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    La trata de personas. Un vacío en nuestra legislación y en las técnicas de investigación    
   

Por Julio Cesar Castro, Alejandro Cilleruelo y Gustavo Aldo De la Fuente

   
   

 

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I.-Introducción

            En este trabajo, pretendemos dar a conocer, casi como una introducción general del tema, la problemática de la trata de personas. Como veremos la cuestión esta centrada en que en realidad no se cumple con la normativa de rango constitucional que nuestro país ha suscripto y además no se ha adecuado la legislación a los instrumentos respectivos.

            Es que no solo carecemos de una legioslación específica conforme al compromiso asumido( no es del caso propiciar la expansión desmedida del Dercho Penal) , sino que además las especiales caracteristicas del tema imponen una visión investigativa particular, deajndo de lado las herramientas tradicionales para dar paso a un nuevo paradigma en la encuesta, no solo por lo complejo del tema, sino por que ante todo se esta combatiendo una actividad que claramente afecta los derechos humanos de las vicitimas y se ha transformado en la forma de esclavitud postmoderna mas violenta.

            Por ello en los limites que marcan la propia introducción a la  temática  y por cierto la imposibilidd material de brindar en una publicación todo el material que es necesario, nos limitaremas a presentar dos cuestiones que aparecen como diversas pero que en el esquema general resultan inescindibles. Por un lado  el marco general de las normas aún no cumplidas y conformadas y por el otro trataremos de brindar un módico aporte acerca de las tecnicas de investigación  que deben adecuarse a esta forma de criminalidad organizada.

 

 

II.- La cuestión  normativa pendiente.

 

II.a El marco general

            El Informe 2005 sobre trata de personas que prepara anualmente el Departamento de Estado de los Estados Unidos estima que entre 600.000 y  800.000 personas (incluyendo hombres, mujeres y niños) son víctimas de la trata internacional cada año. Aproximadamente el 80% son mujeres y niñas, y el 5%  son menores de edad. Refiere también que la mayoría de las víctimas de trata internacional son utilizadas en explotación sexual comercial. Sin embargo, estos datos no incluyen las personas víctimas de trata interna, es decir dentro de las fronteras de un mismo país.  

        En el 2003 la UNICEF estimaba que más de 1.000.000 de niños son víctimas de trata anualmente, lo que sin duda en la actualidad cuenta con un mayor volumen, careciéndose de datos oficiales al respecto.

            A su vez La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima en su último informe (2005) que unos 12.300.000 personas en el mundo son esclavizadas en prácticas tales como el trabajo forzado, la servidumbre por deudas, el trabajo forzado infantil, la explotación sexual forzada, y la servidumbre involuntaria.

            No es posible establecer con total certeza cual de las formas de explotación predomina en términos numéricos, y dependerá además de la localización. En la Unión Europea la trata con fines de explotación sexual es la más difundida, mientras que en el centro y sudeste asiático, sur y oeste de Africa y centro y sur de América, es probable que esta actividad tenga una variedad de finalidades, sobre todo de explotación laboral en la agricultura y en talleres.

 

Sin duda que todo sistema es perfectible y a esta regla no escapa el ordenamiento jurídico en sus distintos ámbitos, cuya conformación es el producto de una política estatal que busca afrontar las demandas de la comunidad dentro de un determinado contexto histórico y  receptar así de una mejor manera las necesidades de la gente.

            Es necesario tipificar una serie de comportamientos ejecutados generalmente por varias personas, que menoscaban ni más ni menos que la libertad, constituyéndose en la versión moderna de aquel flagelo de la humanidad llamado esclavitud.

            En realidad la restricción de la libertad que presenta dicho accionar es una de las tantas violaciones a los derechos humanos que ocasiona este fenómeno global pues también se encuentran comprometidos entre otros, el derecho a la integridad sexual, a la seguridad, a la salud y a la educación, a la familia, en definitiva,  a no ser sometido a tratos inhumanos.

            Existe la necesidad entonces de comprender el marco de los Derechos Humanos para así entender que el concepto de la Trata involucra violaciones a aquellos Derechos fundamentales.          

            De esta manera, para iniciar el análisis jurídico de esta temática debemos tener en cuenta que la Trata menoscaba una serie de derechos reconocidos por la comunidad mundial y diseminados a lo largo de distintos documentos internacionales. 

            La ONU es el organismo más representativo a nivel mundial, con sedes en New York y Ginebra y principal gestor en la proclama y defensa de los Derechos Humanos, está integrada por 189 países, cuyos gobiernos se han comprometido con los principios de tales Derechos que se hallan proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

            La ONU opera o bien cumple con sus objetivos a través de Tratados que consagran mediante  su articulado una serie de derechos y obligaciones, que una vez suscripto por los Estados, generan un compromiso pasible de sanción en caso de incumplimiento (sigamos de cerca este último aspecto).

            Se suman los Protocolos que resultan adicionales a los tratados, siendo parte de estos y que por lo general regulan o se refieren a una materia o tema puntual

 

            Ciertas estipulaciones de algunos de los instrumentos de Derechos Humanos son particularmente pertinentes para la situación de las personas víctimas de Trata. Ello es así aún cuando los documentos no mencionan específicamente dicha problemática. Las violaciones a los Derechos Humanos que padecen las víctimas de este fenómeno son tan extensas que se hace necesario referirse a los principales instrumentos internacionales en la materia.

            Entre ellos contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo. Este último relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía fue aprobado por nuestro país mediante la ley 25.763. Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Esclavitud y Convención Complementaria sobre la abolición de la Esclavitud, Convenciones Nros. 29, 105 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es dable destacar que los primeros cinco instrumentos mencionados precedentemente ostentan jerarquía constitucional en función de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22° de nuestra carta magna.

            Vale recordar a esta altura la repercusión y el valor que han adquirido los tratados internacionales a partir de su incorporación a la Constitución Nacional, obteniendo la máxima jerarquía dentro del ordenamiento jurídico de nuestro Estado gracias al art. 75 inc. 22 de la carta magna, que en su parte atinente señala :”...Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”, agregando más luego “...tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

            Es decir, la relevancia de estos documentos internacionales es tal que se sitúan al lado de la Constitución Nacional, en la cima de la pirámide jurídica, siguiéndoles por debajo en el orden de prelación las restantes expresiones legislativas que deben dictarse a su imagen y semejanza –art. 31 de la C.N.-.

