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    Aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en el delito de trata de personas    
   

por Fátima Romina Verdur

   
   

Introducción:

 

La realidad mundial reconoce nuevas conductas penalmente reprochables que se ejecutan a través de la estructura del crimen organizado. El delito de trata de personas, que aquí hoy nos toca analizar en su modalidad comisiva de aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, no escapa a esa realidad, configurándose verdaderas redes de planificación y acción entre los diferentes sujetos intervinientes en las distintas etapas de tal conducta delictiva, que por lo ya reseñado se encuentran ubicados geográficamente en distintas ciudades posibilitando mejores resultados en sus objetivos delictivos.-

La modalidad comisiva de abuso o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, es tal vez la más compleja y la que mayor análisis impone. Por ello en el presente se busca identificar los parámetros que permiten construir la noción de vulnerabilidad procediendo a un análisis de indicios de los que surge la existencia de tal estado, ello a la luz de las 100 Reglas de Brasilia.-

También refiero a los medios probatorios a los cuales se puede recurrir con el claro objetivo de acreditar la existencia de tal situación en la víctima. La importancia del análisis de este elemento fundamental obedece a la necesidad de considerar que en este ámbito no existe verdaderamente por parte de la víctima consentimiento para el ejercicio de la prostitución y para su consecuente explotación por parte de terceros. De manera que acreditar la existencia de tal extremo significa hacer caer la validez del consentimiento prestado por la víctima y permitir que la conducta sea alcanzada por la norma penal.-

Todo ello es respaldado por un análisis de casos jurisprudenciales reconocidos.-

Y finalmente concluiré a través de una valoración social y legal de responsabilidades y de factores de vulnerabilidad.-

 

 

I.- Pautas para definir e interpretar el abuso de una situación de vulnerabilidad:

 

Dispone el Protocolo para prevenir, sancionar y reprimir la trata de personas y en igual sentido los artículo 145 bis y ter del Código Penal, que la Trata de Personas debe entenderse como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la  explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.-

Dentro del marco establecido por la normativa internacional que fue receptado por la norma interna, interesa analizar uno de los medios comisivos más complejos, cual es el abuso de una situación de vulnerabilidad, al que habitualmente recurren los tratantes para reclutar a la víctima[1].-

Primero es necesario definir qué se entiende por vulnerabilidad y en este sentido establece la doctrina que “vulnerable es aquel que por una adversidad o circunstancia especial se encuentra con menos posibilidades defensivas que el común de las personas[2], de esta manera y en el contexto de la trata de personas el vulnerable se encuentra en una posición de debilidad o de inferioridad respecto del autor que le impide rebelarse o imponerse ante la voluntad del mismo.-

Señalan las 100 Reglas de Brasilia que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.-

Ahora bien, esto lleva indefectiblemente al interrogante de plantear cuáles son las razones o causas que crean esa vulnerabilidad. En este sentido establecen las Reglas que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: “la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.-

De ello se desprende que las causas que menciona la norma de derecho internacional de ninguna manera constituyen supuestos taxativos sino por el contrario una referencia orientativa y no excluyente de otras circunstancias que puedan configurar tal situación.-

Es propio destacar que tales indicadores, gozan de una relevante función represiva toda vez que su “amplitud permite atrapar conductas que de no ser previstas por el legislador podría dar lugar a que se consideren como voluntarias muchas situaciones de explotación”[3].-

Lo expresado nos permite delinear someramente el perfil de víctima presunta de este tipo de conducta delictiva, y si bien es posible afirmar que cualquier persona es potencial víctima de este delito, las causales antes mencionadas se presentan como factores que posibilitan un contexto de marginalidad, discriminación, violencia y falta de oportunidades que deja a la persona prácticamente sin opciones y sin posibilidades de elección y acción.-

Son diversos los factores sociales que influyen en la particular situación de vida del sujeto, pues todos somos vulnerables al riesgo pero son las circunstancias externas y las condiciones personales las que posibilitan una mayor vulnerabilidad. Tales factores, identificados en las Reglas de Brasilia, dependen de la edad, del sexo, de las características familiares, sociales, económicas, culturales, educativas y hasta incluso de la propia personalidad de la víctima.-

Es decir, es la relación del propio sujeto con el entorno en el que está inmerso la que define la condición de vulnerabilidad, por ello tal condición se compone de una relación heterogénea entre los riesgos sociales, naturales y económicos y las necesidades, recursos y estrategias de las que goza un individuo, pues toda vez que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad en su especial realidad cotidiana su capacidad para valerse por sí mismo se reduce o se limita considerablemente.-

En este sentido se ha dicho que las 100 Reglas configuran “nuevas formas de subjetividad poniendo al descubierto la discriminación, la fragmentación y la marginalidad e imponiendo al órgano judicial el deber de hacerse cargo de que la edad, el sexo, el estado físico o mental, la discapacidad, la pertenencia a minorías o a comunidades indígenas, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, la privación de libertad, las condiciones socioeconómicas hacen vulnerables a millones de personas más allá de que el derecho los declare iguales[4].-

No podemos dejar de recordar que la noción de vulnerabilidad es dinámica y  está compuesta por una multiplicidad de dimensiones, que la tornan compleja y en constante evolución y permanente desarrollo, ya que los factores o indicios en los que se manifiesta,  tienen su génesis en la realidad social y como tal hay indicios que se incrementan otros desaparecen y nacen nuevos que suplen a los existentes.-

II.- Indicadores de una Situación de Vulnerabilidad:

 

II.a.- Indicadores de Vulnerabilidad (análisis para la captación de la víctima):

 

Cabe aquí entonces, establecer y analizar cuáles son los indicios de vulnerabilidad que generan una situación real y concreta de desventaja y desigualdad social, que luego es aprovechada por el autor del delito que aquí hoy nos toca analizar empleando paralelamente maniobras engañosas y clandestinas que reducen a la ingenua victima a un estado de esclavitud absoluta.-

Señala la doctrina que este “estado puede provenir de situaciones externas al damnificado, como una necesidad de tipo económica o el desmembramiento del grupo familiar, como internas, como una dolencia física o psíquica que lo afecte impidiendo reconocer el aprovechamiento que hace el agente de su estado y que, de haberlo reconocido, la decisión hubiera sido la contraria”[5].-

Lo expresado nos permite considerar que la conducta penalmente tipificada reconoce como una modalidad comisiva el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, para lo cual el presunto autor debe conocer fehacientemente tal situación e intencionadamente buscar abusar o sacar ventaja de la víctima[6] que padece ese estado obteniendo de ella un consentimiento viciado ya que encontrándose en circunstancias diferentes la misma no aceptaría ni consentiría tales extremos. De esta forma como ha señalado la doctrina y la jurisprudencia especialista ambos elementos deben estar presentes; “Son dos, entonces, los aspectos que conforman el concepto examinado, cuya existencia simultánea se exige para que una conducta se ajuste a la norma analizada[7].-

Dicho esto podemos adentrarnos en el análisis del complejo conjunto de indicios de vulnerabilidad. Existen multiplicidad de factores de vulnerabilidad vinculados al trabajo, a la pobreza, el nivel de escolaridad, a las cuestiones familiares, a las cuestiones sociales y económicas y los íntimamente relacionados con el individuo en sí mismo. Todos ellos, son una clara manifestación de las constantes violaciones a derechos humanos que contribuyen a la formación de un ambiente de privación económica y falencias sociales de tal gravedad que las opciones personales del individuo se reducen substancialmente.-

Preliminarmente analizare el grupo de factores relacionados al trabajo. Supuesto que abarca casos de carencia de trabajo, de inserción laboral precaria, lo que habitualmente ocurre entre las sectores sociales menos favorecidos por estar integrado por personas sin escolaridad o que viven inmersos en el analfabetismo absoluto, que representan a minorías discriminadas o excluidas como es el caso de las mujeres, sobretodo en países latinoamericanos, mujeres que pertenecen a diferentes pueblos originarios como un acápite aparte de esta realidad y de personas que se diferencian simplemente por sus preferencias sexuales como los homosexuales y transexuales. En este contexto innegablemente se observan ingresos bajos y situaciones de explotación laboral que atentan contra la dignidad de las personas. Este supuesto en cualquiera de sus modalidades acarrea situaciones de migración clandestina e ilegal que hace a las personas que atraviesan por tal realidad, más susceptibles a su aprovechamiento y explotación.-

Conforme surge del informe de U.F.A.S.E., el 70% de los casos de reclutamiento de la víctima son consecuencia de propuestas de trabajo, lo que evidencia la existencia de la falta de trabajo, acompañado por otros factores que hacen a la víctima posicionarse en un lugar inferior respecto del tratante.-

Me ocupare seguidamente del grupo de indicios vinculados a la pobreza y a la exclusión social, de la que diré palmariamente que no conforman un todo inescindible, si bien en la mayoría de los casos se considera que una va de la mano de la otra no siempre es así.-

En este momento podemos asegurar que de una forma u otra e independientemente al grupo de factores al que pertenezcan los indicios reconocidos por las Reglas de Brasilia, ellos  configuran una cadena causal y progresiva de vulnerabilidad, siendo imposible desconocer que todos están relacionados en diferente medida y gravedad.-

La pobreza en la que vive una persona es consecuencia de la suma de varios y múltiples factores tales como la falta de trabajo, el vivir en zonas marginales como las villas y afines, ser parte de familias disfuncionales donde se vive cotidianamente violencia intrafamiliar, donde se convive con padres con adicciones, varios hijos (de mismo o diferente padre) a los que no se les satisface el mínimo de necesidades básicas y en innumerables casos madres solteras que trabajan esporádicamente  y en condiciones poco justas y equitativas.-

De manera que la pobreza de una familia o de una persona desencadena en otros grupos de factores tales como la baja escolaridad o en el peor de los casos el total analfabetismo. El trabajo infantil es otra lamentable consecuencia, ya que muchas veces con la intención de “ayudar a sus padres”, los niños comienzan a trabajar a edades tempranas lo que perjudica su inserción escolar y su desarrollo cognitivo, social, psicológico y personal. Otra realidad que trae aparejada la pobreza, el hambre y la falta de oportunidades es la delincuencia, muchos niños, jóvenes y padres de familia o hermanos a cargo comienzan a delinquir y hacen de ello su forma habitual de vida.-

Cabe hacer un paréntesis y recordar que es muy frecuente en este aspecto los casos de violencia intrafamiliar que se traducen principalmente en violencia de género, del padre hacia  la madre o de la figura paterna o masculina del hogar a la madre o mujer. Y muchas veces esta situación lleva a que sumado a la pobreza, la falta de trabajo, la falta de estudios dejen sus hogares a temprana edad para formar los suyos en los cuales se repite nuevamente el patrón de comportamiento: la violencia, embarazos adolescentes, pobreza y falta de oportunidades.-

Así también el tratante al momento de analizar qué persona es más conveniente a los fines de captura y explotación también tendrá en cuenta el entorno familiar. Así por ejemplo es más sencillo proceder a la captura de aquellas mujeres que forman parte de familias con poca capacidad de búsqueda, que no tienen contactos y que difícilmente podrían volver a encontrar y rescatar a la víctima. Por otro lado los niños o jóvenes que no tienen familia, los de la calle o que viven en orfanatos también son mayormente propensos y las víctimas perfectas para el tratante.-

El grupo de factores referentes a la escolaridad y alfabetismo se encuentran relacionados con la pobreza, el lugar donde vive una persona, la falta de trabajo y la cuestión del trabajo infantil. Si bien en países como el nuestro se declara la obligatoriedad de la enseñanza primaria lo cierto es que no siempre se cumple, aún más cuando el menor en aras de colaborar con sus padres prefiere o no le queda otra opción que ayudar trabajando, o cuidando a sus hermanos menores, o aquel que debe concurrir a la escuela y debe transitar kilómetros para poder asistir a la misma, y así los obstáculos se multiplican; incluso en algunos sectores aún se priva de educación por cuestiones de género. De manera que hay quienes pueden concurrir los primeros años a una escuela y otros que ni siquiera saben leer y escribir.-

La compleja realidad social y económica que aqueja al mundo entero y especialmente a los países de América del sur, impone a miles de personas situaciones apremiantes desde el punto de vista económico. La falta de trabajo, la pobreza creciente, las crisis económicas de las grandes potencias y de los países menos favorecidos llevan a que cada vez sean más las personas que viven en condiciones de extrema pobreza llegando incluso a la indigencia. Como lo he sostenido ya en varias oportunidades, cada uno de estos factores acompañan a otros, de manera que la falta de dinero y las deudas se convierte en el yugo diario de muchas personas, lo que acarrea niños con desnutrición y deshidratación, que padecen enfermedades innumerables consecuencia de la falta de higiene personal y de los lugares en donde viven, como explicare en oportunidad de desarrollar la vulnerabilidad geográfica.-

Ahora bien, cabe agregar que los conflictos económicos que soportan muchos ciudadanos lleva en varias ocasiones  a que sean los propios padres de jóvenes, (niños, adolescentes y adultos jóvenes) quienes sumidos en la pobreza, el hambre y sin avizorar un mínimo de opciones  entres las cuales elegir, “venden” a sus propios hijos permitiendo el ingreso del mismo al mercado sexual clandestino, a cambio de un poco de dinero, la cancelación de deudas o simplemente por comida.-

La cuestión geográfica también influye negativamente en la vulnerabilidad de un sujeto. Cientos de personas y familias viven hoy en  lugares aislados como lo son ciertos pueblos y entre los cerros del norte argentino, como también en villas miseria en donde falta la higiene y las condiciones de dignidad de la vivienda, la que es absolutamente precaria y no cuenta en la mayoría de los casos con agua potable ni luz, contagiándose de enfermedades impensables y llegando a la muerte por las mismas o por la contaminación del entorno, ya que conviven con alimañas, basurales y la emisión de desechos tóxicos de grandes fábricas.-

Existe, si se me permite la expresión,  sobre todo en los países latinoamericanos “una arraigada cultura de violencia y discriminación”, en donde las mujeres, niñas, los homosexuales,  quienes pertenecen a determinadas etnias, o padecen ciertas enfermedades son los más afectados. Tales factores contribuyen a una constante violación de derechos humanos que en varias ocasiones sirve para “justificar” situaciones de violencia, maltrato y abusos en cualquiera de sus formas. Hoy existe un fenómeno de diversificación de la violencia y se observa una constante, como lo es la violencia de género, cada día cientos de mujeres son abusadas, golpeadas, agredidas psicológicamente, explotadas y asesinadas salvajemente por sus parejas (esposos, concubinos, novios).-

Extremos que reducen a la mujer a un estado depresivo, sin auto-respeto ni autoestima, o puede presentarse en ocasiones el caso de mujeres que logran superar esta realidad huyendo de hogares violentos pero que la dificultad se presenta a posteriori cuando viviendo en condiciones de pobreza, sin dinero, sin vivienda, sin trabajo y con niños a cargo; la vulnerabilidad se acrecienta considerablemente.-

Solo podemos concluir, estableciendo que tales factores son verdaderos fenómenos que propician ámbitos de vulnerabilidad de las personas y a la vez son detonantes de circunstancias de riesgo que exponen a las personas en condiciones de desventaja e incrementan su vulnerabilidad frente a la trata de personas.-

