muerte por carbonización de ambas a raíz del rápido incendio que produjo el impacto, resultados finales éstos que Cabello -dada su educación, conocimientos, volición y lucidez- se representó como posibles consecuencias de su decidida participación voluntaria en correr, y optó por esa conducta de correr al resultarle indiferente el prójimo y los resultados que -previamente- despreció y asumió, preocupándose luego del luctuoso hecho sólo por el estado dañado de su rodado "Honda" embistente y no por las víctimas. |
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Pruebas.
A) Testigos. 1) Marcelo Fabián Gay dijo en el debate que el día del hecho, 2.10 de la mañana, recorría la jurisdicción como Jefe de Servicio Externo, y supo -por modulación- que cerca del Pte. Labruna se había producido una colisión entre 2 autos, y en uno de ellos se prendía fuego. Se veía el humo de donde él estaba, a 6 ó 7 cuadras. Fue hasta allí viendo un "Honda Civic" blanco, colisionado contra el guardarrail, con su frente destruído, y sobre Av. Cantilo -4° carril- un "Renault 6", incendiado totalmente,el tanque de nafta estallado, con ocupantes atrapados, sin vida. Recuerda parte de un torso salido de su parte trasera de la persona mayor, con su cara mirando al cielo, y en el asiento del acompañante una menor de edad con una de sus piernitas trabada en la puerta correspondiente. Llegaron los bomberos y recuerda se acercó Di Tomaso, estuvo ambulancia del "SAME" que constató el deceso de las 2 ocupantes del "Renault 6" y determinó la lucidez del conductor del "Honda" y asistió a sus ocupantes que presentaban politraumatismos varios, pero cuando el dicente los vio a ellos, conductor y acompañante estaban fuera del vehículo, caminando. Aclara que hasta ese momento no podía determinar el dicente quien era el conductor y el acompañante. Se buscaron testigos, se individualizó luego al conductor del "Honda" -que estaba lúcido- y se le leen sus derechos, responde a sus datos filiatorios sin titubear en ningun momento, y se secuestran los rodados. Recuerda al conductor caminando como preocupado por la avería de su auto, y preocupado también por la pérdida de la billetera y de un celular (marca "Ericson") hallado luego dentro del "Honda".Aclara, ante pregunta de la Presidencia,que -por lo que vio- el imputado no demostró interés por las víctimas. También llegó personal de Superintencia Científica y de la División de Ingeniería Vial para las pericias de estilo, se retiraron los cuerpos del Renault 6 (para llevarlos a la Morgue Judicial). Por un testigo presencial del hecho -que conversó con el Subinspector Daniel Di Tomasso, y de quien no se pudo obtener datos pues se descompuso y se fue de allí- se supo que el "Honda" venía junto a otros vehículos a gran velocidad y el "Honda" realizó una mala maniobra antes de pasar el Puente Amadeo Labruna, colisionando atrás al "Renault 6", lo que provocó inmediatamente el fuego al explotar el tanque de nafta. A preguntas del Dr. Garzón Funes responde que supo por comentarios que estaban haciendo "picadas" y fueron comentarios de una persona que se descompuso y se fue, y que la colisión fue por una mala maniobra del "Honda Civic", antes del puente y a gran velocidad. Y aclara que individualizó al conductor, porque se entrevista con el acompañante -Daniel Pereyra- y éste le dijo quien conducía. Reconoce sus firmas de fs.4/6 al serle exhibidas, recuerda el secuestro de una chapa del Renault y en cuanto al plano de fs.6 dijo haberlo él confeccionado, y ante pregunta de la Fiscalía contesta que con el perito de Ingeniería Vial se notaban las frenadas no muy marcadas, pero no recuerda de cuantos metros. Dice que la Avda. tiene 4 carriles, buena iluminación eléctrica, bien señalizada, no hay arboleda cerca, los carriles estaban bien y asfaltados, sin agua y sin aceite. Había muy buena visión y no había neblina al momento de la colisión. El "Honda" quedó contra el guardarrail, a unos 40 mts.del Puente Labruna y quedó orientado en su parte delantera hacia el Rio de la Plata y el "Renault 6" estaba en el 4° carril, orientado en su trompa hacia el Sudeste. Dice que el "Honda" -que llamaba la atención por el equipamiento- (llantas p.ej) le pareció equipado en su totalidad con accesorios para correr, como por ejemplo, llantas deportivas con cubiertas de talón bajo y todo tipo de accesorios, como tacómetros y otros elementos, como p.ej. un equipo de gas nitrógeno. De éste último, no sabe si estaba concretamente en uso, pero en el equipo estaba. Todo indicaba una preparación como para dar más propulsión al motor.El tacómetro, p.ej.marca las revoluciones y ello incide en una mayor necesidad de cambios en la velocidad. El dicente estudió estas cosas -es licenciado en seguridad- y notó cómo un equipo de gas con una dimensión mucho más pequeña y van unos tubos que le dan mayor propulsión al motor, son como bocas que se abren, tacómetros, medición de aceite, otro para marcar las revoluciones y según lo que marca es cuanto marcha. No pudo reconocer el equipo de gas nitrógeno a través de las fotos exhibidas. Como recaudo integrativo de esta declaración, se hace constar que en el video apreciado por el Tribunal, y en su declaración realizada ante las cámaras de "Crónica TV", Marcelo Gay refiere saber que el "Honda" corría una picada con otros 2 rodados, circunstancia verbalizada por un testigo presencial que se fue luego del lugar, refiriendo que quien manejaba el "Honda" luego de la colisión no podía entender la magnitud del hecho sucedido. 2) El Subinspector Daniel Julián Di Tomassodijo que el día del hecho cumplía funciones en el "Servicio Prevencional Picada" (que se implanta a las 23.30 hs) y mientras recorría la zona para retormar el circuito con el fin de prevención general sobre los automovilistas que hacen "picadas" en la vía pública, cerca de las 2 de la mañana, ve hacia Av. Cantilo una columna de humo, motivo por el que va allí viendo que 200 metros más adelante del Pte. Labruna y sobre esa arteria, un auto todo en llamas,motivo por el que -rápido- pide al Comando Radioeléctrico la presencia de bomberos y móvil jurisdiccional. Fue el primero en llegar. Despues hubo mucha gente y también curiosos. Originalmente se juntaban en la "YPF" de F.Alcorta y Echeverría y en la "Shell" de Av. Udaondo y F. Alcorta. Ese día -cree- era un domingo a la noche, pero no lo recuerda. Se le pregunta cómo se dan cuenta ellos, y contesta que generalmente tienen personal entendido en el tema. "Pero generalmente por tener tacómetro, pedalera especial, más bajito, caño de escape especial, ya uno se da cuenta". El procedimiento consiste en tratar de identificar a los vehiculos y detenerlos antes de que comiencen las picadas. Aclara, ante preguntas formuladas, que días habituales de picadas son la noche del domingo para lunes, y el jueves a la noche en F. Alcorta desde Echeverría hasta Av. Udaondo. Aclara además que quienes corren picadas, generalmente se conocen y como amigos se protegen, porque si llega a suceder algo, y uno pregunta, dicen después "Yo no vi nada" (sic) y -generalmente- por Cantilo no se corren picadas. Una vez en el lugar del fuego, determinó que sobre la derecha había un "Honda", blanco, chocado en sus partes delanteras y traseras, incrustado al guardarail y pedazos de metal y plastico, y sus ocupantes estaban fuera del mismo, sentados y apoyados sobre el guardarail,con las manos allí apoyadas y exhibiendo lesiones, y que el auto incendiado era un "Renault 6", estando ya en el lugar personal de la autopista Illia, con quienes se encausó el tránsito vehicular para evitar riesgos mayores, llegando luego el móvil policial. Primero quiso sofocarse el fuego con matafuegos no lográndose ese cometido hasta que llegaron los bomberos. No podían aproximarse a menos de 4 metros. Mientras se estaba encausando el tránsito se acercó un hombre quien le dijo que había visto que el "Honda" -que lo había pasado a gran velocidad- venía "picando" con 1 ó 2 autos particulares en la vía pública, haciéndolo por la mano izquierda, mientras el "Renault 6" lo hacía por la derecha, y que en un momento el "Honda" giró a la derecha cambiando de carril, colisionando al otro auto, el que inmediatamente fue desplazado para la izquierda, haciéndole realizar un trompo, incendiándose inmediatamente, y había 2 personas adentro. Se le indicó a esa persona que espere un instante para recepcionar sus datos mientras se terminaba de encausar el tránsito, y al volver a buscarlo, al rato, se había ido, pero lo volvió a ver en la seccional. Recuerda al "Honda" y ratifica que el "Honda" tenía los air-bags abiertos, y en el interior creyó ver un "mezclador de nitro ubicado debajo del torpedo". Se le exhiben todas las fotos de la causa pero sólo cree precisar esa existencia (del mezclador de nitro) en la de fs. 85, y dice que "podria ser eso. La foto esta borrosa". Ratifica el testigo íntegramente sus dichos de fs. 338 al serle leídos, surgiendo de allí (fs. 338 vta in fine) que "no recuerda haber visto correr al "Honda" pero sí en el lugar de las competencias" y aclara que generalmente por Cantilo no se corren picadas. 3) Jorge Raul Cima, subcomisario bombero del Cuartel V de Belgrano, dijo que el día del suceso a la madrugada recibió en el cuartel un llamado de la División Central Alarma por aviso de colisión de vehículo con personas atrapadas,en la Av.Cantilo. Al llegar vio un "Honda Civic" en el carril de via lenta y en la rápida un "Renault 6" con fuego generalizado, todo en llamas, y había 2 cuerpos quemados. El auto estaba practicamente todo incendiado pero la mayor incidencia era sobre la parte trasera. El "Honda" tenia un importante golpe delantero y se notó que funcionaron los airbags. Se desconectaron las baterias, y una vez extinguido el fuego esperaron a los peritos, que tomaron fotos, etc. y ahi sacaron los cuerpos. Recuerda que la pierna de la nena estaba intacta porque estaba afuera, pero todo el resto estaba calcinado. Ratifica al leerse su declaración ante la Instrucción (fs. 205/06) cuando dijo "Los cuerpos de los tripulantes del "Renault 6" estaban en la parte posterior del vehículo, producto del impacto recibido pero lo cierto es que casi no quedaba parte trasera del auto pues había sido como arrancada por el choque. Ambos cuerpos estaban a la vista debajo de los hierros de la puerta trasera. El cuerpo de la mujer estaba totalmente carbonizado, sin quedar vestigio de sus extremidades, estaba en posición de cúbito dorsal, con su cabeza y torso fuera del rodado mientras que el resto del cuerpo estaba aplastado por la puerta trasera y por el tanque de nafta que había aprisionado también el cuerpo de la mujer. Respecto al cuerpo de la criatura estaba aun dentro del vehículo,en el piso, completamente carbonizado, sólo asomando por la puerta lateral derecha, fuera del vehículo a la altura del asfalto y su pierna derecha (única parte del cuerpo que no había sufrido los efectos del fuego) estaba intacta. Incluso, se notaban sus zapatillas. Estaba en una posición que -podía interpretarse- como un intento de salir del vehículo. Uno de sus hombres le dijo que -en el rescate del cuerpo de la niña- al tomarlo se partieron los huesos de una de sus manos, debiendo recogerlos y depositarlos junto con el resto. En cuanto a la posición de los cuerpos, explica el dicente que no fueron actitudes de vida, sino producto del fuerte impacto recibido, pues -como estaban los mismos y el estado del coche- son referencias a un impacto que no pudo generar ningún tipo de reacción por parte de las víctimas". A preguntas formuladas por la querella, contestó que por versiones recogidas en el lugar, le dijeron al dicente que cuando se produce el choque bajaron por sus propios medios los tripulantes del "Honda", y gente de "Autopista del Sol", le comentó que al ocurrir el hecho vio "cómo el ocupante se tomaba la cabeza y se lamentaba solamente por cómo le había quedado el "Honda" (sic). A otra pregunta, dijo que la visibilidad era perfecta, y aclara que él -personalmente- no conversó con la gente del "Honda". En relación al impacto dijo que sólo se explica por la descomunal velocidad del vehículo embistente y la violencia se notó en la posición de los cuerpos, pues quedaron como enterrados en la parte trasera del auto. Incluso la posición del "Renault 6" apoya lo dicho, pues fue movilizado desde el carril lento hasta el carril rápido de forma invertida al sentido del tránsito. Como causa del incendio señaló las chispas desprendidas del rozamiento de partes metálicas, también como producto del rozamiento con el pavimento, que tomaron contacto con la nafta, produciéndose el estallido del tanque de combustible y el incendio del auto en su casi totalidad, quedando sólo a salvo la parte delantera de la parrilla del "Renault 6". 4)El Subcomisario Juan Carlos Luis Poggi ratificó su declaración de fs.50 en cuanto dijo haber recibido en dependencia policial (Comisaría 35°) un llamado telefónico en relación a un testigo del hecho, y se comunicó con el n° de teléfono aportado para verificar la llamada y coordinar su presentación en la seccional, tomando contacto con quien dijo llamarse Sebastián Fontana, expresándole éste que el día del hecho, cerca de las 2 hs. circulaba con su auto por Av.Cantilo hacia el norte, cuando es pasado antes de llegar al Pte. Labruna (altura estadio de "River PLATE") a muy alta velocidad por un "Honda" blanco, y a la par de él un "Renault" 21 gris oscuro, no teniendo dudas de que estaban corriendo carreras. Delante suyo, circulaba un "Renault 12" que se abre hacia el centro de la calzada para pasar a otro rodado que circulaba más lentamente. Por la gran velocidad del "Honda" blanco, éste se tiene que abrir hacia la derecha -para esquivar al "Renault 12"- encontrándose en ese momento de lleno con un "Renault 6" al cual impacta en la parte trasera, pudiendo ver cómo se produce a raíz del choque una explosión e incendio del "Renault 6", en tanto que luego de varias decenas de metros que es arrastrado por el "Honda" blanco queda incendiado en el centro de la calzada, mientras el "Honda" blanco impacta contra el guardarrail, a la vez que el "Renault 21" se daba a la fuga. Debido a ello Fontana detiene su marcha y ve a 2 jóvenes ocupantes del "Honda" que se reincorporan del suelo, y rengueando miraban su vehículo, demostrando preocupación porque sentían olor a nafta. Que Fontana dijo que concurriría a las 17 hs. a declarar a la seccional 35°. En el debate dijo estar de permanencia en horario nocturno, y se entera del accidente, e incendio de uno de los autos al que habían chocado.Al llegar al lugar ven un auto incendiandose y al otro chocado sobre el guardarail.Todo el auto era fuego. Pidio bomberos y ve 2 jovenes al lado del auto blanco, un poco mareados, y le dicen que habían chocado y uno de ellos, que no puede determinar cual es, dice "huy...! Cómo quedó el auto" en un buen estado de conciencia. Ambos dijeron estar mal por lo que se pidio ambulancia. Por el golpe en si, los vio bien. Vino la ambulancia y los traslada al Pirovano. Cuando se apagó el incendió, se enteraron que era un "Renault 6" que estaba en el medio de la calzada. Llega Accidentes Viales, y se determina que había una persona fallecida dentro del vehículo y despues,que había otra más pequeña. Se basó en lo que le informaron los peritos en el lugar y era que -según ellos- el accidente por la explosión del tanque de nafta fue aproximadamente a unos 50 ó 100 metros hacia la capital del puente Labruna y el impacto había ocurrido a unos 300 metros antes. El auto blanco tenía unos tubos azules metalizados y cuando viene la grua y lo levantan, personal de Accidentes Viales le dicen que habían quitado el ABS (no tenía el ABS Original) que es un dispositivo para cuando se clavan los frenos, el auto no patine. Por la gente de accidentes viales tuvo conocimiento "in voce" de que el auto blanco venía a mucha velocidad y que no pueden determinar el motivo, pero que se llevo por delante al "Renault 6". Desconoce si tenia equipo de nitrógeno. El vio unos tubos azules con unas cañerías. Se le exhiben fotos. A fs.480 arriba, precisa un elemento azul; a fs.483 se ve un cable azul pero no es lo que dice; fs.484, superior, marca como parte de lo que vio como cañería; fs. 487, inferior, individualiza al caño que decía; fs.488, ambas, identifica, fs. 489, superior, identifica, y en la inferior se ve el cable azul; fs.490, se ve un pedacito. Ese día cumplía horario desde las 16 hs. 5)Sebastián Eduardo Fontana dijo trabajar como camarógrafo de Canal 7 y que el día del hecho, cerca de la 1.55 hs. circulaba por Av.Figueroa Alcorta, pasó por el puente y tomó Av. Cantilo. Por allí venía de su trabajo en Canal 7 a una velocidad de 100 kms por hora, por el carril n° 3 (contando desde la izquierda), ve un "Renault 12" que también baja por Cantilo rumbo a Gral Paz y cuando quiere agarrar la mano rápida ve que no viene nadie, mira hacia la consola para cambiar la música, y cuando vuelve a colocar la vista sobre el espejo ve 2 autos que antes no había visto y estaban sobre él y lo pasan a una gran velocidad, y uno atrás de otro, y parecía "como si mi auto estuviera parado" (sic). Los autos le pasan y se van. Eran un "Honda Civic" y -atrás de él- otro oscuro. Ese coche iba casi pegado al "Honda", a unos 2 metros de distancia. Uno adelante y otro atrás, como "chupaditos" (sic), "paragolpe con paragolpe"(sic) Delante del dicente -cerca de 200 mts- circulaba un "Renault 12" que -aparentemente- no vio a éstos 2 autos ya descriptos, tirándose hacia la mano rápida para pasar a un auto que tenía adelante. Ve que se hacen luces y uno de los autos -el "Honda"- se abre, es decir que el "Honda" blanco, al ver que el "Renault 12" lo encierra, lo esquiva con una maniobra muy rápida hacia la derecha, encontrándose con el "Renault 6", pegándole en la parte trasera derecha de lleno, y ve el humo negro y desprendimiento de trozos de los autos. Ante preguntas, contesta que el "Honda" se empieza a abrir y cuando se abre, no sabe ni puede contestar seguro si impacta con el de atrás. A pedido fiscal se leen del renglón 9° inclusive hasta el renglón 17° de fs.97 vta, y el testigo lo ratifica totalmente, quedando ello incorporado. Refiere recordar que llamó a Bomberos, Policía Federal y Canal 7 enseguida. Ante pregunta del Dr. Ouviña, sobre si sabe en qué carril se produjo el impacto, contestó que ahora no puede precisar donde fue el impacto. El "Renault 12" cree que venia por el 4° carril y los autos venian atrás "chupados". "Para él no venian picando sino que venían uno pegado al otro." (sic) y que "en 2 segundos le sacaron 100 metros" Reitera que el "Honda" por el impacto, se abrió hacia la derecha, y fue como "tragicómico" ver que los 2 tripulantes del auto caían al pavimento, cada uno por su respectiva puerta. Tiene el recuerdo del auto y de ver luego a los dos chicos sentados. También por el impacto, el "Renault 6" torció su rumbo a la izquierda,prendiéndose fuego instantáneamente, deteniéndose metros más adelante. Recuerda el dicente que él bajó con un matafuegos. No pudo ver gente dentro del "Renault 6", y sabe que de ese auto no se tiró nadie y ojalá hubiera habido una sola persona que se tirara, pero del auto no se tiró nadie. "Uno sabía que no se había tirado nadie y eso a uno lo tenía mal" (sic). Ante otra pregunta sobre cuánto tiempo hace que maneja el testigo y cómo puede él poder estimar la velocidad de otros contestó: "Maneja hace 15 años. El venía manejando a 100 kms/hora y pasaron esos 2 autos como si él estuviera parado. Sinceramente, de velocidad no sé. Lo que sí sabe es que venian demasiado rápido, porque si uno viene a 100 por hora y nota que en dos segundos lo dejan a 100 metros..." (sic). Ante otra pregunta sobre la distancia entre el lugar en que estaba el dicente y el impacto, contestó: "Fácil, mas de 400 metros seguro, pero no puede ser preciso." Ante otra pregunta, responde que el "Honda" impacta contra el guardarrail en su parte frontal,supone que la derecha. Preguntado si sabe qué participación tuvo el otro auto "chupado" dijo que a su distancia no pudo ver si el de atrás chocó al blanco, pero lo evidente es que venían corriendo y correr una carrera significa ir uno al lado del otro, y -aclara ante pregunta de la Dra. Silvia E. Mora- que cuando dice "chupadito" significa que iban a alta velocidad, como que querían los dos llegar rápido a algún lado, y no le dio la sensación de que fuera una carrera sino "chupaditos". Para el dicente es carrera cuando un auto viene al lado del otro para ver quién llega antes. A pregunta del Dr. Garzón Funes, dice nuevamente que él baja en Cantilo desde el puente. No había mucho tránsito a esa hora, y a los pocos segundos vio pasar a los coches, que venían por la mano rápida, por la izquierda. Delante venia un "Renault 12" por el 2do carril desde la izquierda y ellos le hacen luces cuando ven que el "Renault 12" se va al carril más rápido de la izquierda. Se abre rápido el "Honda" blanco, y el dicente siente y ve la explosión y el humo negro. Los ocupantes del auto se caen del mismo a muy poca velocidad. Y reitera nuevamente que "lo pasaron a él dando la sensación como si él estuviera parado" (sic) Después vio varios autos parados, se quedó 10 minutos más y se fue, pues por su parte ya no podía hacer más nada y en el trayecto se comunicó con el noticiario de "ATC", informándole lo acontecido, y al día siguiente se enteró y decidió, por la trascendencia del suceso, ir a declarar como testigo de lo que vio. 6) Diego Martín Lema dijo en el debate que fue a un cine de Recoleta y regresaba a las 2 de la mañana junto a Carlos Diego Navarro, su novia (Vanina Defilippo) y una amiga (Marisol Badia). Manejaba su amigo Diego Navarro y el dicente iba de acompañante. Atrás iban las chicas. Iban en un "Fiat 147". Recuerda que en un semáforo -a la derecha- por Pampa vieron un auto "Honda", 2 puertas, blanco. Le llamó la atención cuando estaba parado porque estaba muy lindo, bajo, con llantas, muchos relojes, accesorios no originales, un tacómetro, y cree que el conductor tenía una gorrita. Arrancaron por la avenida lentamente, esperando ver al "Honda" acelerar, pero siempre anduvo normal, subió el puente normalmente, incluso detrás del coche en el que iba el dicente. Enseguida siente ruidos de motores y los pasan por la izquierda el "Civic" y un "BMW" negro, como en una "picada" (sic). Antes -al último- no lo había visto. Se comenta dentro del auto "mirá como corren", (sic) y los pasan rápido por la izquierda y se van hacia el carril rápido, pero no recuerda ahora quién iba a delante y quien atrás. Pero recuerda que él vio unas luces que pegaban en el otro auto, como una "luz de pared" (sic). Ellos -en el Fiat- iban a 100 km, y él calcula que los otros iban a arriba de 160 kms.p/hora. Uno y otro iban de medio metro a un metro de distancia, y esto lo deduce porque calcula de la forma en que iluminaba el auto de atrás al de adelante, y recuerda que se prendieron las luces de "Stop". No recuerda quien de los 2 autos iba primero ni el orden de los autos. Fueron muy pocos segundos. De repente se ve como un movimiento del "Honda" hacia la derecha que se desplaza y se ve una explosión o un chispazo, como ir rayando un metal sobre la avenida, ahí el dicente le dice a Diego "Pará, pará, pará...!" (sic) y se tiraron hacia la derecha y ven a los 2 ocupantes del "Honda" que habían salido despedidos del coche. Ante preguntas formuladas refiere que no habían perdido el conocimiento. Recuerda que él lo levanta a Cabello, lo ayuda a levantarse. Y lo lleva al guardarrail y recuerda que había un coche prendido con fuego y ahí pensó el testigo que de este auto no había visto a nadie salir despedido. Le pregunta a Cabello si estaba bien. Era irracional lo que decía, porque quería ir a buscar algo, el chico se puso pesado, y le dijeron "bueno, hacé lo que quieras" (sic). Y recuerda que le dijo: "Ves el auto que está con llamas? Ahí tendrías que estar vos" (sic) Y el decía "no yo estaba con mi novia...". Cree que habían llamado a una ambulancia. Y lo primero que llegó fue un vehículo de la autopista que cree que también se bajaron con un matafuego. Ahí recuerdo que le dije a Diego de irnos. Subieron al auto y se fueron, quedando muy shockeados. Estando ya en el auto, Diego le dice, "me parece que vi una piernita colgando". El dicente no llegó a ver eso, pero al otro día oye por la radio el accidente en la Av.Cantilo en que habían muerto una mujer y su hija y ahí asoció lo que había dicho Diego, y lo llamo. Pasó a buscar a su amigo y fueron ambos a la Fiscalía. Dijo lo que se acordaba y -recuerda- estaba Rosales que lo quería conocer, y él -para consolarlo- recuerda que le dijo, que se quede tranquilo, que la nena y la mujer no habían sufrido en ningun momento y que no estarían conscientes porque no había movimiento alguno. Esto se lo dijo para que se quede tranquilo de que la gente que el quería no sufrió. A preguntas formuladas, explica que dice "picada" porque se llaman así. A otras preguntas de la Presidencia refiere que cuando bajan oyen el motor de 2 autos. Nunca había asistido a una picada. A preguntas del Dr. P., explica que la visibilidad en esos momentos era normal. A pedido de la Defensa, se le lee por Secretaría íntegramente su declaración de fs.188/90, dado el no recuerdo de la ubicación de los autos: "dijo que fue a un cine de Recoleta regresando a eso de las 2 de la mañana junto a Carlos Diego Navarro, la novia del dicente (Vanina Defilippo) y una amiga (Marisol Badia). El dicente iba sentado en el lugar del acompañante. Atrás iban las chicas, y manejaba Diego. Iban en un "Fiat 147 Vivace". No conoce bien las calles, pero volvieron por una avenida que conoce porque sobre la misma queda la cancha de River y el boliche "Junior". En un semáforo vieron un coche "Honda", 2 puertas, blanco. Llamó la atención cómo estaba parado el auto, es decir, tenía llantas de perfil bajo, de competición,relojes en su tablero, entre los que se destacaba un tacómetro. Además tenía otros 3 relojes pequeños que se veían del lado del parante izquierdo. Incluso comentaron con Diego que quizás fueran de un turbo o un accesorio similar. Arrancaron por la avenida lentamente, observando el "Honda" para ver si andaba rápido, pero subió el puente a marcha normal, detrás del coche en que iba el declarante. Al bajar del puente, ya en Lugones en la mano que va hacia el comienzo de la Gral. Paz, el "Honda" se abre hacia la izquierda y acelera bruscamente. Allí nota que detrás acelera también otro automóvil. Está seguro que se trataba de un "BMW" negro, del que recuerda que estaba sucio y tenía los vidrios negros. Al dicente le pareció que era un "BMW" grande es decir, un 525 ó 528, o alguno de esa línea. Después de la tragedia, y hablando con su amigo Diego Navarro, éste le dijo que le había parecido algo más chico, como uno de la línea "300". Sí recuerda, que era de 2 puertas. El deponente siguió mirando como ambos coches "picaban". Afirma que estaban corriendo ya que pudo ver las luces del "BMW" pegadas a los faros traseros del "Honda". A preguntas formuladas dijo que el rodado en el que el dicente viajaba iba a 100 kms p.hora y calcula que las velocidades del "Honda"y del "BMW" en 160 kms.por hora, pero acelerando constantemente. El dicente siguió mirando a ambos coches, cuando -repentinamente- el "Honda" se abre hacia la derecha, supone que para dejar pasar al "BMW" que iba "chupado" detrás. Fue una maniobra brusca que lo sorprendió ya que cruzó toda la avenida a lo ancho hasta el carril lento. En ese instante, y en el lapso de "un segundo" ve una llamarada y chispas, junto con humo, y al "Honda" que vuelve hacia su izquierda y otra vez a su derecha, no sabe si estaba en un trompo o golpeó contra alguna otra cosa, y en ese mismo segundo advierte una llamarada. El deponente le dice a su amigo que ponga la baliza. Llamó inmediatamente al 110 pero cree recordar que le dijeron que -por área- debía llamar al 100, lo que así hizo. Se bajó y fue hacia donde estaban los 2 muchachos que antes viajaban en el "Honda". Estaban tambaleando y trataban de sentarse junto al auto, por lo que, con Diego, los ayudaron a ir más cerca del "147" y allí los hicieron sentarse, ya que del "Honda" salía humo debajo del capot. El que iba de acompañante estaba ensangrentado en su cabeza. Este muchacho quería ir al auto a buscar algo, cree que el celular. El dicente se quedó con el que manejaba y éste, en un primer momento y apenas lo levanta, le preguntó por "el h... de p... que me tocó" o algo similar. Después, ya sentado, parecía estar en shock, ya que por momentos no recordaba lo sucedido. Incluso, no recordaba haber preguntado por el otro auto. El dicente se quedó ahí, mientras que Diego Navarro había ido al otro auto, que estaba incendiado. Lo primero que llegó fue una grúa, que trató ordenar algo del tránsito, afectado por los que paraban para ver lo que había pasado. Después llegó la Policía. El dicente habló con un oficial que le preguntó por el dueño del auto, en relación al "Civic",señalando el dicente al sujeto que tenía a su lado. De todas maneras, estaban todos más preocupados por el otro auto, que estaba prendido fuego. Incluso las ambulancias iban primero allí. Instantes después, la novia del dicente se quería ir, afectada ya por la escena, por lo que llamó a Diego y se fueron. Preguntado a qué distancia calcula, que se encontraban del "Honda" al momento de la maniobra y el impacto, dijo que ya habría tomado unos 200 mts de distancia del auto en el que iba el declarante. Preguntado para que diga a qué distancia aproximada pudo haber estado el "Honda Civic" del coche incendiado una vez que se detuvieron, indica que el 1° quedó sobre el guardarail derecho y el otro, sobre la mitad de la avenida, tirado hacia la izquierda y unos 60 mts. más adelante. Efectúa un croquis indicando en un primer dibujo la distribución de los coches una vez detenidos y junto al Fiat señala la ubicación en que permaneció el dicente, luego con los ocupantes del "Honda". En un 2° dibujo señala el movimiento que hizo el "Honda" desde el carril izquierdo al derecho, en forma repentina.No vio si adelante o a los costados de la línea de marcha de ambos rodados iba algún otro coche." Finalizada la lectura, dijo el testigo que pasó bastante tiempo y que -evidentemente- antes recordaba más que ahora, y ratifica totalmente esa declaración ante la Instrucción. Ante otra pregunta de la Defensa, explica el testigo que cuando dijo "maniobra brusca" es porque vio que el coche se abrió rápido. No sabe ni puede explicar el porqué se abrió: si era porque venía más rápido, o se abrió porque habria un auto adelante. 7) Carlos Diego Navarro dijo que a la madrugada del día del suceso, él regresaba de ver una película en el "Recoleta Village" en el auto "Fiat 147" con Diego Lema, Vanina Defilippo y otra chica Marisol Badia. Iban por Av. Figueroa Alcorta y en el semáforo de Av. Dorrego le llamó mucho la atención un "Honda Civic" blanco, cupé. Le hizo un comentario a Diego de ese auto y recuerda que hacia el interior del rodado se veían 3 cosas: el caño de escape con un diámetro muy grande, tenía 2 relojes en el parante y tenía, además, calcomanías en la puerta, una abajo de la otra chiquititas. Ahí aparece en escena un "BMW" negro, con vidrios oscuros, porque lo conoce, y no recuerda es si era cupe (de 2 puertas) o auto de 4 puertas. Recuerda que el auto estaba muy sucio, con barro, como que pasó por el campo. Pararon en el semáforo de F. Alcorta y Pampa. Desde allí fueron a velocidad normal, 60, 70 kms.p. hora. Corta el semáforo, el testigo gana la posición y queda primero para subir al puente, después el "BMW" y atrás el "Honda". Cuando baja del puente, ahí el "BMW" y la cupé se abren y aceleran a fondo. El dicente aclara que él iba a 100 kms.p.hora y lo habran pasado a 150 y 160, y en ese momento el queda a un costado. Tuvo clara la sensación de que ambos iban acelerando, iban "chupados". Recuerda que el "BMW" iba adelante. Ahí el "BMW" toca el freno y ahí ve que el "Honda" se abre bruscamente. El testigo ve claramente las luces de "stop" del "BMW" y se le pregunta cómo sabe él que el vehículo oscuro era "BMW", dice "porque le vi el símbolo" Es ahí que el "Honda" se abre para el carril más lento, bruscamente, (para la derecha) y ahí es como una foto, el lo vio más o menos a 200 metros, ve bien el golpe, ve el humo, y pega el "Honda" contra el guardarrail, pega contra un camión y otra vez contra el guardarail. Luego ve dos personas en el suelo: Cabello y el amigo. Ante preguntas responde que no estaban desmayados. El testigo levanta al amigo del suelo, lo sienta en el guardaralil y éste le dice "quiero mi zapatilla, luego no quedate aca y ahora vengo, no quiero mi zapatilla", y se levanta a buscarla. Ahí ve el "Renault 6" que no estaba todavía prendido con fuego, y entonces el dicente agarra su matafuego y como estaba descargado lo deja, y ahí es cuando se incendia completamente y llega un hombre con un matafuego grande. Ante preguntas formuladas, refiere que no vio a nadie adentro del "Renault 6" por lo que miraba a su alrededor y llegó un policía, le contó y se fue. A la mañana cuando se levanta lo llamo a su amigo y fueron directamente a la fiscalía del Dr. Quantin. Cuando ayuda a ese muchacho a incorporarse escucha que Cabello dice, "donde esta el h... de p... del BM?" Se procede a leerle por Secretaría al testigo un párrafo de su declaración de fs.185/185 vta. en el sentido que "Repentinamente se abre hacia su izquierda el "Honda" y pasa a su lado, con el "BMW" pegado en su cola, como corriendo una carrera. No puede asegurar la velocidad, pero iban mucho más rápido que el dicente. Calcula por lo menos a 160 kms.por hora. El deponente siguió su marcha, viendo atentamente que el "BMW" iba "chupado" detrás del "Honda", cada vez más rápido por el carril izquierdo. En un momento dado, el "BMW" le hizo luces al "Honda", lo que se nota porque se reflejan en la cola del "Honda". Ante ello, el "Honda" se abre hacia la derecha, hasta el carril lento, a la vez que esquiva a un camión con caja blanca o de aluminio -no lo puede precisar- que iba por uno de los carriles del medio, casi sobre la derecha, viendo el dicente en ese momento, chispas y humo y que el "Honda" choca contra algo -no sabe qué fue- y vuelve hacia el guardarail derecho, donde se detiene". Ratifica ello parcialmente el testigo pues dice que "Hoy esta seguro de que el Honda iba atrás" (sic). Se procede a la lectura por Secretaría de un párrafo que consta a fs.187 en su declaración y que dice: "Inquirido si es posible calcular la velocidad que llevaban ambos rodados al pasarlo, y luego, el "Honda" al chocar, dice que no puede decir con exactitud, pero suponiendo que el dicente hubiera alcanzado los 100 kms.p.hora en la autopista, el "Honda"y el "BMW" lo pasaron -por lo menos- a 160 kms.por hora y acelerando. El dicente afirmó que iban corriendo una carrera ya que primero iban despacio detrás del dicente, cuando salieron de la esquina de Pampa, y así se mantuvieron hasta llegar a Cantilo, pero repentinamente, allí se abrieron y comenzaron a "picar" uno detrás del otro. El testigo ratifica esta lectura totalmente y contesta ante pregunta del Dr. P., en cuanto a la visibilidad,que era de noche pero la visibilidad era optima, no llovia, y estaba despejado. Ante preguntas de la defensa, refiere que pese a que -en su momento- cuando declaró ante los fiscales Dres. Quantin y Campagnolo en el sentido que el "Honda" iba adelante y el "BMW" atrás, pero hoy tiene la imagen del "Honda" atrás. Ratifica sus firmas de fs.185/87 que reconoce. Refiere además que el "Honda" era muy lindo. No hubo contacto entre el "BMW" y el "Honda" y no sabe quien venia adentro del "BMW" porque no se los ve. EL "BMW" aparece en F. Alcorta en marcha y el dicente lo pasa. Cuando se ponen en verde no emprenden una picada. El "BMW" era original, tenia las siglas pero no decia que tipo de "BMW" era. El "BMW" era auto, con baúl de porte grande, de la Linea 300, y tuvo claramente la impresión de que los 2 autos venían "chupaditos" (sic). "Estan corriendo" (le dijo a Diego). "Mirá, estan corriendo". Explica al Tribunal que fue todo tan rápido, tan rápido... fueron dos segundos. Humo chispas, fuego, desde el fuego en la parte trasera hasta que se prendió todo el auto, fueron 5 segundos, fue lo que tardo 50 metros. Llego hasta 5 metros del Renault pues era imposible acercarse más. La trompa del "Renault 6" luego del choque cree -no está seguro- apuntaba hacia la derecha, mirando hacia el río. 8) Jorge Salvador Despósito (fs.106/07), oficial de la Prefectura Naval Argentina, dijo que el dia del suceso, 2 hs. de la madrugada conducia su rodado acompañado por su esposa por Av. Cantilo, en el carril lento, porque cumplía funciones de supervisión en una empresa de vigilancia. Venían por F. Alcorta, y pasaron por arriba del puente que cruza el Ferrocarril y bajaron por Av.Cantilo, irían a 60 kms. ú 80 kms.p.hora, no recuerda. Más de esa velocidad, imposible. Esa avenida tiene más de 3 carriles, seguro. Delante del dicente, marchaba un "Renault 6" con las luces de posición reglamentarias, y en un momento determinado, no recordando cuánto tiempo de haber cruzado el puente, pasan 2 coches a muy alta velocidad: uno negro adelante y uno blanco detrás, y en un momento determinado el de color negro se abre hacia la izquierda (o sea, hacia el centro) y el de color blanco se abre hacia la derecha e impacta sobre el "Renault 6" que iba adelante. El continuó circulando e inmediatamente se acercó al lugar en donde estaba el auto blanco que impactó contra el guardarrail, hacia el lado derecho. Uno de los ocupantes ve que es despedido, y queda sentado sobre la avenida,girando. Se acerca y trata de salir corriendo hacia el coche que tenía prendido fuego, que había dado 2 ó 3 vueltas, habiendo quedado alejado del carril por donde venia, más cerca del carril más rápido de todos, y su señora no se lo permitió ya que el auto era una "bola de fuego" y era imposible acercarse y ya estaba todo prendido con fuego, razón por la cual no pudo acercarse. Regresa luego adonde estaba impactado el auto blanco, recuerda era un "Honda Civic" y había 2 ocupantes y le tomé del brazo a quien conducía y le pregunté si estaba bien, me contestó que sí. Miraba el auto (el "Honda") y pretendía dar una explicación de lo que le había pasado, y decía "el auto, el auto, el auto..!", y nada más. Le pregunté al acompañante si le pasaba algo,y le contestó que "no sabía nada porque estaba dormido". Eso fue lo que me adujo en su momento."No sé, no sé nada lo qué paso, yo venía dormido..! (sic). Recuerda que hizo en su momento un croquis del lugar del hecho. El testigo contesta al Fiscal que estaba a 500 mts.aproximadamente del lugar del impacto. Cuando baja del puente y toma por el carril lento, continúa por el carril lento y ya delante suyo iba el "Renault 6" con las luces de posición bien prendidas a unos 1000 metros más o menos, y después pasan estos 2 autos muy rápido y pasa lo que pasa. La distancia no la recuerda ya que no ha circulado más por Av.Cantilo -desde aquella época- y hace bastante tiempo (desde el año 2000) está residiendo en Río Gallegos. Tendría que ir a verificarlo de nuevo. A preguntas del Sr. Fiscal contesta que los 2 autos pasaron muy rápido, muchísimo más rápido de lo que iba en esos momentos el dicente, y tan rápido era, que ni siquiera los pudo identificar. Uno era negro, el de adelante, y el blanco atrás, y el negro se abrió hacia su izquierda y el blanco hacia la derecha impactando con la parte posterior del "Renault 6". Las distancias eran muy cortas entre la bajada a Cantilo y el lugar en que ocurrió el hecho. Todo fue muy rápido. Los 2 autos pasaron cerca suyo no pegados, pero cerca. Recuerda haber visto otro auto que iba por el medio, o cerca del carril rápido y recuerda que paró otro auto con 3 ocupantes que asistieron al ocupante del "Honda" blanco impactado contra el guardarrail. Recuerda también haber hecho llamadas al 100, 101 y 107 -fue lo primero que hizo- e incluso también se puso en el medio para ir parando un poquito el tránsito. Llegó un camion de "Autopistas del Sol" que despues señalizó el lugar. Recuerda -a preguntas del Sr. Fiscal- que uno de los cohes iba adelante, y el otro iba atrás, rápidamente. Uno a continuacion del otro, inmediatamente. Lo unico que vio fue que el auto negro tiró para irse hacia la izquierda y el blanco hacia va hacia el carril de la derecha. La maniobra fué muy rápida. El notó un volantazo (sic). Contesta que al ocupante del "Honda" lo tomó del brazo y le preguntó como estaba, y le contestó, "estoy bien, estoy bien...",y se sentó en el guardarrail, motivo por el cual -ya habíase llenado el lugar con bastante gente- le preguntó al acompañante del "Honda" cómo estaba y éste le contestó "que estaba bien, que no había visto nada y que estaba dormido" (sic). Nada más. El fuego fue inmediato, ya que cuando le chocan y le pegan en la parte posterior y lo impulsa hacia adelante y le hace dar giros o trompos hacia el carril rápido, las partes del coche empezaron a largar chispas y eso fue lo que explotó. Se fue prendiendo fuego en la medida que se lo chocó. Le pegan, se desprenden cosas que chocan con el asfalto, y las chispas motivan al fuego hacia el tanque de combustible y termina parado casi sobre el carril rápido en forma casi instantánea. El testigo no podía acercarse porque el fuego ya era demasiado fuerte. Vi otro muchacho con un matafuego. Al momento de bajar el puente y llegar a Cantilo fue todo instantáneamente. No vio de dónde venían esos 2 coches que corrían. Reitera: todo lo que ha dicho aca lo dijo ya antes. Se le lee íntegra -por Secretaría- la declaración del testigo de fs.106, y el testigo la ratifica, contestando ante preguntas formuladas por la Presidencia, "que no vio a ninguno de los 2 ocupantes del "Honda" que corriera para ver qué pasaba en el "Renault 6", ratificando también el croquis de fs. 107 y que "la velocidad era increíble", y a preguntas si pudiera determinar la velocidad de esos 2 autos, dijo "me pasaron tan rápido,que parecía que yo estaba parado" (sic). Al blanco lo identificó cuando lo vio ya impactado y ratifica -aunque a fs.106 no se lo menciona- que eran 2 coches uno blanco y otro negro, que mencionó en esta audiencia. No puede determinar marca del auto negro. A preguntas del Dr. N. indica que ese día iba junto a su esposa hacia Martínez porque estaba trabajando. Declaración de fs.106 de Despósito, ratificada: dijo que "el dia del suceso, 2 hs. (madrugada) conducia su rodado "Regatta" acompañado por su esposa por Av.Cantilo, carril lento, a una velocidad aproximada de 80 kms. por hora, altura de la Av. Udaondo. Es allí donde -repentinamente- un vehículo blanco lo pasa por la izquierda "a una velocidad increíble" viendo que junto a éste, lo pasaban otros vehículos, pero no a tanta velocidad. Delante del dicente, a unos 150 mts. marchaba un "Renault 6" a baja velocidad con las luces de posición. Ignora porqué razón el coche blanco (que luego identificó como un "Honda") se tiró a la derecha, impactando al mencionado "Renault 6". Junto con el choque oyó una explosión, incendiándose el "Renault" en forma inmediata. Que este vehículo a raíz del impacto hizo un giro y terminó completamente incendiado a la izquierda de la avenida, tal como lo señala en croquis que en este acto confecciona, llenando con A1 y A2 la posición inicial y final del "Renault"; con un B1 y B2 el trayecto del "Honda" desde que lo pasara hasta el impacto, y con una C el lugar aproximado en que estaba el deponente. También vio que uno de los ocupantes del "Honda" salió despedido por una puerta lateral, quedando en el medio de la avenida, poniéndose de pie y dirigiéndose al costado derecho. Tanto esa persona, como su acompañante (ambos de unos 20 años) no parecían estar heridos de gravedad. El acompañante tenía un tajo en la frente y la cara ensangrentada, en tanto que quien conducía no tenía más que un pequeño raspón, marcando con la letra D el lugar donde cayó uno de los tripulantes. Tanto el dicente, como su esposa, quedaron sorprendidos por la indiferencia de ambos jóvenes ante lo sucedido, especialmente teniendo en cuenta que a unos metros había personas presuntamente muertas y quemándose. El dicente llamó al SAME y a los bomberos, y luego de ser atendido, vio que venía la grúa de autopistas. También colaboró haciendo señas para que otros autos que se acercaban disminuyeran la velocidad y advirtieran el accidente. Rato después, no siendo su presencia de utilidad, decidió irse a su domicilio. 