Recuérdese, como fuera extraído del art. 75, que los tratados no derogan artículo alguno de la C.N. y deben entenderse como complementarios de esta.

Ahora bien, este paño normativo de alcance mundial ha servido de pilar para la construcción de la figura de la Trata de personas en las dimensiones que en este trabajo se reclama.

            En efecto, en noviembre de 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y en complemento de este instrumento aprobó también el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Ambos documentos bosquejan un amplio programa de prevención y persecución de la delincuencia organizada trasnacional, fomentando la cooperación internacional en la materia, abordando el protocolo la materia en lo que a trata de personas se refiere.

            Dichos documentos han sido aprobados por la República Argentina mediante la ley 25.632, sancionada por el Congreso de la Nación el 1 de agosto de 2002 y promulgada el 29 del mismo mes y año

Pero vayamos al análisis del aludido Protocolo (conocido como Protocolo de Palermo) para comprender el concepto de Trata y advertir a partir de allí una de las razones de la consigna de este artículo.

           

El art. 2° del Protocolo establece que el propósito de dicha herramienta esta dirigido a:

1) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y niños;

2) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos;

3)    Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines

 

            El art. 3° de este Protocolo sienta la definición del delito de trata en los siguientes términos:

            a- Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

            b- El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a- del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado

            c- La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a- del presente artículo

            d- Por niño se entenderá a toda persona menor de 18 años

   
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            En su art 5° bajo el título de “Penalización” indica:

1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el art. 3° del presente protocolo, cuando se cometan intencionalmente.

2. Cada Estado parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1ero del presento artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1ero del presente artículo; y

c)    La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1ero del presente artículo.

 

            Así las cosas, para orientar la interpretación de la figura descripta en el art. 3° del Protocolo, debemos considerar que su estructura se encuentra delineada en tres etapas interdependientes como lo son:

·         Actividad: reclutamiento, transporte, traslado, recepción de personas

·         Medios: amenaza o uso de la fuerza o de otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o el dar o recibir pagos obeneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra.

·         Propósito: explotación en cualquiera de las formas referenciadas

Principios que rigen el Protocolo

            -Este instrumento reconoce una variedad de fines de explotación y no se limita a la explotación sexual

-          Es neutral en cuanto al género: no se hace distinción entre femenino y masculino.

-          No requiere que la víctima haya cruzado una frontera internacional, lo que implica que los términos de éste pueden ser también aplicados a la trata interna

-          Excepto para el caso de niños o niñas menores de 18 años, los términos del Protocolo hacen referencia a algún grado de distorsión del consentimiento libre e informado de la víctima. Esta distorsión puede ocurrir por medio de la fuerza, engaño, abuso de poder, etc. De ello se infiere que el Protocolo respeta el derecho de las personas adultas a la autodeterminación con respecto a sus elecciones para la migración y el trabajo

-          La vulnerabilidad especial de los niños se reconoce al no tomarse en cuenta su consentimiento o los medios por los cuales ocurre la trata

-          El protocolo no define lo que serían “otras formas de explotación sexual”, pero se puede interpretar que se refiere a la pornografía o al show erótico.

 

            La globalización como fenómeno que se ha gestado en el campo de la economía, extendiéndose gradualmente a distintos ámbitos de la vida del ser humano, es otra de las particularidades que presenta la trata.

            Es una actividad, cuyos ámbitos de desarrollo –captación, traslado y explotación- pueden acontecer en diferentes países y continentes.

            Así entonces, con motivo o a raíz de esta característica debe entenderse que una lucha efectiva contra este ilícito solo puede encararse de manera global, en el sentido de que la prevención, persecución y sanción, debe llevarse a cabo mancomunadamente por las agencias de seguridad y judiciales de aquellos países en los cuales tenga alguna connotación o incidencia el hecho, ya sea territorios donde se hallan llevado a cabo cualquiera de las actividades que la conforman, o bien que medie alguna relación como la nacionalidad de los captores, de quien financia la empresa criminal o de quien obtiene las rentas que da la misma.

            Debemos puntualizar que el Protocolo de Palermo ha sido reforzado desde el año 2002 a través de los Principios y Directrices recomendadas sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estas directrices enfocan la re victimización de las víctimas de trata por parte de las fuerzas de seguridad.

            Recuérdese en este orden que los estándares humanitarios internacionales especifican que las víctimas no deben ser re-victimizadas ni tratadas como delincuentes por las mentadas agencias de criminalización, y que ello debe ser evitado.

 

II.b.El tratamiento que le asigna a la problemática el Derecho Interno

 

Dentro del actual diseño legislativo de nuestro país, se halla ausente el delito de trata de personas, al menos en la versión prescripta por el art. 3° del Protocolo, pero es justo reconocer que no podemos hablar de impunidad a partir de esta circunstancia, pues las conductas que caracterizan tal problemática se encuentran previstos por tipos penales autónomos.           

            Entre los delitos que tienen cierta relación con el accionar bajo examen se cuenta con aquellos cuyo bien jurídico protegido es la “integridad sexual” como la promoción o facilitación de la corrupción de menores y mayores de edad –art. 125C.P.-, promoción o facilitación de la prostitución de menores de 18 años y de mayores de esa edad, conocida como proxenetismo –arts. 125 bis. y 126 C.P.-, la explotación económica de la prostitución ajena, denominada rufianería –art. 127C.P.-, la promoción o facilitación de entrada o salida del país de menores de 18 años y de mayores de esa edad para que ejerzan la prostitución, tradicionalmente llamada trata de blancas –arts. 127 bis y 127 ter C.P.-, y producción, publicación de imágenes y organización de espectáculos pornográficos con menores de 18 años -art. 128C.P.-; los que tienen por bien jurídico “la libertad” como la reducción a la servidumbre –art. 140 C.P.-, privación ilegal de la libertad –art. 142 C.P.-, privación de la libertad con el fin de obligar a la víctima o a un tercero a hacer no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad –art. 142 bis C.P.- y la conducción de una persona fuera de las fronteras de la República con un determinado propósito–art. 145C.P.-

           Se agregan a la lista los tipos contemplados por la ley 25.871 (de Migraciones) como ser la realización, promoción o facilitación del tráfico ilegal de personas –art. 116-, la promoción o facilitación la permanencia ilegal de extranjeros –art. 117-, uso de documentación falsa, violencia o abuso de necesidad, para la obtención de algún beneficio migratorio –arts. 118 y 119-, y las conductas agravantes de las aludidas previamente –arts. 120 y 121-.

