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  Nuevas tendencias: principio de reserva y autonomía personal    
   

Comentario sobre caso del caníbal de EEUU

 

SUMARIO: l.- El caso   II.- Cuestiones sobre el principio de reserva moderno III.- Nuevas tendencias en el rol del estado  IV.- Conclusiones.

 

I.- EL CASO

                Un hombre fue encontrado desnudo en EEUU comiendo el rostro de un sujeto en situación de calle.

                La policía lo sorprende e intenta detenerlo. Sin más remedio dispara a su pierna, más el mismo continúa atacando a su víctima, motivo por el cual, las fuerzas policiales prosiguieron con los disparos quitándole la vida al agresor.

                A raíz de ello, la víctima, P, habría perdido los ojos, quedando su nariz deformada,  y heridas profundas en sus mejillas y frente.

                Los resultados toxicológicos determinaron que R.E. solo habría consumido marihuana. [1]

                Sin embargo, atribuyen estos efectos a una nueva droga denominada “sales de baño”.

                Aparentemente esta sustancia provocaría taquicardia, síntomas de paranoia extrema, alucinaciones,  sentimientos de miedo y acecho, agresión, entre otros efectos.[2]

 

II.- CUESTIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE RESERVA MODERNO

                El principio de reserva[3] es una de las garantías troncales que protege a todo individuo que se encuentra dentro de la sociedad.

                Ello encuentra su razón, en que el estado, en su monopolio del ejercicio del poder, tiende a abusar de sus facultades quebrantando los derechos de los hombres que así se lo han cedido.

                Pero ello, no resulta novedoso, puede verse desde la creación de la humanidad misma, y en su máximo esplendor en materia penal en la época de la Inquisición.

                Esta garantía nace entonces como un principal límite al estado, junto con otro conjunto de principios y garantía penales.

                Si tuviéramos que resumir en pocas palabras la idea de este principio diríamos que el Estado puede entrometerse en todo menos en aquello que no perjudique a terceros.[4]

                Originariamente, este principio fue quizás de fácil interpretación, en parte ello, porque las sociedades se encontraban organizadas de manera más sencilla. Con el tiempo eso fue cambiando, y hoy en día ardua tarea conlleva vislumbrar el significado de la misma: sociedades complejas, y de riesgos, demandan un nuevo análisis.

                De la lectura del artículo 19 de la Constitución, puede advertirse que los limites que habilitan que intervenga se resumen en la siguiente idea: afectación a la moral, buenas costumbres, o a un tercero.

                Ahora bien, esto que pareciera sencillo puede tornarse extremadamente complejo de definir: ¿Qué es la moral? ¿De qué moral hablamos? ¿Qué entendemos por buenas costumbres ?, ¿ algo que sea inmoral puede no afectar a terceros o viceversa?

                La moral, buenas costumbres no son más que construcciones sociales mayoritarias.[5]

                Y este es meollo de la cuestión, en el tema de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

                En la Argentina la tenencia con fines de consumo es una conducta prohibida por la ley.[6]             Sin embargo, hay ciertas sustancias que comenzaron “como quien dice” a ser “socialmente aceptadas”. Ello ocurre con la marihuana.

                Nos  importa este concepto en relación al siguiente punto: ¿qué pasa con estas nuevas corrientes que tienden a la despenalización del consumo? ¿El Estado debe o no imponer valores o patrones de conducta debidos a los miembros de la sociedad?

                Ya nos decía Nino en aquel célebre artículo[7] que la autodeterminación debía primar por sobre todo.

                Si bien es cierto que el estado no debe imponer una moral o patrón de vida, no menos cierto resulta, que el Estado a través de su poder legislativo,  al regular conductas prohibidas o permitidas, no está haciendo otra cosa que codificar los valores que se estiman indispensables para una sociedad, ¿ no es acaso esto legislar una moral? ¿un modelo de vida?

                El gran debate sobre este tema en parte podría resumirse del siguiente modo: penar el consumo es un camino equívoco puesto que es un enfermo, no un delincuente. La corriente contraria sostiene que no penar es un error ya que el mayor índice de delincuencia se produce por personas que actúan bajo estos efectos, y que además ello genera una expansión, entre los núcleos cercanos a la gente que consume. [8]

                ¿No debe el Estado  resguardar el principio de confianza común con los restantes miembros de la sociedad?

                ¿Es acaso esta problemática el fin del principio de confianza ya que resultaría imposible en las sociedades modernas?

