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La víctima en el nuevo Sistema Procesal Penal | ||||
por Paula Cabaleiro Quintas |
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La víctima y la victimología. La Victimología es una disciplina joven, nacida como ciencia con posterioridad a la 2ª Guerra Mundial, más precisamente en los años 70, cobrando fuerza, incluso como asignatura, dentro de los estudios de Criminología. Esta nueva ciencia ha sido definida en el I Simposio Internacional celebrado en Jerusalén durante 1973 como "el estudio científico de las víctimas", y más específicamente como "la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito", en sus orígenes estudiaba fundamentalmente las relaciones entre la víctima y el delincuente. Este objeto de estudio, en la actualidad, se ha ampliado notablemente, abarcando otras cuestiones, como ser: ü El papel desempeñado por la víctima en el desencadenamiento del delito, lo que implica analizar la relación que tiene con el delincuente. ü La asistencia psicológica, social, jurídica. ü Las indemnizaciones por los daños sufridos. ü La criminalidad real mediante los informes facilitados por las víctimas incluso de los delitos no denunciados. ü La importancia de las víctimas en el Derecho Penal y en la determinación de la pena. Su nacimiento se vincula a las preocupaciones de algunos estudiosos de la Criminología y de la Sociología Criminal por la víctima del delito, su personalidad y sobre todo por su relación con el delincuente. Hasta su consolidación la víctima había sido totalmente despreciada por el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Política Criminal e incluso por la Criminología. El origen de este desprecio, llamado “neutralización de la víctima”, surge aproximadamente en el siglo XVIII, cuando se implanta el Derecho Penal estatal o “ius puniendi”, que coloca en manos del Estado la potestad absoluta de enjuiciar e imponer la pena al delincuente, superándose la idea socialmente aprobada de la venganza privada, donde era la víctima o sus familiares quienes administraban justicia. Al monopolizar el Estado la acción punitiva, la actividad de la víctima va perdiendo cada vez más protagonismo quedando escasos reductos de la misma en el ámbito jurídico penal, consecuentemente se genera una separación del interés directo de la víctima del de la administración de justicia. II. La víctima y sus derechos en el proceso penal: de actor de reparto a protagonista. A diferencia de lo ocurrido con las garantías individuales de los imputados, que forman parte del debido proceso, los derechos de las victimas en el proceso penal se encuentran en una etapa de desarrollo y construcción legislativa, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. Ello obedece a que el derecho penal liberal, desde su nacimiento, ha centrado la cuestión criminal en el delincuente, añorando su readaptación y reinserción al sistema social a través de la pena. Esta perspectiva trajo aparejada como consecuencias jurídica directa que el delito sea analizado como una infracción a la ley del Estado. El derecho penal moderno se caracteriza por constituir un derecho eminentemente estatal, es decir un sistema de regulaciones legales donde el delito es definido como conflicto entre el autor del mismo y el Estado. Así frente a la comisión de un hecho delictivo surge el derecho del Estado a sancionar la violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales. En tal sentido, durante los dos últimos decenios del siglo XVIII, al decir de Maier, se inicia un proceso de expropiación del conflicto penal de sus protagonistas, y paralelamente se sancionan leyes y procedimientos para juzgarlos, debiendo el delincuente enfrentarse con la sociedad ofendida por su actividad disvaliosa[1], sumiendo la victima el más absoluto olvido. De esta manera el control del delito dejo de ser una tarea socialmente tolerada de la víctima, para pasar a ser competencia del Estado, que se convierte en exclusivo detentador del monopolio de la reacción penal, correspondiéndole exclusivamente la realización del interés de la víctima, a la que, a su vez, se le prohíbe con la conminación de una pena castigar por sí misma la lesión de sus intereses, reservándole en materia procesal penal un papel secundario: el de informar para conocimiento de la verdad. Se habla, por ello, de la expropiación de los derechos del ofendido que el mismo Estado de Derecho se encargo de legitimar bajo la forma política del Estado – Nación, al erigir a ese Estado en portador del monopolio legítimo de la fuerza y, con ello, en garante de las condiciones elementales de la vida pacífica[2]. Esta situación, que convierte a la víctima en la “gran olvidada” del sistema penal, tiende a revertirse principalmente desde los años ´70 del siglo XX, donde, desde diversas perspectivas teóricas, como la victimología, se aboga por un reconocimiento más amplio de derechos a las víctimas en el funcionamiento del sistema de justicia criminal, sumado a un creciente activismo de diversas asociaciones de víctimas que logran colocar en el debate público demandas básicas a favor de un reconocimiento más efectivo de sus derechos en el proceso penal como un problema social urgente. A ello se añade el simple hecho sociopolítico según el cual tenemos victimas insatisfechas debido a que el sistema penal vigente les trae las más de las veces menos ventajas que beneficios[3] Este movimiento que ha logrado un proceso de sensibilización llevando a reconocer que las víctimas, en cuanto personas, son titulares de un conjunto de derechos inalienables que deben ser reconocidos en el proceso penal, y que conforman un actor clave para la eficacia de los mismos, motivo importantes reformas a nivel internacional como nacional tendientes a introducir derechos en forma explícita a favor de las victimas en el proceso penal. El más significativo de ellos es la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abusos de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidad en el año 1985, representando el consenso internacional acerca del tema en cuestión. Por otra parte, también ha existido un desarrollo creciente de recomendaciones y otros textos preparados por organismos internacionales con el propósito de apoyar los procesos de implementación de los derechos reconocidos en la Declaración. Así la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de la Droga y la Prevención del Crimen ha producido un manual sobre justicia para victimas en el año 