           Tosdo estos delitos deberían ser, de alguna manera complementados, en su realización por la figura prevista en el art.210 y 210 bis del C.P. , o al menos debemos considerar que toda la actividad no puede  ser realizada, por su complijadad,  por solo dos personas.

            Es decir los distintos comportamientos que conforman la trata de acuerdo al Protocolo, al hallarse reprimidos de manera independiente en el derecho penal argentino, representarían una etapa de preparación o bien el comienzo de ejecución de alguno de los ilícitos mencionados precedentemente. Es que estas formas delictivas pueden nacer como una infracción penal  exclusiva, pero se van a ir transformando de modo que la  empresa ciminal en el tramo final se va a agotar en el  lavado del dinero obtenido a partir de las mentadas conductas.

            A nivel mundial los países se encuentran en diferentes etapas en el desarrollo legislativo con respecto a la trata de personas. Algunos han aprobado recientemente nuevas leyes contra la trata que siguen de cerca los términos del Protocolo de Palermo, otros cuentan con legislación que considera un delito la trata para la explotación sexual, pero no en relación a las demás formas de explotación y otros no tienen absolutamente ninguna ley que abarque esta problemática.

            Ahora bien, el hecho de que la legislación sea inexistente o limitada no significa que las fuerzas de seguridad carezcan de poder para combatir la trata. Los investigadores deben saber que es virtualmente imposible cometer este delito de manera aislada, que dicho tipo de actividad involucra la comisión de una gama de otros ilícitos y que estos deberían estar sujetos a la investigación debido a que cada uno puede ofrecer la oportunidad de arrestar y enjuiciar tratantes.

 

            Los delitos graves de violencia física y sexual están presentes de manera habitual en la modalidad de la trata de personas. Estos están generalmente acompañados por delitos asociados de rapto, secuestro o privación de la libertad. A la vez tales crímenes se encuentran previstos por la codificación de la gran mayoría de los países del mundo.

            Además de los delitos aludidos, la trata de personas normalmente involucra delitos como la facilitación de la migración ilegal (llamado internacionalmente, trafico de personas), la producción y/o posesión de documentos de identidad o de viaje robados o falsificados, lavado de dinero y pertenencia a grupos del crimen organizado que, con la posible excepción del último delito, se trata de delitos tipificados en la generalidad de los ordenamientos penales.

            La falta de legislación específica nunca puede justificar la falta de acción por parte de las fuerzas de seguridad, debido a que la trata es un delito de muchas etapas, susceptible por ende de encasillarse en delitos previstos por los regímenes locales, lo que sirve de punto de partida a las investigaciones pertinentes. En tales términos no se trata sólo de una obligación la de indagar y perseguir, sino también de oportunidad.

           El control de las organizaciones criminales sobre esta actividad esta creciendo y cometen toda una serie de delitos graves, tales como el tráfico de drogas, de armas, extorsión, falsificación y lavado de dinero. De ahí que una pesquisa adecuada podría también crear nuevas oportunidades para investigar y juzgar a delincuentes organizados por una serie de delitos conexos con el principal   

 

II.c La necesidad de la acción legislativa     

             Las razones de la demanda de una ley que contemple la figura de la trata de personas de la manera que fue concebida por el Protocolo de Palermo implica cuestiones de política criminal y el cumplimiento de compromisos asumidos por el país en materia internacional, que imponen la configuración penal de la conducta que el derecho comparado denomina trata de personas. Sin perjuicio de ello, es posible hablar de tres motivos distintos:

 

-En primer termino, para evaluar cuales son los instrumentos y métodos de investigación que vamos a implementar en el esclarecimiento de un hecho presuntamente ilícito, debemos conocer primero los distintos elementos que configuran esa hipótesis delictual, los que se encuentran determinados en la ley penal.

              Es decir para establecer como investigar, debemos saber que investigar, lo que nos remite necesariamente a un tipo penal especial.

              De aplicar esta consigna a la situación que presenta actualmente nuestra legislación penal, que se caracteriza como señalaramos por no captar de manera integra  el fenómeno de la trata, nunca arribaremos a una persecución eficaz, que este a la altura del verdadero daño y de las responsabilidades de todos quienes participan en esta empresa.

           Ello sin dudas redunda nocivamente sobre las consecuencias jurídicas del injusto, pues las penas que se apliquen en medio de este panorama, no alcanzarán a satisfacer apropiadamente los fundamentos que las legitima, cualquiera  fuese la teoría que sostengamos al respecto. 

 

-Y esta última circunstancia se enmarca también dentro de las razones que justifican una reforma legislativa abarcativa del fenómeno de la Trata en su verdadera expresión, pues la racionalidad y proporcionalidad de la sanción del delito es una premisa de política criminal que no puede ser ajena a la temática traida a estudio.          

La explicación de lo que sería una sanción adecuada debemos buscarla en la aplicación de las distintas teorías que fundamentan la aplicación de las penas.

            Esto es, cuando hablamos de sanción nos referimos a las consecuencias de todo precepto penal, que constituye la característica esencial del Derecho Penal, y principal distingo de las restantes ramas del ordenamiento jurídico –civil, laboral, administrativo, comercial, etc-: La pena.

            En este campo, dos resultan ser las principales teorías que fundamentan la razón de ser de las penas

La teoría absoluta o retributiva: que encuentra entre sus antecesores la ley del talión –ojo por ojo-, y que dice básicamente que la pena no es un medio para llegar a un fin, sino un fin en si misma. Ese fin es el de justicia, la que solo se alcanza devolviéndole al autor del ilícito el daño provocado –retribuyéndole el perjuicio ocasionado-.

