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Entrevista de Cecilia Toro a Julián Carlos Ríos Martín | ||||
Julián Carlos Ríos Martín. Doctor en derecho. Profesor de derecho penal en la Universidad pontificia comillas (ICADE). Abogado dedicado al derecho penal y penitenciario. Experto en mediación (UNED 2005). Perteneció al Servicio de orientación jurídica penitenciaria del colegio de abogados desde 1990 hasta 2001. Ha impartido numerosos cursos y conferencias en cursos de formación en el Consejo General del Poder Judicial, Colegios de abogados, asociaciones... Ha escrito varios artículos y libros dedicados al tema penitenciario, entre los que caben destacar: a- Manual de ejecución penitenciaria. Editorial Colex. Sucesivas ediciones desde 1995; último de 2009 (5ª edic) b- Mil voces presas: trabajo de investigación sobre las condiciones de los centros penitenciarios españoles. 1998. c- Mirando el abismo: estudio sobre las condiciones de los departamentos de aislamiento en las cárceles españolas. 2002. d- La mediación penal y penitenciaria. Colex. 2006 e- Las penas y su aplicación (3ª edición) 2009. f- Quince historias ocultadas. Salterrae. 2001. g- Vientos de libertad. Salterrae, 1993.
1)A la pena privativa de libertad se le ha asignado desde sus orígenes históricos, desde que fue concebida como una pena en sí misma, una finalidad primero "moralizante" después una finalidad re-educativa, y es esta última (con distintos matices), la que se mantiene en nuestros días en los distintos ordenamientos constitucionales, y de ejecución de sentencias de occidente. ¿Cuál es la verdadera finalidad que cumple la pena privativa de libertad desde su óptica, en estos tiempos, en los albores del siglo XXI?
Lamentablemente, la prisión se va alejando de una finalidad reeducativa, para cubrir las necesidades vindicativas de las víctimas y de la opinión pública. Las presiones sociales y mediáticas están contribuyendo además a conformar una percepción pública errónea en torno a la criminalidad y la seguridad ciudadana de nuestro país haciendo creer que existe un problema grave de inseguridad fomentado por la vigencia de una legislación penal en exceso benevolente que, además, permite que las penas no lleguen a cumplirse en su integridad. Esto es erróneo, pues no puede decirse que en España exista un problema especialmente grave de inseguridad, ya que la tasa de criminalidad es menor que la media de los países europeos. Sin embargo, España tiene uno de los porcentajes de presos más altos de Europa habiéndose llegado a cuadruplicar su población penitenciaria en el período 1980-2009 (en menos de 30 años) y a duplicar desde el año 1990 (en menos de veinte años), sin que, afortunadamente, haya llegado a crecer la criminalidad en la misma proporción. Y ello, aunque parezca paradójico, es fácilmente explicable. En primer lugar, porque, contrariamente a la opinión generalizada, se recurre cada vez más a la cárcel como respuesta a la criminalidad en detrimento de otras penas y alternativas menos agresivas. En segundo lugar, porque la pena de prisión sigue endureciéndose hasta haber llegado a alcanzar una duración mayor que en otros ordenamientos, aparte de estar asistiendo a una continua creación de nuevas figuras delictivas castigadas con esta pena. Y, además, en tercer lugar, porque con el Código Penal vigente, al haber desaparecido la redención de penas por el trabajo y haberse ido haciendo cada vez más difícil la clasificación en tercer grado y la obtención de la libertad condicional, los presos en gran parte cumplen íntegramente sus condenas. En modo alguno se puede afirmar que nuestra legislación penal sea excesivamente benevolente; al contrario, es una de las más represivas de la Europa occidental. Hay que combatir el represtigio de la prisión con una contundente crítica de su ineficacia, además de su vulneración de derechos humanos. Necesariamente hay que hacer una apuesta por el fin reeducativo y reinsertador de las penas privativas de libertad. Sin desconocer las limitaciones e insuficiencias de todo tipo que presenta la prisión para conseguir la resocialización del condenado, tampoco podemos resignarnos a reducirla a mera neutralización, inocuización o separación del condenado de la sociedad. Este planteamiento no conduce a otro resultado que no sea posponer de forma potenciada y agravada la recaída en el delito por parte del condenado. Un mínimo de fe en la condición humana, además del mandato constitucional de orientar la prisión hacia la reeducación y reinserción del condenado (art. 25.2 CE), impide reducir la función de la prisión a la mera retención y custodia de los condenados y exige apostar por su capacidad, por mínima que sea, para transformar a las personas y prepararles para vivir pacíficamente en sociedad.