9) Diana Patricia Retamal de Despósito dijo que esa madrugaba acompañaba a su esposo que trabajaba en una empresa de seguridad e iban a la mansión de Julio Ramos cuando presenciaron el accidente. Iban en un "Fiat Regatta" familiar, que todavía tienen, por Av. Cantilo, haciéndolo por el carril de la derecha, al igual que la señora fallecida, por el carril lento, y la Sra. que iba en el "Renault 6" llevaba delante nuestro una distancia inferior -cree- a los 1000 mts. Ellos iban detrás de ella. Iban cerca. Por el carril lento no iban otros autos. Por los demás si. Vimos y nos llamó la atención un auto oscuro que pasó a una velocidad tan llamativa que fue eso lo que nos hizo mirarlo. Inmediatamente nos pasó el auto blanco, y -la dicente no maneja- no sé qué maniobra habrá hecho, pero tocó al "Renault 6" atrás que se incendió inmediatamente y ya era una "bola de fuego" que giró hacia el medio de la avenida. A preguntas del Fiscal contesta que era una velocidad llamativa por lo fuerte que iba. No sabe la marca del auto oscuro. No sabe de marcas, pero sabe que era oscuro, nada más. El blanco iba tan rápido como el auto oscuro o sea que no puede especificar concretamente la velocidad, pero sí llamaba la atencion la gran velocidad que llevaban ambos. La dicente y su esposo ya venían por el carril lento. El oscuro paso a la izquierda nuestra y el blanco iba muy cerca detrás de él, pasó muy cerca nuestro y el blanco fue el que tocó al "Renault 6". El auto oscuro se perdió. En cuanto a la distancia entre los 2 coches era muy poca la distancia entre ellos. Recuerda inmediatamente pararon el auto, socorrieron y su esposo se bajó. Como la dicente no conduce ni sabe, no sabe por qué motivo tocó al "Renault 6" que iba en el carril lento como ellos, y no entorpecía para nada el tránsito de ellos, que iban como iban. No sabe por qué tocó. Y al tocarlo se incendió el "Renault 6" Ellos iban conservando la misma velocidad del "Renault 6" con toda tranquilidad, porque su esposo tenía 2 trabajos, iban a velocidad estable, era tarde e íban conversando tranquilos. El "Renault 6" se incendia totalmente y uno de los chicos del auto blanco (eran 2) que quedo imposibilitado de continuar, se bajó, lo vio cojear un poco (por el golpe en una pierna), y su esposo se acercó y le preguntó si necesitaba ayuda y -era el que manejaba- estaba perfectamente bien, lucido, une leve cojera sólo. En cuanto a acercarse al "Renault 6" era imposible porque ya era una "bola de fuego". Refiere de la lucidez porque le preguntó su esposo al conductor del auto blanco como estaba, lo tomó del brazo y le dijo que estaba bien. Hablaba perfectamente. En cuanto al recuerdo de en qué lugar fue el impacto en el ancho de Cantilo puede decir que lo vieron estando ahí, nítido. Sabe que iban por el carril lento. No recuerda cantidad de carriles. El que se desvió fue el auto blanco y choco al "Renault 6". "Chocó justo delante nuestro" (sic). Su esposo junto a otros chicos desviaban el tránsito porque el auto estaba incendiado, llegaba la gente de la autopista, comenzaban a socorrer. A los ocupantes del "Honda" los vio mirando y revisando el auto blanco, sobre todo al chico que conducía el auto blanco. Ratifica -ante pregunta de la Presidencia- que "los pasó como una flecha" y por eso le llamó la atención la velocidad implementada que ya refirió la testigo. A preguntas del Dr. N. contesta que cuando declaró policialmente dijo que el blanco era un "Honda" porque lo vio y estuvo cerca, y que cuando se refiere al "Renault 6" lo conoce porque es un coche viejito, y no sabe de marcas de coches nuevos sino de coches viejos como el que posee hasta hoy la dicente. A otras preguntas del Dr. N., contesta que cuando habla de desvío se refiere a que el "Renault 6" iba por el carril lento y que el otro -blanco- iba por otro carril a alta velocidad, y éste se desvía y toca al "Renault 6", pues a la velocidad en que iba el auto blanco no pudo ser nunca lento, sino que lo tocó y ocurrió lo que ocurrió: se incendió. Fue abrupto. A preguntas del Dr. N. contesta que cuando declaró -que se presentaron por voluntad propia- le leyeron su declaracion policial y luego la firmó, y explica que ella no habló con los del "Honda" sino que estuvo presente cuando hablaba su esposo. Además, refiere que su marido puso balizas, llamó por el celular y pidio asistencia. 10) Carlos Alberto Grassano, dijo ser supervisor de seguridad vial y del servicio mecánico de la autopista "Arturo Illia" y que el 30/8/99 -lunes- cerca de las 2 hs. de la madrugada tuvieron aviso de alerta porque había un auto en llamas a la altura de Av. Udaondo y Cantilo. El fue para allí con extinguidores a colaborar. Una vez allí, notaron que había 2 coches: uno "Renault 6" y el otro "Honda Civic". Ratifica al serle leído fs. 240 vta y fs.241 en el sentido que los ocupantes del "Honda" -al llegar al lugar- ya estaban fuera del auto y "deambulaban" alrededor del mismo, estaban parados, se notaba que habían sido golpeados por el accidente pero podían caminar, aunque -por momentos- permanecieron sentados alrededor del vehículo. En el debate agrega el dicente que habló con ellos preguntándoles si estaban lastimados. Dijo que en ningún momento prestaron ayuda y colaboración para socorrer a las víctimas y siempre los vio alrededor del auto. Recuerda en el debate la posición en que quedaron los autos: el "Honda" del lado de la derecha, y cruzando el 2° carril desde la izquierda el "Renault 6", en sentido invertido al tránsito. Se ocuparon él y su equipo de apagar el fuego que salía del "Renault 6", fuego que por su magnitud excedió los elementos con los que contaban, hasta la llegada de bomberos, quienes pudieron apagarlo. Sobre las víctimas que estaban en ese auto, dice que no vio los cuerpos, y sólo vio que de la puerta derecha del auto había una pierna que asomaba hacia afuera, pues el resto del cuerpo estaba cubierto por los restos del rodado. Aportó un video -como documentación- filmado por él y contesta -ante pregunta de la Presidencia- que filmó él expresamente en ese video el cartel indicativo del máximo de velocidad permitida en Av. Cantilo, es decir, 80 kms.por hora, en ese momento, filmación que entregó a sus superiores. El dicente, junto a personal a su cargo, se ocuparon además de tratar de aplacar el incendio, de balizar el lugar para impedir nuevos accidentes. Llegaron los bomberos y dice que quien primero llegó al lugar y les pasó información fue Adrián Sánchez. Refiere que respecto del domicilio del conductor del "Honda" sabe que -en un principio- no quisieron aportárselo a su personal, dato que consiguieron por parte del personal policial. Ratifica también -respecto del coche "Honda"- que tenía la imagen de ser un auto preparado, pues tenía ruedas de perfil bajo y un caño de escape especial, pero desconoce otros detalles. Ante preguntas, responde que ese día la visibilidad era normal, no hubo lluvia ni había neblina, y que Av.Cantilo posee 4 carriles de circulación, desconociendo totalmente las causa del choque. 11) A Daniel Cristián Pereyra Carballo se le leyeron en el debate sus íntegras declaraciones de fs.88/90 y fs. 209/10 donde dijo conocer desde 1997 a Sebastián Cabello, (amigo) de La Lucila,donde andaban en bicicleta,y que el 29/8/1999,cerca de las 23 hs. pasó éste por su casa, quien lo condujo en su auto a encontrarse con amigos a la zona de Recoleta. Una vez allí, junto a esos amigos que estaban en otros vehículos, dieron unas vueltas por los boliches, desde donde decidieron ir todos juntos a tomar algo a una estación de servicio nueva de la cadena "Shell". Recuerda sólo que es una estación de servicio que está en ambos lados de una calle donde sabe llegar y cree que es Gral Paz, manifestando tomaron por Av.Libertador, pero que en realidad no recuerda bien qué camino tomaron. Preguntado si en el camino iba a la par el vehículo en el que viajaban sus amigos, se rectifica diciendo que en realidad se perdieron en la Recoleta y mientras viajaban llamó por teléfono desde su celular "Miniphone"(N° 15...) a sus amigos, enterándose de que estaban en la estación de servicio citada. Preguntado nuevamente sobre el recorrido tomado, dijo que habrían tomado Figueroa Alcorta, pero que no recuerda hasta dónde, y si tomaron otra arteria. Sólo recuerda que pasaron por el museo "Renault". Reconoce que sabe conducir. Preguntado si sabe dónde queda la Av.Gral Paz dijo que sabe llegar, pero no está seguro. Sobre el hecho sucedido, dijo que una vez que tomaron la Av. Figueroa Alcorta, luego chocaron no recordando el camino intermedio.Dijo que su amigo (Cabello) manejaba sobre el carril rápido de una avenida por la que circulaba un "Renault 6" a no más de 40 kms.por hora, no recordando si su amigo realizó un juego de luces para que le cedieran el paso. Que el vehículo en que viajaba, circulaba a unos 80 ó 90 kms.por hora y que su amigo trató de arrebasar al "Renault", primero por la derecha y que al pasarse de carril, el "Renault" también lo hizo, por lo que volvió rápidamente a su carril, al tiempo que éste también lo hacía, colisionándolo desde atrás. No recuerda si en algún momento vio a un policía que hiciera sonar su silbato o le diera orden de detenerse. Preguntado quiénes viajaban en el otro auto dijo que no daría ningún nombre. Luego refiere que el conductor del otro vehículo sería un joven de apodo "Muñeco" de aproximadamente 22 años de edad y que vive por la zona de Av.Constituyentes y Av.Gral Paz. Luego se rectifica diciendo que "Muñeco" era el acompañante y se trata de un joven discapacitado, no recordando el nombre del conductor (de 22 años de edad). A esos jóvenes los conoció en casa de "Muñeco" a través de Sebastián Cabello. El vehículo donde viajaban estos amigos es un Peugeot 106, azul. Preguntado si no recuerda a un policía que intentó detenerlos, dijo que "tal vez ocurrió pero que él no se percató de ello". Preguntado si el auto de su amigo Sebastián está preparado para desarrollar grandes velocidades, dijo que "el no respondería sobre otros autos que no fuera el suyo", luego dijo no saber. Al ser interrogado si al momento del choque corrían "picadas" respondió en forma negativa, pero reconoció que él corre picadas con su vehículo "VW-Gol" en el autódromo. (En debate aclaró va regularmente 5 veces al año, como promedio variable). Preguntado si su amigo Sebastián corre picadas en Av. Lugones, dijo que no. Preguntado si el auto de Sebastián tiene algo que no sea del tipo "standard", dijo que a simple vista tiene sobre el parante delantero izquierdo, relojes de medición. Preguntado si le gustan los autos, dijo que le encantan. Atento ello, se le pregunta si sabía qué cualidades técnicas tiene el rodado de su amigo, y contesta que nunca le había preguntado. Preguntado si pertenecen con su amigo a algún grupo de simpatizantes del automovilismo que publique en internet o "Grupo Barrial" o "Club de Autos" se expidió en forma negativa. Refiere que su amigo "Muñeco" lo llamó por la mañana para preguntarle cómo estaba, porque se enteró de lo sucedido por medios televisivos y radiales que había chocado un "Honda Civic". Desea agregar que al momento del choque le pareció que algún otro vehículo los tocó desde atrás haciéndoles perder el control. Dijo (fs. 209) que tiene un auto "preparado para correr". Que tiene una leva y tiene preparado el motor habiéndole puesto en la inyección un carburador. La titular del auto es su mamá. Del auto de Cabello y sus condiciones técnicas, dijo no saber exactamente que equipo técnico posee el auto de Cabello, porque hace poco que lo puso. Del conocimiento que tiene de mecánica para preparar un vehículo, dijo que "es una pavada" y que el suyo lo preparó el mismo. Sobre la velocidad a la que iba su amigo dijo no recordar. Cree que a 120 kms.por hora, y que el "Renault" circulaba muy despacio. El coche de su amigo llegaba a una velocidad de 200 kms por hora, y que el día del hecho iba rápido, pero no puede estimar velocidad. El "Renault" iba por el carril rápido -cree- aunque no está seguro. Al dicente, tras el hecho le faltó el reloj y cree que a Sebastián la billetera, no sabiendo si después la encontró. Dijo que habitualmente, se reúne con amigos para correr en el Autódromo y ahi se registran quienes corren. En el debate minimizó estas declaraciones diciendo no haber estado en condiciones de hacerlas, dadas las secuelas del accidente al no estar normal, con una costilla rota, o fisurada y bajo los efectos de los tranquilizantes. Ahora posee sólo "flashes" (sic). Dijo que al bajar a Av.Cantilo había autos, no había muchos. Cuando bajan, su amigo acelera normal para bajar, "porque cuando bajás, salís para el carril lento, y para ir al carril rapido se acelera", No recuerda si había autos en el carril lento. No puede establecer velocidad exacta. A una velocidad normal, no le daba la sensación de que iban fuerte, 100, 80, 110. Puede ser que hayan pasado algún auto. No, nadie los pasó. Iban por el carril rapido y siente como que alguien les pedía paso, porque les hacen luces, y entonces se abren hacia la derecha y como adelante había otro coche es como que el auto se descontrola como si los tocan, y los tocan con un "topetazo" (sic) y finalmente el auto se descontroló. El no vio ningún "Renault 6", no puede especificar qué autos había. Lo único que se acuerda que son flashes de que le preguntan si estaban bien y después en la ambulancia. Son todos "flashes" porque todo sucedió muy rápido. Le responde al Dr. Ouviña que había un auto adelante pero no sabía que era un "Renault 6", y respecto al descontrol del auto, fue cuando se abrieron porque no querían pegarle a alguien. Ellos quieran esquivar al "Renault 6" y se fueron a la derecha. Ellos iban siempre a esa estación de figueroa Alcorta y echeveria, pero ese dia no pasaron. Reconoce que en esa zona suelen reunirse a veces como punto de encuentro para correr picadas. Pero que en cualquier lugar se corren picadas. Además iban ahí porque había chicas y "estaba la joda". A pedido de la Presidencia se le lee fs.196 y dice que a Walter Omar Baraj no lo conoce. No recuerda N° de teléfono de "Muñeco" A preguntas del Dr. P. si tuvo accidentes dijo que "nunca algo fuerte". "Sólo un farol o algo así" (sic). "No conocían al auto que les hace luces de atrás". "No era "Muñeco" porque éste lo esperaba en la "Shell de Gral Paz" (sic). Cabello era fanático con su auto, con todo lo del tunning, y al auto lo usaban para levantar minas, "el auto sólo levantaba minas". Muñeco vive en Villa Urquiza. El va al autódromo porque tiene clases y no es como correr en la calle, porque los autos son similares. El no tiene regularidad establecida, va un viernes o dos viernes,. A lo mejor pasan 5 meses y no va. Dijo que Cabello maneja prudente. Se hace constar que el informe de fs.1926 vta, incorporado por lectura, lo da a Daniel Pereyra (DNI ...), como activo participante -o habitué- en el Autódromo Municipal. 12) Adrián Sánchez, (fs.262/63) chofer de la Autopista "Illia", cuyos dichos se incorporan por lectura, dijo que el día del hecho, a la 1.55 hs. estaba en un automóvil de la empresa, realizando el tramo desde Lugones hasta la cancha del club "River Plate" donde pudo divisar un auto en llamas. Al principio, cerca del 2do auto,ve un cúmulo de personas reunidas, y se le acercó un hombre quien, habiendo visto el accidente, le advirtió que del "Renault 6" nadie había descendido y además le dijo que había podido ver que el "Honda Civic" y un "BMW" negro, con vidrios polarizados, estaban "corriendo picadas" y que -al producirse el accidente- una 3ra persona que viajaba en el "Honda" bajó y subió al "BMW", alejándose de allí. Quien le informó, manejaba un Fiat 147 y a quien el "Honda" y el "BMW" habían pasado en el camino a gran velocidad. Su actividad consistió en balizar el lugar para evitar otros accidentes, y al llegar personal de "Autopistas Arturo Illia" intentaron apagar el fuego del "Renault 6", lo que fue imposible hasta la llegada de los bomberos. Sobre los tripulantes del "Honda" dice que estaban bien físicamente. El conductor sólo rengueaba, y el acompañante tenía un corte en la frente.Al intentar tomarle los datos, tanto personal policial como el dicente, el conductor dudó al referir su edad, y el acompañante se negaba -en un principio- a dar sus datos.En ningún momento prestaron colaboración para socorrer a las víctimas y, al menos cuando estuvieron en contacto con el dicente, no preguntaron qué había pasado con los tripulantes del "Renault" ni se mostraron preocupados. Incluso, un oficial de policía le dijo al dicente que los ocupantes del "Honda" sólo se preocupaban por las condiciones en las que había quedado su automóvil. Además, agrega el dicente que por la edad que tenían los ocupantes del "Honda" y por las características del rodado, duda que pudieran manejarlo. Sobre el "Honda" dice "eso no era un auto, era un misil" (sic). El rodado tenía ruedas preparadas para correr, tenía un alerón atrás, las típicas letras en las puertas y -por sobre todas las cosas- tenía nitrógeno, lo que se pudo determinar por la preparación que tenía el motor -que fue visto por el dicente junto a los peritos de la policía- pues tiene cañerías especiales. Preguntado sobre el efecto del nitrógeno en el auto, dice que "es como tirarle a una vela, aerosol. Triplica la velocidad del vehículo" (sic) Sobre las víctimas, dijo que pudo ver sólo una parte de sus cuerpos que estaban en el exterior del auto, el torso de una mujer y la pierna de la criatura. Por último, refiere que "para producir semejante choque, el "Honda" debía venir a una velocidad descomunal" (sic) 13)El cabo 1° Jorge Norberto Borre (fs.120/21 y fs.340) (chofer) y el ametralladorista Antonio Alberto Casco (fs. 122/23 y fs.341), cuyos dichos se incorporaron por lectura, dijeron pertenecer al móvil 151 de la seccional 51° de la Policía Federal Argentina a cargo del Supinspector Daniel Julián Di Tomasso el día del suceso, cumpliendo servicio entre las 22 y 6 hs. Había otros móviles (nros. 251 en Echeverría entre F.Alcorta y CASTAÑEDA y 235 y 233, sobre Figueroa Alcorta, próximos a Echeverría y JURAMENTO) El dicente cumplía el "Servicio Prevencional Picada" (que se implanta cerca de las 23.30 hs) y a la 1.40 hs.fueron desafectados del servicio continuando en ese momento el móvil 251 mientras que el dicente recorria la Av. Figueroa Alcorta, Av. Udaondo, Av. Lugones y la calle Pampa para retomar el circuito con el fin de prevención general sobre los automovilistas que realizan picadas en la via pública. A las 2 hs. -aproximadamente- ven sobre Av. Cantilo una columna de humo, motivo por el cual van al lugar viendo que 200 mts más adelante del puente Angel Labruna y sobre la arteria referida, había un automóvil envuelto en llamas, motivo por el cual piden la presencia de los bomberos y el móvil jurisdiccional. Constituídos en el lugar del siniestro, se logró determinar que sobre la mano derecha había un automóvil "Honda", blanco, colisionado en sus partes delanteras y traseras, incrustado contra el guardarail y que el auto incendiado era un "Renault 6", habiendo ya en el lugar, personal de la autopista Illía, junto a quienes se trató de encausar el tránsito para evitar riesgos mayores, llegando el móvil del Subinspector Marcelo Gay. Mientras se encausaba el tránsito se aproxima una persona del sexo masculino que informa que había visto que el "Honda" venía efectuando carreras contra otro coche particular, haciéndolo por la mano izquierda, mientras que el "Renault 6" lo hacía por la mano derecha y que en determinado momento, el "Honda" gira hacia la derecha, cambiando de carril, colisionando al otro rodado el que -en forma inmediata- es desplazado hacia la izquierda, haciéndole realizar un trompo, incendiándose en forma inmediata y habiendo 2 personas en su interior, indicándosele a esta persona que aguardare un instante para recepcionar sus datos filiatorios, mientras se trataba de reencausar el tránsito. Y al volver a buscar a esta persona -minutos después- se había ido del lugar, reiterándose la solicitud de bomberos. Agregan que en un determinado momento se intentó sofocar el foco ígneo con matafuegos y personal de la autopista Illía, no lográndose el cometido, dado que no podían acercarse a menos de 4 metros. 14)María Amalia Cejas de Scaglia, psicóloga forense, dijo ratificar su informe (incorporado por lectura) obrante a fs.54/7 del legajo de personalidad del imputado. Preguntada por la Dra. Mora el significado psicológico, cuando se dice en el informe "personalidad sobreadaptada" y contestó que Cabello posee una forma de ser demasiado formal y es controlado, sólo de apariencia, pues presenta rasgos obsesivos y narcisistas (rasgos de personalidad) y además posee una personalidad egocéntrica e inmadura. Al ser preguntado del término "egocéntrico" contesta la psicóloga que significa limitarlo, básicamente, a que es muy centrado y preocupado en si mismo. Es también una personalidad obsesiva, es decir, meticulosa y detallista, refiriendo ante preguntas formuladas que "podría ser que el tema de los autos se relacionara con este tema", aunque no existen tests de certeza como para poder afirmarlo, y por eso no lo dijo en su informe. Asimismo por sus palabras, captó la forense una gran dependencia de su grupo familiar y con ciertas dificultades para establecer buenos vínculos. No era Cabello una persona muy comunicativa, recordando que generalmente los vínculos en Cabello eran vínculos inmaduros, infantiles, Sobre su relación con los vehículos, sabe -como punto específico- que sólo puede determinarlo por dichos de Cabello en el sentido que le interesaban muchos los autos, su cuidado, manejaba desde los 17 años, y que el auto lo usaba los fines de semana y que le gustan ellos para exposición -conforme a la dicente le dijera Cabello. Destaca que cuando ella como profesional, conversó con él le llamó la atención que se comunicaba Cabello mediante un vocabulario medio, vocabulario relacionado a su edad e inmadurez. Posee Cabello también un determinado caudal de agresividad, y ante determinada situación del compromiso emocional puede ser algo precario el manejo de sus impulsos, pero no es -esencialmente- una personalidad violenta y agresiva. A preguntas del Dr. N. en el sentido de porqué refiere el término "aparente", contestó que porque esa apariencia no estaba de acuerdo con lo que se pudo observar en las pruebas psicológicas. (En unas muy maduro y en otras infantil). Recuerda que uno de los primeros comentarios que le hizo es que estaba muy mal con la trascendencia periodística de lo que le había pasado. Al pedírsele una concreción sobre qué es el rasgo predominante, contesta que un joven de 19 años es una personalidad tardia en formación y es por eso que se habla de rasgos, tendencias. No hay una patología son características o modalidades, no como nosotros. El rasgo obsesivo estaria relacionado con el cuidado de los coches. La persona se coloca frente al cuidado de los coches en una posición de amor. Se le pregunta por Presidencia en cuanto a lo "egocéntrico" que medida o relación tiene eso con los rasgos de indiferencia que pueda tener?. Contesta la Lic. Scaglia que el egocentrismo esta muy relacionado con la inmadurez, dado que un egocéntrico es un chico. Es una inmadurez evolutiva, posiblemente mayor a lo esperado pero es en un proceso evolutivo, no siendo ello patologico, sino acorde al estado de su adolecencia. Centrado en sí. Al respecto refiere la Lic. Scaglia que Cabello le dijo que "Los medios son asesinos. Y lo que más tristeza le daba era lo que inventaron...". El se preocupaba con su familia por la trascendencia periodística. A preguntas de la defensa, añade que "Estaba muy angustiado y preocupado por el hecho". Recuerda que el padre de Cabello le hizo referencia a ésto. Se le pregunta por Presidencia, "Y por las víctimas?" contestando la Lic. Scaglia que "no hizo ninguna referencia espontánea sobre las víctimas. Estaba angustiado por el hecho en sí". Le contó incluso que se despertó en el hospital todos amenazándolo y golpeándole el pecho. Puede ser que ante determinada situación del compromiso emocional sea algo precario en el manejo de sus impulsos pero no es claramente agresivo, ni descontrolado y Cabello, respecto de las víctimas no le hizo ninguna referencia espontánea. 15) Los dichos ante la Instrucción, incorporados por lectura, de Leonardo Daniel Rubio (fs. 633), evidencian un rol activo de control automotor por parte del personal policial de la comisaría 51°, y los de Graciela Corina Avalos (fs.650), Andrea Paola Piva (fs.652/3), Noelia Débora García (fs.654), Isaías Serveto (fs.655 bis), Leopoldo Adrián De los Santos (fs.656) y Natalia Soledad Del Río (fs.685), quienes trabajan en la estación de servicio de Figueroa Alcorta y Echeverría, coinciden en que para la fecha del luctuoso suceso, era habitual que alli -sin entrar al local- se reunan autos "preparados para correr picadas" de lo que se evidencia -claramente- que la zona es utilizada en horario nocturno para hacer correr los coches (de 23 hs a 2 ó 3 hs a.m) por Figueroa Alcorta, Udaondo, luego Lugones hasta Pampa, y que, pese a haberlo visto por televisión, ellos no conocen al coche "Honda" embistente viendo las fotos del mismo de fs.485/86 que les fueran exhibidas oportunamente. Surge también una concreta individualización de la zona del hecho como de "picadas" o corridas de tipo contravencional en el análisis de las fotocopias, incorporadas por lectura, correspondientes ellas a actas por infracciones de tránsito y documentación glosadas a fs.866/941 y que, oportunamente se acompañaran a la causa. 16) Declaran en debate los peritos de la Escuela Superior Técnica del ejército argentino, Ings. Víctor Rodolfo Bertuccio (consultor técnico y docente universitario), Alberto Mario Xifra y Héctor Enrique Pasi (experto en electrónica), el perito de parte, Ing. Mario de Sousa y el Ing.Mecánico Juan Carlos Godoy (de Accidentología Vial e Ingeniaría Vial Forense de Policía Federal), a quienes se les piden precisiones adicionales al margen del informe pericial de fs.1995/7 -que se ratifica- coincidiendo todos en las conclusiones que hacen al contenido de la misma, e incluso se les solicita por la Fiscalía que cualquier disidencia que hubiere sobre lo que se exponga en debate sobre puntos preguntados, se diga y especifique concretamente. Coinciden sobre el informe de fs.1995/97, todos lo tuvieron a la vista y destacaron sobre los elementos no originales que poseía el auto "Honda" (fs.1996, 2do párrafo), corroborando los faltantes especificados y manifestando que el auto "Honda" poseía elementos especiales colocados para potenciar al motor y darle mayor velocidad máxima y mayor poder de aceleración. Refieren que todos los elementos especiales citados hacen en su conjunto y están colocados para dar una mayor "performance" (variado de avance, turbo, suspensión). De por sí, sólo un elemento no sirve. Debe complementarse con otro. Todo es un conjunto mejor. Posee una mayor "performance", significa que el auto está diseñado originalmente para determinadas "prestaciones". Mayor "performance" es superar esos niveles originales de prestación. Sobre el variador del avance de encendido el Ing. Pasi dijo que al momento de expedirse (fs.1995/97) faltaba, pero ellos sabían de su existencia por una pericia anterior, refiriendo que se trata de un dispositivo que se agrega porque esa función la cumple el sistema inteligente de control, supuestamente para darle mayor "performance", mayor pique y velocidad final al rodado. Se les exhiben fotos de la causa, determinándose que en la foto (fs.85) está claro ese variador de avance de encendido, dispositivo que se agrega, se ve una perilla, siendo posible que por detrás esté el potenciómetro, refiriendo el Ing.Pasi que el potenciómetro es una resistencia variable. La otra foto (fs. 175) -más visible- es mucho más indicativa del variador de avance de encendido. Su función consiste en ser o permitir la entrada a un sistema de control. Regula más o menos luz como para el variador de avance de encendido incida favorablemente, siendo colocado para que la chispa que tiene, deba saltar antes de que el cilindro llegue al punto del encendido superior. Es una necesidad mecánica del sistema. En este caso -que tiene turbo compresor- que permite mayor ingreso de combustible, hay que aumentar el avance de encendido.Las 2 cosas se corresponden. Un variador de avance es una necesidad mecánica del vehículo. Si se pone el turbo y no está el variador, el turbo no funciona y no va haber una buena prestación en el vehículo. Lo que muestra la foto justamente es para proveer un mayor avance al encendido, mayor avance al que podía venir de la fábrica del vehículo. Posee el rodado un "Turbo-timer" manual, es decir que ello hace a un sistema estrictamente manual que reemplaza al propio automático que trae el sistema turbo, es decir que uno lo coloca a voluntad, para usarlo cuando uno quiera. No restrinje la mayor aceleración. Le da "reprise", aceleración, que es una de las bondades del turbo. Recibe gases del escape en una turbina, y esa turbina sobre el mismo eje, tiene acoplada otra que actúa como compresor y envía justamente por el giro que le da la turbina recibe los gases del escape, aire con una determinada prsión a la admisión. Si por algun mecanismo los gases se derivan directamente hacia la salida, sin pasar por la turbina, el mecanismo deja de funcionar. Los peritos no lo vieron colocado en el rodado. El "turbo timer" es un sistema de accionamiento de ese mecanismo del turbo-compresor, que puede ser manual, a voluntad. Si está a disposición del conductor, es a voluntad. El Ing. Bertuccio, refiriéndose al turbo-compresor refiere que no se puede frenar el turbo automáticamente de golpe porque el turbo gira a una velocidad totalmente distinta a la del motor, y para que no se arruine el motor, por eso no hay un aparato que lo frene manualmente. Destaca que si detenemos el auto, el turbo sigue funcionando por unos instantes hasta que las presiones reactivas de la admisión lo detengan. El Ing. Pasi -en referencia al turbo compresor, y ante una pregunta de la defensa- dice que "ningún turbo compresor se pone para disminuir la potencia del auto" ni "tampoco se coloca como cosmética o adorno". El Ing.Xifra dice que él tampoco lo colocaría, sin usarlo -dada la erogación- simplemente "para embellecerlo". En cuanto a los neumáticos, "Yokohama" A520 medidas 205/40 R 17 80V, coinciden en que son de alta velocidad por su bajo perfil y no pueden precisar con certeza si son o no de competición, pues generalmente los usa la gente que maneja mucho en ruta y no son comunes verlos en el tránsito urbano. Respecto de la suspensión, el hecho de desviar hacia la izquierda o derecha produce una suerte de hamaca, un giro del vehículo sobre el plano transversal, lo que puede llevar a una gran inseguridad con el rolido. A una gran velocidad ese rolido, efecto hamaca nos lleva a una gran inseguridad en la direccionalidad del vehículo. Por eso debe mejorarse la "performance" de la suspensión haciéndola más dura y todo vehículo en la velocidad que desarrolla pierde confort en lo que respecta a la suspensión, pues se endurece la suspensión y es así que se ponen las barras anti-rolido anti-desestabilizadora, mucho más resistentes y duras, respecto de la suspensión. Es un desarrollo armónico que tiene el vehículo, porque si aumentamos la potencia del motor y la velocidad, hay que aumentar todos los elementos para condiciones de direccionalidad de ese vehículo y su suspensión. Determinan que no fue posible poner en marcha el rodado, y ensayos no pudieron hacerse. Imposible ver los frenos, estado del turbo-compresor y hacer cualquier ensayo si el auto no funciona. Todos los técnicos coinciden en que el uso de determinados mecanismos en los motores, hacen que éstos desarrollen mayor potencia. Esto lo enseñan en las universidades. Determinan velocidades máximas de distintos autos (Ford Galaxy, Peugeot 206, Porsch bi-turbo 911). 17) Enrique Eduardo Testa, es Asesor técnico de "Honda Motor Argentina" hace 8 años. Reconoce su firma en la pericia de fs. 2206 y a fs. 2306/08 que ratifica. A preguntas formuladas, contesta que ahi se menciona un dispositivo electrónico para corrección del avance, y es lo que se utiliza para el avance de encendido, es un salto de chispa de un motor, que generalmente se utiliza para mejorar el rendimiento o hacer una limitación al motor, y para evitar que el motor se destruya y puede tener un limitador, regulador de revoluciones. Las vueltas del giro del motor pueden limitarse con este dispositivo. En los automóviles "Honda" no se utiliza tal dispositivo en forma independiente del sistema de inyección, ya que viene incluído en la centralina, y esto es así en todos los modelos, incluídos los del año 1994. Dice que no hay limitador de velocidad en "Honda". La empresa no utiliza ese dispositivo en forma independiente del sistema de la inyección, sino que viene en la computadora -que viene de fábrica, en modelos actuales y anteriores.Ya está incorporada esa función. Para limitar la velocidad del auto se limita la velocidad de las revoluciones del motor a través de las revoluciones por minuto. Se limita también frenando. Se le pregunta si este modelo 1994 tiene algún límite de velocidad y dice que no, que la velocidad final aproximada depende del modelo y de lo que se trata es de preservar el motor del vehículo para que no se produzcan aceleradas bruscas en vacío del motor para que no se destruya mecánicamente. Excedido del límite de revoluciones por minuto puede romperse. Al referirse a fs.2207 sobre el venteo en tapa de valvula le contesta al Fiscal que ello no corresponde a la marca "Honda" Esto es cuando hay un excesivo régimen en revoluciones del motor, ocurre que cuando se instala algun sistema adicional de turbo compresor, lo que hace es acumular gases por lo cual hay que ponerle un sistema de venteo extra para evitar que se infle la tapa de válvulas. No llega a evacuar los gases el motor. Se le hace notar la foto 7 y refiere que en el momento que se hizo la inspección no se podía apreciar bien -estaba en un depósito con yuyos- estaba en malas condiciones el rodado, y se notaban bien que no eran elementos originales,y había que hacer una posterior investigación fuera de ese lugar para ver bien qué era, pero cuando se trasladó se pudo contatar que era un regulador de presión de combustible. Generalmente viene fijo y regulado de fábrica para un sistema de inyección pero adicionar un regulador sirve para regular a voluntad la presión del combustible en más o en menos. Reconoce su firma de fs. 2306, y en cuanto a la alteración del comando de transmisión eso se ve claro en el interior del auto que la palanca de cambios estaba modificada, la palanca de control de cambios. Puede haber muchos motivos para cambiarlo, puede ser incluso hasta por estética. La palanca de comando, que puede o no tener la bocha, donde se pivotea, era más baja y más corta. En cuanto a los frenos y el sistema "ABS", el control a simple vista era el modulador habitual y no había sido modificado. El sistema antibloqueo más que a los frenos apunta a poder girar con el vehículo mientras que se está frenando, evita que se bloquee algunas de las ruedas en el momento de frenadas bruscas, y es evidente que si la rueda no gira, el vehículo, por más que se gire la dirección, por inercia va a tratar de continuar en la dirección que venía y al permitir el giro de las rueda mientras que se está frenando, uno también puede maniobrar frenando y evitar un obstáculo. La defensa pregunta sobre el funcionamiento del limitador de r.p.m. y contesta que lo que hace es tratar de limitar un determinado regimen de motor,el encendido. Es un dispositivo electrónico. Lo que hace es tomar la señal. El auto de fabrica en vacío da 6900 vueltas. Viene por software ingresado dentro del microprocesador, en el calculador, y en apariencia estaba sin tocar. Señala que el "Honda" mod.1994 tiene 127 HP (caballos de fuerza). El no abrió el motor. Tampoco desarmó la caja de velocidad. Destaca que los neumáticos que tenía no son de mejor calidad, porque el mejor neumático es el que viene de fábrica para cada modelo. No es un tema de precios sino un tema de rango de velocidad, son condiciones de carga, ya para días de lluvias, para pisos secos, etc. Al fabricante le interesa que tenga el mejor neumático. En condiciones de seguridad no son las ideales porque se está alterando la geometría de la suspensión del rodado. Constató el dicente que estaba la suspensión modificada y lo que cree es que esas alteraciones no benefician el uso habitual del vehículo en muchos aspectos. Esas alteraciones no benefician el uso habitual del vehículo. Son de dudosa procedencia algunos de los elementos que tenía instalado en el auto, como por ejemplo los bujes del tren delantero, no tienen marca certificable. Las alteraciones las refiere incluso no sólo al confort -que disminuye muchísimo- sino a la marcha del vehículo, al uso del auto. A otra pregunta de la defensa contesta que si coloca un turbo-compresor y no cambia el variador de avance de encendido puede ser que el motor se destruya. Expresa que el modelo original tiene 127 HP caballos de fuerza lo que puede llegar en velocidad máxima final puede llegar hasta 200 km/h, pero "Honda" no hizo el ensayo oficial. Estos ensayos ó datos surgen de revistas especializadas o expuestos por determinados técnicos que hacen esos ensayos para promocionar el producto. Puede también ser una cuestión de marketing. Qué incidencia pueden tener todos los elementos que constan a fs.2306, se pregunta por Presidencia, y contesta que habitualmente se hace para lograr incrementar la potencia del motor. Se le exhiben fotos de fs.2206 y ratifica. En fs. 2306, lo que hace a la periferia y afecta al motor aumenta la potencia, lo demás -como la suspensión- es ajeno.En el resto, es aceleración lo que se busca, pues se llega más rápido a la velocidad máxima. A preguntas del Dr.P., explica que de dudosa procedencia son los elementos que no tienen marcas conocidas o reconocidas en esos elementos de importación. Por ejemplo, de las mangueras originales no tiene la marca pero sabe que son de origen Japonés. A preguntas sobre su capacitación -efectuada por el Dr. N.- dijo ser recibido como Técnico electromecánico y tener 12 años en seminarios en distintas terminales, y el dicente es el soporte técnico de todos los concesionarios y talleres del país, lo que significa que cualquier técnico que no sabe cómo reparar un vehículo le consulta cóomo hacerlo. A preguntas del Dr.Garzón Funes sobre el turbo "Garret" porqué faltó, refiere el testigo Testa que en la pericia inicial estaba incluso con fotos y en la segunda pericia de abril (2003) ya no estaba más el dispositivo ubicado en el pasarruedas delantero derecho. Al turbo cargador "Garret", lo vio muy bien en la fosa junto a personal de Ingeniería Vial Forense. El turbo cargador o compresor (es lo mismo) si está bien hecho el trabajo, incrementa si está bien hecho el trabajo en un 20% la potencia del auto. 18) El Ing.mecánico Alejandro Alfredo González, dijo que al determinar en su momento (fs. 215 y fs.478/9) la velocidad mínima, debió identificar concretamente -dada su experiencia en el tema- los rastros cinemáticos, es decir las frenadas, y a partir de allí estimó la velocidad mínima en 137,65 kms por hora, lo que ratifica en el debate. Inciden en esos cálculos la incidencia climática, el vehículo, su peso y se considera la energía del impacto, pero la energía de deformación no se considera en este caso. Este es un principio de ingeniería civil y si se tiene un objeto que se deforma vuelve al objeto a su forma original y de ahí se saca una flecha y se saca el tipo de energía que pudo haber producido esa deformación, y siempre se aplica un principio general de la física, como es que la energia no se pierde sino se trasforma, pues los objetos no siempre tienden a aumentar la velocidad. Porque depende de dónde tiene el motor, la cantidad de personas, y el tren delantero si se clavó o no. En este caso, si los objetos están en movimiento según -sea a favor o en contra- depende de un resultado. El coche "Honda" tiene una seguridad pasiva porque es un vehículo que se comporta para absorber la energía de deformación. Lo que quiere decir que si el vehículo tiene una deformación no significa vaya a una gran velocidad. Refiere además que de acuerdo a la mecánica, no puede dar una respuesta científica de todo el tema de la deformación. Ratifica la velocidad mínima de 137.65 kms.por hora al momento del hecho pues para poder producir esos rastros tuvo que haber tenido como mínimo esa velocidad. Los rastros son las huellas pre- contacto. A preguntas de la defensa sobre la fórmula de cálculo de la velocidad en relación a los coeficientes de adherencia, cómo se establecen, contesta que de acuerdo al asfalto, clima, al neumático, el coeficiente de ese tipo de agarre que tiene el objeto en el pavimento. 0,60 es una situación baja, lo ideal es un 1, que no existe, y lo cotidiano es 0,8. Se saca también en base al informe que se había dado antes. Ante preguntas de la Presidencia, González dijo ratificar los 9 metros 81 cms por segundo de velocidad en relación a la situación gravitacional. 19) Declara Román Natalio Sgaramello, ingeniero mecanico de Ingeniaria Vial Forense de Policía Federal, a quien se le exhibe por el Fiscal el informe pericial de fs.495, y dijo ratificarlo totalmente, señalando que existe un estiramiento del rodado. Explica la existencia del alerón, lo cual produce carga en el tren trasero a los fines de tener mayor adherencia, lo que quiere decir es que pega la cola al piso. Aumenta la adherencia del mismo al piso cuando el vehículo está desarrollando altas velocidades.Y esto se produce colocado para obtener mayor velocidad, obteniendo que el viento copie el perfil del auto. Se le exhibe la pericia de fs. 1995/97, y ratifica todo su contenido, diciendo que la aplicación de un turbo compresor a un sistema de motor como el del "Honda" lo que produce es una mejora en la potencia del vehículo. Refiere que el motor tiene el múltiple de escape hacia adelante y el turbo está en la parte delantera entre el radiador y el motor. Se le exhiben fotos incorporadas a la causa, señalando al turbo en la 2da foto de fs.484 refiriendo que a fs.496 es muy probable que sean caños de admisión del turbo. A pregunta fiscal, explica que en cuanto a la presión del turbo, en las condiciones en que estaba no cree que se pudiera verificar la presión del turbo con el dinamismo del vehículo, ni el testigo está en condiciones de explicar -por no saberlo- si el turbo estaba o no en condiciones. Refiere que el compresor tiene dos turbinas. Señala en fs.2.200 en la 3er foto (foto N° 7) esta la admisión, que demuestra similares características con el del caño que halló en el lugar del hecho. Destaca que no ha visto muchos "Honda" con turbo en el mercado, y que este era un coche con muchos aditamentos que vio. En cuanto al variador de avance de encendido ese rodado -recuerda- tenía una llavecita en el tablero y era un potenciómetro, y lo individualiza el testigo en la 2da foto de fs. 175, y puede modificar el avance de encendido y mezcla. Si tiene un turbo es muy probable que estaba funcionando, y como la computadora no estaba modificada, es que el conductor puede mejorar con la llavecita, la velocidad del vehículo. Refiere además que en la foto de fs. 85 (borrosa) es lo mismo que ve en la foto anterior (2da foto fs. 175) y lo define el testigo como un potenciometro. Aclara además que cuando fueron con los ingenieros del ejercito no estaba, pero antes -la foto lo indica- lo habían visto perfectamente.. Cuando el auto es estándar hay una computadora que en función de los gases de escape cambia las condiciones del encendido. Probablemente este anulado para que se haga en forma manual. El encendido no tiene nada que ver con la puesta en marcha. Son elementos que le administran mayor potencia, y para tener más aceleración tiene que tener la caja arrimada. Puede acelerar en 0 a 7 segundos por 100 metros, pero también habría que ver si trabajaba el turbo, cómo trabajaba y si el conductor podía mejorar la mezcla. A fs.2306 vta. ratifica firma y contenido de lo allí expuesto, y en cuanto a la "Alteracion del comando de trasmisión", destaca que la gente de "Honda" dijo que la palanca no era original, y que la camáron para hacerla mas directa, para mejorar las condiciones de la caja de cambios. La faltante de la centralina del variador de avance, la descubrió la gente de "Honda". El la vio pero no puede determinar si era original o no, y acató al respecto lo que decian los tecnicos especializados de "Honda". A preguntas del Dr. P. dijo que el potenciómetro posee todas las caracteristicas de encendido, pero no limita el motor. Lo unico que conoce es el limitador de RPM de motor para cortar el motor con aceleramientos. A preguntas de la defensa, refiere la inexistencia de óxido nitroso. 