Prevención y castigo del delito.... |
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Prevención y castigo el delito y seguridad ciudadana | ||||
Por Jose I. Cafferata Nores |
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1.
Introducción Los
tiempos que corren exigen que procuremos nuevas respuestas a nuevos
requerimientos de la sociedad hacia sus instituciones públicas en
materia delictiva. Estas respuestas deben ir más allá de los
aspectos puramente jurídicos, e incursionar en el campo de lo político,
buscando consensuar ideas y programas que excedan los turnos
gubernamentales (las llamadas “políticas de Estado”) y queden
fuera del electoralismo circunstancial. Tal el sentido de nuestro
aporte. 2.
La Política Criminal Desde
una perspectiva “política” (se trata del poder, no de la ciencia)
la política criminal puede visualizarse como un conjunto de
decisiones de la autoridad pública sobre el delito, es decir, sobre
su definición y consecuencias penales abstractas, pero sobre todo
respecto de su prevención y su persecución, su juzgamiento y su
castigo concretos, incluida la ejecución de la pena. Todas ellas
deben estar orientadas por los mismos principios y enderezadas al
logro de ciertos objetivos que se desprenden de una concepción ideológica
determinada: entre nosotros, la que surge de la Constitución Nacional
y los tratados internacionales sobre derechos humanos, incorporados a
su mismo nivel por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional. Por cierto que aquellas decisiones de la autoridad estarán
influidas, regularmente, por conflictos sociales concretos, la opinión
que de ellos se forme la sociedad civil, las acciones que emprendan
sus organizaciones, etcétera; pero esto no puede sustituir la
necesaria “anticipación” a las crisis, pues la anticipación, la
capacidad de prevenir el futuro, es de la esencia de la política. La
participación de las organizaciones no gubernamentales en el diseño
y aplicación de las medidas oficiales también será fundamental. 2.1.
La responsabilidad del Estado Del
sistema constitucional que todos aquellos (Constitución Nacional y
tratados internacionales) colaboran
a construir, pueden extraerse las condiciones a que debe
ajustarse cualquier programa elemental de política criminal. Por un
lado, ese sistema establece los valores y bienes individuales (vgr. la
vida, la libertad, etcétera) y sociales (vgr. “la moral pública”)
que reconoce como tales, a la vez que dispone las formas de su tutela,
dándole contenido y límites a los poderes que a tal fin instituye. Pero
también requiere un serio esfuerzo de las autoridades que establece,
para que en el ámbito de la competencia que a cada una le asigna,
cumplan con la responsabilidad de garantizar la vigencia de los
derechos que reconoce al ciudadano, preservándolo de que ocurran o se
repitan los comportamientos dañinos a sus derechos tanto privados (de
particulares) como públicos (de funcionarios), que prohíbe por
disvaliosos y perjudiciales. Aquellas autoridades deberán, primero,
procurar activamente remover las causas que puedan estimularlos y
después, desalentar su comisión mediante el establecimiento de obstáculos
materiales o jurídicos, coherentes entre sí, y por cierto idóneos
(de idoneidad comprobada o al menos seriamente estudiada) para lograr
esos fines. Ésta es la
problemática del delito y la seguridad ciudadana, que debe ser
encarada de modo de contribuir a la paz social mediante la prevención
de los conflictos, la acción policial inmediata para evitar que ellos
se agraven, la represión del delito; también con el fortalecimiento
de las instancias comunitarias de prevención y solución de estos
conflictos. Y esto exige, por cierto, instalar una cultura de la paz
frente a la cultura de la violencia. 2.2.
Libertad y Seguridad Puede
simplificarse diciendo que la seguridad es el marco que el Estado debe
garantizar a los ciudadanos para el libre y pacífico ejercicio de sus
derechos, preservándolos de injerencias arbitrarias de otros
individuos o de funcionarios públicos; se trata de un estado social
de vigencia de los derechos de cada uno garantizado por el Estado, por
lo que el derecho a la seguridad así entendido debe ser interpretado
como un derecho humano básico: que el Estado cumpla con su obligación
de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados
por las convenciones internacionales a toda persona sujeta a su
jurisdicción (art. 1.1. CADH), hoy de nivel constitucional (art. 75
inc. 22 Const. Nac.). Pero el Estado debe también asegurar la
vigencia irrestricta de las libertades públicas y de las garantías
ciudadanas. Seguridad y libertad no son valores antinómicos, sino que
son complementarios: su simultánea vigencia es imprescindible para la
vida social. La seguridad es el ámbito adecuado para el desarrollo de
la libertad; y el ejercicio de la libertad proporciona un contenido ético
a la seguridad. 2.3.