                ¿Si el Estado no puede penar al adicto, por que podría institucionalizarlo para curarlo? ¿No es lo mismo? Al fin y al cabo ambos son injerencias en la vida de una persona.

                Pareciera entonces que el conflicto se convierte en un tema cíclico sin fin.

                Desde la dogmática penal este hecho  podría encuadrarse en una tentativa de homicidio (art 79 CPN), aunque estamos convencidos que el hecho de “comerse” a otra ( persona) puede resultar idóneo para la configuración de la agravante ensañamiento.          

                No menor resulta la circunstancia, que llegando al nivel de la imputabilidad, algunos podrían alegar estado de inconciencia relativo, con dos posibles soluciones: o se concluye la exclusión de la imputabilidad, de aquella aptitud psíquica de reproche o en su defecto se atenúa la culpabilidad, continuándose el análisis a los fines de determinar la configuración de un ilícito penal.

                Referimos a estado de inconciencia relativo y no absoluto, puesto que éste último opera como exclusión de la acción, y los sujeto bajo dicho estado difícilmente puedan “actuar”.

                Es el momento en que comienza a jugar el actio liberae in causa: la ingesta intencional de estupefacientes[9]. En este caso, con la consumación posterior del ilícito penal, permite retrotraer al momento inmediatamente anterior, y continuar el análisis, afirmando la liberación del estado de inimputabilidad de la causa que la generó. [10]

                Ésta tampoco resulta una solución pacífica, he aquí que nos encontraremos ante un conflicto con el principio de culpabilidad. [11]

                       

                Si el principio de culpabilidad es que cada uno responde por aquello que hace en la medida que lo hace, y con la participación subjetiva correspondiente, ¿qué ocurre aquí? Vemos que el principio de culpabilidad se quebranta, dado que no se evalúa la aptitud psíquica de reproche al momento del hecho, sino el existente al momento anterior, conceptos contrapuestos si los hay.

                No es lo mismo, afirmar que el sujeto comprendió y dirigió su proceder de acuerdo a su comprensión al momento de ingerir la sustancia, que cuando se encontraba bajo los efectos de la misma.

                Pero para el caso de afirmar que cometió un ilícito, hayamos un nuevo interrogante [12] ¿qué ocurre con la pena penal ante un sujeto que comete un ilícito, bajo el efecto de sustancias? ¿Es necesaria la pena penal? ¿Tendría algún fin?

 

III-NUEVAS TENDENCIAS EN EL ROL DEL ESTADO

                Nos pareció interesante hilar esta noticia con la actualidad que por estos días puede recogerse de los medios de comunicación.

                Por un lado, en Argentina se encuentra en marcha el proyecto de reforma al CPN y por su parte Uruguay se lució con una medida, al menos que dio que hablar.

                Argentina postularía por su parte en esta reforma, despenalizar la tenencia para consumo.

Nos preguntamos la droga socialmente aceptada, es la marihuana, ¿es lo mismo despenalizar el consumo de marihuana que de cocaína, de paco, éxtasis, drogas sintéticas, etc.?

                Más libertad para los sujetos con problemas de consumo, pero, ¿qué pasa con el resto de la sociedad? ¿Se prioriza un bien por sobre otro?

                Si se despenaliza únicamente la marihuana, he aquí un problema no menor, se estaría quebrantando el principio de igualdad ante la ley.

                Por otra parte, ¿Qué ocurriría con los tratados internacionales que incorporo argentina al artículo 75 inc 22 CN? ¿Incurriríamos en responsabilidad internacional?

                Vislumbramos cierta tendencia en los Estados modernos a ampliar el alcance del principio de reserva, garantizando más libertades, y tendiendo a entender que no habría una moral que prime sobre otra, sino que los diversos valores de cada sujeto tendrían que ser respetados por el estado. [13]

                Ahora bien, una noticia con gran resonancia fue la que provino de Uruguay. El gobierno del actual presidente  anunció que el estado uruguayo se encargara de vender a sus habitantes, excluyendo a turistas, determinada cantidad de gramos de marihuana por mes, llevando un registro del consumo de cada sujeto.

                La última novedad sobre este proyecto uruguayo fue revelado por la consultora Interconsult, del 27.06.2012, la que de acuerdo a un sondeo realizado esbozó  que el 60% se muestra en contra a la decisión del gobierno uruguayo de producir y distribuir la marihuana y apenas un 36% se inclinó por la positiva. [14]

¿Qué pasa con una decisión así por parte del Estado?[15]. Se postula que es una medida tendiente a combatir el narcotráfico. La venta de estupefacientes seguirá siendo una conducta prohibida, ¿pues entonces el estado estaría legitimado a cometer ilícitos? ¿Qué ocurriría con el tributo de ese beneficio económico que obtenga el país? Sabido es que no puede admitirse tributaciones provenientes de actividades ilícitas.