20) Jorge Ricardo Vijande, perito en Accidentologia en la Policia Federal, dijo que su participación fue luego del accidente. En el lugar estuvo a las 3.20 hs. y especificamente fue a hacer el relevamiento de los rastros y huellas sobre lo que pasó y hacer un croquis donde se produjo el hecho, dejando totalmente ratificado su informe de fs. 466/68. Sobre las huellas dijo que en el plano hay un instante previo a la colisión y otro posterior. En el croquis de fs.469 hay un sector señalado como "1" donde se indica el lugar posible de choque sobre el 2do carril contado de izquierda a derecha. Desde ahí parten los rastros que se indican como trayectoria del vehiculo colisionado. (92 metros). Se indica el mayor momento de contacto, y es que cuando se produce una colisión hay un contacto primario que es el primer momento donde esos 2 vehículos alcanzan a tocarse, y después viene un periodo de deformación lo que tiene un limite denominado "máximo enganche", y a partir de ahi puede quedar en esa posición o desprenderse y también manifestarse en formas elásticas. Se desprende, o permanece elástica cuando tiende a volver a su condicion. Hay una diferencia de energía sobre un material y por ese motivo se produce la deformación. Los materiales absorben y ahi se produce la deformación. Observa 2 posiciones del "Honda". La "11", columna de alumbrado, indica entre 1 y 11 un desplazamiento, donde hay una colisión y a partir de ahi hay una evolución hasta la posición definitiva. En virtud de los diferentes impactos, las partes metálicas alcanzaron a rozar sobre la calzada, el rodado continuó con velocidad, llego hasta el n° 11 donde se produce una 2da colisión, pero tenia algo más de velocidad, por lo que continua hasta el pto.A. A medida que se van produciendo los impactos evidentemente había algo más de velocidad porque sino hubiera terminado en esa posición. La velocidad "0" esta en "A". Se le pregunta por Presidencia si recuerda la velocidad máxima en Av.Cantilo para la fecha del hecho (año 1999), y contestó que era 80 kms.por hora, y ante pregunta de si sabía hubiera o no carteles, contestó "Evidentemente había carteles que indicaban eso...". El Sr. Fiscal General pregunta sobre las huellas, y refiere el Sr.Vijande que los vehiculos dejan marcas de neumaticos cuando son sometidos a un arrastre sobre la calzada. Si él transita con las ruedas rodando no deja huellas porque va apoyando, y dejan marcas cuando se produce un desplazamiento sobre la calzada. Es lo mismo que una goma de borrar. Si la hace rodar no deja marca pero si la arrastra cumple su función. No necesariamente tiene que haber un bloqueo de ruedas. Dice el perito "Si llego a una bocacalle y giro de repente, ese neumático va a producir un deslizamiento". Los camiones por el hecho de tener peso ya dejan marcas. La marca tiene relación directa con el movimiento, sobre las cargas, por ejemplo cuando gira en una curva. Eso es una contrasentido cuando freno, porque cuando freno las que van a dejar marca son las del lado derecho, porque están más blandas. Si uno va derecho, para que se produzca una marca la única posibilidad es bloquear el neumático. Tambien si uno acelera y rompe el contacto con el suelo, tambien puede dejar huella. En el informe las huellas son de derrape. Esto es una deriva del neumático, significando que el auto tiene una dirección y el neumático tiene otra y el vehículo toma uno intermedio. Dijo también -ante pregunta de la defensa- que la huella es derivación del neumático. y lo que no puede determinar es el motivo. Se le pregunta por el variador de avance de encendido y dice el testigo que él tiene un motor, y con el variador el motor gira mucho más rápido, en general y por lo común, no están diseñados para girar a una velocidad muy rapida. Si se acelera un motor, todas las mecánicas del mismo empiezan a tomar mayor velocidad, el encendido tienen avances que son modificaciones que van adecuando el sistema de encendido al regimen del motor, si el motor va más rapido el encendido del combustible debe ser antes porque sino no lo va seguir. Cuando los motores tienen la posibilidad de girar más rápido, se presenta este sistema, de avanzar el encendido para que el motor funcione más rapido. El perito Vijande dice que tambien se vio un turbo compresor y ante una pregunta del Fiscal Gral de la relación existente entre estos elementos y la potencia, refiere que los elementos pueden modificar la velocidad máxima del vehículo, señalando que - independientemente- no estamos en presencia de un vehículo terriblemente diferente a los de alta gama. El puede circular con una "Ferrari" y es probable que este auto no llega a eso. Especifica, ante preguntas del Dr. P., que una alta gama indican, por ejemplo, 400 HP. Ve foto de fs.85 y refiere que puede ser el variador de avance.Recuerda que ese variador,en su momento,lo vio con seguridad. Vio un "turbo-timer" que permitía hacer modificaciones en forma manual. A preguntas de la defensa, dijo que un "Honda" es un vehículo de 140 H.P y un "BMW 325", puede estar en ese rango. Afirma que el turbo compresor aumenta la velocidad y ante pregunta de la defensa contesta diciendo que para saber si el turbo tenia presion hay que probar el vehículo y que era imposible hacerlo, dado el estado de ruina en el cual quedó. Preguntado sobre las condiciones climáticas del día en que fue a hacer su informe pericial, dijo que sobre esas condiciones climaticas no había mayores particularidades, pues eran normales, añadiendo que la calzada era de hormigón, asfaltado. No puede atribuir una causa especifica del supuesto cambio de dirección del vehículo "Honda" hacia la derecha. No puede hacer una afirmación sobre algo que no vio y desconoce. La menos probable, influencia del viento (descartada). Es sin embargo factible, un cambio de direccionalidad a partir de un movimiento brusco de la trayectoria. La posibilidad de otra accion externa, puede ser un vehículo u otra cosa y la ultima puede ser la calzada, pero tambien la descarta por tratarse de una recta de hormigón asfaltado. Ante otras preguntas formuladas responde que si 2 coches van a determinada velocidad (130 ó 160 kms.p.hora) no puede evitarse la colisión. A medida que se aumenta la velocidad aumenta la posibilidad de colisión. A esas velocidades el auto se desestabiliza y cuanto más aumentan las velocidades, más facilmente se desestabiliza un vehículo. A velocidades altas deben corresponder distancias más altas de frenado, pues la colisión posible ante cualquier contingencia o aparición es inexorable. Destaca la cantidad de metros que por el choque trasero recorrió el "Renault 6". (92 metros). Ante otras preguntas, Vijande señala que en las competencias es frecuente el toque y que, a raíz de ello se lo saque al embestido de la ruta. Destaca que ese toque debe dejar una impronta en el paragolpe. Tenemos conocimiento del plástico como paragolpes pero adentro hay 2 líneas: una flexible para producir al absorción del golpe y la otra bien dura para que se rompa. Ej. En el Ford Fiesta se fractura y un tipo se absorbe. Del "Honda" 94 no sabe qué tipo de paragolpes tiene pero cree que es del tipo flexible, por lo que no pudo producirse una marca de golpe. A otra pregunta ratifica su informe (fs. 466/68) donde vio sólo la colisión frontal con incidencia en el lado izquierdo y que el "Renault 6" -como dijo- había sido colisionado por atrás, recordando incluso vio hollín y de ninguna manera, vio en el "Honda" algún tipo de golpe como posibilidad de que hubiera hecho trompo. Ante otra pregunta sobre la posibilidad de frenar en 2 autos que van a 2 metros de distancia, por ejemplo, a 130 kms.por hora, dijo que dada la velocidad, si uno frena el otro no tiene tiempo de reacción para frenar. Ante otra pregunta destaca que el óxido nitroso el no lo vio, pero el no estuvo encargado de ese tipo de verificaciones. Ante otra pregunta efectúa un cálculo refiriendo que a una velocidad entre 130 y 160 kms.por hora se recorre 36,11 metros por segundo (1er velocidad) y 44,44 metros por segundo (2da velocidad). 21) Sebastián Fernández, conoce hace 4 años a Cabello, dijo que la noche del suceso, salieron con Rodrigo a dar una vuelta a las 22.30 hs.y se vieron con Sebastián Cabello y Daniel Pereyra a eso de las 23 hs. como todos los fines de semana o algunos días que se encontraban por ahí. Se perdieron por Recoleta, y más tarde los llamó Daniel (Pereyra), y él con Rodrigo volvían ya para la casa, y quedaron en encontrarse en una estacion de servicio en Constituyentes y Gral. Paz y no venían. Llamó al celular Daniel justo antes del accidente y no entendía lo que le decía (N° ... conf. fs.196, que hace 2 años no tiene más, era un abono corporativo y Rubén Varaj era el dueño de todas la líneas). Daniel lo llama a eso de la 1.30 hs. de la mañana y le dijo "bueno, vamos para allá", y quedaron en encontrarse en la estación de servicio. Rodrigo Fernández, amigo, lo llevaba porque el no puede manejar porque estuvo en silla de ruedas. Después de media hora él lo llama al celular y Daniel estaba como ido,perdido o conmocionado no entendía que pasaba, y después ya no esperaron y el dicente y Rodrigo se fueron. Llegaron a casa sin vernos después de esperar media hora. A preguntas de la defensa contesta que le parece que estuvieron con unas chicas cuando ellos se perdieron, porque cuando antes hablaron, les dijeron, "ahora te cuento, estuvimos con unas chicas" (sic). Cabello no corría picadas antes del accidente. Fue alguna vez al autódromo, pero sin Cabello, porque antes del accidente no lo conocía. Con posterioridad al accidente jamás fueron al Autódromo con Cabello. Cabello con su auto era fanático del tunnning, de todo lo estético, de alerones, llantas. Tunning es estética. Al auto lo utilizaba pocas veces y era muy cuidadoso. A preguntas de la Presidencia de si cuando lo llama Daniel, había algún apuro especial para ese encuentro, contestó diciendo que no había ningún apuro para ese encuentro. 22) Rodrigo Antonio Fernández, amigo del procesado desde 1998, corrobora la versión anterior de Sebastián Fernández, diciendo que habían ellos estado en Recoleta, donde se pierden de Cabello y Daniel. Ahí fueron a la "Puerta de La Diosa", que es un boliche, y de ahí van a la "Shell" de Gral Paz y Constituyentes, porque Sebastián había recibido un llamado de Daniel (Pereyra) e iban a encontrarse allí. Ante preguntas formuladas contestó que "No había apuro en encontrarse sino sólo la voluntad de hablar" (sic). 23) El mecánico del imputado, Walter Martín Macias Gayo, dijo conocer a Cabello desde comienzos de 1999 y explicó todos los arreglos realizados que necesitaba Cabello para que el auto "Honda" funcionara bien y -recuerda- que éste le dijo necesitar cambiar un montón de cosas: vielas, pistones, volante del arbol de levas, las tapas de los árboles, etc. Explicó todos los trabajos que él le efectuara al "Honda" 2 días antes del accidente, y dijo que Cabello tenía conocimientos mecánicos sólo a través de lo que decían las revistas. Venía con pilas de revistas, señalando luego ante preguntas, que eran sólo 4 ó 5. El dicente hizo sólo 4 ó 5 intervenciones en el auto. Del turbo-compresor dijo que como estaba puesto podia haber llegado a tomar un 10% más de potencia y bien armado un 50% más. Dijo también que el auto original viene con 125 caballos, y carecía ese "Honda" de equipo para óxido nitroso. Se deja constancia que en cuanto a las apreciaciones técnicas efectuadas, quedan sus dichos -interpretativamente- subalternizados para el Tribunal, no sólo por su relación comercial con Cabello, sino además por la contundencia que merecen las pericias policiales, la de Bomberos y de "Honda", incorporadas a la causa, más las serias y técnicas corroboraciones que esos peritos manifestaron en el debate. 24) Abel Facundo Pereyra (fs.632) -cuyos dichos se incorporan por lectura- dijo trabajar desde diciembre 1997 en la estación de servicio de Av. Figueroa Alcorta 6606, (altura de Echeverría) y como ejerce sus labores en el sector surtidores de nafta, puede asegurar que allí se reunían grupos de jóvenes con autos "preparados". Dichos autos se encontrarían potenciados. Ultimamente se reunían los días martes y domingo, encontrándose la mayoría de la gente a partir de las 23:30 hs. Normalmente las personas que allí se encontraban eran los mismos, aunque no puede precisar la cantidad de autos preparados que por la noche iban al lugar. Exhibidas las fotos de fs. 485/86 indica que ese automóvil no lo reconoce entre los que allí se reunían, y añade que lo pudo ver al auto horas después y además por televisión y si bien pasan muchos autos por el local, de haber visto a este vehículo lo recordaría. Su horario de trabajo es normalmente entre las 22 y las 5 hs teniendo un día franco. Recuerda el día en que sucedió el choque del auto, aclarando que pasó por allí cuando terminó de trabajar. Preguntado si el día en que chocó el "Honda" apreció la presencia de un patrullero con personal policial en la calle Echeverría dijo: que no vio ningún móvil policial por allí detenido. Tampoco vio ningún policía hacer sonar el silbato para que se detengan vehículos que estuvieron por allí estacionados y que no hubo un solo procedimiento policial dentro de la estación de servicio. Tampoco ese día salieron autos a contramano por Av. Figueroa Alcorta retomando por el puente Illia, dándose a la fuga. Recién ahora la presencia policial es efectiva. Antes normalmente los patrulleros pasaban por la zona, estacionaban unos instantes y después partían. Ahora, en cambio, se han llevado autos de la estación de servicio. 25) Sergio Gabriel Rejas (fs.265/67), cuyos dichos se incorporan por lectura, dijo ser chofer de la empresa concesionaria de la autopista "Illia" y que el lunes 30/8/1999 él cumplía funciones a bordo de una camioneta de la empresa, utilizada para auxiliar en accidentes. Siendo las 2 hs. aproximadamente, recibió un alerta por radio de que había ocurrido un accidente de tránsito en la Av. Cantilo a la altura del km.8 y medio. Fue al lugar del hecho y al llegar, vio sobre el costado derecho de la Avda. un auto "Honda Civic" blanco, chocado, y a sus 2 tripulantes jóvenes tendidos en el suelo. También vio a 20 metros -aproximadamente- y en el medio de la cinta asfáltica, a otro coche que se estaba incendiando. Lo primero que hizo fue detenerse detrás del "Honda Civic" para evitar que otros coches lo embistieran. Luego de ello, comenzó a colocar señales en la avenida para marcar un camino para los demás automovilistas. Cuando llegó, ya había otro móvil de la empresa conducido por su compañero "Adrián". Mientras estaba balizando el lugar, vio a los tripulantes del "Honda Civic" y pidió una ambulancia. Luego, una persona que estaba allí, le dijo al dicente y su compañero que había visto el momento del choque, y que no había visto a nadie bajar del auto incendiado, por lo que -inmediatamente- tomaron los matafuegos e intentaron apagar las llamas, pero no pudieron hacerlo pues el fuego era demasiado intenso. Para ese momento, el auto estaba todo incendiado y cuando llegaron otros móviles para ayudarlos el dicente se dedicó a terminar la señalización del lugar, por lo que se alejó de la escena. Tampoco puede precisar las circunstancias en que ocurrió el siniestro, pues tampoco tuvo contacto con testigos presenciales que se las relataran. Preguntado sobre la actitud mostrada por los ocupantes del "Honda Civic" dijo no poder dar detalles pues no intercambió palabras con ellos, sino que sólo los vio tendidos y luego vio que eran atendidos por personal médico. En el lugar, vio varios autos estacionados de personas que se detuvieron a socorrer a las personas accidentadas, pudiendo recordar la presencia de un "Fiat 147" blanco, un "VW" verde y otros, que no recuerda. Efectúa un croquis (fs. 266). 26) Guillermo Marcelo Smurra (fs.239) dijo ser chofer del móvil de seguridad vial de la Autopista "Illia" y que cumplia horario de 18 a 6 hs. y que en la madrugada del 30/8/99, mientras se encontraba recorriendo sólo el trazado de la autopista, le informó por handy un compañero que había un auto incendiándose en Av. Cantilo, a 100 metros del puente Labruna en dirección hacia la provincia. Fue al lugar y halló un "Renault 6" que se estaba prendiendo fuego, y estaba en el medio de la autopista, pero en dirección contraria al tránsito. También había un "Honda Civic" incrustado en el guardarail. Lo primero que hicieron fue poner balizas en la zona para evitar otros accidentes, y en ese momento algunos curiosos -que habían parado en el lugar- le advirtieron que quienes estaban en el "Renault 6" no habían salido. Ante ello pidieron móviles de apoyo a policía y bomberos. Esos mismos curiosos le dijeron que el "Honda" había embestido al "Renault 6" desde atrás, y que el auto embistente venía corriendo una picada con un "BMW". Eso fue lo que rumoreaban los curiosos que estaban en el lugar. Que los del "Honda Civic", de lo único que se preocuparon fue del estado de su auto. Miraban su vehículo preocupados por él. En ningún momento intentaron ayudar a los del "Renault 6" o se los escuchó sentirse arrepentidos de lo que les había ocurrido, ni preguntaron por lo que les había ocurrido a los del " Renault 6". Instantes después, llegó un patrullero de la Comisaría 35° y luego otro de la 51°. Allí, los curiosos se dispersaron. El trabajo del dicente era pedir a los curiosos que se fueran y ello se debe a que tiene que preservar el lugar para que la policía pueda actuar y evitar que se produzcan otros accidentes. El incendio recién pudo ser apagado cuando llegaron los bomberos, y de la forma en que quedó el "Renault 6", parece como si le hubiera pegado un misil desde atrás. Ha visto otros accidentes, pero ninguno como éste. "Le pido a Dios, que nunca más me toque ver una cosa así. No pude hacer nada. Fue un asesinato. Intentamos apagar el fuego, pero fue imposible, ya que había explotado el tanque de nafta" (sic). La visión era horrible. De la parte delantera derecha se veía la pierna derecha de un pequeño y dicha parte fue lo único que no se quemó. El otro cuerpo, quedó mitad adentro y mitad afuera del vehículo. El dicente entiende que la velocidad del rodado embistente -"Honda Civic"- era muy superior a la permitida. Los 2 muchachos se salvaron porque tenían air-bag. Prueba documental. El acta (fs.4) -incorporada por lectura- instrumento público no cuestionado, determina que el 30/8/1999 a las 2.10 hs. se detiene a Sebastián Cabello en Av. Cantilo (a 50 mts.del puente Labruna), Capital, y se secuestra el rodado "Honda Civic", dominio RFH 964 blanco (con su parte delantera chocada, su parte trasera lateral izquierda chocada y vidrios pulverizados), como también del "Renault 6",dominio VYY-089 carbonizado. (Testigos de acta: Sebastián Miguel Anello y Matías Baldo) El acta de fs.5 -incorporada por lectura- da fe del secuestro también en esa fecha -pero a las 4.15 hs- de un trozo de pintura azul del "Renault 6" (en el carril izquierdo a 24 mts. del Puente Labruna), una patente VYY-089 (del Renault 6, a 40 mts. del Puente, sobre el carril izquierdo), un faro trasero del "Renault" a 18 mts.del puente, sobre el parque externo al guardarrail, y dentro del "Honda" un teléfono celular marca "Ericsson". El plano policial de fs.6, incorporado por lectura, señala 30 metros aproximados de distancia entre los autos embistente y embestido,y 40 mts de distancia del "Honda", luego del Puente "Labruna" El acta de fs.54, incorporada por lectura, da cuenta de la lectura de derechos y garantías hacia Sebastián Cabello, ante los testigos Marcelo Arrieta y Alejandro Cabrera. El acta municipal de comprobación (cuya fotocopia obra a fs. 116), incorporada por lectura, permite apreciar que el 30/8/99 a la 1.50 hs. quien conducía el rodado "Honda" (chapa n° RFH-964), no acató previamente "indicaciones del agente" (n° 53.694) en Av. F. Alcorta y Echeverría, no precisándose en la misma cuál era el específico contenido de dichas indicaciones. El acta (fs.418/19) -incorporada por lectura- determina que el 31/8/1999 a las 18 hs.el Comisario Felipe Oscar Ranieri, Jefe de la División de Ingeniería Vial Forense, ante los testigos José Manuel Villar y Juan Emilio Sallemi, y del Perito en Accidentología Vial, Román Natalio Sgaramello, se extraen muestras de combustible, removiendo el asiento trasero (del "Honda Civic" en depósito policial) y desarmando el flotante del depósito con una manguera, que se introduce en 3 recipientes metálicos e identificados así: RFH-964 31-08-991* RFH-964 31-08-992* RFH-964 31-08-993 del baúl del "Honda Civic" aquí depositado, se secuestra un recipiente de plástico blanco, con tapa a rosca azul, vacío, pero con un olor muy fuerte a combustible, identificado con letra "C". Se extrae la unidad de comando electrónico que se identifica con letra "A" y sendas bujías "Bosch",Super-R6-562 y otra similar R6-368 para peritar los electrodos y material allí incorporados, que se introducen en sobre blanco y se identifican con letra "B". Hay vistas fotográficas (fs. 420) y no se secuestran otros elementos. La víctima, Celia Edith González Carman (DNI ...) había nacido el 3 de noviembre de 1960 en Capital Federal (conf. fs.93 vta y fs.256). Poseía 39 años al momento del suceso y era médica veterinaria (conforme se desprende de la constancia de su ficha dental de fs.109, incorporado por lectura) A fs.1914 -incorporada por lectura- está la constancia del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del Depto Central de Defunciones t. 8°, N° 1894, sobre la muerte de Celia Edith González Carman, argentina, veterinaria, DNI N° ..., domiciliada en ... produciéndose su deceso en Av. Cantilo y Udaondo el 30/8/1999 a las 2.30 hs por carbonización. El certificado de fs.95, incorporado por lectura, (conf. fs.257) determina el nacimiento de la menor Vanina Rosales (DNI ...) hija de la occisa y del querellante Sergio D. Rosales el 15 de octubre de 1995. No tenía todavía 4 años de edad al momento del luctuoso suceso. A fs.1915 -incorporada por lectura- obra la constancia del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del Depto Central de Defunciones Tomo 8°, n° 1893, sobre la muerte de la menor Vanina Rosales, argentina, DNI n° ..., domiciliada en ..., CAPITAL, produciéndose su deceso en Av. Cantilo y Udaondo el 31/8/1999 a las 2.30 hs por carbonización. La autopsia n° 1924 (fs.440/4) -incorporada por lectura- y que firma el forense Dr. Julio Alberto Ravioli perteneciente a a la menor Vanina Rosales determina su fallecimiento el 30/8/99 por carbonización, a las 2.30 hs, en Av. Cantilo y Udaondo, a raíz de accidente de tránsito, y el informe de fs.445 del Laboratorio de Análisis Clínicos, incorporado por lectura, que firma el Dr. Roberto Mingrone, determina su grupo sanguíneo como "A", factor RH positivo. El informe (fs.681) -incorporado por lectura- del Laboratorio de Anatomo Histocitopatología de la Morgue Judicial de la Nación n° 22996 y que firma la Dra. Rita Carmen Rosetto del 17/9/99,perteneciente a la menor Vanina Rosales,autopsia n° 1924/99, refieren exámenes macroscópico y microscópico, y las conclusiones diagnósticas sobre hemorragia pulmonar y carbonización parenquimatosa, observándose particulas granulares negruzcas bronquiales. La otra autopsia n° 1923 (fs.447/51) -incorporada por lectura-, realizada por el médico forense Dr. Julio Alberto Ravioli, pertenece a la madre de la menor, Celia Edith González Carman, determinándose también que falleció el 30/8/99, a las 2:30 hs. en Av. Cantilo y Udaondo, por accidente de tránsito, carbonizada, determinando un peso cadavérico de 32 kilos en 1 metro 60 cms aproximados de altura, y datos específicos de distintas partes del cuerpo que califica como irreconocibles por dicha carbonización, y aseverando a fs. 447 que por el estado de reducción por carbonización no puede establecerse la edad ni presencia de señas particulares. El informe de fs. 452 del Laboratorio de Análisis Clínicos, que firma el Dr. Roberto Mingrone, incorporado por lectura, determina el grupo sanguíneo de la madre víctima como "O", factor RH positivo. En cuanto al análisis de alcohol etílico y metílico de fs.453, el informe del Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Justicia Nacional, incorporado por lectura, y que firman los Dres.Carlos Manuel Patiño y José Luis Lorenzo, determinan la ausencia total de alcohol en la víctima y en idénticos términos, respecto de la menor Vanina Rosales el informe de fs.446, incorporado por lectura. Otro informe (fs.678) -incorporado por lectura- del Laboratorio de Anatomo Histo-Citopatología de la Morgue Judicial de la Nación n° 22995 (sobre Celia Edith González Carman, autopsia n° 1923/99 y que firma la Dra. Rosana Gabriela Cocco el 17/9/99) da cuenta del examen macroscópico, del examen microscópico, conclusiones diagnósticas que refieren congestión, edema y hemorragia pulmonar; presencia de grumos negros en la luz bronquial (negro de humo) y de la descripción fotográfica, una de fragmento de pulmón remitido y otra del detalle de negro de humo en bronquios. Acompaña este informe una foto descriptiva del estudio realizado a fs.679. El informe del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Poder Judicial de la Nación (fs.1206/7) -incorporado por lectura- que firman el Dr. José Luis Lorenzo, y el Dr.Carlos Manuel Patiño, Perito Químico y Bioquímico respectivamente del Cuerpo Médico Forense, sobre si hay elementos o compuestos de interés toxicológico en el material de peritación (trozos de distintas vísceras) extraído del cadáver de quien en vida fuera Vanina Rosales (Autopsia n° 1924/99) refiere en cuanto a la investigación de venenos volátiles: que ácido cianhídrico, alcohol etílico y de alcohol metílico no contiene. En cuanto a la investigación de venenos metálicos y no metálicos comunes se determina que compuestos de arsénico y mercurio no contiene y que el ensayo de Reinsch resulta negativo. En cuanto a la investigación de venenos orgánicos fijos se determina que en relación con la fracción ácida, no contiene ácido salicítico, hipnóticos derivados del ácido barbitúrico, otros fármacos o tóxicos aislables en medio ácido, meprobamato, drogas relacionadas y otras de carácter neutro. Que en relación con la fracción alcalina resulta que no contiene fármacos de carácter común y alcaloides. La víctima Celia Edith González Carman era condómina del 50% del coche embestido "Renault 6" GTL/81, chapa patente dominio VYY-089, conforme surge del informe de fs.455, incorporado por lectura, de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación. En el acta de detención de fs.4 hacia el procesado Cabello,(30/8/99 a las 2.10 hs) se hace constar el secuestro de ambos rodados intervinientes en el grave suceso. El 2do secuestro, sucede el 30/8/99 a las 4.15 hs. sobre un trozo de pintura azul del "Renault 6" (en el carril izquierdo a 24 mts. del Puente Labruna), una patente VYY-089 (del Renault 6, a 40 mts. del Puente, sobre el carril izquierdo), un faro trasero del "Renault"a 18 mts.del puente, sobre el parque externo al guardarrail, y del interior del "Honda" un teléfono celular marca "Ericsson". El 3er secuestro se produce el 30/8/99 a las 21.10 hs. por el comisario Felipe Oscar Raineri, Jefe de la División Ingeniería Vial Forense, ante los testigos Pablo Daniel López y Sergio Eladio Baez, (acta fs.135, incorporada por lectura), secuestrándose del auto "Honda Civic" del procesado Cabello lo siguiente: a)Un manual de instrucción en idioma inglés "Gready Turbo Timer". b)5 páginas de Internet relativo a la instalación de equipos para competición para "Honda Civic Turbo" en idioma inglés. c)Una tarjeta de taller mecánico con la denominación "Ferjo Max Power". d) Un manual TTG de partes y accesorios para la adquisición de todo tipo de repuestos para estos automóviles. e) Dos manuales de "Honda Civic"1994, uno en español y el otro en idioma inglés. f) Una fotocopia de un recibo n°1390022 de la Cía de Seguros "El Comercio", y papeles varios. Hay un 4° secuestro, habida cuenta que los dichos de Romeo Iván Zapata (fs. 126) y de Jaime Fainstein Day Gastrel (fs.127), incorporados por lectura,dan cuenta de la realización de otra diligencia ordenada judicialmente, y materializada en el acta de fs.128 vta, incorporada por lectura, en el sentido que a los fines de determinar la identidad de las personas que el dia del suceso pudieran estar "corriendo picadas" junto a Cabello, se procede el 30/8/99 a las 23 hs. a allanar el domicilio de Felipe Vallese 2724, planta baja, CAPITAL, y luego de una minuciosa inspección en las dependencias, del dormitorio del incuso se secuestran estos elementos: 1) Del escritorio personal, una carpeta blanca con inscripción "edi". 2) Documentación relacionada con repuestos y autopartes de diferentes rodados a la que se le asigna "Anexo A" 3) Del 1er cajón del escritorio se secuestra 1 carpeta negra, con la inscripción "Vertical Journey" (que se asigna "Anexo B") 4) De una repisa un video con la inscripción "Turbo". 5) De un cajón del mismo escritorio se procede al secuestro de distinta documentación foliada del n° 1 al 33, de compraventa de distintos repuestos de empresas de origen nacional y extranjero, que se ingresan a 1 carpeta verde designada como "Anexo C" 6) Detrás de la cómoda se procede al secuestro de una agenda azul y de un catálogo de fotos designado con la letra "D". Toda la documentación es ingresada a una bolsa negra con inscripción "Yves Saint Laurent" que a su vez es ingresada en una caja de cartón con inscripción "Epson". 7) Se secuestra además de 2 C.P.U.,n° de serie SN-4110234 y otra con la inscripción "Vans" y "Reef" en su frente. El acta deja constancia que en el garage de la vivienda hay un automóvil "BMW" 325, dominio AEG-938. Los dichos de Romeo Ivan Zapata (fs. 126) y de Jaime Fainstein Day Gastrel (fs.127), incorporados por lectura, dan cuenta también que el día del secuestro, se imprimió de la C.P.U identificada con las inscripciones "Vans"y "Reef" una hoja cuyo escrito corresponde a la constancia de impresión de una de las computadoras secuestradas de fs.129, incorporada por lectura, que permite apreciar una nota remitida por Sebastián Cabello (entre abril y agosto 1999) a la firma "Dynamic Turbo", pidiéndoles la cotización de un "clutch kit", y requiere expresamente el incuso en esa nota, que ese "clutch" debe ser fuerte, para "street/racing" y hace -asimismo- expresa referencia que lo que solicita es para el "Honda Civic" EX 94' 2dr.con motor D16Z con el Kit Drag turbo, e inclusive pregunta a qué valor se comercializan por la empresa los "Kit Drag de turbo". El término "street-racing" significa "corrida callejera" y -en ese sentido- es apreciable la documentación, incorporada por lectura, que acompaña la Fiscalía a fs.1773/75. Conforme surge de fs.4, actuaciones complementarias reservadas en sobre "B", incorporado al debate, el 31 de agosto de 1999 a las 14 hs.ante los testigos Atilio Souto y José Antonin, se secuestra en Av.Cantilo y Udaondo 2 caños de sección circular de 2 pulgadas, una carcaza y acrílico de faro, una patente alfanumérica VYY-089, un trozo de instalación eléctrica, una varilla soporte de capot, un cable de bujías, un radiador de agua, un trozo plástico tanque de agua, un soporte de paragolpe,una tapa metálica con inscripción "Turbometics", introducido todo en una bolsa blanca. El perito accidentólogo de la División Ingeniería Vial Forense, Sr. Román Sgaramello, ratifica con sus dichos a fs.3 de dichas actuaciones complementarias, la existencia de dicho secuestro. A fs.2136, incorporado por lectura, luce el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 24/9/2002 que da los datos del rodado dominio RFH-964 y son: marca "Honda"; modelo Ex año 1994; tipo Sedan 2 ptas; motor "Honda" n° D16Z6-3627284; chassis "Honda" n° 1HGEJ1138RL016459; siendo titular el padre del imputado (R. F. C. DNI N° ..., domiciliado en ..., Capital, nacido el 29/11/1938 y casado con B. M. L. F.). Asimismo da cuenta la fecha de inscripción inicial (12/8/1994, modelo año 1994), dejando constancia que tanto el vehículo como su titular registral "no registran" afectaciones. Constan a fs.112/13,197/8 incorporadas por lectura, fotocopias del libro de accidentes de tránsito en lo que respecta a Sebastián Cabello y su acompañante, Daniel Pereyra, del Depto de Urgencias del Hospital Dr. Ignacio Pirovano, que firma el Dr. Eduardo Pittaro (conf. fs.548) determinando las lesiones visibles de los 2 ocupantes del "Honda Civic": Daniel Pereira Carballo (DNI ...) con excoriaciones en rostro y manos, y herida cortante en la región frontal, y el imputado Sebastián Cabello, que manejaba el auto, presenta politraumatismos en hombro izquierdo, trastorno de rodilla y excoriaciones en muñeca y piernas. (conf. también fotocopias de fs.306/08 incorporadas por lectura, donde se habla en hoja de la guardia del Hosp. Pirovano de un ingreso con contusiones, y pérdida del conocimiento -por Cabello- por un traumatismo de cráneo). La fotocopias de fs.305,fs.309/19, incorporadas por lectura,que firma el Dr. Miguel Borruel, de la Clínica "La Sagrada Familia" dan cuenta también del ingreso de Sebastián Cabello el dia del hecho a las 9.50 hs. a ese nosocomio, por politraumatismos evidenciados. Las fotocopias de fs.371/96, incorporadas por lectura, corresponden a la historia clínica del Centro Gallego de las lesiones sufridas por el acompañante de Cabello (Daniel Pereyra Carballo), como ser politraumatismos con escoriaciones en la cara, dorso y mano, miembros inferiores, con herida internada en la región frontal, quien ingresa en silla de ruedas el 30/8/99 a las 14 hs. (fs.389). La constancia de fs.196, incorporada por lectura, permite apreciar que el acompañante de Cabello, Daniel Pereyra Carballo, era titular al día del suceso, del celular 15... y que efectuó 3 llamadas (a la 1.03, a la 1.41 y a la 1.56 -cerca del choque) al celular n° 15... de Walter Omar Baraj, cuyo domicilio es ..., 6° "B", Capital Federal. Fotos:A fs. 69/85 -como evidencia del grado de la colisión habida- se agregan fotos de los restos del "Renault 6" y del "Honda Civic", como asimismo lucen fotos a fs. 171/83, fs. 219/32 y fs. 470/94, incorporadas las mismas por lectura y exhibición. Las constancias de fs.170/74, incorporadas por lectura, permiten apreciar el estado en que quedaron los 2 coches siendo destacable la 2da foto de fs. 173 (carbonización del "Renault 6") y la primer foto de fs. 174 que permite visualizar claramente al vidrio del parabrisas del "Honda" en el cual dice "Motorsport" -y en círculo- "Jamex". Las 5 primeras fotos de fs.219/21, también permiten apreciar el incendio generalizado producido en el "Renault 6" de las víctimas, a raíz de la colisión por el "Honda Civic" y siendo elocuentes de la gravedad del impacto las fotos obrantes a fs.11 de las actuaciones complementarias reservadas en sobre "B", incorporadas al debate. Las fotos de fs. 226/28 permiten ver acabadamente los daños que se le generaron al "Honda Civic" RFH-964, a raíz del choque producido por su conductor y las fotos de fs.420 muestran los 3 recipientes metálicos referidos en el acta de fs.418, como también el recipiente plástico blanco, los cilindros allí referidos y la unidad de comando electrónico. La foto de fs.15 de las actuaciones complementarias reservadas en sobre "B", incorporada al debate, muestra una visual de la Av. Cantilo. El inventario de automotores de fs.8, incorporado por lectura, en lo que respecta al "Renault 6" embestido, es determinante en señalar que a raíz de la colisión, ese rodado quedó destruído y quemado. A fs.423 -incorporado por lectura- la Superintendencia Federal de Bomberos del 8/9/1999 que firma el Comisario Vicente Marciano Herran, refiere que conforme registros obrantes en la División DESPACHO se determinó que el 30-8-99 se recibió a las 1:54 hs, (antes de las 2 de la mañana) mediante abonado 4805-6273 a través de la División Central de Alarma de esa Superintendencia la emergencia (accidente de tránsito acaecido en Av.Cantilo, pasando el puente Labruna, del que tomaron parte un auto "Honda" y un Renault, producto del cual se incendiara el último vehículo citado). Coherente con ello, a fs. 644, la División Incendios del Depto Técnico Investigativo de la Superintendencia Federal de Bomberos -incorporado por lectura- (firma el subcomisario Eduardo Saavedra), refiere un detalle minucioso del hecho -que sucede a la 1.54 hs.de la madrugada (conf. fs.423)- y de las personas idóneas que estuvieron en el lugar, dándose también una descripción del mismo (con buena iluminación, pues las arterias poseen columnas de alumbrado público),de los autos, datos complementarios, desarrollo del fuego, un aporte informativo, filiación de las víctimas y determinando como consideraciones finales las siguientes: que el suceso se inició como consecuencia del impacto del auto "Honda Civic" dominio RFH-964 contra la parte trasera del "Renault 6" dominio VYY-089, produciendo esa colisión desprendimientos de chispas, motivadas por el roce de partes metálicas con el pavimento, las que tomaron contacto con vapores de hidrocarburo liviano (nafta), dando lugar a lo ocurrido -rápido desplazamiento del fuego- estallando el tanque de combustible (parte trasera del coche embestido) desarrollándose fuego en forma generalizada, quedando los 2 ocupantes del "Renault 6" atrapados y carbonizados en su interior (grado intenso del mismo, refiere el informe) , uno de ellos menor de edad, habiéndose dominado el fuego a las 2.12 hs. y extinguido el mismo a las 2.27 hs. Asimismo se dio la clasificación del hecho como accidental. El informe acompaña fotos: a fs. 646 luce el estado en quedaron los coches embistente y embestido, a fs.647 se ve la parte trasera del "Renault 6" embestido apreciándose el cuerpo carbonizado de quien en vida fue Celia Edith González Carman, y -por último- en la foto de fs. 648 una vista del lateral izquierdo del "Renault 6" donde se observa, tras el asiento, el cuerpo carbonizado de la menor víctima Vanina Rosales. A fs. 910, incorporado por lectura, luce un recorte periodístico titulado: Denunciaron promoción de "picadas" en Internet, donde se menciona a Cabello como un joven que corre "picadas" en Av. Lugones y se autoproclaman -en Internet- como "Lugoneros" reconociendo que "se suelen sacar hasta los dientes" y advierten que todo se arruina "cuando llegan los botones de la comisaría 51°". Asimismo se menciona que la página de Internet se mantiene pese al hecho acaecido el 30/8/1999 aunque los responsables eliminaron sus nombres de los créditos, el gráfico del circuito y las fotos de los autos habitués de las "picadas". En su último párrafo se describe la situación del imputado en ese momento y refiere la zona de Figueroa Alcorta y Echeverría, como también la estación de servicio "Shell" de Av. Udaondo y Figueroa Alcorta como zona de "picadas". A fs.18 del legajo de personalidad del imputado, incorporado por lectura, obra el informe médico legal realizado en la Comisaría 35° por el Dr. Roberto Agarie el 30/8/99 refiriendo que Sebastián Cabello presentaba escoriaciones y esquimosis en ambos hombros, rodilla y muñeca izquierda, región frontal, con afectación del miembro superior izquierdo (lesiones leves) no presentando sintomatología de productividad psicótica. A fs.19 del mismo legajo, incorporado por lectura, obra el acta de extracción de sangre y orina realizado por ese mismo profesional (matrícula n° 51449) hacia el incuso en el Hosp.Pirovano, quien dio la autorización pertinente para ello. A fs.24 del legajo de personalidad, incorporado por lectura, el informe médico legal del Dr. Julio César Etchenique refiere que el 30/8/99 a las 21 hs. en la Clínica "Sagrada Familia" se examinó (cama 201) a Cabello, quien ingresó con politraumatismos por accidente de tránsito, traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento. Agrega luego que obra lúcido, coherente en las respuestas. La pericia médico forense de fs. 28 de ese legajo, que firma el Dr. Mario Sebastián Rosenfeld,incorporada por lectura,del 30/8/99 verifica en Cabello: 1)Excoriación de 1 cm.en rodilla derecha. 2) Presenta vendaje en mano izquierda que no se retira por razones de asepsia. 3) Excoriación costrosa de 6 x 4 cms.en región frontal izquierda. 4) Vía de suero en pliegue de codo izquierdo.5) Dolor en hombro.Se agrega además que de la historia clínica se desprende que -conforme tomografía computada de cerebro -no presenta lesiones intra ni extra paraquimatosis. A fs.29, incorporado por lectura, la Secretaria de Salud, Hosp.Gral de Agudos Dr. Ignacio Pirovano del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. el 10/9/99 remite hoja del Libro de Accidentes de Tránsito y Hoja de Guardia que refrenda el Sr. Jefe del Depto de Urgencia Dr. Alberto Palombo. A fs.30, incorporado por lectura, obra la hoja del Libro de Accidentes de Tránsito n° 03684 del imputado siendo el médico Jefe de la Guardia el Dr. Bavio. A fs. 31, incorporado por lectura, la Hoja de Guardia correpondiente a la historia clínica n° 2046 siendo el profesional tratante el Dr. Pittaro y el médico Jefe de la Guardia el Dr. Bavio. A fs. 32 luce la constancia del Hospital Pirovano del Laboratorio de Guardia del 30/8/99 del nombrado Cabello. A fs. 33, incorporado por lectura, luce orden del Hospital Pirovano, Servicio de Tomografía Computada del 30/8/99 solicitando estudios como TAC de cerebro haciendo referencia a Cabello como paciente de 20 años con TCE,con pérdida del conocimiento por accidente de tránsito sin lesión ósea. A fs.35 del legajo de personalidad,incorporado por lectura, luce la solicitud del dosaje de alcohol sobre Sebastián Cabello realizado el día 30/8/99 por el médico legista,Dr. Roberto AGAIRE y a fs.35 vta. el resultado de que no se ha comprobado presencia de alcohol. El informe forense de fs.44/53, incorporado por lectura, que firma la Dra.María Cristina Zazzi, determina del imputado: 1) Presenta personalidad con rasgos de inmadurez yoica, esperable en una persona que está en la etapa adolescente y que se correlaciona con su edad biológica. 2)De acuerdo con los datos obtenidos, la relación del encartado con su núcleo familiar es buena. 3)No se observaron alteraciones en su volición, cognición y discernimiento. Mantiene un correcto índice de realidad. 4)De acuerdo a estudios efectuados es verosímil que la modalidad vincular de Cabello sea de características inmaduras (idealizadas dependientes), no obstante no pueden establecerse las características vinculares en relación "a la posesión y conducción de automóviles preparados para desarrollar altas velocidades". 5)Dado que se halla cursando un cuadro depresivo se considera necesaria la realización de tratamiento psicoterapéutico. A fs. 58/9, incorporado por lectura, el informe del Cuerpo Médico Forense del 16/11/99 que firma la Dra. María Cristina Zazzi y el perito propuesto por la defensa (Dr. Alfredo Achaval) informa que las facultades mentales de Sebastián Cabello, al examen, encuadran dentro de parámetros considerados como normales, desde la perspectiva médico legal, presentando síndrome depresivo reactivo,y que de la lectura exhaustiva de la causa, así como de exámenes realizados no surgen elementos que hagan inferir que Cabello presentara alteración en sus facultades mentales que no le permitiera comprender y/o dirigir sus acciones al momento del hecho, no presentando indicadores psicopatológicos de peligrosidad actual. A fs.60, incorporado por lectura, obra el informe médico legal realizado por el Dr. Darío Rubén Giorgio el 30/11/99 hacia Sebastián Cabello sobre su estado psicofísico refiriendo que no presenta lesiones traumáticas de reciente data visibles macroscópicamente en la superficie corporal, lúcido, ambientado en tiempo y espacio. A fs.54/7, incorporado por lectura, obra el informe psicológico forense realizado por la Lic. María Amalía Cejas de Scaglia al imputado, en el que se refiere -básicamente- que tras una fachada de aparente sobreadaptación y formalidad, subyace en él una inmadurez emocional, con algunas características infantiles y de dependencia, elevado monto de ansiedad y tensión interna, habiendo en él una necesidad de controlar los impulsos y la integración que no siempre resulta exitoso, pudiendo llegar a exteriorizar conductas lábiles, impulsivas y de insuficiente control emocional. El caudal de agresividad está latente y precariamente contenido, estableciendo como conclusiones que Sebastián Cabello es una persona con capacidad intelectual promedio y suficiente ajuste a la realidad. Su volición, cognición y discernimiento no presentan particularidades. Posee personalidad inmadura emocionalmente con rasgos obsesivos y narcisistas. Atento sus dichos, mantiene una buena relación con su núcleo familiar y en el material no se observan indicadores de conflicto al respecto. Tiende a establecer vínculos inmaduros, dependientes e infantiles, pero desde la peritación no puede establecerse la calidad de vínculo que puede establecer específicamente con la "conducción de automóviles preparados para desarrollar altas velocidades". En el debate dijo que el imputado se manifestó -según la licenciada- siempre preocupado por su situación y por el hecho en sí que -como problema- lo ligaba a la causa, y al preguntársele por la Presidencia si alguna vez le habló sobre las víctimas, contestó que "no hizo ninguna referencia espontánea sobre las víctimas. Estaba angustiado por el hecho en sí". |
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Informes.