En el otro rincón contamos con la teoría relativa o de la prevención, que refiere de que las penas procuran una utilidad que consiste en prevenir nuevos hechos delictivos, motivo por el cual resultan ser las penas un medio para llegar a ese fin. La teoría a su vez se divide en la prevención general, dirigida a toda la comunidad y la prevención particular destinada al sujeto que ha cometido el delito

            Ahora bien, bajo cualquiera de estos argumentos, y esto es lo relevante a la hora de determinar lo que consistiría en una sanción adecuada, la gravedad del accionar criminal es lo que fijará la calidad y la cantidad de la pena a aplicar.

            Transpolando estos conceptos a la temática que nos ocupa claro resulta que el daño o menoscabo que provoca la trata de personas es receptado en su real dimensión por aquella figura descripta en el protocolo y no por aquellas conductas que forman parte de su estructura, pero hoy castigamos de manera autónomo.

           

            -Pasando ahora al último de los motivos que avala la reforma del tipo que describe la Trata –lo planteamos en estos términos teniendo en cuenta de que nuestro código penal contiene, con alcances acotados, la figura de Trata  a través de los arts. 127 bis y ter- debemos hablar de la falta en la que ha incurrido el Estado argentino ante el ordenamiento internacional al no cumplir con los compromisos que ha asumido como signante de una convención internacional. Ello podría acarrear una sanción, ya que el incumplimiento de los tratados por un país adherente lo hace incurrir en responsabilidades internacionales. Llegado el caso cualquier habitante u organización no gubernamental podría denunciar al país por no haber investigado o reprimido un determinado comportamiento de acuerdoa los paramentros que surgen de la Convención y su Protocolo o bien por no haber prestado la asistencia a las víctimas de acuerdo a los procedimientos allí previstos. 

   
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 Más aún, algunos podrían llegar a decir que nuestro país esta violando los derechos de las personas víctimas de la trata. Estas violaciones pueden darse de tres manera:

1)    Por los gobiernos que permiten o fomentan prácticas discriminadas contra las mujeres e impiden que las personas puedan desarrollar la totalidad de su potencial humano;

2)     Por los tratantes que despojan a las víctimas de todos sus derechos humanos fundamentales y por;

3)     La omisión de los gobiernos en juzgar y procesar a los tratantes, la falta de reconocimiento y protección de los derechos de las personas víctimas de la trata durante el período posterior a cuando se llevó a cabo dicha trata.

 

      

           Los gobiernos tienen la obligación de brindar protección a las personas objeto de trata y juzgar a los que violen los derechos de las víctimas conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a través de la ratificación de los instrumentos internacionales en la materia.

 

 

III.Tecnicas de Investigación para la trata de personas.

 

            Seguidamente vamos a delinear, sin pretensión de exhaustividad, los pormenores de la invetigación en este tipo de delitos.            

        La trata de personas para su explotación, como se vio, presenta una multiplicidad de problemas, en diferentes áreas, y entre ellas, corresponde señalar a las investigaciones de los casos. Por ello, debe tenerse en cuenta que la investigación de la trata de personas para su explotación nos lleva a una compleja situación que excede ampliamente las características de abordaje de un delito común, como pueden ser: robo, estafa, e incluso los casos de homicidios o violaciones.

            Para lograr acreditar la materialidad del hecho común y la participación de sus responsables en los ilícitos indicados, bastará generalmente con algunas declaraciones testimoniales, secuestro de efectos –arma, libros contables, etc., tal vez algún peritaje, sobre las armas, los bienes sustraídos, contable o de ADN, según el caso-, y eventualmente algún reconocimiento en rueda de personas. Pero no mucho más.

            En los casos de trata la complejidad se verifica, por citar un solo ejemplo, en la víctima, pues por los traumas psicológicos propios de la situación de explotación, el abordaje sobre ella es ostensiblemente diferente de aquel que se tiene respecto de una víctima de delito común.  Volviendo a la casuística, se puede decir que, en un supuesto de robo, el damnificado será -casi con seguridad- quien denuncie el hecho, brindando detalles, pormenores, y colabore en la individualización de los responsables.

            En los supuestos de trata de personas como proceso, la forma de ejecución del delito, que lleva necesariamente componentes de engaño, violencia, encierro, y corrupción de funcionarios encargados de reprimir la actividad ilícita, generan en las víctimas situaciones sumamente traumáticas[1], que en muchas ocasiones se traduce en una falta de colaboración, para llegar, básicamente, a la prueba del hecho y la individualización de sus responsables.

            Sin perjuicio de esos factores, existen otros que inciden negativamente en la posibilidad de obtener la colaboración de la víctima, entre los que puede citarse:

a) el temor a las represalias de los tratantes,

b) la vergüenza de que se conozca que ha ejercido la prostitución,

c)la lejanía de las familias que las priva de contención

d)la soledad que padece

e) la indefensión , entre otros factores.

f) En algunos casos una perversa identificación con el tratante.

             

            En la investigación de estos casos la colaboración de la víctima es de mucha utilidad, pues, generalmente, podrán indicar el modo de operar de la organización de tratantes, las funciones que cada uno de ellos desarrollaba, la eventual existencia de otros lugares donde estén operando, la reconstrucción de las rutas que utilizan[2].

Entonces, como se dijo, en los casos de trata de personas, debe comenzarse a trabajar sobre la hipótesis que nuestra víctima pueda no colaborar, lo que necesariamente debe llevar intentar la prueba del hecho con otros elementos. De todos modos existen, en principio tres posibles actitudes de las víctimas, a saber:

a) resistencia total a cooperar,

b) voluntad de brindar información, pero sin involucrarse en el caso –victima no testigo- y,   

c)una colaboración activa brindando evidencia y declarando en el proceso.

 

El investigador deberá indefectiblemente elaborar una estrategia tomando estas variables en consideración.

 

 Otro punto también importante es que temas como la trata de personas, si bien socialmente son antiguos[3], en materia de investigación como problemática es bastante novedoso, y requiere de un proceso de concientización de los operadores del sistema: Fuerzas de Seguridad, Poder Judicial, Ministerio Fiscal, etc., ya que no son temas que se acostumbren a trabajar ordinariamente.