Inseguridades Hoy
asistimos a un aumento aparentemente incontrolable de los índices
delictivos, que fomenta en la gente el miedo a ser objeto de algún
delito, lo que se denomina sensación de inseguridad, que no siempre
tiene relación con el nivel real de inseguridad (aunque es un
dato sociológico igualmente importante para cualquier política
de prevención). Pero
entre nosotros existen, además, otras inseguridades. En la
Argentina hay gran cantidad de jóvenes que tienen inseguridad por su
futuro, porque no visualizan para ellos ni oportunidades ni
esperanzas. Vemos también en el país una creciente cantidad de
adultos que no tienen trabajo; a otros, que trabajan pero no tienen la
certeza de seguir haciéndolo (el llamado “acoso social”). Muchos
compatriotas no tienen la seguridad de que el sueldo les alcance hasta
fin de mes y ni qué hablar de las jubilaciones. Otros no saben si van
a poder pagar los remedios en caso de enfermarse. Todos
estos problemas son fuentes de inseguridad (y a veces también de
delitos), y si a ellos se suma la fuerte desconfianza (muchas veces
temerosa) en la autoridad policial y judicial, y el miedo a ser víctima
del delito, el resultado es de especial impacto sicológico, porque la
suma de todos estos temores particulares conforma un cuadro de
inseguridad existencial que potencia cada uno de ellos. Esta es la
realidad de hoy, en la que la percepción de inseguridad frente al
delito no depende únicamente de los problemas de delincuencia, sino
que también tiene relación con la calidad de vida y con la capacidad
(o incapacidad ) de las instituciones de proteger a las personas. 2.4.
El
entramado de políticas El
notable incremento del delito y la violencia -a veces desenfrenada en
su perpetración
es- un grave problema, al que hay que procurarle carriles de solución.
Pero no puede pensarse en una política criminal aislada o indiferente
de la política social. Por el contrario, los programas y políticas
sobre el delito deben estar relacionados con los procesos sociales e
históricos y las políticas sociales y económicas de un país,
porque aquel fenómeno se encuentra inserto en los primeros y
condicionado por las segundas. Al
respecto queremos proporcionar desde ahora nuestra opinión, que
iremos (aun implícitamente) desarrollando en estas líneas. La política
económica, la política social y la política criminal siempre han
tenido un fuerte entramado, aun cuando éste no se haga explícito. Una
política económica cuyo único norte sea el de garantizar el lucro
de unos pocos, lleva implícita una política de exclusión del resto
de los ciudadanos del goce de bienes sociales básicos, y exige una
política criminal fuertemente represiva de los reclamos y de los
desbordes violentos de los excluidos. Las estructuras de seguridad, en
este modelo, son indirectamente puestas al servicio del lucro, cuyos
beneficiarios muchas veces azuzan los miedos del resto de la población
para que reclamen mayor violencia estatal, pero ocultando su
responsabilidad en ella.
3.
Prevención del Delito Si
bien el fenómeno delictivo puede intentar controlarse con la
tradicional receta de leyes más severas y mayor eficacia policial y
judicial (que puedan tener efectos disuasorios del delito), esto
alcanza para la coyuntura pero no para soluciones más duraderas,
porque sólo opera sobre los efectos. En cambio, la prevención del
delito es siempre más eficaz que su represión, en tanto y en cuanto
procure operar sobre sus causas. 3.1.
Marco general Esto
lleva ineludiblemente a poner el acento en la remoción de los
diferentes problemas sociales que favorecen la aparición de conductas
delictivas, como la extrema pobreza, la desestructuración familiar,
el analfabetismo, la deserción escolar, el abuso de alcohol y drogas,
la falta de oportunidades laborales, la imposibilidad de acceso a la
vivienda, el mal uso del tiempo libre, etcétera. Porque el aumento de
la desigualdad llevado al
punto de una verdadera dualización de nuestra sociedad, se traduce
inexorablemente en una creciente conflictividad, especialmente en
aquellos sectores que
no vislumbran que su situación pueda cambiar ni en el corto ni en el
mediano plazo. Estos son los excluidos. Ya
señalamos la existencia de otros aspectos relacionados con la problemática
del aumento del delito, los que encontramos en diversas áreas de la
vida social y en los defectos de algunas políticas. Porque debe
prestarse especial atención a la influencia que, en el aumento del
delito, tienen la modificación de escalas valorativas tradicionales,
las crisis de los sistemas políticos, la evolución tecnológica, los
fenómenos migratorios, la globalización
de la economía sin una regulación política igualmente
global, la información masiva y el crecimiento desordenado de las
ciudades. Y especialmente habrá que evaluar si el Estado acierta en
la política exterior, para evitar la presencia en el país de
terroristas internacionales; en la política de fiscalización de la
administración pública, para no facilitar
la comisión o el encubrimiento de casos de corrupción; en políticas
de control de fronteras y aduanas, que impidan u obstaculicen el tráfico
ilegal y contrabando de armas, el narcotráfico (los dos “tráficos”
de más influencia negativa en la inseguridad ciudadana actual) o el
lavado de sus ganancias; en políticas impositivas que neutralicen la
evasión fiscal y permitan mayores recursos para planes sociales, en
general, y para equipamiento y capacitación de los policías,
fiscales o jueces, en particular. Corrigiendo estos desvíos se
debilitarán las causas, y disminuirán, por tanto, los efectos. 3.2.
Propuestas concretas A
continuación formularemos algunas propuestas (que sin duda no
pretenden abarcar toda la problemática, ni siquiera una parte de
ella). Todas
estas propuestas presuponen una acción concertada entre los distintos
organismos de la Nación, de las Provincias, y de éstas con sus
municipios. Pero sobre todo, la impronta de un plan
de gobierno enérgico en estas
áreas, no sólo debe susten-tarse en una profunda transformación
institucional sino también en el desarrollo de una amplia participación
social. No se trata de transferir a la comunidad responsabilidades
indelegables del Estado. Se trata de asegurar el control y la
transparencia de la gestión del gobierno, así como de fortalecer el
conjunto de inciativas comunitarias dirigidas a restaurar la trama de
colaboración y solidaridad social, que es la base más firme para la
construcción de la paz comunitaria. Será
útil a estos efectos procurar la cooperación de ciudadanos,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, medios de
comunicación y toda otra instancia que sirva para lograr una mejor
convivencia social, con menos violencia y mayor seguridad. 3.2.1.
