El pensamiento de Rosas y Alberdi

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    El pensamiento de Rosas y Alberdi    
   

                  Por Enzo Daniel Giulietti

 

   
    Introducción
 
 Antes de comenzar a desarrollar este trabajo debo aclarar que un tema como el pensamiento de estos dos personajes no puede ser tratado y analizado en poco tiempo como pretenderé hacerlo pues significa un retorno a la historia argentina, implica analizar, por un lado, las posturas que los historiadores y juristas argentinos han tomado al respecto, intentado obtener datos objetivos, y por otro, la imagen con la que se ha visto a ambos a lo largo del tiempo; en síntesis, se puede decir que comparar a Rosas y Alberdi no es un trabajo sencillo y que requiere bastante conocimiento histórico en su más amplio sentido: filosófico, social, cultural, etcétera. Intentaré a continuación, de la mejor manera posible, desarrollar este tema tan controvertido pero evitando caer en subjetivismos, aunque por lo general, sin adoptar una postura crítica, debo aclarar que es algo prácticamente imposible, pues como se dice en contradicción a la tesis del positivismo (“En la práctica somos todos positivistas”): “en la práctica nadie es positivista” (Guillermo J. Munné).
   
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     “Hasta la sanción de la constitución definitiva, en 1853, se distinguieron en la Argentina dos corrientes doctrinarias, en la una predominaba el racionalismo, y perseguía una constitución de tipo racional-normativo; en la otra, el historismo, y se inclinaba a una constitución de tipo histórico-nacional.”
 Manual de Historia del Derecho Argentino
 Abelardo Levaggi
 
 El pensamiento jurídico-constitucionalista y político de Juan Manuel de Rosas sobre la organización nacional de la República Argentina
 
 “Este lastimoso Estado es preciso crearlo todo de nuevo, trabajando primero en pequeño y por fracciones, para entablar después un sistema general que lo abrace todo.”
 Carta a Facundo Quiroga sobre la organización nacional
 Juan Manuel de Rosas
 
 Hablar de una persona como Rosas es hablar de algo complicado y justamente por eso voy evitar entrar en cuestiones poco claras. Con respecto a este gobernador de Buenos Aires o “más que gobernador” si se tiene en cuenta que en su primer gobierno (1829-1832) se le concedieron las facultades extraordinarias y el título de “Restaurador de las leyes” y en el segundo (1835-1852) la suma del poder público (y el encargo de las relaciones exteriores posteriormente), parece estar aceptado (aunque ello no implica la mayoría ni mucho menos que todos piensen así) que aplicó una política empírica a su gobierno que se plasmó en todo el ámbito cultural y por ende el jurídico (pues el derecho es un elemento constitutivo de la cultura ,es decir, es imposible concebir una cultura sin derecho). Martínez Paz en su libro Introducción al Derecho nos menciona los puntos más relevantes de esta política basándose en un trabajo realizado por Víctor Tau Anzoátegui. Según lo dicho en el libro citado, para Rosas “la constitución de un Estado debía provenir de las costumbres radicadas en los pueblos si pretendía mantenerse sólida y ninguna nación podía constituirse como tal en medio de la guerra, de modo que primero había que salvar y fortalecer la nacionalidad y luego sancionar una constitución”. Allí vemos la fuerte concepción cultural histórico-empírica que defendía. Rosas pensaba que una constitución en un momento como ese, en el que recién se daban los primeros pasos de una nación emancipada y posteriormente independizada, en medio de una guerra civil entre unitarios y federales constante, y a su vez con permanentes conflictos externos pues los grandes imperios nos acechaban como así aquellas naciones que seguían nuestros pasos y buscaban “aliados o enemigos”, no significaría un progreso, sino todo lo contrario, una constitución nacional (C.N) sólo traería problemas: traería disputas y más sangre entre unitarios, que iban a pretender un gobierno central con Buenos Aires a la cabeza, y federales, hostiles a las hegemonías. Las anteriores constituciones (de 1819 y de 1826) eran prueba de ello. Es por eso que Rosas evitaba entrar en ese tema; es lo que el pensó más conveniente. De manera sencilla, podemos decir que Rosas sostenía que una nación para organizarse constitucionalmente deben primero organizarse constitucionalmente sus provincias o estados dependientes una vez establecidos sus respectivos gobiernos y territorios, de lo contrario se tiene una constitución nacional impuesta por una voluntad particular que pretende legislar y gobernar a todo un país sin tener en cuenta sus costumbres, el modo de ser y de actuar de cada región y la manera en que sus gobiernos se desenvuelven. Es decir, una constitución sancionada sin una organización interna previa, es prematura e incompleta porque para lograr esa ansiada consolidación es necesario que cada provincia sancione su constitución y sus estatutos primero, para de esa manera solucionar los problemas internos y finalmente, una vez establecido el orden al menos en cada región, imponer un orden nacional con una constitución nacional. Ese es, en pocas palabras, parte del pensamiento jurídico-político de Rosas, que reclamaba para la sanción de la constitución (Levaggi) “toda aquella luz que solamente da la experiencia, el saber y la meditación”. Por otro lado, Alberdi y Sarmiento, entre otros, pensaban que una nación para poder organizarse internamente necesita primero una constitución nacional. Ambas tesis parecen razonables y quizás lo son y es cuestión de “suerte, empeño y/o cooperación” en la empresa, o de establecer cual posee más verdad y menos errores a fin de practicarla, tema que no estoy en condiciones de abordar. Según esta segunda argumentación, una constitución nacional posibilitaría a cada provincia poder organizarse definitivamente pues cada una lo haría respetando lo establecido por la ley suprema, lo contrario que ocurriría si la C.N se sancionase después, pues de este modo la posibilidad de incompatibilidad entre el contenido y la estructura de ésta con los de las constituciones provinciales sería fuente generadora de nuevos conflictos organizacionales.
 Dada la situación hostil que se presentaba por las luchas unitarios-federales, Rosas sabía que una C.N agitaría más los ánimos. Como escribe Martinez Paz, “en síntesis, para el grupo rosista no era aquel el momento para dictar una constitución, hecho que consideraban el medio más seguro para hundir la república en un abismo”.
   