2) Aunque los siglos transcurren, los planteos y replanteos sobre la pena de prisión parecen no modificarse y la prisión permanece incólume, sin embargo, se afirma que la pena privativa de libertad está en crisis. ¿Está en crisis o más viva que nunca?
En este tiempo no puede sostenerse, sin abdicar de un mínimo realismo, la eliminación del Derecho penal como instrumento de solución de los conflictos sociales más graves. Sin embargo, sí es cuestionable la utilización que se hace de él, su continua tendencia a la hipertrofia al ir incorporando al Código Penal nuevos delitos, particularmente de riesgo o peligro (peor aún de mera desobediencia, convirtiendo en delito meras infracciones administrativas), o el recurso abusivo a la pena de prisión. Lejos de respetar el principio de intervención mínima, el legislador penal español hace tiempo que ha emprendido una huida hacia el Derecho penal, incluso en supuestos no gravemente lesivos para la paz ciudadana, en vez de recurrir a otros medios menos drásticos (y más eficaces) del ordenamiento jurídico o simplemente a la adopción de políticas sociales de mucho más alcance y eficacia. El gobernante español ha descubierto que el recurso demagógico al Derecho penal es un procedimiento sumamente barato, que además resulta rentable políticamente por los votos que proporciona en los procesos electorales. Pero, por desgracia, el continuo y desmesurado recurso al Derecho penal (salvo en delitos como el fraude fiscal, en el que se despenalizaron los fraudes inferiores a 120.000€), ignorando su carácter subsidiario, no deja de provocar disfunciones con otros sectores del ordenamiento jurídico y otros medios de control social y, en todo caso, no constituye el medio más eficaz ni más justo de solucionar los conflictos sociales y evitar y prevenir los delitos. No es ajena a esta política criminal la presión social y mediática (los medios que presionan, y los políticos, que se dejan presionar). Frecuentemente, la alarma social generada por la comisión de algún delito de cierta gravedad o de determinadas infracciones no constitutivas de delito (sólo algunas, las que se refieren a la seguridad ciudadana, a la delincuencia de marginación, no a la corrupción política y empresarial por ejemplo) es alimentada de inmediato y profusamente por los medios de comunicación (una profesión cada vez más acrítica, meros reproductores de las notas de prensa de la policía, que no contrastan, que reproducen estereotipos sociales…) para conformar una opinión pública que clama por la agravación de la pena correspondiente al delito o por la criminalización de esas infracciones. Este tipo de presiones sociales y mediáticas distorsionan muchas veces la realidad y en nada contribuyen a favorecer una solución justa y eficaz del problema. La política criminal de un Estado de Derecho debe huir de este tipo de presiones para tratar de resolver los conflictos introduciendo racionalidad, serenidad y distancia. No es admisible que cada poco tiempo el CP esté siendo objeto de modificaciones a golpe de telediario, tertulia radiofónica o programa del corazón, algo que por desgracia nos está resultando ya habitual. El resultado es la ausencia de una política criminal (¿cuándo fue la última vez que se creó una comisión de expertos para analizar criminológicamente un problema, marcar pautas político criminales y proponer modificaciones penales con base científica y rigurosa? No podemos dejar la legislación penal sólo en manos de los parlamentarios; es necesario en respaldo científico) que responda a decisiones meditadas, claras, realistas y eficaces en la lucha contra el delito. El continuo parcheo de las reformas y modificaciones legales está haciendo irreconocible la identidad del Código Penal.