El informe de fs.233/8, incorporado por lectura, que acompaña "Covimet" S.A. y que firma el Dr. Pablo Federico Florian, refiere (según nota del supervisor mecánico Jefe de Estación Retiro, Sr. Grassano) que a la 1.55 hs. del 30/8/99 el móvil 9 que recorría de rutina la zona, ve 2 vehículos detenidos: Uno, semi-cruzado sobre el 1er y 2do carril de la izquierda con principio de incendio. El otro, cruzado, contactando contra el "flex bean" ocupando banquina y parte del 1er carril de la derecha. Se da cuenta que las 2 personas que viajaban en el 1er rodado habían quedado atrapadas por las llamas,y que el "Renault 6" chapa VYY-089) resultó totalmente quemado y que las otras 2 del otro rodado -Cabello y su acompañante Daniel Pereyra Carballo- habrían resultado lesionadas. En este informe, se "supone" que el "Honda" impacta en la parte trasera al "Renault 6" y luego embiste el flex bean de mano lenta. Refiere además que el "Renault" es arrastrado y se incendia en el 2° carril de mano rápida, quedando sus ocupantes atrapados y fallecen. Este informe determina la llegada a las 2 hs.de la madrugada del Sub-inspector Marcelo Gay y los patrulleros 8600, 8708 y 9631 de las comisarías 35° y 51°, como también de la ambulancia del SAME, del móvil 6096 de la división Objetivos Especiales, el de la división Ingeniería Vial Forense y del Cuartel 5° de Bomberos, e incluye planilla con datos vinculativos al accidente, croquis, parte de avería, un video y fotos del accidente (fs. 219/32) A fs.1886, incorporado por lectura, luce el oficio del D Port Motor Tercer Milenio S.A. (Autódromo Bs.As) del 21/3/2002 que informa que las "picadas" o competencias de cuarto de milla se practican regularmente en el Autodromo desde hace más de 20 años y de las mismas pueden participar particulares quienes van con vehículos preparados o standart provistos de cinturón de seguridad y casco. Los participantes deben suscribir antes de inscribirse para las competencias una responsabilidad civil y manifestar si tiene cobertura de salud. Se expone que las normas para realizar las competencias consisten en un diagrama de seguridad que se implementa con auxiliares, policía adicional, ambulancia y bomberos. La competencia consiste en recorrer la distancia del cuarto de milla en el menor tiempo posible, circunstancia que califica al competidor para continuar compitiendo. Por esta razón no existe límite de velocidad, pues se trata básicamente de una prueba de aceleración. No existen curso de especialización. Ello no obstante cualquier debutante debe rendir test de conducción antes de participar. Las competencias se realizan todos los viernes de cada semana cuando las condiciones meteorológicas lo permiten. Los participantes abonan $ 10. En cuanto al registro de los participantes, sólo obra en poder de ellos una nómina. Adjunta un diskette con la nómina de referencia.(v/fs.1887 luce el certificado de recepción del diskette "TDK MF-2HD IBM/DOS Formated" antes mencionado con etiqueta identificatoria que reza manuscrita "Pilotos de Picadas, P/Dr. Avellaneda" El informe de fs.1935,incorporado por lectura, realizado por Comisario Héctor Esteban CHOVANCEK, Jefe de la División Apoyo Tecnológico Judicial. del 19/4/2002 remite las impresiones realizadas y copia de los diskettes aportados: 1)Una impresión del archivo "Pilotos", que consta de 10 hojas, y en la que a fs.1926 vta -incorporado por lectura- surge -como habitué del autódromo-el nombre del acompañante amigo del imputado, Daniel Pereyra Carballo. 2) 4 diskettes: 1.Un diskette "TDK", negro con inscripción "Pilotos de Picadas" impresa en forma manuscrita en su etiqueta. 2.Un diskette "Verbatim" gris. 3.Un diskette "Verbatim" negro con etiqueta autodhesiva azul en su frente. 4.Un diskette "Basf" negro. Todos contienen el archivo antes mencionado. Se incorporan (fs.1420) por exhibición -dado su secuestro producido en el "Honda Civic" (conf.fs.423) - tres (3) recipientes metálicos con muestras de combustible y sellados herméticamente, identificados de esta manera: "RFH-964 31/08/991", "RF-964 31/08/992" y "RFH964 31/08/993", un recipiente de plástico de color blanco con tapa a rosca azul,vacío, con un fuerte olor a combustible identificado con letra "C", la Unidad de Comando Electrónico, identificada con letra "A" y un sobre plástico (identificado con letra "B") que contiene 2 bujías "BOSCH", super R6-562 y otra similar R6-368. El informe de "Honda" de Argentina S.A. glosado a fs.1874/78, incorporado por lectura, da cabal cuenta de las características del automotor Civic Coupé ex 1994. Neumáticos medidas: 185/60 R14 82H Llantas de aleación: no posee. (Accesorio:llanta de aleación medidas 5Jx14) Turbocompresor: no posee Variador de avance de encendido: Ver anexo "A" a fs 1876 que refiere que el ECM (Engine Control Module- central de control electrónico de la inyección y el encendido-sist.PGM-FI) contiene memorias de los avances básicos del encendido a varias velocidades de motor. Luego de recibir información de los distintos sensores afectados al sistema, el ECM modifica el avance o atraso del encendido enviando la señal resultante al módulo de encendido ubicado en el distribuidor. Barras de control de puentes y rolido: Central inteligente calibradora del punto...:Ver anexo "A" Vacuómetro: no posee Control de mezcla esquimétrica: Ver anexo "B" por relación estequiométrica (aire-combustible). El ECM presenta memorias de las duraciones o tiempos básicos de inyección de combustible a varias velocidades de motor y presiones del colector de admisión. La duración básica del tiempo de inyección, tras leer de la memoria, es modificada de acuerdo a las señales recibidas de los diferentes sensores; a fin de obtener un tiempo final de inyección (relación estequiométrica). Ejemplo: sensor calentado de oxígeno (HO2S) ubicado en el sistema de escape. El sensor calentado de oxígeno detecta el oxígeno contenido en el gas de escape y transmite la señal al ECM. Activado el ECM recibe las señales del sensor y varía la duración del tiempo de inyección de combustible. Manómetro de presión de aceite: no posee Manómetro de combustible:control de nivel combustible. Manómetro de presión de combustible: no posee Turbotimer: no posee Limitador de funcionamiento en tiempo del turbocargador: no posee. Sistema frenos:Ver hoja de características-Carrocería/Suspensión/Chasis Filtros de aire: Ver anexo "C"que a fs. 1876 hace referencia al filtro tipo "seco" elemento filtrante papel y expone una figura donde se muestra la ubicación del mismo. Sistema de escape: Ver anexo "D", a fs. 1877 luce una figura del mismo. A fs.1875 obre informe estadístico de las dimensiones y especificaciones del auto "Civic Coupé DX" en referencia al motor,a la transmisión, carrocería/suspensión/chassis, a dimensiones exteriores y a las dimensiones interiores. A fs.2133,incorporado por lectura, obra la constancia del 24/9/2002 de la División Ingeniería Vial Forense de la Superintendencia de Policía Científica (recibo firmado por el Ing.Miguel Rzeznik y por la Lic.María Sofía de Luca, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, INTI) sobre la remisión de 3 recipientes metálicos cerrados herméticamente, identificados como:RFH-964 31-08-991* RFH-964 31-08-992* RFH-964 31-08-993; y un recipiente blanco, con tapa a rosca azul. Asimismo refiere que permanecen secuestradas en esa dependencia 2 bujías "BOSCH","Super-R6-562" y "R6-368", que están dentro de un sobre plástico identificados con letra "B" y una "Unidad de comando electrónico" identificada con letra "A". A fs. 2216,incorporado por lectura, el oficio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) del 11/12/2002 da cuenta de la remisión del informe de asistencia técnica (orden de trabajo n°82-51698) realizado por el Centro de Investigación y Desarrollo en Química y Petroquímica -CEQUIPE- integrante del sistema de Centros de Investigación y Desarrollo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y de la factura n° 0082-00210204 por $ 800 en concepto de arancel, dado que el INTI está autorizado a arancelar los trabajos que realiza a terceros. A fs. 2210/13,incorporado por lectura, obra el Informe de Asistencia Técnica, n° de trabajo 82-51698, n° de CEQUIPE: n° 21032, del 15/11/02 habiendo sido el material entregado 3 recipientes metálicos identificados como "RFH-964 31-08-991", "RFH-964 31-08-992", "RFH-964 31-08-993" que de acuerdo al acta de secuestro corresponden a la misma muestra y un recipiente de plástico blanco con tapa azul y vacío, identificado con letra "C". Las opiniones e interpretación del informe son: de acuerdo a los resultados obtenidos para la muestra "C" se puede concluir que el envase podría haber contenido aguarrás vegetal también llamado trementina. Para la muestra RFH-964 31-08-993, según valores arrojados en los ensayos realizados, se puede inferir que el combustible analizado presentaría características acordes a una nafta super típica de mercado. A fs. 2214 luce la orden de trabajo n° 82-51698. A fs 2215 obra la factura n° 0082-00210204 por $800. El informe de fs.2259,incorporado por lectura, de la División Ingeniería Vial Forense de la Superintendencia de Policía Científica realizado por el perito en Accidentología Vial, Ing. Juan Godoy, refiere que el 13/3/2003 se constituyó en el depósito de la Seccional 35ª verificando que el "Honda Civic", chapa patente alfanumérica RFH 964, n° de chasis (VIN) 1HGEJ118RL0159, al margen de los daños sufridos a raíz del accidente, presenta un avanzado estado de deterioro general por su extensa exposición a la intemperie. En consecuencia, dado que el vehículo no está en condiciones de rodar, a fin de minimizar eventuales daños que pudiera sufrir durante las operaciones a realizarse para el traslado a dicha dependencia, sugiere que el Tribunal arbitre los medios para que el mismo sea realizado en un vehículo provisto de "camilla" y con personal habituado a este tipo de tareas. A fs. 1974, incorporado por lectura, luce el oficio del Ejército Argentino Escuela Superior Técnica del 14 de mayo de 2002 que informa el personal Técnico Mecánico Automotriz designado, quienes en forma conjunta con personal de la División Ingeniería Vial Forense realizará un peritaje del "Honda Civic" -Dominio RFH 964-Módelo 1994. El personal designado es el siguiente : *Ingeniero Victor Rodolfo Bertuccio: LE 4.139.524-Mat 2453 *Ingeniero Alberto Mario Xifra: LE 7.373.540-Mat 10.189 *Ingeniero Héctor Enrique Pasi: LE 4.359.601-Mat 432 Informes periciales. Tanto de fs.212/13, como del informe pericial (fs.467/8) -ambos incorporada por lectura- surge que el Sr. Jorge Ricardo Vijande, como perito, se constituyó a las 3.20 hs. del 30/8/99 a pedido de la División Ingeniería Vial Forense de la Superintendencia de Policía Científica de la Policia Federal, en Av.Cantilo altura puente A. Labruna, correspondiente a la Av. Udaondo donde examinó al "Honda Civic", (2 puertas, blanco, chapa RFH-964), presentando a la vista daños a consecuencia de colisión frontal con incidencia lado izquierdo, afectando con hundimiento y deformación a la totalidad del sector frontal, capot con adherencia de pintura azul en zona superior tercio frontal derecho, adherencia de pintura azul, naranja y amarillo en el tercio frontal lado izquierdo, faltante del guardabarros delantero izquierdo, deformación del falso chassis, faltante de radiador de motor, desprendimiento de paragolpe delantero, parrilla, deformación de frente superior e inferior, rotura de llanta de rueda delantera izquierda, desplazamiento de la torre de suspensión delantera izquierda hacia atrás. También presentó daños a consecuencia de colisión angular lateral izquierda, afectando con hundimiento y deformación a guardabarros trasero izquierdo, portón trasero, desprendimiento de faros traseros de guardabarros y rotura de los ubicados en el portón, rotura del cristal de luneta, desplazamiento de la cola del vehículo hacia la derecha deformando el casco. También se observó otra colisión contra elementos duros ubicada en el frente, al producirse contacto del auto contra guardarrail. Próximo al "Honda", examinó al "Renault 6", chapa patente colocada en sector delantero VYY-089, azul en el sector frontal y resto de la unidad totalmente quemada. Su estructura recibió daños por la colisión trasera, afectando con desplazamiento, hundimiento y deformación al piso de baúl, ambos guardabarros traseros, portón, puente trasero, deformación del techo. Verificándose un corrimiento de la parte trasera hacia delante del orden de los 0,80 mts., no pudiendo verificar el funcionamiento de los mecanismos de seguridad pasiva y activa debido al grado de destrucción del vehículo. Referente al funcionamiento del "Honda Civic", su sistema de dirección en forma estática responde a evoluciones del volante, sus frenos están afectados por la deformación y desplazamiento de la bomba de comando como así también de los caños. Referente a los sistemas eléctricos, no pudieron verificarse por estar destruidos en la parte frontal, sus neumáticos son del tipo especial marca "Yokohama" medida 215-40/17 con llantas de aleación, constituyendo al parecer elementos no originales de la unidad, estando afectado el delantero trasero izquierdo con rotura de llanta. El motor posee incorporado un turbocompresor y variador de avance al encendido, sugiriéndose en este acto, el secuestro de bujías y combustible para determinar componentes accesorios en el funcionamiento. Las suspensiones están modificadas por equipos del tipo competición con variadores de precarga de muelles helicoidales y agregado de barras de control de puentes y rolido. Asimismo recomienda un control de la central inteligente calibradora del punto de distribución eléctrica. Se deja constancia, que tanto los análisis de bujías como de combustible y central de ignición, no pueden ser realizados por el perito, por tratarse los primeros de área fuera de su incumbencia y en el último caso, por no contar con instrumental y reglajes indispensables. Con relación al instrumental de tablero, se observan aditamentos tales como vacuómetro, control de mezcla estequiométrica,manómetro de presión de aceite, manómetro de combustible y turbo timer, limitador del funcionamiento en tiempo del turbocargador. Teniendo el aspecto de un rodado modificado para alcanzar velocidades superiores a la estándar. No se observó a simple vista,otros aditamentos que potencien el motor, pudiendo existir modificaciones o cambios importantes en el interior del mismo. Con relación al lugar del hecho, pudo constatarse que la Av.Cantilo posee 4 carriles de circulación desde el Aeroparque Jorge Newbery hacia la Av. Gral Paz, tratándose de una vía señalizada en la zona del hecho con velocidad máxima de 80 Km/hora, su estado de conservación es bueno, teniendo a la derecha una banquina de 3.10 metros aproximados y a la izquierda inexistencia de la misma y contención metálica. En el lugar se encuentra ubicado un puente que la atraviesa, constatándose huellas de neumático que pueden visualizarse con la luz artificial existente, en su inicio a 1 metro del borde izquierdo de la calzada y a 14.20 metros antes de arribar a la vertical del puente, en dicha vertical, la huella se encuentra situada aproximadamente en el centro del carril lado izquierdo, la misma alcanza el lado opuesto del puente recorriendo 11.30 metros más, lugar donde cruza de carril por sobre la divisoria entrecortada, alcanzando el punto de impacto a una distancia de 9.30 mts después de superar el señalado puente. Desde el punto de impacto, se verifica el inicio de una huella sinuosa con ancho variable, producida por el neumático delantero izquierdo del "Honda Civic" luego de romperse por la colisión contra el "Renault 6", desde ese lugar, se inicia la visualización de rastros de otros neumáticos del automotor hasta completar el número de 4 al llegar a la línea divisoria de calzada y banquina para culminar las marcas contra un guardarrail que fue deformado y literalmente desclavado de la tierra ante la colisión de la parte trasera izquierda del vehículo; la longitud de las huellas desde el puente hasta la divisoria de calzada con banquina fue de 66,80 mts y la distancia desde el ingreso a banquina hasta la contención metálica señalada fue de 14 mts. También resultó afectada una columna de alumbrado público y luminaria de la misma, por choque del automotor con el sector izquierdo a la altura de guardabarros delantero izquierdo. Desde el lugar de colisión y hasta la posición final del vehículo en forma oblicua contra el guardarrail, existió una distancia líneal de 12,90 mts pero habiendo descripto el mismo, un sector de arco de circunferencia con arrastre de la rueda delantera izquierda y parte delantera de la carrocería, con desprendimiento y trazado de trayectoria al drenar el agua del radiador. Todos los desplazamientos mencionados corresponden al "Honda Civic". Con relación al "Renault 6", fue colisionado por el "Honda Civic" como se dijera, en el carril n° 2 contado de izquierda a derecha y a 9,30 mts superada la vertical del puente, observándose en el punto de impacto, roces sobre la calzada por contacto de partes metálicas y seguido a esto, una trayectoria demarcada por una suerte de spray de líquido (posiblemente combustible),y algunos roces constatados en forma esporádica, siendo la longitud del desplazamiento casi rectilíneo de 68 mts. De este último lugar, se inician huellas de derrape por rotación y traslación de la unidad sobre su eje vertical y rastros de hollín hasta la posición final con 24 mts de longitud, haciendo un desplazamiento total del "Renault 6" de 92 mts. Como dato ilustrativo, existe en la columna de alumbrado dañada, un cartel de ingreso calle lateral. Agrega croquis señalando lo expresado y otros aspectos relevados en el lugar, habiendo sido tomadas vistas fotográficas (fs.470/77), siendo destacables destacar las de fs.474/77 y también -como elocuentes de la magnitud del impacto- las de fs. 480/94. El informe pericial (fs.478/9) (conf.fs.214/15) -incorporado por lectura- realizado por el perito ingeniero mecánico Alejandro Alfredo González refiere que en función de los rastros descriptos por el perito Jorge Vijande en su informe técnico de fs.467/8, el rodado "Honda Civic" RFH-964 al momento del hecho como mínimo circulaba a una velocidad de 137,65 Km/h. Asimismo refiere que los rastros producidos por el "Renault 6" VYY-089 en el lugar del hecho no permiten el cálculo certero de su velocidad de circulación y -además- no surgen elementos técnicos que permitan efectuar una mínima estimación al respecto. Se aclara en esta oportunidad que de acuerdo a los rastros descriptos por el informe técnico del perito Jorge Vijande del 29/8/99 y las fotos del "Renault 6" que presenta una deformación trasera que afecta con: desplazamiento, hundimiento, deformación a piso baúl, ambos guardabarros traseros, portón trasero, puente trasero, techo, tren trasero, puertas, parlantes de techo, asientos, piso de habitáculo, tanque de combustible, es posible inferir que al momento del contacto y en términos de velocidades relativas el "Renault 6" circulaba a una velocidad reducida en orden de magnitud respecto de la desarrollada por el "Honda Civic" en el momento de contacto. Otro informe pericial (fs.495/500) -incorporada por lectura-realizado el 31/8/99 por el Perito en Accidentología Vial, Sr. Roman Natalio Sgaramello refiere que en la playa de la DIV. Ingenieria Vial Forense examinó el "Honda Civic" RHF-964 y da cuenta que no se ven a simple vista estiramientos de la fibras de los cinturones y que presentan un normal estado de conservación tanto en sus fibras como en sus anclajes, no pudiendo afirmar si al momento del accidente los conductores del rodado poseían colocados sendos cinturones. Menciona que ese rodado posee un alerón en la zona trasera de la tapa de baúl que no viene colocado cuando el rodado sale de fábrica. Sobre los elementos secuestrados se informa: 1 de los caños de 2 pulgadas de diámetro es de similares características al que poseen en la admisión del motor del "Honda Civic", el otro caño y el cable de bujía no se le encuentra similitud con los elementos del motor del "Honda Civic". La instalación eléctrica, la tapa metálica con la inscripción "Turbometics", el radiador, el trozo plástico del tanque de agua , la varilla soporte de capot y el soporte de paragolpe son elementos similares a los que posee el "Honda Civic". La patente alfanumérica, el acrílico de faro y la carcaza de faro pertenecerían al "Renault 6" involucrado en este suceso. El informe se complementa con las fotos de fs.496/500 sobre elementos dispersos hallados,entre ellos,la chapa patente suelta del "Renault 6" VYY-089. El informe pericial de fs.2199/208,incorporado por lectura, de los Sres Enrique E.Testa y Federico Christián Auerbach, de "Honda Motor de Argentina" S.A. refiere que el 15/10/2002 realizaron verificaciones sobre componentes del "Honda Civic" chapa patente alfanumérica RFH 964, n° de chasis (VIN) 1HGEJ1138RL016459 en el depósito de la Comisaría 35° y en el Dpto. Ingeniería Vial Forense. Las diversas fotos obran a fs. 2199/205. Verificando condiciones de motor, órganos periféricos auxiliares,se constató la instalación de elementos no originales de "Honda" en el encendido. Los cables de alta tensión para bujías, no corresponden con el modelo y la marca "Honda". Dispositivos electrónicos para corrección de avance, marca "Fire ball" (Crane), ubicado en el vano motor lado frontal derecho (ver fotos 1,2,3) no corresponde con el modelo y la marca "Honda". Se constató la instalación de elementos no originales de "Honda" en el sistema de admisión de aire: Conducto de acceso múltiple de admisión, no corresponde con el modelo y marca "Honda" (ver foto 4). Ausencia del filtro de aire y soportes correspondientes. Se constató la instalación de elementos no originales de "Honda" en órganos periféricos auxiliares: Polca de mando de bomba de dirección hidráulica, no corresponde con el modelo y la marca "Honda". Conductos de suministro de combustible y conectores, no corresponde con el modelo y la marca "Honda" (v/ foto 5). Venteo en tapa de válvulas, filtro adicionado, no corresponde con el modelo y la marca "Honda" (ver foto 6). Barra transversal adicionada entre anclajes superiores de amortiguadores delanteros, no corresponde con el modelo y marca "Honda" (ver foto 7). Elemento a investigar aplicación y origen, del tipo de los utilizados en sistemas de turbo-cargadores instalado en conductos de admisión de aire, no corresponde con el modelo y la marca "Honda" (v/foto 8). Elemento a investigar aplicación y origen, aplicado al sistema de combustible no corresponde con el modelo y la marca "Honda" (v/ foto 7). Rampa de inyectores alterada en diseño azul y con la inscripción "Competition" no corresponde al modelo y marca "Honda" (v/foto 7) Verificación de condiciones del sistema de suspensión Barra de torsión delantera marca desconocida, no corresponde con el modelo y la marca "Honda". Amortiguadores delanteros marca desconocida, no corresponde con el modelo y la marca "Honda" (ver foto 9). Resortes espirales marca "Skunk Works", no corresponde con el modelo y la marca "Honda" (ver foto 9). Verificación de las condiciones del sistema de frenos Bomba hidráulica de frenos original Honda (v/foto 10) Elemento de servo asistencia original Honda (v/foto 10) Discos de freno y mordazas original Honda (v/foto 10) Sistema de frenos ABS Original Honda (ver foto 10) Llantas y neumáticos no corresponden con el modelo y la marca "Honda" (ver fotos 9 y 10). Aclárase que debido a las condiciones para realizar el peritaje, el análisis se realizó únicamente en forma visual sobre las partes accesibles de cada uno de los elementos antes citados. Destaca el informe que el vehículo estaba expuesto a la intemperie y en muy mala ubicación como para efectuar el control de la totalidad de las piezas afectadas a los distintos sistemas (motor, suspensión, frenos), como así también el correcto funcionamiento al momento del siniestro. Verificación de condiciones del ECU (Engine control Module).Computadora de control de inyección de combustible y del encendido De acuerdo al número de pieza, corresponde al vehículo en cuestión (37820-P28-A02). Visualmente no se constataron signos sobre alteraciones en el "Hardware" ni en los componentes electrónicos. No es posible comprobar originalidad del "Software" debido a la falta de elementos y tecnología disponible en "Honda Motor de Argentina" S.A. para realizar el peritaje correspondiente. El informe de fs. 2306, incorporado por lectura, del 7 de abril de 2003, y que firman el comisario Guido Andrés Biscardi, junto a los Ingenieros Juan Carlos Godoy y Román Natalio Sgaramello, de la División Ingeniería Vial Forense, refiere que no se encontraron el variador de avance de encendido (potenciómetro de control), vacuómetro, control de mezcla estequiométrica, manómetro de presión de aceite, manómetro de combustible y turbo-timer. A la fecha se detecta el faltante de la centralina del variador de avance, que en la pericia del 18/6/2002 (fs.1995/7) se encontraba colocado en el rodado. Falta también a la fecha la rueda de auxilio, batería y el frente del equipo de audio. Informa además que personal de "Honda Motor Argentina" detectó en el rodado lo siguiente: alteración del sistema de gases de escape, falta del catalizador y ambos silenciadores, los silenciadores existentes no son los originales "Honda", alteración del comando de transmisión (palanca de cambios), el sistema de suspensión delantera no posee bujes y barra estabilizadora originales "Honda", el sistema de suspensión trasero posee el agregado de una barra entre ambas parrillas, amortiguadores traseros marca "Jamex" no originales de "Honda". Se detecta además un turbo-compresor marca "Garret" y el faltante de centralina del variador de avance de encendido, originalmente alojado en el pasarueda delantero derecho. El informe pericial del 20/5/2003 (fs.2335), incorporado por lectura, que suscriben los peritos Mariano Daniel Blanco y Mario Cesar Pintos de la División Laboratorio Químico refiere que la misma se realiza a fin de clarificar y aportar información sobre el eventual uso de trementina como aditivo en la nafta, para incrementar calidad de ésta y producir el consiguiente aumento de rendimiento del motor que utiliza el citado combustible líquido como fuente de energía. Determina ese informe que no se han encontrado antecedentes que induzcan a pensar el uso de la trementina como aditivo para incrementar la capacidad antidetonante de las naftas utilizadas en los motores de combustión interna. Participacion. Es autor no sólo quien cumple actos típicamente consumativos sino también quien, con su presencia activa cumple los actos adecuados que integran la objetividad y la subjetividad del suceso (conf. crit. Trib. Sup. Córdoba. "Cristeche" 1969. v/jpba t° 23. f. 3693. cit. por Manigot, Marcelo en Cód. Penal anotado.p. 136, ed. 1970: íd. crit. CCC San Martín, sala II, 12/8/94, c. 21142. Roque y centeno.v/ JPBA t° 90 p.55 -F.124). C. Roxin ("En el limite entre comisión y omision" en Problemas Básicos del Derecho Penal, Madrid, Ed. Reus, 1976, p. 226) considera que el "hacer" es un gasto de energia en una dirección determinada, y en tal sentido, la intervención de Sebastián Cabello en el hecho enjuiciado se encuentra probada, siendo indudable -con absoluta certeza- que él y nadie más que él, puso su energía al momento del hecho pues -quedó probado- que el 30 de agosto de 1999 cerca de las 2 hs.de la madrugada al decidir bajar por el Pte. Illía a la Av. Cantilo, sólo él decidió apretar fuerte el pedal -sin ninguna razón motivante que no fuera su propio querer- al conducir vertiginosamente el "Honda Civic", chapa patente RFH-964 en una inocultable picada con un "BMW" negro (dichos de Diego M. Lema y Diego Navarro) y -como corolario de ello- sólo él pudo tener facultades de dominio interruptivas de su acelerada acción sobre el pedal del auto, estando probado que su voluntad le indicó no cesar ni evitar la misma, asumiendo con ello -dada su volición, conocimientos e indiferencia- los riesgos delictivos de su propia conducta gustosamente aceptada. Para ese análisis de decisiones "libres" iniciales, es decir, sin coerciones vividas y/o sufridas por Cabello de ningún tipo, (jamás se arguyó que hubiera una fuerza irresistible y/o que alguien le obligara a ir a la increíble velocidad que iba), merituamos desde la voluntad de realización del imputado -como metas extratípicas (correr una "picada")- en su curso no casual, todo ello buscado conscientemente en la iniciación voluntaria de su conducta, desde que asume, con aquiescencia y decisión lúcida -sin otra razonable justificación- una velocidad excesiva e inapropiada para el lugar urbano, hora y circunstancias, con el "Honda Civic" que permisivamente autorizaron que manejara, tanto su padre como su madre (conf.fs.2136). Allí, en esa acción de correr que es extratípica (pero dañina y riesgosa hacia terceros, art.78 Cód.Contravencional) circula su intención directa, volitiva y razonada, motivando sus propios actos de pedal una rapidez electrizante al rodado, fuera de parámetros comunes de circulación, velocidad dinámica de "disparo" y de fuerza -repetimos- elegida decisoriamente como acto funcional propio y aceptado, y hermanado ello a una abierta subvaloración normativa y menosprecio al prójimo, hasta que ese curso causal dañó finalmente el bien jurídico protegido "vida", subvalorándolo. (conf. Winfried Hassemer, "Fundamentos del D.Penal", Barcelona 1985,p.278 y sigs.;íd."Los elementos característicos del dolo" Trad. Díaz Pita, 1990, p. 918 cit. por María del Mar Diaz Pita en p. 26, "El dolo eventual", Ed. 1994, Tirant lo Blanch, Valencia, España) Atento lo expuesto y dada la alta velocidad implementada de 137,65 kms.por hora, como mínimo, (conf. fs.214/15 y fs. 478/79), el "Honda Civic" obró como arma letal en el resultado obtenido, al superar holgadamente los límites legales de velocidad precaucional que indica el art.50 de la ley 24.449, rodado que desde antes y al momento del suceso obraba expresamente bajo su esfera expresa de custodia y dominio volitivo técnico, potenciado, con anuencia familiar. Esa aceptación, ese asentimiento participativo, esa participación en una carrera espontánea o picada callejera urbana, elaborada en forma racional y consciente, también posee ínsito, dado el "thema decidendum" analizado, un basamental desprejuicio o despreocupación egoísta del imputado por el suceso eventual a realizarse, pero -no obstante- se deja aclarado que asintió originariamente su resolución volitiva de llevar adelante la acción de velocidad extralimitada de cualquier modo y ante cualquier riesgo, acción con la que participa activa, voluntaria y conscientemente en el hecho anormativo inicial de la picada, reconocida incluso dicha velocidad mínima de 137,65 kms.por hora anormativa e incuestionada, por su defensa letrada. La defensa tuvo en el debate sus plenas facultades y todas las garantías del debido proceso para derribar la imputación por la que venía el acusado, es decir, el derecho de demostrar, probar y aún de controlar la prueba del adversario, y no ha podido revertir la imputación fiscal instructoria por no haber podido superar las evidencias.(CSJN Fallos: 216-58; 208-253; 209-518; 237-193; 240-1160; 242-112; 280-167; 254-301; 298-308 y concs), pero se meritúa que sus alegaciones han sido apartadamente abstractas de la realidad probatoria, sin un fundamento claro y coherente, relacionado con las circunstancias comprobadas de la causa y sus verdaderas motivaciones. De suyo, la ausencia de prueba sobre el consenso de voluntades ha sido argüído erradamente por la defensa: a) La decisión implementada y probada de correr picadas es anormativa, (art. 78, Cód.Contravencional), jurídicamente dañina dentro del egido urbano y quien -decidiendo dar la espalda a la ley de tránsito 24.449 y al art.78 del Cód.contravencional- produce la muerte de 2 personas mediante calcinación es Cabello y no el supuesto ocupante del "BMW". b) Esa prueba de falta de consenso -como argumentación ideológica- jamás fue buscado ni probado por la defensa dentro de la presente causa, por lo que deviene, ajeno,extemporáneo, abstracto y jurídicamente improcedente ese tipo de planteo. c)A todo evento se interpreta -atento dichos de los testigos Diego Navarro, Diego M. Lema, Sebastián Fontana, Diana P. Retamal y Jorge S. Despósito- un consenso tácito evidenciado por las inapropiadas distancias que dijeron ellos había entre los 2 vehículos, y atento ello, conforme principios racionales de la sana crítica (art. 398, CPP), la misma distancia impropia e improcedente evidenciada, está indicando tácitamente y bien a las claras, el consenso vehicular habido por el gusto de correr extralimitadamente donde no se debe, y al que no fue nada ajeno el incuso. d) Conforme alegato fiscal, ante una picada espontánea y urbana, anormativa, en contra de las reglas, sería un prurito formal inaceptable deba tener la prueba de un "acuerdo", dado su circuito irregular, siendo la argumentación defensista un verdadero contrasentido, si la evidencia callejera se vio por los creíbles testigos, ya referidos. Dada esa acabada decisión volitiva y cognoscitiva automotriz (conf. fs. 128/9), con racional discernimiento y conciencia del peligro concreto que -esencialmente- toda máquina en movimiento posee, y habiendo internamente aceptado la mera posibilidad productiva de los resultados acaecidos (pues no evita la supuesta picada), es racional y lógicamente entendible su inicial pasmosa indiferencia no sólo ante el valor "vida" (bien jurídico protegido) sino también ante lo "eventual" de su producción, pues -desde un comienzo y como acto exclusivo propio- en forma consciente Cabello seleccionó, eligió y dirigió a su placentero arbitrio "su" velocidad impuesta al "Honda Civic" a 137,65 kms.por hora (conf. fs. 214/15 y fs.478/9, incorporado por lectura), sin causales razonables y explicadas que avalen o justifiquen un apuro racional concreto por algo trascendente o relevante en llegar al lugar buscado (Av. Gral Paz y Constituyentes), de lo cual los testimonios de sus propios amigos que lo esperaban, Sebastián y Rodrigo Fernández, dan prueba verbal elocuente de su total inexistencia. De suyo, era correr por el correr mismo, y al letal resultado se llega, -conforme reglas de la sana crítica (art. 398, CPP)- pues la prueba demuestra que Cabello conducía su auto deportivo, ajeno a otro interés que no fuera el suyo, inmerso en el estado de egocentrismo de vida, estado éste verbalizado por la Lic. Cejas de Scaglia en el debate, centrado en sí -en estado de indiferencia a los otros y al valor "vida"- y proyectando esa arbitraria y decisoria conducta de manejo como si Av.Cantilo -conocida por él- fuera, no una "autopista", sino una "pista". No podemos admitir tan siquiera que por un error de derecho (inexcusable, arg.arts.20 y 923 Cód.Civil, normas territoriales de fondo), aun si fuera determinada ruta una eventual "autopista", pueda dar el derecho una luz verde de impunidad para la suerte del prójimo. Ni Av.Cantilo era ni es urbanamente autopista, ni tampoco son 2 cosas ó 2 objetos los daños producidos: son 2 vidas tronchadas. Son 2 vidas perdidas: madre e hija menor que iban tranquilas dentro de una urbe -donde no se admite jurídicamente "la picada"- ajenas al frenesí de un vértigo volitivo decisivo y luctuosamente fulminante, e incluso con sus luces posicionales reglamentarias. La defensa ha reconocido -incluso- al alegar, el incuestionado alto grado de velocidad implementado, que la motiva incluso a solicitar la imposición de una pena en suspenso, con basamento en los incumplimientos a los deberes de cuidado, negligencia y/o impericia (art. 84, Cód.Penal). No creemos desde ya ello sea factible, habida cuenta que el plexo probatorio participativo decisorio nos indica con certeza apodíctica, la gravedad del suceso, en conjugación racional con todos los factores externos e internos que ameritan la severidad del análisis. Creemos al respecto, sería más adecuado ubicarse primero y pensar quién decidió iniciar sus actos corriendo con el auto -como mínimo- a 137,65 kms.por hora (conf.fs.214/15 y fs.478/79) en plena ciudad en una carrera ó "picada" callejera, y el grado del delito cometido mediante las modalidades buscadas "ex-profeso" del hecho anormativo -picada- (produciendo finalmente 2 calcinaciones humanas inmediatas que no suceden todos los días) y los riesgos potenciales del quehacer volitivo, y en qué grado consciente se asume por Cabello la presencia del otro y/o los otros, los ajenos, incluso para lograr salir del egocentrismo dañoso por evidentes faltas de visualización conductual objetiva, negando poderse ver su propia conducta implementada y responsabilidad ante las leyes del derecho. Recordamos que en las Jornadas sobre Delitos de Tránsito organizadas por la Sociedad Panamericana de Criminología, en Septiembre de 1981 se expusieron las siguientes opiniones: 1°) El delincuente rutero debe ser tratado como un delincuente común, porque interviene la intencionalidad, así como el factor psíquico. 2°) La seguridad psicológica de la impunidad de los conductores, se traduce en una peligrosidad cada vez mayor y en un aumento dramático de los accidentes del tránsito. Estas opiniones,ejemplificativamente, se reflejan en el Dec. 779/95 que reglamenta la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (conf. "Delitos de Tránsito" por Ricardo Levene (h) y Clara Basili en rev. La Ley del 22 de mayo de 1996). Es así que contamos en el debate, con los testimonios de quienes pudieron ver la velocidad implementada por Cabelllo en su participación en el suceso del choque de su auto contra el "Renault 6" e ignición posterior (Sebastián Fontana, Diego Martín Lema, Carlos Diego Navarro, Diana Patricia Retamal y Jorge Salvador Despósito) a lo cual se le añaden, los dichos del debate vertidos por Marcelo Fabián Gay, Jorge Raúl Cima, Juan Luis Poggi y Daniel Julián Di Tomasso, y muy importante es la declaración -incorporada por lectura de fs. 239- de Guillermo Smurra, quienes, al ingresar al lugar de los hechos, exponen las impresiones obtenidas por el suceso y refirieron inequívocamente cómo vieron al imputado, como también las modalidades de tiempo,modo y lugar del hecho, nacido a la postre de un estado de indiferencia normativa y al prójimo, dada la forma aceptada del manejo, motivante directo del resultado luctuoso final. (conf. fs.440/44, fs.447/51 y fs.1914/15, incorporado por lectura), constituyendo ello una "comprobación fenomenológica" del cuerpo del delito a través de prueba directa e inmediata. Se destaca que los testigos presenciales -de ruta- no estaban todos en el mismo lugar ni en un mismo momento. Estaban todos dentro de vehículos circulantes, y por ende, tienen posturas visuales y de relato diferentes. Algunos tomaron mayor atención que otros, previo a la excesiva velocidad que todos remarcaron y posteriores al avistaje en función de esa excesiva velocidad. Pero absolutamente todos estos testigos creíbles refirieron la existencia concreta de 2 vehículos Jurisprudencialmente se ha establecido en otras causas (conf. TOC 27 N° 16 del 7/2/95, "Espinosa, Juan D. s/ robo con armas", id., T.O.C. 27, c. 23, "Siciliano, Luis Alberto" del 15/9/95, íd. T.O.C. 27- c. 79, 17/10/95. "Martin, Federico s/ robo en poblado y en banda"; íd. c. 77. 