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     Coincidentemente con todo lo dicho Fernández Arlaud sostiene:
 
 “Rosas manifestó repetidas veces que era necesario proceder en el orden siguiente:
 · Cada provincia debía ordenar su vida política interna primero, dictando sus propias constituciones y leyes.
 · Sólo después de que cada provincia estuviera perfectamente organizada, podría convocarse un Congreso que dictara la Constitución Nacional y estableciera el régimen federativo.
 Para Rosas, la organización provincial debía “preceder” a la organización nacional, tal como había sucedido en los Estados Unidos de América. Entretanto, las provincias se “unirían” entre sí mediante pactos y acuerdos que las predispusieran a aceptar un gobierno central.”
 
 Si Rosas aplicó una política empírica federal o “unitaria disfrazada de federal” es un tema que voy a dejar a los entendidos en el mismo, pero sin recurrir a demasiados análisis se puede decir, y muchos historiadores y juristas lo comparten, que Rosas fue al principio neutro “pero cuando el unitarismo dejó de significar una forma de Estado y se transformó en una concepción de la vida nacional, los desaciertos y las violencias de los unitarios lo impulsaron a volcarse al federalismo” (Fernández Arlaud). A partir de entonces se comenzó a hablar de la “Santa Federación” como se llamó al gobierno de Rosas, sinónimo de todo lo bueno, y de los “Salvajes Unitarios”, todo lo malo y perjudicial para la nación. Aquí vale aclarar que es lo que pretendían ambos partidos y resumiendo sus presupuestos y/o pretensiones podemos decir que,
 
 · Los unitarios propugnaban europeizar la nación, dotar de derechos políticos sólo a las minorías cultas, establecer la libertad de comercio como factor indispensable de progreso y defendían también un liberalismo religioso. Tenían un concepto abstracto de patria, ajeno a la verdadera realidad. De acuerdo con los movimientos constitucionalistas europeos, sostenían la necesidad inmediata de dar al país una Constitución que asegurara “el progreso y la felicidad de la patria” (Fernández Arlaud).
 · Los federales eran más bien americanistas; partidarios de otorgar derechos políticos a las masas populares; buscaban una economía proteccionista (es decir que aspiraban a lo llamamos actualmente un Estado social de Derecho o Estado de Bienestar, un Estado intervensionista); querían la exclusividad de la religión católica romana (Fernández Arlaud).
 