Ejemplaridad y controles Mucho
influyen en el comportamiento delictivo los vertiginosos cambios
culturales, el endiosaumento del éxito individual y del lucro
corporativo y una generalizada falta de ejemplaridad de la dirigencia
social y política, aspectos sobre los que hay que trabajar
fuertemente en procura de corregirlos. En este punto será
imprescindible revisar algunas prácticas políticas (vgr. los modos
del financiamiento de los partidos políticos) y muchos mecanismos de
control de la actividad pública (vgr. órganos revisores de cuentas públicas),
en cuyos pliegues se favorece la ilicitud funcional y se protegen
delitos de particulares que causan especiales perjuicios, en ámbitos
administrativos, financieros y económicos. 3.2.2.
Prevención delictiva por la inclusión social A
veces me parece que el tan temido “estallido social” ya está
entre nosotros, pero no nos hemos dado cuanta porque no se presenta
como un fenómeno masivo sino como una proliferación de hechos de
violencia individual, (micro-estallido).
Si se analizan las motivaciones y el nivel socio-económico de los
autores de la gran mayoría de los delitos, que por su violencia
conmueven a la gente, se advierte que son comunes a los de cualquier
estallido social de la región. Y la percepción de la situación
parece también ser la
misma: ley de la selva y “sálvese quien pueda”. Por
eso, el mejor mensaje para evitar la sensación de los excluidos de no
ser respetados ni atendidos por el Estado (con la reacción ya señalada,
muchas veces violenta por impotencia, desesperanza o desesperación),
es elaborar una propuesta de política social, no partidista y que se
base en la participación de aquéllos y de las organizaciones de la
sociedad civil que los nuclean. Una concertación entre ellos y el
Estado, con prescindencia del clientelismo y del asistencialismo como
práctica electoral, puede ser una eficaz herramienta de prevención
en la coyuntura, y por ende, de pacificación de una sociedad
convulsionada. Esto hay que encararlo ya. Estas
instancias de inclusión-concertación deberán sustituir a todos los
actuales estamentos burocráticos oficiales, encargados hoy del
planeamiento y ejecución de los programas de promoción y asistencia
social que se llevan a
cabo con fondos públicos, los cuales serán invertidos, a partir de
su implementación, por los representantes de los sectores sociales y
estatales antes referidos, con la metodología de concertación
precedentemente propuesta. La apertura a la participación de los
excluidos en la solución de sus carencias tendrá, de por sí, un
fuerte efecto de prevención delictiva, pues, mediante un
protagonismo, les abrirá una vía directa de
inclusión en el goce de los bienes sociales básicos. Operará
sobre las causas del delito, y, sobre todo, significará un mínimo de
justicia. 3.2.3.
Droga Las
investigaciones criminológicas señalan a una delincuencia organizada
y no convencional como responsable del tráfico de drogas, manifestada
en organizaciones criminales de carácter regional e internacional,
que cuentan con fuertes medios económicos, buscando incluso ocultarse
detrás de actividades comerciales aparentemente legítimas. Por la
capacidad operativa y el alto poder corruptivo de que dispone esta
criminalidad organizada, resulta difícil combatirla con efectividad
mediante los métodos tradicionales; frente a sus especiales características,
las instituciones estatales de persecución penal se hallan en
desventaja. La
prioridad que se debe dar a esta problemática, impone la implementación
de políticas de abordaje interdisciplinario, en donde la prevención
y persecución de los delitos relacionados con la droga se
complementan eficazmente. En tal sentido, habrá que fortalecer los
programas e instrumentos institucionales y sociales contra la
drogadicción, mejorando la capacidad
administrativa y técnica de los organismos que actualmente se ocupan
de la investigación, asistencia, prevención y persecución del uso y
tráfico ilegal de drogas y del “blanqueo” de sus utilidades. (Ha
despertado mucha expectativa la nueva ley para prevenir y reprimir el
“lavado de dinero”). Especial
atención habrá que dispensar a las acciones de cooperación,
nacional e internacional, para coordinar esfuerzos e instrumentar
medios eficaces en la lucha contra este flagelo, diseñando programas
especiales para las zonas geográficas argentinas más sensibles,
tanto urbanas como limítrofes. A la vez, habrá que definir las
estrategias necesarias para reducir la demanda de drogas, mediante
programas de educación para la salud, dando también apoyo a
servicios asistenciales y métodos de tratamiento, rehabilitación e
integración social de los toxicómanos. |
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3.2.4.