23/11/95 - "Campos y Cáceres" íd. c. 101 "Gerez, Carlos A. s/ Robo con armas" del 5/3/96; íd. voto Dr. Morales penelas en TOC 27, c.156 "Silva perez, Gustavo G." del 18/7/96) que al estar derogado el sistema de pruebas legales del anterior Código Procesal Penal, la regla anterior (del derecho romano) "testis unus, testis nullus" no tiene ya acogida en nuestro derecho, por lo que actualmente ya el testimonio de un único testigo es apto, válido e incriminante si se compadece y armoniza con el resto de las probanzas arrimadas a la causa, máxime en los casos de delitos que se llevan a cabo en situaciones de soledad donde resultaría absurdo e ilógico pretender un número mayor de testigos (conf. CCC, sala VI, 28/12/93, c. 25754, Suter, Alfredo CCC, sala V, 18/3/94. "Olivera, Oscar A.", c. 32.017; íd. CCC, sala I, 15/10/93, c. 43.091, Rodríguez, Fernando; conf. Jiménez Asenjo, E. "Derecho Procesal Penal", v. 1, ps. 411/12; íd. CCC, sala VI, 18/4/94, "Basulto, Carlos A.", c. 25963; íd. TOC 1, 27/5/93, Martínez, Sergio G., c. 51). Sin embargo, apreciamos que en esta causa se reconoce cabalmente un hecho sucedido no en soledad, no sólo visto y apreciado en su dimensión delictiva por un testigo sino por muchos más, coherentes testimonios creíbles que se valoran conforme los parámetros de las reglas de la sana crítica racional (arg. art. 398, CPP), contribuyendo ello a la verdad jurídica objetiva buscada en el juzgamiento. Añadimos como complemento destacable que manifestaciones del personal policial o de bomberos, como de trabajadores de la "Autopista Illia",y testigos presenciales, no sospechadas mínimamente de parcialidad -mucho menos impugnadas conforme a derecho- son plenamente aptas y hábiles como legítima prueba testimonial, mientras no se pruebe que depusieron inspirados en interés, afecto u odio, lo cual no se ha dado en el caso de autos. (v/CCC, sala IV, 1/4/93, causa 42.580, B.I., G.M. y otro; íd. CCC, sala I, 11/4/89, c. 34.8l4, Osorio, R.W; íd. voto Dr. Morales Penelas en TOC, 27, 18/7/96. c. 156., "Silva Pérez, Gustavo Gulliver s/robo calificado). En cuanto a las declaraciones vertidas en el debate por un testigo aportado por la querella, Lucio Damián Etchegoyhen, éste refirió que estuvo dentro de un auto manejado a mucha velocidad en caminos de tierra provinciales por Daniel Pereyra Carballo, saltando incluso sobre las lomas de burro, produciéndose a esa inusitada velocidad un vuelco del rodado (con Cabello de acompañante -apoyando esa corrida- y 2 jóvenes más atrás que protestaban por el hecho de "correr"), diciendo que Cabello aprobaba esa conducta de su amigo conductor Pereyra Carballo riéndose -incluso- sin importarle la suerte de los demás y de las criaturas que podían estar por allí. Al respecto, si bien esta declaración fue aceptada por el Tribunal con basamento en básicos principios de libertad probatoria (arg. arts. 206 y 388, CPP) sería un exceso jurisdiccional pronunciarnos sobre los hechos y conductas expuestas, motivo por el cual consideramos sus dichos irrelevantes al ser ajenos al "thema decidendum" de la presente causa y no valoraremos conductas que se meritúan en otra órbita jurisdiccional, apreciándose incluso cierta hostilidad emergente al afirmar Etchegoyhen sus juicios pendientes contra Daniel Pereyra Carballo, acompañante y amigo de Cabello, nacidos a raíz de ese vuelco en jurisdicción provincial. Amén de lo expuesto, otro testigo -Tabaré Amaro- todo lo que sabe es por simple boca de otros testigos, e incluso Amaro dijo no haber estado presente en ese vuelco, motivo por el cual todo es ajeno, y escapa a la valoración decisoria en la presente causa y no gravitará mínimamente en el resultado de la misma. No obstante lo expuesto, lo decisivo es que de la prueba colectada emerge con certeza apodíctica -conforme reglas objetivas y racionales de la sana crítica (art. 398, CPP)- que no revistió ninguna ajenidad Sebastián Cabello en el hecho enjuiciado, conduciendo éste lúcidamente -y nada ebrio (conf. fs. 35 legajo de personalidad)- el rodado "Honda Civic" blanco, chapa patente RFH-964 en anormativa picada (art. 78, Cód. Contravencional) y produciendo 2 muertes incuestionables: Celia González Carman y su hijita de 3 años, Vanina Rosales. Su participación activa fue como autor (art. 45, C. Penal), sin que existan a su favor causas objetivas exculpatorias, dada la plena volición inicial de velocidad aceptada, su plena conciencia y conocimientos del rodado, más el dominio técnico objetivo del hecho, como lo indica el grado educacional de su legajo de personalidad. Hay además como raíz medular probatoria, constancias de la causa, especialmente el acta de detención y secuestro de fs. 4,más las actas y constancias emergentes de fs. 5,fs. 54,fs. 128/9,fs. 418, incorporados por lectura, que constituyen instrumentos públicos no cuestionados, como asimismo las fotos de fs. 65/85, fs. 170/84, fs. 219/21, fs. 226/28, y el informe de fs. 2136 que coloca la titularidad del rodado en el padre del imputado, (Rafael Félix Cabello) lo cual, por los principios de la sana crítica, evidencian una permisibilidad familiar indiscutible, habida cuenta que se trata de un plexo documentativo acatado y no atacado. En tal sentido es dable recordar que "... las actas son instrumentos públicos (art. 979 incs. 1° y 4°, Cód.Civil) y hacen plena fe en tanto no sean argüidas de falsas por accion civil o criminal, de la real ocurrencia de los hechos que el Tribunal, juez o funcionario exprese como cumplidos por él mismo o como pasados en su presencia (art. 993, Cód. Civil) (conf. CNCasación Penal, sala II, 4/4/94, firme, "Waisman, Carlos A."), ya que... (art. 979 incs. 1° y 4° Cód. Civil y art.395 CPC) ellas hacen plena fe, en tanto no sean argüidas de falsas por accion civil o criminal (art. 395, CPCC), de la real ocurrencia de los hechos que el tribunal, juez o funcionario exprese como cumplidos por él mismo o como pasados en su presencia (art. 993, Cód. Civil)" (conf. voto doctor Morales Penelas en TOC, 27, 18/7/96, c. 156 "Silva Pérez, Gustavo s/robo"; íd. TOC, 30, c. 468, 13/7/99, "Sánchez Alvarado, Carlos E. y otro s/ tenencia de arma de guerra"; íd. 11/7/2000 -firme- c. 642/671, "Valenzuela, Gustavo H. s/ robo con armas"; íd. TOC 30, firme, 7/9/2001, c. 585.BAZ, Carlos Fausto y otro s/robo). En cuanto al descargo exculpatorio de Cabello en su indagatoria, fue magro y nada convincente, pese a los esfuerzos dialécticos de su defensa, compartiendo -brevitatis causa- las reflexiones que al respecto virtiera la Fiscalía- surgiendo notorio y evidente que buscó táctica e inteligentemente su colocación procesal para una óptica analítica benevolente del Tribunal, llamando la atención el paralelismo táctico de recuerdos, evidenciado, al compararse sus dichos con los de su amigo Pereyra Carballo, un gusto semi obsesivo por los rodados "personalizados", más una ausencia reflexiva -e incluso indiferencia- sobre las consecuencias dolorosas de sus propios actos hacia las víctimas, situación dada recién en las palabras finales donde lo prioritario apreciado y valorado por el Tribunal fue un estado de consternación lindante al temor o miedo. Así, la ausencia de referencia a las víctimas, en todo momento de su indagatoria ha sido una constante omitida, y en ningún momento, ni como pensamiento fugaz, ha podido presentársele para dar una explicación realista y sincera al Tribunal de lo realmente sucedido la noche de picadas del 30 de agosto de 1999. El descargo es amplio,puede ser extenso argumentalmente aún con la libertad de mentir, todo lo cual hace a las reglas del sistema procesal y de las garantías de la defensa en juicio del sometido a proceso, pero -como señalara la Fiscalía- "una cosa es que él tenga derecho a hacernos creer y otra cosa es que nosotros le creamos". Es apreciable además que pretendieron argüirse factores de improcedente impunidad que sólo conllevaría un beneficio benévolo, subvalorándose así la decisión extratípica inicial motivante directa del hecho delictivo que se deja ausente, y destácase, que no se explican motivaciones concretas de tanto extremo de velocidad implementada, (conf. fs. 214/15 y fs. 478/9, incorporado por lectura) motivo por el cual -ciertamente- el plexo probatorio analizado conforme reglas de sana crítica racional (art. 398, CPP) se da de bruces en el plano fáctico ante la ausencia de razonables motivaciones, constituyendo ello a la postre una magra, estéril y deficiente justificación, ante los elementos concretos probados que armónicamente se unen como indicios de cargo incriminantes, motivo por el cual se evitará la impunidad (conf. crit. CSJN, "in re": Cáceres, J. del 24/8/88 JPBA T66-F 6805 y sala V Schneider, R. s/ robo del 20/6/89; íd TOC n° 30, c. 365 del 18/10/99 Gómez, Engelberto s/art. 255 C. Penal"; íd. TOC n° 30, 11/7/2000 -firme- c.642 y 671 "Valenzuela, Gustavo Horacio s/ robo con armas"; íd. c.750, 19/2/2001 - "Iankelevich, Juan Carlos s/robo con armas" -firme-íd.c.760,15/8/2001, "Manfredi, Juan Carlos"; íd. c. 585 -firme- "Baz, Carlos Fausto y otro s/robo" del 7/9/2001; íd. c. 633 "Arce s/Homicidio Calificado"- "Almeida s/Abandono de persona" 12/7/2002 - firme). Además, los diferentes conceptos y adjetivos sobre hechos y dichos de personas, verbalizados por el Dr. N. al alegar y que nada tienen que ver con el hecho concreto sucedido, ni con prueba incorporada (ej. sospechas habidas de que Cabello manejaba después del accidente, campañas mediáticas, complots, etc.) al no ser materia específica de juzgamiento, no serán materia de análisis, pues sería entrar en ámbitos extralimitados de dispersión conceptual al que -obviamente- la estrategia defensista (que por añadidura reconoció la velocidad del incuso en el hecho) pretende llevar a su asistido; pero ello no incidirá respecto de la valoración que debe efectuar el Tribunal sobre la gravedad del delito. Tampoco poseen relevancia, las argumentaciones de tipo sociológico u antropológico del Dr. N. sobre el comportamiento supuestamente anormativo de una gran mayoría de personas -genéricamente- que efectúa el Dr. N., pues lucen contradictorias al estar totalmente ausentes del hecho concreto analizado en la causa, no pudiendo justificarse lo injustificable, reconociendo luego la velocidad implementada, y no siendo las alegaciones jurídicamente factor coadyuvante directo como para poder entronizar una impunidad ciega en la causa, dada la desaprensión que -según el Dr. N.- se vive en la ciudad todos los días por culpa de los ciudadanos. Además, y también dada la argumentación del Dr. N., sobre la permisibilidad de venta de rodados con potencia, compartiendo el criterio sostenido por la parte querellante, pretender que la comercialización de vehículos veloces en el mercado pudiera tener alguna incidencia final en éste juicio, dada la gama de ventas de rodados con "performance", como dijo el Dr. N. al alegar, sería tan absurdo como pretender que en un juicio de homicidio por el uso de armas de fuego se dijera que las armas de fuego obran libres de todo pecado pues se comercializan libremente hasta en las vidrieras. La presunción de inocencia con la que llegó Sebastián Cabello al debate, quedó subalternizada ante el cúmulo probatorio concreto que demuestra su participación activa responsable y ello -reconocido por Cabello- es incuestionable. Ergo,cabe decir que en la presente causa se posee certeza apodíctica de la conducta antijurídica y culpable de Sebastián Cabello. Por ende, dado el plexo probatorio cargoso armónico existente contra el procesado, atento objetivas reglas interpretativas de la lógica y la sana crítica, habiendo acabadas probanzas en la causa, debe aplicarse en la especie, como principio de la ineludible responsabilidad penal, la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuída a los procesados tanto objetiva como subjetivamente (CSJN Fallos: 271-297; 274-482; 274-484; 274-487; 284-42; ver fallo CSJN 24/2/81 "in re": Lectoure, Juan C. y otros". L. 41 en ED, 93-468/70 y concs), teniéndose en cuenta en este análisis -como válido principio jurídico- que: "La culpabilidad del agente es el presupuesto básico de su responsabilidad penal" (CSJN Fallos: 271-297; 274-487; 282-193). Bien jurídico protegido. El delito de homicidio consiste en poner fin a la vida de una persona, un ser humano, en aniquilar la vida de otro, y en esta causa han sido dos (madre e hija) las víctimas inocentes de un rodado utilizado con conciencia, indiferencia legal y social como arma ofensiva y vulnerante, siendo esta consecuencia no directamente querida por el imputado aunque sí actuando y aceptando en sus absolutas preferencias el riesgo, a todo lo cual nos referiremos en el siguiente punto. La protección legal de la vida humana constituye una condición necesaria para el goce de los demás derechos garantizados por la Constitución Nacional y las leyes (conf. crit. CSJN Fallos: 312:826 consid. 11° y concs; íd. TOC 27, votos Dr. Morales Penelas en c. 80 del 27/10/95, -firme- López,Eduardo Rodolfo; íd. c.317 y 326 del 29/10/97, Figueroa Alvarez,Kambert -firme; íd. TOC 30, c. 308, firme, 27/11/98, Giallouris, Cristódulo A; íd. c. 633 -firme- 19/7/2002 "Arce y Almeida"), habida cuenta su relación con la misma y las instituciones que crea para proteger derechos individuales de los seres humanos. Además, no deja de merituarse la doble posición del Estado frente a un probado delito de homicidio (que en la causa es doble): 1°, una postura de tutela de la vida humana, no diferenciada de la que se ejerce hacia los demás derechos, y -2°- otra posición jurídica respecto de la cual el Estado llega a ser el sujeto directamente lesionado (conf. crit. Alfredo Molinario "Los delitos", Ed. TEA, p. 105), dada la condición de delito típico de acción pública sobre el que se ha debatido. La vida humana está incluso expresamente protegida a través del art.1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art.4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, ley 23.054), lo cual posee categoría supranacional aceptado en el orden interno (arg. arts.14, 16, 75 inc.22° de la Const.Nacional). La normativa inserta en la ley 24.449 (arts. 50.51 y concs), como su reglamentación, y la prohibición de las picadas (art. 78, Cód. Contravencional), nos indican también una protección implícita por el derecho vigente a ese bien jurídico protegido, para preservar la vida y seguridad de los seres humanos en el egido urbano. Calificación. La acción valorada en Sebastián Cabello, en calidad de único autor, es constitutiva de doble homicidio cometido con dolo eventual (arts.45 y 79, Cód. Penal). Ese doble homicidio cometido mediante el rodado "Honda Civic" chapa patente RFH-964, conducido por el imputado, tuvo como víctimas a Celia Edith González Carman y a su hija Vanina Rosales (conf. fs. 440/44, fs. 447/51, y fs. 1914/15). En tal sentido, y dado lo probado en el acompañante de Cabello, Daniel Cristián Pereyra Carballo (habitué de picadas ante el Autódromo conforme fs.1926 vta, incorporado por lectura), se aprecia del contexto de sus dichos, como de su declaración incorporada al debate (fs. 209/10) que no sólo aceptó ir como acompañante, sino que aceptó el modo de conducir de Cabello, la velocidad imprimida y los motivos de esa velocidad. Por ende, tuvo conocimiento y hubo una aceptación del riesgo implementado por la alta velocidad alcanzada por Cabello, motivo por el cual, conforme al criterio sustentado por la Fiscalía, no podrá considerárselo como víctima en el suceso, dada su previa aquiescencia consciente y determinativa de sus propios actos, pues ello implicaría un contrasentido (conf. crit. Gunther Jakobs, "Derecho Penal. Pte Gral. Fundamento y Teoría de la imputación" p. 837/47, 2ª ed. corregida, Ed. Marcial Pons, Madrid, España, 1994) El rico debate realizado posee elementos indicadores revelando matices objetivos y subjetivos merituados, mediante los cuales surge claramente que la lesión al bien jurídico protegido "vida" no es precisamente la consecuencia fortuita de un placentero paseo automovilístico de amigos, efectuado en formal tranquila, sensata y normal. Aunque el factor determinante -el rodado- ha sido decisoriamente potenciado por la voluntad directa del imputado, la consecuencia producida es eventual. Advertimos una conglobación interrelacionada entre los matices expuestos, indicando una búsqueda consciente y lúcida del riesgo asumido con desaprensión e indiferencia subjetivas y -a la postre- el desprecio hacia los valores del prójimo, en ese deseo irrefrenable de correr arbitraria y extralimitadamente en un lugar urbano, sabiendo que el derecho no lo permite (arg. arts.20 y 923, C. Civil). No es irrazonable establecer que decisiones volitivas tomadas con indiferencia fáctico-normativa al prójimo y a la ley, dentro del tránsito,constituyen manifiestos comportamientos antisociales y verdaderos riesgos urbanos, encuadrándose "ab initio" como biológicamente peligrosos, al ser cristalinos pasos consentidos iniciales de conducta -nacidos de una voluntad que omite pensar en el otro a quien no se lo piensa ni se lo respeta- pasos éstos previos aprobados y asumidos,que logran eficazmente -como en la causa sucede- llegar a obtener encuadre en el art. 79 del Cód. Penal. El automóvil es una máquina que se conduce evitando crear un riesgo o peligro superior al socialmente aceptado, y cumpliendo normativamente los límites que imponen las normas de tránsito. Este deber jurídico es racionalmente lógico para cualquiera en el contexto urbano vehicular. Pero cuando -volitiva y decisoriamente- asume el conductor violar el límite legal de velocidades máximas fijadas, transforma -inexorablemene- su auto en una cosa peligrosa que sólo "dispara". El auto pasa a ser así -obviamente- un arma más, de notorio poder ofensivo y vulnerante, en manos de alguien que -previamente- hizo caso omiso a los mandatos legales, evadiendo reglas y normas a acatar. Podemos decir acaso que ese decisorio previo en un sujeto constituye negligencia o impericia técnica? Creemos que no. Además ello no ha sido probado por la defensa y ni siquiera fue argüido. No se probó obstáculo concreto alguno, atento los daños que indica el informe pericial de fs. 214/15 y fs. 455/68, y sí hubieron "volantazo" dentro de una marcha zigzagueante, y maniobra intempestiva. De suyo, como refirió el perito Vijande, a esas velocidades deben corresponder distancias más altas de frenado, pues la colisión eventual es factible. Es decisión razonada y consciente la que decide correr, la que motiva cerebralmente realizar "la picada" dentro del egido urbano?. Creemos que sí. La picada se prohibe por un básico resguardo a la urbe y también a la vida humana, aun la del propio conductor. Hay límites impuestos de velocidades precaucionales por algo en la ley 24.449. Quien decide hacer picadas y -pese a la anormatividad de su conducta- la acepta conoce el riesgo de muerte (arts. 20 y 923, Cód.Civil), y -producido ello- no puede ser ello ya extraño a su conocimiento, motivo de estupor inexplicable o de asombro. El conductor desaprensivo pasa a ser así el peligroso factor de riesgo, pues querer correr y hacerlo -con voluntariedad libre e inteligente donde no se debe- indica saber generar positivamente un clima electrizante, y advertimos que ese clima eléctrico -creado racional y consciente a costa del resultado lesivo- en la presente causa finalizó en ignición. Esa desaprensión previa probada, más todas las circunstancias y factores a exponer -también probados- inciden que no pueda ser encuadrado Cabello en la figura más benigna del homicidio culposo cometido por imprudencia (art. 84, Cod. Penal). En tal sentido es notoriamente advertible por el Tribunal la velocidad inusual implementada lúcidamente y volitivamente consciente, por el sometido a proceso. Hay una voluntad consciente de tener un "arma" en sus manos y bajo su dirección, arma que -incluso- obra potenciada por decisión y conocimientos vehiculares del usuario imputado. Si daña al prójimo, ello no le importa, valen sólo sus preferencias individuales, integrando todo ello el acto interior reprochable del autor dada su participación anímica en el suceso. Es así que, luego de una noche de diversión entre amigos, resulta evidente que la voluntad preferencial de Cabello fue correr y ello vulneró 2 vidas, y eligió libremente para sí como valor selectivo, tanto el "disparo" como la "velocidad". (arg. arts.900 y 903, Cód. Civil). Estos fueron sus objetivos directos extratípicos buscados, en los que puso discernimiento, intención, conocimientos y -como se dijo- fundamental libertad. La decisión volitiva de correr con el "Honda" a alta velocidad (mínima 137,65 kms.por hora s/fs.212/13 y fs. 467/68), como acto propio, nos indica cristalinamente una opción decisoria, opción que se asume colocándose marginalmente, en actitud inicial de espaldas a leyes vigentes, (conf. art. 78, Cód. Contravencional, amén de ser irrespetuosa y peligrosa al prójimo) negando los límites del orden jurídico, asumiendo los riesgos, y cristalizando sus propósitos en cuanto a su gusto elaborado por una rapidez desnuda, sin basamento fáctico o motivante de un apuro concreto, tal como lo aseveraran en el debate sus amigos Sebastián y Rodrigo Fernández (no parientes entre sí). Ello deviene congruente ante la asunción anormativa incorporada, expresando ese manejo arbitrario una conducta de acentuada indiferencia social hacia sus semejantes, estando relacionado éticamente ese desmedro subvalorativo a sus preferencias prioritarias del momento, auto-enaltecidas y transgresoras, preferencias individuales de valor mucho más trascendente para la satisfacción anímico - personal del incuso. Advertimos, atento los dichos testimoniales de Lema, Navarro y Fontana, el "volantazo", indicativo del abrupto giro a la derecha y asimismo, de una preferencia dañosa -volitiva- dentro del contexto de la picada en la que se había puesto inmerso el encausado, "volantazo" que es luego la causa eficiente decisiva de transformar al auto embestido en una virtual "bola de fuego" como dijeran los testigos Retamal y Despósito, y a sus ocupantes dejarlos prácticamente reducidos a cenizas. Como dijimos, no estamos ante un homicidio culposo, sino ante una primigenia decisión volitiva, lúcida y consciente de calidad anormativa que lo conduce a la comisión de un delito doloso, cometido con dolo eventual. Tampoco pudo ser probado por la defensa del incuso, la forma culposa, pese a sus dialécticos esfuerzos. Advertimos, sí, que actuar indiferente a los valores del prójimo y no merituar la presencia del otro -que existe a la par de él- implica -nítidamente- la posesión inicial asumida de un sentimiento antisocial y obviamente, egoísta, sentimiento ante el cual -obviamente- el prójimo no existe ni el derecho tampoco. Vale sólo un gusto decisorio individual, hecho voluntad, aun a costa de transgredir las reglas, sólo para correr. Independiente de constituir lo expuesto un civil abuso de derecho esa conducta decidida (arg. art. 1071, Cód. Civil), la ley de tránsito vigente -24.449 (art. 51, a. pto. 2)- ordena expresamente las fronteras máximas de velocidad precaucional en 60 kms. por hora dentro de la Capital Federal, y -además- el dictamen pericial de la División de Accidentología Vial Forense, (fs. 21213 y fs. 467/8, incorporados por lectura), indica el límite en Av. Cantilo para ese día 30/8/99 en 80 kms. por hora (ver fs. 212/13 y fs.467/68 al determinar que la velocidad de impacto se da -como mínimo- a 137,65 kms.p.hora, con 25 metros previos de frenada). Esta velocidad de barbarie se da de bruces con el tope límite civilizado de 80 kms.por hora que pudo verse el dia del hecho, e incluso un cartel sito 280 mts antes del Pte Labruna, iluminado, (parte izquierda) atento video incorporado a la causa, verbalizado por los testigos Jorge Vijande y Carlos Alberto Grassano, y que vio el Tribunal. De suyo, no existe norma jurídica de permisibilidad concreta, ni hay interés específico reconocido y/o avalado por el orden jurídico que autorice el libre "disparo" anormativo y extralimitado dentro del egido urbano, velocidad -destacamos- elegida selectivamente y asumida por Cabello en plena nocturnidad en la zona específica del hecho, lugar que -destacamos- no es autopista sino una simple Avenida, habida cuenta existen ingresos desde otros predios frentistas lindantes (arg. art. 5° inc. b, ley 24.449) y ello nos exime de otro comentario, motivo por el cual carece de asidero jurídico esta estrategia meramente argumental de la defensa, habida cuenta que en ese trayecto, a muy pocos metros del lugar del hecho, están las entradas de los clubs "C.U.B.A." y "Centro Naval" A esta reflexión se añade el reconocimiento del incuso de ir por un lugar habitual conocido -según sus dichos- más la aseveración de manejar bien (lo dijo él no sabemos si es cierto), la falta de riesgos externos insuperables probados, y la posesión de conocimientos técnicos vehiculares coadyuvantes ellos de la velocidad que dió a su rodado, nutrido esto de un decisorio individual incorporado, en un "yo sé lo que hago" -consciente y lúcido- (conf. crit. Schewe, Günter, "Conciencia y Dolo", p. 33, Berlin, Alemania, 1972) al nacimiento específico de su dinámica acción vertiginosa extratípica -en contexto post diversión relatado por Cabello en su indagatoria- siendo razonable la argumentación fiscal sobre la "imposibilidad" -contrasentido- de no ver carteles ni saber de los límites máximos cuando se está reconociendo por el incuso un alto grado de habitualidad incorporado en sus hábitos en pasar por dichos sitios. Ese saber del riesgo -y su búsqueda de emociones fuertes- más conocimientos y lucidez, indica conocer también -como acto interior- la previsión del suceso "muerte", (sin importarle ni interesarle) es decir, la relación de su conducta en proyección potencial dañosa, como luego sucedió, a través del significado letal ostensible de 2 víctimas muertas. Es fácil ya colegir un claro conocimiento previo de quien decidió asumir -indiferente, centrado en sí- su comportamiento peligroso frente a los bienes jurídicos afectables y ante las exigencias del derecho vigente, creando un riesgo intolerable (conf. crit. Frisch, Wolfgang, "Dolo y riesgo", ps. 23, 73 y sigtes. Colonia, ALemania, 1983), no importándole, dado que allí fueron dirigidas sus acciones de "disparo". Es así que todo acto voluntario -como la decisión motriz y la velocidad implementada- tiene su génesis en una actitud volitiva interna del incuso con destino inequívoco a exteriorizarse ante el mundo exterior y -en tal sentido- la aprobación razonadamente consciente a esa conducción extrema, nace anormativa sólo por su exclusiva voluntad con órdenes directas cerebrales expresas al pedal, energía impregnada de poseída indiferencia al otro, y ello es causalmente apto -en el caso de marras- en producir el resultado, donde se aprecia que ese asentimiento selectivo inicial -causalidad dirigida- supo convivir "ex ante" en la óptica de su autor con una inusual indiferencia irrespetuosa previa hacia semejantes (seres humanos) dado que el resultado letal es no querido (conf. crit. Muñoz Conde, Francisco, "Teoría General del Delito", p. 61, 2ª ed., Valencia, España, 1988). Advertimos aquí, que el dolo a nivel eventual se configura dado que: 1°) El fenómeno de negación del derecho fue previsto por Cabello como una negación jurídica asumida y como consecuencia cierta o probable de un movimiento espontáneo de su organismo, y 2°) Que Cabello quiso aquel movimiento de su organismo, del que deriva, como el efecto de la causa, el fenómeno de la negación del derecho (conf. crit. Enrique Pessina, "Elementos de Derecho Penal", Madrid, 1936, p. 332 y sigtes.). Por eso, es imposible no dejar de merituar que -dada su situación personal y viviendo dentro de un seno social- el imputado tuvo un pleno conocimiento "ex-ante" de la significación jurídica anormativa, pues las leyes -como las del tránsito- son por todos conocidas para su acatamiento, no siendo factible invocarse el error de derecho (inexcusable, arg. arts. 20 y 923, Cód. Civil) luego de haber asumido decisiones conscientes peligrosas, como actos propios, y sin importarle. Se ha dicho acertadamente que "sin desear ni tener por necesario el resultado..." el autor "... está, no obstante, decidido a obtener el objetivo extratípico por él perseguido, para lo cual tiene conscientemente en cuenta determinada probabilidad de concreción del resultado típico o, en todo caso, consciente en su realización o se conforma con ella; o bien, por último, consiente en la no deseada o, al menos, indiferente concreción del resultado, por la inserción del riesgo en la 'conditio sine qua non' de su actuar, al que no quiere renunciar" (conf. Reinhart Maurach, D. Penal. Pte Gral, p. 386, actualizada por Heinz Zipf, Ed., Astrea, Bs. As., íd. TOC, 10, 11/5/98, "Lahera, Guillermo Raúl s/Homicidio y encubrimiento" -firme-) El objetivo extratípico es buscado conscientemente en forma transgresora, y sus conocimientos vehiculares -que los posee- no valen como freno apto y suficiente para que Cabello evite su acción renunciando a la vertiginosa velocidad decidida, sino que prefirió asumir con su conducta -nacida anormativa- el riesgo ínsito conocido de la misma (peligroso para otros y aún para él). (v. Herzberg, Rolf Dietrich, "La intención de delinquir con dolo y sus diferencias de comportarse y conducirse con la imprudencia consciente", JZ.1988, Berlin, ps. 573 y sigtes.). Un fallo dijo: "Se halla presente en las percepciones de todos los argentinos,cualquiera sea su clase y condición, el automóvil como cosa peligrosa que hiere,mata y daña con potencia muy superior a la de las armas corrientes. Cuando el conocimiento del conjunto de circunstancias que tornaba peligrosa la conducta permiten establecer la representación de la posibilidad cierta de muerte y al no resultar ese conocimiento freno suficiente para el proceder del victimario que asumió el riesgo de su actitud, encuadra su quehacer en el dolo eventual y, por lo tanto, en la norma del art. 79 del Cód.Penal" (conf. crit. C3a CyC La Plata, sala II, 14/3/95, Cañas, Eduardo, c. 86.363, v. LLBA, 1995-410, fallo N° 446; v. JPBA, t. 90, fallo 391). Es así obvia la génesis de una lúcida voluntad anormativa, no desistida o renunciada -por indiferencia o egoísmo- no pudiendo argüirse la propia torpeza (pues no la hubo), siendo el resultado (obvia consecuencia directa de la propia volición extratípica) causalidad adecuada apta y suficiente de esa previa voluntad anormativa inicial, todo lo cual se adecua -al momento calcinante del auto con sus víctimas- a un tipo penal concreto. (art. 79, Cód. Penal). No es sólo esto el único ingrediente, pues la concreta circunscripción descriptiva del tema -creemos- supera con holgura toda pretensión de limitarlo o singularizarlo a elementos aislados y/o taxativos, y/o de elementos que pretendan hacerse valer en forma excluyente, pues existe en esta causa, una conjunción de circunstancias -como ya dijimos- que nutren e integran la conducta enjuiciada. La prueba colectada -por añadidura- nos indica la existencia gravísima de picadas callejeras, picadas -también anormativas- hacia las cuales colocó el imputado toda su lúcida voluntad aquiescente, transgresora, más su acabado discernimiento, intención y libertad. En tal sentido, los creíbles e incuestionables testimonios directos de Sebastián Fontana, Carlos Diego Navarro, Diego Martín Lema, Diana Retamal y Jorge Salvador Despósito son virtual elocuencia probatoria y ven -por lo menos- 2 coches: uno negro y el blanco "Honda" pegados, "chupaditos" en alocada picada. La prueba indica clara y sertivamente que los 2 autos iban uno seguido del otro, inmediatamente, y esto es algo que sistemáticamente han señalado los testigos. Sebastián Fontana -que confesó iba a 100 kms p.hora- dijo que parecía "como si mi auto estuviera parado". Diana P. Retamal dijo que la "velocidad era llamativa por lo fuerte que iban", ratificando: "Pasó como una flecha". Jorge Salvador Despósito dijo que pasaron los 2 autos "a una velocidad increíble" (conf. fs. 106 ratificada) y también dijo que era como si su coche estuviera parado. Los 2 últimos, pudieron ver claramente al "Renault 6" en su moderado andar, con sus luces de posición reglamentarias. Es así que la velocidad "misil" (conf. fs. 239 Smurra) implementada decisoriamente por Cabello motivó la preferencia de la embestida. Diego M. Lema y Diego Navarro destacan "la picada" como también Sebastián Fontana, y el hecho de ir ambos rodados (Honda y BMW) como "chupados" a muy corta distancia uno del otro, "paragolpe con paragolpe". D. Lema dijo (aunque no se acordaba la ubicación de los autos), fundamentó la poca distancia entre rodados al indicar ver lo que las luces hacían directamente al foco en la parte trasera del auto anterior con lo cual la distancia estimada, podía ser de medio metro a un metro. La picada es ya anormativa y dañina, e indica de por sí su irrazonabilidad y peligrosidad ínsita, y ello debemos relacionarlo con el descargo del imputado habida cuenta no pudo explicar en su indagatoria los motivos concretos de tamaña velocidad y -sobre todo- la motivación del apuro en llegar a destino, si lo había. Añadimos, que quienes esperaban a Cabello en la estación de servicio de Av. Gral Paz y Constituyentes (Sebastián y Rodrigo Fernández), determinaron categóricos, la inexistencia de apuro concreto que motivara a Cabello. Pero Cabello, conforme lo sostuvo la Fiscalía, ya tenía incorporado un juicio de la aptitud lesiva del rodado, pues conocía perfectamente el accidente sufrido por su amigo "Muñeco" (Sebastián Fernández) y eso ya indicaba en su intelecto, en sus conocimientos integrados, al menos como posibilidad, de las consecuencias del manejo vehicular, del riesgo asumido, todo lo cual es indiscutible. De suyo, la carrera callejera o "picada" sostenida volitivamente con el "BMW" oscuro era el único justificativo de la extralimitada velocidad peligrosa referenciada a fs. 214/15 y fs. 78/9 y que ratificó el perito González en el debate realizado. Es apreciable que el impacto -o estallido del incendio- se produjo en forma inmediata, con suma fuerza, resultante de la violenta colisión con velocidad extrema, y -previo a ello- ingresó en diagonal a la Av. Cantilo sin ocupar establemente un carril definido, en una maniobra que se califica como "intempestiva" (prohibido por art.48 inc. d, ley 24.449), sin respetar distancias mínimas entre autos (art.48 inc. g, ley 24.449, teniendo en cuenta que tanto Carlos D. Navarro, Diego M. Lema, S. Fontana, Jorge S. Despósito ven los 2 coches a esa velocidad y a menos de 1 metro de distancia uno de otro y que Sebastián Fontana los advierte "chupaditos"), surgiendo evidente su indiferencia hostil a las normas vehiculares, y un lúcido quebrantamiento -por su indiferente conducta- a su capacidad de evitación, soslayada, evitación que -aclaramos- no se limita a fácticos metros de frenada (fs. 212/13 y fs.467/8), sino a su conducta inicial anormativa de objetivos extratípicos, impropios para zona, hora y circunstancias. Sebastián Cabello -dados sus conocimientos, volición y lucidez- se representó perfectamente el resultado de muerte en esa acción extratípica -anormativa- que él cumplía, y que podía tener dañosamente hacia terceros y no obstante eso continuó adelante, continuó pisando el acelerador y tratando de ganar en esa competición callejera. Recordemos, que en la picada prohibida contravencionalmente por el art.78 Cód. Contravencional),como las velocidades precaucionales expresas determinadas por el art. 51 de la ley 24.449, está implícitamente subyacente como bien jurídico protegido la vida y seguridad urbana. "En el dolo eventual se dirigen las acciones; lo condicionado, probable o posible, es el acontecer, como consecuencia de un menor conocimiento o dominio de los hechos; pero el contenido de la voluntad, propio del dolo, no desaparece" (conf. Fontán Balestra, Carlos, Trat. de D. Penal, t. II, p. 256 y sigtes., Bs. As., 1995; v. S. Soler, "D. Penal Argentino", t. II, § 42, VIII y notas 27 a 30, Ed.TEA, Bs.As., 1963). Estas referencias para apreciar una voluntad nacida transgresora causalmente hacia el hecho, se ilustran no al sólo fin de conglobar el hecho analizado en debate con las voluntarias decisiones iniciales, sino que -interpretativamente- es útil causalmente y no puede soslayarse al merituar globalmente el aspecto subjetivo de la conducta de Sebastián Cabello, sobre las -graves- consecuencias de su accionar, pues el análisis del antes, durante y después del hecho -unido al contexto- nutre adecuadamente la interpretación de este Tribunal. En tal sentido, la existencia "ab initio" de una voluntad de "disparar" patentizada luego por el resultado "eventual" sucedido, no es nada incompatible con la convergencia subjetiva para cuyo fin es suficiente la representación, como posible, de que determinado hecho puede producir determinada consecuencia, asumiendo el autor su riesgo (conf. crit. CNCasac. Penal, sala IV, 26/4/2001, c. 1900, reg. 33264, "Diamante, Gustavo"). Más aún si el hecho anormativo -velocidad más arbitrarias picadas callejeras- no es tolerado permisivamente por un orden civilizado de vida (estando el resultado, implícito en esa no tolerancia). Por ello, es decisivo determinar en la estructura de la acción, tanto su configuración objetiva y subjetiva, esto es, causalidad dirigida mediante decisiones iniciales que nacieron (el "antes" apreciado) y siguieron libres en Cabello como actos propios, (aspecto subjetivo), con un conocimiento y dominio funcional técnico acabado del instrumento (o "arma") con el que desplega su acción (el "durante"), y patentizadas finalmente -dada la voluntad incondicional asumida en su veloz manejo querido- en los letales resultados ígneos que produjeron sus movimientos activos electrizantes en el mundo exterior, merituando también la reacción conductual subjetiva "después del hecho". Tanto en el "antes", "durante" como en el "después del hecho", la constante apreciada en el imputado por el Tribunal es una apodíctica indiferencia al prójimo y a las reglas, situación lógica explicada eficazmente por la Lic. Scaglia de Cejas en debate, al referir que Cabello posee una "personalidad egocéntrica y muy preocupado siempre por sí mismo" (sic), quedando claro que en este tipo de personalidades, pedirle una reacción mínima de pensamiento y/o solidaridad hacia el otro es imposible, pues -explicó la licenciada Scaglia- que cuando lo entrevistó, se preocupó sólo por su situación, también por el hecho, y por la trascendencia periodística del suceso, pero que nunca espontáneamente le exteriorizó preocupación, una referencia o un pensamiento hacia las víctimas del luctuoso hecho, que él supo generar desaprensivamente. Es así que -estando el hecho en un escalón más alto que un delito nacido del descuido o la imprudencia- y no habiendo una volición directa hacia el resultado, sí es determinante su voluntad gustosa y consciente en implementar energía dinámica al auto, y esa presencia viva de voluntad inicial desarrollada, ese querer extratípico, nos garantiza interpretativamente ante la mera probabilidad del suceso la capacidad de evitación del resultado, evitando sus actos iniciales propios, de lo que se deduce -dada su ausencia- un evidente conformismo del incuso a todo su accionar (conf. Herzberg, Rolf Dietrich, "La intención de delinquir con dolo y sus diferencias de comportarse y conducirse con la imprudencia consciente", ed. 1990, JZ, 1988, p. 573/7 y sigtes.) pues se acepta el riesgo. La indiferencia previa es cristalina y supera con holgura inexistentes distracciones. En tal sentido, hay existencia de dolo eventual "cuando asentimos al mismo, cuando nos da lo mismo que suceda o no, cuando seguimos en el camino delictivo aun en el caso de que al fin de cuentas se produzca" (conf. Alfredo Battaglia, v. ED, 187-1179 y sigtes., "Algunos aportes al dolo eventual"; íd. Winfried Hassemer, "Fundamentos del D. Penal", Barcelona, España, ed. 1985, p. 278 y sigtes; íd. Winfried Hassemer, "Los elementos característicos del dolo", p. 918, trad. Díaz Pita, ADPCP, 1990, España; conf. crit. Engisch, Karl, "Investigación y teorías del dolo y la imprudencia en Derecho Penal", ed. 1930, Berlin, Alemania; íd. crit. Jiménez de Asúa, Luis, Trat. de D. Penal, t. V, p. 585, "El Delito", 3ª parte (La culpabilidad), Bs.As., 1956). Tenemos en cuenta en nuestra valoración que integra el dolo "el elemento ético o de negación del derecho, consistente en actuar con el conocimiento de que la acción es contraria al orden jurídico", (conf. Fontán Balestra, Carlos, "Trat. de D. Penal, t. II, Pte Gral, # 38, p. 252, Ed. Abeledo-Perrot, abril 1995). La acción decisoria extratípica de correr a velocidad inaceptable dentro del egido urbano, impide todo tipo de permisibilidad normativa, como dijéramos. (arg. arts. 20 y 923, Cód.Civil). Es así que, a nuestro criterio, esa voluntad racional de "disparar" en una picada por puro gusto individual -impregnado de indiferencia social y normativa- emerge como voluntad eficaz al letal resultado, representando la determinación rectora inicial de certeza insertada al mundo causal, pues aprueba el incuso cognoscitivamente su propia conducta extratípica anormativa decidida al nacer la misma, ya que para él no existen reglas internas ni externas de contención al momento del hecho, ni otros valores de trascendencia que lo eviten, sino el placer incorporado y asumido de correr a su arbitrio, extralimitadamente y correr con su automóvil, su joya, aun a costa de generar el riesgo, riesgo que -obviamente- no le importa. (conf. crit. C. Creus, "D. Penal. Pte.Gral", p. 249 y sigtes., Ed. Astrea, Bs. As., 1994). El razonamiento del incuso -acto interior- al asumir a esas horas la extralimitada velocidad es que "Yo corro igual. No hay reglas ni ley. Poco o nada importa la vida de los otros. Eso no lo pienso. Vale mi gusto por manejar, valen sólo mis velocidades elegidas y a la hora que sea. Por qué no puedo hacerlo? El resto me es indiferente y poco o nada me importa" (asentimiento inicial individual anormativo, que integra el dominio funcional de la acción, y -atento art. 398, CPP- indica lógica, causal e interpretativamente al Tribunal la racional previsión del resultado). Surge de fs. 209/10, leída en debate, que su amigo Daniel Pereyra Carballo (fs. 1926 vta, habitué del Autódromo), ya dijo que ese auto "Honda" llegaba a correr hasta 200 kms por hora. La conducta de Sebastián Cabello, dadas las pruebas incorporadas al debate, encuadran así en ese "conocimiento de todas las circunstancias de hecho correspondientes a la definición legal que acompaña a la actuación voluntaria" (conf. Von Liszt, "Trat. D. Penal", citado por Dr. S. Soler en "D. Penal Argentino", t. II, p. 90, Ed. TEA, Bs. As) asintiendo la "producción eventual" del hecho ilícito "por no desistir de su acción", pues "resulta jurídicamente querido aquello representado como posible, siempre que esa representación no sea causa de abstenerse de obrar" (conf. S. Soler, obra citada, t. II, p. 94; íd. crit., TOC, 10, 11/5/98, "Lahera, Guillermo Raúl s/Homicidio y encubrimiento" -firme-). Por ende, se tuvo conciencia del riesgo emprendido y a pesar de ello el experto obró, siguiendo la barbarie decidida de un manejo intrínsecamente despiadado, "picado" y finalmente sangrado. El hecho producido mediante el voluntario "disparo" del rodado -como arma- es obvio que conllevaba implícita la posibilidad de actuar conductualmente de manera opuesta (evitación inicial soslayada), pues no todos los "Honda" se conducen a nivel de "bólido", generando peligrosos riesgos individuales y sociales. Esto -obviamente no dado en la conducta enjuiciada- indica que el encartado careció de límites y violó conscientemente la ley, para lo cual nos remitimos a concretos indicadores externos como ser: a) Hora de la embestida luctuosa (2 de la mañana) y su concurrencia a una zona lindante con las de las picadas callejeras. b) El destino impropio implementado, dado el destino de Avenida y no "autopista", y el escaso tránsito existente. c) Los factores externos, tal como el excelente clima y luminosidad habida.(conf.fs.644 y dichos concretos de Marcelo F. Gay, Jorge Cima, Carlos A. Grassano, Jorge Vijande, Diego Lema, Diego Navarro y Jorge Salvador Despósito), sin existencia de agua o aceite en la calzada ni factores obstructivos visuales. d) Motivos subjetivos arbitrarios,sin causales reales que motivaran correr a 137,65 kms/p/hora, aunque la prueba señala que el ansia del fin extratípico (picada) fue para Cabello más relevante y trascendente -en su evidenciada tabla de valores- que la dañosa lesión al bien jurídico protegido,es decir, la integridad de los intereses ajenos, en 2 vidas. (conf. crit.Winfried Hassemer, "Fundamentos del D.Penal", Barcelona, España, edic.1985,p.278 y sigs; íd. Winfried Hassemer, "Los elementos característicos del dolo", p.917 y sigs., trad. Díaz Pita, ADPCP, 1990, España). e) Dada la total ausencia de factores obstructivos e imprevisibles (nada de ello probó ni arguyó la defensa) el hecho generado no es el mero descuido que le sucede a cualquiera. Hay decisiones previas potenciadores del rodado integradas a la conducta analizada. No es regla del convivir civilizado correr desaforadamente y existe una consciente voluntad asumida de querer correr competitivamente donde legalmente no se puede, y sólo valió su inevitado fin de "disparar", ligado ello -interpretativamente- al descargo indagatorio donde ratificó conducir a velocidad de "autopista" ciñendose sólo a "120 kms ó 130 kms.p/hora". f) El peligro de la conducta analizada es de notoria magnitud, ya que las velocidades precaucionales y sus límites -que sortea el incuso- son obligaciones jurídicas impuestas por la normativa vigente (ley 24.449, arts.50,51 y concs), como resguardo y protección adicional que le otorga el derecho al valor "vida humana", para evitar daños. Ante lo expuesto, creemos no existe la más mínima posibilidad de error de derecho excusable ante la claridad de las normas. (arg. arts. 20 y 923, Cód.Civil) g) El choque fue de atrás al "Renault 6" que -más racional a la hora y el prójimo- iba a velocidad menor por una vía distinta que la elegida inicialmente por Cabello, vía que -destacamos- a las víctimas le correspondían por elemental derecho de prelación vehicular adquirido y no respetado (como dijo indicativamente Diana Retamal) sin pensar que esa avenida urbana -que no es "autopista"- iba a ser el núcleo basamental de la carrera ó picada callejera que las calcinaría. Al respecto, y conforme plano de fs.469 y dichos del perito Vijande el impacto se da en el 2do carril a contar desde la izquierda, lo cual es razonable (art.398 CPP) por: 1) La víctima vivía en..., Capital (lugar al que obviamente se dirigía junto a su hijita menor). 2) Ese carril era expresamente determinativo para el ingreso directo y fluido hacia la Av. Gral Paz, habida cuenta que allí obra la salida hacia la Av. icardo Balbin (ex Del Tejar) que le permitía llegar rápido y cómodamente a su hogar. 3) El 3° y 4° carril (mano lenta) hubiera sido incómodo e inapropiado pues desembocan directamente en la colectora paralela a la Av. Gral Paz, (donde comúnmente va el tránsito pesado) y sin conexión directa hacia su domicilio y sólo con salidas hacia Vte López en el barrio Platense, y en Capital hacia Zapiola (zona riesgosa a esa hora nocturna),estando la 3er salida recién en Florida). h) Apreciamos, un correcto conocimiento situacional, dada la total lucidez del procesado, su nivel de escolarización, incuestionado poder intelectual. Sería ingenuo suponer que con estos atributos careciera de los poderes de previsión al resultado "muerte", habida cuenta las experiencias conocidas por Cabello de su amigo "Muñeco". Al respecto, no podemos dejar de valorar que se ha determinado jurisprudencialmente que, para que exista dolo eventual, aun la mera "suposición del resultado lesivo, o al menos su posibilidad, ya al poner en marcha el vehículo" (conf.crit.C.C.C.sala 3ª, 2/3/1991, Venezia, Oscar S. y otro, v/JA, 1992-II-627) y también, que el ánimo reprobable que constituye el punto de apoyo del dolo ante la eventualidad del resultado puede ser el simple estado subjetivo de indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito (CCC, sala IV c.2491, "Olivera, Leonardo R. s/homicidio culposo" rta. 16-2-95 con citas de Núñez, Ricardo, "Trat. de D. Penal", pte gral. II, ps.58,60/1; conf. Wilhelm Sauer, D. Penal, p. 268, trad. Juan del rosal y José Cerezo Mir, Barcelona, España,1956; conf. Wilhelm Gallas, "La Teoría del delito en su momento actual", trad. Juan Córdoba Toda, p. 58 y sigs. Barcelona, España), tal como ya hemos dicho. En el análisis se aprecia certeramente en el encartado -como ya dijimos- un alto grado de indiferencia ante el bien jurídico tutelado y protegido (conf. Karl Engisch. De lege ferenda.La idea de la concreción en el Derecho y en la Ciencia Jurídica actuales" traducción de José Gil Cremades, Pamplona, 1968, p. 236 y sig. Ed. 1958, Bs. Aires; conf. Wilhelm Gallas, "La teoría del delito en su momento actual", traducción de Juan Córdoba Roda, Barcelona, España,1959, ps. 58 y sigtes; íd. Jimenez de Asua, Luis, Rev. D. Penal y Criminal, 1968-I-20; íd. Jimenez de Asua, Luis, "La ley y el delito", p. 367/8, Edit. Sudamericana, Bs.As., 1973), indiferencia que lo llevó -en valores- a anteponer y priorizar sus intereses individuales por sobre los interesos colectivos, como si existiera una especial y asumida propia ley de la selva y no una vida normada urbana dentro de un conglomerado social, indiferencia que a la postre produce causalmente un enlace de su voluntad con el resultado. Además, "las condiciones de imposición de las normas, tanto jurídicas como morales son, al mismo tiempo, condiciones de existencia de la sociedad y una persona que existe desde un punto de vista social las entiende como condiciones indispensables para la vida. Quien se define como persona que vive en sociedad, debe también definirse como persona competente cuya voluntad es suficiente para observar las normas. Esta competencia generalmente aceptada e interiorizada es la que suministra la base para la exigencia de una responsabilidad a la que usualmente se llama culpabilidad en caso de incumplimiento voluntario del mandato normativo" (conf. crit. Jakobs, Gunther, "Sobre el tratamiento de las alteraciones volitivas y cognitivas" p. 213, traducc. Diaz Pita, ADPCP, España, ed. 1992, cit. en p. 223/24 por Diaz Pita, María del Mar. "El dolo eventual" Ed.Tirant Lo Blanch, Valencia, España, año 1994) Este parámetro valorativo es categórico, y atento las probanzas producidas, el Tribunal no puede dar acogida favorable al esforzado y benevolente criterio defensista en la exposición de su alegato, que considera el hecho de su asistido como la resultante aislada, desnuda, de una mera violación a un deber objetivo de cuidado. Este Tribunal no está en condiciones de efectuar en beneficio del incuso, la virtual minimización -indirectamente argüída- de los valores vulnerados, dada la conducta probada, pues ello implicaría otorgar por la justicia un verdadero bill de inmunidad e impunidad social a cualquiera que asimile su egoísta deleite en el manejo abusivo y extralimitado de un auto, y que -con fuerza dinámica- "lo dispare" como arma, excediendo ello los límites del descuido y la imprudencia en circunstancias luctuosas como las pruebas de esa volitiva velocidad elegida y seleccionada, (fs.214/15 y fs.478/9) demostraron elocuentemente en la presente causa. 