Entrevista al Dr. Marco Antonio Terragni

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    Entrevista de Matías Bailone al Dr. Marco Antonio Terragni    
         
   

"Los grandes renovadores del pensamiento hacen que los que los suceden no puedan pensar sin contar con aquéllos", decía Juan José Sebrelli, y esto es aplicable al Dr. Terragni, quien desde la cátedra universitaria y su sitial en la dogmática penal argentina, ha logrado erigirse en un pensador insoslayable. Nadie que seriamente quiera incursionar en las ciencias penales, puede eludir a este profesor santafesino, en sus múltiples encarnaciones: los libros que ha publicado en las más importantes editoriales jurídicas. Sin conocerlo, más que por esporádicos contactos por mail o en algún congreso, las personas que lo frecuentan (entre ellas, Carlos Parma) me han señalado con particular énfasis algunos rasgos de su personalidad: la calidad humana de su persona, la seriedad y profesionalidad de sus trabajos, el empeño y la visión de futuro de sus empresas.

Marco Antonio Terragni ejerce su profesión en la bella ciudad de Rafaela, en la Provincia de Santa Fé (República Argentina). Es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral con su tesis "El régimen jurídico de las explotaciones agropecuarias", libro que fue publicado por primera vez por la Editorial Colmegna, de Santa Fe, y luego por la Editorial Plus Ultra, de Buenos Aires. Es profesor titular de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Además su tarea académica se extiende a los cursos de posgrado de la Universidad de Buenos Aires, de Belgrano y Austral. Es hijo del periodista y docente, Antonio Angel Terragni, quien fue director del magazine agrario 'Vida Rural' y del libro 'Cielo Verde'; y de Adelina Bianchi de Terragni, historiadora y docente, autora del libro 'Historia de Rafaela'; entre otros.

Publicó, entre otros, los siguientes libros: "Responsabilidad penal del ebrio" (Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires); "Culpabilidad penal y responsabilidad civil"; "Homicidio y lesiones culposos"; "El cheque"; "Código Penal anotado", como cordinador y autor de diversos comentarios, nada menos, que junto a David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni (Editorial Hammurabi, Buenos Aires); "Muerte, prisión y otras sanciones penales" (Editorial Zeus, Rosario); "El delito culposo"; "Estupefacientes: Nuevo régimen penal" (Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe); "Problemática de la culpabilidad"; "Responsabilidad penal de la prensa"; "Derecho Penal"; "Omisión impropia y posición de garante", (Editorial de la Universidad Nacional del Litoral); "Delitos contra las personas" (Ediciones Jurídicas Cuyo).

A esto se le debe sumar los innumerables trabajos doctrinarios dispersos en publicaciones legales, en libros compartidos, en la Revista de Ciencias Penales que dirige en Ediciones Jurídicas Cuyo, en sitios de Internet. No debemos olvidar, que Marco Antonio Terragni fue uno de los pioneros en abrir un sitio jurídico en internet: www.terragnijurista.com.ar , desde donde sigue siendo un faro de información y formación para penalistas y estudiantes.

Pronunció conferencias en nuestro país, España e Italia. Fue becario del 'Max Planck Institut für ausländiches und internationales Strafrecht', de Freiburg, Alemania, para realizar las tareas de investigación para el segundo doctorado que obtuvo recientemente en la Universidad de Buenos Aires, cuarenta y dos años después de obtener el título de abogado, y treinta y dos desde el primer doctorado, con el padrinazgo del Dr. Raúl Zaffaroni. Como reflejo de su persona abocada al estudio y la investigación, el Dr. Terragni ya está preparando su tercer doctorado, que según los datos que manejo, sería en España.

Matías Bailone: - Dr. Terragni, recordando su libro 'Muerte, prisión y otras sanciones penales" de 1990, ¿qué respuesta esgrimiría hoy contra quienes día a día piden endurecimiento de las penas y bajar la imputabilidad? En aquella obra Ud. citaba a Jeschek ("Tan poca pena como sea necesaria; tanta ayuda social como sea posible"), ¿ piensa que el abolicionismo es un lujo de las sociedades sin conflictos sociales, y que en el fondo, sólo se plantea desechar aquello que ya no cumple una función social determinante, en sociedades de baja criminalidad? ¿Hasta qué punto tendría influencia en la población y en la misma legislación, lo que se desarrolle en la dogmática penal argentina?, ya que este es un temor del propio Gimbernat Ordeig: ("creo que la Ciencia tiene cada vez menos influencia sobre la legislación y que esto es un fenómeno generalizado") observando distintos fenómenos internacionales.