Como señale previamente, los factores de vulnerabilidad también dependen de las condiciones propias de cada sujeto. En este sentido podemos decir que la discapacidad en cualquiera de sus formas, la edad, enfermedades de todo tipo especialmente las psiquiátricas, y el propio carácter y personalidad del sujeto influyen en la creación de la vulnerabilidad del mismo.-

Así las cosas, podemos destacar que la edad es una cuestión determinante de vulnerabilidad del sujeto. Un menor de edad (niño o adolescente) es altamente vulnerable independientemente de que en el confluyan otros  indicios diferentes a la edad. Y como lo señale oportunamente el consentimiento que pudiera prestar el menor víctima de trata de personas carece de valor por ser un sujeto que se encuentra en un estado de inmadurez.-

En igual sentido el carácter y la personalidad del individuo gravitan en gran medida sobre la noción de vulnerabilidad, toda vez que el captante analizara detallada y minuciosamente las “características propias del presunto captado”. De esta manera es más vulnerable un sujeto de carácter apacible, sumiso, temeroso, que no presentaría problemas para los sujetos intervinientes en el delito como para el cliente; que quien posee características personales diferentes. Claro, corresponde aclarar, que esto no es una regla matemática, son pautas que deben tenerse en cuenta pero siempre existe un margen de error, ya que el captante puede posar su mirada en presuntas víctimas que no cumplan con estos “requisitos”.-

Ahora bien, resulta interesante agregar como un supuesto asimilable a una causa de vulnerabilidad al “enamoramiento”. En este sentido se ha manifestado que  el mismo “puede ser visto como un estado de vulnerabilidad, porque el cerebro de la persona que pasa por este estado presenta una serie de alteraciones que reducen el raciocinio y conducen a una entrega irreflexiva hacia el ser querido…sobre todo si va a acompañado de otros factores de vulnerabilidad”[8].-

Dada la realidad social de muchas de las personas víctimas potenciales de este tipo penal lo habitual es que en ellas confluyan más de uno de estos indicios o grupo de indicios. Extremo que posibilita una comprobación más sencilla y eficiente del estado de vulnerabilidad de la víctima, al analizar los indicios en su conjunto y no de forma aislada, lo que muchas veces impide la comprobación de tal estado[9].-

Por ello solo podemos afirmar que en la víctima confluye una combinación de diferentes factores que hacen que una persona que atraviesa por diferentes dificultades se convierta en presunta víctima de este delito y por ende susceptible de ser aprovechada y vulnerada en su dignidad y derechos humanos.-

Como lo he exprese se requiere para que la conducta sea alcanzada por la normativa penal que por un lado la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad que pueda ser comprobable y por el otro que el victimario intencionadamente aproveche esa situación de vulnerabilidad obteniendo un consentimiento a todas luces inválido por ser consecuencia de una maniobra maliciosa que el verdugo emplea para captar a la débil víctima.-

Ello nos obliga a reconocer que el tratamiento, diagnostico y solución a todos y cada uno de los factores de vulnerabilidad que aquejan a miles de personas a lo largo del mundo está en manos de los estados, siempre recordando que es también determinante el individuo considerado en sí mismo, lo que para algunos sujetos es apremiante y cierra toda posibilidad de opción configurando así un caldo de cultivo ideal para los tratantes, para otros representa una contingencia transitoria siguiendo el camino de la reciliencia.-

 

II.b.- Indicios de Vulnerabilidad Creada (posterior a la captación):

 

Destaca la jurisprudencia especializada que “la vulnerabilidad previa existe, es decisiva, luego necesita ser agravada, profundizada, para obtener mejores resultados y una mayor impunidad”[10]. Es decir que la vulnerabilidad previa o existente es la que permite la captación de la víctima, es la condición de vulnerabilidad que el presunto autor aprovecha. Y posteriormente a la captación esa vulnerabilidad se acrecentara por el hecho propio del captante o de cualquiera de los sujetos involucrados en la larga cadena de traslados y acogida de la víctima en el lugar en donde se la explotara.-

Esta forma de vulnerabilidad, posterior a la captación de la víctima, ya no tiene en cuenta situaciones propias de la persona o de su contexto sino por el contrario son situaciones intencionalmente creadas por los victimarios para reducir al límite la voluntad de la víctima explotada.-

Esta vulnerabilidad “creada” se manifiesta en supuesto tales como presencia policial en el lugar de explotación[11], carencia de documentos de identificación o la tenencia de documentación identificatoria falsa, el aislamiento absoluto de la víctima que se traduce en aislamiento familiar, social e idiomático, en la incapacidad de comunicarse “libremente” con sus familiares lo que se manifiesta no en una falta de comunicación sino por el contrario en una comunicación controlada por parte del tratante. Existen otras modalidades para agravar la situación de vulnerabilidad de la víctima como por ejemplo la aplicación de medidas de seguridad extremas en el establecimiento en donde la víctima debe trabajar como son el uso de barrotes, ubicación aislada del establecimiento, cámaras de seguridad incluso al momento de la prestación sexual. Esta situación de control extremo en el establecimiento en donde vive y trabaja la víctima, trasciende este espacio y se manifiesta en vigilancia pública cuando son llevadas por ejemplo a hospitales o consultas médicas acompañadas de su tratante quien muchas veces funciona de traductor cuando el sujeto pasivo no entiende ni habla el idioma del lugar en donde se encuentra.-