 Rosas debió a su vez enfrentar a los pensadores la de denominada “Generación del 37” (entre sus integrantes encontramos a Alberdi y Echeverría) que “acusaban a los unitarios de carecer de criterio social; a los federales de despotismo y se defendían como demócratas por tradición y principios” (Vera de Flachs). Este grupo, al que pertenecía Alberdi cuya obra Bases y puntos de partida para la organización política de República argentina es quizás la fuente intelectual más importante de nuestra C.N, defendía también, al estilo unitario, la idea de traer los estilos de vida europeos a nuestra cultura, la que veían defectuosa, pura “barbarie”. Arturo Jauretche dice al respecto: “Todo hecho propio, por serlo, era bárbaro, y todo hecho ajeno, importado, por serlo, era civili­zado. Civilizar, pues, consistió en desnacionalizar - si nación y realidad son inseparables -”. Sarmiento, que tuvo contacto con la misma, llegó a escribir un libro en el que hablaba (y tituló) de “Civilización o barbarie” (aunque vale aclarar que este personaje defendía la cultura norteamericana, producto de sus años de estadía en el país del Norte como Ministro plenipotenciario de la Argentina). Esto puede llevar a inferir, y en mi caso lo hace, a pensar que la idea de querer europeizar la nación es totalmente contradictoria en personas que decían anhelar por una verdadera independencia del antiguo régimen y desarrollo de la patria “argentina”.
 Retomando el tema de la política jurídico-empírica de Rosas, una de las críticas más fuertes que ha recibido, es que si bien parecía lógico su plan, nunca prestó demasiado interés en acelerar y lograr esa organización interna que sería el antecedente para la sanción de la Constitución, lo que hizo y hace pensar a muchos que al final, lo único que quiso, fue gobernar a la cabeza de Buenos Aires como provincia hegemónica. Al respecto, Felipe Pigna argumenta que “Rosas se opuso sistemáticamente a la organización nacional y a la sanción de una constitución, porque ello hubiera significado el reparto de las rentas aduaneras al resto del país y la pérdida de la hegemonía porteña”. Manuel Gálvez, por su lado, nos manifiesta su postura en su libro Vida de Juan Manuel de Rosas y así escribe:
 
 “Es evidente que Rosas ha pensado en dominar a las provincias, pero no para establecer el régimen de la unidad, sino para hacer la unidad del país…Tal vez Rosas no tenga mucho apogeo al régimen federal. Es federal por instinto más que por convicción; y si quiere exterminar el unitarismo, no es por odio a la doctrina sino porque los unitarios son extraños al país y a sus intereses, han hecho revoluciones, fusilado a Dorrego y desolado la provincia. El unitarismo no es para Rosas un sistema: es el desorden, la anarquía, la petulancia aristocrática, la incomprensión de nuestros verdaderos problemas.”
 
