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    El tráfico de drogas como manifestación de la criminalidad compleja    
   

 Por Marco A. Terragni

   
   

 

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1. Introducción.

         Resulta importante apuntar cuál es el significado, en el idioma castellano, de algunas de las palabras que utilizaremos:  

Según el Diccionario de la Real Academia Española la expresión droga es un nombre genérico y específicamente, alude a "sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno".

Por estupefaciente entiéndese "la sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad...".

         Drogas según la Organización Mundial de la Salud son aquellas sustancias (naturales o sinténticas) que provocan los siguientes efectos: un deseo incontenible o una necesidad de continuar consumiendo la sustancia (dependencia psíquica), tendencia a aumentar la dosis (tolerancia) y dependencia física a los efectos de la droga, que hace verdaderamente necesario el uso prolongado de la misma si se desea evitar el llamado síndrome de abstinencia.

         El art. 77 del C.P. argentino usa la voz estupefacientes y dice: "El término ´estupefacientes´ comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional".

         El género del que parten todos estos textos está expresado con la palabra sustancia, y "sustancia es cualquier cosa con que otra se aumenta y nutre".  Cada vez con mayor frecuencia aparecen ahora, junto a las drogas entendidas como tales, diversos elementos de uso o venta libre que son empleados como estupefacientes (art. 28 ley 23.737).

          Esta simple introducción muestra las dificultades que presenta del tema: desde lo más elemental (el alcance de las palabras claves) hasta llegar a comprender la razón de ser de la adicción a las drogas, por qué se la busca; y obrar a partir del conocimiento de la complejidad del fenómeno.

 2. Datos de la realidad argentina.

         Los grupos humanos que tienen el poder político en las sociedades con representación en la Organización de las Naciones Unidas y que, por ende, encarnan a la cultura dominante en las respectivas áreas de sus asentamientos, consideran que la adicción a la droga por parte de sus congéneres debe ser erradicada por los terribles males que les produce: Seres degradados y condicionados a la droga, que arruina irremisiblemente la salud. Robos, homicidios, falsificaciones de recetas médicas, cometidos para buscar droga o para actuar bajo los efectos de la droga. Movimiento de dinero oculto. Organizaciones criminales mafiosas. Corrupción. Un elevado costo económico para solventar la colocación de obstáculos que se ponen para contrarrestar la actividad ilícita.

La droga representa un poderoso factor de desorganización y destrucción del orden social al que impregna de degradación, desdicha, enfermedades, miseria y muerte.

         En su mensaje del 26.6.2005 en el Día Internacional contra el uso indebido y el tráfico de drogas el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas dice que 200 millones de personas siguen consumiendo, lo que las coloca en un pasaje a la muerte.

          Ante este panorama y creyendo que con la amenaza de aplicar sanciones punitivas y hacerlas efectiva en la medida de lo posible, se puede contrarrestar un fenómeno de tales características, los países (la República Argentina entre ellos) acuden a sus cuerpos legislativos para que dicten normas penales aplicables a los productores, a los traficantes y, en algunos casos, a los consumidores.

          Para no retrotraernos a épocas más remotas y fijando, arbitrariamente una fecha para comenzar el análisis (elegimos 1921 por la sanción del Código penal argentino aún vigente) un examen rápido de la situación mundial demuestra que en los 84 años transcurridos hasta hoy ha habido un aumento paulatino y pronunciado de la producción, del tráfico y del consumo de drogas, que corre paralelo con el incremento, también paulatino y pronunciado, de la legislación represiva.

Constatado solamednte ese dato se puede hablar de una inocuidad relativa de la Política que sobre el tema han llevado los Estados a los que antes aludí, incluido el argentino. Y permite pronosticar que los resultados tampoco serán totalmente eficaces hacia el futuro, ya que no se avisora la perspectiva de algún cambio de orientación.

