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Régimen penal juvenil | ||||
por Fabio Nardi[1] |
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El objetivo del presente trabajo es poder acercarnos al concepto de cambio de paradigma en las políticas de minoridad entendidas como políticas de estado, haciendo eje en los diferentes elementos que deben tomarse en cuenta a la hora de analizar el desarrollo y la implementación del régimen penal juvenil de la Provincia de Santa Fe La justicia penal juvenil resulta un tema por demás incómodo a la hora de realizar un abordaje interdisciplinario respecto a tanto a su funcionamiento como a sus niveles de eficacia en la prevención y sanción del delito dentro del sistema penal en su integridad. Muchas veces la discusión pública suele desviarse de los puntos más importantes que deben tenerse en cuenta en lo que hace a políticas públicas concretas de minoridad, para otorgarle un papel más visible a cuestiones como la estadística penal juvenil y la edad de imputabilidad de los menores. En este sentido, cobra vital importancia poder avanzar sobre el camino jurídico recorrido por el reciente cambio de legislación que se ha producido tanto en nuestro país como en la provincia de Santa Fe e indagar respecto a sus causas y consecuencias concretas. Encontrar respuestas a estos interrogantes será uno de los mayores desafíos de este trabajo, entendiendo que resultará muy dificultoso y por otra parte, incompleto, cualquier tipo de análisis de la realidad actual en materia de políticas de minoridad que deje de lado los cambios producidos a nivel mundial en lo que hace a la simbología y redimensión de las estructuras jurídicas y criminológicas formalmente manejadas en el ámbito de la justicia penal juvenil, las que aun al día de hoy continúan en proceso de desarrollo. Para todo ello, será de ineludible ayuda profundizar en la evolución y el desarrollo del derecho penal como única forma de enfrentar las diferentes vicisitudes que conlleva el fenómeno de la delincuencia juvenil en nuestro país, entremezclándose con reglamentaciones administrativas y trámites sumarísimos que ponen en jaque tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, incorporando al debate la relación directa que se establece entre los principales actores que operan tanto en el campo de lo práctico como en el simbólico, fundamentalmente a partir del discurso político y la construcción de sentido. Teniendo presente todo lo expresado con anterioridad, el objetivo de este trabajo no estaría completo si no obligara a pensar y reflexionar sobre el estado actual de la discusión en torno a las políticas públicas de la minoridad y la factibilidad de la adecuación concreta de la justicia penal juvenil al sistema internacional de los derechos humanos y sus prerrogativas específicas respecto a esta problemática.
CAMBIO DE PARADIGMA EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL PROVINCIAL
I- Delimitación conceptual. Cuando se habla de cambio de paradigma se hace referencia al conjunto tanto de nuevas normativas como así también de principios y simbologías que a nivel mundial han comenzado a ser elaborados y utilizados a la hora de abordar de manera interdisciplinaria las diferentes aristas que presentan los regímenes legales que giran en torno a la problemática de las personas menores de edad en conflicto con la justicia penal. En este sentido, la mayoría de los autores especializados en la materia hacen referencia al pasaje de lo que denominan doctrina de la situación irregular a la ͞doctrina de la protección integral[2]. El nuevo paradigma apunta a construir una estructura o sistema acorde a las pautas o definiciones que de la infancia y de la juventud esbozan los tratados internacionales. A partir de ello, se materializa como un claro avance en el enfoque de políticas públicas integrales destinadas a niñas, niños, adolescentes y sus familias, constituyéndolos como sujetos de un universo de derechos y garantías que les pertenecen. Se concibe al niño, niña o adolescente como un sujeto único, con una historia y situación particular, personal y familiar, a partir de los cuales deben contemplarse todas las garantías en pos de su interés superior. Y en este sentido, se establecen como principios generales el fortalecimiento de las familias como principales responsables de asegurar a niñas, niños y adolescentes el pleno disfrute de sus derechos y garantías[3]. A nivel nacional aún se encuentra vigente la ley 22.278 del año 1980, que estructura el denominado régimen penal de la minoridad y establece de qué manera afecta el sistema penal a las personas menores de dieciocho años, definiendo como no punibles a las niñas, niños y adolescentes de menos de 16 años y determinando, para los jóvenes punibles, el abordaje tutelar y el alojamiento en institutos de encierro especializados por períodos de tiempo no estipulados que quedan a criterio del juez.[4]. Sin embargo, a lo largo de las últimas décadas, nuestro país ha comenzado un importante camino de continuidad respecto a esta materia, que puede verse muy nítidamente desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño a través de la ley 23.849 en el año 1990, hasta la sanción en el año 2005 de la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como también la puesta en marcha de toda una serie de reglamentaciones específicas sobre la materia, elementales para un desarrollo sostenido de políticas públicas orientadas a consolidar la doctrina de la protección integral[5].
