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    La voluntad política y la técnica legislativa en la creación de las leyes penales [1]    
   

por Jorge Benavides

   
   

En el proceso de formación de normas en un Estado de Derecho colisionan dos grandes saberes: por un lado la Ciencia de la Política, expresando la voluntad del legislador legitimada por su función republicana; y por el otro, el Derecho, como manifestación de lo justo.

Así, la buena o mala práctica legislativa, a la sazón causa y efecto de una buena o mala norma, tendrá que ver con la forma en que interactúen, no sólo, estos saberes mencionados antes, sino también los actores que los representan; ergo, como se articulan en el proceso de formación de leyes, la voluntad del legislador determinada por la “realidad social”; y la manifestación de lo justo, soportada por el trabajo de los técnicos legislativos.

 Y aquí llegamos a la pregunta que motiva este artículo: ¿Es sano para el plexo normativo represivo que el legislador haga prevalecer su voluntad política por encima de la Ciencia del Derecho Penal?

Para hacer un introito al tema diremos primeramente que en el Congreso Nacional, todo proyecto de ley que reforme o cree una norma penal de forma o de fondo, tiene tratamiento reglamentario en las comisiones de Legislación Penal de la Cámara de Diputados y de Justicia y Asuntos Penales del Senado.

Dichas comisiones parlamentarias poseen una integración de 30 legisladores, en la cámara baja (sobre un total de 257), y 15 legisladores en la alta (sobre un total de 72); y si bien la mayoría de los diputados y senadores son de profesión abogados, es muy poco probable que todos sus integrantes sean conocedores de la Ciencia Penal.

Pero esta aparente preeminencia de la decisión política sobre el Derecho Penal, no es tal, porque cada uno de los legisladores cuenta con asesores técnicos abogados; y por otra parte, cada Comisión legislativa cuenta con un plantel de asesores técnicos de planta permanente, con conocimiento en técnica legislativa y formación o práctica en el fuero penal.

Estos asesores son los que advierten al legislador sobre la correcta técnica legislativa, para la creación de la mejor norma posible a la luz de un Derecho Penal mínimo que respete los principios del Estado de Iure.  

Planteado el escenario y partiendo de la premisa que enuncia que es una quimera el logro de una ley perfecta de contenido penal, medido en estándares de corte eficientista, se dirá que en la última década, el Congreso ha sancionado algunas normas penales no muy felices (como diría un amigo, impresentables), y esto, justamente por una mala articulación entre los factores que mencionáramos antes: la voluntad del legislador y la manifestación de lo justo desde el punto de vista de los fines de un Derecho Penal mínimo. 

Para ejemplo de lo que se menciona antes, bastará que el lector recuerde los tumultuosos días Blumberianos y los infortunados productos que la marea “manodurista” nos dejó, tanto en el Código Penal y como en el Código Procesal Penal de la Nación.

Pero es dable manifestar, que es correcto que el legislador deba imponer su voluntad sobre lo técnico; esto se justifica en principio, porque está legitimado por el mandato que ostenta y segundo, porque posee un límite, difuso a veces pero que a la larga aparece bien demarcado; esto es, el control de constitucionalidad de la novel norma que el juez hará al momento de aplicarla.

También parece acertado que el legislador escuche al ciudadano en ocasión del proceso de formación de leyes, no significando esto, que por ello se ignoren características particulares del Derecho Penal; a saber, que este interviene en última instancia, que carece de la propiedad de solucionar conflictos y por sobre todas las cosas, que es inaceptable que la víctima legisle.

Lo cierto, es que al momento de poner en tratamiento un proyecto de ley, es de buena práctica legislativa, abrir el juego a los sectores interesados en la inteligencia propuesta.

Pero también, es bueno advertir que no va a tener la misma trascendencia mediática un debate sobre un proyecto que pretenda derogar del Código Penal la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado –pasaría inadvertida--, que uno que, por ejemplo, pretenda tipificar como delito la contravención de conducir ebrio, como forma de “otorgar nuevas y mejores herramientas a los jueces en pos de solucionar la inseguridad en el tránsito”.

Entonces, la participación de los sectores interesados, ¿puede afectar la calidad del resultado?

 Un ejemplo de un buen producto legislativo a pesar de la fuerte incidencia social que tuvo la discusión, lo constituye la media sanción que otorgó el Senado el pasado año, al dictamen que contenía distintos proyectos que creaban un “Registro Nacional de Identificación Genética de Abusadores Sexuales”.

El tema, “custodiado” por varias asociaciones civiles que nuclean a las víctimas de delitos contra la integridad sexual o a sus familiares, comenzó a tratarse varios años antes con iniciativas parlamentarias denominadas “Registro de Violadores”.

 La  mayoría de las mismas, eran similares a la famosa “Ley Megan” y sólo buscaban la estigmatización en sí misma del condenado (a veces solo procesado); no obstante, a partir que “los violadores” dejaron de formar parte de la agenda informativa en los medios, la discusión se fue tornando más racional.

Esta cuestión redundó, en que el objetivo del proyecto en ciernes derivara en la búsqueda de una herramienta útil para la investigación judicial, a fin de proceder a la individualización de los autores de estos delitos, pero manteniendo indemnes todas las garantías procesales del eventual imputado y todos los derechos constitucionales del condenado.

Finalmente, en el año 2008, con la participación de jueces, fiscales, médicos forenses y las asociaciones que protegen a las víctimas de delitos contra la integridad sexual, el tratamiento del tema culminó con la elaboración de un texto que fue aceptado por todos los protagonistas y posteriormente aprobado en el recinto del Senado, pasando de esta forma en revisión a la Cámara de Diputados.

Entendemos que la discusión de la modificación o creación de una norma penal, no debe requerir un tratamiento legislativo especial, salvo por una cuestión: que necesariamente debe ser racional. 

De tal forma, por más que la decisión política siempre prevalece sobre lo técnico y que se le brinde un espacio en la discusión a los sectores sociales involucrados (cuestión que se evidencia en el actual tratamiento en el Senado, del Régimen Penal de Menores), esto no debe ser visto como algo funesto para la “aséptica” Ciencia del Derecho Penal.

Deténgase a pensar el lector, que a contrario sensu, sería inconcebible una comisión de notables doctrinarios y juristas penales, legislando; cumpliendo los diputados y senadores solamente con la formalidad de levantar la mano en el recinto, para dar valor al acto legislativo.

En conclusión, una buena práctica legislativa para la creación o modificación de una ley penal, será aquella cuyo tratamiento parlamentario sea racional, aunque prevalezca la voluntad política del legislador y mientras que esta última sea “depurada” por el asesoramiento técnico correspondiente.

Esta racional articulación de los factores que participan en el proceso de elaboración de la norma penal, sin dudas, dará origen a la mejor ley que pueda soportar un sistema jurídico penal en un Estado republicano.

 


 

[1] Este artículo fue publicado en el Nº 89 de la Revista de la Asociación Pensamiento Penal el 22 de marzo de 2011. Por gentileza del autor aquí se reproduce.

 

   
 

 

 

         

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