 La verdadera postura ideológica de Rosas es realmente un misterio pues hasta ahora no ha habido consenso entre los especialistas sobre el tema de si anhelaba o no una C.N y sobre sus verdaderos intereses políticos. Lo que sí podemos decir es que estuvo en el poder durante más de veinte años, primero como “Restaurador de las leyes” con facultades extraordinarias, y luego, cuando le concedieron las provincias el manejo de las relaciones exteriores (ya se lo había investido con la suma del poder público), en el segundo gobierno, como Jefe Supremo de Estado o Jefe Supremo de Gobierno (dos de las principales denominaciones y títulos que utilizó y se hizo adjudicar). Quizá es como dice Alberdi refiriéndose a los discursos de aquel sobre el proyecto de la C.N: “Ni ahora ni nunca. Cada vez que diga lo contrario miente; nosotros nos atenemos a sus hechos, no a sus palabras”; sin embargo, como se llamaba un programa televisivo, “algo habrá(es habrán en realidad) hecho por la historia argentina”, y por ende, no puede verse al gobierno de Rosas como algunos (un número considerable de interesados - o no necesariamente - en el tema y/o la historia argentina) lo han visto y lo ven, como un período oscuro que al finalizar (1852) dejó el país como en 1810, pues Rosas defendió a su manera la patria, solucionó el conflicto del bloqueo francés, varios problemas económicos y sociales, y si bien aplicó “mano dura”, eso lo iguala a otros políticos como Sarmiento, Mitre, Roca, en la misma medida, pues ninguno fue menos o más sanguinario que otro. Además, aplicando una analogía, concebir al gobierno de Rosas de esa manera es como muchos lo han hecho y lo hacen también con la Edad Media, vista como un período de estancamiento (su nombre ya genera connotación), sin embargo, no se piensa bien que fueron mil años y que jamás en la historia puede transcurrir esa cantidad de tiempo y permanecer algo estático; puede que el mundo tuvo otra manera de desarrollarse poco notoria, pero el progreso estuvo; hablar de la edad media, así como del gobierno de Rosas, como períodos “para el olvido”, es una falta de reconocimiento a la historia y a las personas que construyeron la misma (cuyos productos y logros en algunos aspectos siguen intactos y vigentes). A pesar de todas las críticas que ha recibido, ningún verdadero nacionalista (en el sentido de apasionado o amante de la patria, por posibles ambigüedades razonables) o simplemente patriota puede negarle reconocimiento, y por algo continúa siendo, hoy en día, objeto de numerosas investigaciones.
 Para finalizar con esta pequeña síntesis del pensamiento jurídico-político de Juan Manuel de Rosas, quisiera establecer una segunda analogía y decir que el pensamiento de este personaje histórico se asemeja, en algunos aspectos, al del jurista alemán Federico Carlos de Savigny (Friedrich Karl von Savigny); si bien desarrollar este tema sería apartarse del verdadero objetivo de este trabajo, puedo decir que la similitud se da en el hecho de que Savigny se oponía a la codificación del Derecho Alemán, a la cual veía como algo demasiado prematuro, y por su parte Rosas se negaba a la sanción de una C.N, a la cual se refería, al igual que Savigny (pero diferenciando el objeto), como un acontecimiento demasiado importante y trascendente como para realizarlo antes de su debido tiempo y defectuosamente (por su parte Alberdi también ha sido comparado con Savigny por su oposición - o supuesta oposición -, al igual que el jurista alemán, a la codificación). Pero como dije anteriormente, ésta es sólo una de las tantas interpretaciones del modo de proceder del gobierno rosista y del pensamiento de su líder.
 Aceptando o negando (pues sabemos que los contrarios a Rosas y los escépticos no la aceptan y en caso de referirse a ella lo hacen bajo la nota de “supuesta”) la concepción histórico-empírica del grupo rosista sobre la C.N y su sanción (aunque en realidad es una concepción cultural en su más amplio sentido), la lucha por ésta estaba asociada a las tendencia racionalista que propugnaba “la Gran Carta que en términos breves, claros y sencillos, pero fundados en incontrastables principios de una sana política, manifiesta a los ciudadanos sus derechos y a los poderes sus obligaciones” (Periódico “El Mártir o Libre”, 1830).
 
 El pensamiento jurídico-constitucionalista y político de Juan Bautista Alberdi sobre la organización nacional de la República Argentina
 
 “Toda postergación de la Constitución es un crimen de lesa patria; una traición a la República.”
 “Cartas sobre la prensa y la política militante de la República Argentina”,
 Cartas quillotanas
 Juan Bautista Alberdi
   