1999 y una guía para policy makers sobre implementación de la Declaración. A nivel nacional la mayoría de estos derechos han sido recogidos en las nuevas legislaciones procesales. III. Reconocimiento internacional de los derechos de las víctimas. A partir de la década de 1980 se han generado diversos instrumentos jurídicos altamente significativos en materia de prevención y protección victimales, resultando el más significante la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidad en su resolución 40/34 del año 1985. Ella ofrece una definición de la victima de delitos al disponer que “1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.” Los principios que establece la Declaración pueden agruparse en tres categorías genéricas de derechos a favor de las víctimas: a) Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de victimas. El principio 4 de la Declaración señala que “Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad”. El principal objetivo de este derecho radica en impedir la denominada “victimización secundaria”, es decir evitar que el contacto de la víctima con el sistema penal signifique aumentar el dolor, sentimiento de inseguridad y frustración causado por el delito cometido en su contra, o como lo define la Oficina de Naciones Unidas para el tratamiento de la Droga y la Prevención del delito en su manual sobre víctimas, evitar “…el daño que puede ser causado a la víctima como consecuencia de la investigación y persecución del caso o por los detalles del caso que se publicitan en los medios de comunicación social”. A partir de ello es posible identificar una serie de demandas específicas que deben ser resueltas por el sistema de justicia criminal para satisfacer este derecho en forma adecuada. En primer lugar, las distintas agencias de un sistema de justicia criminal, ya sea policía, tribunales, fiscalías, u otros, deben desarrollar capacidad para darle una atención de calidad a las víctimas, brindándole un trato respetuoso, evitando al máximo demoras en la atención, contando con infraestructura física adecuada para la misma, con trato sensible por parte de las personas que la atienden. En segundo lugar, el sistema debe proveer mecanismos que aseguren que la victima estará informada adecuadamente acerca de su caso y el desarrollo que éste tenga. En tercer y último lugar, el sistema debe otorgar a la victima la posibilidad de participar en el proceso manifestando su opinión en sus diversas etapas y frente a las distintas autoridades del sistema de persecución penal. b) Derecho a la protección y asistencia. El proceso penal puede implicar para la victima una instancia en que se ponga en riesgo su integridad física, psíquica o su integridad a los fines de impedir su búsqueda de justicia. Ello impone al sistema la obligación de adoptar resguardos especiales a su favor. Así la Declaración consagra en su principio 6 que “Se facilitara la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las victimas adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia”. Este derecho supone que tanto las autoridades judiciales como las fiscales del Ministerio Publico u otras encargadas de manera específica de la protección de derechos de las víctimas de delitos, dispongan de herramientas legales y programas destinados a la protección de victimas y testigos frente a potenciales atentados que pongan en riesgo su integridad física, psíquica o su integridad. Vinculado a ello, y complementando el derecho de protección, se encuentra el derecho de la victima a obtener asistencia social, medica o psicológica por los daños causados por el delito cometido en su contra o los que potencialmente podrían generarse ante su intervención en el proceso. La Declaración reconoce este derecho en los principios 14 a 17, señalando que: v Principio 14. Las víctimas recibirán asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. v Principio 15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos. v Principio 16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida. v Principio 17. Al proporcionar servicios de asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra. En ambos derechos la Declaración ha dejado abierta los mecanismos a través de los cuales el sistema debe satisfacer su cumplimiento en la práctica. c) Derecho a la reparación: Una de las principales finalidades perseguidas por las víctimas cuando recurren al sistema de justicia criminal es obtener algún tipo de reparación o compensación de los daños causados por el delito que han sido objeto. No se trata que las víctimas busquen necesariamente reparaciones económicas, pero sí en gran cantidad de casos involucran un contenido pecuniario. Consistente con este interés, uno de los derechos que aparecen regulados con mayor fuerza normativa en la Declaración y los diversos instrumentos, principios y recomendaciones internacionales sobre la materia es el derecho a la reparación de las víctimas. La Declaración regula esta materia en los principios 8 a 13, estableciendo diversas reglas referidas a la necesidad de compensar los daños causados en distintas hipótesis. Es de destacar la referida a la reparación realizada por el autor o la persona imputada por el delito. En este contexto, una recomendación general de la Declaración es que todos los Estados partes revisen sus legislaciones internas con el objeto de introducir y favorecer la reparación del autor a la víctima en forma temprana en el proceso. La idea detrás de estos principios es que para que el derecho a la reparación se satisfaga resulta indispensable que los sistemas legales nacionales establezcan incentivos y mecanismos que promuevan la reparación del ofensor dentro del proceso penal. v Principio 8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gatos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos. v Principio 9. Los gobiernos revisaran sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales. Durante 1989 el Consejo Económico y Social, en su sesión 15ª, aprobó un documento mediante el cual recomienda a los Estados Miembros la promulgación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Declaración en sus respectivos ordenamientos nacionales; la introducción de medidas legislativas que simplifiquen el acceso de las víctimas a la justicia penal para obtener indemnización y reparación; el análisis de métodos y de estrategias para prestar de una forma más eficiente la asistencia a las víctimas, entre otros aspectos. Recomienda, por otra parte, fomentar la prestación de servicios