Jurisprudencia: Alteración de chapa patente: atipicidad. |
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |
||||
|
||||
Alteración de chapa patente: atipicidad. | ||||
Jurisprudencia
CNApCyC alteración de chapa patente atipicidad
Buenos
Aires, 2 de julio de 2008. AUTOS
Y VISTOS: Llegan
estas actuaciones a estudio de Que
a fs. 32vta. se mantuvo el recurso y a fs. 34 se expresaron agravios. Y
CONSIDERANDO: Que
el acta de comprobación de fecha 15 de junio de 2007 da cuenta de que
la patente del vehículo marca Ford Ka que se encontró estacionado
sobre la calle El
Dr. Alberto Seijas dijo: El
artículo 289 inciso 3 del Código Penal describe como acción típica
la de falsificar, alterar o suprimir la numeración de un objeto
registrado de acuerdo a la ley. El diccionario de Estimo,
del mismo modo en que lo he dicho recientemente en la causa n 33.895
"Martín, Héctor Jorge" resuelta el 12 de junio de 2008,
que la conducta de quien efectuó maniobras para dificultar la
correcta visualización de la chapa patente trasera de un vehículo,
no constituye alguna de aquellas conductas previstas por el tipo penal
bajo análisis. Así también lo he interpretado en la causa n°
32.724 "Salamanca", resuelta el 4 de diciembre de 2007,
entre otras. Si
se entiende a la fe pública como la confianza generalizada en la
autenticidad de ciertos objetos, signos o documentos, tal bien jurídico
no se encuentra vulnerado a través de una burda maniobra como la
verificada en el caso, pues a través de ella no se ha puesto en juego
la veracidad de la numeración. La
maniobra realizada sobre un dígito no implicó la transformación de
su numeración original en otra, de modo tal que esa operación
pudiera representar un cambio y, consiguientemente, una adulteración.
En
consecuencia, considero que la conducta que se le atribuye a Claudio
Sebastián Santín no constituye el delito previsto en el artículo
289 inciso 3 del Código Penal y es, entonces, por tales motivos, que
la decisión de desvincularlo definitivamente del proceso en los términos
del artículo 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de El
Dr. Carlos Alberto González dijo: Si
bien este caso en particular parece diferir de los que originaran los
precedentes citados por mi distinguido colega, Dr. Alberto Seijas,
venimos adoptando con éste un criterio común al considerar que la
conducta de quien efectuó maniobras para ocultar la correcta
visualización de la chapa patente de un vehículo resulta atípica.
Con ello, nos referimos a los supuestos de ocultamiento burdos y fácilmente
detectables, así como totales o parciales de la numeración
individualizadora. En
lo que atañe al tema que hoy nos ocupa, el único elemento de
relevancia hasta ahora aportado al legajo está constituido por las
fotografías que obran a fs. 1/3, que si bien no bastan para
visualizar con nitidez las operaciones de erradicación u ocultamiento
de uno de los números del objeto registrable, ha permitido igualmente
a la administración del Gobierno de Esta
circunstancia me autoriza a inferir que la presunta alteración
reprochada por el Ministerio Público Fiscal no satisface las
exigencias del artículo 289 inciso 3 del Código Penal, por cuanto
alterar significa "...cambiar o modificar algo. En el supuesto de
la numeración de un objeto se trata de un cambio total o parcial de
la numeración correspondiente" (conf. D´Alessio, Andrés José,
Parte Especial, Ed. " En
síntesis, y con estos argumentos, adhiero a la solución propiciada
por el Dr. Alberto Seijas. El
Dr. Julio Marcelo Lucini dijo: Conforme
lo sostuviera con anterioridad en las causas n° 32.171 "Castro
Mejía" resuelta el 10 de agosto de 2007 y 33.895 "Martín,
Héctor Jorge" resuelta el 12 de junio de 2008, considero que el
comportamiento de Claudio Sebastián Santín podría encuadrar en la
figura prevista en el artículo 289 inciso 3 del Código Penal porque
ha evitado la correcta identificación del dominio del vehículo y
afectó de ese modo el bien jurídico tutelado, cual es la fe pública.
La
normativa que regula la materia establece un sistema alfanumérico
para facilitar la individualización de la totalidad del parque
automotor, lo que se materializa y exterioriza a través de la llamada
patente o "chapa" que cada uno tiene colocada en sus
extremos. Tal
recaudo no tiende sólo al registro de los automotores, que se
completa con las numeraciones de sus chasis y motor, y permite de ese
modo diferenciarlos unos de otros, sino que además cumple una función
específica de identificación en la vía pública, razón por la
cual, su adulteración crea un concreto perjuicio. En
esa inteligencia interpreto que una maniobra tal como la acreditada en
autos posee idoneidad para modificar el dominio del vehículo y
posibilita su circulación con una denominación incompleta. Basta
entonces con que la modalidad adoptada por el agente consiga eludir la
actuación de la autoridad o dificulte la identificación del automóvil
en la vía pública por los particulares, para que exceda el marco
contravencional y la conducta quede subsumida en la figura bajo
examen. Más
allá de lo dicho, en el caso, no se ha realizado diligencia alguna
tendiente a acreditar la versión dada por el imputado en su
indagatoria (fs. 22/vta.). De tal modo, hasta tanto se verifique, a
través de las medidas sugeridas por el Sr. fiscal de grado (fs.
26/vta.), si era Claudio Sebastián Santín u otra persona quien
detentaba la tenencia del automóvil al momento en que se extrajo la
fotografía que da cuenta de la maniobra de alteración practicada
sobre la patente (fs. 1), el sobreseimiento adoptado resulta prematuro
y debe ser revocado. Por
lo hasta aquí dicho, Se Resuelve: CONFIRMAR
la resolución de fs. 24/vta. en cuanto sobreseyó a Claudio Sebastián
Santín (artículo 336 inciso 3 del CPPN). Notifíquese
al Sr. fiscal general, devuélvase, practíquense en el juzgado de
origen las notificaciones a las partes y sirva lo proveído de muy
atenta nota de envío. Se
deja constancia de que el Dr. Julio Marcelo Lucini integra esta Sala
por resolución de Alberto
Seijas - Carlos Alberto González - Julio Marcelo Lucini -en
disidencia- Ante
mí: Paula
Fuertes - Prosecretaria de Cámara |
||||
|
Inicio | |||
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |