Jurisprudencia: Alteración de chapa patente: atipicidad.

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  Alteración de chapa patente: atipicidad.    
   

Jurisprudencia CNApCyC alteración de chapa patente atipicidad 

 

La C. Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, en autos "Santín, Claudio S.", por mayoría, confirmó el sobreseimiento decretado por considerar que la conducta del imputado que efectuó maniobras para ocultar la correcta visualización de la chapa patente de un vehículo resultó atípica por ser burda y fácilmente detectable; en disidencia, el Dr. Lucicni consideró que si bien la conducta del imputado podría configurar el delito previsto en el art.289 inc.3 CPen, correspondía realizar las medidas que permitan verificar si era el imputado u otra persona quien detentaba la tenencia del automóvil al momento en que se extrajo la fotografía que da cuenta de la maniobra de alteración practicada sobre la patente, proponiendo, por considerarlo prematuro, la revocación del sobreseimiento dictado.

 

Buenos Aires, 2 de julio de 2008.

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estas actuaciones a estudio de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. fiscal Fernando I. Fiszer (fs. 26/vta.) contra el sobreseimiento de Claudio Sebastián Santín (fs. 24/vta.).

Que a fs. 32vta. se mantuvo el recurso y a fs. 34 se expresaron agravios.

Y CONSIDERANDO:

Que el acta de comprobación de fecha 15 de junio de 2007 da cuenta de que la patente del vehículo marca Ford Ka que se encontró estacionado sobre la calle La Pampa a la altura catastral del 2700 de esta ciudad exhibía la alteración parcial de uno de sus números, puntualmente el 3 (ver fs. 1).

 

El Dr. Alberto Seijas dijo:

El artículo 289 inciso 3 del Código Penal describe como acción típica la de falsificar, alterar o suprimir la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley. El diccionario de la Real Academia Española entiende por falsificar "falsear, adulterar o contrahacer", por alterar "cambiar la esencia o la forma de una cosa", y por suprimir "el hacer cesar o el hacer desaparecer una determinada cosa" (conf. ob cit., décimo novena edición, Madrid, 1970, Págs. 71, 606 y 1230).

Estimo, del mismo modo en que lo he dicho recientemente en la causa n 33.895 "Martín, Héctor Jorge" resuelta el 12 de junio de 2008, que la conducta de quien efectuó maniobras para dificultar la correcta visualización de la chapa patente trasera de un vehículo, no constituye alguna de aquellas conductas previstas por el tipo penal bajo análisis. Así también lo he interpretado en la causa n° 32.724 "Salamanca", resuelta el 4 de diciembre de 2007, entre otras.

Si se entiende a la fe pública como la confianza generalizada en la autenticidad de ciertos objetos, signos o documentos, tal bien jurídico no se encuentra vulnerado a través de una burda maniobra como la verificada en el caso, pues a través de ella no se ha puesto en juego la veracidad de la numeración.

La maniobra realizada sobre un dígito no implicó la transformación de su numeración original en otra, de modo tal que esa operación pudiera representar un cambio y, consiguientemente, una adulteración.

En consecuencia, considero que la conducta que se le atribuye a Claudio Sebastián Santín no constituye el delito previsto en el artículo 289 inciso 3 del Código Penal y es, entonces, por tales motivos, que la decisión de desvincularlo definitivamente del proceso en los términos del artículo 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación debe ser confirmada.

 

El Dr. Carlos Alberto González dijo:

Si bien este caso en particular parece diferir de los que originaran los precedentes citados por mi distinguido colega, Dr. Alberto Seijas, venimos adoptando con éste un criterio común al considerar que la conducta de quien efectuó maniobras para ocultar la correcta visualización de la chapa patente de un vehículo resulta atípica. Con ello, nos referimos a los supuestos de ocultamiento burdos y fácilmente detectables, así como totales o parciales de la numeración individualizadora.