          A todo esto, el tiempo va transformando la forma de delinquir: El paralelismo entre los hechos, tal como acontecen y el seguimiento de ellos por la legislación, se observa en la República Argentina poniendo atención en que, durante las primeras décadas posteriores a la sanción del Código penal las normas y quienes las aplicaban, tenían en mira al infractor individual; en tanto que en la actualidad se encaran acciones políticas destinadas -además- a la que es una de las manifestaciones de la "criminalidad organizada", como lo es el narcotráfico, orientado hacia la satisfacción de una demanda enorme de bienes y servicios ilegales.

          Simultáneamente la idea que se ha instalado y aún la palabra que se emplea para expresar los esfuerzos para contrarrestarla: “lucha” es una compuerta que se abre para la instalar medidas de investigación que reducen los derechos individuales, tal como tradicionalmente fueron entendidos. Así se crean órganos de investigación especiales a los cuales se los dota de amplias facultades: Vigilancia óptica, acústica, telefónica. Investigador encubierto. Agente provocador. (Otra cuestión, no menor, es si la ley se aplica de manera transparente, pues la mera sanción de ella no constituye una garantía suficiente).

           A todo esto, con relación a la realidad fáctica argentina actual es posible suministrar algunas referencias, parte de las cuales parte se desprenden del  documento de la Organización de Estados Americanos (OEA) "Evaluación del Progreso de Control de Drogas 2003-2004) y otras son apreciaciones personales:

          El país cuenta con una extensión territorial de 2.766.890 km2, lo que desde ya muestra la imposibilidad práctica, con los medios de que se dispone, para controlar todo lo que ocurre en una superficie tan enorme. Así, por ejemplo, la dificultad para el descubrimiento de pistas aéreas clandestinas usadas para el tráfico.

         La República Argentina tiene un total de 9.021 km de límites internacionales: con Bolivia (765 km) Paraguay (1.570 km), Brasil (1.079 km) Uruguay (491 km)  Chile (5.116 km) además del océano Atlántico. Una línea semejante no puede ser vigilada íntegramente. Con mayor razón si en parte está marcada por montanas y ríos, vías aprovechadas por traficantes de drogas, que mezclan ese negocio ilícito con el contrabando y además facilitan el ingreso –y salida- clandestina de personas. 

La población de Argentina alcanzaba a los 39.144.753 habitantes en 2004, de orígenes ancestrales y recientes, diversos en cuanto a etnias y culturas. Esto agrega una dificultad más para la comprensión y el acatamiento voluntario de las normas jurídicas que dicta el Estado nacional.   

         Argentina es una república federal que está dividida en 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

         En  la materia que nos ocupa, la coordinación en el accionar de los organismos federales y locales, así como locales entre sí, dirigido a la prevención, a la investigación y al juicio constituye una tarea engorrosa, que conspira contra la eficacia de las acciones respectivas. En cuanto al procedimiento judicial la ley 26.052, recientemente sancionada, desprende del estado federal su competencia para investigar y juzgar algunos hechos constitutivos de delitos contemplados en la ley de estupefacientes y en el Código penal, lo que puede añadir complicaciones extras al panorama de por sí intrincado. 

         No obstante los problemas que he señalado, nuestro país realiza un esfuerzo digno de ser destacado:

         El "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas", elaborado este año 2005 (estará vigente hasta 2007) cubre las áreas de reducción de la demanda, reducción de la oferta, medidas de control, marco institucional y evaluación de programas.

         La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico es la autoridad nacional en materia de drogas y depende directamente de la Presidencia de la Nación.

         La República Argentina ha ratificado, entre otras, las siguientes convenciones de las Naciones Unidas:

Sobre Sustancias Psicotrópicas (1971).

   
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         Sobre Estupefacientes, 1961, modificada por  el Protocolo de 1972.

         Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y  Sustancias Psicotrópicas (1988). 

         Con el fin de tener actualizado el marco jurídico conforme a las convenciones firmadas, la República Argentina ha establecido un mecanismo de comunicación interinstitucional de seguimiento para la aplicación efectiva de los mandatos establecidos en las convenciones internacionales que ha ratificado. En el marco de las convenciones internacionales vigentes el país había suscrito, a la fecha de aquel informe al que aludí precedentemente, convenios de cooperación bilaterales con 39 países.