Todo ello amerita profundizar estas cuestiones.

 

 

IV.Investigación de este delito.

IV.a. Objetivos de los tratantes y Modos en que Operan

 

En primer lugar hay que tener en cuenta cual es el objetivo del tratante y como se propone conseguirlo. El objetivo de los tratantes es indiscutiblemente obtener dinero por medio del sometimiento de víctimas para explotarlos laboralmente, mediante el ejercicio de la prostitución, en mendicidad, etc., y obtener de esas actividades un lucro para sí.

Por lo tanto, como proceso presenta tres fases que se mantienen de manera inalterable, ellas son:

a) reclutamiento o captación, en el país de origen o en la zona elegida dentro del territorio

b) transporte –que puede ser nacional o internacional, según los casos-

c)explotación en el lugar de destino[4]En definitiva se recluta en un lugar geográfico y se          explota en otro, previo tránsito.

Esto da por característica especial la afectación interjurisdiccional, ya sea dentro de un mismo país, por ejemplo de provincia a provincia, o de país a país. Un ejemplo del primer supuesto, es la captación en Misiones par su explotación en Córdoba. El otro supuesto puede darse, en el caso de captación en Bolivia  y explotación en Argentina. Una variante de este último caso la presenta la captación, por ejemplo en República Dominicana, para explotar en Argentina, pero el ingreso al país se da vía Paraguay, o de argentinos para su explotación en Europa o Estados Unidos de Norteamérica, etc.

Esa particularidad del delito, ofrece dos clases de problemas, por un lado por donde se comienza a investigar, por otro, una vez que  se comenzó la dificultad de la eventual producción de pruebas en jurisdicciones extrañas, ya sean dentro de una misma nación o en otras.

 

 

IV.b Inicio de las investigaciones

 

En lo que respecta a la cuestión vinculada al comienzo de la investigación, la misma puede darse ya sea en el lugar de captación, en el de transporte o en el de explotación.

La realidad indica que generalmente será más fácil el sitio donde se explota, pues en caso de oferta sexual, existe una necesidad básica de los tratantes: ofertar el sexo, ahí no les queda solución, sin publicidad no hay negocio. En los casos de explotación laboral, un dato revelador puede ser la existencia de determinados productos –ejemplo indumentarias y afines- que por sus precios de colocación en el mercado, demuestre que la mano de obra es la variable de ajuste para lograrlo.

Otro elemento que debe tenerse en cuenta –también en los casos de explotación laboral, ya sea industrial o agrícola- es la presencia en determinadas zonas de obreros de una misma nacionalidad, ya que este dato, si bien no es ilícito, puede ser un disparador para ver si estamos, o no, ante un caso de trata de personas. Es evidente que ahí se hace pública la posible ruta de los tratantes.

Para la publicidad los tratantes recurren a diarios, internet, radios, etc.; por lo tanto, el lugar de captación, también puede ser un buen sitio para comenzar a investigar, en algunos casos, ya que la captación requiere de cierta publicidad.

Recordemos que el proceso de reclutamiento puede ser violento, un liso y llano secuestro[5], o el engaño mediante el ofrecimiento de trabajo en otros lugares[6]. Esta última modalidad puede, a su vez, ser totalmente engañosa –la víctima desconoce por completo el empleo que se les ofrece-, y parcialmente engañosa –cuando la víctima puede llegar a conocer que trabajará, por ejemplo en la industria del sexo, pero desconoce las condiciones: jornadas extensas y arduas, condiciones magras de salubridad, poca o nula remuneración, etc.-.

La modalidad engañosa del reclutamiento, en sus dos expresiones, da lugar a que el tratante  recurra al “boca a boca”, por lo tanto si el sistema que escoge para captar es notorio, será más fácil comenzar por allí, de otro modo es más difícil detectar la captación, aunque no imposible. Esta división teórica, dará lugar a los conceptos de trata dura -la primer categoría-, o blanda –las dos segundas modalidades.

Hasta aquí algunas pautas generales del modo de operar y las cuestiones que emergen como posibles de orientar una investigación. Pero es necesario hacer una disquisición en cuanto al modo habitual en que los casos llegan a las autoridades y que se puede hacer para que ello cambie sustancialmente.

El delito de trata en términos generales se pone al descubierto porque:

a) una víctima se escapa de sus captores,

 b) alguien da aviso a las autoridades.

 

             Muy rara vez se llega a desbaratar una organización de tratantes porque existió una tarea de investigación –nacional o internacional- preliminar. Esta modalidad de investigación, consideramos, debe ser el futuro objetivo, en especial de las autoridades de prevención, que permita dar un salto cualitativo y cuantitativo posicionando a los operadores a la altura de las circunstancias.

Una vez que las autoridades policiales toman conocimiento del caso, lo trasladan como corresponde a los órganos jurisdiccionales, y allí se comienza desde la faz judicial la investigación, con la colaboración de las fuerzas policiales, practicando todas las diligencias que permitan esclarecer el caso.

Pero es interesante destacar puntualmente, que hay otra forma en que puede darse en la práctica, que hoy es casi inexistente y en rigor de verdad es la que mejor puede llegar a la persecución de este tipo de delitos. Esto está en manos de los funcionarios de las distintas fuerzas de seguridad, por ser quienes se encuentran en mayor contacto con la vida diaria en los barrios y conocen por su actividad profesional las actividades “comerciales” de sus áreas de trabajo

De aquí el celo que debe poner el funcionario policial para detectar que en su jurisdicción no se den casos de estas características, y a nivel de las jefaturas pertinentes redoblar los esfuerzos para eliminar la corrupción sobre el particular.

Dadas las características de nuestros códigos procesales, con independencia que se trate de uno acusatorio, o mixto, lo cierto es que la investigación en sí de un caso quedará en manos de un juez o un fiscal, y el personal policial colaborará, pero la dirección generalmente la tendrán aquellos funcionarios.