La policía Es
muy importante hacer un gran esfuerzo para desmilitarizar
la policía en lo orgánico y en lo cultural, y para mejorar la
calidad humana, la capacitación profesional y la formación cívica
de sus integrantes, tanto con mayores exigencias para el ingreso, como
con la reforma de los planes de estudio. Materias de formación
personal y cívica, provisión de cargos docentes por concurso
abierto, y el cursado por los
estudiantes de policía de las principales materias jurídicas de la
carrera policial en la Facultad de Derecho
de la Universidad, son esenciales a tales fines. Además,
en la escuela de formación de futuros oficiales de la Policía habrá
que establecer una carrera especial, sobre “Asuntos Internos”,
cuyos integrantes no podrán cambiar a ningún otro escalafón (ni
viceversa), y a quienes habrá que formar en la idea de que trabajan a
favor de la policía persiguiendo policías delincuentes, del mismo
modo que los pertenecientes a otros escalafones sienten que trabajan a
favor de la policía, persiguiendo delincuentes no uniformados.Sólo
así se podrá romper el mal llamado “espíritu de cuerpo”, que es
sólo una forma de complicidad. Es
una necesidad especial que la policía realice tareas de
“investigación preventiva”, tendientes a detectar, y por tanto a
desarticular, asociaciones ilícitas en desarrollo o ya existentes,
para evitar la perpetración de delitos graves. Paralelamente deberá
dejar de desarrollar aquellas tareas de “inteligencia” que se
reducen a un seguimiento de dirigentes o actividades políticas y
sociales, incompatibles con el sistema democrático de gobierno. Habrá
que articular, asimismo, mecanismos de control ciudadano de la
actividad policial, y revisar los modos de acceso a las jefaturas
superiores. 3.2.5.
El servicio de seguridad no estatal La
cantidad, magnitud y la paralela falta de control actual de las
empresas privadas que prestan servicios de vigilancia y seguridad (hay
quienes señalan que superan en número de integrantes a las fuerzas
armadas), la autorización para que usen armas (muchas veces de grueso
calibre) y la utilización (y arbitraria selección) que hacen de
personal policial o militar, incluso indebidamente en actividad,
evidencia la necesidad de un tratamiento legal diferente al que
actualmente reciben, y de una severa supervisión por parte del
Estado. Tratándose
de la prestación (aunque parcial y limitada para actividades o
situaciones particulares), de un “servicio público”
-quizás podría pensarse-, en mecanismos de concesión
similares a los que se utilizan en otras áreas estatales, donde
mediante un sistema transparente de selección de los oferentes, que
garantice la igualdad de oportunidades, evite la actual gran
proliferación de mini empresas de escasa entidad profesional, lo que
torna prácticamente imposible el control de calidad del servicio que
ofrecen y el que efectivamente prestan, como así también de la
legalidad de su actuación. Licitar varias concesiones por grandes
zonas o tipos de servicios, a la vez que evitará el monopolio y
estimulará la competencia, determinará que el “negocio” de los
concesionarios sea lograr la mejor seguridad en el área bajo su
responsabilidad y no como parece ocurrir a veces, que el “negocio”
consiste en generar un “mercado de inseguridad” para poder luego
ofrecer servicios de seguridad que atiendan esa demanda,
artificialmente creada. El
Ministerio al que se encargue la prevención del delito será el órgano
de aplicación y control de los servicios de seguridad no estatales.
3.2.6.
Política carcelaria No
debe haber cárceles que marginen o deterioren física o moralmente al
individuo (aunque todas lo hacen, con una altísima tolerancia social,
que sólo flaquea cuando se descubre que hasta puede existir
antropofagia en ellas, como lo ha mostrado un reciente juicio penal).
Al contrario, la contención debe ser el marco para intentar el
tratamiento penitenciario. Aunque parezaca
(o sea) una utopía no es posible dejar de pensar en una ejecución
penal acorde con las ideas y postulados de la democracia,
compatibilizando el principio de seguridad penitenciaria, con el de
respeto a la dignidad humana del condenado y su deseable “reinserción”
a la sociedad, mediante el auxilio de las técnicas de tratamiento
educativo, laboral y asistencial, que se presentan como progresos
penitenciarios o criminológicos. Para
lograrlo, además de tratar de hacer realidad el régimen progresivo y
técnico regulado por la legislación penitenciaria nacional (que
permite la individualización del tratamiento del condenado a través
de los períodos de observación, de tratamiento y de prueba), habrá
que reglamentar la participación del interno en el conocimiento y
conciencia del significado social del tratamiento penitenciario, que
no es otro que operar como medio para su redignificación y
mejoramiento individual. En este aspecto habrá que desarrollar
programas de capacitación profesional en la cárcel, con salida
laboral asegurada por el Estado, sin la cual es muy difícil evitar el
fenómeno de la reincidencia delictiva, ya que desde que el interno
egresa, hasta que logra una oportunidad laboral, si es que la
consigue, no puede solventar sus necesidades ni las de su familia, lo
que implica un serio condicionamiento para reincidir. 3.2.7.
La participación comunitaria El
éxito de cualquier política general o acción concreta de prevención
delictiva estará muy relacionado con el grado de participación que
se ofrezca a los destinatarios de sus posibles resultados y a las autoridades políticas que viven más inmediatamente
el problema. Esta participación debe ser facilitada en tres niveles: a) en el diagnóstico de los problemas de
seguridad que vivencian los ciudadanos o instituciones intermedias de
la sociedad; b) en la propuesta de soluciones concretas para esos problemas; c) en la ejecución y control de las políticas o medidas
implementadas para lograr tales soluciones. 3.2.8.