Marco Antonio Terragni: -Mi opinión no ha variado. Constituye un error funesto (agrego este adjetivo porque a menudo se refleja en reformas legislativas absurdas), producto del desconocimiento de los muy limitados alcances de la prevención general, creer que endureciendo las penas se logrará enfrentar con éxito el fenómeno de la criminalidad.
Lo mismo pienso en cuanto a quienes piensan en reducir el límite de edad para considerar a una persona imputable penalmente. En este caso, como en el otro, hay un defecto en el enfoque: En lugar de empezar un proyecto para encarar el tema de la delincuencia juvenil por lo más fácil (que es reformar la ley) habría que comenzar, al revés, por el extremo final de la ecuación: Qué soluciones se proponen (que sean efectivas y no meramente declamativas) para los condenados; ya sean éstos adultos o jóvenes. Cuando éstas se materialicen, y el sistema penal realmente cumpla los postulados constitucionales que abogan por el respeto de los Derechos Humanos, recién habrá llegado el momento de meditar acerca de si el parámetro de la imputabilidad necesita ser modificado. Hablar (o escribir) sobre estos temas en abstracto constituye una inútil pérdida de tiempo.

El "abolicionismo", en el sentido absoluto del término, no existe. Así como no existe ninguna sociedad sin conflictos. El "lujo" -que menciona la pregunta- sería en todo caso el placer de algunos intelectuales que imaginan hipótesis ideales, que nunca llegarán a concretarse en algún sitio de la tierra.
Ahora, si por "abolicionismo" aludimos a una tendencia, que hará lo posible por reducir el intolerable nivel de represión penal, creo que este criterio se impondrá; no porque las sociedades lleguen a ser más tolerantes sino por una cuestión desprovista de valor espiritual: la económica. Y es que la economía de ningún país (ni siquiera la de los Estados Unidos de América) podrá seguir sosteniendo el costo que significa el mantenimiento de las prisiones.

La dogmática tiene influencia. Por supuesto ésta no es decisiva y esto se debe a variadas razones: En primer lugar, porque es de la propia naturaleza de la Ciencia diferenciarse de la práctica. En segundo lugar, porque la política juega más con las emociones que con el intelecto. En tercer lugar, porque cierta doctrina penal tiende al aislamiento y hasta se ufana por el hecho de que no esté al alcance de todos sino sólo de un grupo de élite. Siendo así, la Ciencia deja de lado su misión docente y, por lo mismo, sus hallazgos no alcanzar a interesar al legislador; menos al ciudadano común.

M. B.: - Mir Puig decía que el momento actual de la ciencia penal, en Alemania principalmente, es particularmente complicado y barroco, y refiriendose a Jakobs decía: "Creo que Jakobs se beneficia al mismo tiempo del prestigio que lo oscuro suele tener por el mero hecho de serlo y de un factor psicológico relevante, como es que esta clase de doctrinas esotéricas suelen atrapar a quien se adentra en ellas. Una vez que uno ha dado el gran paso de dominar la terminología creada ad hoc, es difícil sustraerse a la tentación de integrarse plenamente en la élite de los iniciados." ¿ Qué opina de la recepción académica y jurisprudencial del funcionalismo de Jakobs en America Latina, en contraste con el conseguido en su propia tierra ? ¿Cómo ve Ud. el futuro del der. penal en Alemania?


M. A. T.: -Con respecto al futuro del Derecho Penal en Alemania la pregunta exige una inabarcable respuesta, pues si refiere a la Ciencia Penal, el interrogante desconoce que en ese país existen, en cada una de las muy numerosas, antiguas y prestigiosas Universidades, catedráticos que representan un faros de sabiduría individual. Encabezan escuelas por sí solos y -por lo mismo- no necesitan adherir a las tendencias de otros catedráticos, que tienen la misma jerarquía que ellos.
Si la pregunta apunta a la legislación penal alemana del futuro, asimismo la respuesta es difícil, pues no se sabe cuál es el límite temporal de la indagación. Yo no me animo a opinar sino para los próximos cinco años y creo que en ese lapso no se registrará un cambio significativo. No lo habrá en la Parte General y la Parte Especial se irá adecuando (como siempre ocurre con ella) a los requerimientos sociales del momento.