Como ya indicamos, el personal policial puede tener un rol protagónico en la detección de casos de trata, en el desarrollo de una actividad preliminar y en la posterior judicialización del caso para la intervención de los órganos jurídicos competentes. Cómo puede darse esto, pues bien comenzando a observar justamente las ofertas a las que nos referimos para captar o explotar, ese dato puede ser el inicio de una investigación importante.

Pongamos un ejemplo, por medio de un aviso en el diario o una página en internet se determina la existencia de un “privado”[7], se realizan algunas averiguaciones preliminares relativas a quien alquila, quienes frecuentan, las personas que hay habitualmente en el lugar, los teléfonos que funcionan allí, para lograr sus intervenciones. Si existen otros lugares similares con los cuales esté relacionado ese, mediante un ingreso encubierto se pueden establecer varios de esos extremos, como así también el origen de las personas que allí estén, que puede ser también un dato revelador del lugar donde se capta, la identificación de los responsables.

Ese ingreso encubierto, (sin tomar el servicio, como un mero visitante) puede permitir conocer la situación de las víctimas en el lugar, si corren riesgos, en que consisten ellos, para evaluar su neutralización durante el curso de las investigaciones. Así también, el ingreso puede permitir el posterior seguimiento de los ocupantes, etc.

Si ese desarrollo preliminar, no formalizado aún, permite a los funcionarios policiales suponer que se está ante una organización de tratantes, se presenta el caso a las agencias jurídicas con los datos recogidos que sustenten en alguna medida la hipótesis que se sostiene con la fragilidad propia que al inicio tiene cualquier investigación, y a partir de allí se puede optar por realizar allanamientos, o por el contrario continuar con una investigación preliminar que puede ser mucho más fructífera.

   
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IV.c. Objetivo de la Investigación

 

Indudablemente una investigación de estas características tiene un triple objetivo, a saber:     

a) Rescate de las víctimas, su protección y cuidado

b) Detener y lograr la condena de los culpables, tanto en el país como en el exterior; 

c) Descubrir bienes para su afectación, tanto en el país como en el exterior. (perseguir el lavado de activos)

 

¿Como lograr esos objetivos?

 

            Esto ya depende del director de la investigación, pero salvo caso de poseer un dato serio relativo a un riesgo importante que estén por correr las víctimas, lo interesante para cumplir aquellos tres objetivos es sin duda, el trabajo preliminar del caso, con la urgencia que el mismo demanda, para procurarse la mayor cantidad de información que permita luego en un segundo estadio cumplir  cabalmente los objetivos prefijados.

            Ese acopio de información permitirá conocer de la manera más cercana posible una buena parte o todos los componentes de la red, y el rol que le corresponde a cada uno; si existen más victimas en otros lugares, para lograr sus rescates y niveles de riesgos de ellas, y por supuesto en que consiste el patrimonio de la organización, es decir como se introduce en el circuito legal el dinero proveniente de la actividad ilícita.

 

 

IV.d.Medios de prueba que se pueden utilizar y de que modo

 

            En este punto solo vamos a citar  los medios de prueba que pueden ser utilizados, sin perjuicio de la amplitud probatoria que rige en el marco legal, aunque es del caso destacar que, las características  de estos delitos implican modificar el paradigma tradicional y orientar los esfuerzos sobre la base, no solo  de la imposibilidad  incial de obtener evidencia de  las víctimas, sino tambien gran parte de los prejuicios que nutren la temática

 

1-       Ingreso encubierto, para determinar: cantidad de víctimas, lugar de procedencia, condiciones en que se encuentran; dimensiones del burdel, distribución de ambientes, y posibles lugares de acceso y fuga; si existen o no personas de seguridad, etc.

 

2-       Seguimientos de las personas que ejerzan algún rol dentro de la organización y que hubieran sido detectadas mediante el ingreso encubierto.

 

3-       Intervenciones telefónicas para conocer la existencia de otros domicilios, personas que integran la actividad, planes actuales y futuros, situación de riesgo de las víctimas, eventuales traslados, etc.

 

4-       Informes de organismos públicos: como pueden ser Registros de la Propiedad Inmueble, Automotor, Inspección General de Justicia –en algunas oportunidades puede existir una sociedad que sea la que se utiliza para alquilar, comprar, etc-, Colegios de Escribanos –para detectar eventuales inversiones por ejemplo en créditos hipotecarios-.

 

5-       Informes a empresas privadas, por ejemplo, gas, luz, telefonía de tierra y móvil; Bancos, tarjetas de crédito, y firmas que operan en la transferencia de fondos, como ser Western Union, que en algunas oportunidades son utilizadas para enviar dinero a los captadores/reclutadores, o a las propias familias de las víctimas para no generar sospechas de la real situación de sus seres queridos que están siendo sometidos a trata.

 

6-       La víctima como testigo es una cuestión delicada ya que puede no querer decir nada, ya sea oficial o extraoficialmente, que solo colabore de manera extraoficial, o bien que preste testimonio. Sea como fuere debemos acostumbrarnos que por las características del delito, el testimonio no debe ser la pieza central en materia probatoria.

 

7-       Actividad coordinada con las ONGs y los centros asistenciales y médicos para cuando  se decida la irrupción  o actividad  concreta sobre los inmuebles, esten prestos a  eventuales tomas de evidencias o atención y contención  psicológica para la recepción de los respectivos testimonios

 

 

Todos esos informes deben ser estudiados minuciosamente para lograr un cruce de información que nos permitan revelar cuatro datos esenciales,

1)    personas involucradas,

2)    ) teléfonos,

3)     direcciones y

4)     finanzas, bienes muebles, inmuebles etc.

           

 

         Luego se deberá pasar a la fase netamente operativa, con el fin de cumplir los objetivos propuestos, concretamente, liberar a las víctimas, detener a los responsables y afectar sus finanzas. Para ello se debe recurrir a los allanamientos y registros domiciliarios, cuyo objetivo no debe limitarse a lo indicado sino que debe utilizarse la oportunidad para lograr incautar documentos que acrediten la vinculación de las personas, el desarrollo de la actividad, las verdaderas identidades de los implicados, etc.

            En una investigación de estas características, antes de comenzar, o en el peor de los casos antes de llevar adelante la parte operativa, se necesita de manera indiscutible tener solucionados algunas contingencias que se van a presentar.