de asistencia y apoyo a las víctimas de la delincuencia; garantizar la capacitación adecuada del personal de prevención y asistencia victimales; establecer conductos eficaces de comunicación entre las instancias que atienden a las víctimas, como también el establecimiento de programas de sensibilización y difusión de los derechos de las víctimas; medidas orientadas a la protección de las víctimas; fomentar medidas de evaluación e inspección de los servicios a víctimas; actualizar las medidas legislativas en materia victimal y realizar estudios e investigaciones sobre el fenómeno victimal, entre otros aspectos de importancia. IV. La problemática Latinoamericana en el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Las nuevas disposiciones normativas internacionales tendientes al reconocimiento de derechos a las víctimas del delito dieron origen a un proceso de reformas legislativas a nivel mundial. En Latinoamérica, si se hace una revisión de los nuevos códigos procesales penales de la región y de las nuevas leyes orgánicas del Ministerio Público dictadas, es posible afirmar que las reformas han sido capaces, al menos en el plano normativo, de generar un marco de protección de la víctima en general inexistente con anterioridad al proceso de reformas. Sin embargo los distintos sistemas de justicia criminal de la región todavía no han sido capaces de dar un cumplimiento riguroso de los derechos contemplados a nivel normativo internacional. Entre los principales problemas enfrentados por los sistemas reformados encontramos: a) Problemas para la satisfacción de derechos de las víctimas al ser tratadas con dignidad y respeto. Las medidas que los sistemas de justicia criminal pueden adoptar para evitar la victimización secundaria de quienes concurren en calidad de víctimas al sistema son de la más diversa índole. Cobran gran relevancia las que se vinculan con la atención de calidad, información y participación. 1. Falta de atención adecuada por parte de los diversos organismos que forman parte del sistema: Una primera demanda central para satisfacer el derecho de las víctimas a ser tratadas de acorde a su condición de tales es que se las pueda atender con sensibilidad, deferencia y oportunamente en las diversas instancias del proceso. No obstante algunos países han establecido pautas y criterios para la atención de víctimas, e incluso han creado una institucionalidad especialmente encargada de ello, todavía dicha actividad es realizada por funcionarios que no han recibido ningún tipo de capacitación específica en la materia y sin ningún procedimiento predeterminado acerca de cómo debe ejecutarse tal actividad. En los pocos casos en los que existen unidades especializadas de atención, la cobertura que despliegan alcanza un ámbito muy acotado. En los casos más comunes y corrientes es posible notar deficiencias como: ü Falta de información acerca de los procedimientos a seguir frente a las autoridades del sistema a las que se concurre. ü Inexistencia de criterios que racionalicen los tiempos de atención de las víctimas y disminuyan largas esperas. ü Falta de espacios físicos adecuados tanto para la espera como la atención de las víctimas. ü Falta de capacitación de los funcionarios que atienden a las víctimas, tanto en materia de trato con las mismas como respecto al tipo de información que deben recabar de ellas y la información que se les debe entregar respecto a sus derechos. ü Problemas de coordinación entre las diversas agencias que reciben sucesivamente a las víctimas (policía, ministerios público, servicios de salud) que se traducen en problemas de atención (esperas largas, falta de información acerca del objeto de la visita, etc.). Debe destacarse que no todos estos problemas emanan de falta de recursos, sino en una gran medida en que como sistema no se ha adoptado una política explícita de parte de todas las instituciones de preocuparse seriamente del problema. 2. Deficiencias en los sistemas de información: Para que la participación de la víctima en el proceso adquiera sentido resulta indispensable que esté debidamente informada de las decisiones más importantes que se producen en su caso y de los derechos y posibilidades de intervención que tiene durante su desarrollo.
Los principales problemas para
hacer efectivo el derecho de las víctimas a estar informadas
se producen en cuatro niveles: Un defecto en el funcionamiento práctico de los sistemas reformados ha sido la falta de información básica a las víctimas acerca de los procedimientos a seguir, a quiénes concurrir, información que requieren entregar, consecuencias de las distintos pasos, derechos en cada etapa, etc. En los mejores casos es posible encontrar cartillas informativas de los derechos de las víctimas o carteles ubicados en lugares visibles que pretenden dar una noción básica acerca de los derechos de las víctimas, esos formatos suele adolecer de la especificidad necesaria para que la víctima se vaya con una idea clara acerca de lo que debe hacer en su caso. Segundo Nivel: Mecanismos idóneos de información acerca del curso del proceso. Buena parte de los sistemas reformados continúan operando con excesivo formalismo en todo aquello relacionado con las comunicaciones que los diversos intervinientes deben recibir en el proceso. Esto es particularmente cierto tratándose de las víctimas que por regla general no son “actores institucionales” indispensables para que los procesos avancen. Así, no obstante en la mayoría de los códigos reformados se establecen obligaciones de comunicar a la víctima de diversos actos del proceso, esto suele realizarse a través de los mismos mecanismos formales que el sistema ocupa con los demás actores. En general, se trata de mecanismos poco idóneos para que una persona sin conocimientos legales y sin experiencia en el sistema pueda efectivamente enterarse de lo que allí se le intenta comunicar. Tercer Nivel: Contenidos inadecuados. Incluso habiéndose avanzado en formas más efectivas de comunicación con las víctimas (por ejemplo envío de cartas o llamados telefónicos) se presenta un nuevo nivel de problemas: información formal, plagada de tecnicismos y poco efectiva.
En muchos casos las comunicaciones parecen
dirigidas a un robot y no a una persona que ha sido objeto
de un delito y a quien el sistema debe ofrecerle alguna
respuesta. Enviar una copia de una resolución judicial o
fiscal no constituye un buen ejemplo de contenidos pensados
para satisfacer las necesidades de información de las
víctimas.