         El Observatorio Argentino de Drogas cuenta con un servicio de orientación telefónica y un Centro de Orientación y Consultas.

         Recoge información sobre procesados, condenados y decomisos por infracción a la Ley de Estupefacientes.

         La divulgación de información al público la realiza por medio de páginas en la red, bibliotecas, escuelas, institutos de investigación, medios de comunicación, correo electrónico y publicaciones de la autoridad nacional y otras agencias de gobierno.

La República Argentina implementa un sistema nacional de programas de prevención el cual contempla programas comunitarios para adultos, con el objetivo de capacitar y fortalecer la participación de la sociedad civil en la elaboración de acciones preventivas para disminuir el consumo de  drogas. En el plano nacional se aplican las normas de atención para tratamiento por abuso de drogas. En 2003 195.867 pacientes fueron atendidos. Se indica además que existen 531 programas de tratamiento por uso indebido de drogas en igual número de centros.

         El país cuenta con estadísticas sobre consumo y sobre edad de inicio de consumo de sustancias ilegales de la población de 12 a 15 años así como de la percepción de la gravedad del consumo entre los estudiantes, así como registros de morbilidad y mortalidad asociada al consumo de drogas (627 muertes en 2002).

         La República Argentina informó a la OEA que las áreas sembradas de cannabis se consideran muy escasas y se erradican a medida que se detectan.

         El país dio cuenta de haber destruido pequeños laboratorios de drogas.

Se controlan todos los productos farmacéuticos listados en las convenciones internacionales además de otros productos en el ámbito de MERCOSUR. Este control se aplica al sector comercial. Existen controles para profesionales de salud, establecimientos y extensión de recetas médicas.

         El país cuenta con una importante industria química y en el "Registro Nacional de Precursores Químicos" constan las sustancias químicas listadas en las Convenciones Internacionales

         El país informa que, en su mayoría, se han incautado precursores de origen nacional pero no hay indicio de su uso dentro del país.

         El país relata que ha detectado nuevas tendencias en cuanto al tráfico ilícito de drogas como el incremento del tráfico de heroína en pequeñas cantidades por el aeropuerto internacional, por lo cual se han incrementado los controles respectivos intensificando tareas de inteligencia.

         En las cantidades de drogas incautadas en el año 2003, el país detecta un aumento respecto al año anterior, a excepción de las incautaciones de la pasta básica de cocaína que registran una leve disminución.

         Por tráfico ilícito de drogas en 2004 los detenidos fueron 8.908, los procesados 721 y los condenados 586. Por posesión ilícita de drogas en el mismo período, los detenidos fueron 22.244, los procesados 1.145 y los condenados 674.

         En el año 2004 por posesión ilícita de drogas para consumo personal los detenidos fueron 1.248, los procesados 723 y los condenados 413.

         Durante los años 2002, 2003 y 2004 la Argentina presentó 24 solicitudes de cooperación judicial para la investigación y enjuiciamiento de narcotraficantes a siete países y obtuvo respuesta a doce solicitudes.

         En los años 2002, 2003 y 2004, el país recibió 47 solicitudes de cooperación judicial de veintitrés países y dio respuesta a 19.

         El principal obstáculo al realizar la extradición por tráfico de drogas a otros países es la existencia de deficiencias en la formulación de los pedidos derivadas del incumplimiento de las exigencias formales requeridas (me referiré luego a otros problemas que deberán solucionarse mediante de un cambio de la legislación de fondo).

         Existe un plan nacional de capacitación para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas destinado a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales y a los organismos de control. 

3.     Estrategias de control y técnicas para armonizar las normas.  

         Como expuse al principio, nuestro país optó por la represión penal como manera de enfrentar el fenómeno y así, desde las reglas de la década de 1920/30 (que vistas a la luz del devenir histórico) pueden ser calificadas hoy como elementales llegó a la sanción de la ley 23.737 vigente, cuyas propuestas pueden ser resumidas de la siguiente manera:

         Castiga con penas sumamente severas a quien:

Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte:

         Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;

         Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso o gratuito.    

Introduzca al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción.

         Organice o financie cualquiera de esas actividades ilícitas.

Prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes.

Aplique, entregue o venda estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas.

         Facilite, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo algunos de esos hechos.

         Las penas aumentan si en los hechos intervinieren tres o más personas organizadas para cometerlos. 

La legislación vigente prevé técnicas especiales de investigación que incluyen las figuras de: arrepentimiento eficaz, agente encubierto, actuación en jurisdicción ajena, interceptación de telecomunicaciones y entrega vigilada.        

         Cuando una persona es imputada, procesada o condenada por posesión ilícita de drogas para consumo personal, hay medidas alternativas a la pena, como un tratamiento curativo. Si el procesado por tenencia para el consumo personal no dependiere físicamente por tratarse de un principiante, el juez puede sustituir la pena por una medida de seguridad educativa.  

   
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4. Propuestas institucionales.

         Antes de exponer algunas ideas a la manera de propuestas dirigidas a las instituciones debo agregar algunos comentarios acerca de lo que ocurre en el mundo contemporáneo (no solamente en la República Argentina) y el futuro próximo que es dable imaginar: 

         No hay ninguna duda que el tráfico de drogas es una de las manifestaciones más ostensibles de la criminalidad organizada, siguiendo el método de la Mafia. Su contracara es la existencia de mecanismos estatales creados especialmente para enfrentarla. 

         Quienes participan en el lucrativo negocio ilícito de las drogas se guían por la lógica capitalista que persigue la obtención de los máximos beneficios posibles.

         Simultánea y necesariamente ellos requieren potenciar la amenaza y el uso de la fuerza para asegurar la defensa y proyección de sus intereses. Esto incluye la perpetración de todo tipo de delitos.

         En algunas naciones (no en la República Argentina de manera notoria hasta ahora) el narcotráfico ha penetrado hasta los últimos resquicios de la sociedad, de la política, de la economía, de la cultura y el deporte. Su labor de corrupción se extiende inexorablemente demostrando esa sola comprobación que el negocio global y transnacional de las drogas - su base financiera -mercantil y sus componentes de consumo, distribución, tráfico, procesamiento y producción- no puede erradicarse.        

         La estrategia represiva ha llegado a un límite que no puede traspasar. 

         Tampoco sería lógico pensar que todos los países decidan, simultáneamente, prescindir de ella. Pero sí deseable que se busque una mayor efectividad para desarmar y resquebrajar ese emporio ilegal, mediante una justicia operante, una policía técnicamente dotada y una compleja inteligencia de apoyo. Todo ello libre de corrupción. 

         De todas maneras no pueden dejarse de lado las cuestiones básicas: 

Relacionadas con el consumidor: 

         Una de las debilidades de algunos seres humanos consiste en no aceptar la realidad tal cual es y pretender cambiar las sensaciones personales respecto de ella modificando las reacciones normales del cuerpo y de la mente. Por eso consumen todo tipo de sustancias: algunas más perjudiciales para la salud que otras.

         Esto fue así, es así y será así porque lo determina la naturaleza.

   
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         Lo único que puede incidir para apartar lo extremadamente dañoso es la educación: mostrar los terribles efectos que produce el uso de algunas drogas y, al revés, el placer que brinda - por ejemplo- la actividad física en forma de esparcimiento o de deporte.         

         En  la República Argentina, y con respecto a la despenalización de la tenencia para uso personal existe un debate actual (incluso con proyectos de reforma legislativa presentados al Congreso) que reproduce los argumentos en pro y en contra de los que ya da cuenta el primer pronunciamiento judicial (1930), recogidos y desechados, respectivamente en decisiones contradictorias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dependieron del criterio de quienes integraron el tribunal en distintos momentos. 

         Relacionadas con el traficante:              

         Se ha expresado con razón que cuando, pese a ser prohibidos, determinados bienes y servicios cuentan con demanda entre la población, se crean mercados ilegales en los que se desempeñan empresarios ilegales. La ilegalidad cambia las premisas de toda la actividad. La incompatibilidad entre las normas jurídicas y las necesidades de los consumidores hace muy rentable el negocio. Si la demanda, a pesar de las normas legales, permanece vigente, la contradicción entre la mercancía y la ley se convierte en determinante del precio. Ello conduce a que la actividad económica alrededor de las drogas deje grandes beneficios. 