Los municipios Esto
requiere separar los planos de análisis, y lograr un cambio de
actitud, para que mientras se aplican políticas más globales se
pueda trabajar también desde lo local, desde los municipios o el
barrio. Es que la eficiencia de las políticas preventivas depende de
un modo directo de la capacidad de acción local, mucho más aún
cuando existen realidades tan diversas como ocurre en el país. Sin
embargo, los municipios actualmente no cuentan con adecuados
instrumentos para la formulación, ejecución y control de las políticas
de seguridad locales. Por ello, se debe desarrollar un programa de
fortalecimiento, en base a convenios específicos con cada municipio,
que permita desarrollar en cada uno,
un plan local de prevención (seguridad municipal), sobre la
base de la conflictividad específica de cada realidad. 3.2.9.
Reagrupamiento de competencias Lo
dicho anteriormente evidencia la necesidad de una centralización
administrativa de todos los aspectos de la política criminal del
Estado (actualmente dispersos en varios ministerios), para unificar,
bajo un mismo departamento del Estado, todas aquellas decisiones cuyo
objetivo sea el de evitar que se cometan o se reiteren hechos
delictivos, objetivo al que deben contribuir los diversos segmentos
que la componen (policial, fiscal, judicial, penitenciario, atención
de la víctima, etcétera), porque ése es su fin último. Quizás
esa propuesta podría satisfacerse
reagrupando todas las competencias estatales sobre aquellas
decisiones en la actual estructura del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, sin pretender disminuir la importancia del Poder
Judicial o del Ministerio Público en la política criminal, sino
mostrarlos como un segmento especialmente jerarquizado de ella (si
bien no podemos pasar por alto que pensar en un departamento del Poder
Ejecutivo relacionado con la justicia, evidencia una idea quizás
inconsciente -o no tanto- de que la actividad de jueces y fiscales es
también de competencia o de interés del Poder Ejecutivo: piénsese
que a nadie se le ha ocurrido proponer un “Ministerio
Legislativo”). Además,desde un aspecto puramente administrativo,no
habrá mayor sobrecarga de trabajo,
pues esa competencia del Poder Ejecutivo ha sido enflaquecida,
por obra de la Constitución de 1994, de sus principales funciones
institucionales originarias, ya que es mínimo lo que tiene que hacer
en materia de designación de magistrados del Poder Judicial, o de
Fiscales, o de Defensores Oficiales, quienes hoy tienen un
condicionante procedimiento de selección a cargo de otros organismos
de nivel constitucional. Es más: hasta la fijación de políticas de
persecución penal o de acceso a la justicia han sido puestas a cargo
del Ministerio Público. |
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4.
La persecución eficaz del delito Por
cierto que en las áreas de procuración y administración de
justicia, existen acciones concretas y profundas que se deben realizar
para acompañar el establecimiento de una sociedad más segura, justa
e igualitaria. A
la par de dotar al Estado de una mayor capacidad para la gestión de
la conflictividad y la prevención del delito, también es necesario
una provisión de justicia eficaz. Esta idea requiere algunas
precisiones y se expresa en las siguientes propuestas. 4.1. ¿La protección a la víctima como fundamento del
derecho penal? La
razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito es la
necesidad de dar cumplimiento a su obligación de “garantizar el
derecho a la justicia de las víctimas”, entendiendo a la persecución
penal (cuando alguno de sus derechos haya sido violado por un delito),
como un corolario necesario de la garantía de obtener una investigación
judicial a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente,
en que se establezca la existencia de la violación de su derecho, se
identifique “a los responsables” y se les imponga “las sanciones
pertinentes”. Tal es el criterio de los organismos supranacionales
de defensa de los Derechos Humanos (Corte Interamericana de DH; Comisión
Interamericana de DH) reconocidos por nuestra Constitución (art. 75
inc. 22 Const. Nac.). En
este entendimiento, el fundamento de la persecución penal pública es
que el delito lesione un derecho de una persona cuya protección, a la
que el Estado se encuentra obligado, requiere al menos, (ya que éste
no pudo evitar su comisión), que el ilícito sea verificado y en su
caso penado con arreglo a la ley. Quizás por esto se ha dicho que el derecho penal debe ser un “derecho protector” que, si
para algo sirve, es para “prevenir daños”, y al suceder
los daños, devolverles a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos,
mediante un “remedio institucional redignificante” como es “la
condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el
proceso”. Esta
nueva visión no puede ser ignorada hoy ni en las reflexiones teóricas
ni en las acciones oficiales sobre esta temática. 4.2.
La eficacia en la represión El
sistema penal debe ser eficaz para lograr el castigo del delito, especialmente el muy
violento, la criminalidad organizada, el ilícito económico y la
corrupción gubernamental. Sobre todo si se piensa en los términos
expuestos en 4.1. 4.2.1.
Responsabilidad por la eficacia Pero
la eficacia en la represión de los delitos no debe procurarse genéricamente
en el proceso, ni menos entenderse como responsabilidad propia de los
tribunales de justicia. Lo que sí debe ser eficaz a esos fines, es la
tarea de investigación y obtención de las pruebas necesarias puesta
a cargo del Ministerio Fiscal, para lograr que los jueces acojan
favorablemente la acusación. Ello exige, desde una perspectiva
“organizacional”, flexibilizar la estructura del Ministerio Público
Fiscal, para que deje de ser “calcada” a la organización de los
tribunales y el abandono de los roles fijos, permitiendo por ejemplo,
que sus funcionarios actúen en la investigación preparatoria y en el
juicio, indistintamente. Por
cierto que la eficacia de la actividad del Ministerio Público Fiscal
supone también la existencia precedente y colaboración de una
organización estatal “activa y vigilante” capaz de desarrollar
una “actividad agresiva e investigadora”. Es la lucha contra el
delito y la provisión de los medios humanos y materiales necesarios a
tal efecto. Es así que cada acusación que promueve, se puede
asemejar a la punta de iceberg, en cuya base hay (o debería haber) un
soporte estatal de archivo de datos, provisión de información y
capacidad investigativa, que debería ser ágil y predispuesto (vgr.,
policías, organismos de inteligencia, etcétera). 4.2.2.