Todo ello se ve aun mas incrementado cuando para reducir la voluntad de la víctima desde su captación y a lo largo del tiempo emplean violencia en cualquiera de sus formas y una modalidad muy destacada es el uso de drogas o sustancias similares que  permiten mantener al sujeto pasivo de este accionar delictivo  inmovilizado ante el temor y casi dormido ante la crueldad de la realidad, que difícilmente pueda cambiar.-

 

III.- Prueba en torno a la situación de vulnerabilidad:

 

Tarea nada sencilla es la de comprobar este estado de vulnerabilidad en la que se encuentra inmersa la víctima.-

Conforme lo exprese previamente, este extremo es más fácilmente comprobable a través de un análisis conjunto e integrado de todos los factores intervinientes[12], por el contrario proceder a un análisis aislado e individual traería aparejado el no poder establecer con claridad la existencia de un estado de vulnerabilidad.-

La importancia de la prueba con el objetivo de tener por acreditado el estado de vulnerabilidad de la víctima radica principalmente en que de estar fehacientemente acreditado podemos hacer caer la validez del consentimiento que pudiera haber prestado la víctima al presunto autor del hecho que conoce y aprovecha tal situación, ya sea para trasladarse a un lugar diferente para desempeñarse en algún trabajo honesto o con pleno conocimiento de ejercer la prostitución pero bajo una modalidad radicalmente diferente, y de esta manera lograr que la conducta penalmente reprochable sea alcanzada así por la normativa represiva. De lo contrario muchas causas penales quedarían fuera del amparo legal por existir un “falso consentimiento” y no siendo la conducta, por ende, sancionable.-

Es propio recordar que cada causa penal exigirá por sus propias características peculiares diferentes caminos de comprobación de tal objeto probatorio. Dicho esto, podemos ingresar al breve y modesto análisis de los medios probatorios a los cuales se puede recurrir.-

Debemos destacar que el medio probatorio por excelencia para acreditar la existencia de una situación previa y conocida por el presunto autor del hecho de vulnerabilidad, es el testimonio de la propia víctima[13], pues de sus dichos surgirá con claridad qué situación de vida gozaba; es decir si vivía en condiciones de pobreza, si tuvo posibilidad de asistir a una escuela, si es madre soltera con uno o varios niños a cargo o si esos niños padecen de una discapacidad o enfermedad grave, o si tuviera hermanos u otros familiares a cargo, entre otras.-

Ello no quita a que tales indicios puedan ser comprobados por otros medios.-

Así la declaración testimonial de otros sujetos que hayan tenido contacto directo con la situación que se busca probar, como por ejemplo la deposición de cualquiera de los sujetos intervinientes en la comisión delictiva.-

Las pericias psicológicas colaboran en gran medida en la comprobación de la existencia de factores de vulnerabilidad de un sujeto. A través de ella se pueden establecer la existencia de situaciones de abuso sexual, de violencia en cualquiera de sus formas, el ser parte de familias disfuncionales, el nivel de entendimiento y comprensión del propio sujeto conforme a la edad, el desarrollo cognitivo y emocional y de la personalidad.-

Así mismo las escuchas telefónicas ordenadas judicialmente o el informe emitido por la compañía telefónica de la que surja de una conversación entre el propio captante y la víctima el ofrecimiento por parte de este de un trabajo o del mismo ejercicio de la prostitución en donde tuviera posibilidades de ingresos que le permitan sobrellevar a la víctima su angustiante situación. E incluso la comunicación del captante con otros sujetos intervinientes como los encargados del traslado o acogida.-

Es indiscutible la utilidad y la eficacia a los fines de la obtención de elementos probatorios aptos para la acreditación de la vulnerabilidad del sujeto en cuestión, del allanamiento y posterior secuestro de los elementos encontrados. En este contexto podemos establecer que a través de estas medidas se puede secuestrar por ejemplo documentos identificatorios de las víctimas por medio de los cuales determinamos el origen de la misma, los cuales en la mayoría de los supuestos están fuera del alcance de la misma, escondidos o en poder del encargado del prostíbulo o lugar de ejercicio del comercio sexual, o pasajes de ómnibus a nombre de la víctima que acredita su viaje al lugar de destino.-

Por otro lado el informe de diferentes instituciones que contribuyen a comprobar el ingreso legítimo o no de la víctima al país de destino como por ejemplo el informe de INTERPOL[14], u otras situaciones afines.-

Claro está que cualquier dato que pudiera proporcionar la víctima o que surgiera de documentación encontrada y secuestrada deberá ser verificado a fin de determinar su  validez o falsedad. Así por ejemplo se podrá realizar un informe socio ambiental de la familia-hogar y contexto que determine las condiciones económicas, sociales y culturales de la víctimas, las características de la vivienda y la zona en donde está ubicada que dependerán en gran medida de las primeras; si se trata de familias violentas, con varios hijos, con padres ausentes, sin trabajo o con trabajos precarios, etc.-