                Lo cierto es que ante estas nuevas medidas estatales los países están enviando un mensaje, pero el problema sigue latente.

                ¿Quién protege al resto de los ciudadanos de casos como este donde un sujeto devora a otro por estar bajo efecto de sustancias? ¿Qué casos así no ocurrirán?

                ¿Dónde queda esa parte que cada uno de nosotros depositó en manos del estado para que aplique justicia y mantenga un orden, nos de seguridad?

                ¿Será que el estado tiene nuevas funciones en nada emparentadas con el origen del contrato social?

                Pareciera entonces que el estado está abandonando la vieja postura de irrenunciabilidad de determinados bienes por parte de sus titulares, y comenzando a predicar lo contrario, aunque más no sea de modo implícito.

                La integridad física y de salud, pasarían a ser entonces renunciable por cada sujeto.

               

                IV.- CONCLUSIONES

                Largos debates en torno a este principio, múltiples posturas e interpretaciones, moderadas, amplias, restringidas, mixtas, relativas, en fin, ninguna solución.

                El problema de la droga y la sociedad se encuentra creciendo, superando la parafernalia estatal que no encuentra una solución adecuada al asunto, que logre resguardar la privacidad y plan de vida del sujeto con el plan de vida y moral de terceros.[16]

                Que el tema requiere un debate y solución nueva es verdad. Ahora bien no olvidemos que para que la implementación de una despenalización sea al menos viable, debe operar todo el sistema con medidas paliativas, sino, las consecuencias pueden llegar a ser peor que las actuales.

                               Nuevas ideas, nuevas posiciones estatales sobre el asunto ¿un nuevo paradigma?


 

[1]              Cfr. www.lanacion.com.ar/1485912-el-canibal-de-miami-solo-habia-consumido-marihuana   consultado 28.06.2012.

[2]              Cfr. 29.05.2012 www.infobae.com/notas/650267-este-es-el-canibal-que-conmociona-a-miami.html

[3]              Art 19 CN.

[4]              . "¿Qué dijo al final la Corte en Arriola?  Bueno, depende de a cual juez uno lea. Respuesta A) que la tenencia de droga para consumo personal NO PUEDE, en ningún caso, ser penada porque integra el ámbito de reserva protegido por el art. 19 de la CN. Respuesta B) Que la tenencia de droga para consumo personal:B.1.) No puede castigarse en tanto se mantenga en la esfera de la privacidad o intimidad.B.2) Sí puede castigarse si, por su cantidad, lugar en que se la tiene, exhibición etc. puede considerarse una manifestación que afecta a terceros. Acaso, como diré al final, la respuesta de la Corte ha sido mucho más unívoca de lo que aparenta. Pero creo que no ha sido percibido así y, por cierto, que la “presentación” (con escasos consensos), no ayuda.(...)No es que no sea posible castigar en ningún caso, la tenencia de drogas para consumo personal. Será punible en tanto manifestación que exceda el ámbito de lo privado, con daño o peligro para los derechos de un tercero. La estimación sobre si la conducta se mantiene en el ámbito de reserva o afecta a un tercero de modo que se justifique la intervención penal (limitación estatal del plan de vida individual en pos del aseguramiento del ajeno), son cuestiones (¡difíciles!) que habrá que verificar caso a caso. FREELAND, Alejandro, Arriola: Entendimos? ."http://todosobrelacorte.com/2010/05/12/arriola-%c2%bfentendimos/

[5]                “ Seria largo exponer por que el parámetro de “ orden y moral publica ( rectius, “ públicos”, el adjetivo debe regir ambos sustantivos, tal como lo pensó el presbítero Antonio Saenz) es poco menos que inaplicable en términos prácticos para un tribunal. Ningún libro de doctrina ha podido dar una definición lo suficientemente acotada de orden público; ningún tribunal puede por si mismo definir si por moral pública debe entenderse una moral prescriptiva o descriptiva, y aun inclinándose por este segundo supuesto, contar con las herramientas estadísticas necesarias para sondear a una sociedad toda en relación a un problema moral”. VARACALLI, Daniel C, Principio de reserva versus argumento de eficacia en Arriola. Doctrina La Ley online. www.laleyonline.com.ar.

[6]              Ley 23.737.