¿Concepción bélica? Pero
la idea de eficacia no puede hacernos incurrir en una suerte de
concepción bélica de la persecución penal. Consiste en entenderla
como un arma para enfrentar y ganar, de cualquier forma,
la “guerra” contra manifestaciones delictivas que generan
especial inquietud y reprobación social, respecto de las cuales -y
esto es lo importante de advertir- se postula expresamente o se tolera
complacientemente la violación de la Constitución, mientras sea útil
a tal empeño. Con sólo utilizar con inteligencia y corrección el
enorme poder del Estado en sus variadas formas -incluso clandestinas
para obtener legalmente datos probatorios para cualquier investigación-
se podrá lograr
descubrir la verdad sobre delitos y partícipes en la inmensa mayoría
de los casos y aplicarles la ley.
4.3.
Acciones Concretas Para
mejorar la eficacia en la represión del delito, que es una
responsabilidad ineludible del Estado y una fuerte exigencia social,
hay dos acciones impostergables. 4.3.1.
Redistribución de
recursos Por
un lado, realizar un prolijo inventario de todos los recursos humanos
y materiales afectados a la persecución penal y luego redistribuirlos
con un criterio más racional que el empleado actualmente, de modo que
su mayor concentración se destine a aquellos delitos cuya investigación,
juzgamiento y castigo aparece como más importante por su gravedad,
por la forma violenta u organizada de su comisión, por el abuso de la
función pública que desempeñe el autor, o por la peligrosidad
evidenciada por éste. A pesar de que la plena implementación de esta
propuesta exigirá reformas legislativas sobre el llamado “principio
de legalidad procesal” (todo delito,cualquiera sea su gravedad,debe
inevitablemente perseguirse con el mismo entusiasmo
y sancionarse sin
excepción), hoy puede comenzar a ser puesto en práctica mediante el
establecimiento de prioridades (en la persecución penal), que puede
fijar la máxima jerarquía del Ministerio Fiscal. 4.3.2.
Modernización de la
investigación Y
por otro lado, como las más dañinas expresiones delictivas de estos
días se caracterizan por su accionar organizado y el manejo de
importantes aparatos económicos (como la
consiguiente potencialidad corruptora respecto de quienes deben
hoy controlar o reprimir su proceder ilícito desde el Estado), hay
que complementar, o sustituir según el caso, la investigación
policial o judicial solitaria (a veces burocrática) basada en la
intuición que da la experiencia y en la perseverancia, por equipos
también (o quizás preponderantemente) integrados por civiles con
capacitación personal, especialización diversificada y soportes
tecnológicos adecuados, que tengan una eficiente organización
interna y se relacionen coordinadamente con otros agentes y organismos
públicos (nacionales e internacionales) o privados, capaces de
suministrar información útil para la investigación criminal o
colaborar con ella, y con expresiones de la sociedad civil que
promuevan el estudio o la participación ciudadana en la problemática
del delito, o se ocupen de las víctimas. 4.3.3.
Participación de la víctima Además
de satisfacer su interés de justicia, contribuirá a la eficacia de
la persecución penal el permitirle a la víctima intervenir en el
proceso como querellante, con facultades para acreditar la existencia
del delito y la participación punible del imputado, y recurrir contra
las resoluciones jurisdiccionales adversas a su interés, o favorables
al imputado (vgr., sobreseimiento, absolución), incluso si el MP
Fiscal no las impugna. También debe permitírsele que si el fiscal se
niega a investigar, la víctima
pueda provocar un control por parte de un fiscal superior, y si aquél
requiere el sobreseimiento (no acusando) o la absolución (durante el
juicio) del acusado, la acusación de la víctima-querellante (previo
el control judicial admitido para cualquier acusación), pueda dar
base al juicio, y su pedido de pena permita que el tribunal la
imponga en la sentencia. Esto
lleva a pensar en un Ministerio Público Fiscal ubicado “del lado”
de la víctima, tanto ayudándola cuando (o para que) ésta se
constituya en acusador en el proceso penal, como cuando ella no quiera
(o tenga dificultades para) asumir esa condición, cumpliendo también
un rol de servidor o representante de ella, sea que haya sido
perjudicada en su condición de persona individual (vgr. delitos
contra la integridad corporal, libertad, etcétera), sea que lo haya
sido en su condición de ciudadano integrante de la
sociedad (vgr. delito contra la
salud pública, la
administración pública, etcétera), lo que exige replantear el
contenido y los alcances de los “intereses generales de la
sociedad”. Hoy
se procura ampliar el concepto de víctima en relación a su sentido
tradicional (el ofendido por el delito), buscando captar los llamados
bienes o intereses jurídicos colectivos (vgr. derechos humanos y del
consumidor, protección del medio ambiente, etcétera) permitiéndose
que actúen como tales, en coordinación con el MP Fiscal, aquellas
asociaciones intermedias cuyo objetivo específico sea la defensa de
ese bien o interés. 4.4.