Es dable destacar que la prueba indiciaria es habitualmente utilizada en el ámbito de la comprobación de la situación de vulnerabilidad, pero que requiere el respaldo de pruebas directas[15]. Así por ejemplo el envío de dinero[16] a través de una institución dedicada a  esas tareas por parte de la presunta víctima a sus familiares en  otra provincia o país permite inferir que se trata de familias pobres con escasos recursos, situación conocida y explotada por el presunto autor, lo que resultara corroborado por ejemplo por medio de un informe de dicha institución que acredita los envíos a determinada persona, familiar o incluso alguien relacionado con la captación de la víctima, y a determinado lugar en reiteradas oportunidades no esporádicas y con la comprobación efectiva por otros medios de la situación de pobreza.-

Siguiendo con la estructura del presente trabajo, debo destacar que los medios probatorios antes referidos permiten la comprobación de la Vulnerabilidad previa o existente que tiene en cuenta el captante en la identificación y planificación de captación de la presunta víctima. Sin embargo podemos recurrir a otros procedimientos probatorios a los fines de acreditar la Vulnerabilidad que he denominado “creada”.-

En este contexto se podrá apelar a la declaración testimonial tanto de la propia víctima como de cualquier sujeto que porte algún dato pertinente que permita su constatación, como por ejemplo los dichos de algún vecino del que surja que vió a la víctima o víctimas siempre acompañadas de alguna persona.-

Así también se podrá emplear otros medios, tales como la inspección judicial del lugar donde se ejerce la prostitución, con toma de fotografías en las que se observe medios de control y seguridad excesivos en el lugar; todo ello podrá ser acompañado con una medida de allanamiento y posterior secuestro de elementos útiles.-

La prueba pericial es altamente útil y provechosa en este contexto. Así la pericia psicológica es otro elemento valioso en este campo probatorio ya que el experto podrá juzgar sobre el comportamiento verbal y no verbal de la víctima, pues es muy común por estar amedrentadas, sufrir amenazas  y vivir hechos de violencia constantemente (sexual, física y psicológica) que sus dichos presenten contradicciones o recurran a la mentira o actuando siguiendo instrucciones previamente establecidas por el tratante, todo ello consecuencia del estrés post-traumáticos de la constante violación de sus derechos humanos.-

Las pericias médicas arrojan datos importantísimos respecto de su estado de alimentación, hidratación, de manifestaciones físicas de violencia o abusos sexuales reiterados y no consentidos, incluso de procedimientos médicos forzosos caseros como reiterados abortos clandestinos, entre otros.-

La jurisprudencia especializada sostiene que “la consideración y evaluación de las pruebas que hemos recibido en el curso del debate deberá hacerse teniendo en cuenta las particulares características del tipo de delitos que se enrostra a los imputados”. En este sentido deberá tenerse presente cierta flexibilidad probatoria a los fines de la acreditación de tales extremos, que de ninguna forma pretende lindar con la arbitrariedad sino por el contrario simplemente que la apreciación judicial de los instrumentos probatorios como la obtención de la comprobación sea de manera menos rigurosa, ya que por las propias características del delito y de la planificación y mecanismo de acción de los presuntos autores las más de las veces ocurre que difícilmente esté al alcance prueba directa o incluso que los presuntos autores hagan figurar como penalmente responsables de la conductas penalmente típicas a las verdaderas víctimas.-

 

 

IV.- Conclusión:

 

La trata de personas, en cualquiera de sus modalidades comisivas, y por la forma de organización y acción representa una enfermedad social que parece no poder ser detenida.-

El estado, las instituciones, los ciudadanos conocen el proceso de la trata de personas, que parte desde la  identificación de la posible víctima que se convierte en tal por estar sumida en una situación de vida agobiante y que es aprovechada intencionalmente por el presunto autor ofreciéndole a la misma un horizonte de oportunidades que no es tal, persuadiéndola, ganándose su confianza, poniendo a sus pies todas las facilidades existentes para que la ingenua víctima consienta sin dudar la propuesta emitida.-

Los indicios que permiten presumir la existencia de un estado real de vulnerabilidad, en sus variadas proyecciones, deben ser atacados por el propio estado con el fin de su reducción y eliminación.-

En gran medida las políticas y la gestión efectiva del órgano estatal tendiente a resolver todas y cada una de las causas de vulnerabilidad, es la solución a este conflicto.-

Sin embargo considero no es una tarea reservada de forma exclusiva al estado; sino por el contrario es materia de responsabilidad social y funcionaria.-

Claro está que si idealmente se extinguen todas o gran parte de las causales generadoras de vulnerabilidad, la esclavitud sexual no se extinguiría con ellas, debido a que el mercado sexual se mantiene por la gran demanda de consumidores.-

Ello nos obliga a reconocer la Hipocresía moral e intelectual con la que convivimos, pues no podemos  desconocer la corrupción existente en los organismos estatales que deben asumir una verdadera responsabilidad en torno a la cuestión, existen funcionarios políticos y policiales que asumen una actitud de complicidad con los tratantes emitiendo autorizaciones para que funcionen tales locales, proporcionándole seguridad a los mismos, informando cuando se llevara a cabo alguna medida judicial, e incluso concurriendo y siendo clientes habituales de esos nefastos lugares. Lo cual es razonable pensar pues es inimaginable que pueda llevarse todo este procedimiento de trata de personas sin la complicidad y encubrimiento de quienes tienen en sus manos la seguridad ciudadana.-