En lo que atañe al tema que hoy nos ocupa, el único elemento de relevancia hasta ahora aportado al legajo está constituido por las fotografías que obran a fs. 1/3, que si bien no bastan para visualizar con nitidez las operaciones de erradicación u ocultamiento de uno de los números del objeto registrable, ha permitido igualmente a la administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinar con certeza el número afectado y por dicha razón individualizar al rodado y a su antiguo propietario, a quien se logró notificar de la infracción referida en las piezas de cita anterior.

Esta circunstancia me autoriza a inferir que la presunta alteración reprochada por el Ministerio Público Fiscal no satisface las exigencias del artículo 289 inciso 3 del Código Penal, por cuanto alterar significa "...cambiar o modificar algo. En el supuesto de la numeración de un objeto se trata de un cambio total o parcial de la numeración correspondiente" (conf. D´Alessio, Andrés José, Parte Especial, Ed. " La Ley ", Buenos Aires, año 2006, pág. 968/969). En tal sentido, concuerdo en esta nueva oportunidad con el primer votante, dado que la conducta de quien haya sido el autor material de la maniobra descripta e ilustrada en las vistas fotográficas de referencia no es de las dirigidas a vulnerar el bien jurídico tutelado en el título del código sustantivo que contiene el precepto de marras, que es la fe pública.

En síntesis, y con estos argumentos, adhiero a la solución propiciada por el Dr. Alberto Seijas.

 

El Dr. Julio Marcelo Lucini dijo:

Conforme lo sostuviera con anterioridad en las causas n° 32.171 "Castro Mejía" resuelta el 10 de agosto de 2007 y 33.895 "Martín, Héctor Jorge" resuelta el 12 de junio de 2008, considero que el comportamiento de Claudio Sebastián Santín podría encuadrar en la figura prevista en el artículo 289 inciso 3 del Código Penal porque ha evitado la correcta identificación del dominio del vehículo y afectó de ese modo el bien jurídico tutelado, cual es la fe pública.

La normativa que regula la materia establece un sistema alfanumérico para facilitar la individualización de la totalidad del parque automotor, lo que se materializa y exterioriza a través de la llamada patente o "chapa" que cada uno tiene colocada en sus extremos.

Tal recaudo no tiende sólo al registro de los automotores, que se completa con las numeraciones de sus chasis y motor, y permite de ese modo diferenciarlos unos de otros, sino que además cumple una función específica de identificación en la vía pública, razón por la cual, su adulteración crea un concreto perjuicio.

En esa inteligencia interpreto que una maniobra tal como la acreditada en autos posee idoneidad para modificar el dominio del vehículo y posibilita su circulación con una denominación incompleta. Basta entonces con que la modalidad adoptada por el agente consiga eludir la actuación de la autoridad o dificulte la identificación del automóvil en la vía pública por los particulares, para que exceda el marco contravencional y la conducta quede subsumida en la figura bajo examen.

Más allá de lo dicho, en el caso, no se ha realizado diligencia alguna tendiente a acreditar la versión dada por el imputado en su indagatoria (fs. 22/vta.). De tal modo, hasta tanto se verifique, a través de las medidas sugeridas por el Sr. fiscal de grado (fs. 26/vta.), si era Claudio Sebastián Santín u otra persona quien detentaba la tenencia del automóvil al momento en que se extrajo la fotografía que da cuenta de la maniobra de alteración practicada sobre la patente (fs. 1), el sobreseimiento adoptado resulta prematuro y debe ser revocado.

 

Por lo hasta aquí dicho, Se Resuelve:

CONFIRMAR la resolución de fs. 24/vta. en cuanto sobreseyó a Claudio Sebastián Santín (artículo 336 inciso 3 del CPPN).

Notifíquese al Sr. fiscal general, devuélvase, practíquense en el juzgado de origen las notificaciones a las partes y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

Se deja constancia de que el Dr. Julio Marcelo Lucini integra esta Sala por resolución de la Presidencia de esta Cámara del 17 de abril de 2008.

 

Alberto Seijas - Carlos Alberto González - Julio Marcelo Lucini -en disidencia-

Ante mí:

Paula Fuertes - Prosecretaria de Cámara

   
         
 

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