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     Hablar del pensamiento de este personaje es una tarea aún más laboriosa que la realizada anteriormente con Rosas, no por el hecho de que haya o no dejado más en claro su ideología en un vasto material y que en este sentido la información sobre Rosas sea más precaria, sino por el hecho de que Alberdi fue abogado y jurista y exponer de manera sencilla y en pocas palabras su doctrina es imposible. Intentando no salirme de los márgenes de este trabajo, expondré de manera breve sus postulados jurídicos-políticos sobre la organización política de la República Argentina, tal cual como dice el titulo de su libro (“Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”).
 Alberdi formó parte de la famosa “Generación del 37”, un grupo de intelectuales que bregaban por una patria civilizada y en la cual la fraternidad, el progreso, la libertad, Dios, la independencia, la democracia y la República, sean sus caracteres esenciales. Sin embargo, vale aclarar, entre otras cuestiones, que estos jóvenes no hablaban de sufragio universal, pues pensaban que la extensión del sufragio debía provenir de los debates internos de la elite letrada (Vera de Flachs). Esta ideología era en parte lo que anhelaba Alberdi, pues nadie pertenecería a un grupo o partido sino piensa lo mismo (salvo casos excepcionales en los cuales están en juego intereses propios y éstos, el “fin”, justifican o parecen justificar los medios, siguiendo de ese modo el pensamiento maquiavélico; situación inaplicable a este caso particular por cuestiones obvias que no voy a desarrollar en este trabajo), pero para no confundir la generación y Alberdi, pasaré a hablar un poco más sobre sus ideas personales.
 Alberdi se vio influenciado por el Romanticismo histórico que, como dice Martinez paz, “en materia jurídica se afirmó en la concepción del historicismo jurídico alemán y en su reacción en contra del racionalismo codificador…rechaza la creencia en la posibilidad de que exista un derecho justo impuesto por un ordenamiento legislativo y válido para todo tiempo y lugar”. Pero también fue más allá y en su pensamiento se ven líneas del racionalismo iluminista, del eclecticismo jurídico, de pragmatismo jurídico y filosófico, pero reelaboradas y unidas a ideas totalmente originales del mismo. Con respecto a la codificación del derecho, Alberdi se oponía a la misma y la consideraba prematura, tal como lo había hecho Savigny en Alemania, pues para él era el tramo final (Martinez paz) en la evolución de nuestro derecho. Sin embargo, parece que más adelante consideró a la codificación como un suceso necesario para el progreso jurídico.
 Alberdi tuvo su propia visión del derecho y así decía “Dejé de concebir el derecho como una colección de leyes. Encontré que era nada menos que la ley moral del desarrollo de los seres sociales, la constitución misma de la sociedad, el orden obligatorio en que se desenvuelven las individualidades que la constituyen. Concebí al derecho como un fenómeno vivo que era menester estudiar en la economía orgánica del Estado”. Y por supuesto que también expresó sus ideas acerca de cómo debía trabajar la Ciencia del Derecho, se manifestó a favor de la dicotomía kantiana del derecho y la moral, y de una Filosofía del Derecho pragmática, entre tantos de sus postulados. Se ha señalado, a su vez, “el carácter contradictorio de su intento de armonizar tesis antagónicas, como las sostenidas por la escuela racional del derecho y por la escuela histórica” (Martínez Paz). Al respecto, el autor citado dice que aquel intento lo convierte en uno de los representantes de las tendencias filosóficas y metodológicas eclécticas de la época.
 A lo que este trabajo le interesa es más bien su pensamiento constitucional, y al respecto y como ya hemos señalado en parte, Alberdi concibió la victoria de Urquiza sobre Rosas como la puerta abierta a la constitución. Era el momento de dar el gran salto que un obstáculo nos impedía. Alberdi desde hace años insistía “en la necesidad de crear un gobierno general argentino y una Constitución que sirva de regla de conducta a ese gobierno”. Martínez Paz resume al respecto: “era urgente organizar el país, dictar una constitución y constituir los medios prácticos que permitieran plasmar los principios sobre los que había de afirmarse la República”. En las Bases, Alberdi da a conocer esos medios, nos habla de la nueva América y de “cual debe ser el espíritu del nuevo derecho constitucional en Sud América”. En resumen de sus propias palabras:
 