También cada ciudadano tiene responsabilidad social en este mecanismo. Están quienes siendo parte de una cultura de violencia y discriminación ven con buenos ojos la existencia de prostitución y de lugares que existen únicamente con esa finalidad, pues si sigue habiendo demanda sexual también seguirá habiendo trata de personas, ello es una relación directamente proporcional.-

Por otro lado están quienes ven o escuchan de lugares clandestinos en su mayoría dedicados al comercio sexual y prefieren hacer oídos sordos y adoptar una actitud  de ceguera solidaria y no denuncian la existencia de estos lugares o lo que es peor que se encuentran mujeres o niños en condiciones poco saludables.-

Por ello, el tratamiento y solución a esta cruenta realidad requiere de un trabajo conjunto y responsable por parte del estado de encontrar políticas adecuadas que permitan que realmente todos los ciudadanos argentinos tengamos igualdad de oportunidades, que haya un horizonte de posibilidades mínimas de crecimiento en todas sus proyecciones. Por el otro la responsabilidad social no puede ser dejada de lado, debe tomarse consciencia de que la demanda sexual hace que el mercado sexual requiera nuevos productos y la ley de oferta y demanda no tenga fin, asimismo es responsabilidad de cada ciudadano velar por lo justo y noble por ello es obligación de todos denunciar la existencia de estos hechos cuando lleguen a nuestro conocimiento y también contribuir a mejorar la calidad de vida de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y ancianos que transitan por un real estado de necesidad.-

No podemos permitir que cada día niños, niñas, adolescentes y adultos sean aprovechados en su inexperiencia y en su desesperación siendo persuadidos de que van a encontrar la solución a sus problemas para finalmente ser explotados de formas dolorosas, prolongadas y aberrantes tomando consciencia recién en el lugar de acogida que el hambre, la violencia, la falta de esperanza continuaran siendo parte de sus vidas; pero ahora conviviendo con una realidad mucho más cruel que la que tenían antes de su captura, hacinados y maltratados como animales de circo que esperan atemorizados y con desesperación el salir a escena a cambio de la violación total de su persona y de sus derechos aún los más mínimos y elementales.-

Es por ello que el estado debe adoptar una postura real, eficiente y concreta frente a la pobreza, la falta de trabajo, el hambre, el servicio de salud y educacional y proporcionar una respuesta seria que se traduzca en posibilidades de opción y elección verdaderas y duraderas, que la igualdad de todos los ciudadanos entre si y ante la ley sea una premisa y no la letra muerta de una norma que parece ser olvidada muchas veces por nuestro gobierno, haciendo que la letra del himno nacional “…juremos con gloria morir…” sea el norte de nuestras acciones y en especial la de los funcionarios que tienen en sus manos la posibilidad de dar soluciones reales a este grave problema, de actuar con justicia, y no hacer prevalecer su interés personal, económico o de la naturaleza a la que pertenezca por sobre el interés del pueblo al que representan.-

Finalmente los parámetros establecidos por las 100 Reglas de Brasilia a las que nuestro país adhirió oportunamente, y su consiguiente comprobación si bien no solucionan la raíz del problema son una herramienta de utilidad puesto que en definitiva sirven para no dejar fuera de la sanción prometida por la ley a quienes consiguen un consentimiento viciado por el aprovechamiento conocido e intencionado de un estado de necesidad evidente; y fuera de su amparo a quienes por la desesperación y afligidos por la situación apremiante aceptan y consienten su propia violación de derechos siendo a todas luces un consentimiento viciado y carente de validez.-

 

 

Bibliografía:

 

Hairabedian, Maximiliano. Tráfico de personas. La trata de personas y los delitos migratorios en el derecho penal Argentino e internacional. Edit. Ad-Hoc, Bs. As., 2009.-

Macagno Mauricio Ernesto, "Algunas consideraciones sobre los nuevos delitos de trata de personas con fines de explotación (artículos 145bis y 145 ter CP)", Suplemento LL 26 de noviembre de 2008.-

Ruiz, Alicia E. Asumir la Vulnerabilidad en Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Comentario. Publicado por Ministerio Público de la Defensa. Bs. As., 2008.-

Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la trata de Personas en México. Comisión Nacional de Derechos Humanos y Centros de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A.C. México, 2009.-

Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, O.B.C., rta. 18/11/10.-

TOF nro.2 de Rosario, "CLO; PGN; IA s/ trata de personas agravada", Exp. N° 135/10,  13/12/11.-

Causa N°2271, TOF de Mar del Plata, 08/02/2010.-

 

Causa N°2267, TOF de Mar del Plata, 12/11/2010.-

 

TO en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, Jalil, Gabriel y otros. 04/04/2007. LL 2007-D SUPLEMENTO PENAL, JUNIO DE 2007.-

 

Se consulto la página oficial del Ministerio Público de la Nación www.mpf.gov.ar

Informe de U.F.A.S.E. dependiente del Ministerio Público de la Nación.-


 