Control parlamentario Pero
hay que advertir que en nuestro país el Ministerio Fiscal requiere un
control político especial pues tiene a
su cargo la fijación de políticas estatales (vgr. políticas
de persecución penal) y su ejecución mediante una estructura que
responde al criterio de unidad de actuación y dependencia jerárquica
(vgr. instrucciones obligatorias de estamentos superiores), sin que
exista periodicidad en sus funciones, ni elección popular de sus
integrantes, que son las vías que permiten
canalizar la aprobación o
reprobación de la sociedad sobre
el diseño e implementación de las políticas públicas. Y el
órgano de control
institucional por excelencia en una democracia es el
parlamento. Por
ello, debe existir una Comisión Parlamentaria que no se conforme con
el formalismo burocrático de la información periódica de lo ya
hecho, sino que haga un auténtico seguimiento y control sobre el
correcto funcionamiento
del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de sus funciones de promover
la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad,
procurando la eficaz represión del delito y el respeto de las garantías
constitucionales. Esta Comisión podrá funcionar como una bisagra
entre la sociedad civil, el Congreso, las provincias, los municipios,
y la temática relacionada con el Ministerio Público, colaborando en
la canalización y análisis
de las demandas de aquéllos sobre el funcionamiento institucional de
éste. 5.
Pena
y pacificación Como
la eficacia de la persecución llevará a la imposición de la pena,
es preciso reflexionar también sobre la utilidad posible de ella para
la prevención del delito. 5.1.
Noción Se
dice que la pena es un castigo (concepto social imperante), un símbolo
de la reprobación pública
frente al delito. Muchos la entienden sólo como una retribución,
consistente en la imposición de un
mal como contrapartida de una conducta delictiva culpable, sin que
para sus sostenedores tenga otra finalidad (se aplica sólo porque se
delinque). Unos dicen que con ella se logra la restitución (simbólica)
del derecho lesionado o la reintegración y compensación del orden
jurídico alterado por el delito. Admiten todos que su base es la
culpabilidad del agente. 5.2.
Eficacia preventiva de la pena Pero
también hay mucha coincidencia sobre que la pena debe procurar que no
se delinca, llegándose a sostener que éste es su único
justificativo. Los sostenedores de la “prevención general”
creen que la amenaza de la pena debe servir de freno para que
no “caigan” en el delito quienes se puedan ver inducidos a cometer
una acción punible. Su imposición concreta refuerza la confianza de
la sociedad en el derecho, pues ésta percibe cómo se sanciona su
quebrantamiento. En cambio, el efecto de prevención especial puede
lograrse, predican sus sostenedores (como se verá,algunos con
bastante cinismo), evitando que el agente cometa nuevos delitos, tanto
porque la pena nos libra durante su ejecución del delincuente y de su
potencial accionar delictivo, como porque logra
-por escarmiento o reeducación- resocializarlo (ilusión nunca
demostrada en la práctica). 5.3.
Crisis Hay
coincidencia mayoritaria hoy sobre que todos estos declamados fines no
han sido ni mínimamente alcanzados por la pena. Sobre todo la
privativa de libertad no ha hecho más que retroalimentar la violencia
que procura controlar. Ello hace aconsejable reducir
el ámbito de aplicación de la pena privativa de libertad a aquellos
hechos delictivos graves, en donde la imposición de la pena como símbolo
de la reprobación social, no parece hoy posible de sustituir.
5.4.
La
pacificación del conflicto En
estos días se difunde la idea de añadirle al derecho penal una función
social distinta a la de ser instrumento exclusivamente punitivo: la de
ser un instrumento de pacificación (o mejor de re-pacificación) para
ciertos casos penales, atendiendo mejor los derechos e intereses de la
víctima y favoreciendo la situación del imputado. Ella reposa en una
concepción que ve en muchos delitos más un conflicto que una
infracción, y por ende, busca priorizar la solución del conflicto
entre las partes, sobre el castigo a la infracción a la ley. Por
ello, prefiere la reparación del daño causado antes que su represión,
otorgando al ofendido un protagonismo en la resolución del caso penal
más acorde con su condición de primer damnificado (de carne y hueso) por la infracción. La idea de
la reparación de la víctima como alternativa a la imposición de la
pena se presenta así como la tercera vía del derecho penal, y -se ha
dicho- incluso cumple mejor los fines de la pena, pues soluciona el
conflicto por reposición al estado anterior al delito, lo que
satisface la conciencia jurídica colectiva, y el autor -al reparar el
daño- reconoce el valor del bien jurídico que lesionó y procura su
reinserción social. Por
cierto que la decisión del ofendido de aceptar una reparación
sustitutiva de la pena debe referirse
principalmente a aquellos ilícitos de mediana entidad y que sólo
lesionan derechos e intereses disponibles de su titular, y por ende,
dejados por el orden jurídico en el ámbito de la autonomía de su
voluntad. En cambio, los delitos graves impiden que la sociedad
considere el esfuerzo del autor por reparar el daño como
“suficiente para el restablecimiento de la paz jurídica”. Esta
solución no punitiva tendrá también un efecto de prevención. Sin
embargo hay quienes critican esta visión “penal” de la reparación,
pues avizoran una excesiva ingerencia estatal en el conflicto,que podría
contradecir el interés reparatorio de la víctima (vgr., que al
tribunal le parezca insuficiente para la satisfacción de aquellos
fines de la pena, la reparación aceptada por la víctima). |
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6.
