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Reseña Internet y delitos contra la propiedad intelectual | ||||
Por Cèsar Alejandro Osorio Moreno
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Fernando Miró Llinares, natural de
Alicante – España, es Doctor en Derecho, profesor de Derecho penal
de la Universidad Miguel Hernández y Magistrado de la audiencia
provincial de Alicante. En 2005 pública esta obra producto de su
investigación doctoral sobre la protección penal de la propiedad
intelectual en la sociedad de la información, por lo cual ha
realizado varias publicaciones interesantes sobre la materia. En esta ocasión hablaremos de su obra “Internet y delitos contra la propiedad intelectual” como es sabido la propiedad intelectual es una institución jurídica que pretende regular el fenómeno de las creaciones literarias, artísticas y científicas, en este texto en primer lugar el autor enmarca la discusión de la propiedad intelectual en el sentido y función social de los derechos de propiedad intelectual en la actual sociedad de la información. |
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Comienza a quedar clara la sensación que
en el actual contexto de la sociedad de la información los
mecanismos de protección no resultan suficientes o mejor no se puede
responder con los tradicionales, tal como lo refuerza un importante
tratadista colombiano al respecto: “En la hora actual se enseña que
la información se puede proteger mediante el régimen del derecho de
autor (copyright), el régimen de patentes o el de los secretos
empresariales. Sin embargo, se dice que la protección de la
información mediante el derecho de autor es insuficiente y limitada
por cuanto el copyright lo que otorga es una protección de formas y
no de contenidos. Bien se sabe que el derecho de autor no protege
las ideas per se, sino su forma de expresión”. Las obras del ingenio, además de ser creaciones personales, son un bien con valoración económica, susceptible de explotación patrimonial, que tienen cada vez mayor importancia en el mercado pero también son bienes culturales que por su valor artístico o científico tienen interés para toda la sociedad y en la actualidad pueden considerarse como un bien “informacional”, con eso queriendo decir que las creaciones del ingenio son información y fuente de información. Hoy en día no hay duda que los derechos de propiedad intelectual cumplen una función tanto para el autor como los intervinientes en el proceso de creación y difusión de la misma como por el aumento de la riqueza cultural y económica que este bien informacional pueda generar a un país. Siendo válida la apreciación de la Directora de la oficina de Registro de Copyright de los Estados Unidos de América, quien expresa que: “The challenge of copyright in the digital age is to preserve the author´s and right-holder’s incentive to create new works and use new technologies to distribute them to user and consumers in the face of a huge competitive threat from the illicit use of technology by infringers. It also involves making sure that benefical uses of works are not being needlessly stifled by a copyright system tendered inefficient by the avance of new technology” |
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De esta manera Miró nos va conduciendo
en el discurso de la sociedad de la información y el valor de la
propiedad intelectual bajo esta nueva era de administración del
conocimiento, reconoce que uno de los principales motores de impulso
de la sociedad actual es el auge y desarrollo de las tecnologías de
la información y como estos cambios hacia una sociedad de la
información inciden en todos los sectores de la vida de las personas
y especialmente en el terreno de las creaciones del ingenio. Una de las principales innovaciones tecnológicas que ha supuesto un vuelco hacia la sociedad de información es el Internet, por las posibilidades sociales de intercomunicación que brinda, permite que la información se propague con mayor facilidad y la misma sea accesible y cercana a una mayor cantidad de personas independiente de lo lejano que parezca su lugar de ubicación, facilitando el anonimato frente a la vulneración de los derechos de autor. Está claro que la infracción de los derechos de propiedad intelectual tiene una incidencia múltiple. Por un lado supone la lesión de los legítimos intereses (económicos o personales) de aquellos que, con su esfuerzo han dado lugar a la creación de una obra del ingenio. Pero, por otro lado, la infracción de los derechos de propiedad intelectual, fundamentalmente cuando los lesionados son los derechos de explotación exclusiva de los autores o de los titulares de derechos conexos, puede afectar al mismo sistema de incentivos a la creación en que se ha convertido el derecho de autor a un industria de singular importancia en el sistema económico actual. La asociación Americana de productores de cine de Norte América lo reconoce así en uno de sus recientes estudios: “The first copy of a work in the form a movie, song or computer program is expensive to produce but nearly costlees for succeeding copies. Technological advancements have made this argument a reality with the total cost of burning a movie to a DVD infinitesimal compared to the average movie production cost of US $ 80 million to 90 million. The Motion Picture Association of America (MPAA) estimated piracy cost its members US $ 6.1 billion globally in 2005, with internet piracy accounting for US $ 2.3 million of this figure, and the music and software industries report similar piracy losses” Como está claro el derecho penal es el mecanismo punitivo más lesivo de derechos fundamentales, pero esta autorizado y hace parte por excelencia del que dispone el Estado para el ejercicio del “ius puniendi” es decir, hacer uso de su facultad de castigar, para reprimir un determinado comportamiento que tiene relevancia jurídico penal, o en otros términos, que amerita la protección de un bien jurídico desde el punto de vista penal, a esta discusión sobre como debe ser el papel del derecho penal en al protección de la propiedad intelectual frente a las nuevas tecnologías o nuevas formas de ataque nos va acercando el Profesor Llinares en la segunda parte de su libro. Describe y aporta elementos críticos para comprender esas nuevas conductas típicas en la red que lejos de ser comportamientos normales, habituales incluso con apariencia de legalidad y hasta legitimidad, constituyen verdaderas conductas con significación y relevancia en el mundo del derecho penal. |
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Por ejemplo un acto comunicacional de una
obra protegida por derechos de autor a través de la red (internet)
defrauda derechos de autor porque constituye una comunicación pública
ilícita, veamos: “(…) el downloading, entendido como conducta del
usuario que carga en su ordenador una obra digitalizada (por ejemplo, un
disco cuyas canciones han sido convertidas en archivos de MP3) supone
una reproducción, puesto que el sujeto fija en su ordenador la obra
musical, de modo que hace posible su comunicación y también la
multiplicación de la misma en copias. El Uploading o, mejor dicho, la
puesta a disposición de terceros de los archivos para el posterior
downloading (uploading desde el plano del usuario que ofrece) de otros
usuarios”. |
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