3) ¿Cuáles son las claves de una política criminal más eficaz desde el horizonte de protección a la víctima y el aseguramiento de la dignidad de las personas condenadas?
Se hace necesario crear una cultura de derecho penal mínimo, así como una recuperación de los principios de ultima ratio, intervención mínima y prohibición del exceso (proporcionalidad) en la extensión de las penas. Hay que frenar la tendencia al tratamiento penal de todos los problemas sociales, a la utilización simbólica y demagógica del derecho penal (excesos de la prevención general positiva), a la creación continua de delitos para abordar problemas en los que la intervención no penal sería más eficaz y menos costosa. Para ello también se hace necesario que los medios de comunicación abandonen las prácticas de tratamiento del delito basadas en la búsqueda del incremento de cuotas de audiencia basadas en el tratamiento morboso y emotivista del delito. Por sus consecuencias altamente despersonalizadoras, desocializadoras y estigmatizadoras, la pena de prisión debería quedar limitada para aquellos delitos de cierta gravedad que carezcan de una alternativa capaz de garantizar convenientemente las exigencias de la prevención general. Siguiendo la Recomendación R (99) 22 del Consejo de Europa, de 30 de septiembre de 1999 deberían suprimirse todas las penas de prisión inferiores a un año. Estas penas pueden ser razonablemente sustituidas por otras menos agresivas como la multa, las privativas de otros derechos, los trabajos en beneficio de la comunidad, el arresto de fin de semana o la localización permanente, que debiera ser aplicable incluso como medida cautelar en el proceso penal para evitar la prisión preventiva (las medidas cautelares en el proceso penal debieran sufrir una reforma en profundidad para asimilarse a la situación de otros países; aquí sólo contamos con la prisión preventiva y poco más). Por el otro extremo, la duración de la pena de prisión no debería superar nunca los veinte años (introducir mecanismos de revisión basados en la necesidad preventivo especial, como tienen los países que tienen cadena perpetua; esto es, lo mismo que se quiere con la nueva “pena” de libertad vigilada, pero en sentido inverso, que las necesidades preventivo especiales puedan servir para acortar el tiempo en prisión cuando ya no sea necesario y no sólo para alargar el control social de los ya penados.)
4) ¿Es posible vislumbrar un Derecho Penal más humano en el contexto histórico mundial que nos toca vivir?
Sin duda; hay que recuperar el concepto “dignidad” del ser humano y, desde ahí, incorporar a la víctima al sistema penal, pero desde un ámbito distinto al de la venganza. La Justicia restaurativa es un buen instrumento para ello. El sistema penal debe evolucionar hacia la incorporación de la resolución del conflicto como fin del sistema penal; hacia la información, reparación y escucha a las víctimas como derechos de éstas en el proceso y como fines propios del sistema punitivo; hacia la implicación de la comunidad cercana a víctimas y victimarios en la prevención y resolución de los conflictos penales; hacia la evitación de la victimización secundaria; hacia la responsabilización del victimario. Ello es posible a través de la mediación penal como instrumento de la Justicia restaurativa. Es incierta la percepción generalizada de la persona privada de libertad como ser amoral, incapaz de ponerse en el lugar del otro, refractario a todo tipo de sentimiento, así como de las víctimas como sujetos que sólo buscan venganza y castigo para el infractor. Las experiencias en mediación penal ponen sobre todo de manifiesto la generosidad con la que las víctimas afrontan el proceso y que su interés principal es la reparación, la restauración de la situación anterior al delito y la resolución del conflicto hacia el futuro. Con la sustitución del diálogo por el interrogatorio cuasi-inquisitorial, se ha privado al proceso del valor de la palabra; de la posibilidad de incorporar algo más que datos y razones. Nos hemos quedado sin explicaciones y sin lugar para los sentimientos. Muchas veces la víctima quiere un porqué y la garantía de que no se volverá a repetir el daño en el futuro. Y ello con más ahínco que unos días más o menos de cárcel. Lamentablemente la actual configuración de la instrucción, el enjuiciamiento y la ejecución penitenciaria dejan muy poco espacio a la expresión de sentimientos y a las actitudes responsabilizadora y reparadoras que conlleva. De ahí la urgencia de legislar la “mediación penal y penitenciaria” con amplitud de miras.