 “He aquí el fin de las constituciones de hoy día: ellas deben propender a organizar y constituir los grandes medios prácticos de sacar a la América emancipada del estado obscuro y subalterno en que se encuentra.
 Esos medios deben figurar hoy a la cabeza de nuestras constituciones. Así como antes colocábamos la independencia, la libertad, el culto, hoy debemos poner la inmigración libre, la libertad de comercio, los caminos de fierro, la industria sin trabas, no en lugar de aquellos grandes principios, sino como medios esenciales de conseguir que dejen ellos de ser palabras y se vuelvan realidades.
 Estos son los medios y necesidades que forman la fisonomía peculiar de nuestra época.
 Nuestros contratos o pactos constitucionales en la América del Sud deben ser especie de contratos mercantiles de sociedades colectivas, formadas especialmente para dar pobladores a estos desiertos, que bautizamos con los nombres pomposos de Repúblicas; para formar caminos de fierro, que supriman las distancias que hacen imposible esa unidad indivisible en la acción política, que con tanto candor han copiado nuestras constituciones de Sud América de las constituciones de Francia, donde la unidad política es obra de 800 años de trabajos preparatorios.
 No se ha de aspirar a que las constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Hay constituciones de transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. Las que hoy pide la América del Sud son de la primera especie, son de tiempos excepcionales.”
 
 Obviamente que un jurista tan precavido y reflexivo como lo era Alberdi, sabía que primero había que resolver el conflicto unitarios-federales. La solución era construir una República en la que supuestos centralistas y federales armonizasen, es decir, en donde la libertad de las provincias y las prerrogativas de una Nación coexistan, sean compatibles, compartan elementos comunes, y se complementen e impliquen bajo una misma forma de gobierno.
 Las Bases, obra escrita en 1852, fue sin duda un verdadero análisis de la situación que atravesaba Latinoamérica en esa época de independencia. La misma, fuente intelectual quizás más importante de nuestra C.N como dije anteriormente, aunque debe ser considerada un magno trabajo digno de respeto, no significa que no pueda criticársela si fuese posible, no para macular la imagen de Alberdi, sino como reflexión del mismo pensamiento argentino y de los hombres de su historia, pues vale expresar (como manifesté anteriormente), aunque no para desarrollar en este mismo estudio, que querer europeizar y tratar esta cultura sudamericana y/lo argentina como bárbara por el sólo hecho de no ser europea o estar alejada de los modos de vida del viejo continente, actualmente (es decir, en una situación presente) no podría ser considerado un verdadero sentimiento de amor a la patria o por lo menos deseo de querer independizarse y formar una cultura, en su más amplio sentido, puramente argentina o sudamericana, aunque en esa época varios hombres de patria - entre ellos Alberdi - no lo percibieran de tal manera y creyeran necesario y/o interpretaran lo contrario (postura entendible y que no les quita el título de patriotas, por no corresponder juzgarlos - aunque se puedan criticar algunos de sus argumentos o posturas, siempre y cuando se haga con sólidos fundamentos, ubicándose en el contexto de su época y no en el actual - con retroactividad, como explicaré más adelante). El análisis al respecto se lo dejamos a los especialistas, culminando el comentario con una parte de un trabajo del doctor Osvaldo Francisco Allione:
 
 “América Latina es un continente racial y culturalmente mestizo, por lo cual nuestra subjetividad es mestiza, afirmación que le cabe sin lugar a dudas también a la Argentina. Sin embargo, existe una matriz teórica y política – entre cuyos representantes calificados destacamos a Sarmiento y Alberdi – que desechando esa realidad cultural y subjetiva latinoamericana no ha podido hacerse cargo de este mestizaje al que, por lo demás, siempre visualizó como bárbaro…En definitiva, las perspectivas sarmientina y alberdiana no hicieron sino reproducir el punto de vista europeo sobre nuestra realidad. De ese modo, la opción por una perspectiva civilizatoria subordinada al proyecto de la modernidad centroeuropea se depositó como una tradición en el pensamiento latinoamericano y argentino, pensamiento que comienza en el Siglo XX y llega hasta nuestros días…esta matriz teórica no ha permitido constituir un proyecto de liberación para nosotros y termina siendo un sostén de la dominación.”
 