         La cuestión para los Estados radicaría, entonces, en cómo arruinar ese negocio, para lo cual habría que agregar, a la batería de acciones punitivas actuales otras de naturaleza puramente mercantilistas o fiscales.         

         Abarcando al consumidor, al traficante y a la población en general, y no reducida al tema que estamos tratando:

El problema más serio con el que se encuentran muchos de los grupos que tienen el poder y que son la expresión de una cultura determinada, es la anomia generalizada.

Una parte de la sociedad, parte cada vez más numerosa, no es consciente de la necesidad de respetar la ley, como camino insoslayable para que las relaciones interhumanas sean armoniosas.

En gran medida el mundo actual se caracteriza hoy por la frustración generalizada y la ausencia casi total de autoridad estatal.

La autoridad estatal, en teoría guardiana de la legalidad, es débil y merece poco respeto y lealtad.

Del contraste entre esta realidad social y el formalismo jurídico igualmente enraizado se desprende una de las grandes contradicciones entre la forma y el contenido de muchas de las sociedades contemporáneas.

         La peligrosidad de esta descomposición es mayor si se atiende a la percepción de un grado importante de ineficiencia de las instituciones, apareciendo así la idea de que no se puede confiar en un aparato estatal que, no obstante querer abarcarlo todo no consigue casi nada. 

         Contra esto es muy difícil insistir en un esfuerzo represivo que tenga perspectivas de éxito. 

         La única política acertada, dicho esto sin margen para ninguna duda, es la que pone el acento en la educación. Una ingente cantidad de dinero, como la que los contribuyentes de todo el mundo destinan actualmente a contrarrestar la producción, el tráfico y el consumo de drogas, obraría milagros a favor de un cambio cultural positivo si se la emplease útilmente en ese sentido. 

         En cuanto a la propuesta que es posible formular para lograr armonía en la labor internacional relativa al fenómeno que estamos considerando, a partir de la dogmática penal es la siguiente: 

         Las conductas punibles están previstas en las legislaciones represivas de los respectivos Estados y, sin perjuicio de las diferencias que son el producto de sistemas jurídicos que obedecen a tradiciones diferentes y a necesidades propias, en lo esencial los tipos penales pueden, en su esencia, coincidir.

         En materia de extradición algunas de las dificultades provienen de la posibilidad de ausencia de criterios comunes en cuanto a los dispositivos generales, algunos que funcionan como ampliatorios del tipo y de la pena como las reglas relativas a la Participación criminal y otros que permiten adecuar la sanción en orden a las diversas repercusiones típicas que tiene un mismo hecho o que tienen varios sucesos que penalmente concurren entre sí: es decir las normas sobre Concursos de delitos.

         Para perfeccionar la cooperación internacional en materia penal, sería útil que, así como se van armonizando algunas de las disposiciones que constituyen la Parte Especial de los códigos, la tendencia continuase con los institutos de la Parte General, a los que he aludido. Ello porque el alcance de ellos es indispensable para saber cuál será la pena que, concretamente, se le podrá aplicar al justiciable en el caso de ser hallado culpable.

         De la misma manera, y en orden a que las investigaciones, y el resultado positivo de ellas, guarde correspondencia con la gravedad de las conductas descubiertas así como con la severidad de las penas con las que son amenazadas, es preciso que se restrinja a límites razonables la posibilidad de que algunos actos del imputado negociados por él durante el transcurso del proceso, le permitan eludir –siquiera en parte- el castigo que es atinente a la conducta ilícita que ha desplegado.        

         Finalizo mi exposición con la frase mediante la cual todo abogado argentino pone fin a sus presentaciones ante el Tribunal: Que se resuelva favorablemente su pedido “Será Justicia”.

         Para este tema, que se logre un equilibrio entre la necesidad de arbitrar medios para que haya armonía en la vida social y la comprensión indulgente de las debilidades humanas, “Será Justicia”.

 

 

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