 

Entre ellos se pueden destacar:

 

a)       protección de las víctimas, que debe incluir:

 

1) tratamiento médico para su salud física y sexual,

2)    atención psicológica,

3)     provisión de refugios,

4)     repatriación y asistencia para la reintegración. Suelen en este aspecto ser de utilidad la colaboración de organismos intergubernamentales, y las ONG´s. En el ámbito de la Procuración General de la Nación, existe la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito –punto focal en esta problemática-

5)    contacto inmediato con las oficnas diplomáticas, para coordionar la comunicación de las víctimas con sus familiares, a la vez que se debe coordinar , para el caso que así lo desee, la repatriación o su regularización migratoria

 

b) seguridad de los testigos y sus seres queridos,

 

            Tiene que ver con las medidas que se han de adoptar para proteger no solo a la víctima-testigo, durante y luego del proceso penal, seguido contra los tratantes, sino también para su núcleo de afectos. Indudablemente, esa seguridad debe brindarse también a los familiares de la víctima, reparándose que generalmente ese es uno de los métodos de coerción de los tratantes.

La dificultad para el investigador, se presenta por la lejanía entre la víctima, o testigo y sus familiares -puede ser en países o regiones diferentes-, y los costos de eventuales traslados, y demás.

 

c) rápida coordinación de las diligencias de detención 

             Rescate de víctimas para evitar la fuga y el desmantelamiento de los lugares, etc. Para ello, es de vital importancia el diseño táctico de la operación, de manera tal de lograr desplegarla con el menor número de efectivos posible para garantizar el éxito pretendido, llevarla delante de manera coordinada, y con un grupo capacitado para lograr en los lugares a los que se accede analizar la documentación, equipos de computación y demás registros que puedan existir.

            En este punto es de vital importancia el llamado “analisis de riesgo”, que no es otra cosa que la toma de decisión en base a costos y beneficios, del momento justo para realizar los procedimientos simultáneos. Tengase en cuenta que los tratantes como organización poseen también sus sistema s de seguridad  y una falla podría determinar lo que en la mayoría de los casos ocurre; se detiene a los “empleados” o “encargados”, pero nunca a los jefes.

 

           

IV.e. Problemas Jurisdiccionales que inciden en la investigación  

 

El delito de trata de personas, como se dijo puede darse dentro de un mismo territorio nacional o ser de carácter internacional, esta circunstancia también debe ser tenida en cuenta por los investigadores, pues muchas diligencias probatorias o detenciones pueden darse en una multiplicidad de lugares, y de la agilidad con que se instrumente esto dependen en buena medida el éxito de la investigación. Dicho en términos concretos, hay que evitar la dispersión de pruebas y la fuga de los responsables.

 

            En el ámbito nacional ya se da un primer escollo, cada provincia tiene su propio código procesal, por el carácter federal adoptado por nuestra República, lo que deriva en la necesidad de librar exhortos de jurisdicción en jurisdicción, con el consiguiente retardo y riesgo para la investigación por la publicidad de las diligencias a cumplir, derivada de la multiplicidad de operadores que acceden a la información.

Las organizaciones dedicadas a los casos de Trata de personas, generalmente poseen contacto con otras organizaciones, que les proveen documentos de identidad adulterados –dadas las necesidades de clandestinidad de la organización misma, que sus componentes utilizan para evitar ser descubiertos-, de estupefacientes para su comercialización –que en algunas oportunidades se coacciona a las víctimas para su consumo-.

Estas ramificaciones del quehacer delictivo general de las organizaciones de tratantes, pueden derivar en cuestiones de competencia entre la justicia local y la justicia federal. A su vez puede dar lugar a conflictos de competencia que entorpezcan el normal curso, y dinámica exitosa de las investigaciones.

Esta situación, sumada a la indicada en el párrafo anterior –necesidad de actuación de distintos operadores, con el riesgo de publicidad- nos conduce a formular desde aquí una propuesta, y es que el delito de trata una vez tipificado quede bajo la orbita Federal[8] para evitar aquellas cuestiones, permitir que las eventuales diligencias a cumplir dentro del territorio nacional se den todas bajo un mismo código procesal. A lo cual debe sumarse la practicidad de conocer las múltiples actividades delictivas que llevaba adelante la organización sin parcialización de investigaciones, y por principios de economía procesal.

Otra cuestión tal vez que pueda razonablemente justificar la intervención del fuero federal en el conocimiento de los delitos de Trata y sus conexos tiene que ver con los niños o niñas sometidos a esa problemática, especialmente en prostitución. Aquí por ejemplo, en un caso de que se hubieran sometido a estas conductas delictivas a niñas menores de 18 años, el juez local que investiga a los imputados, deberá poner a disposición de la justicia especializada por cuestiones tutelares a la víctima. Esto desconecta al juez local, quien tiene a la niña víctima como un medio de prueba en el proceso, y la asistencia la brinda otro magistrado que nada tiene que ver con la problemática. Tal orden de cosas impera hoy, por ejemplo en la Capital Federal. Por el contrario al tener asignada también competencia más amplia podría el juzgado Federal intervenir en la asistencia de la niña víctima de Trata.

Esto mismo se da en el ámbito internacional, donde incluso se pueden presentar una multiplicidad de factores que conspiran contra el éxito. En primer lugar por un lado cabe recordar que las relaciones a nivel de cooperación se rigen por tratados bilaterales o multilaterales, tanto para la extradición de criminales como para la producción de diligencias probatorias.

Sin perjuicio de ello es bueno destacar que a nivel nacional, nuestra Cancillería tiene un área jurídica que presta muy buena colaboración, y asesoramiento. Otro tanto ocurre con el personal de INTERPOL, cuya cooperación también suele ser de importancia.

 

 

V.Conclusión

            La Argentina, se encuentra en mora, en relación con la sanción de legisllación adecauda a los compromisos Internacionales suscriptos, además las disposiciones legales aplicables en este momento  son fragmentos de un tipo penal que  se está aplicando de la mano del concurso de delitos, perdiendo de vista, no solo los bienes jurídicos en juego, sino la real génesis de sus creaciones. Hoy se aplican,  pero en algún  sentido la garantía de una interpretación restricitva de los tipos penale s, nos está faltando.