1°) Reglas de experiencia, lógica racional y sentido común, indican que ningún registro de conductor se otorga graciosa e irresponsablemente, sino para un debido acatamiento normativo y que quien lo obtiene, incorpora por sus conocimientos, los riesgos objetivos y subjetivos de su manejo, (como actos propios) y los riesgos ante terceros, de los que no encuentra ausente el riesgo "accidente", "choque" y aún "muerte". 2°) Obvio es que cualquier conductor habilitado para manejar autos tiene acabado conocimiento del riesgo urbano que genera el correr precipitadamente, situación ésta ante la cual el imputado no vaciló en decidir dar la espalda a la ley y al prójimo - y por consiguiente- dañó los bienes jurídicamente protegidos. Tampoco es equitativo dar luz verde aquiescente por el derecho al nacimiento de riesgos nacidos "ex profeso" y con absoluta libertad arbitraria en desmedro hacia el otro. (arg. arts.20, 923 y 1071 del Cód. Civil). El otro es el prójimo social, el derecho se presume conocido, los derechos individuales poseen límites armónicos en su ejercicio en relación a los otros, y no puede admitirse como expiación o justificación una conducta egoísta ligada a un placer individual, nacida anormativa de un propio acto volitivo y funcional decidido lúcidamente, inicial generador de peligros sociales e individuales y finalmente concretados en doble homicidio. 3°) Se deduce -y está probado- fue Cabello cabal conocedor del riesgo "muerte" que generaba el arma cuyo volante ceñía. Más aún, cuando el auto fue racionalmente y decisoriamente "disparado" por él mediante el uso abusivo de una velocidad arbitraria y extralimitada para hora, lugar, modo y circunstancias. (arg. art. 1071, Cód.Civil), siendo advertibles sus víctimas, dada las excelentes condiciones climáticas evidenciadas en el debate por los testigos Marcelo F. Gay, Jorge Cima, Carlos A. Grassano, Jorge Vijande, Diego Lema, Diego Navarro y Jorge Salvador Despósito. 4°) Dentro de las facultades de previsión del resultado "muerte" de Cabello, debe considerarse no sólo los argumentos expuestos en el pto 2° antecedente, sino también la aptitud letal y lesiva del rodado en las condiciones conducidas, pues en su indagatoria afirmó conocer las resultantes del accidente dañoso sufrido por su amigo "Muñeco", lo cual constituye el juicio de aptitud letal y lesiva probado, al saber los alcances del "arma". (conf. Ragués I. Valles, Ramón, "El dolo y su prueba en el proceso penal", p. 461, ed. 1999, José M.Bosh Editor, Barcelona, España), como asimismo es de público conocimiento -art. 398, CPP- a través de los medios masivos comunicacionales que las altas velocidades han provocado en infinidad de hechos resultados letales múltiples, circunstancia que el poder intelectual de Cabello jamás podía desconocer. 5°) Está probado que Cabello no quiso aguardar pacientemente en pasar por la izquierda al coche de las occisas, ni quiso reducir la velocidad, conforme indica una lógica racional de manejo y la normativa plasmada en los arts.41 inc. g), 4 y 42 de la ley 24.449, sino que optó en embestir por atrás, motivo por el cual no son razonables las excusas argüídas, pues su excelente visual le indicaba frenar su conducta anormativa ante cualquier obstáculo, y ello, en la exacta medida en que no quiso torcer su previa decisión volitiva asumida sobre el uso electrizante que -según Cabello- le dio al coche "Honda" en su velocidad, pues no quiso contradecir su propio "querer". 6°) Es indudable que Cabello sabía muy bien que manejaba un auto que él mismo tenía preparado para correr carreras callejeras. El coche "disparaba" en abstracto? No. El coche era "disparado" con fuerza concreta por el imputado. Y en tal sentido, la constancia tomada de la computadora del incuso (conf.fs. 128/9) -reconocida por él por añadidura en el debate- habla por sí misma, habida cuenta que el término "street-racing" (carreras callejeras) sustenta cabalmente y con sentido común esta afirmación, inquiriéndose cualquiera ante ello (sana crítica racional art. 398, CPP): qué diferencia puede existir cuando un ladrón o criminal potencia su arma de fuego -cargándola- para poder eventualmente matar luego a alguien, y potenciar un auto, dándole más caballos de fuerza, para efectuar peligrosas carreras callejeras en lugares que -jurídicamente- no corresponden? La sana crítica y el sentido común señalan (art. 398, CPP) que la situación es similar a la de quien decide practicar puntería disparando con su arma de fuego en algún lugar poblado, abierto, donde existe el eventual riesgo de perforar con algún balazo a transeúntes inocentes y ajenos a la práctica de dicho ritual de tiro. 7°) Teniendo visibilidad buena, la visual de Cabello fue de valor nulo para las víctimas, pues la ciñó y condensó sólo a sus valores preferenciales y elegidos de "disparo". Aún, para un modelo 1996, el "Honda Civic" posee faros "grandes, parecidos a intrépidos reflectores envueltos que brillan intensamente frente al mundo", (conf. fs.569 vta, incorporado por lectura), objetos éstos que -interpretamos, conf. art. 398, CPP- jamás podían quedar al margen de la "personalización" proyectada de Cabello al rodado, y en tal sentido afirmó al ser indagadp que incluso poseía faros rompeniebla. 8°) A un nivel de sana crítica racional (art. 398, CPP) ya no puede dejar de merituarse que la desenfrenada velocidad fue buscada racionalmente "ex profeso", y que las 2 víctimas calcinadas (v/fotos fs. 219/21), cuyas rápidas muertes suceden (fs.440/44 y fs.447/51) no lo ha sido por obra de magias externas, ni por azar o "casualidad" del destino, sino por causales previas volitivas decididas egocéntricamente, en estado de egoísta indiferencia al otro,al prójimo, conductas que -por su antijuricidad genética en circunstancias probadas- exceden holgadamente la culpa consciente, disintiendo del criterio Fiscal en cuanto omite valorar el estado previo de indiferencia incorporada en Cabello que es "ex ante", es decir anterior -y en tal sentido- es razonable esa crítica efectuada lúcidamente por el Dr. E. B., letrado de la defensa. 9°) Existe probada la intención anormativa de violar las normas premeditadamente en una cadena prolongada de actos iniciados volitivamente, que arrancan desde la "ex-profeso" preparación del auto para las "street racing" (carreras callejeras) (v/pto 6° anterior) hasta la concurrencia a zonas -como las del accidente- donde su voluntad le indica correr precipitadamente en desmedro del prójimo vivo. La documentación de fs. 618/25 y fs.897, incorporada por lectura, es sumamente elocuente en precisar la tabla de valores de quienes aman las picadas y explicó el testigo Di Tomassocómo saben cubrirse entre ellos. Conforme reglas racionales de la sana crítica (art. 398, CPP) quien no siente la fascinación por ese tipo de actividades de "street racing" (carreras callejeras), jamás va a poseer todo el bagaje y material que está secuestrado judicialmente y que integra conglobadamente su conducta demostrando que la preparación voluntaria del rodado no lo fue -primordialmente- con intenciones de búsqueda estética. 10°) Notamos que, en camino y cerca de producir el hecho, la dirección de la acción no fue precisamente hacia la evitación del evento típico previsto, quedando en evidencia para el Tribunal, no quiso Cabello aceptar motivación que lo llevaran a la madura abstención, de seguir adelante en su enloquecida carrera, lo cual indica el "asentir en afrontar el riesgo de delinquir". (conf. S. Soler, "D.Penal Argentino", t. II, p. 151, Ed.TEA, Bs. As., enero 1994), vulnerando asi el bien jurídico protegido, y dejando establecido que el tema de la evitación nada tiene de relación con los fácticos metros de derrape a la que se refirió el perito Vijande, sino con la voluntad decisoria de correr, con el "querer correr" -sin causas- ignorando, subvalorando y menoscabando la presencia viviente de los otros, subvaloración apreciada en su indagatoria cuando ratificó que "no corre nunca picadas porque aprecia mucho a su vehículo" dejando limitada su tabla prioritaria de valores al único cuidado que respeta: su rodado "personalizado", mucho más importante obviamente para él, que los daños de quienes quedan inocentemente expuestos a sufrir esas picadas (seres humanos), y de más relevancia que el bien jurídico protegido "vida humana", que no se valora ni respeta. Esa voluntad de evitación, a examinarse en el caso concreto, es apreciable, como en la causa sucede, cuando el sujeto crea un peligro de tal entidad, del que resultaría altamente improbable luego evitar la lesión al bien jurídico protegido, y esa imposibilidad de actuar desde el inicio, "ex ante", no puede beneficiarlo luego, alegando que no tuvo, pese a su voluntad y a su deseo, la posibilidad de evitarlo. Por ello, es que las consecuencias son consentidas. Cabello optó -actos voluntarios categóricos- al aprobar su velocidad por él elegida, contra el bien jurídico protegido, pues "quien cuenta con la posibilidad de un resultado típico, y, a pesar de todo, ello no le hace desistir de su proyecto, se ha decidido así -mediante actos concluyentes- en contra del bien jurídico protegido" (conf.Claus Roxín, "D. Penal. Pte. Gral. Fundamentos de la Estructura de la Teoría del Delito", t. 1, N° 30, p. 429, Ed.Civitas, Madrid, España. 1997; íd. Kaufmann, Armin. "El dolo eventual en la estructura del delito", p.185 y sigtes., traducc. Suárez Montes, ADPCP, 1969, Madris, España). Al respecto el Proyecto de Cód.Penal del año 1960 del Dr. S. Soler), determinaba que obra con dolo el que quiso de modo directo el hecho ilícito y también aquel que asintió a su producción eventual por no desistir de su acción (art. 19). Vemos también que en su indagatoria, en referencia a su ingreso a Av. Cantilo, que ratificó: "allí aceleró para entrar a la velocidad de "autopista". Al cambiarle el turbo compresor el auto que tenía una potencia de 125 hp puede llegar a tener 180 ó 170 HP, diciendo más luego que "iba a esa velocidad a pesar de las irregularidades de esa Avda porque quería ir a la velocidad de autopista y no causar problemas en el tránsito... cuida el auto, y llevaba esa velocidad para no causar molestias en el tránsito" reiterando seguidamente que "quería ir a una velocidad que no complicara a los otros vehículos..." (sic). Independiente de la expresa omisión de los seres humanos, que no existen en el tránsito para Cabello, deviene absurda su justificación de "su" velocidad elegida para "no causar problemas del tránsito", cuando -justamente- el bien jurídico protegido "vida" subyace amparado -lo dijimos- por los parámetros regulatorios de velocidades precaucionales máximas en distintos egidos municipales del país y en rutas distintas, y con una expresa categorización legal en Capital Federal (ley 24.449, art. 51) refiriéndose a calles, avenidas y autopistas en aras -justamente- de la prevención normativa de accidentes o el tipo de situación luctuosa analizada en debate, siendo obvio, estas normas existen, y nacieron legislativamente para su debido acatamiento social. Visto por el Tribunal el video correspondiente a la zona del hecho, incorporado a la causa en documentación reservada y certificada, de la filmación de ese día 30/8/99 en Av. Cantilo por la madrugada, surge enfocado un cartel donde la velocidad máxima establecida es de 80 kms.por hora, del lado izquierdo, sito 280 metros antes (explican) de llegar al Pte. Labruna. Asimismo se capta visualmente en el video el mensaje superior electrónico que dice "Maneje guardando las distancias", normas urbanas de mandato vehicular soslayadas. La situación específica y la representación del peligro habida del incuso es obviamente deducible con basamento en todos los indicadores externos expuestos. Y el elemento subjetivo es deducible del comportamiento externo probado. (v/Winfried Hassemer, "Los elementos característicos del dolo" -traducción María del Mar Diaz Pita- p.929, edic. Barcelona, España, 1990). Deviene evidente que la resultante final dañosa -por el dirigir extralimitado de un rodado,asumido en actos propios- tampoco es la consecuencia de una causación ciega, abstracta u obnubilada, sino de un indiferente determinismo inicial racional, es decir, de una ausencia de pensamiento biológico hacia el otro, indiferencia normativa que produce, en el contexto analizado y con toda lógica, su causalidad adecuada. Al actuar en el dominio de la acción iniciada mediante la gozosa velocidad auto-implementada, el sujeto consciente y lúcido, (Cabello),vive sus propias emociones del vértigo, pero menosprecia en su conducción vehicular otras vidas, que pasan a segundo plano debido a su total indiferencia. Al acabar con ellas, se está consintiendo algo no deseado, pero sin embargo, se optó con preferencia determinante hacia el señorío del arma que "personalizada" se tiene y se ejercitó además ese uso abusivo de la personalización prepotente con adecuado sentido volitivo inicial y fluído, priorizando sus intereses y decisiones, desoyendo el mandato de las normas, como para ingresar esa conducta -nacida anormativa, indiferente, pero extratípica- al dolo, y cuyo resultado el imputado claramente lo asume como algo eventual. Al elegir racionalmente la velocidad de "disparo" en esa madrugada, la conducta de Cabello revela que se ha conformado con el riesgo generado asumido, ha optado, y su aceptación previa implicó aquiescencia al resultado eventual y no obstante, se demuestra ello, habida cuenta no abandonó ni se desvió mínimamente en ningún momento ante la ejecución de su temeraria velocidad elegida. (v/ Jiménez de Asúa, Luis, "Tratado de Derecho Penal", t. V, N° 1590, p. 578) "El sujeto que actúa con dolo eventual, no actúa descuidadamente. Antes bien, "sabe" lo que hace y siendo consciente del grado de peligro que su comportamiento lleva implícito para un bien jurídico, bien por indiferencia, bien por desprecio hacia ese bien jurídico, o bien sin albergar ningún tipo de sentimiento negativo respecto a ese bien jurídico, sigue actuando, decide seguir adelante con su comportamiento, anteponiendo sus intereses a la integridad del bien jurídico que con su hacer amenaza. Este tipo de acciones no se pueden calificar,desde luego, como simplemente descuidadas." (conf. Diaz Pita, María del Mar, "El dolo eventual", p. 45, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 1994), habida cuenta que al elegirse esa velocidad, hubo un consciente desprecio por la vida de los demás, y una desconsideración evidente, en circunstancias exactamente similares a las que ya tiene específicamente previstas el adelantado criterio del art. 340 bis d) del Código Penal Español. El Tribunal considera que no internalizar lo expuesto -jurídicamente- dadas las circunstancias apreciadas, es dar abierta luz verde y solidarizarse con la impunidad abierta a conductas ante las cuales el derecho vigente establece -acabadamente- un reproche concreto, subsumido y debidamente plasmado en "el que matare a otro" (art. 79, Cód.Penal y arg. art. 50, 51 y concs., ley 24.449), siendo en la causa el instrumento mortuorio el manejo de un auto -como arma letal- "disparado ex profeso" impactando en sus víctimas sólo -y mínimamente- a 137,65 kms.por hora (con un derrape anterior de 25 metros, evidenciando se corría a velocidad mayor), y donde la indiferencia creadora de fatídicos riesgos nocturnos y aceptando los resultados, supera -interpretativamente- con creces, al mero deber diligente de cuidado hacia el prójimo, al que Cabello subvaloró. De suyo, el autor enjuiciado, debe ser consciente de las circunstancias de hecho que configuran el riesgo reprobado, riesgo que es obviamente propio del delito por el que viene imputado. (conf. Marcelo A. Sancinetti, "Subjetivismo e Imputación objetiva en Derecho Penal", ps. 71/2, Bs. Aires, Ed. Ad Hoc, marzo de 1997), dado su grado de inteligencia y capacidad, no dudando que este razonamiento expuesto deviene aplicable a la presente causa. (conf. crit. TOC, 30, 17/12/98 -firme- BUSTOS, José Honorio s/Tentativa de homicidio"). Las decisiones previas -incuestionables- que el habilitado por un registro de conductor -como Cabello- decidió asumir, fueron conscientemente decisorias y devinieron fatídicamente fúnebres, y la representación del peligro y el resultado que ocasionó esa conducta individual desplegada por el autor, reconoce su antecedente concreto o génesis en la indiferencia previa asumida a las normas y al prójimo, pero -a la postre- nada de ello le importaba, salvo la exacerbación vivida en una satisfacción egoísta entroncada al dominio del vértigo, sobre una velocidad auto-implementada. La indiferencia suprema del imputado con respecto al resultado es clara, pues quien se pone en posición conductora frente a un volante y con su pie derecho pegado y presionando al máximo su acelerador, da acabada cuenta de no importarle un ápice el riesgo eventual dañoso de su energía, valiendo -para él- sólo la preeminencia del "disparo", su satisfacción personal y el "no importa lo que pase". Es decir, que inicialmente por su conciencia y sus sentimientos exteriorizados claramente antisociales, y luego por su indiferencia afirmó su disvalor de conducta y asumió el riesgo de lo que podía ocurrir en el desarrollo posterior de su obrar transgresor-delictivo. Esta indiferencia, ostenta ponderable consistencia, y constituye un indicio cargoso seguro que demuestra resignación hacia el resultado y se ha dicho que "un estado anímico delictivamente reprobable, puede ser el simple estado subjetivo de indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito". (conf. crit. CCC, sala IV, 16/2/95, "Olivera, Leonardo R"; habida cuenta los sobrados elementos y sentimientos antisociales de indiferencia al resultado, dados sus conocimientos vehiculares. Creemos que las calles y avenidas de una ciudad no pueden ser tenidas como pistas de prueba de automotores; quien quebranta las normas reguladoras del tránsito excediendo la máxima velocidad permitida crea una situación de peligro (conf. crit. CCC, sala III, 26/3/65, Traboulsi, Carlos A.v/fallo 6862 en ED, 13-475). Al respecto, ha dicho el Dr. Jorge Frías Caballero ("¿Homicidio simple con dolo eventual en el tránsito automotor?, v/La Ley, 1995-B, 1432) "No existe el menor fundamento para afirmar que los delitos de homicidio o lesiones en el tránsito vehicular únicamente pueden cometerse en forma culposa... Quien conduce un automotor con exceso de velocidad o violando un semáforo rojo, por ejemplo, no es un mero "pecador venial"o un "caballero del tránsito" marcado por la mala suerte sino un auténtico criminal que perpetra un "pecado mortal" de homicidio o de lesiones, con culpabilidad que puede llegar hasta el dolo ¿Porqué razón pues, se habría de asegurar que siempre actuará con responsabilidad culposa? El cambio radical consistente en abandonar la inveterada calificación de homicidio o lesiones culposas y su sustitución por la de homicidio simple con dolo eventual, implica una ruptura encomiable con una tesis tradicional evidentemente apriorística y equivocada". Prosigue el Dr.Frías Caballero en ese importante artículo, refiriendo la teoría "del sentimiento" según la cual hay dolo cuando el agente obró con fría indiferencia frente a la representación de lo posible o probable, o cuando ante esa representación adoptó una actitud interior de notorio menosprecio por la norma que prohibe o manda y que ese criterio pareciera inspirar al Dr. Sebastián Soler cuando sostiene que el sujeto "afirma un disvalor en el acto de menosprecio..." En el dolo eventual, dice, existe una actitud de "indiferencia ante la posibilidad de producir o no producir el resultado..." (conf. S. Soler, "D. Penal Argentino, t. II, & 42, p. 117, Ed. TEA, Bs.As., 1958) Por ende, es imposible acoger el esforzado criterio defensista de la existencia de una mera negligencia culposa en el accionar encartado, pues a tenor de la prueba colectada, donde quedan acreditados los elementos volitivos y cognoscitivos, ello sería minimizar los valores agredidos en el suceso analizado, ante lo cual merituamos (conf. art. 398, CPP) que Cabello no fue incauto y/o cándido automovilista y/o negligente, quien, por haber inadvertidamente violado un deber de cuidado, haya casualmente encontrado -con sorpresa para él- un desenlace luctuoso. Muy por el contrario. De un sujeto imprudente se esperaría por el derecho que tenga más cuidado en sus acciones futuras, no así de un individuo "anormativo", con el debido conocimiento "ex ante" del riesgo y peligro existente para un bien jurídico penalmente relevante, indiferente a ello, cuyo disvalor de conducta nos indica la gravedad del encuadre y del reproche. Cabe preguntarse -racionalmente- para qué objetivos directos se buscaron por Cabello "ex-profeso" tantos complementos deportivos y objetos ajenos a la fabricación de "Honda", como p.ej.el turbocompresor, variador de avance de encendido, las gomas especiales de carrera o elementos nuevos en la suspensión.(v/fs. 1995/97). Había un deseo irrefrenable de experimentar a través de la velocidad una satisfacción personal en el incuso. Cabello -surge de informes médicos, incorporados por lectura a su legajo de personalidad- es un ser lúcido, no es biológicamente inimputable, no estuvo ebrio en el hecho ni posee adicción a drogas, prioriza los rodados, los "personaliza" (la documentación y fotos secuestradas del sobre "B", incorporado al debate, determina una no ajenidad en Cabello con los rodados y competiciones), adora como culto ritual la potencia emergente de los autos y priorizó también -mediante signos cristalinos de voluntad- "el disparo" anormativo sin importarle nada. Así siguiendo a R. Núñez, el ánimo reprochable que caracteriza al dolo eventual puede ser ya el simple estado anímico de la sola indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito (confr. Núñez, Ricardo, "Trat. de D. Penal", t. II, Ed. Lerner, 1987). Otro importante fallo jurisprudencial encuadra también el dolo eventual cuando el agente no desiste de la conducta que lo lleva a él y existe un estado de certeza del eventual resultado lesivo. (conf. CCC, sala V, 12/2/2001, c. 15.395, Lezcano, Diego M.; íd. C Apel. Noreste del Chubut, sala B, 2/6/1998 -firme- Ouvrard, Pablo, v/ La Ley 1998-D, 821; DJ, 1998-3-852). Desde el ángulo del conocimiento, Enrique Bacigalupo dice que obra con dolo, quien sabe lo que hace y la capacidad peligrosa de su actuar (E. Bacigalupo, "D. Penal. Pte. Gral", p. 320, n° 606, Edit. Hammurabi, Bs. As., Julio 1999). También se ha dicho en la doctrina que "quien inobserva los reglamentos de tránsito, creando un peligro para los transeúntes o pasajeros, actúa con dolo eventual, porque acepta la producción del resultado aunque no lo haya perseguido directamente con su conducta. (conf. Dr. Hugo Rocha Degreef, v/La Ley, 2000-A, 1180. "Homicidio por imprudencia u homicidio simple"), como en la causa sucede. La decisión de un sujeto contra el bien jurídico protegido, es,en relación con la imprudencia, un escalón mucho más alto de una participación interna en el suceso externo del injusto, es decir, una forma mucho más grave de responsabilidad. El sujeto -como Cabello- no sólo posee una información sobre el peligro para el bien jurídico, sino que lo acepta y admite -en su velocidad- haciendo ésto el fundamento de su acción, y ello a la postre no significa otra cosa que "quererla" (conf. crit. Winfried Hassemer, "Los elementos característicos del dolo", p. 917 y sigtes., trad. Díaz Pita, ADPCP, 1990, España). El "animus" reprochable no lo es en razón de "querer" el resultado delictivo, sino el estado de desaprensión ante la representación de la probabilidad; es decir "laissez faire", "laissez passer" ante la probabilidad del hecho. Incluso la vehemencia que oponga el autor y los esfuerzos que haga por evitar su producción no quita la calificación de eventual (conf. CCC, sala IV, 27//9/99, c.11.847, "Cañete, Sergio s/homicidio culposo"; íd. Sproviero, Juan Horacio, "Dolo, la voluntad como presupuesto de la sanción", Ed.Ghersi Carozzo, Bs. As., 1986, ps. 78/80). Es por ello que Maximiliano Rusconi ("Ilícito negligente contra la vida y tránsito vehicular", en "Cuestiones particulares de la imprudencia en el derecho penal", Ed. Ad Hoc, Bs. As, 1998, p. 34), refiere que "es posible pensar que a mayor claridad en la conciencia del riesgo le deba corresponder mayor claridad en la confianza en la evitación del resultado final", es decir, que quien más conoce la causalidad, menos puede confiar en la casualidad. Es así que los elementos probatorios reunidos que meritúa el Tribunal son categóricamente convictivos y abrumadores. a) Sebastián Cabello -acostumbrado a las corridas callejeras (fs.128/29) buscó correr a nivel de "bólido" y encontró a través de su anormativa conducta inicial un desenlace de trágicas consecuencias como las que constan en la causa. Retamal y Despósito señalan haberla visto con sus luces reglamentarias y a velocidad prudente, reglamentaria y permitida. Tampoco realizó ningún tipo de maniobra. La culpa de la víctima -ajena totalmente al nacimiento volitivo de esa picada- está descartada, desde el momento en que su coche fue chocado de atrás y a lo cual se añade, la orfandad de pruebas por parte de la defensa. b) El imputado -previa aquiescencia voluntaria al decidir darle gustosa velocidad al "Honda"- participó de una carrera vertiginosa, absorbido, "chupadito" con un "BMW" por el puro placer del vértigo y la velocidad, y,en tal sentido, generó él un clima electrizante en un centro urbano donde no lo debía. c) El clima electrizante finalizó en ignición cuando -con previsibilidad- embistió otro coche que iba prudentemente a menor velocidad, causando la carbonización de sus 2 ocupantes, ajenas al desenfrenado clima eléctrico que decidió crear antes el imputado. d) La máquina -"Honda Civic"- viene de su fábrica, como cualquier coche de hoy, para desarrollar velocidades propias, pero ellas consciente y voluntariamente se evitan mediante contención conductora. e) A los datos técnicos que proporcionan las características del rodado (v/fs.1874/78 y fs.1995/97) y la escena de los hechos, se agregan coherentes testimonios y elocuentes constancias secuestradas del domicilio del incuso. Entre ellas, las instrucciones impartidas por Cabello a proveedores (conf. fs. 129) de dispositivos para su auto, para que tuvieran en cuenta las características de las piezas que hacían a la razón de ser de los encargos con objetivos de "street racing" o -en castellano, carreras callejeras, para las que éste preparaba su auto siendo elocuentes los dichos periciales en el debate (Xifra, Pasi, Godoy, Bertuccio y De Souza) como también el experto de "Honda" Sr. Enrique Eduardo Testa, quien estuvo muy claro. f) El plexo probatorio indica que Cabello disputaba una carrera o competición urbana nocturna, cuando causó la horrorosa muerte por carbonización de la joven madre y su pequeña hija. Tal como dijera la Fiscalía, no estamos ante alguien que por necesidad vaya a una excesiva velocidad y/o que lo haga por simple conveniencia y/o que tuviera imperiosa necesidad por motivos "X" de estar rápidamente con los dos hermanos Fernández, quienes dijeron, ningún apuro había. Estamos ante una persona que decidió realizar una competencia espontánea, y decidió correr una carrera, una picada callejera. Además, Pereyra Carballo dijo explicativamente ante el Tribunal que "carreras y picadas se dan en todos lados". g) Tanto el informe de fs. 212/13 como el de fs. 466/67 refieren del "Honda Civic" RFH 964 que tiene "... el aspecto de un rodado modificado para alcanzar velocidades superiores a la estándar". Al respecto en su indagatoria (fs. 539/41) reconoció Cabello que puso un turbocompresor que le producía satisfacción, es decir, lo usaba, y los peritos dijeron que el turbo no se pone por una cuestión estética, sino para la mayor aceleración y potencia. h) El informe de "Honda" de Argentina S.A. (fs. 1874/78) incorporado por lectura, da acabada cuenta que el rodado original Civic Coupé EX 1994 -al salir de fábrica- carece de llantas de aleación y turbocompresor, pero -no obstante ello- de la pericia de fs. 1995/97 este turbocompresor aparece pues allí se indica que "esa mayor masa de aire en la aspiración permite ingresar a su vez mayor cantidad de combustible y por ello su combustión ha de desarrollar una mayor cantidad de gases durante la combustión, lo que se evidencia como una mayor aceleración y una mayor potencia final del motor. Asimismo, las gomas que utilizaba el rodado al momento del suceso, tampoco son las que señala este informe, sino que son mucho más potentes y para competición. i) El informe pericial de fs. 1995/97, incorporado por lectura, también añade que se trata de un vehículo con elementos especiales que le confieren mayor potencia al motor y por ende mayor velocidad máxima y eventualmente un mayor poder de aceleración. j) El informe pericial (fs. 478/9) (conf. fs. 214/15) -incorporada por lectura- que firma el perito ingeniero mecánico Alejandro Alfredo González refiere que en función de los rastros descriptos por el perito Jorge Vijande en su informe técnico de fs. 467/8, el rodado "Honda Civic" RFH-964 al momento del hecho como mínimo el impacto se da a una velocidad de 137,65 Km/h. k) Dado lo expuesto, es obvio apreciar la existencia de una voluntad racionalmente elaborada y acabada de introducirse -por Cabello- en la situación delictiva por la que ha llegado a juicio oral, habida cuenta la apreciación de que no se limitó la misma a un instante fugaz o una momentánea decisión de apartarse de las reglas, sino que trasunta en forma clara la intención de violarlas premeditadamente, integrándose a toda una cadena prolongada de actos, subjetivos y objetivos, que incluyen desde vitaminizar el "Honda" con los objetos que dan cuenta las pericias citadas, para llegar a las anormativas "street-racing" (carreras callejeras) (conf. fs. 128/9 y acta fs. 135), preparando el motor en sus encargos de piezas al exterior y con elementos ajenos a su elaboración original, lo que indica una búsqueda elaborada adicional de velocidad, hasta llegar a afirmar su indoblegable voluntad -priorizando sus gustos sobre el prójimo- en el veloz manejo, en lugar inadecuado a esas corridas, produciendo el resultado letal por el que se lo ha juzgado. l) Tenía racional conocimiento acabado -y asumido- que cualquier maniobra arbitraria o crítica realizada a esa velocidad exacerbada y abusivamente extralimitada convertiría al vehículo, como en este caso, en un arma fatídica hacia el prójimo y los intereses ajenos. m) Explicó en su indagatoria acabadamente su tabla de valores y su gusto detallista y obsesivo por la "personalización" (que Cabello integra a la velocidad). n) Como corolario de lo expuesto, es apreciable que existen diversos factores específicos amalgamados: una representación del resultado (aun su probabilidad) más clara conciencia de la violación del derecho, sentimiento antisocial más desprecio e indiferencia al prójimo y a ese resultado, una sincera volición -como acto propio- de llevar adelante su asumido plan de velocidad anormativo pese a todo: a cualquier riesgo y hora. Y si todo esto se encuentra claramente probado en la causa, no queda duda alguna sobre la existencia de dolo eventual. (conf. Rodríguez Devesa, J. M., "Derecho penal español", Pte Gral, nota 40, Madrid, España, 1994) o) El peligro social concreto que significa un auto corriendo a esa velocidad a la par de otro bólido, cercano a conductores que van ajenos a demenciales desafíos, si no se materializa en el resultado muerte, lo es sólo por mera casualidad o una buena fortuna. En tales objetivas y subjetivas circunstancias entendemos demostrado, con el grado de certeza que la etapa oral requiere, que el encausado previó la posibilidad del resultado y -con pasmosa indiferencia al valor vida humana (bien jurídicamente protegido) -asintió al hecho para que ocurriera como se dio, obrando así con dolo homicida eventual respecto de la muerte de la Sra. Celia González Carman y su hija menor, Vanina Rosales (3 años). Hasta tal punto llegó esa indiferencia al otro, al prójimo, que el imputado, (conducta asumida luego del impacto),en ningún momento tuvo la humana voluntad solidaria de intentar ayudar o asistir a quienes estaban dentro del "Renault 6" muriendo calcinadas, ello -coherente con la psicológica descripción de su personalidad egocéntrica efectuada por la Lic. Scaglia de Cejas- no le nació siquiera como preocupación, no pudiendo justificarse ese corpóreo inmovilismo por la preocupación de los daños a la chapa del "Honda," su rodado, pues la pérdida de conocimiento argüida la tuvo más tarde en el Hosp. Pirovano, indiferencia probada, atento dichos de testigos presenciales creíbles. (conf. fs. 239). Destacamos que en el transcurso de su declaración indagatoria, (estando tranquilo, con asesoramiento letrado), tampoco hizo una referencia explícita a la suerte de las víctimas y el relato se centró siempre en lo que le pasa a él y a su familia. En tal sentido el tema del arrepentimiento no se aprecia sincero en las palabras finales, y es obvio sólo su dolor no por la lesión al bien jurídico protegido, ni por lo que le pasó a terceros, producto de su actuar, sino -como apuntó la Fiscalía - en función de lo que le pasa a él, de lo que le está tocando vivir, motivo por el cual no es factible colegir un estado de shock o sino de un estado dado en todo momento vivencial, es decir, de una biológica falta de interés sincero por lo acontecido, en función de dos personas muertas. Inhabilitación especial. Dado el modus operandi delictivo en la presente causa, y habida cuenta la preferencia extrema que posee respecto de los rodados a los que "personaliza" y que diera cuenta en su indagatoria como también la Lic. Cejas de Scaglia, se aprecia como riesgo un eventual manejo de ellos por Sebastián Cabello, peligroso hacia terceros y también hacia él mismo, motivo por el cual el Tribunal determina la pena de inhabilitación especial para conducir automotores por el tiempo máximo previsto en la ley de fondo (art. 20 inc. 3°, Cód.Penal), es decir 10 años. Condena a imponer. Merituación de la pena. Arts. 40 y 41 del Cód. Penal. Para graduar la sanción impuesta a Sebastián Cabello, de acuerdo con los índices mesurativos contenidos en los arts. 40 y 41 del Código Penal, tuvimos en cuenta la naturaleza, modalidades específicas del hecho, circunstancias objetivas y subjetivas, consecuencias y circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión que caracterizan el hecho traído a juicio. También, se valoró la nocturnidad, la afectación de una familia en la pérdida de 2 vidas, edades de las víctimas (una de 3 años) el "modus operandi" del hecho,e indefensión ante el acontecimiento, el no arrepentimiento sincero del procesado, el riesgo urbano, su grado educacional incompatible a su indiferencia, su obsesión por los rodados como factor de riesgo hacia el prójimo, y como atenuantes, las circunstancias objetivas y subjetivas que emergen de su legajo de personalidad e informe socio-ambiental, educación, intelecto, edad, falta de antecedentes condenatorios del procesado; todo lo cual -disintiendo respetuosamente del quantum punitivo pedido por la querella y la Fiscalía- amerita imponer como condena, la pena de doce (12) años de prisión de efectivo cumplimiento, e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena e inhabilitación especial para conducir automotores por el tiempo máximo previsto en la la ley de fondo y costas procesales por considerarlo autor penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual (arts. 5°, 12, 20 bis, inc. 3°, 29 inc. 3°, 45, y 79, Cód. Penal y arts. 530, 531 y 533, Cód. Procesal Penal de la Nación). Al respecto, cabe recordar que "la alternatividad de la pena consagrada en nuestra ley penal responde a una necesidad de adecuación de la pena a sus particularidades referidas a las conclusiones de mayor o menor peligrosidad del autor" -CC1° Córdoba, 16/3/84 "Moyano";íd. crit. CSJN Fallos: 305:494,c.1035, sala II, "Marcovich, Marcelo E. s/ rec. queja" ref. N° 1596 rta.15/12/93; íd. TOC, 30, 19/10/2001, firme, c. 816, "Schneider, Juan Enrique s/ homicidio"). Libramiento de Testimonios. "Prima facie", el Tribunal advierte que Daniel Cristián Pereyra Carballo podría haber incurrido en el delito previsto en el art. 275 del Cód. Penal, habida cuenta creemos que ha decidido cambiar sus versiones rendidas ante la Instrucción, versión que tanto allá (antes), como la de ahora, es sugestivamente similar a los descargos indagatorios que Sebastián Cabello ha rendido en la causa. Si Sebastián Cabello faltó a la verdad en algunas cosas u omitió referencias, es obvio que -como procesado- tiene todas las garantías y derechos, no pudiendo autoincriminarse, pero no sucede lo mismo respecto de su amigo (Pereyra Carballo), quien jurídicamente estaba obligado a no mentirle al Tribunal. Ahora Pereyra Carballo nuevamente vuelve a decir, coincidiendo con Cabello, que no vio el "Renault 6", que no vio el auto y ya no describe la maniobra que había señalado anteriormente en el sentido de que el "Renault 6" había invadido la franja izquierda, es decir la más rápida por donde teóricamente ellos avanzaban y en realidad las pruebas demuestran que sí efectivamente avanzaban. Pereyra Carballo podría "prima facie" también haber mentido al Tribunal porque a raíz de la creíble deposición en el debate del testigo Jorge Salvador Despósito, éste dijo de Pereyra Carballo que su primera reacción una vez ocurrido el choque fue decirle a Despósito (que lo fue a atender) que el venía durmiendo y que en consecuencia no sabía absolutamente nada del accidente. También habría otra contradicción ya que a fs. 209/10, dijo que habían estado esa noche, y habían comprado una coca-cola en la estación de servicio "YPF" de Echeverría y Figueroa Alcorta, y en el debate lo negó. Sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal advirtió que "prima facie" podría haber mendacidades en Pereyra Carballo, atento las motivaciones expuestas tanto por el querellante y el Fiscal sus respectivos alegatos. El falso testimonio se sustenta, objetivamente, en la promesa de decir verdad, extremo cuidadosamente explicado a los testigos, que fue incumplida por el deponente (conf. crit. CCC, sala VI, 29/3/95, causa 2692, Truffat, M. v/ JPBA t. 90, p.17 - F.31), debiendo tenerse presente que, afirmar una falsedad, no es lo mismo que afirmar una inexactitud. La falsedad no consiste en la discrepancia entre el relato y los hechos reales sino en la discrepancia entre los hechos referidos y los hechos sabidos (conf. Nuñez, R., "Tratado Derecho Penal", t. V, v. II, ps. 164/7, íd. CCC, sala V, 18/8/89. c. 24.592. Yofre, J.; íd. t.o. C. 27, c. 122, 21/596, firme, "Cuomo, Roberto Alcides s/ Falso Testimonio", voto doctor Morales Penelas). Por lo expuesto, atento la petición del Fiscal y querellante, corresponderá que se extraigan testimonios de las actas de debate y de las demás partes pertinentes de estos obrados y remítanse a la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad -Oficina de Sorteos-, a los efectos de investigar la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Cristián Daniel Pereira Carballo (DNI. ...). Honorarios Profesionales. En cuanto a los honorarios profesionales, corresponderá regularlos al Dr. M. P., dado el tiempo de trabajo que lleva en la presente causa, por todos los trabajos realizados en la suma de pesos setenta mil ($70.000) -arts. 6 inc. b), c), d), e) y f); 8 y 10 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-. Se diferirá la regulación de los honorarios profesionales al Dr. C. A. N. y del Dr. E. L. B., hasta no haberse dado cumplimiento por dichos profesionales al art. 2° inc. "b" de la ley 17.250.Asimismo deberá también cumplimentar el último profesional referido, Dr. B., lo dispuesto en el art.51, inc. d de la ley 23.187. Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: I. Condenar a Sebastián Cabello, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa N° 695, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual, a la pena de doce (12) años de prisión de efectivo cumplimiento, e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena e inhabilitación especial para conducir automotores por el tiempo máximo previsto en la ley de fondo y costas procesales (arts. 5°, 12, 20 bis, inc. 3°, 29 inc. 3°, 45, y 79 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533, Cód. Procesal Penal de la Nación). II. Atento a lo resuelto en el punto I antecedente, procédase a la inmediata detención de Sebastián Cabello, proveyendo lo que corresponda en el incidente de excarcelación, debiendo procederse a su ingreso en la Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal para su posterior traslado al Escuadrón Seguridad Personal de Buenos Aires, en carácter de detenido comunicado y a disposición de éste Tribunal. III. Ténganse presente las reservas de recurrir en Casación y caso federal, formuladas oportunamente por la Defensa. IV. Firme o consentida que sea la presente, intímese al condenado Sebastián Cabello al pago de la suma de $69,67 (sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos) en concepto de costas del proceso, lo que deberá efectivizarse dentro del quinto día, bajo apercibimiento de imponerle una multa del 50% de la tasa omitida. V. Regular los honorarios profesionales del Dr. M. P., por los trabajos realizados en la presente causa, en la suma de pesos setenta mil ($70.000) -arts. 6 inc. b), c), d), e) y f); 8 y 10 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432. VI. Diferir la regulación de los honorarios profesionales al Dr. C. A. N., hasta no haberse dado cumplimiento por dicho profesional al art. 2°, inc. b de la ley 17.250. VII. Diferir la regulación de los honorarios profesionales al Dr. E. L. B., hasta no haberse dado cumplimiento por dicho profesional a los arts. 51, inc. d de la ley 23.187 y 2°, inc. b de la ley 17.250. VIII. Extráiganse testimonios de las actas de debate y de las demás partes pertinentes de estos obrados y remítanse a la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad -Oficina de Sorteos-, a los efectos de investigar la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Cristián Daniel Pereira Carballo (DNI. ...). IX. Hágase saber el resultado de la presente al Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 4, por ante la Secretaría N° 113, que interviniera en la causa. X. Oportunamente, provéase lo que corresponda respecto a los efectos secuestrados en autos. - René Morales Penelas. - Oscar H. Garzón Funes. - Silvia Mora.