II- Marco normativo vigente. Nuestra organización constitucional deja en manos de las provincias la facultad de establecer los lineamientos formales y procesales a la hora de elaborar los mecanismos institucionales más adecuados para la organización y funcionamiento de la justicia penal juvenil. En este sentido, en la provincia de Santa Fe la ley 11.452 establece los procedimientos legales a seguir en el caso de jóvenes menores de 18 años implicados en la comisión de actos delictivos. Esta ley, sancionada en el año 1996, consagra el Código Procesal de Menores, dentro del cual en un comienzo existían un capítulo específico que regulaba el proceso civil y otro que regulaba el proceso penal, a la vez que se avanzaba en la organización y competencia de los Juzgados de Menores encargados de llevar adelante estos procesos judiciales. Con posterioridad, en el año 2009 se sanciona la ley provincial 12.967 de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, que introduce modificaciones importantes al Código Procesal de Menores, derogando el capítulo correspondiente al procedimiento civil y estableciendo que los jueces que integren el fuero de menores deberán ejercer de manera exclusiva el poder jurisdiccional, en el orden penal, en materia de menores. En este sentido, se deroga la potestad, de orden excepcional, que les cabía a los jueces en relación a los menores de edad en estado de abandono, recortando así su ámbito de intervenciones al orden estrictamente penal. Asimismo, la reforma en análisis adecua la legislación provincial a los principios y garantías establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial, a la Convención sobre los Derechos del Niño, que tuviera un fuerte impulso a nivel nacional a través de la sanción de la ley nacional 26.061 anteriormente mencionada, sistematizando este nuevo funcionamiento del régimen penal juvenil a partir de la premisa y del objetivo de propender hacia un contenido fundamentalmente socioeducativo de las medidas cautelares[6].
LUCES Y SOMBRAS DEL SISTEMA ACTUAL Y CLAVES PARA PENSAR UN PROYECTO DE REFORMA
I- Cambio de paradigma y nueva organización provincial. A partir de la puesta en marcha del proceso de reforma en la justicia penal juvenil, se crea la Dirección de Justicia Penal Juvenil en el marco de la Subsecretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. La misma se constituye como una agencia estatal administrativa, que tiene como objetivo prioritario el seguimiento, tratamiento y monitoreo de los diferentes tipos de intervenciones que se producen desde el Estado a la hora de llevar adelante las medidas judiciales referentes al tratamiento tutelar ordenadas en las causas seguidas ante menores en conflicto con la ley penal. En este sentido, promueve y focaliza sus intervenciones hacia la creación y fortalecimiento de diferentes clases de programas que busquen no afectar de manera directa la libertad ambulatoria de los jóvenes[7]. A partir de esta premisa, el tratamiento tutelar impuesto a los jóvenes infractores a la ley penal se desarrolla ya sea en libertad o privados de la misma, y en este último caso, en establecimientos socioeducativos tanto de puertas abiertas como de régimen cerrado. Dentro de los programas de tipo ambulatorio se encuentra el de libertad asistida, que procura que el adolescente participe de módulos educativos con el fin de mantener un seguimiento del joven que ha cometido un delito, apuntando a acompañarlo en su desarrollo personal y en la reinserción tanto en los ámbitos escolares como en los barriales y deportivos. En los dispositivos con régimen semiabierto, el objetivo es trabajar progresivamente en la vinculación del joven con el centro de su vida cotidiana. En este sentido, si bien el adolescente se encuentra privado de su libertad ambulatoria, el lugar de alojamiento es de puertas abiertas y, en principio, no se permite la presencia de fuerzas de seguridad en este espacio, como policía o servicio penitenciario, aspecto fundamental a la hora de evaluar el éxito de este tipo de programas[8]. Por otra parte, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe se crea la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes. Este organismo estatal tiene como principal función la de garantizar los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y el nuevo sistema de protección integral consagrados tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en la Ley Nacional de Protección Integral 26.061 y la ley provincial 12.967[9].