Me resulta imposible responder brevemente acerca de la problemática de la recepción del funcionalismo de Jakobs en América Latina: tengo mi opinión al respecto y la expongo en mis clases correspondientes a los distintos cursos de maestrías y posgrados. Eso insume un tiempo prolongado porque no es dable una respuesta concisa y contundente. A los efectos de esta entrevista debo, incluso, señalar un error en la propia pregunta, pues da por supuesto que el funcionalismo de Jakobs no ha conseguido recepción en su propia tierra. Lo que no puede afirmarse de una manera tan rotunda. No es posible atender sólo a comentarios simplistas que llegan a nuestras costas: las cosas son mucho más profundas y complejas como para merecer semejante reducción. Por lo mismo no comparto el comentario de Mir Puig que se cita en la pregunta. Incluso he conversado alguna vez con él sobre el tema y no me pareció que su conclusión fuese tan terminante.
De todas maneras, y pese a las reservas que anteriormente he dejado planteadas, no quiero dejar de expresar lo siguiente: Creo que cualquier tendencia que posibilite analizar con mayor precisión los complejos aspectos del Derecho Penal, algunos de los cuales ni siquiera habían sido abordados, debe ser bienvenida. Y, por supuesto, quien se interese por nuestra materia tiene que estar permanentemente actualizado y no omitir ninguna lectura, aunque al inicio el texto le parezca "complicado" o "barroco".

M. B.: - ¿Cuándo y cómo fue que se dío cuenta que debía dedicar su vida al derecho penal? ¿Hubo influencia de algún profesor universitario? ¿Cual considera que fue su maestro en el derecho penal? ¿y en la filosofía del derecho penal? ¿Qué lugar ocupa en su vida el derecho constitucional? ¿Porque decidió obtener un segundo doctorado?

M. A. T.: - Si yo he dedicado mis esfuerzos académicos al Derecho Penal ha sido porque es la materia más próxima a la Filosofía. Cuando hablo de Filosofía entiendo por ella algo muy sencillo: nuestra postura personal acerca de los grandes temas: La vida, la muerte, el dolor, los derechos de las personas, la justicia, la agresión, el perdón, el castigo.
Tuve excelentes profesores: por su enorme erudicción recuerdo especialmente a Don Luis Jiménez de Asúa y por su capacidad como docente a Jorge Frías Caballero. Aquí debo apuntar que, aparte de ese apredizaje escolar, en la Facultad, los conocimientos que luego he adquirido los debo a la docencia: el contacto con los alumnos me ha obligado a ser exigente conmigo mismo y a recibir de ellos estímulos, cuestionamientos, estímulos y pensamientos que me han enriquecido. Siempre estaré agradeciendo a Dios las oportunidades que la vida me ha brindado.

Enseñar Derecho Constitucional también constituye un placer para mí pues los principios fundamentales son los que orientan, no sólo la legislación y la jurisprudencia, sino el desarrollo entero de una comunidad. Mi objetivo es lograr transmitir entusiasmo a los jóvenes por lo que significa la República Argentina: por su historia, por los hombres -conocidos o no-que han ido construyéndola y por las enormes potencialidades de desarrollo, tanto personal como comunitario, que brinda. Trato de apartar todos los comentarios negativos (que tanto abundan en la conversación cotidiana y se reflejan en la Prensa) para demostrarle a los jóvenes que los argentinos tenemos un brillante futuro y que nos corresponde construirlo.

Decidí encarar los estudios necesarios para obtener un segundo doctorado (ahora encararé un tercero) porque había pasado mucho tiempo desde la fecha del primero. En el lapso cambiaron mis perspectivas, varió mi manera de investigar los temas, viajé, profundicé ciertos temas (que también ocuparon mi atención profesional en la defensa de mis clientes) y tuve la suerte de obtener una beca del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Internacional y Extranjero de Freiburg (Alemania). Esto me permitía adquirir profundidad en el desarrollo de mis ideas y someter a prueba la calidad de mi trabajo. Afortunadamente lo he conseguido.

M. B.: - Y finalmente, ¿qué consejo nos daría a los jóvenes argentinos que queremos dedicarnos al mundo penal? ¿Tiene esperanzas en las próximas generaciones?.

M. A. T.: -A los jóvenes que quieren dedicarse al "mundo penal" les digo que examinen primero con cuál de las disciplinas que componen la Enciclopedia de las Ciencias Penales tienen mayor predisposición. En mi caso lo es la dogmática. Si esos jóvenes, en los que pienso, compartiesen mi preferencia, deberían ubicar su pensamiento en una determinada Teoría del delito y a partir de ella realizar sus construcciones personales en los temas específicos que más les interesen.

No solamente tengo esperanza en las próximas generaciones sino que estoy convencido que superarán a las precedentes; porque ésta es la ley del progreso y el progreso inexorablemente se produce. En todos los cursos que dicto, tanto de la carrera de Abogacía como en los de posgrado, compruebo que los alumnos son, por lo general, inteligentes y estudiosos. Entre ellos los que se empeñan en investigar algún tema en profundidad llegan a excelentes resultados.

   
 

 

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