Adolescentes Infractores Es
un problema de extrema actualidad el relacionado con los adolescentes
infractores. Pero no es posible abordarlo sin partir de una idea básica:
el adolescente no elige libremente su marginamiento de la ley. 6.1. Causas Al
contrario, frecuentemente resulta compelido a esta situación, por
carencias familiares, afectivas, culturales o económicas, que le
impiden o dificultan su integración al medio social. Hoy es
preocupante el agravamiento del comportamiento de los adolescentes,
principalmente en las zonas urbanas, en lo relacionado a conductas
violentas y delictivas, a la extensión del número de niños y
jóvenes involucrados y a las deficiencias en la infraestructura
institucional de tratamiento y contención que se observan. 6.2. Prevención La
solución de estos problemas pasa por el reforzamiento de las
actividades de prevención familiar, la asistencia a adolescentes sin
problemas de violencia y el tratamiento de los jóvenes con conductas
delictivas. Esto último importa la necesidad de implementar programas
que permitan excepcionalmente un control de los adolescentes con
graves problemas de violencia. 6.3. Régimen legal Esto
significa que todo «régimen procesal y penal» del adolescente (a
quien se atribuye un delito, o fuera acusado o condenado por él) debe
tener como norte procurar que, tratado de manera acorde con el fomento
de su sentido de la dignidad
y valor, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales de terceros, promueva su reintegración y
asuma una función constructiva en la
sociedad, tal como lo establece la Convención sobre los
Derechos del Niño. 6.3.1.
Criterios El
logro de estos objetivos deberá ser el criterio predominante para la
selección, duración y sustitución de cualquier medida, provisional
o definitiva (incluso sancionatoria), que se autorice respecto del
adolescente y, por cierto, del tratamiento socio-educativo que se
pueda disponer. Esto requiere el establecimiento de leyes,
procedimientos, autoridades e instituciones específicas para ellos.
Esta tarea de comprobación -provisional o definitiva- de la infracción,
tendrá que llevarse a cabo respetando las garantías previstas en la
Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño. 6.3.2.
Medidas Esto
implica la participación del adolescente, siempre que fuera
necesario, en un tratamiento
socio-educativo, que deberá realizarse, por regla general, en el
ámbito de su propia familia, con participación de la
comunidad en la que se desenvuelve, y con diversas formas de
asistencia del Estado (orientación, libertad asistida, etcétera). Si
este ámbito de contención familiar no fuere posible, puede
autorizarse otro (guarda) o instancias de institucionalización,
incluso con restricción de libertad. Pero esta última hipótesis será
restringida sólo al mínimo porcentaje de casos graves protagonizados
por niños que presenten un serio deterioro en su personalidad y sólo
cuando sea el único modo de garantizar que aquéllos reciban el
tratamiento. Su duración será limitada y deberá llevarse a cabo en
establecimientos adecuados, con personal de seguridad especializado
(que sea primer agente del tratamiento, pero nopolicial ni
penitenciario), y bajo estricto control judicial. 7.
Mercosur La
nueva realidad regional requiere propuestas para el ámbito del
Mercosur. 7.1. Acciones comunes En
él hay que impulsar acciones comunes para: -
La sanción de normas penales y procesal penales uniformes, de
aplicación en todos los países del Mercosur, con arreglo a los
tratados internacionales a
que han adherido y
aprovechando los proyectos ya elaborados con apoyo de la cooperación
internacional. -
El
fortalecimiento de los organismos de persecución penal en cada país
(modelo de Ministerio Fiscal), procurando que gocen
de autonomía política y autarquía financiera, y cuenten con
una estructura jerárquica y una organización
desburocratizada, coordinando sus actividades con las organizaciones de la sociedad civil. 7.2. Convenios También
habrá que celebrar convenios con los demás países del Mercosur para
establecer el modo en que: -
Los agentes investigadores de un país puedan actuar en los otros, y
en qué límites y bajo qué condiciones. -
La información pueda
obtenerse de los otros países sin el rigor formal del actual sistema
de exhortos. -
Ciertos actos con aptitud
probatoria practicados en un país, tengan eficacia procesal en los
demás y bajo qué formas y condiciones. -
Puedan llevarse a cabo
investigaciones conjuntas entre fiscales, policías o cualquier otro
organismo de investigación criminal de cada país. -
Puedan establecerse
organismos conjuntos permanentes de investigación criminal para
aquellos ilícitos de organización o efectos regionales. -
Se encararán acciones de
capacitación conjunta de equipos técnicos, y se procurará un
aprovechamiento mutuo de recursos humanos y materiales. -
Se facilitará
extradición recíproca, librándola de cualquier traba formal
que pudiere existir. -
Se logrará en
esta temática la participación de la sociedad civil a través de sus
organizaciones relacionadas con la problemática de las víctimas del
delito, estableciendo formas de coordinación entre aquéllas y los órganos
oficiales de investigación criminal. 8.
Reflexión Final No
hay soluciones mágicas capaces de revertir, inmediatamente, una
situación que es resultado de un largo proceso de deterioro del
tejido social, económico y cultural de nuestro país, y también de
la incapacidad de los gobiernos para advertirla y anticiparse a sus
previsibles consecuencias que influyen negativamente en la convivencia
pacífica de los argentinos. Pero sí puede ser útil reflexionar,
proponer y sobre todo actuar, sobre causas y efectos. |
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