¿Se agravó el delito de estupro?

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    ¿Se agravó el delito de estupro?    
   

por Mariano Petean Gioffre

   
   

Sumario: 1. Introducción.- 2. Evolución del tipo penal de Estupro.- 3. Reforma del Código Civil (Ley 26.579).- 4. Consecuencias de la reforma del Código Civil que recae en la figura legal de Estupro.- 5. Conclusiones.    

 

1. Introducción

 

    Nuestra inquietud respecto al tema que estudiaremos seguidamente tomo forma al momento de tomar conocimiento del cambio en la mayoría de edad civil.

 

    Dicho cambio en la esfera civil acarreo diversas consecuencias en el orden jurídico vigente hasta este momento. Sin perjuicio de los cambios que se efectuaron en diferentes campos normativos, el análisis se centrará en la repercusión sobre la materia penal, y más concretamente en el estudio del tipo penal de Estupro ubicado dentro del capítulo de delitos contra la integridad sexual del Código Penal Argentino.

 

    La idea de este trabajo es analizar la figura del estupro a la luz de la reforma del Código Civil por la Ley 26.579, el cual establece una modificación en cuanto a la mayoría de edad.

 

2. Evolución del tipo penal de Estupro

 

    A partir de la ley 11.179 del año 1985, la figura penal de Estupro se configuraba cuando un varón, (cualquiera fuera su edad), accedía carnalmente a una mujer honesta, mayor de 12 años y menor de 15, y que existiera seducción basada en ese carácter de la mujer.

    Del texto de la ley se desprende que el bien jurídico protegido era la honestidad de la mujer.

    Como puede observarse dicha figura no exigía como requisito objetivo que el sujeto activo tuviera una edad específica.

 

    Con la sanción de la Ley 25.087 en el año 1999 (actualmente en vigencia) que reforma el Código Penal, se modifica el tipo penal de Estupro del artículo 120 estableciendo que: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare alguna de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.[1] 

 

    De lo expuesto se desprenden varias modificaciones:

    En primer lugar, el bien jurídico protegido deja de ser la honestidad de la mujer, para pasar a ser la libertad y la conformación sexual de la victima (sea varón o mujer).

    En segundo lugar, el tipo penal hace referencia a los conceptos del abuso gravemente ultrajante para la victima o mediante acceso carnal.

    En tercer lugar, se incorporo el requisito de la mayoría de edad del sujeto activo, el cual va a ser objeto de nuestro estudio.

    En cuarto lugar, la situación de preeminencia u otra circunstancia equivalente del sujeto activo con respecto al sujeto pasivo.

    En quinto lugar, el sujeto pasivo debe ser: mayor de 13 y menor de 16 años, sexualmente inmaduro y haber sido seducido en razón de dicha inmadurez.

  

    Sin perjuicio de las distintas modificaciones que fueron realizadas por la Ley 25.087, centraremos el análisis en el elemento objetivo del tipo penal, “mayoría de edad del autor”.

 

    Si bien se ha discutido en el recinto parlamentario (al momento de la sanción de la ley 25.087) si se debía colocar mayoría de edad o mayoría de edad con respecto a la victima, la doctrina es pacífica en la interpretación entendiendo que la norma dice expresamente mayoría de edad.[2]

    Cabe destacar que toda la doctrina de nuestro país es coincidente en cuanto a que el sujeto activo del mencionado tipo legal debe tener veintiún años de edad como elemento configurativo del mismo.[3]

 

3. Reforma del Código Civil (Ley 26.579)

 

    El día 22 de diciembre de 2009 fue publicada la ley 26.579, que modifica el Código Civil de la Republica Argentina. Lo esencial de dicho avance fue el cambio en relación con la mayoría de edad, dejando de ser a los 21 años para pasar a ser a los 18 años de edad.    

 

    El artículo 126 del Código Civil establece: “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años”.[4] 

 

4. Consecuencias de la reforma del Código Civil que recae en la figura legal de Estupro

 

    Los distintos autores coinciden en que la mayoría de edad a la que se refiere la ley, es la de veintiún años, tal como lo establecía el Código Civil. El argumento sostenido es que si la ley hubiese querido distinguir mayores o menores de dieciocho, lo hubiese hecho. Ahora bien, teniendo en cuenta la reforma no es posible seguir utilizando dicha edad.

 

    Siguiendo la línea argumental realizada por los distintos autores, en relación a la mayoría de edad del sujeto activo, llegaríamos a la conclusión de que la mayoría de edad requerida para la configuración del tipo es la que establece el Código Civil según Ley 26.579, es decir, la de 18 años de edad.

 

    En consecuencia, si el elemento del tipo objetivo mayoría de edad pasó a ser 18 años en lugar de 21 años, de acuerdo a la reforma civil, podemos observar que la modificación de dicho elemento constitutivo del tipo, importaría un agravamiento en la configuración del tipo penal, ya que lo que antes era considerado relaciones sexuales entre adolescentes y por lo tanto exentas de pena, ahora sería delito.