 A pesar de críticas como esas, Alberdi, debe ser reconocido como el eminente jurista histórico de nuestra Nación que fue, “Padre de la Constitución Nacional y arquitecto de la República”; es decir, si bien pudo haber tenido algún que otro postulado erróneo (aunque comprensible - como dije anteriormente y sustento - si uno piensa que de aquella época no se puede pretender que alguien actué y analice una situación como se lo hace en el presente; la justificación se encuentra en el sólo hecho de que existe una evolución cultural del pensamiento humano y por ende de la civilización humana, y en aquellos años la fase evolutiva del mismo era otra, es decir, diferente a la actual; las concepciones del mundo eran distintas y el hombre actuaba y pensaba de acuerdo a su realidad, necesidades e intereses presentes, ajenos y diferentes - aunque no en todo - a los de la actualidad - aunque ello no significa que no podamos emitir críticas valederas y reflexivas de la historia - con todo lo que ella abarca - considerando las diferencias culturales entre las realidades pasadas y actual -), no puede negársele la preocupación con que abordó los problemas más acuciantes de la época. Alberdi pensó que una C.N iba a ser el verdadero punto de partida al brindar las pautas y las leyes necesarias para entonces poder comenzar la construcción de una verdadera República. En palabras sencillas y metafóricas, podemos decir que para Alberdi “se tenía comprado el terreno y en gran parte los materiales y medios para la edificación, pero sin comenzar por los cimientos era imposible pretender realizarla”. La Constitución era la verdadera “base y punto de partida”; sólo ella iba a consagrar los principios y las costumbres a las que el pueblo, ya conocedor y en parte creador de las mismas, iba a tener que atenerse, nunca en menoscabo de su libertad ni de las provincias y municipios (pues no sería lógico), sino en pos de la nación entera, de la seguridad, orden, paz, equidad y justicia jurídicas y/o sociales. Ricardo Irianni nos dice:
 
 “Argentina le debe a Alberdi: la primer obra jurídica de América en defensa de la libertad y los derechos del hombre; la defensa de la organización nacional; la redacción del proyecto de Constitución; la defensa del derecho público provincial; la defensa de la seguridad jurídica, de la economía en libertad y del federalismo real; la defensa de las rentas públicas sin afectar la prosperidad y el bienestar de la gente; la defensa de la organización de los Estados Americanos, y la defensa de la libertad del hombre a través de toda su obra y en su testimonio político de 1880 La Omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual.”
 
 Alberdi analizó al mundo y descubrió (o al menos eso pensó él), que la Argentina iba a poder ser grande imitando a los grandes; pretendía hacer nacer una cultura y sentimientos propiamente patrios, pero sin contrariar las culturas ajenas civilizadas de Occidente (si es algo contradictorio no es tema para desarrollar ni en pocas hojas ni en estas hojas). No puedo dejar de mencionar otro comentario de un trabajo de Sánchez Sañudo, miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, que con respecto a la labor de Alberdi expresa: “y todo ello a fin de organizar, primero, y fortalecer, después, nuestras instituciones, y llevarlas al nivel de la civilización contemporánea. En suma, estudió, analizó, enriqueció y finalmente institucionalizó en nuestra Constitución el orden social de la libertad, de la libertad en todos los campos de la acción humana.” Sin dudas, y más allá de sus aciertos y desaciertos, fue un gran político y jurista digno de respetar.
 
 Reflexión
 
 A lo largo de este trabajo he intentado, de manera sintética y sencilla, dar a conocer los principales postulados e ideologías de estos dos personajes, mostrar sus similitudes y diferencias, y mencionar los juicios, opiniones y conclusiones, tanto de especialistas y estudiosos en el tema, como los propios, aunque acepto que pude haber pasado por alto u omitido datos importantes y/o necesarios. Esta última parte no pretende ser un resumen, ya que creo haber destacado lo más importante en su momento, sino, como dice el título, una reflexión o, en determinados contextos y/o si se quiere, conclusión.
 Ambas posturas poseen verdades y errores, algunas expuestas anteriormente, otras que requieren un análisis más profundo y recurrir a otras fuentes, pero ninguna puede ser caracterizada, sin un verdadero estudio previo, de mejor o peor que la otra, como tampoco corresponde acusar y/o condenar a Rosas o Alberdi (digo corresponde y no señalo imposibilidad porque, como dije anteriormente, la historia y por ende ellos, pueden ser tranquilamente objeto de críticas, siempre y cuando sean válidas y no meras opiniones o juicios valorativos), y en este caso ya no por falta de legitimidad al carecer de un estudio previo o por haber realizado un estudio valorativo, sino porque ambos, más allá de sus diferencias y a sus respectivas maneras, construyeron la patria y la defendieron siempre en pos de la misma (si lo hicieron a su vez o directamente por intereses propios o ajenos a aquella - a la patria -, que no es mi postura y por ende la descarto más allá de esta acotación, no es cuestión que estoy en condiciones de desarrollar) . Este trabajo no pretende oponer a estos dos personajes y a sus respectivos seguidores o admiradores, sino reivindicar a ambos como lo patriotas que fueron más allá de sus prácticas, doctrina e ideales y de esa manera promover la aceptación y consideración del esfuerzo y logros realizados por ambos para el bien de la patria y por ende consenso nacional sobre el tema, que no es más que uno de los tantos en los que actualmente necesitamos llegar a un acuerdo como compatriotas para una verdadera integración nacional en su más amplio sentido.
 