5)¿ Ha cambiado en algo el panorama penitenciario español desde "Mil voces presas" o todo permanece "como entonces..."? El paronama ha sufrido algunas modificaciones. Lo más significativo es el incremento sustancial de personas, tal y como hemos referido en líneas anteriores motivados por los cambios legales. Se ha incrementado el número de personas extranjeras (33%); y con ello, las cárceles se encuentran masificadas, con una limitación importante de los recursos asistenciales y técnicos. En positivo, respecto de épocas anteriores, hay que destacar la reducción de los presos clasificados en régimen cerrado (antes el 3´04%, ahora el 2´13%) y la ampliación de personas en régimen abierto (antes 12,73%, ahora el 16,56%). Lamentablemente, las consecuencias inherentes a la privación de libertad: abusos, cacheos, violencia, despersonalización, desocialización, etc…) continúan invariables. Ante ello, pienso que el sistema penitenciario necesariamente tiene que ofrecer a las personas internas ayudas y estímulos que les permitan avanzar en la línea de su reeducación y reinserción. Por ello, aparte de los programas y actividades diferenciados que, libre y voluntariamente, sin ningún tipo de coacción, puedan ofrecerse a los penados en orden a prepararles para poder vivir pacíficamente en la sociedad, el sistema penitenciario ha de incidir en la propia forma de cumplir la pena de prisión creando las condiciones necesarias que eviten, o al menos reduzcan al mínimo, sus efectos desocializadores y permitan al penado avanzar en esa preparación para la vida de libertad a través de su contacto progresivo con el exterior (comunicaciones, permisos de salida, régimen abierto y libertad condicional). En ese sentido, debe destacarse que en España más de 2/3 de los internos no hayan disfrutado nunca de un permiso, lo que revela una política rigorista en exceso en esta materia, harto más injustificada cuando se comparan las cifras de fracasos en los permisos con las de los países de la Unión Europea (netamente favorables a España). Debe prestarse especial atención a las mujeres internas, en las que se suman los obstáculos a la reinserción social que provienen del carácter discriminatorio del mercado de trabajo para con ellas y del desigual reparto de las cargas familiares entre hombres y mujeres. Por otro lado, deben crearse instrumentos de justicia social. Son muchas las carencias que presentan las personas internadas sobre las que sería necesario intervenir por su relación con la caída en el delito. La falta de recursos económicos y la marginación social están detrás de muchos itinerarios de exclusión que acaban en la cárcel (un 33% de las personas presas son extranjeras, de las cuales gran parte se encuentran en situación irregular, abocadas como están a la exclusión sociolaboral por una legislación de extranjería que impide la integración social; debe dejar de usarse el sistema penal como mecanismo de control de los flujos migratorios). En este sentido destacar el aspecto social en lo tratamental, coordinarse con los servicios sociales de base y con el tejido social al que pertenece la persona presa, así como una vigorosa potenciación de los programas de asistencia postpenitenciaria son requerimientos ineludibles en este campo a los que debe responder la Institución. El trabajo constituye un serio problema en el horizonte de las personas presas. Para casi un 40% la inserción laboral posterior será un problema difícil (29%: 20.000 personas presas) o incluso imposible (9%: 6.000 personas presas) de resolver, por lo que sobre estos dos segmentos deberían intensificarse los esfuerzos formativos. |
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