            Es preciso una adecuación legislativa, sin que esto implique el reclamo de una expansión penal o un derecho penal de emergencia (otro más) , ni mucho menos una modificación de corte punitivo , lo que estamos propiciando es el cumpliento de la ley, para que el Estado, proteja  los Derechos Humanos de manera concreta y además, de pas,o evite sanciones por incumpliemientos

En materia de trata de personas, no deben perderse de vista dos cuestiones vitales: por un lado la dignidad humana de las víctimas que tiene que ser el eje central a tener en cuenta; y la importancia del aspecto económico del delito, ya que esa línea de investigación puede por un lado permitir que no se goce a futuro de las ganancias procedentes de la actividad, y por otro, durante el curso de la investigación contribuye a desfinanciar a la organización, lo cual la hace mucho más vulnerable.

 

Iniciada la investigación, se debe lograr incorporar velozmente información para cubrir los tres objetivos de la investigación y someterlos a un adecuado cruce para aprovechar al máximo las posibilidades que ofrece. En ello va el éxito de la detección de lugares donde puedan hallarse víctimas, el secuestro de elementos concernientes al delito o que puedan servir para probarlo, lograr detención, es decir evitar en éste aspecto dispersión de la prueba y la fuga de los responsables.

 

Un último punto en cuanto a los modos de iniciar las investigaciones, no puede quitarse bajo ningún concepto la relevancia de la actividad prevencional de las fuerzas de seguridad en ese sentido, de manera previa a la judicialización del caso. Pero deben adoptarse medidas directas desde los ámbitos donde se toman las decisiones, la permanente evaluación de la corrupción de las fuerzas, y su depuración. Para ello puede ser una medida aceptable, que el organismo encargado de controlar la neutralización de actividades ilícitas de las fuerzas, se lleve adelante por personal que no pertenezca a ella, reclutado de otros ámbitos y con reporte directo al Jefe político del cual depende la fuerza respectiva.

Se dice, casi de manera automática, que se trata de la profesión mas vieja del mundo, y no se habla de la esclavitud, como la  forma más vieja de sometimiento. Si es la profesión más vieja y la mas antigua de sometimiento, es que la sociedad “Globalizada” , no ha cambiado mucho. En lugar de difundir este mal  se lo publicita, en lugar de combatirlo, se lo tolera.

Si una sociedad no respeta la dignidad humana y no cumple con la ley, está condenada  a no evolucionar  y de esa manera, todo nos parecerá actual y vigente, incluso la prefesión mas antigua del mundo.

 

Julio Cesar Castro. Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal. Docente UBA

Aldo Gustavo De la Fuente. Fiscal en lo Criminal de Instrucción. Docente UBA

Alejandro Rodolfo Cilleruelo. Secretario de Juzgado en lo Criminal de Instrucción. Docente UBA

           

 

 

 

 


 

[1] Esta situación de estrés postraumático, que puede llegar a que la víctima nunca se recobre de los daños físicos, sexuales y psicológicos que ha sufrido –según los casos de explotación a los que fue sometida-, necesita de un abordaje en dos etapas, la primera que es un intento de estabilizar a la víctima, para lo cual se debe brindar acceso a un especialista en psicología y asegurar su integridad física; y la segunda, que es la etapa de intentar la incorporación de la víctima al proceso, una vez ya estabilizada. Puede verse en este sentido el “Manual de Capacitación para Agentes de las Fuerzas de Seguridad” elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), p.45 y ss..

[2] Las organizaciones de tratantes, toman un lugar geográfico de captación, para comenzar el tránsito hasta el sitio de destino para la explotación, ese periplo que la víctima recorre, se denomina ruta, dato que al conocerlo permite orientar la investigación hacia, por ejemplo, el agente de captación, o sirve para conocer la existencia de otras víctimas que hubieran sido liberadas, o aún estén en poder de los tratantes y se desconozca.

[3] Un caso paradigmático fue el que tuvo por víctima a Raquel Librman (Ruchla Laja Liberman), sometida al proceso de trata para explotación sexual a comienzos de siglo XX por una organización judía de tratantes conocida bajo el nombre de Zwi Migdal. Liberman era una inmigrante Polaca quien fuera entregada a sus captores por un pariente político y obligada a ejercer la prostitución. Esa organización logró operar en el ámbito nacional por la corrupción policial, y hasta judicial que tuvo por implicado a un juez de apellido Zaldívar. Los detalles de la trama pueden verse en el libro “La Polaca –inmigración, rufianes y esclavas a comienzo del siglo XX-” de Myrtha Schalom, Grupo  Editorial Norma, Bs. As., 2003.

[4] Esas etapas del proceso es lo que permite ver que la trata es un verdadero proceso, y que involucra a distintos actores: reclutadores, transportistas nacionales o internaciones, proxenetas, y desde ya algún grado de corrupción de los funcionarios públicos en los controles migratorios de fronteras, y aquellos que deben fiscalizar los lugares donde las personas son explotadas –cabarets, talleres de costura, explotaciones agrícolas, etc.-. En este sentido puede verse “La Trata de Personas: una Introducción a la Problemática” documento elaborado por el Proyecto FO.IN.TRA –Fortalecimiento Institucional contra la Trata de Personas- de la Organización Internacional para las Migraciones.

[5] Se da en lugares muy especiales, donde prima la desintegración social, y el Estado se encuentra poco presente, esta modalidad también tiende a ascender, al bajar las posibilidades de los denominados medios engañosos, como consecuencia de las campañas destinadas a impedir esto.

[6] Cfr. “Manual de Capacitación para Agentes de las Fuerzas de Seguridad” elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

[7]Esta denominación hace referencia a departamentos o casas donde se ofrecen los servicios sexuales, para diferenciarlos,  casi como un eufemismo, de los prostíbulos propiamente dichos.

[8] En este sentido se pronuncia el proyecto de ley para reprimir la Trata de personas, que enviara el Procurador General de la Nación al Congreso Nacional.

 

 

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