II- Deconstrucción de un modelo inquisitivo y tutelar. El Código Procesal de Menores vigente en la Provincia de Santa Fe se establece a partir de la consagración de un principio de especialidad de tipo formal, por el cual, los hechos investigados en los que se encuentre imputado un menor, deben ser llevados adelante por jueces y funcionarios con carácter de excepcionalidad, a partir de la organización de Juzgados que tengan como su competencia principal la resolución de estos conflictos. Asimismo, se responde claramente a un modelo inquisitivo y tutelar, por el cual el mismo Juez de Menores que investiga a la vez juzga, y donde el papel de la defensa cumple, en la mayoría de los casos, un rol de mero legitimador de condenas[10]. En este sentido, aparecen mencionadas, aunque de manera meramente formal, un núcleo importante de garantías procesales, como por ejemplo el pleno conocimiento y en forma adecuada al nivel cultural y madurez del niño, niña o adolescente del acto que se le atribuye y de las garantías procesales que le corresponden, la posibilidad de participar activamente en todo el procedimiento y el hecho de poder ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia, en forma privada y confidencial desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, estableciéndose un sistema a partir del cual, en caso de carecer de medios económicos, el Estado se encuentra obligado a designarle un letrado de la lista de abogados de oficio. Asimismo, se establece en los casos de privación de libertad, que sus padres, representante legal, persona encargada o con la que el niño, niña o adolescente sostenga vínculos afectivos, deben ser informados de inmediato tanto del lugar donde se encuentra, como del organismo de prevención interviniente. Por otra parte, la normativa en análisis establece que su cuerpo legal debe interpretarse en virtud del interés superior del niño y en el respeto a los derechos constitucionales. En este sentido, también pueden señalarse principios y garantías especialmente nombrados, como, por ejemplo, el conocimiento personal del imputado por parte del juez, la asistencia letrada durante todo el proceso, el hecho de que las audiencias sean reservadas para proteger al menor y la implementación de un sistema de mediación. Sin embargo, la falta de políticas públicas específicas en favor de la concreción real de los principios socio-educativos, de justicia restaurativa y de protección especial, vuelven al régimen penal juvenil intrínsecamente vulnerable. En la práctica judicial cotidiana, esta problemática se manifiesta a partir de una multiplicidad de factores, entre los cuales se pueden mencionar, a modo simplemente ejemplificativo, los casos en que el adolescente privado cautelarmente de su libertad no tiene acceso a la aplicación de los institutos previstos en la ley Nº 24.660, cuando el preso preventivo adulto si puede acceder a ellos. Algo similar se observa con aquellos jóvenes condenados por delitos cometidos siendo menores de edad y que se encuentran cumpliendo pena en establecimientos de adultos. En el mejor de los casos, prevalece la lógica de beneficios por sobre la idea de derechos, con lo cual queda al arbitrio de los jueces autorizar el ejercicio de los derechos penitenciarios contenidos en la ley de ejecución penal[11]. En este sentido, lejos de ser reconocidos como titulares de un plus de derechos y garantías en comparación con el adulto frente al sistema penal, los adolescentes se encuentran por debajo del estándar mínimo exigido en la materia. Cabe destacar que, a pesar del desarrollo cada vez más amplio y profundo de medidas y reglamentaciones concretas, por más paradójico que pueda resultar, el sistema procesal penal en Santa Fe se manifiesta incluso menos ventajoso cuando se trata de imputados menores de edad[12].