Una vez que se ha informado a la víctima de una actividad o decisión en el proceso normalmente seguirán de ella un conjunto de otros nuevos pasos o decisiones que también deberán ser informados en el futuro. En general, los sistemas de comunicación con las víctimas desarrollados más tradicionalmente en nuestros sistemas están pensados para dar a conocer una información precisa y por una vez y, en cambio, no están concebidos como un proceso de información permanente en el cual la víctima pueda reconocer un seguimiento de su caso ni generar ningún tipo de relación con el sistema. Esto a la larga afecta la calidad y eficacia del sistema de comunicación y redunda en una víctima con menos información de calidad sobre su caso. 3. Escasa participación de las víctimas: En la mayoría de los países de nuestra región las víctimas no tienen una participación significativa en el proceso más allá de comparecer al juicio a prestar declaración cuando ello es requerido. En efecto, los mecanismos de participación más tradicionales, como por ejemplo el ejercicio de una querella o una acción civil en el proceso, son muy escasamente utilizados. Tampoco existe participación significativa en otras instancias tales como audiencias en las etapas preliminares. De ello se desprende que las reformas legislativas no han convertido un espacio efectivo de participación de las víctimas, quienes siguen siendo un actor relativamente marginal y extraño en el proceso, ello debido a que no se ha creado un escenario efectivamente atractivo y con los incentivos adecuados para que la víctima pueda intervenir de una manera que sea provechosa a sus propios intereses. b) Problemas para la satisfacción del derecho de protección y asistencia: Los problemas experimentados en esta área por los sistemas de justicia criminal abarcan: 1. Sistemas de Protección Precarios: Una constante en varios países de la región es la falta de implementación de sistemas de protección a las víctimas capaces de responder con medidas concretas y específicas las demandas heterogéneas de protección provenientes de las mismas.
En muchos
países es posible encontrar sistemas de protección pero
orientados a las situaciones extremas y graves. El problema
de ello reside en que sólo desarrollan medidas de protección
más sofisticadas para casos graves y que, consecuentemente,
tocan una porción muy menor del número potencial de víctimas
que requerirían soluciones, frente a los problemas de
seguridad que enfrentan como consecuencia de haber
denunciado el caso de participar en él entregando
información relevante. Paralelamente a ello la realidad
muestra que la gran mayoría de las víctimas no provienen de
los casos más sofisticados y que dentro de ellas existen
porcentajes muy significativos en las cuáles hay demandas de
protección al sistema. En esta área existe una gran deuda de
parte de los sistemas reformados para entregar a la “víctima
común y corriente” algún tipo de respuesta frente a demandas
de protección. 2. ¿Asistencia integral de las víctimas?: Algo similar ocurre tratándose del derecho de las víctimas a ser atendidas integralmente por el sistema para así satisfacer las necesidades que surgen como consecuencia del delito que han sufrido. El principal problema percibido en esta área es la falta de una institucionalidad en el sistema que asuma la responsabilidad de prestar directamente servicios de tal naturaleza o que genere la derivación a otras agencias públicas o privadas que están en condiciones de prestarlo en forma oportuna y con calidad. Se trata de un problema principalmente centrado en la falta de una política y no necesariamente en una cuestión de recursos económicos. Así, la mayoría de nuestros países disponen de ciertas redes de organizaciones públicas y privadas que entregan servicios como los requeridos por las víctimas y que no son utilizadas efectivamente por el sistema. c) Problemas para la satisfacción del derecho a la reparación: Los nuevos mecanismos de reparación introducidos por los códigos procesales penales han tendido a ser utilizados con menor intensidad de la esperada, lo que se traduce en que menos víctimas de las que pudieran obtienen reparación en el proceso. Ello redunda en tres problemas centrales: 1. El diseño legal. Es posible detectar varios problemas en la definición y ámbito de los institutos destinados a la reparación en varios de los códigos, sus efectos, oportunidad y, en general, respecto a la estructura de incentivos para hacerlos procedentes en una mayor cantidad de casos en los que sería razonable y socialmente deseable. 2. La gestión del trabajo de los distintos actores del sistema. Sin modelos de gestión del trabajo orientados al logro específico de resultados en áreas concretas es difícil esperar que resultados se produzcan. Salvo algunas experiencias muy específicas de creación de sistemas de mediación y apoyo a la víctima, en general los sistemas de justicia criminal de la región operan de manera más o menos espontánea, es decir, entregada a la iniciativa que individualmente puedan tener el imputado y la propia víctima, sin generarse espacios institucionales para dicho encuentro ni menos en la promoción de soluciones reparatorias entre ambos. 3. La cultura de los actores del sistema, particularmente fiscales y jueces, de privilegiar el interés público de la persecución penal por sobre los intereses concretos y directos de la víctima. Muchos jueces interpretan de manera muy restrictiva las normas contenidas en los códigos que admiten la reparación o los propios fiscales prefieren utilizar la persecución penal en casos en los que una potencial reparación entre imputado y víctima aparece como una alternativa posible en el curso del proceso. V. Reconocimiento nacional de los derechos de las víctimas. El vértice del sistema legislativo argentino está constituido por el orden constitucional que, a partir de la reforma del año 1994, ha incorporado, con igual grado jerárquico, el ordenamiento internacional, de forma tal que el bloque de constitucionalidad nacional ha quedado configurado, conforme al Art. 31 de la Carta Magna, por la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso Nacional y los tratados con las potencias extranjeras. En materia procesal penal la regulación constitucional se ha desarrollado sobre la posición jurídica del inculpado, buscando garantizar sus derechos y libertades. Sin embargo, siguiendo las tendencias mundiales, actualmente esa regulación también alcanza a otros intervinientes del proceso penal. En ese orden de ideas Klaus Tiedeman ha dicho: “La situación conflictiva en el proceso penal entre ciudadano y Estado, que resulta de la sospecha del hecho, exige una regulación jurídica, en la medida de lo posible escrupulosa, y una limitación de los poderes estatales, así como de los derechos y obligaciones de los sospechosos del hecho, pero también de otros participantes en el proceso penal, como testigos y perjudicados, peritos e intérpretes, pues también estas últimas personas vienen sujetas al poder soberano del Estado en el proceso penal, aunque en medida menos esencial”[4]. La primera y principal garantía que se puede relacionar con la víctima es la del “debido proceso”, garantía que en el derechos argentino se ha derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio. En otros casos se la ha entendido emanada del artículo 33 del mencionado plexo normativo, que consagra los derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.