 

    En concordancia con esta idea, si en los hechos se dieran los elementos del tipo objetivo y subjetivo, si tomamos en cuenta la edad de 18 años (de acuerdo a la reforma civil), y el sujeto activo tuviese una edad entre la franja etaria de 18 a 20 años, su conducta se subsumiría en el tipo penal de Estupro, es decir, su conducta sería típica. En cambio, si se dieran los mismos presupuestos fácticos mencionados, pero tomáramos la edad de 21 años, (tal como se interpretaba antes de la reforma), y el sujeto activo tuviera una edad entre la franja etaria de 18 a 20 años, su conducta sería atípica, por faltar el requisito de la mayoría de edad, es decir, 21 años de edad.

 

    No cabe duda alguna que estamos ante una disyuntiva, debido a que no es posible utilizar los 21 años como edad que debe tener el sujeto activo (modificada por la Ley 26.579). Por otro lado, Interpretar que la edad de 18 años configura la edad del sujeto activo conforme lo establecido por el Código Civil, implicaría una notoria ampliación de la figura legal analizada.

 

    Ahora bien, visto el inconveniente que se ha suscitado a raíz del cambio de la mayoría de edad civil, lo interesante aquí es pensar como armonizar la normativa civil con la normativa penal.

 

    En este sentido, debe recordarse que el Derecho en sí es uno sólo, y las distintas ramas del mismo son partes que lo constituyen. Por lo tanto, la división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio. (Principio de unidad del derecho).

 

5. Conclusiones

 

    De lo expresado en los párrafos anteriores se puede observar como una reforma a la normativa civil repercutió notablemente sobre un tipo penal. Y a su vez puede evidenciarse que a los legisladores se les paso por alto el requisito objetivo establecido en el artículo 120 del Código Penal, ya q no hacen referencia alguna al mismo.

 

    Sin perjuicio de ello, lo novedoso que se incorpora es que el sujeto activo de dicha conducta será cualquier persona que haya cumplido los dieciocho años de edad (y demás elementos del tipo), quedando reducida la interpretación de la relaciones entre adolescentes a los sujetos comprendidos entre la franja etaria de los trece a los diecisiete años.

 

La consecuencia penalmente relevante que aportó la reforma civil es la incorporación de una franja etaria que no estaba comprendida, ampliando de esta forma el ámbito de punibilidad de la conducta descripta por el tipo.

 

    Para finalizar, nos gustaría responder el interrogante planteado al comienzo de este artículo, en cuanto a si se había agravado el delito de estupro.

    Entendemos que técnicamente no habría un agravamiento del mencionado delito, sino más bien una ampliación del ámbito de punibilidad del tipo penal de estupro. Por lo tanto quien realice la conducta prohibida por la norma será pasible de la misma sanción penal (prisión o reclusión de tres a seis años). 

 

    Como corolario, entendemos que cuando se hace referencia a la “mayoría de edad del autor” como elemento objetivo del tipo penal de estupro, debe interpretarse que la edad del sujeto activo al momento de la comisión del hecho delictivo es la de dieciocho años, en concordancia con lo establecido en el artículo 126 del Código Civil reformado por la ley 26.579.  

 

 

Bibliografía Consultada:

 

- DONNA, Edgardo Alberto, Delitos contra la integridad sexual, Segunda edición actualizada, Rubinzal Culzoni editores, Buenos Aires 2005. 

 

- DONNA, Edgardo A., Derecho Penal, Parte especial Tomo I, Tercera edición actualizada, Rubinzal Culzoni editores, Buenos Aires 2007.

 

- DONNA, Edgardo A., Derecho Penal, Parte especial Tomo II B, Segunda edición actualizada, Rubinzal Culzoni editores, Buenos Aires 2007.

 

- EDWARDS, Carlos Enrique, Delitos contra la integridad sexual, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1999.

 

- FONTÁN BALESTRA, Carlos, Derecho Penal, Parte especial, actualizado por Guillermo A. C. Ledesma, decimosexta edición actualizada, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires 2002.

 

- PANDOLFI, Oscar A., Delitos contra la integridad sexual (Ley 25.087), Ediciones La Rocca, Buenos Aires 1999.

 

- TENCA, Adrián Marcelo, Delitos sexuales, Editorial Astrea De Alfredo y Ricardo Depalma, Ciudad de Buenos Aires 2001.

 

 

 

 

 


 

[1] Código Penal de la República Argentina. La Ley, Edición 2011.

[2] Conf. PANDOLFI, Oscar A., Delitos contra la integridad sexual (Ley 25.087), Ediciones La Rocca, Buenos Aires 1999.

[3] DONNA, Edgardo Alberto, Delitos contra la integridad sexual, Tercera edición actualizada, Rubinzal Culzoni editores, Buenos Aires 2005, pag. 639; TENCA, Adrián Marcelo, Delitos sexuales, Editorial Astrea De Alfredo y Ricardo Depalma, Ciudad de Buenos Aires 2001, pag. 134.    

4 Código Civil de la República Argentina, La Ley, Edición 2011.

 

 

   
 

 

 

         

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