///n la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre del año dos mil cinco, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dres. Ángela Ester Ledesma, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. María de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 5000 caratulada “Cabello, Sebastián s/recurso de casación”, con la intervención del Sr. Fiscal General, Dr. Juan Martín Romero Victorica, del Dr. Marcelo Parilli en representación de los querellantes -Sara E. González Carman y Sergio Rosales- y de los Dres. Alejandro Novak y Eugenio Blanco por la defensa del imputado.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado (fs. 2724/2811vta.) contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2003 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de esta ciudad, que resolvió: “I.-CONDENAR a SEBASTIÁN CABELLO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa n° 695, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual, a la pena de DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO DE LA CONDENA e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR AUTOMOTORES POR EL TIEMPO MÁXIMO PREVISTO EN LA LEY DE FONDO y costas procesales (arts. 5, 12, 20 bis, inc. 3°, 29 inc. 3°, 45 y 79 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). II.-Atento a lo resuelto en el punto I antecedente, procédase a la INMEDIATA DETENCIÓN de SEBASTIÁN CABELLO, proveyendo lo que corresponda en el incidente de excarcelación, debiendo procederse a su ingreso en la Unidad n° 28 del Servicio Penitenciario Federal para su posterior traslado al Escuadrón Seguridad Personal de Buenos Aires, en carácter de detenido comunicado y a disposición de éste Tribunal. [...] V.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Parilli, por los trabajos realizados en la presente causa, en la suma de pesos SETENTA MIL ($70.000) -arts. 6 inc. b), c), d), e) y f); 8 y 10 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432- [...].”.- Que habiendo sido rechazado el remedio intentado por el a quo (fs. 2816/2836), el impugnante articuló la vía de hecho glosada a fs. 3298/3398, la que analizada por la Sala tuvo favorable acogida (ver fs. 3406, Reg. 441/04 del 19/8/04). Devueltas las actuaciones a esta instancia, la impugnación fue mantenida por el recurrente, según surge del escrito glosado a fs. 3412.‑ Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, la defensa amplió los fundamentos del remedio intentado (fs. 3418/3426). Por su parte, ni el representante del Ministerio Público Fiscal ni la querella hicieron uso de tal derecho.- Finalmente, habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del código de forma, según constancia actuarial de fs. 3468, y previa agregación de breves notas acompañadas por la querella (fs. 3456/3460) y por la asistencia técnica del imputado (fs. 3461/3467vta.), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.‑
SEGUNDO: Con invocación de la presencia de vicios in procedendo e in iudicando, el impugnante encarrila su recurso en los motivos de casación previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.-
a) En primer término, siguiendo el orden de exposición del recurrente, éste se refiere a aquellos vinculados con inobservancias de las normas procesales, de modo tal que reseñaré los agravios que invoca en su recurso de casación y que, a su criterio, demuestran la violación a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.- 1- El auto de elevación a juicio. Al respecto, señala que oportunamente planteó la nulidad del auto de elevación a juicio dictado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 2, Dr. Vicente Cisneros, por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley formal, tales como la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición suscinta de los motivos en que se fundaba, teniendo en cuenta que con la lectura de dicho auto se da inicio al debate -art. 374 del C.P.P.N.- con lo cual el mismo tiene indudable repercusión en el ámbito del derecho de defensa ya que es esencial que el imputado conozca el o los hechos que le atribuyen, sin lo cual no puede estar en condiciones de defenderse con la amplitud necesaria, y porque ese hecho o hechos son los que deben ser recogidos por la sentencia sin cambios que puedan menoscabar su situación legal en el proceso. Asimismo señala que se incluyó en el auto cuestionado un delito de instancia privada -lesiones culposas- cuya víctima, Cristian Pereyra Carballo, expresamente manifestara su voluntad de no instar la acción (cfr. fs. 1205 y 1215).- Indica, que la Cámara de Apelaciones acogió parcialmente el planteo declarando nulo el auto de elevación a juicio por carecer de una acabada descripción del hecho imputado y de claridad en cuanto a la calificación legal, rechazándolo en cuanto a la inclusión de la lesiones culposas.-
Relata que, devueltos los autos al juzgado de instrucción y habiéndose excusado el Dr. Cisneros, el por entonces titular del Juzgado de Instrucción n° 4, Dr. Mariano Bergés, el 15 de enero de 2000 aceptó su intervención sin perjuicio de considerar que no concurrían ninguna de las causales de recusación o excusación previstas en el artículo 55 del C.P.P.N., y en la misma fecha dictó el segundo auto de elevación a juicio, calificando los hechos imputados a Cabello como constitutivos de los delitos de doble homicidio simple en concurso ideal con lesiones leves dolosas (arts. 45, 54, 79 y 89 del C.P.) cuya validez se cuestionó nuevamente, planteo que fue rechazado por el Tribunal Oral. a-Sobre el particular, sostiene que el Dr. Bergés, carecía de legitimación en tanto se abocó al conocimiento de la causa a pesar de que a su criterio no concurrían ninguno de los motivos enunciados por el artículo 55 y sin dar curso al procedimiento establecido por el art. 57 del citado cuerpo legal. Considera, que en consecuencia de ello, no sólo se han violado las garantías constitucionales de juez natural y del debido proceso, sino también el de defensa, pues dado el carácter sorpresivo de las resoluciones, se restringió el derecho de recusar que le asistía al justiciable, lo que resulta suficiente para declarar la nulidad de lo actuado.- b-Que sin perjuicio de que a su entender lo anterior de por sí bastaría para declarar la nulidad, para agravar el carácter sorpresivo y la invalidez de lo actuado por el Dr. Bergés, agregó, que la actuación del magistrado se produjo durante la feria judicial, sin que la misma fuera habilitada y sin que concurrieran ninguna de las causales que establece el artículo 200 del reglamento para la jurisdicción al efecto. Apunta que a fin de evaluar si las actuaciones llevadas a cabo por el magistrado son de aquellas que permitan la habilitación de la feria , la misma debe ser expresa, de carácter excepcional, restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, que estos supuestos se hayan suscitado durante la feria o inmediatamente antes de ella y debe referirse a diligencias concretas- |
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Señala que en la especie ninguno de los requisitos apuntados se ha configurado ya que no existió habilitación expresa de la feria judicial y no se encuentra acreditada la urgencia, más allá de la buena voluntad del Sr. juez de grado, y lo actuado no se refirió a diligencias concretas sino a la substanciación de la causa, lo cual da por tierra con la urgencia en la demora.- c-Ingresando propiamente al contenido del auto cuestionado, la defensa afirma que carece de fundamentación pues “..el Dr. Bergés calificó los hechos investigados como constitutivos de doble homicidio simple en concurso ideal con lesiones leves dolosas [...] sin desarrollar ninguna argumentación que permita arribar a semejante conclusión, y sobre la base de los mismos elementos que fueran tenidos en cuenta en el auto de procesamiento -firme-dictado en autos por homicidio y lesiones culposas.”. Indica, que lo escueto del auto cuestionado en relación con la calificación no aporta ninguna nueva consideración a las efectuadas en oportunidad de dictarse el procesamiento de su pupilo.- Manifiesta que el juez de instrucción partió de la conclusión del silogismo -la calificación- pretendiendo darle un sustento aparente, afirmando de forma absolutamente dogmática que Sebastián Cabello participaba de una “picada”, y mucho más grave aún, que reconoció como posible la producción del resultado típico y lo aprobó, todo ello en un párrafo. Incluso, agrega, el magistrado descartó toda posibilidad de que el hecho se hubiera producido por negligencia o imprudencia a pesar de que poco antes sostuvo que no existen certezas sobre los motivos por los cuales el rodado que conducía el imputado se desvió hacia el carril por el que circulaban las víctimas, extremo que demuestra acabadamente la falta de fundamentación alegada por esa parte.-
Finalmente en cuanto a la inclusión en el auto de elevación a juicio de las lesiones de las que fuera víctima el acompañante de Cabello, aclara que el planteo apuntó a la indebida incorporación en razón de la queja por denegatoria del recurso extraordinario pendiente de resolución precisamente por los motivos apuntados por el juez instructor, sino a la cuestión de fondo oportunamente articulada referida a la falta de impulso de parte exigido por la ley.- En definitiva, en lo que a este agravio se refiere afirma que se trata de un caso de errónea aplicación del derecho adjetivo y sustantivo que deberá ser corregido por la vía intentada por vulnerar gravemente las garantías de rango constitucional, tales las del juez natural, el debido proceso y la defensa en juicio y por tanto encontrándose lo actuado afectado de nulidad por omisión de una forma sustancial inherente al proceso, violatoria de la norma constitucional tuitiva del debido proceso (art. 18 de la C.N.), corresponde declarar la nulidad del auto y de los actos procesales que tuvieron lugar con posterioridad a ella.- 2-La prueba no admitida. La asistencia técnica considera arbitraria la decisión del a quo por la que no hizo lugar prácticamente a ninguna de las pruebas ofrecidas en la oportunidad fijada por el artículo 354 del código ritual, tales como: a) la ampliación de la pericia accidentológica a través de la Dirección de Accidentología Vial Forense a cuyo fin de se designó perito de parte al Ing. Mario de Souza; b) la realización de un estudio psiquiátrico conteniendo distintos puntos a ser examinados; c) la prueba documental aportada e informativa solicitada. Las mismas fueron rechazadas por sobreabundantes, impertinentes y/o por no guardar relación con el objeto de la causa, sin embargo, entiende el impugnante que ello violenta la garantía del debido proceso y derecho a la defensa en juicio pues las probanzas denegadas guardan estricta relación con el objeto del proceso con grave influencia en el resultado final del juicio.-
Así, sostiene que se privó a la defensa verificar si el rodado conducido por el imputado fue embestido desde atrás por otro , acreditar que la velocidad a la que circulaba era inferior a la informada y que no era ni excesiva ni inapropiada para el lugar urbano, hora y circunstancias y que no era diferente a la de otros conductores en el mismo lugar. Asimismo tampoco se dejó establecer que el rodado no era un auto para carreras callejeras, que Cabello no previó el resultado y lo asintió y que su personalidad es incompatible con la que se atribuye en la sentencia. En lo que a este punto se refiere afirma que no era sobreabundante sino esencial la prueba vinculada a sus capacidades de madurez, angustia, depresión, bloqueos que puedan interferir con su conducta social, la existencia de vanidad deportiva o elementos altruistas sobre la vida de sus semejantes. Agrega que en la sentencia se aludió reiteradamente a lo que Cabello debió prever de acuerdo a la lógica, la experiencia, por lo que ampliar los exámenes sobre su personalidad resultaba imprescindible.- Sobre el punto, señaló que el derecho de defensa en juicio se desarrolla en varios y sucesivos momentos, a saber: derecho de acceder al órgano judicial, de deducir pretensiones, de producir pruebas, de obtener un pronunciamiento justo y de recurrir a las instancias superiores para obtener una revisión de lo sucedido, pero además requiere que le de oportunidad al imputado de probar los hechos conducentes a su defensa (Fallos CSJN 316:58), lo que supone el otorgamiento de oportunidad substancialmente suficiente para la alegación y prueba de derecho en debate (Fallos 249:9). En apoyo de su pretensión cita diversos fallos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- 3-La nulidad del debate -deliberación- sentencia.
Con invocación de los artículos 169, 170, 394, 396, 398 y 399del C.P.P.N., el recurrente manifiesta que “...se llegó a decisión en violación a las normas de orden público que rigen el debido proceso por haberse omitido labrar el acta del debate con anterioridad al dictado de la sentencia....”, lo que a su juicio, conduce a la nulidad de la deliberación, la sentencia y de las actas incorporadas con posterioridad a la lectura de la parte dispositiva. Agrega que “...si hubo deliberación sobre la prueba producida y las peticiones de la partes, el conocimiento de ellas tuvo lugar por otra vía diferente que el acta de debate...Pero en atención a lo breve de la deliberación, necesariamente se concluye que no hubo análisis alguno ni de notas, ni de grabaciones. NO EXISTIÓ DELIBERACIÓN lo que acarrea la nulidad de la sentencia.”.- Señala el impugnante que conforme el acta notarial que se agregara, se verificó que con posterioridad al dictado de la sentencia (veredicto leído el 14 de noviembre de 2003), las actas del debate no existían aún inclusive el día 17 de noviembre según las propias manifestaciones de los Dres. Garzón Funes y Morales Penelas, además de la actuaria, Dra. Gay. Idéntica circunstancia surge de los actuado a fs. 2532, en donde expresamente se dejó constancia por parte del tribunal oral que las mismas se terminaron de labrar el día 18 de noviembre de 2003 “...en base a las notas tomadas a mano alzada y las grabaciones extensísimas realizadas...”.- Apunta el quejoso que conforme enseña Manzini en su Tratado y expresamente se establece en el artículo 394 del código adjetivo “de todo el debate penal, y con respecto a cada audiencia se debe levantar acta que tiene la finalidad de hacer fe pública...”. El acta de debate es un instrumento público en los términos del artículo 979 del Código Civil, que hace por tanto plena fe de los actos de la existencia material de los hechos a los que se refiere y como resulta obvio, dicho instrumento debe ser realizado por escrito e incorporado al expediente.- Por lo demás, agrega que como todo acto procesal, para ser válido como tal, debe ser efectuado no sólo en la forma prescripta por la ley, sino en tiempo oportuno, y tal como surge diáfanamente de la lectura del plexo adjetivo, la oportunidad de suscribirse el acta de debate es precisamente al final de cada audiencia (art. 139 del C.P.P.N.) o, como último término, al concluirse el debate, pero “siempre con anterioridad a la sentencia”.- Que a fin de sostener la posición que pretende, efectúa múltiples citas doctrinales de autores tanto nacionales como extranjero, así como también fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba y de esta Cámara Nacional de Casación Penal. En particular transcribe el voto del Dr. Fayt en el caso “Knodler de Bestene” (Considerandos 4° al 8°).-
Por todo lo expuesto considera que se está ante la inobservancia de normas que el código establece bajo pena de nulidad absoluta, pues se trata de la omisión de una de las formas sustanciales inherentes al proceso, que generan a su vez la nulidad absoluta de la sentencia por ser violatoria de la norma constitucional tuitiva del debido proceso (art. 18 de la C.N.) y la defensa en juicio, por lo que en caso de no tener favorable acogida el planteo deja reserva del caso federal.- 4- La arbitrariedad de la sentencia. Finalmente, aduce que la sentencia se encuentra aparentemente fundada, se basa en la subjetividad del juzgador, contiene vicios lógicos, afirmaciones dogmáticas, una arbitraria selección de la prueba a la que también parcializa, omite considerar cuestiones conducentes, e invierte la carga probatoria.- Manifiesta el recurrente que en la sentencia, luego de reseñar los alegatos de las partes y analizar parcialmente la prueba producida, bajo el apartado “participación”, expuso que la intervención de su defendido en el hecho se encuentra probada con certeza, argumentando sobre una serie de premisas falsas y un argumento jurídico de atribución de responsabilidad notoriamente insuficiente.-
A.-Así señala que “Es dogmática la afirmación de que él y nadie más que él (Cabello) puso su energía al momento del hecho, puesto que sólo ‘él decidió apretar fuerte el pedal’ al conducir ‘vertiginosamente’ su rodado.” Sobre el punto pone de resalto que nunca la defensa negó que Cabello circulara a excesiva velocidad, pero sin perjuicio de la imposibilidad de producir la totalidad de la prueba propuesta, existe certeza -a su entender- que de acuerdo a las probanzas producidas durante el debate, esa afirmación aparece dogmática, al igual que la ajenidad del BMW en el lamentable suceso, pues existen indicios serios precisos y concordantes sobre la ocurrencia de un toque al rodado de Cabello.- B.- Por otra parte sostiene el recurrente que es arbitraria la afirmación de la existencia de “...una inocultable picada con un BMW negro”. En lo que a ello se refiere expresa que esa afirmación del tribunal a quo pese a estar en el análisis de la “participación”, da por sentado que existió una picada. Sostiene que esa afirmación se encuentra inmotivada, o en el mejor de los casos insuficientemente motivada, y resulta además contradictoria con las probanzas producidas, en este contexto, entre otras cuestiones, resalta que se probó que Cantilo no formaba parte del circuito de picadas, que no se corrían picadas en el “circuito” cercano y que Cabello no era “habitué” de la estación de servicios en donde se reunían quienes corrían carreras callejeras.- Así las cosas, manifiesta que el tribunal funda un consentimiento para competir evidenciado por “las inapropiadas distancias entre los vehículos” y ello no resulta una deducción lógica válida del hecho de que dos automotores circulen a poca distancia o a distancia inapropiada que estén corriendo una carrera. Cualquiera sea la velocidad a la que se desplacen. Y tampoco, agrega, puede deducirse de ello un “consenso vehicular habido por el gusto de correr extralimitadamente” como se afirma en la sentencia; y lo único que puede concluirse es que el rodado que iba por detrás cometió una violación a la ley de tránsito y esa falta no puede ser atribuible a quien circulaba por delante.- C.- Afirma el impugnate que “Es dogmática la afirmación de que Cabello asumió una velocidad excesiva e inapropiada para el lugar, ‘fuera de parámetros comunes de circulación’...” que el tribunal oral calificó de dinámica de disparo.-
Sobre el particular señala el recurrente que un arma de fuego dispara un proyectil, en línea recta a una velocidad dada contra un blanco sin posibilidad alguna por quien lo hace de desviarlo o detenerlo y el motivo de su existencia tiene que ver con propósitos ofensivos o defensivos. En cambio, agrega, un automóvil es un medio de transporte y si bien puede desarrollar altas velocidades, cuenta con mecanismos para modificar su dirección, detenerlo, incrementarla mientras se desplaza; pero sobre todo debe de tenerse en cuenta que en caso de un accidente de tránsito, una victima inevitablemente será el conductor que en la comparación iría “dentro del proyectil” y de acuerdo a la magnitud descripta en autos la actitud sería poco menos que suicida.- D.-Desde otro ángulo expresa que discrepa con la afirmación del tribunal a quo “Que sólo él pudo tener facultades de dominio interruptivas de ‘su acelerada’, estando probado que su voluntad le indicó no cesar ni evitar la misma. Que esa aceptación, la participación en una carrera callejera posee ‘...despreocupación egoísta del imputado por el suceso eventual...’, aclarando que asintió originariamente llevar adelante la acción de velocidad extralimitada ‘de cualquier modo y ante cualquier riesgo’”.- Reconoce que es cierto que Cabello decidió circular a una velocidad antirreglamentaria, pero las afirmaciones en el sentido que su voluntad indicó no cesar, y que lo hizo de cualquier modo, y ante cualquier riesgo, simplemente no se encuentran fundadas. - E.- Expresa la asistencia técnica del imputado que “El escándalo del apartado participación encuentra su cúspide, cuando luego de exponerse las infundadas premisas del silogismo, sostiene el Tribunal que esta defensa tuvo plenas facultades y NO PUDO REVERTIR LA IMPUTACIÓN FISCAL INSTRUCTORIA, calificando las alegaciones de esta parte como ‘apartadamente abstractas de la realidad probatoria’, sin fundamento claro y coherente.”. Al respecto sostiene que huelga señalar que la libertad y amplitud probatoria no ha sido un extremo que caracterizara el desarrollo de ese proceso, por lo menos en relación con lo que la defensa pretendió probar.-
Manifiesta el impugnante que “sin ninguna vergüenza se invierte la carga probatoria.” Más aún al pretender dar respuesta a la adecuación típica propiciada por la defensa, expresamente resolvió el tribunal “Creemos que no. Y además ello no ha sido probado por la defensa.” Como se aprecia, a su juicio, el mecanismo jurídico que rigió este proceso prescinde de la verdad real, y hace operativo un procedimiento automático que eleva a categoría de certeza aquello que supuestamente los acusadores deben probar, en caso de que esa imputación no sea revertida. Según esta lógica, si ninguna actividad impugnación defensista desplegara un imputado, quedaría acreditada la acusación. Escandaloso.” F.-En este acápite, el recurrente cuestiona el argumento en que se funda el aspecto volitivo de la conducta de Cabello, pues entiende que nuevamente es una dogmática afirmación respecto de su personalidad, apartadamente arbitraria a la luz de la prueba producida.- Cuestiona la afirmación del tribunal sentenciante en el sentido que el congnositivo en la conciencia del peligro concreto que toda máquina en movimiento posee, es decir que Cabello se representó el resultado muerte y actuó, sino que debió representárselo, y aún así actuó por su personalidad, ya que “conducía inmerso en el estado de egocentrismo de vida, indiferencia a los otros y al valor vida”.- Señala que esta aseveración no es cierta y que ello tampoco se extrae del informe psiquiátrico elaborado por la licenciada Scaglia quien manifestó en la audiencia que “Cabello no es una personalidad violenta o agresiva”. Reconoce que es cierto que del informe psicológico de fs. 57, surge en la personalidad de Cabello rasgos narcisistas y obsesivos, pero el egocentrismo no de deduce de aquellos, sino de la inmadurez. Y preguntada expresamente la profesional en la audiencia al respecto ésta expuso que el egocentrismo esta relacionado con la inmadurez: “un egocéntrico es un chico”.- Según el tribunal, afirma el recurrente, todo niño o adolescente desprecia la vida ajena, pero ¿podemos afirmar semejante cosa?, esa conclusión es simplemente escandalosa y por lo tanto inválida para fundar ninguna sentencia judicial.-
Manifiesta el impugnante que en el caso concreto de Cabello, esa inmadurez era evolutiva, propia de la edad y no patológica, tal como lo señaló la Lic. Scaglia en el debate.- G.- En este punto el recurrente cuestiona la afirmación efectuada por el tribunal en el sentido que Cantilo no era una autopista. Justamente por tratarse de un hecho controvertido la asistencia técnica solicitó en oportunidad de ofrecer prueba que se oficie a la concesionaria de la Autopista Illia para que informe sobre si la mencionada arteria formaba parte de ella, extremo al cual no accedió el tribunal oral pues consideró que esa prueba era impertinente e irrelevante (fs. 1842), limitándose una vez más, a su juico, de manera arbitraria el derecho de defensa.- Sin embargo, a pesar de ello el tribunal incorporó por lectura las vistas fotográficas de fs. 774 y admitió interrogar a testigo Grassano, empleado de Covinet S.A. al respecto, quien expresó que dicha arteria era parte de la Autopista Illia y que abarcaba desde 9 de julio hasta costanera y desde el puente de Cantilo hasta la Gral.Paz (ver fs. 2540), justificándose de ese modo también porque en el suceso interviniera personal de dicha empresa.- Alega el impugnante que al afirmarse en la sentencia que Cantilo es una avenida desconoce la legislación de la Ciudad, Ley 818 .C.A.B.A. (ley 451 id.) al referirse a luces encendidas, art. 2: “... A los fines del art. 1 se consideraran autopistas a las siguientes arterias de la ciudad ....Autopista Dr. Arturo Illia...”; e ignora además la ley de tránsito 24.449 que en su art. 5 b) reza Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con una limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes. De tal modo, tratándose pues Cantilo de una via multicarril, la previsión de la posibilidad no ya del resultado muerte sino mero accidente, se reduce sensiblemente con relación al tránsito por otro tipo de vía, y ello no fue valorado por el tribunal a quo.-
Denuncia la recurrente que en el fallo ha mediado lisa y llanamente una inobservancia de la ley sustantiva (normas de tránsito y leyes de la ciudad de Buenos Aires) que descalifican absolutamente el pronunciamiento atacado.- H.-En este punto, la defensa de Cabello expresa que aún dentro del apartado ‘Participación’ el tribunal afirma que la calificación sostenida señalada por esta defensa no resulta ‘...factible...’, adelantándose a la cuestión y asimismo deja entrever “los verdaderos argumentos que fundan la calificación del homicidio simple: LA GRAVEDAD DEL SUCESO”.- Sostiene que la resolución no es mas que la consagración de datos objetivos originados en la magnitud del resultado por sobre la atribución subjetiva de responsabilidad, lo cual repugna al derecho penal. Discrepa con la opinión del tribunal que señala que el delito no es culposo porque hay que pensar que Cabello decidió iniciar sua actos “corriendo” con el auto en plena ciudad en una carrera o picada y el grado de delito cometido.- esta directa consideración al resultado hace referir los testimonios en relación con la velocidad y a las impresiones que les produjo el hecho a los preventores y bomberos.- En este contexto critica las cita doctrinales efectuadas en el fallo al haber omitido maliciosamente -a su juicio el a quo-parte de la misma que rezaba “el perfil del infractor es desaprensivo, cree que nada le pasará”, cuestión de indudable importancia alegada por la defensa y no tratada en la sentencia. Aduce que tampoco nada dicen los sentenciantes sobre la calificación que los prestigiosos autores del artículo hacen sobre los hechos de las características que catalogan al delito como culposo.- I- El impugnante ataca la sentencia por considerar que cuando se refriere al descargo de Cabello, nuevamente se trata de una afirmación infundada y arbitraria del tribunal. Así se sostiene que el mismo fue ‘magro y nada convincente...’. Destaca que llama la atención ‘... un gusto semi obsesivo por los rodados personalizados, más una ausencia reflexiva -e incluso indiferencia- sobre las consecuencias dolorosas de sus propios actos hacia las víctimas, situación dada recién en las palabras finales’.
Puntualiza el recurrente que “Cabello manifestó su aflicción por los hechos directamente a los familiares de las víctimas mediante una carta que le dirigió por intermedio de su letrado, y se encuentra documentado en autos.”. Al respecto señala que esa supuesta indiferencia, que insiste no fue tal, tiene explicación científica en los casos de conmoción cerebral, como la que padeció Cabello según no se ha controvertido en autos.- Afirma la defensa que Cabello sufrió un traumatismo de cráneo que evolucionó hacia la posterior pérdida de conocimiento (cfr. fs. 125) y precisamente entre los trastornos iniciales se encuentra la perturbación transitoria del nivel de conciencia, con un primer estadio de obnubilación.- Por lo demás señala que la indiferencia jurídicamente relevante debe serlo al momento de representarse el resultado y no ex post, una vez ocurrido el hecho como entiende el tribunal sentenciante. Por tanto, concluye las circunstancias apuntadas no pueden valorarse en contra del imputado.- J- “En cuanto a las alegaciones de esta defensa...,el Tribunal se limitó a señalar que pretendieron argüirse ‘...factores de improcedente impunidad, destacándose que no se explican motivaciones concretas de tanto extremo de velocidad implementada..’”, cuando “esta defensa ni siquiera solicitó la absolución..., por lo que mal puede hablarse de impunidad, ni pretendió justificarse el exceso de velocidad....Va de suyo que no se pretendió justificar ninguna actitud de Cabello, sino buscar la adecuada calificación jurídica...”. K- Desde otra perspectiva, el impugnante entiende que es arbitraria la calificación de los hechos. Ya al referirse a la participación se afirma que la acción atribuida a Cabello resulta constitutiva de doble homicidio cometido con dolo eventual.-
Sobre el punto manifiesta que la referencia a la acción, exclusivamente revela un verdadero acto fallido. Eso fue lo único realmente decisorio en el proceso, se prescinde de un verdadero análisis de culpablidad. La justificación constituye un grave error de derecho sustancial: “no es precisamente la consecuencia fortuita de un placentero paseo automovilístico de amigos, efectuado en forma tranquila, sensata y normal”. Es que si el hecho hubiera sido fortuito, no habría culpabilidad y si la hubo, no es necesariamente dolosa.- Apunta la asistencia técnica que a partir de allí el a quo recurre a una serie de fórmulas abstractas, afirmaciones dogmáticas y juicios que presciden de los principios de la lógica. Indica que un ejemplo de ello es utilizar una fórmula abstracta para afirmar la configuración del dolo eventual “una conglobación interrelacionada entre los matices expuestos, indicando una búsqueda consciente y lúcida del riesgo asumido con desaprensión e indiferencia ... y el ...desprecio hacia los valores del prójimo”. Así, expresa que en otro párrafo se asegura “...que omite pensar en el otro a quien no lo piensa ni se lo respeta ...” “...no merituar la presencia del otro” implica la posesión inicial de un sentimiento antisocial sentimiento ante el cual “el prójimo no existe”, “quedando claro que en este tipo de personalidades, pedirle una reacción mínima de pensamiento y/o solidaridad hacia el otro es imposible.” Pone de resalto que inclusive el tribunal realiza un ensayo que describe el pensamiento de Cabello de la siguiente manera. “Yo corro igual. No hay reglas ni ley. Poco o nada importa la vida de los otros. Eso no lo pienso...” Sobre el particular recuerda que como sostuviera no se han probado sentimientos antisociales en Cabello, por lo que esa es una afirmación dogmática. Los conceptos de desaprensión y temeridad que le atribuye a su pupilo son incompatibles con el dolo eventual. Justamente se afirma en la sentencia que precisamente “desaprensión hacen que no pueda encuadrarse la conducta en la figura del art. 84 del C.P.” Para el a quo desaprensivo es despreocupado y no puede atribuirse representación a quien es despreocupado.-
Similares consideraciones efectúa respecto de la temeridad, sobre el punto transcribe la opinión de Creus quien sostiene que “el mismo significado de temeridad excluye cualquier posibilidad de dolo porque el temerario se arriesga y el autor doloso no se arriesga, consciente la verificación del tipo ...El temerario incurre en culpa por imprudencia (en el significado que la “imprudencia” tiene en nuestra doctrina y en la italiana), no en una particular especie de dolo...”.- Idéntica crítica dirige el impugnante hacia el análisis que efectúa el tribunal que atribuye responsabilidad objetiva como consecuencia de la violación del límite de velocidad, prescindiendo de valorar el elemento subjetivo. Los sentenciantes afirman que cuando el conductor asume violar el límite de velocidad “transforma ...su auto en una cosa peligrosa que solo “dispara”. El auto pasa a ser ...un arma más”.- En este contexto también se refiere a la responsabilidad dolosa, pues se pregunta el tribunal si ese decisorio constituye impericia o negligencia, a lo que responde “creemos que no”. Más allá de la inadmisible falta de certeza, invierte la carga de la prueba al expresar “además ello no ha sido probado por la defensa y ni siquiera argüido.”.- Critica la afirmación que se efectúa en el fallo cuando se expone que no hay homicidio culposo “sino una primigenia ... decisión ... que lo conduce a la comisión de un delito doloso ...” y nuevamente se sostiene que “Tampoco pudo ser probado por la defensa del incuso, la forma culposa ....”.- Recuerda el impugnante que no es a la defensa a quien le corresponde acreditar un obrar culposo.- L- Desde otro ángulo sostiene que la sentencia también resulta arbitraria cuando sostiene que “Es falso que no se probara la existencia de un obstáculo...”. Apunta el recurrente que el testigo Fontana relató con claridad la invasión del carril por el que circulaba Cabello por un Renault 12. Señala la asistencia técnica del imputado que la resolución se contradice pues más adelante afirma que “está probado que Cabello no quiso aguardar pacientemente en pasar por la izquierda al coche de las occisas, ni quiso reducir la velocidad.”, lo que pone en evidencia que entonces se presentó un obstáculo a su circulación.-
M- En este punto expresa el impugnante que es dogmática la expresión relativa a la reducción de la velocidad o a la voluntad de evitación, pues ello se contradice con la afirmación efectuada sobre la frenada que asiente como un hecho “...no se limita a fácticos metros de frenada...”; “con 25 metros previos de frenada” (refiriendose a la velocidad mínima). Entonces, señala el impugnante, hubo voluntad de evitar a las víctimas y de reducir la velocidad.- N- En este acápite, la asistencia técnica del imputado manifiesta que “No se acreditó que un ‘volantazo’ hubiera sido la causa del desvío de la marcha de Cabello en dirección al rodado de las damnificadas....”. Señala que el perito técnico Vijande además de esa posibilidad, expresamente se pronunció sobre la posibilidad de que el rodado hubiera sido desestabilizado por otro vehículo, entonces las marca de neumático no necesariamente son producto de un volantazo como se afirmó. Pero aún en tal hipótesis, sostiene el recurrente que no se deduce que tal maniobra sea indicativa de “una preferencia dañosa” como lo señala el tribunal. Ello resulta a su juicio a todas luces arbitrario.- Pero si merced al “volantazo” y como señala el tribunal más adelante “optó en embestir por atrás”, si “la velocidad de misil implementada decisoriamente por Cabello motivó la preferencia por la embestida”, se describe una vez más una conducta incompatible con el dolo eventual. Desde la lógica del sentenciante, si Cabello disparó un coche con aptitud letal y optó por embestir a otro, entonces se configuraría dolo directo.- Ñ- Asimismo señala el impugnante que es falsa y dogmática la afirmación que se efectúa en el fallo referente a la existencia de ‘una marcha zigzagueante’. Por el contrario, los testigos se pronuncian en distinto sentido. O- Que siguiendo orden el de exposición de la resolución, considera el recurrente que salta a la vista la insuficiente elaboración jurídica sobre la representación del resultado muerte, puesto que no basta con señalar lo que Cabello se debió representar, sino lo que efectivamente se representó.-
No basta señalar que quien decide hacer picadas aún en la hipótesis de haber existido, y la acepta, conoce el riesgo de muerte y que no es nada incompatible con la convergencia subjetiva para cuyo fin es suficiente la representación, pues ello no es mas que una suposición en la que no se pude fundar un juicio de reproche.- Pone de resalto el impugnante que una vez más se deja a la luz la atribución de responsabilidad objetiva y el vaciamiento del dolo.- Apunta que otro desafío a la lógica lo constituye deducir del hecho que Cabello supiera que un amigo tuviera un accidente, que conociera la aptitud letal del uso de un vehículo automotor y mucho menos la posibilidad de producir la muerte de un tercero. En definitiva lo único que pudo deducir del accidente de su amigo, es un eventual riesgo de proferirse lesiones en caso de quedarse dormido, no de estar despierto y en control de su vehículo.- P-Siguiendo con la crítica de la sentencia también apunta el recurrente que se lleva a cabo una errónea consideración de los alcances del informe en materia de la velocidad de circulación de Cabello. Resulta incorrecto que la velocidad de impacto fuera de 137,65 Km/h, pues esa es la velocidad perdida de a cuerdo a las marcas de neumáticos desde que se inició la maniobra que dejara esas marcas. Por tanto, afirma, nunca pudo ser la velocidad de impacto puesto que existen extensas marcas de neumático anteriores a la colisión, a las que se refiere la propia resolución conforme se consignó antes atribuyéndosele calidad de derrape o frenada).- Q-Continuando con la crítica del fallo atacado, señala que el tribunal hace una enumeración de factores externos que a su juicio ponen en evidencia que Cabello careció de límites y violó concientemente la ley, omitiendo referirse a otros factores.-
R-En cuanto a los motivos por los que se instalaron tantos complementos en el rodado de Cabello, el imputado explico claramente su afición al “tunning” -personalización de los autos y su deseo de exponerlo- sin embargo ello no fue valorado y el tribunal sólo considera posible ese equipamiento, arbitrariamente, que fue a los fines de carreras callejeras.- En tal sentido consigna que se ha valorado en forma negativa la llamativa duplicación de indicadores (relojes), lo cual indica que un rodado preparado para las carreras prescinde de absolutamente todo aquello que no sea imprescindible para pesar menos. Apunta el impugnante que no resulta ser un dato menor que la electrónica del vehículo no hubiera sido modificada. Tampoco se condice con lo probado la atribución al rodado de Cabello de tener instaladas “gomas especiales de carrera” o “para competición”, ningún informe determinó tal extremo, sino que el vehículo tenía gomas para alta velocidad (cfr. fs. 1996), cosa muy distinta.- Manifiesta el recurrente que también resulta arbitraria la aseveración de que Cabello tenía racional conocimiento acabado y asumido que cualquier maniobra arbitraria o crítica convertiría al vehículo en un arma fatídica. Finalmente manifiesta que deducir una intención de violar las normas con motivo de preparar el automóvil, es aplicable a cualquier persona, no solo que mejora su automóvil, sino que por ejemplo compra uno de características deportivas.- S-Que ingresando concretamente al monto de la pena impuesto, considera el impugnante que también en este punto la sentencia se exhibe como arbitraria. Sobre el punto sostiene que carece de fundamentación la imposición de 10 años de inhabilitación para conducir vehículos, pues no comprende la razonabilidad de imponer una pena de estas características a quien se condena a 12 años de prisión. Por lo demás señala que la fundamentación es arbitraria pues de los informes psicológico no surge peligrosidad alguna de Cabello hacia terceros, expresamente el informe psiquiátrico dice lo contrario.-
T-Asimismo estima el recurrente que el monto de la pena de prisión impuesta resulta arbitrario. Que si bien en principio lo relativo a la aplicación de las reglas de los artículos 40 y 41 del Código Penal es materia propia de los jueces de mérito, afirma que se reconoció la posibilidad del juicio de revisión en el que se sustenta la fijación de la pena en caso de arbitrariedad, supuesto en que lo controlable es la falta de motivación o su contrariedad. Justamente, sostiene la defensa, esto lo que ha ocurrido en autos en donde se ha fijado el quantum de la pena con meras afirmaciones abstractas y contradictorias, tal es el caso de invocar “la naturaleza, las modalidades específicas del hecho, circunstancias objetivas y subjetivas, consecuencias y circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión que caracterizan el hecho”, sin relacionarlas con el mismo.- En cuanto a las circunstancias que concretamente se meritúan para agravar la pena, que en particular el riesgo urbano es un elemento del hecho que no puede merituarse para agravar la pena, y la nocturnidad, a la luz de los hechos debería ser un atenuante, puesto que muchísimo más riesgosa hubiera sido la conducta atribuida a Cabello si se produjera en pleno día, cuando el tránsito es intenso.- Por otra parte, la obsesión por los rodados no resulta factor de riesgo alguno de acuerdo a los informes, por lo que en todo caso se trata de una afición de Cabello que no puede ser merituada para agravar la pena. Asimismo, sostiene la asistencia técnica que el peligro causado o la indiferencia resultan en este caso constitutivos del elemento subjetivo por lo que no pueden valorarse como agravantes.- Entre otras cuestiones, el recurrente dirige sus embates también en la gravísima, a su juicio, contradicción en que incurre el tribunal al valorar el nivel de educación de Cabello como agravante y como atenuante simultáneamente.-
Finalmente, recuerda que la pena debe guardar cierto grado de relación con la magnitud del injusto pero también con la culpabilidad, y en el caso concreto, según lo entiende el tribunal, la conducta del imputado se encuentra en el grado inferior de culpabilidad dolosa, lindante con la culpa, por lo que resulta incomprensible que alcance 12 años cuando el mínimo es de 8, en particular si se merituaron circunstancias atenuantes de incuestionable trascendencia como la falta de antecedentes, y la corta edad del imputado.- Concluye el impugnante que la sentencia se encuentra en este punto, solo aparentemente fundada lo cual la invalidad como acto jurisdiccional válido de acuerdo a la propia normativa del ordenamiento adjetivo (art. 404 del C.P.P.N.) y que la graduación de la pena parece inspirarse más en un sentimiento de venganza que en la defensa social o en el propósito de “resocialización” de Cabello, si hiciera falta.- U- Continuando con la crítica de la sentencia, estima el recurrente que la extracción de testimonios para que se investigue la comisión del delito de falso testimonio por el Sr. Pereyra Carballo “..deja a la luz la parcialidad del Tribunal”, pues se pronunció sobre este punto pero no sobre el que formulara la defensa respecto del Inspector Gay que afirmó haber observado en el rodado de Cabello un equipo de gas nitrógeno, y relatar sus conocimientos en la materia por tener formación en seguridad, siendo que pericialmente se estableció que carecía de tal equipamiento.- V- Ataca también la asistencia técnica de Cabello el monto de los honorarios regulados al apoderado de la querella, por considerar que fundar tal extremo con la mera expresión el “tiempo de trabajo que lleva en la presente causa” resulta arbitrario y no es un parámetro para su fijación.- W.- Finalmente, la defensa considera que la revocación del beneficio excarcelatorio resulta carente de fundamento. Reconoce el impugnante que si bien no promovió una impugnación independiente de la resolución por la que se revocara la excarcelación y se ordenara la detención que viene cumplimiento Cabello a raíz de lo decidido en la sentencia impugnada.-
Critica la resolución del a quo en la que luego de reseñar la necesidad de compatibilizar el interés público con las garantías y derechos individuales, se expuso “como presupuesto inicial” que el dictado del fallo condenatorio aludido genera per se presunciones razonables y con suficiente sustento que conducen a evaluar la decisión del imputado de intentar eludir la acción de la justicia, no solo por el quantum de aquella, sino por la postura que adoptara el imputado rechazando la tipificación de su conducta en un delito doloso. Sostiene el recurrente que los argumentos utilizados por el tribunal son absolutamente arbitrarios, pues meritúa la situación económica familiar en virtud de la cual señala que Sebastián Cabello gozaría de amplios medios económicos que le permitirían sustraerse al “sometimiento” jurisdiccional.- Por lo demás aclara que contrariamente a los sostenido por el sentenciante, Cabello en ningún momento intentó eludir la acción de la justicia ya que luego de serle revocada en su momento su excarcelación, el 30 de noviembre de 1999, el imputado se entregó personalmente y de forma inmediata a las autoridades de la División Seguridad Personal de la Policía Federal Argentina, permaneciendo detenido hasta que se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución. Posteriormente, agrega, compareció a juicio en pleno conocimiento de la calificación de los hechos formuladas tanto por la querella cuanto por el Ministerio Público, como constitutivos de homicidio simple, ascendiendo la amenaza punitiva hasta los 25 años de prisión; continuó a derecho con posterioridad a que se produjeran las acusaciones y a pesar de no encontrarse obligado, permaneció en el tribunal durante la lectura del veredicto; finalmente acató sin resistencia la revocatoria de su excarcelación.- En conclusión, sostiene el impugnante que no existe en la especie el denominado “riesgo o peligro procesal” que habiliten la detención de Cabello, por cuanto su asistido ha dado acabadas muestras que concurrirá a cada llamado que se formule al proceso y que tampoco intentará entorpecer el accionar de la justicia, por tanto, la decisión que revoca la excarcelación de Sebastián Cabello resulta arbitraria.-
b) Señala que en la decisión puesta en crisis el a quo efectúa una errónea interpretación de la ley sustantiva, pues más allá de la arbitraria fundamentación del elemento subjetivo, el tribunal oral incurrió en una errónea aplicación del derecho de fondo al errar gravemente sobre los alcances del concepto del dolo a la luz del artículo 34 inciso 1° del Código Penal.- El impugnante argumenta que obra dolosamente quien actúa con conciencia de concretar un tipo de delito y que cualquiera que sea la teoría a la que se adscriba en materia de dolo, todas en definitiva requieren siempre un elemento cognoscitivo y un elemento volitivo.- En cuanto al dolo condicionado o eventual considera el impugnante que este es el escalón más bajo de la culpabilidad dolosa. Sobre el punto afirma que la teoría del asentimiento resuelve la cuestión exigiendo como requisito la previsión del resultado y el asentimiento en él. Por tanto no habrá responsabilidad sin que un resultado haya previsto en el momento de la acción, cuando menos como posible, pero agrega que esto sólo no es suficiente, se requiere además que se haya asentido en él, que en última instancia se lo acepte.- Es justamente aquí a juicio de la defensa donde yace el error de derecho de la resolución, ya que no se pronuncia sobre lo que Cabello efectivamente previó, sino se satisface con lo que resultaba previsible de conformidad con su acción. El tribunal sostiene que cualquier violación al límite de velocidad de la que resulte una muerte será homicidio simple, toda vez que todo conductor sabe que un vehículo circulando a alta velocidad puede causar la muerte, de ese modo vacía de contenido al homicidio por imprudencia y deja reservado el homicidio culposo para los caso de negligencia “no fue incauto y/o cándido automovilista y/o negligente”.- En síntesis, luego de transcribir alguna de los principales fallos y opiniones al respecto, sostiene que se está en presencia de una incorrecta interpretación del derecho sustantivo y solicita, por los motivos antes expuesto se haga lugar al recurso, y oportunamente se case la sentencia atacada.-
TERCERO:
Respecto del agravio indicado en el punto 1-, vinculado a la aceptación de la excusación del Dr. Cisneros, a la actuación del ex juez Bergés durante la feria judicial y al contenido del auto de elevación a juicio, esto es, su falta de fundamentación e inclusión de un delito dependiente de instancia privada, cabe adelantar que no obtendrá favorable recepción.- En efecto, el recurso carece de fundamentación suficiente en lo que respecta a la alegada violación a las garantías del juez natural, debido proceso y defensa en juicio, sustentada en la supuesta carencia de legitimación del magistrado instructor -que aceptó la excusación del Dr. Cisneros pese a considerar que no se daban las causales para su apartamiento y sin cumplir con el trámite establecido en el art. 57 del C.P.P.N.-, y a la actuación del magistrado durante la feria judicial.- Ello así, pues el impugnante no ha asumido la carga de demostrar de manera clara e indudable el perjuicio efectivo que acarrea los supuestos vicios procedimentales que alega.- Repárese, que el recurrente manifiesta que con “el carácter sorpresivo de las resoluciones dictadas...se restringió -por ejemplo- el derecho de recusar que le asistía al justiciable...”. Ahora bien, no sólo fue la propia defensa quien solicitó el apartamiento del Dr. Cisneros, sino que en su impugnación no invoca causal alguna que hubiera motivado de su parte la recusación de Bergés, por lo que lo argumentado no resulta suficiente para demostrar el agravio que invoca.-
Sobre el particular cabe memorar que las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado éste último en la antigua máxima "pas de nullité sans grief", impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado (cfr. esta Sala, causas n° 2242 “Themba, Cecil Oupa s/rec. de casación” Reg. 209/2000 del 26/4/2000; n° 2471 “Antolín, Miguel Angel s/rec. de casación” Reg. 765/00 del 30/11/00; n° 3561 “Alincastro, Jorge R. s/rec. de casación” Reg. 137/02 del 9/4/02; n° 3743 “Encinas Encinas, Edwin s/rec. de casación” Reg. 314/02 del 11/6/02; n° 4586 “Muñoz, Jorge L. s/rec. de casación” Reg. 762/03 del 15/12/03, entre muchas otras).- Que en virtud del principio de trascendencia una de las exigencias fundamentales para que proceda la declaración de nulidad de un acto procesal es la existencia de un perjuicio concreto, o sea la limitación de un derecho del justiciable vinculado en forma inmediata al buen orden del proceso y en forma mediata, a las garantías que son su causa; por consiguiente tanto en el caso de una nulidad relativa como de una nulidad absoluta es menester la demostración de un perjuicio real y concreto (cfr. CSJN Fallos 323:929).- Así las cosas, en la especie, la declaración de nulidad se llevaría a cabo en el sólo beneficio de la ley, desde que las formas procesales no constituyen un fin en si mismas, vale decir no respondería a ningún fin práctico, real y positivo que efectivamente la justifique pues no ha proyectado ninguna consecuencia perjudicial sobre la causa o el imputado, extremo que no se ha demostrado.-