[5] Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, demandante o demandado[6]. Tal doctrina debe interpretarse como extendida al querellante y al particular damnificado, dada la legitimación que les fuera reconocida para interponer el recurso extraordinario federal. Bustos Ramírez advirtió que “resulta contradictorio que el Estado se apropie del conflicto y coloque en una especie de capacidad disminuida a la víctima, pues entonces se acentúa el proceso de victimización y, por tanto, de desigualdad en su posición en el sistema”[7]. Desde esta perspectiva se entiende que el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, debe alcanzar las posiciones de los protagonistas, incluyendo a la víctima, del conflicto que lo origina. También puede entenderse incluida a la víctima en el artículo 33 de la Constitución Nacional, norma ésta que reconoce derechos no enumerados, los cuales nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Entre tales derechos, según Germán Bidart Campos, se encuentra el derecho a la jurisdicción, dentro del cual cabe incluir a la victima de cara al proceso penal que la involucra[8]. La incorporación al ordenamiento jurídico de la legislación nacional, establecida en el articulo 75 inc. 22 de la Carta Magna, posibilita la detección de elementos que apuntan a configurar una serie de derechos constitucionalizados en cabeza de la víctima del delito. En tal sentido los derechos se manifiestan en las prerrogativas de toda persona a ser reconocida como sujeto jurídico, a ser protegida de los ataques contra los derechos que de esa calidad emanan, y a concurrir a y ser oída por los tribunales. En 1992 entro en vigor el nuevo Código Procesal Penal para el ámbito jurídico de la Nación, Ley 23.984, bajo el sistema penal mixto, contemplando específicamente las figuras del querellante, el actor civil y de la víctima. En el Informe del Ministerio de Justicia, origen del proyecto, se ha dicho que “Se han incorporado… derechos referidos a la protección de la víctima del delito y de los testigos, tutelando fundamentalmente el derecho a ser dignamente atendidos e informados sobre el estado de la causa, al sufragio de gastos de traslado y a la seguridad en cuanto a su propia integridad física, como la de los integrantes de la familia”. Se adujo, además, que “Se ha considerado insuficiente la participación de la víctima en el proceso que le acuerda la institución del actor civil, ya que este carece de facultades para opinar sobre el merito de la instrucción y promover la elevación a juicio o recursivas frente a resoluciones judiciales que ponen fin o limitan la persecución penal. Se ha incorporado, entonces, como capítulo IV inmediato al ya referenciado, la figura del querellante particular, como eventual en el proceso, quien, si bien no esta munido de potestad acusatoria autónoma si puede generar un incidente (art. 348) mediante el cual la Cámara de Apelaciones controla la decisión de no acusar por parte del representante del Ministerio Publico, y tiene amplias facultades para apoyarlo en ese sentido y completar aquella carencia de instrumentos del actor civil a que aludimos”[9] . La doctrina argentina, analizando la normativa de la nueva Ley 23.984, ha sostenido que “En un primer artículo (CPP, art. 79) declara en forma expresa que el Estado tiene la obligación de garantizar a la victima (y al testigo), desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, el respeto del derecho que le asiste a) a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes; b) al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe; c) a la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia; d) a ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado; e) a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia cuando se tratare de una persona mayor de setenta años o de una mujer embarazada o de un enfermo grave… Inmediatamente, sin embargo, aclara (CPP, art. 80) que sin perjuicio de los derechos señalados precedentemente la victima tiene derecho: a) a ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil o tener calidad de querellante; b) a ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado. Finalmente el Código impone al órgano judicial competente la obligación de hacerle conocer a la victima que posee los derechos enunciados en los artículos precedentes al momento de practicar su primera citación (CPP, art.80)”[10]. La recepción por la doctrina de estas reformas, en términos generales, ha sido favorable, pero no exenta a críticas. Así se ha señalado que “la reforma es un paso hacia adelante, aunque en el tema de la víctima no basta con modificaciones procesales e instituciones, sino que también debieran producirse cambios profundos en la legislación de fondo”[11]. También se ha advertido, por otro lado, que “la consagración expresa de que a la víctima le asisten derechos en relación al procedimiento, que el Estado debe hacer respetar; la creación de un servicio público de asesoramiento y asistencia a las víctimas y testigos; y la regulación, también explicita, del ejercicio de la acción civil en sede penal, determinan, por eso solo, que en términos relativos al nuevo Código represente un avance respecto al código derogado, no obstante que el resto no haya cambiado”[12]. En el año 2017 el Honorable Congreso de la Nación Argentina, receptando históricos reclamos de diversos sectores de la sociedad para ubicar a las víctimas como sujetos de derechos en el marco de las investigaciones penales y, entre otros propósitos, lograr una justicia receptiva a sus necesidades y pretensiones, sanciona la ley 27.372 de “Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”, encaminada a garantizar a las víctimas de cualquier delito sus derechos y brindar información general desde el primer contacto con el sistema de justicia y a lo largo de todo el proceso penal. Esta ley, de gran relevancia en el marco del arribo de la reforma procesal penal que implica el paso de un sistema mixto, predominantemente inquisitivo en la etapa de instrucción, a otro de neto corte acusatorio adversarial donde la victima