[7]              NINO, Carlos. “ ¿Es la tenencia de drogas con fines para consumo personal “ una de las acciones privadas de los hombres”.

[8]              “ Los jueces del Alto Tribunal, luego de estos considerandos generales, se han preocupado, de formar sus votos particulares, para transmitir a la sociedad, que el acto que se incrimina, lo es con el alcance dado en el párrafo anterior, poniendo énfasis en distinguir entre el traficante y el consumidor, debiendo al primero caérsele con todo el peso de la ley, optando para el segundo por la opción de instrumentación de políticas publicas de prevención. Que la despenalización alcanza la tenencia para consumo personal. No restringe solo al supuesto de marihuana, como equivocadamente lo transmiten algunos medios”. GRISETTI, Ricardo Alberto, Tenencia de estupefacientes. ¿ Un viraje de la Corte a sus fuentes?. Doctrina La Ley online.  www.laleyonline.com.ar.

[9]              Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I , Lucio, Ricardo I., 06/08/1987, Jurisprudencia La Ley online, AR/JUR/1851/1987 “Una de las aplicaciones del principio de la "actio libera in causa" se refiere a la embriaguez provocada por otras sustancias químicas diferentes al alcohol”

[10]             Cámara 2a de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca, sala I, Barzola, Felipe R. , 24/02/1994. Jurisprudencia La Ley online, Sumarios. AR/JUR/3025/1994 .“Quien comete un delito encontrándose en estado de ebriedad completa pero voluntaria es plenamente imputable no obstante lo cual y, de acuerdo con el principio de las "actiones liberae in causa", el agente debe responder a título de dolo o culpa si las respectivas circunstancias de orden psicológico que integran una u otra forma de culpabilidad concurren al tiempo de la ingesta alcohólica”.

[11]             Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I. Lucio, Ricardo I. 06/08/1987 . Jurisprudencia La Ley online. AR/JUR/1851/1987, Sumarios .“La formulación coherente del principio de la "actio libera in causa" no implica sólo retrotraer la cuestión de la imputabilidad al momento en que el sujeto se colocó en situación de culpa, sino trasladar también a ese mismo momento la verificación de la correcta culpabilidad.

[12]               “Hoy parece, todavía, mucho más razonable el desarrollo de un modelo garantista que funde una propuesta de mínima intervención en parámetros tan visibles como el reconocimiento de un conjunto de derechos básicos que el mundo contemporáneo ha plasmado en instrumentos internacionales y en las propias constituciones de los distintos países. “ RUSCONI, Maximiliano,  Derecho penal parte general, Editorial Ad- Hoc, Bs.As., 2007, p 54.

[13]             “El estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan”. CABALLERO, Jose Severo, Acciones privadas de los hombres y autoridad de los magistrados, quien cita considerando 25 del voto de Petracchi. Doctrina La Ley online.  www.laleyonline.com.ar

[14]             Cfr. Nota periodística del 11.07.2012.  “ José Mujica podría frenar el proyecto para legalizar la marihuana”, publicado en http://america.infobae.com/notas/54215-jose-Mujica-podria-frenar-el-proyecto-para-legalizar-la-marih

[15]             “Ello dicho sin desconocer la necesidad de tratar las adicciones o del también deber de solidaridad con las “victimas” del narcotráfico, pero ¿ incluir el uso de drogas en un plan de vida que debe ser respetado y que no incluya la obligación de responder, de algún modo, de esa elección? GELLI, Maria Angelica, La tenencia de estupefacientes para consumo personal: entre el standard “ Bazterrica” y la mora institucional. Comentario al fallo ARRIOLA, Doctrina La Ley online. www.laleyonline.com.ar

[16] “No debemos confundir la despenalización de la tenencia para consumo, con el libre consumo en lugares públicos. Con esto estamos teniendo una falsa creencia al libre consumo de marihuana otras sustancias, dado que muchos creen que gracias al fallo Arriola van a poder todos consumir marihuana en las calles, en espectáculos públicos, en plazas, etc, pero en realidad lo que s trata de despenalizar por una futura ley es solo la tenencia en escasa cantidad, y no el consumo frente a terceras personas o en ámbitos públicos. Es por ello que no va a estar permitido consumir sustancias ( prohibidas) en la calle, sino tener la sustancia para ser consumida en la esfera de privacidad únicamente.”ARBEO, Pablo J, La falsa despenalización de la tenencia de marihuana para consumo personal. Comentario al fallo Arriola. Doctrina La Ley online. www.laleyonline.com.ar

   
         
 

 

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