   
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 “Quien vive para la patria es eso, es patria.”
 
 Bibliografía
 
 A continuación especificaré las fuentes consultadas y mencionadas, de las cuales a su vez reproduje las opiniones, posturas y argumentos de los autores citados, que pueden servir para profundizar y desarrollar aún más el tema. Omitiré indicar páginas determinadas pues, en su mayoría, han sido y pueden ser útiles y estudiadas en distintas partes de las mismas.
 
 · ALBERDI, JUAN BAUTISTA, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Buenos Aires, Sopena, 1° Ed., 1957.
 · ALBERDI, JUAN BAUTISTA, Cartas Quillotanas, http://www.biblioteca.org.ar/LIBROS/88755.pdf

 · ALBERDI, JUAN BAUTISTA, La Omnipotencia del Estado es la Negación
 de la Libertad Individual, http://www.panarchy.org/alberdi/estado.1880.html

 · ALLIONE, OSVALDO FRANCISCO, “Subjetividades bárbaras. El legado epistémico de las

dependencia o de la dificultad para representar el propio lugar de enunciación”,

http://www.undec.edu.ar/miradas/septiembre07/seccion-abierta/allione.pdf

 · CAVALLI, LUIS, “Ambiente, Derecho y Realidad”,

http://www.aadeaa.org.ar/doctrina/

ambiente_derecho_y_realidad_luiscavalli.doc

 · Chiaramonte, José Carlos, Ciudades, provincias, estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Emecé, Buenos Aires, 1997.

 · FERNÁNDEZ ARLAUD, Historia Argentina, Segunda Edición, Editorial Stella, Buenos Aires, 1967.
 · GÁLVEZ, MANUEL, Vida de Juan Manuel de Rosas, Centro Literario Americano S.A y Ediciones Río de la Plata, 1974.

 · JAURETCHE, ARTURO, Manual de zonceras argentinas, 6° Edición, A. Peña Lillo Ed., 1973.
 · LEVAGGI, ABELARDO, Manual de historia del Derecho Argentino (Castellano-indiano/Nacional),

Tomo I, Parte General, Ediciones Desalma Buenos Aires, 1991.

 · MARTÍNEZ PAZ, FERNANDO, Introducción al Derecho, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma S.R.L., Buenos Aires, 1994.

 · MUNNÉ, GUILLERMO J., “Quien pudiera ser positivista. Los modelos de Ciencia Jurídica y el debate actual sobre el positivismo jurídico”, Universitas: Revista de Filosofía, Derecho y Política, N ° 2, 2005, págs. 101-118.

 · RICARDO IRIANNI, “Juan Bautista Alberdi; Vida, pensamiento, personalidad y legado”, www.pach.org.ar/docs_archivos/Alberdividaypensamiento1.doc

 · ROSAS, JUAN MANUEL DE, “Carta a Facundo Quiroga sobre la organización nacional”,

www.elhistoriador.com.ar/documentos/epoca_de_rosas/

rosas_y_la_organizacion_nacional.php


 · SANCHEZ SAÑUDO, CARLOS A., “El insustituible pensamiento de Alberdi, hoy, aquí y en el mundo”, http://www.ancmyp.org.ar/user/files/1999/03.pdf

 · VERA DE FLACHS, MARÍA CRISTINA, Introducción a los estudios de la carrera de Abogacía, Tomo I, Ciencia, Derecho y Sociedad, Serie Materiales de Estudio, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Córdoba -.

 

 

         
 

 

 

         

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