adquiere un rol protagónico, resulta de notable relevancia para el Ministerio Público Fiscal, considerando que uno de sus principios fundamentales consiste en dirigir las acciones del organismo “…tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto…”[13]. En este sentido las directrices y lineamientos de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos transforman la intervención de las victimas para asignarles un nuevo rol y, de tal forma, se robustece el compromiso de garantizar una interacción entre la promoción de la acción penal y quienes sufren las consecuencias del delito. En ese aspecto, la ley introdujo modificaciones sustanciales al Código Procesal Penal de la Nación que impactaron en el modo de vinculación de las victimas en las diversas etapas del proceso penal, desde su inicio hasta la ejecución de la pena. Así se logra ubicarla como un sujeto procesal que debe ser escuchado ante la toma de diversas decisiones para garantizar la efectiva tutela judicial y evitar la revictimización. Luego de establecer en su artículo 2° el concepto de víctima, entendiendo por tal a a) la persona ofendida directamente por el delito; b) Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”; consagra tres principios rectores que guían la actuación de las diversas autoridades y personas que interactúen con las víctimas de delitos: 1. Rápida intervención: Las diversas medidas de ayuda, atención, asistencia y protección que requiera la situación de la víctima se adoptaran con la mayor rapidez posible, y tratándose de necesidades apremiantes, serán satisfechas de inmediato, si fuere posible, o con la mayor urgencia. Esta obligación supone que durante el proceso penal deberá priorizarse de manera expeditiva la adopción de todas aquellas diligencias necesarias para garantizar su atención integral. 2. Enfoque diferencial: Las medidas deben adoptarse de acuerdo al grado de vulnerabilidad de las víctimas, Es así que cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, genero, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad o cualquier otra causa análoga, se deberá dispensar por las autoridades una atención especializada que permita atenuar las consecuencias nocivas del hecho criminal. 3. No revictimizacion: La víctima no debe ser tratada como responsable del hecho sufrido y se deberán limitar las molestias que el proceso pueda ocasionarle a las estrictamente imprescindibles. VI. Reconocimiento de los derechos de las víctimas en la provincia de Chubut. En la provincia de Chubut, la tendencia reformadora de 1994, alcanzo a la Constitución Provincial, consagrándose expresamente entre los derechos sociales, los de la víctima. De esta manera el artículo 35 establece que “Toda persona víctima de un delito tiene derecho a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social.” En el ámbito del procedimiento penal esta provincia encabezó la segunda ola reformista en la región, con la sanción del Código Procesal Penal Ley XV° 9 (antes ley 5.478) que comenzó a regir en octubre de 2006, adoptando el sistema penal acusatorio para el procedimiento penal, avanzando en muchos otros campos, además de distinguir las tareas de investigar y juzgar, confiando la primera al fiscal y reservando la segunda al juez. En la organización judicial se crearon las Oficinas Judiciales, a quienes se encargó la gestión de las audiencias y la administración de los recursos. Los jueces, reunidos en un colegio, asumieron competencias múltiples: control de garantías en la instrucción preparatoria, presidencia de la audiencia preliminar al juicio, audiencia de juicio en integración uni o pluripersonal según complejidad del caso, revisión de decisiones de otros jueces del colegio en la instrucción preparatoria en integración de dos o tres miembros en caso de discordancia y, finalmente, ejecución penal en turnos anuales rotativos. Los Ministerios Públicos, como organizaciones autónomas con agenda constitucional propia, se organizaron para cumplir con sus objetivos sin depender de la organización de los tribunales. Así, el protagonismo de la víctima fue acompañado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la amplia posibilidad para actuar como querellante autónomo. Al mismo tiempo el Código se apoderó de la acción penal, y dispuso alternativas para mejorar la gestión de la conflictividad, como las reglas de disponibilidad de los fiscales, la conciliación, la reparación y la mediación, donde los actores primarios pudieron tomar en sus manos la solución del conflicto. La participación ciudadana en la Justicia ya venía abriéndose paso a partir de la integración ciudadana en el Consejo de la Magistratura, y se extendió legislándose el juicio por jurados y, en casos de delitos contra la administración pública, el juicio con jurados escabinos. Estos institutos, legislados en el Código Procesal, se encuentran aún a la espera de la sanción de una ley de la Legislatura que los ponga en marcha. El nuevo plexo normativo proporciona una definición de la víctima, consagrando expresamente una serie de derechos que le asisten. Así el artículo 98 del Código Procesal Penal de Chubut dispone que “Este Código considera víctima: 1) a la persona ofendida directamente por el delito y a la ofendida directa o indirectamente por un delito anterior que guarde estrecha vinculación con el ahora juzgado; Alternativa: “o quien sin serlo acredite un interés especial en la solución del caso;” 2) al cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de una persona o cuando el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos; 3) a los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren, gerencien o controlen; 4) a las asociaciones, en aquellos hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con esos intereses; 5) a cualquier asociación que acredite interés, cuando se trate de hechos que importen violación a los derechos humanos fundamentales, y hayan sido cometidos, como autores o partícipes, por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas; o cuando impliquen actos de corrupción pública o abuso del poder público y conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado; 6) a las comunidades indígenas en los delitos que impliquen discriminación de uno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente; 7) a la Oficina Anticorrupción y/o a la Fiscalía de Estado cuando el hecho punible afecte los intereses del Estado”.