[1]Alguno de los puntos destacables del informe -para el cual se analizaron 74 procesamientos dictados por este delito en todo el país- son el empleo del engaño y del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad como los medios comisivos más habituales para su comisión”. INFORME U.F.A.S.E., Bs. As., 2010.-

[2] Hairabedian, Maximiliano. Tráfico de personas. La trata de personas y los delitos migratorios en el derecho penal Argentino e internacional. Pp.36, Bs. As., Edit. Ad-Hoc, 2009.-

[3] Ibídem. Hairabedian, Maximiliano.-

[4] Ruiz, Alicia E. Asumir la Vulnerabilidad en” Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Comentario”. Publicado por Ministerio Público de la Defensa. Bs. As., 2008.-

[5] Macagno Mauricio Ernesto, "Algunas consideraciones sobre los nuevos delitos de trata de personas con fines de explotación (artículos 145bis y 145 ter CP)", Suplemento LL, 26 de noviembre de 2008, ps.74/76.

[6] Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, O.B.C., rta. 18/11/10 “no basta con que se acredite la vulnerabilidad de la víctima, sino que también debe comprobarse que el autor ha abusado de tal situación, es decir, que ha tomado ventaja de la misma.”

[7] Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, O.B.C., rta. 18/11/10.-

[8] Corte de Apelaciones del 3rd. Cir., “U.S. vs. Jiménez Calderón”, 183 Fed.appx. 274; 2006 U.S. App. Lexis 14313. Fallo citado por Hairabedián, Maximiliano. Op. Cit.-

[9]Hairabedian, Maximiliano. Op. Cit. pp 39.-“es más fácil de comprobar cuando se analizan en conjunto una serie de factores que aisladamente quizás sean insuficientes o dudosos para generar dicho cuadro”.-

[10] TOF nro.2 de Rosario, 13/12/11, "CLO; PGN; IA s/ trata de personas agravada", Exp. N° 135/10.-

[11] TOF nro.2 de Rosario, 13/12/11, "CLO; PGN; IA s/ trata de personas agravada", Exp. N° 135/10.-

[12] Ha de agregarse que la vulnerabilidad muchas veces se evidencia en varias circunstancias, lo que hace más fácil su acreditación. (Hairabedián, op. Cit. Pp40.)

[13]el conocimiento que los encartados tenían sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las personas mayores de edad a quienes acogieron en el domicilio, surge asimismo de las declaraciones prestadas en sede judicial por las propias víctimas”. TOF de Mar del Plata, 08/02/2010, Causa N°2271.-

 

[14] TOF de Mar del Plata, 12/11/2010, causa N°2267.-

[15]fue constatada por los policías mencionados la presencia de mujeres de nacionalidad paraguaya quienes se encontraban ejerciendo inequívocamente el oficio de prostitutas pero además y esto es lo que ahora nos interesa particularmente, todas ellas en situación migratoria no ajustada a las prescripciones de la Ley 25.851, pues según, los diferentes casos, algunas de ellas tenían vencidos sus permisos de residencia en el país o bien tenían concedidos permisos que no habilitaban el desempeño de ningún tipo de tarea, oficio o profesión en el territorio nacional. Coincidieron los policías…que en los allanamientos que a cada uno le correspondió, algunas de las mujeres paraguayas que se encontraban en esas viviendas, manifestaron ser de nacionalidad argentina, dando un número de documento nacional de identidad que no exhibieron. El policía Tabares recordó que al allanar la Casa N° 1, encontraron, escondido juntamente con otra documentación de origen paraguayo, un D.N.I. a nombre de María Francisca Silva, que era una de las mujeres que se encontraba en el lugar, pero que posteriormente al viajar una comisión policial junto con el comisario Gaumet, a Misiones y al Paraguay a corroborar los datos que habían obtenido, descubrieron que el D.N.I. a nombre de Silva era original en su soporte, pero consignaba datos falsos, pues el número que tenía correspondía a otra persona y el domicilio que consignaba no existía. Recordó también el policía Tabares, que al pretender ingresar a la vivienda, advirtieron por las voces que oían, que adentro había varias mujeres, pero al ingresar finalmente con el auxilio de personal de bomberos no estaba ninguna de esas mujeres pues se habían arrojado a una vivienda vecina por una ventana, pudiendo advertir que una mujer mayor se encontraba tirada en el patio de la vivienda vecina con una fractura que le impedía moverse, debiendo ser retirada por un servicio de emergencia mientras que algunas de las mujeres que habían huido se ocultaban en una casilla de gas. Este episodio es indicativo de la ilegitimidad en que se encontraba la situación migratoria de las ciudadanas paraguayas”. TO en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, Jalil, Gabriel y otros. 04/04/2007. LL 2007-D SUPLEMENTO PENAL, JUNIO DE 2007.-

[16]después de los descuentos que sufría, se quedaba con una parte del dinero que ganaba y otra la mandaba a su abuela de Paraguay, enviando el mismo a través de Western Union a nombre de la imputada, circunstancia corroborada mediante el informe glosado a fs. 371/376 remitido por Western Union…”. TOF de Mar del Plata, 08/02/2010, causa N°2271.-

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  02/02/2013

 

   
 

 

 

         

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