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que “la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés formal de cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia.” (in re“Castro Roberts, Óscar Alberto s/ Robo de Automotor en concurso real con tentativa de robo -causa n° 8786- rta. el 15/11/88). Asimismo ha afirmado que la garantía de la defensa en juicio tiene desde antiguo carácter sustancial (Fallos: 189:306 y 391; 192:240 y 308; 193:487 entre muchos otros) y por ello exige de parte de quien la invoca, la demostración del concreto perjuicio que pudo inferirle el presunto vicio de procedimiento y de la solución distinta que pudo alcanzarse en el fallo si no hubiese existido ese defecto (Fallos 298:279 y 498).- Idéntica postura fue adoptada por la Corte Suprema de los Estados Unidos a través de la doctrina del "harmless error", aplicable cuando se produce una irregularidad esencial en el proceso pero que, en definitiva, no causa perjuicio alguno.- En definitiva, no aparece en la objeción articulada la existencia del perjuicio que, como es sabido, resulta menester para no producir una declaración de nulidad por la nulidad misma.- Ahora bien, en lo que respecta la invocada falta de motivación del auto de elevación a juicio, estimo que también en este punto el recurso carece de la debida fundamentación pues la asistencia técnica de Cabello se limita a manifestar su divergencia con lo resuelto, sin efectuar un análisis razonado y crítico de todos los argumentos del auto que cuestiona, y sin brindar una adecuada argumentación que pueda dar base a su impugnación.- Es pacífica la jurisprudencia, al menos hasta ahora, respecto a la exigencia del recaudo de autosuficiencia que debe contener el recurso de casación para sortear el requisito de admisión habida cuenta el carácter autónomo que posee; su sola lectura tiene que ser eficiente para la comprensión del caso, por lo cual es preciso que contenga un relato claro y concreto de las cuestiones que se quieren someter a conocimiento del tribunal (causa n° 120 “Mercado Mercado, Martha s/rec. de casación” Reg. 81 del 14/2/94 de esta Sala, entre muchas otras).-
En definitiva, el escrito examinado no se autoabastece como debiera en tanto la parte limita la expresión de sus agravios a formulaciones genéricas que no vincula adecuadamente con las constancias de la causa ni con la resolución que intenta atacar, lo que priva al recurso de la fundamentación exigida.- Debe recordarse que el recurso de casación para ser admisible debe estar debidamente fundado lo que implica, además de otras exigencias, no sólo citar las normas que se consideren inobservadas y dar argumentos concordantes con el agravio expuesto, sino también ser fiel a los hechos de la causa no desconociendo expresa o implícitamente las argumentaciones emitidas en el pronunciamiento que se ataca.- Justamente, se observa que, en lo concerniente a la protesta por la inclusión en el auto de elevación a juicio de un delito de instancia privada -lesiones culposas- cuya víctima no instó la acción, el imputado no ha sido condenado por la comisión del referido delito, ni por las lesiones sufridas por Daniel Cristian Pereyra Carballo, las que no han sido tenidas en cuenta a los efectos de graduar el monto de la pena. Es más, expresamente los sentenciantes sostuvieron que “...dado lo probado en el acompañante de CABELLO,...PEREYRA CARBALLO ...se aprecia del contexto de sus dichos, como de su declaración incorporada al debate...que no sólo aceptó ir como acompañante, sino que aceptó el modo de conducir de CABELLO, la velocidad imprimida y los motivos de esa velocidad.”.- En consecuencia, nuevamente se advierte que el recurrente carece de agravio que justifique su interés en recurrir, extremo que impide a este Tribunal ingresar al estudio de esta cuestión.- Valga recordar nuevamente cuanto lleva dicho esta Sala (causa n° 2430 “Gutiérrez, Alejandro s/rec. de queja” reg. 682/99 del 9/12/99, entre otras), que del contexto de las disposiciones contenidas en el ordenamiento ritual y en particular del art. 445, se desprende la regla según la cual se le atribuye al Tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio (tantum devolutum quantum appellatum).-
De esta regla surge el principio de que el interés es la medida del recurso, sin perjuicio de consagrarlo explícitamente el art. 432, segundo párrafo, C.P.P.N.: “el derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo”. Desde el punto de vista objetivo, para que exista un interés, la resolución debe tener un contenido desfavorable para el impugnante, a los efectos del ordenamiento jurídico, concretamente y no según su apreciación subjetiva (Fernando De La Rúa, La Casación Penal, Edit. Depalma, págs. 186 y 187).- En este mismo sentido, cabe puntualizar que es nota característica de todo recurso la existencia de un gravamen para el recurrente, circunstancia que concurre, frente a la ausencia de concordancia, total o parcial, entre lo resuelto y lo solicitado por aquél (Palacio, Lino Enrique, “Los Recursos en el Proceso Penal”, Edit. Abeledo-Perrot, pág. 14; vid en igual sentido Nuñez, Ricardo C., “Código Procesal Penal”, pag. 435, 2° Ed. actualizada, Edit. Lerner y D' Albora, Francisco J., “Código Procesal de la Nación”, pág. 439, Edit. Abeledo-Perrot, entre otros).- En el caso, el pedido de la asistencia técnica no se acompaña con una adecuada argumentación que demuestre el interés que se persigue con la declaración de nulidad. Dicho interés debe consistir en un fin práctico, real y positivo pues la invalidez del acto no puede ser declara en el sólo beneficio de la ley (cfr. causa n° 1451 “Cavallo, Domingo F. s/rec. de casación”, resuelta el 10/11/97 y sus citas).- Por lo demás, debe recordarse que la cuestión tratada en el presente apartado fue motivo de ataque de la defensa de Cabello quien articuló la nulidad del auto de elevación a juicio (fs.1662/1666vta.) y fue rechazada por improcedente por el a quo (fs.1674/1676vta.), deducido el pertinente recurso de casación contra dicho pronunciamiento, el mismo fue declarado mal concedido por esta Sala con fecha 3 de mayo de 2001 (Reg. 268/01) y rechazada la vía extraordinaria ensayada (Reg. 543/01 del 10/9/01).-
En consecuencia, siendo que las cuestiones así reseñadas, han sido planteadas al tribunal antes de la realización del juicio y como nulidades previas en el debate para ser tratadas en la sentencia y en todos los casos han sido rechazadas con adecuados argumentos por lo que, por coincidir con tales soluciones (cfr. causa n° 1296 “Masondo, Thembalakhe Daphney s/rec. de casación” Reg. 518/97 del 2/12/97 de esta Sala) y por no percibir que el imputado haya sufrido un perjuicio o gravamen con motivo de la resolución que impugna, se estima que todo lo expuesto obsta a la viabilidad del remedio intentado, ya que no se verifica en autos tal nulidad, motivo por el cual se rechazará el recurso en lo que concierne a los extremos aquí tratados.-
CUARTO: Que en cuanto al agravio referido a la prueba ofrecida y no admitida por el Tribunal Oral cabe memorar que es potestad del tribunal de mérito la decisión acerca de la admisión y rechazo de los elementos acreditativos (arts. 356, 357 y 388 del C.P.P.N.), pudiendo en ese marco, ordenar -a petición de parte y aún de oficio- la producción de prueba manifiestamente útil o rechazar la ofrecida que, a su entender, sea impertinente o superabundante (causa n° 1451 “Cavallo, Domingo Felipe s/recurso de casación” ya citada).- En esta inteligencia, la ley -disciplinando inobjetablemente el proceso y el procedimiento- ha establecido que las pruebas deben ser ofrecidas antes del debate, sin perjuicio de que el tribunal de juicio haga uso de las facultades que le otorga el artículo 388 del rito, de incorporar de oficio los medios de pruebas evidentemente eficaces o que resulten indispensables para la dilucidación del caso (causa n° 2067 “Prieto, Rubén Antonio y otros s/recurso de casación” Reg. 436/99 del 16/09/99).- Al respecto, cobra vocación aplicativa la jurisprudencia de la Sala que señala que “el tribunal de mérito no está obligado a considerar aquellas pruebas que estime inconducentes o carentes de eficacia, toda vez que tiene potestad soberana en lo relativo a la apreciación de su pertinencia y utilidad, así como lo atinente a su admisibilidad, -circunstancia que nace de sus propios poderes discrecionales, cuestión en principio, incensurable en esta instancia” (causa nº 316 “Pistrini, Mario César s/rec. de casación” Reg. 68/95 del 9/5/95).- Tales son las reglas que gobiernan la admisión de prueba en esa etapa del proceso, las que tampoco resultarían alteradas si se aceptase la aplicación al caso de las previsiones del artículo 299 del código de rito que demanda la defensa, pues dicha norma remite al artículo 304 que también hace referencia a la “pertinencia” y “utilidad” como características de los hechos que, aludidos por el imputado en su declaración, habrán de ser investigados por el juez.- Por lo demás, si bien el Alto Tribunal ha señalado que la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional “requiere indispensablemente -en cualquier clase de juicio- que se oiga al acusado y además, que se le dé alguna oportunidad para producir la prueba de descargo de que quiera valerse” (Fallos: 243: 201; 246: 357;247: 419; 248: 85; 298: 308 y muchos otros) también ha declarado que la mencionada garantía "no impone que los litigantes deban ser oídos y tengan el derecho de producir su prueba en cualquier momento y sin ninguna restricción de forma". Confiere, por el contrario “solamente un derecho cuyo ejercicio debe ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demás litigantes y con el interés social de obtener una justicia eficaz” (Fallos: 185: 242).- Regido por tales pautas, el examen de la cuestión evidencia que en el recurso no se ha asumido una demostración contundente acerca de la afectación substancial a la garantía de la defensa en juicio que se alega quebrantada.-
A poco que se examine el auto proveyendo la prueba ofrecida por las partes (cfr. fs.1837/1841), se advierte sin hesitación que los motivos brindados por los magistrados para el rechazo de la ampliación de la pericia accidentológica como la realización de un estudio psiquiátrico al imputado y la prueba documental aportada, contiene suficiente fundamento. Por lo demás, repárese que en la audiencia de debate la defensa estuvo en condiciones de requerir libremente a los expertos convocados cuanta explicación, aclaración o ampliación creyese necesaria ya que aquéllos prestaron declaración testimonial en esa oportunidad.- Idéntica respuesta habrá de otorgarse al agravio vinculado con la denegación de un peritaje psiquiátrico -punto ofrecido por la defensa a fs. 1798vta./1799-, para completar el estudio parcial antes realizado.- Para el correcto planteo de una cuestión casatoria por inobservancia de las formas prescriptas bajo pena de nulidad, no basta con la cita del art. 456, inciso 2º del C. P. P. ni con la del artículo 167, inc. 3º del mismo código, pues no se advierte ni el recurrente la invoca, cuál sería la disposición referente a la intervención, asistencia y representación del imputado que los jueces hubiesen dejado de observar. No obstante, si lo que se ha querido someter al tribunal es una denegación arbitraria de prueba que implicase violación a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la C. N. y 168 del C. P. P.) el agravio no está fundamentado con arreglo al carácter sustancial de dicha garantía indicado en el considerando anterior, ni se ha tenido en cuenta lo resuelto por los jueces con relación a la pertinencia y relevancia de dicha prueba y en síntesis, no aparece evidenciado de qué manera el resultado positivo de la peritación hubiese sido capaz de desvirtuar el mérito de otros elementos de convicción utilizados por los magistrados para decidir ese extremo (cfr. Sala I, causa n° 31 “Cantone, Aldo H.s/ rec. de casación” rta. el 7/09/93).- Que ex abundatia cabe memorar que la cuestión nuevamente traída a estudio mereció la intervención de esta Cámara en agosto de 2002, oportunidad en que se rechazó el recurso de queja por casación denegada dirigido justamente contra el auto de 1837/1841 del Tribunal Oral n° 30.- En definitiva, consideramos que también debe rechazarse el recurso intentado en lo que respecta a la cuestión aquí planteada.-
QUINTO: Que tampoco a nuestro entender podrá recibir favorable recepción el agravio que se indica en el punto 3 del Considerando Segundo, relativo a la ausencia de acta de debate previa al dictado del fallo, pues el recurso de casación carece de la debida fundamentación.- Ello así, toda vez que el impugnante ha ignorado los argumentos por los que el a quo ha rechazado la invocada nulidad, desconociendo algunas de las argumentaciones que el tribunal de juicio tuvo en cuenta para resolver del modo en que lo hizo.- En efecto, las alegaciones de la defensa se circunscriben a reiterar, con similares argumentos, el pedido de nulidad, sin efectuar una crítica adecuada de todas las razones brindadas por el tribunal sentenciante a fs. 20/28 vta. del incidente de nulidad que corre por cuerda, mediante las cuales dio respuesta a la misma pretensión, por lo que la reeditación del planteo aparece inadmisible.- Es que al haber ignorado el recurrente alguno de los motivos por los que se llegó a la conclusión que censura, los ha dejado incólumes, privando al recurso de la debida fundamentación. Por lo demás, tal instrumento no incide en absoluto en el resultado al que habremos de arribar.- Más debe señalarse asimismo que en el caso concreto la ausencia de redacción oportuna de los instrumentos que documentaban el debate no generó perjuicio alguno que justifique la declaración de nulidad de las referidas actas. Al respecto cobra vocación aplicativa cuanto sostuviera ut supra respecto de la necesidad de perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés formal del cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (CSJN in re “Castro Roberts” ya citada), extremo que no se verifica en el presente caso.- En definitiva, habrá de rechazarse el recurso en lo que a este punto respecta.-
SEXTO: Que desechados los anteriores planteos efectuados por la asistencia letrada de Sebastián Cabello, habremos de avocarnos al tratamiento de aquellos vinculados a la arbitrariedad de la sentencia.‑ Ha sostenido esta Sala en numerosas oportunidades en los que se invocaban con razón o no esta causal, que “entre las formalidades que se exigen a las sentencias y autos, y en casos expresos algunos decretos, se encuentra la motivación, requisito exigido bajo expresa sanción de nulidad (cfr. art. 123 C.P.P.N.)”(cfr. votos del Dr. Tragant en las causas n°18 “Vitale, Rubén D. s/rec. de casación” reg. 41 del 18/10/93; n° 25 “Zelickson, Silvia E. s/rec. de casación” reg. 67 del 15/12/93; n° 171 “Edelap s/rec. de casación” reg. 92bis/94 del 11/8/94; n° 135 “Risso de Osnajansky, Nelly s/rec. de casación” reg. 142/94 del 18/10/94; n° 190 “Ruisanchez Laures, Ángel s/rec. de casación” reg. 152/94 del 21/10/94; n° 219 “Silva Leyes, Mario s/rec. de casación” reg. 189/94 del 6/12/94, entre muchas otras).- “La motivación constituye el signo más importante y típico de la "racionalización" de la función jurisdiccional. Se establece como uno de los requisitos esenciales de la sentencia, y para aquellos que pretenden ver en el fallo solamente su aspecto lógico, la motivación es la enunciación de las premisas del silogismo que concluye en los puntos resolutivos. La motivación es una comprobación lógica para controlar a la luz de la razón, la bondad de una decisión surgida del sentimiento; es la "racionalización" del sentido de justicia; es la demostración de que el juzgador se quiere dar a sí mismo antes que a las partes la ratio scripta que convalida el descubrimiento nacido de su intuición” (Calamandrei, Piero “Proceso y Democracia”, pág. 115 y ss., Buenos Aires 1960)”.-
“La motivación de las sentencias es, verdaderamente, una garantía grande de justicia, cuando mediante ella se consigue reproducir exactamente, como en un croquis tipográfico, el itinerario lógico que el juez ha recorrido para llegar a su conclusión; en tal caso, si la conclusión es equivocada, se puede fácilmente determinar, a través de la motivación, en qué etapa de su camino perdió el juez la orientación. Es conveniente que el juez tenga también, aún en pequeño grado, algo de la habilidad del abogado; por-que, al redactar la motivación, debe ser el defensor de la tesis fijada por su conciencia” (Calamandrei, Piero “Elogio de los jueces”, pág. 175 y ss., Buenos Aires 1969; Carnelutti, Francesco “Lecciones sobre el proceso penal” T° III, pág. 110, Buenos Aires 1950; Alcalá Zamora y Castillo, Niceto-Levene, Ricardo (h) “Derecho Procesal Penal”, T° II pág. 190, Buenos Aires 1945)”.- “Aún rigiendo el antiguo código de procedimientos nuestro más Alto Tribunal hubo de sostener que la exigencia que los fallos judiciales tengan una fundamentación suficiente y objetiva deriva concretamente de dos principios de naturaleza constitucional: el de la garantía de la defensa en juicio y el de la forma republicana de gobierno. Para que exista “juicio” en el sentido constitucional del término, es decir, para que se pueda considerar respetada la garantía de la defensa, es necesario que en el transcurso del proceso se hayan observado ciertas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos 116:23; 119:284; 172:188; 189:34 entre otros)”.- “La motivación de la sentencia configura sin duda una de esas calidades o requisitos esenciales, parece evidente que su ausencia no puede menos que determinar la violación de la garantía de la defensa, porque ella apareja necesariamente el quebramiento de una forma sustancial del “juicio”, empleado el término en su verdadera significación constitucional (del dictamen del Procurador General Dr. Sebastián Soler en los autos “Andino, Ricardo y Laserna Pablo, Rudecindo-recurso de hecho” Fallos 240:160)” (“Risso de Onajansky, Nelly s/rec. de casación”, ya citada).-
“En igual sentido se expide De la Rúa quien al tratar el contenido de la motivación se refiere en primer término al deber de ser expresa, no pudiendo el juez suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarla por una alusión global a la prueba rendida. Así entiende que “al imponer la necesidad de motivar el pronunciamiento, la ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él para arribar a la conclusión. Agrega más adelante en cuanto a la apreciación de los hechos, que la necesidad de motivación impone al juez el deber de apreciar la prueba razonadamente. No se puede reemplazar su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias del proceso, o a las pruebas de la causa, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que lo conducen a la solución, pues si esto fuera posible el pronunciamiento viviría sólo en su conciencia (De la Rúa, Fernando “El recurso de casación”, pág.160 y 162, Buenos Aires 1968)”.‑ Asimismo, en la causa Vitale se sostuvo que “el actual esquema de nuestro nuevo ordenamiento procesal, regula la cuestión que nos ocupa a partir del art. 398 dedicado a las normas para la deliberación. El segundo párrafo de esta norma se refiere esencialmente a la necesidad de motivación del voto, esto es a su fundamentación, y a la tarea intelectual que debe hacer el juzgador valorando adecuadamente las pruebas recibidas especialmente durante el debate de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Y este recientemente instaurado sistema de evaluación que debemos aplicar, ha sido claramente caracterizado por Vélez Mariconde al decir que “la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos, ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador la libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común.” (Vélez Mariconde, Alfredo, T. I, pág. 361, 3° Edición, Córdoba, año 1986)”.‑
Se concluyó en aquella oportunidad sosteniendo que “en síntesis, los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente por que lo han sido. Asimismo revisten singular importancia los motivos dados por los jueces en el decisorio, al ser el antecedente fundamental que tendrán los eventuales recurrentes para fundar sus agravios y así ejercer el debido control de la actividad jurisdiccional”.- En el mismo sentido posteriores pronunciamientos de la Sala, entre ellos “Paulillo, Carlos Dante”, han señalado reiteradamente que “... motivar las sentencias posibilita y asegura el control republicano sobre la conducta de los jueces, pues tal exigencia permite exhibir cómo ha sido estudiada la causa, si se han respetado los límites de la acusación, si se valoraron las pruebas sin descuidar elementos decisivos o fundamentales, si se ha razonado con logicidad y teniendo en cuenta los principios de la experiencia, y también si se han aplicado las normas legales según un justo criterio de adecuación. Pero además, la fundamentación permite que los interesados puedan conocer las razones que sostienen el decisorio y las premisas que otorgan sustento al pronunciamiento, ya sea con el fin de resolver su acatamiento o para fundar la respectiva impugnación que el ordenamiento legal concede. Asimismo, ello le brindará al Tribunal ‘ad quem’ la disposición de los elementos necesarios para efectuar su control. Y además, con ello se contribuye a elaborar la jurisprudencia, en tanto se la conceptúa como el conjunto de criterios y enseñanzas que derivan de los fallos judiciales” (cfr. causa n° 80 “Paulillo, Carlos Dante s/ recurso de casación”, Reg. n° 111 del 12/4/94, voto del Dr. Riggi).-
Todos estos principios, que no agotan por cierto, la interesante temática que nos ocupa, son aquellos que los jueces sentenciantes habrán de tener en cuenta al elaborar el paso procesal por excelencia y con el que culmina el juicio, y también son rectores para el Cuerpo, que revisará si han sido o no bien aplicados.-
SÉPTIMO: Del estudio de la sentencia se aprecia que la misma no cumple con el requisito exigido por los artículos 123 y 404 del código ritual, particularmente en lo que se refiere a la defectuosa fundamentación y elección del encuadramiento jurídico otorgado al hecho.‑ En efecto, los magistrados intervinientes brindaron a nuestro juicio un desajustado tratamiento a una cuestión de vital importancia, cual es la de despejar adecuadamente si el accionar del imputado en autos debía subsumirse en el delito de homicidio culposo o bien, como lo hicieron, en el de homicidio simple con dolo eventual (cfr. en particular Considerandos “Hecho Probado” “Pruebas” y “Participación”).-
Así se tuvo por acreditado en la sentencia que: “el 30 de agosto de 1999, siendo cerca de las 2 hs. de la madrugada, con excelente visibilidad, Sebastián Cabello, (al que acompañaba su amigo Daniel Cristián Pereyra Carballo) decidió sin motivos de apuro y con aceptación del riesgo por ambos, correr una anormativa "picada" ‑sin importarle‑ con el auto "Honda Civic", dominio RFH‑064, propiedad de su padre, junto al menos otro vehículo ("BMW") por Av.Cantilo, (desde la bajada del Pte Illia) a velocidad antirreglamentaria, inusual, impropia y extralimitada para la zona, hora y circunstancias, (137,65 kms. p/hora) y en ese contexto ‑efectuando una abrupta maniobra hacia la derecha ("volantazo") embistió por atrás al "Renault 6",dominio VYY‑089 en el que circulaban ‑a menor velocidad y con sus luces reglamentarias prendidas‑ Celia Edith González Carman (38 años de edad) y su hija Vanina Rosales (de 3 años), provocando la muerte por carbonización de ambas a raíz del rápido incendio que produjo el impacto, resultados finales éstos que Cabello ‑dada su educación, conocimientos, volición y lucidez‑ se representó como posibles consecuencias de su decidida participación voluntaria en correr, y optó por esa conducta de correr al resultarle indiferente el prójimo y los resultados que ‑previamente‑ despreció y asumió, preocupándose luego del luctuoso hecho sólo por el estado dañado de su rodado "Honda" embistente y no por las víctimas.” (cfr. fs. 2667vta.).- Tomando como base el hecho transcripto en el decisorio, más allá de la escasa solidez y contundencia con que se tuvieron por acreditadas algunas de las circunstancias que integraron el hecho, habrá que determinar si el accionar desplegado por Sebastián Cabello encuentra adecuación típica en el artículo 79 del Código Penal o en el 84 de dicho ordenamiento, tal como lo pretende la defensa del encausado.- En esta empresa cabe memorar que “Dolo es la voluntad realizadora del tipo, guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración. En el dolo, este conocimiento es siempre efectivo y recae sobre los elementos del tipo sistemático objetivo (incluyendo los elementos normativos de recorte) y también sobre los imputativos del tipo conglobante” (cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro “Derecho Penal Parte General”, pág. 495, Ed. Ediar, Primera Edición, lo resaltado no nos pertenece).- Para estos autores habrá dolo eventual cuando, según el plan concreto del agente, la realización de un tipo es reconocida como posible, sin que esa conclusión sea tomada como referencia para la renuncia al proyecto de acción, dejando a salvo, claro está, que esa posibilidad se corresponda con los datos de la realidad. Se trata de una solución en la que se acepta seriamente la posibilidad de producción del resultado (cfr. pág. 500 y sus citas).-
En los autos “Cejas, Alberto Federico s/rec. de casación” (Reg. 736/04 del 30/11/04 de esta Sala III), el Dr. Tragant en su voto sostuvo que “el dolo eventual requiere que el autor se represente la realización del tipo como posible o, que considere seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforme con ella (Bacigalupo, Enrique “Manual de Derecho Penal, Parte General”, pág. 112 y ss., Ed. Temis, 1998). Por otra parte, la subjetividad del agente en el homicidio culposo se inserta en un marco distinto, por cuanto el tipo requiere que se trate de un resultado encuadrable dentro de los esquemas de la culpa en un sentido de previsibilidad, concepto éste que fija los límites subjetivos de la figura. En el homicidio culposo está ausente en el ánimo del autor cualquier voluntad, directa o eventual de dañar a un tercero. La imputación del hecho no se funda aquí en la voluntad de dañar en alguna medida la persona ajena, sino en alguna de las formas de la culpa admitida por la ley (art. 84). (Núñez, Ricardo C. “Tratado de Derecho Penal”, Tomo III, Volumen I, pág, 157, Ed. Lerner, Córdoba, 1988).- Fijado cuanto antecede, se advierte que la sentencia en crisis presenta un error estructural en el juicio de subsunción, pues el tribunal infiere de la decisión del imputado Cabello de “correr una anormativa "picada” [...] a velocidad antirreglamentaria, inusual, impropia y extralimitada para la zona, hora y circunstancias” la existencia del dolo eventual en la concreción del resultado fatal, abdicando de esta manera de la necesidad de probar la existencia del mismo limitándose a objetivizar su contenido, y sustituyendo dicha comprobación por una mera construcción dogmática, que pese al estilo de redacción, cargado de retóricos comentarios referidos a las cualidades personales del imputado, no son útiles a nuestro juicio para justificar el tipo penal escogido. Es innegable la dolorosa consecuencia de la acción investigada, la gravedad del resultado y la repercusión social del suceso, mas no es adecuado el razonamiento que partiendo de estos extremos, concluya en que han sido justamente producto de la voluntad de quien guiaba el automóvil con desprecio por el bien jurídico.-
En el fallo en crisis se echa mano a cuanto autor nacional y extranjero se ha expedido acerca del tema y de modo confuso fuerzan la significación del accionar de Cabello para que quede atrapado en la calificación elegida, sin despejar en modo claro y sencillo porque se descartaba la imprudencia. En esa empresa hasta cita normas del Código Civil que enuncian principios generales del derecho (arts. 20, 900, 903, 923, 1071) u otras vinculadas a institutos pertenecientes a esa rama que en rigor no son específicamente aplicables al proceso penal que motiva estas actuaciones.- Es que la mera circunstancia de circular a una alta velocidad violando conscientemente el deber de cuidado, confiado en su habilidad o destreza como conductor no resulta per se determinante de la existencia del dolo eventual, pues debe demostrarse que el autor fue consciente del riesgo, lo asumió y no tuvo una verdadera renuncia en la evitación del resultado, extremos que por cierto, no han sido acreditados, más allá de las numerosas oportunidades, en que en la sentencia se sostiene que es así.- Sobre el particular debe puntualizarse que, sin que alcance al nivel de una contradicción invalidante del fallo, se desliza que “El delito de homicidio consiste en poner fin a la vida de una persona, un ser humano, en aniquilar la vida de otro, y en esta causa han sido dos (madre e hija) las víctimas inocentes de un rodado utilizado con conciencia, indiferencia legal y social como arma ofensiva y vulnerante, siendo esta consecuencia no directamente querida por el imputado aunque sí actuando y aceptando en sus absolutas preferencias el riesgo, a todo lo cual nos referiremos en el siguiente punto.” (cfr. fs. 2696 -el subrayado nos pertenece-).- En definitiva, estimamos que los magistrados extrajeron sus conclusiones personales, más guiados por un afán de justificar la subsunción del caso en el homicidio simple, que en valorar si medió o no imprudencia consciente. “La jurisprudencia ante la dificultad insalvable, en muchos casos y, en particular, en los casos de dolo eventual, de probar la existencia del elemento volitivo, se guía en su decisión sobre la existencia o no de dolo por criterios ajenos a éste” (Corcoy Bidasolo, Mirentxu: El delito imprudente. Criterios de imputación del resultado, Editorial B de F, 2° edición, Buenos Aires, 2005, pág. 249).-
Al respecto es conveniente transcribir que “Ocurre que es perfectamente posible que el imputado haya excedido conscientemente la velocidad permitida, incluso que haya aceptado participar en una “picada”, pero, sin embargo, haya “confiado” subjetivamente en que nada ocurriría o, mejor dicho, en que con su habilidad controlaría en todo momento al vehículo. Para afirmar el dolo eventual el tribunal debió haber profundizado en esta cuestión. No parece sencillo descartar esa confianza en la evitación del resultado cuando no está del todo claro que el imputado haya visto el auto de la víctima y además está probado que intentó frenar antes de la embestida. (cfr. Donna, Edgardo Alberto y De la Fuente, Javier Esteban “Prevención, culpabilidad la idea objetiva del dolo. El dolo eventual y su diferencia con la imprudencia consciente. A propósito del fallo “Cabello”, en Revista de Derecho Penal 2003-2 citada, pág. 522).- Sobre el particular cabe señalar que “en el dolo la prelación lógica coincide con la prioridad cronológica: el aspecto intelectual del dolo siempre debe estar antepuesto al volitivo. Los actos de conocimiento y de resolución son anteriores a los actos de acción, pues éstos no pueden existir sin un previo conocimiento que permita tomar una resolución determinada. Dado que el dolo es el fin tipificado, la finalidad es lo que da sentido a la unidad de conocimiento. Sin conocimiento no hay finalidad aunque puede haber conocimiento sin finalidad.” (Zaffaroni, Alagia, Slokar, ob. cit. , pág. 497).- En nuestro parecer, el imputado actuó en el episodio que nos ocupa, con un alto grado de imprudencia, con extrema inobservancia de las normas que debía cumplir al mando de un rodado, pero descartamos que haya habido de su parte intención de dañarse a si mismo o a terceros. Es que no se advierte en qué elemento acreditativo han fincado los jueces su convencimiento acerca de que Cabello al conducir su automóvil de la manera en que lo hiciera había previamente conocido y aceptado que iba a embestir a otro rodado, provocando la muerte de seres humanos y lograr salir él indemne del episodio. Es que estos extremos deben ser probados para poder afirmar con certeza la existencia del dolo, y ello no ha ocurrido en el expediente.-
Toda acción de contenido culposo, implica una actitud de menosprecio hacia el orden jurídico, que en materia penal, encuentra su límite en la descripción que formula el código, en el caso en el artículo 84 del Código Penal.- En el decisorio analizado, de modo insistente, se repiten conceptos incriminantes hacia Cabello, como si con la sola reiteración se lograran convencer los jueces y convencer a los terceros del acierto de lo dicho.- Entre las afirmaciones con las que se machaca, se advierte la sinonimia automóvil-arma, otorgándole al rodado una condición, que mas allá de su acierto o error, no convierte de por sí al hecho en delito intencional, desde que con un arma en sentido propio, por ejemplo una pistola 9 mm., pueden cometerse tanto delitos dolosos como culposos.-
Estimamos oportuno recordar que el hecho bajo estudio provocó el tratamiento legislativo de algunos demorados proyectos de modificación de las penas previstas en el artículo 84 del Código Penal. Al respecto es ilustrativo transcribir parte del discurso del miembro informante, Senador Pardo: “1) El tema de la modificación del régimen de los delitos culposos previstos en el Código Penal, teniendo en cuenta los expedientes CD.29/97 y S.749/99, ha merecido el tratamiento y el desarrollo que esta comisión determinó en el texto cuya sanción aconseja aprobar. Dadas las atendibles demandas de la sociedad en lo que hace a la necesidad de mayor punición del delito culposo, particularmente ante el incremento de homicidios y lesiones culposas, especialmente en accidentes de tránsito, aunque éstos no son los únicos hechos que merecen atención en este campo, aparece como una necesidad el incremento de la reacción penal. Hoy, ante la escala penal existente con respecto a estos delitos, y ante la no imposición de cumplimiento efectivo, ello por una deficiente aplicación jurisprudencial del instituto de la condena de ejecución condicional, que establece que el juez podrá aplicar o dictaminar la condena de ejecución condicional, se hubiese podido mejorar el sistema represivo del Código Penal. Quiero destacar -reafirmando lo que usted dijo sobre la importancia de este tema- que bastaría con leer un diario de circulación nacional, el más importante del país en el día de ayer, donde se daba cuenta de que una de estas conductas tipificadas en el Código Penal como culposa ocasionó el incendio de un auto, chocado por un joven que efectuaba picadas en una avenida, lo cual produjo como consecuencia la muerte por calcinamiento de una madre y de su hija. Destaco la importancia de esto para que vean el reclamo que hace la sociedad argentina, y sobre todo quiero que se pongan en el lugar del esposo que perdió a su esposa, y del padre que perdió a su hija en un hecho tan aberrante como el del otro día. También destaco la importancia de la labor realizada por la Comisión de Asuntos Penales. Este dictamen tiene larga data y hoy lo tratamos, desgraciadamente, porque ocurrió el luctuoso hecho del atropellamiento por una picada en una avenida de Buenos Aires.”(cfr. La Ley, Antecedentes Parlamentarios, 2000-B pág. 2459).- La propuesta se convirtió en la Ley 25.189 (B.O. 28/10/99) que estableció la escala actualmente vigente de dos a cinco años de prisión en el caso que el homicidio culposo se cometiere con un vehículo automotor. Textualmente el nuevo texto reza: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.”.-
Puede extraerse de lo expuesto varias conclusiones, alguna vinculada al modo espasmódico y post facto en que nos movemos los argentinos, pero la más relacionada al meollo de la cuestión, es que las acciones delictivas como la aquí ventilada, siguieron incluidas en el catálogo penal como de contenido culposo. Si los legisladores hubieran tenido la intención de darle otra sustancia o penalidad más grave, lo hubieran hecho.- No somos por cierto los jueces los encargados de actualizar o modificar las leyes, en este u otro aspecto, mas si quienes son los responsables de ello, estiman que existe un legítimo reclamo social para que conductas como la estudiada constituyan otros delitos y sus autores sean acreedores a otras penas, deberán adecuar las normas ajustándolas en tal sentido.- Un país con 30 vidas segadas diariamente por incidentes automovilísticos (ver diario La Nación del día 1/6/05) evidencian una clara incultura y una desviación social en este tipo de actividades, que entre todos los poderes de gobierno debemos encausar, con apego a la ley, no haciéndole decir a la norma lo que ella no dice.- En conclusión habrá de encuadrarse la conducta de Sebastián Cabello en el artículo 84 del Código Penal, versión Ley 21.338 vigente por Ley 23.077.- En el caso concreto no encontramos que el imputado se haya hecho merecedor del beneficio previsto en el artículo 26 del Código Penal, razón por la cual, y teniendo en consideración las pautas mensurativas que emergen del legajo y constan en la sentencia, tales como la naturaleza, modalidades específicas del hecho, circunstancias objetivas y subjetivas, consecuencias y circunstancias de tiempo, modo y lugar y ocasión que lo caracterizaron y la extensión del daño causado, estimamos apropiado imponer al incusado el máximo de la pena de prisión -3 años- y de la de inhabilitación para conducir vehículos automotores, es decir 10 años, actividad para cual ha quedado demostrado no está preparado, con costas.- Para arribar a esta conclusión, tenemos en cuenta dos cuestiones. En primer término, que la regla general del modo en que habrán de cumplirse las penas privativas de libertad es que lo sean de manera efectiva.-
En segundo lugar, que el fundamento de la inhabilitación especial radica en la limitación de una actividad del imputado en el ámbito en el que ha delinquido con un sentido de prevención especial. Con esta clase de sanción, “(...)se castiga una acción que constituye una violación de los deberes de conducta (...)” y de esta manera, el condenado se ve despojado de la posibilidad de seguir ejerciendo la actividad (Terragni, Marcos A. en AA.VV. Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Hammurabi, Buenos Aires, 1997, pág. 236). Aquí es conveniente destacar que Cabello se hace merecedor al máximo de esta pena, en razón de la imprudencia e impericia que ha demostrado (conforme se acreditara en el juicio público) y con el objeto de evitar el riesgo que su actuación significa para la seguridad vial.- Por todo lo expuesto, habrá de hacerse lugar parcialmente al recurso intentado, sin costas, casar la sentencia atacada, y en definitiva calificar definitivamente el hecho cometido en perjuicio de Celia Edith González Carman y Vanina Rosales, como constitutivo del delito homicidio culposo con multiplicidad de víctimas.-
OCTAVO: En lo que concierne al embate dirigido por el recurrente respecto de la revocatoria de la excarcelación de Cabello en ocasión de dictarse la condena ahora recurrida, atento a la solución que se adoptará, más allá que lo decidido por el a quo no se adecua a la doctrina fijada por esta Sala en los autos n° 5164 “Méndez, Evelyn Giselle s/recurso de casación” (Reg. 349/04 del 5/07/04), en razón de que, aquí a diferencia de lo que ocurría en aquel caso, se está resolviendo además el fondo del asunto y se dispone una pena de efectivo cumplimiento, el planteo resulta abstracto.-
NOVENO:
Por último, respecto del reproche dirigido también contra la sentencia en lo que concierne al monto de los honorarios regulados al Dr. Parilli si bien en el fallo no se hace un desarrollo de los fundamentos por los que se fija la suma de $70.000, de la lectura de las actuaciones es posible sostener que no se trata de una suma excesiva.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, en lo referido a los honorarios profesionales, será materia de revisión en esta instancia cuando lo decidido aparece privado de razonabilidad y no se encuentra suficientemente fundado de conformidad con las circunstancias concretas de la causa (in re P.187.XXXVII. “Pomponi, Jorge Francisco y otro s/robo en poblado y en banda con efracción”, rta. el 27/5/04). Por ello, y con el objeto de asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso, entendemos pertinente efectuar una breve reseña de la actuación del letrado defensor.- En este sentido, hay que tener en cuenta que el abogado es representante de la querella desde el 3 de septiembre de 1999 (cfr. fs.259/vta.), ha efectuado distintas presentaciones y planteos, impugnado resoluciones, contestado las vistas y propuesto oportunamente prueba. Finalmente, y conforme lo establece la ley, no debe perderse de vista la naturaleza y complejidad del caso, el resultado obtenido en gran medida exitoso aún en esta instancia, y la trascendencia del caso (cfr. artículos 6 inciso b), c), d), e) y f); 8 y 10 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-).- Por ello, consideramos que corresponde rechazar el recurso de casación en lo que respecta a esta cuestión, con costas.-
Por ello, el Tribunal, RESUELVE: I.-RECHAZAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN deducido por los Dres. Alejandro Novak y Eugenio Blanco, en cuanto a la presencia de vicios in procedendo -Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo y Noveno- (arts. 456 inc. 2°, 471 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).-
II.-HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN deducido por los Dres. Alejandro Novak y Eugenio Blanco, SIN COSTAS; CASAR PARCIALMENTE la sentencia glosada a fs. 2523/vta. y 2631/2708, punto dispositivo I, CALIFICAR DEFINITIVAMENTE el hecho cometido en perjuicio de Celia Edith González Carman y Vanina Rosales , como constitutivo del delito de homicidio culposo con multiplicidad de víctimas, y en consecuencia CONDENAR a SEBASTIÁN CABELLO ‑de las demás condiciones personales obrantes en autos‑ como su autor penalmente responsable, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS y COSTAS (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 84 del Código Penal y 456 inc. 1°, 470, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).- Regístrese, hágase saber, remítanse las actuaciones al tribunal de origen mediante atenta nota de envío.- Fdo: Dres Angela Ester Ledesma, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi. Ante mi: María de las Mercedes López Alduncin, Secretaria.
DOLO EVENTUAL E IMPRUDENCIA Por Marco Antonio Terragni
Sumario: 1. Cuestiones preliminares: acerca de la idea dolo eventual. 2. Los elementos subjetivos del delito. Tipicidad y culpabilidad. Dolo típico. 3. Dolo e imprudencia. Razón de ser del diferente tratamiento legislativo. 4. Las teorías sobre la distinción entre dolo eventual y culpa con representación. 5. Los razonamientos de las decisiones adoptadas en el caso "Cabello" y consideraciones críticas sobre ellos.
1. Cuestiones preliminares: acerca de la idea dolo eventual. No es de buena técnica expositiva empezar por el final, que es donde deben estar las conclusiones. Sin embargo, en este tema, resulta oportuno adelantar algunas opiniones propias: Hay una cuestión idiomática de significativa importancia relativa a la locución dolo eventual: El sustantivo es dolo y el adjetivo que lo califica eventual. Pues bien: En la materia que estoy analizando, lo que puede o no ocurrir; aquello cuya ocurrencia es eventual, no es el dolo sino el resultado. De manera que si se sigue empleando la expresión dolo eventual hay que tener en cuenta -para evitar mayores confusiones- esta aclaración. Hay una segunda cuestión y ésta es lógica: Si el dolo eventual es una de las especies del dolo, tiene que compartir los elementos generales (lo que es el género próximo en una definición) y añadir alguna característica particular, lo que constituye la diferencia específica en la descripción sintética de cualquier concepto. En este orden de cosas el dolo se compone (dicho esto de forma sucinta y sin entrar a profundizar las posturas doctrinarias contrapuestas que existen en torno de esto) de conocimiento de la situación fáctica a la que se refiere el tipo objetivo de la ley penal y de la voluntad de realizar el hecho. Quiere decir que un sujeto, quien delinca con dolo eventual, tiene que tener conocimiento de lo que está haciendo con voluntad de realizarlo: lo mismo que en los casos de dolo directo y de dolo con consecuencias necesarias. La nota distintiva del primero está en que el sujeto persigue la obtención de un resultado que puede materializarse, aunque no tenga seguridad de que ello efectivamente vaya a acontecer. En el dolo directo, por su parte, el resultado no está sujeto a contingencia y en el dolo indirecto tampoco, pues en esta última hipótesis el sujeto tiene voluntad de realizar un hecho a sabiendas que producirá resultados que exceden aquellos que constituyen el objeto principal de su interés.
2. Los elementos subjetivos del delito. Tipicidad y culpabilidad. Dolo típico.
En una Teoría del delito que parte de la dogmática nacional; esto es, que tenga al Código penal argentino como anclaje imprescindible, se comprobará que los elementos subjetivos del ilícito están indicados, explícita o implícitamente, en los respectivos tipos penales, en tanto que las características individuales del autor punible, que tienen influencia para determinar la medida de su culpabilidad, se deben considerar a la luz de lo que dispone el art. 41.2 C.P. A todo esto, del Código penal argentino no contiene alguna orden general, literalmente expresada y dirigida a los destinatarios, de que se deben abstener de obrar con dolo. Sí aparecen mandatos específicos: no deben matar (art. 79), disparar un arma de fuego contra una persona (art. 104), deshonrar o desacreditar a otro (art. 109), etc. De esta estructura resulta que, dogmáticamente entendido el tema, a la luz de las disposiciones aludidas, el dolo asume características particulares. En otras palabras: el dolo es típico, como que constituye el elemento subjetivo correspondiente a cada uno de los hechos previstos por el legislador como delito.
3. Dolo e imprudencia. Razón de ser del diferente tratamiento legislativo.
Conforme a la estructura que presentan el Código penal argentino, las leyes penales especiales y las leyes comunes que contienen previsiones penales, cada vez que el legislador ha dispuesto incriminar no solamente la conducta dolosa (p.e. “matar”, art. 79 C.P.) sino también la imprudente, lo ha hecho refiriéndose –por lo general- de manera explícita a la circunstancia de causar un resultado (p.e. “causar a otro la muerte”, art. 84 C.P.) por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a cargo del autor. De manera que la actitud subjetiva difiere fundamentalmente, pues en el primer caso el individuo sabe que lo que está haciendo es matar y tiene voluntad de concretarlo y en el otro no persigue ese resultado, el que acontece porque los medios que utiliza para desarrollar su actividad lo conducen a un desenlace no querido. Atendiendo a ese componente subjetivo diverso, el legislador asigna consecuencias que no son iguales: A quien realiza un acto típico, con conocimiento y voluntad, le corresponde una pena más grave que a la persona cuya conducta descuidada concreta un suceso gravemente lesivo. Sin perjuicio de que existen variadas teorías acerca de la razón de ser de ese diferente tratamiento, en sustancia ésta radica en que quien obra con dolo se opone conscientemente al mandato legal: A la voluntad general de imponer un comportamiento determinado, enfrenta su propia voluntad con sentido contrario. Quien obra con culpa no exhibe esa rebeldía: sólo se equivoca, por lo que el contenido de injusto de su acto es menor.
4. Las teorías sobre la distinción entre dolo eventual y culpa con representación.
Desde siempre la doctrina y la jurisprudencia se han esforzado por encontrar la nota diferencial entre dolo eventual y culpa con representación del resultado y, llamativamente, sólo sugieren vías para dar por sentado, aún ante la ausencia de pruebas de que fuese así, que el individuo manifestó su rebeldía contra el orden que se le ha querido imponer, ya sea ratificando el resultado posible por no desistir de su plan; o no haciendo nada positivo para evitarlo, etc. La debilidad de las sentencias judiciales que siguen uno u otro de esos criterios doctrinales, con independencia de que no se haya probado la disposición interna del justiciable en el momento del hecho (art. 34 inc. 1º C.P.), consiste en que buscan apoyo en datos reveladores de una personalidad antisocial, acercándose así peligrosamente a lo que se conoce como Derecho penal de autor.
5. Los razonamientos de las decisiones adoptadas en el caso "Cabello" y consideraciones críticas sobre ellos.
Si se comparan las argumentaciones de ambos pronunciamientos, el del Tribunal Oral y el de la Cámara de Casación, dejando de lado los aspectos técnicos precisos, es dable advertir una tensión entre la evaluación –por el primero- de las características del suceso y lo que dispone la ley, por el segundo. La sentencia original puso atención en la personalidad del imputado (la que calificó negativamente) y en la impresión que causó la forma en que murieron las víctimas: carbonizadas. La Cámara advirtió que no está demostrado que el justiciable haya querido matarlas. Sí, obviamente, que incurrió en una paladina imprudencia, la que fue la causa de esas muertes. Se atuvo, pues, a la diferencia que se infiere del texto de la ley argentina en cuanto a los elementos subjetivos respectivos, del homicidio doloso y del homicidio culposo. No hay en nuestro ordenamiento una posibilidad intermedia, similar a la llamada recklessness del derecho anglosajón, que permita castigar la indiferencia o la desconsideración, dejando al descubierto así un grado del tipo subjetivo más débil que el dolo pero más grave que la imprudencia. Aquí hay dolo o imprudencia; nada más. Si no se demuestra en el juicio que el sujeto tuvo conocimiento de lo que hacía y voluntad de concretar el hecho al que se refiere la ley penal, no hay dolo. No le es dado al tribunal suplir la falta de pruebas con especulaciones referidas a comportamientos anteriores del justiciable y a la gravedad del resultado. Es cierto que la prueba del elemento subjetivo en casos como el que nos ocupa es difícil, pero la misma complicación aparece en todos aquellos delitos en los cuales el tipo penal señala un dato de esa índole: Así, el conocimiento de la relación en el parricidio (art. 80.1 C.P.), el placer, la codicia, el odio racial o religioso, a los que se refiere el punto 4 del mismo artículo, etc. Lo que resulta injusto es condenar tomando como respaldo sólo la locución dolo eventual, porque ésta es engañosa, como sugerimos al principio de este comentario. A las objeciones ya expresadas se puede agregar esta observación: El dolo auténtico no concurre en caso de error (art. 34.1. C.P.). En cambio sería difícil concebir una atipicidad por error en un supuesto de dolo eventual. O, por lo menos, cuando el tribunal quisiese castigar aplicando la figura dolosa (por la actitud agresiva que presume tuvo el sujeto y por el grave resultado que se derivó de ella) difícilmente admitiría esa posibilidad. En fin: son muchas las consideraciones que se pueden formular especulando en torno del concepto dolo eventual. Sin embargo la doctrina tiene un límite, dado por el carácter puramente intelectual de su laboreo. La realidad del Derecho vive en la sentencia. En el caso “Cabello” ésta se ha pronunciado y a ella hay que atenerse. |
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