- Entre los derechos consagrados a favor de las víctimas de delitos se encuentran: ü Recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento; ü El respeto de su intimidad en la medida que no obstruya la investigación; - Requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social; ü Intervenir en el procedimiento penal y en el juicio, conforme lo establecido por el Código; ü Ser informada de los resultados del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él; ü Examinar documentos y actuaciones, a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; ü Aportar información durante la investigación; ü Recusar por los motivos, forma y procedimientos previstos en el Código; ü Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y siempre que lo solicite expresamente; ü Requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aún cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante; ü Impugnar el sobreseimiento y la sentencia, en las condiciones establecidas por la reglamentación; ü Ser notificada de las resoluciones que pueda impugnar o requerir su revisión. A efectos de difundir y dar publicidad a estos derechos, manda el Código que la víctima debe ser informada adecuadamente sobre los mismos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento. Por otra parte, el artículo 100 del ritual penal establece además que para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su confianza; si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente y se la derivará a la oficina de asistencia a víctimas, conforme lo dispone la ley. La víctima podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, de defensa de intereses colectivos o difusos, de defensa de los derechos humanos o especializada en acciones de interés público, cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses. Los derechos de las víctimas del delito también han sido consagrados de diversas maneras en el ordenamiento jurídico provincial. Así el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, manda que la víctima debe ocupar un lugar preponderante en el proceso penal, correspondiendo al Ministerio Público Fiscal brindarle asesoramiento e información, resguardando sus intereses y velando por la defensa de sus derechos en el proceso. En ese sentido, el artículo 28 de la misma Ley dispone dentro de los órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, que en cada Circunscripción se organice una oficina de atención a la víctima del delito con la finalidad de procurarle la necesaria y adecuada asistencia, representación e información. El asunto registra también regulación normativa en el artículo 22 de la Ley de 5442, denominada Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia, al decir que el ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia. Se potenciarán los cometidos de las oficinas encargadas de atención a la víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio de la región de la provincia. Se consagra su derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad, adoptándose las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal. Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten ante la situación por la que atraviesan. Enuncia asimismo el derecho del ciudadano a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar. Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas y demás medios tecnológicos. Tiene también derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales. Los Jueces, Defensores y Fiscales velarán por el adecuado ejercicio de este derecho. VII. El SAVD en el ámbito de la provincia de Chubut. A los fines de dar respuesta a la relegación de la victima respecto a su atención dentro del ámbito de la justicia en 1993 la Procuración General de Chubut propicio la creación de un Servicio de Asistencia que contemplara la debida atención a las víctimas, concretándose su realización el 12 de junio de 1995, mediante Ley N° 4031. El Servicio de Asistencia a la Victima de Delitos (SAVD) consiste en un equipo interdisciplinario conformado por profesionales del derecho, psicología y asistencia social, con una coordinación general, establecido en el ámbito de cada circunscripción judicial de la provincia, cuyo objetivo general consiste en brindar asistencia integral en lo jurídico, psicológico y social a la víctima del delito, facilitando su participación activa en el proceso penal. Sus funciones se reducen a: ü Asesoramiento y asistencia victimología, tendiente a lograr la recuperación física, psíquica y social de la víctima. ü Acompañamiento a lo largo del proceso judicial de las víctimas del delito y su grupo familiar directo. ü Coordinación con instrucciones oficiales y no oficiales para la superación de la situación victimológica. ü Prevención y concientización social para generar estrategias en miras a evitar la revictimizacion. Dentro del SAVD funciona el Área de Pro-Comunidad, cuya función es la promoción de los derechos de las víctimas y la prevención de las situaciones de delito, como también la capacitación de las instituciones interesadas en las temáticas relacionadas con esta problemática. Mediante Instrucción 008/09 el Procurador General reglamento la intervención del SAVD estableciendo un modelo de atención integral a la victima del delito, orientado a mejorar la atención que en materia de asistencia y protección brinda el Ministerio Público Fiscal a las victimas y testigos del delito durante el proceso. Este modelo presenta tres características básicas 1. Interdisciplinariedad: Acción conjunta de los profesionales que atienden a la víctima desde diferentes disciplinas, permitiendo el análisis de las situaciones victimológicas y la resolución de las mismas, en forma colegiada o grupal.
§ Orienta, informa y acompaña a la Víctima del Delito y el Testigo, durante el proceso penal. § Asesora en coadyuvancia con el Ministerio Público Fiscal. § Garantiza la protección y vela por la seguridad de las personas ofendidas y los testigos de un delito.
§ Evalúa las secuelas sociales del impacto delictivo. § Propone con el Ministerio Público Fiscal las medidas de protección y contención necesarias para la cobertura inmediata de las necesidades de las víctimas. § Participa en el armado y consolidación de la red de apoyo familiar. § Proyecta el seguimiento de las víctimas hasta que concluya el proceso penal. § Participa en la derivación a los servicios que integran la red asistencial. § Efectúa acompañamiento victimológico en las distintas instancias procesales o institucionales que las Víctimas o Testigos deban afrontar.
§ Evalúa las secuelas psicológicas del impacto delictivo. § Efectúa Intervención y contención durante la crisis. § Realiza evaluación del estado emocional de la víctima para afrontar las distintas etapas del proceso. § Propone con el Ministerio Público Fiscal las medidas de protección y contención necesarias. § Efectúa la indicación del tratamiento psicológico que la víctima pudiera requerir, a los fines de su derivación a los servicios que integren la red asistencial. § Cumple tareas de acompañamiento en las distintas instancias procesales o institucionales que las víctimas o testigos deban afrontar.
