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    La tragedia: el aborto    
   

Agustín Dannenberg

   
   

El tema en cuestión precisa, a mi entender, un razonamiento y un estudio del Derecho mas profundo del que normalmente se le da, al presentar una controversia trágica entre los Derechos de dos personas.  Siendo así, nuestro análisis se deberá dividir en cuatro partes: 1) Si existe real igualdad de Derecho entre la Madre y la persona por nacer; 2) Si la prohibición al aborto responde a los principios Constitucionales; 3) En que medida será necesario para el Estado afianzar esta prohibición; y 4) En que casos el Estado debe aclamar la libertad.

En primer lugar, se podría decir que “los Derechos de la Madre por un lado, y de los de la persona por nacer, por el otro, tienen la misma importancia y no deben ser violados bajo ningún punto de vista”, aunque es una realidad que la madre se encuentra condicionada a aceptar que su libertad sea restringida por otra persona que yace en si misma, que a la vez se le debe respetar por el simple hecho de que “tiene vida”. Me genera incertidumbre imaginar cual será la mejor forma de describir o bien de reformular aquí el concepto de persona, cuya existencia es doble, pero que se encuentra bajo una dependencia de vida absoluta una(feto) de la otra(madre).

Afirmo que esta dependencia es absoluta debido a que en el caso de que la madre fallezca con el feto en su vientre, es totalmente seguro que el feto perecerá,- excepto de que este ya se encuentre en el ultimo periodo del embarazo y que falten pocos meses para que sea concebido, pero esta situación no puede de ninguna manera refutar el concepto de dependencia absoluta, ya que entrarían en juego componentes externos como lo el azar y el “destino”, por lo que dejo fuera este supuesto del análisis al no enmarcarse en la presente reflexión -, entonces mi pregunta es: ¿Seria racional establecer y atribuir los mismos Derechos a una persona que sin la existencia de otra no tiene razón de ser? En mi opinión, una persona cuya vida depende de la vida de otra en forma absoluta, no debe ser considerada bajo los mismos principios que una persona cuya vida se valida por si misma y cuya esencia se encuentra manifiesta.

Muchos desacreditan el hecho de que el “machismo” sigue y seguirá presente siempre en nuestra Sociedad, ignorando que en verdad esto nunca fue parte de un proceso sociocultural, sino que al parecer, es parte de la esencia del ser humano y su consecuente relación social. No es ingrato suponer que esta desigualdad es correcta, que “así lo debe ser”, como tampoco lo es pensar que simplemente fue una característica cultural de la antigüedad y que se encuentra “extinguida” al ser causa de una desigualdad visible de Derecho; pero si lo es razonar hipócritamente que no existe violación alguna a los Derechos de la mujer en cuanto a su libertad personal, solo por el hecho de que es mujer… solo por que ella es la que se embaraza y da a luz. Una ironía, pero realidad al fin. Francamente me resulta impensado imaginar que sentiría y como actuaria un hombre en el hipotético caso que deba asumir la estricta limitación y obligación que debe soportar una mujer en cuyo vientre yacen nuestros descendientes.

Por lo dicho, puedo afirmar fehacientemente, que la prohibición al aborto no responde a principios Constitucionales, ya que se encontraría limitado el Derecho a la Libertad personal y física (de la madre), consagrada en la Constitución Nacional, en Tratados Internacionales (como lo son “La Declaración Universal de Derechos Humanos”, “La Declaración Americana de Derechos Humanos” y el “Pacto San José de Costa Rica”) y en los Principios Generales del Derecho; sino que es un condicionante eficiente del Derecho, el cual (a modo de referencia) avala el Suicidio(sin importar si la mujer se encuentra o no embarazada), pero pena la “introducción vaginal” de, por ejemplo, un pepino para causar un aborto casero; esto sin importarle que la causa del suicidio pudiera ser el feto mismo, y que un aborto podría haber “salvado” una de las vidas.

Gran Contradicción del Derecho, limitación de la Ley, es la que le atribuye al feto los mismos Derechos y Garantías que la persona que le da vida día a día. Esto configura una clara verdad, algo concreto y real del Derecho y de nuestra Justicia, aunque cierto es, que no se puede cortar un análisis que intenta explicar la realidad, pero que aun no establece la causa de esta cuestión, la que puede llegar a justificar lo injustificable…

Causa cuya razón es tan simple como la Supervivencia, la estadía indeterminada de la raza humana en su habitar o “Sociedad Natural”. Es por ello que me gustaría poder comprender en que tanto “razona” una persona que defiende con uñas y dientes algo que va en contra de la misma Naturaleza del ser humano, llámese interrupción artificial y asistida del embarazo, falsa reproducción, des incremento paulatino de la natalidad, no-crecimiento real de la Sociedad, o bien, aborto legalizado. Y con esto entiéndase el fundamento por el cual el Estado ve la necesidad de intervenir en algo incongruente al Derecho, pero que debe ser dirimido.

Si bien esta acción busca la igualdad de Derecho, debe ser repelida bajo el revestimiento: “injusto jurídico”, por el simple hecho de que existe una causa existencial que va mas allá de la Justicia.

Existe injusticia justificada en prohibirle a la mujer que actué a su parecer sobre su cuerpo, pero a la vez necesidad existencial de que el aborto no se legalice, por razones trascendentales, apartadas de nuestros ojos, oscurecidas por el paradigma “igualitario” de Derechos entre la madre y la persona por nacer, el cual actúa de “escudo” frente a la insanable injusticia. Entonces, la única pregunta con verdadera importancia que en mi opinión habría que responder es: ¿Tiene esta “justificación” el suficiente poder como para vulnerar, no solo el Derecho a la libertad, a la libre deposición del cuerpo, sino también a la dignidad humana frente a un caso en que el embarazo ocurre violentado y obligado, como lo es ante a una violación?

La respuesta es NO, aunque muchos afirmen lo contrario. La dignidad y el honor de una persona son ambos conceptos superadores y superiores que no pueden ser violados bajo ningún precepto. La libertad puede, y en realidad es ciertamente limitada no solo en este, sino en muchos casos distintos, pero la dignidad es atributo esencial primero del ser, es hacedor del espíritu de toda persona; por ello no puede ser vulnerada. Sin dignidad no hay vida que valga.

 

   
 

 

 

         

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