III- Cuentas pendientes en el proceso de reforma. El análisis y la evaluación en términos precisos de la justicia penal juvenil implica un desarrollo desde un punto de vista interdisciplinario que ciertamente excede los límites de este trabajo. Sin embargo, resulta importante destacar que la discusión en torno al funcionamiento de la justicia penal juvenil muchas veces sigue los carriles más comunes de la discusión respecto a la aplicación del derecho penal de adultos. Tanto en el debate mediático como en el político suelen utilizarse las mismas herramientas discursivas, producto muchas veces de la aun influyente doctrina del positivismo criminológico, que se traduce en nuestros días en una suerte de populismo punitivista, de claro corte electoralista, completamente alejado de los índices y estadísticas que gobiernan la materia. En este sentido, se suele hacer referencia a la baja de la edad de imputabilidad de los menores, promovida tanto desde el garantismo como desde ideologías netamente represivas, aun cuando ha quedado por demás demostrado que la experiencia de la ampliación de los tentáculos del sistema penal no ha sido positiva y que ni ampliar el catálogo de delitos ni aumentar o agravar las penas existentes contribuye de modo alguno al desarrollo de soluciones concretas en materia de política criminal[13]. Por otra parte, resulta evidente que los institutos de menores han fracasado respecto a los objetivos planteados a hora de su creación y puesta en funcionamiento. Debiera ser prioritario pensar nuevas instituciones que permitan reinsertar a los niños y adolescentes en conflicto con la justicia penal en la sociedad, sin privarlos de la libertad, entendiendo que la Justicia Penal Juvenil debe ser una herramienta esencial para que estos gocen de un debido proceso y además para que no dejen de ser considerados básicamente niñas y niños, por lo cual, la posibilidad de pensar un Sistema de Justicia Penal Juvenil acorde con los tratados internacionales supone pensar a los jóvenes en sus contextos, para de esta manera poder desarrollar estrategias tanto de reinserción como de resocialización[14]. Si bien este esquema tiene ciertos puntos de conexión con el sistema actual de la Provincia de Santa Fe, se requiere necesariamente la sanción de un nuevo Código Procesal Penal Juvenil que establezca y formalice estas premisas, a la vez que se constituya en una herramienta para asegurar una mayor y más completa defensa de derechos y garantías, entendiendo a los niños y adolescentes como un colectivo en toda su complejidad y vulnerabilidad. En el año 2017 fue presentado en la legislatura local un proyecto de Nuevo Código Procesal Juvenil que logró media sanción en la Cámara de Diputados, y que, al día de la fecha, se encuentra en la Cámara de Senadores, donde a partir de las críticas recibidas en torno a la posibilidad de realizarle modificaciones que atacarían de manera directa el espíritu con el que fue desarrollado, no se ha avanzado aun en su tratamiento[15]. EPÍLOGO
El cambio de paradigma en el abordaje de la justicia penal juvenil viene contribuyendo, de manera lenta pero sostenida, a la construcción de estructuras legales diferentes para llevar adelante los procesos judiciales, generando, por un lado, una nueva organización de las competencias y las funciones de las diferentes dimensiones del sistema de justicia penal juvenil. Por otra parte, ha significado una enorme contribución a generar un nuevo marco de sentido para el desarrollo de programas e intervenciones destinadas a los jóvenes infractores a la ley penal. Sin embargo, a partir de la nueva ola de conservadurismo y neoliberalismo que comienza a expandirse en la región, y donde el discurso de la mano dura constituye una fuente muy apreciable de votos, resulta cada vez más difícil pensar en la posibilidad de un tratamiento serio y profesional de las cuestiones relacionadas a la justicia de menores. Asimismo, a nivel mundial asistimos a un cierre hacia adentro de los países, que en muchos casos deja de lado la conectividad y desprecia la inmigración y la participación comunitaria, provocando que en varios países los problemas económicos, financieros y de seguridad comiencen a intentar solucionarse a partir de la implementación de mecanismos que, por un lado, reivindican de la peor manera la cuestión nacional y, por el otro, generan en la sociedad la idea de enemigos internos y externos. En este sentido y de acuerdo a la conveniencia político partidaria y coyuntural, un día los culpables de la inseguridad pueden ser los grupos económicamente más vulnerables de la sociedad, mientras que otro día lo serán los inmigrantes o los menores. Por todo ello, resulta indispensable que existan políticas públicas de consenso y a largo plazo, que puedan permanecer en el tiempo y resistir los embates de gobiernos de turno que no representen ni tengan en su agenda la cuestión de los derechos humanos de los colectivos más vulnerables de la sociedad y que intenten utilizar esta problemática con fines meramente electoralistas. En este sentido, se debe pensar en priorizar políticas sociales y educativas a partir de la prevención y de los principios de progresividad, no regresividad y de justicia restaurativa. Asimismo, resulta imprescindible recuperar el principio de especialidad, que muchas veces se pierde en la equiparación de los procesos de menores a los de adultos y en el abuso de los juicios abreviados, entendiendo que el fin último de estas políticas debe ser propender a la resocialización y reintegración de los menores tanto en su ámbito familiar como en la comunidad en su conjunto.
BIBLIOGRAFÍA |
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Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2019 |
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