2. Secuencialidad: Es una característica de la atención que considera necesaria la intervención desde el momento en que se produce el hecho delictivo. A partir de allí, todas las etapas del Servicio están concatenadas
I. Etapa de atención: Esta etapa incluye dos objetivos de abordaje: 1. Intervención en la Urgencia: La atención y evaluación inicial del daño en una víctima debe realizarse desde el momento inmediato posterior a la victimización, para disminuir dentro de lo posible, el sentimiento de desamparo que el impacto del delito pudo haberle provocado, o bien al momento de radicarse la denuncia correspondiente. La característica de esta intervención debe ser la inmediatez, debiendo operar el Servicio con una respuesta institucional urgente en el tiempo y en la comprensión de la situación delictiva. Conforme a esta evaluación victimológica, y según el estado en el que se encuentre la víctima, se trabaja sobre las necesidades más urgentes y relevantes. 2. Asistencia Victimológica Primaria: Su objetivo es disminuir la doble victimización, incluye la evaluación interdisciplinaria del daño presente en la víctima y de la necesidad de tratamiento victimológico. La asistencia, información y orientación integral necesarias para superar la situación traumática y para poder afrontar los distintos requerimientos que se inician en la etapa de Investigación. II. Etapa de participación procesal: Incluye la contención, información, acompañamiento y fortalecimiento durante las distintas etapas del proceso judicial, hasta la participación en el juicio. III. Etapa de registro: Es imprescindible dimensionar el problema de la victimización, establecer mapas victimológicos, perfiles y caracterización de las víctimas, a los efectos de implementar las estrategias preventivas necesarias y proponer cambios, para lo cual se deberán registrar aquellos datos que resulten relevantes a tal fin. Para el cumplimiento de estos objetivos, ha sido desarrollado un Programa Informático denominado Luan, destinado a la formulación de Estadísticas que permitan establecer perfiles victimológicos en todo el ámbito de la Provincia de Chubut. Este programa se encuentra interrelacionado con el Sistema Informático Coirón, empleado por el Ministerio Público Fiscal. IV. Etapa de Análisis: El análisis de los datos estadísticos que pudiera arrojar un Registro adecuado, nos proporcionaría parámetros de medición sumamente útiles en la ubicación de la población victimizada, considerando variables tales como: sexo, edad, nivel económico, escolaridad, domicilio, etc. Permitiría: determinar el índice de victimización, el tipo de victimización, obtener una comprensión general de las víctimas en cada jurisdicción, elaborar estrategias preventivas tendientes a disminuir las tasas de futuras victimizaciones, además de optimizar los recursos existentes para reparar el resultado dañoso. Identificar acciones, políticas, situaciones, leyes que necesiten modificarse o presentarse. V. Etapa de seguimiento y evaluación: El seguimiento institucional requiere de la implementación de acciones que permitan monitorear la situación victimológica en el transcurso del tiempo, detectando nuevas necesidades que pudieran haberse producido como consecuencia del daño padecido, secuelas de mediano o largo plazo, otras victimizaciones. Recomendándose establecer indicadores específicos para la valoración de la situación victimal y cronogramas individualizados, que permitan el contacto con las víctimas, aún después de haber concluido el juicio. Evaluar la calidad del Servicio brindado, a través de una encuesta al usuario, permitirá conocer su grado de satisfacción o conformidad con el mismo. La evaluación del Servicio podría efectuarse a partir del sistema de encuestas diferenciando la satisfacción por áreas: psicológica, jurídica, social. VI. Etapa de prevención: El desarrollo de esta etapa se realiza desde el Área Pro-Comunidad, con programas de enfoques preventivos en las temáticas victimológicas, principalmente modelos educativos que, dirigidos a la comunidad la sensibilicen acerca de la necesidad de establecer nuevas formas de relaciones humanas y sociales enfocadas a disminuir las situaciones de conflictos que pudieran devenir en delitos. 3. Interinstitucionalidad: Entendida como la coordinación de esfuerzos de las distintas dependencias e instituciones gubernamentales como no gubernamentales, públicas o privadas, que se integran para la atención adecuada y oportuna de la víctima, correspondiendo a los SAVD la coordinación de las acciones de colaboración y complementariedad con el objetivo de procurar un mayor y mejor apoyo en la asistencia a Víctimas. VIII. CONCLUSIONES. A lo largo de la evolución del proceso penal, la víctima ha pasado de ocupar un rol de protagonismo absoluto, marcado por la venganza por propia mano ante el delito; hasta prácticamente su neutralización desde el momento en que se cedió al Estado la protección de determinados bienes. Al principio el particular damnificado no tenía participación en el proceso, luego fue adquiriendo algunos derechos pero siempre debía contar con el impulso del Ministerio Público Fiscal. Al pasar el tiempo consiguió su autonomía como parte querellante pudiendo llegar en solitario en juicio oral y hasta solicitar al juez una pena. A partir del proceso de reforma en 1994, que incorpora los Tratados Internacionales, se ha desarrollado una labor legislativa de suma importancia con el objetivo de otorgar a las víctimas de delitos un efectivo resguardo legal, asegurando una mayor participación de ellas en el proceso. Ello generó un aumento de eficacia de la respuesta judicial, como así también, en la valoración de los sujetos que ésta debe atender, cambiando drásticamente al clásico "sujeto pasivo" de las figuras del derecho penal en "sujeto activo" del derecho procesal. Pese a ello, hasta hoy en día, la víctima tenía poca intervención en el proceso penal, y si bien queda un largo camino para recorrer, las nuevas interpretaciones y el trabajo conjunto de los operadores permitirá que aquella persona que se considere víctima de un delito obtenga de los operadores judiciales un verdadero servicio de justicia.
[1] Cfr. NEUMAN, Mediación Penal. [2] Cfr. MAIER, T. II, ps. 582/3. [3] ROXIN, Pasado, presente y futuro, p. 12. [4] TIEDEMAN, Klaus, en VV. AA., Introducción al derecho penal y al derecho penal procesal, Ariel Barcelona, 1989, p. 133. [5] Cfr. BERTOLINO, Pedro J., El debido proceso penal, LEP, La Plata, 1986, p. 29, N° 8, y la jurisprudencia allí citada. [6] Fallos: 268-266, caso “Otto Wald”. [7] BUSTOS RAMIREZ y LARRAURI, Victimología… cit., p. 51. [8] BIDART CAMPOS, Germán J., Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Ediar, Buenos Aires, 1985, t. I, p. 319. [9] Cfr. LEVENE (h), Ricardo; CASANOVAS, Jorge O.; LEVENE (n), Ricardo y HORTEL, Eduardo C., Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984). Comentado y concordado, 2° ed. Act., Depalma, Buenos Aires, 1992. [10] CORDOBA, Fernando, La participación de la víctima en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, ps. 99 y ss. [11] SUPERTI, Héctor Carlos, El nuevo Código Procesal Penal de la Nación y la víctima, sec. De Derecho Penal, en Juris, Rosario, N° 2, mayo de 1993, p. 70. [12] CORDOBA, Fernando, La participación de la víctima en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, cit., p. 101. [13] Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148, Art. 9 inc. f.
Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2019 |
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