Otelo: Responsabilidad... |
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Otelo: Responsabilidad penal de sus protagonistas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por Marta Gutiérrez[1] |
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I. Introducción a) Planteo del Problema: El objeto de esta tesina es realizar el análisis de la responsabilidad penal que le compete a Yago y Otelo, protagonistas principales de la magistral Tragedia de William Shakespeare titulada “Otelo”. Me atrevo a llevar a cabo esta tarea porque considero que el autor ofrece en su obra suficientes elementos, tanto de índole narrativos, como así también psicológicos y descriptivos, que me permiten ahondar, sin mayores inconvenientes, en la dinámica de esta Tragedia, y evaluar, de esta manera, si se dan o no los presupuestos necesarios para imputar a sus protagonistas la comisión de un hecho delictivo y, llegado el caso, su eventual responsabilidad penal. Por las razones expuestas, me propongo con este estudio responder a los siguientes interrogantes: § Respecto a Otelo; - ¿Se lo puede considerarlo imputable y atribuirle la comisión del homicidio agravado de su mujer Desdémona? - ¿En el momento del hecho, se encontraban alteradas sus facultades mentales? - ¿Cuál es el encuadre legal de su conducta? § Respecto a Yago; - ¿Puede considerárselo imputable y hacerlo penalmente responsable del crimen de Desdémona? - Si fuese capaz de culpabilidad ¿Podría considerárselo instigador o autor mediato del homicidio? - ¿Se puede esgrimir alteración morbosa de sus facultades mentales basadas en un estado psicopático? - ¿Cuál es el encuadre legal de su conducta?
b) Estudio comparativo de diversas traducciones Para arribar a buen destino en el desarrollo de estos interrogantes es de insoslayable importancia destacar con precisión los momentos claves de la obra, y para ello es menester tener en cuenta los hechos tal como los narrara el autor en su época. Debido a lo expuesto y procurando, asimismo, realizar una clara exposición de los hechos, he comenzado este trabajo confeccionando tres cuadros sinópticos que versan; el primero, sobre los episodios de la tragedia de donde surgen los detonantes que conducen al homicidio de Desdémona por parte de Otelo; el segundo, describe la personalidad del moro; y el último describe el modo en que Yago tramó la tragedia y las características de su personalidad. Pero como esta es una tragedia escrita en lengua inglesa, y que además cuenta con infinidad de traducciones, elaboré dichos cuadros comparando en especial dos traducciones, a las cuales agregué los mismos párrafos en el idioma de origen. [2] A todo esto considero interesante traer a colación el extracto del libro “Diálogos Sabato- Borges” compaginado por Barone, que trata, entre otras cosas, el tema de las traducciones: Sabato: “... En rigor, cualquier traducción es falsa, no hay equivalentes exactos.” Borges: “Eso es culpa de los diccionarios, que han hecho creer que hay equivalentes y no los hay. Y también de los traductores que no comprenden que no es lo mismo traducir una obra de la que han transcurrido centenares de años y otra contemporánea...” Sabato: “... Creo, Borges, que ni siquiera podría decirse que se puede pasar del castellano al castellano: desde el momento en que el primer conquistador pisó América la palabra “llanura” tuvo otro significado que en España.” Borges: “Por supuesto, es lo mismo que pasa con el inglés y el americano.” Sabato: “Bernard Shaw dijo: “Una lengua común nos separa”. Un aforismo casi hegeliano.” Continuando con la metodología adoptada en este trabajo, y tras el análisis, tanto jurídico como psiquiátrico, de institutos penales (imputabilidad, autoría mediata, instigación) y figuras patológicas (psicosis, personalidades anormales), he finalizado cada tema agregando jurisprudencia.
c) Hechos Esta historia transcurre en Venecia y en su mayor parte en la isla de Chipre. El protagonista es un general moro al servicio de la República de Venecia que con el relato de su vida y de sus hazañas guerreras enamora a Desdémona con quien se casa a escondidas. El envidioso Yago, uno de los alféreces del moro, impulsado por el odio que le ha despertado la designación de Cassio y no de él como teniente, por ende mano derecha del moro, y la sospecha de que Otelo a enamorado a su mujer Emilia, trata de provocar los celos de Otelo, haciéndole creer que su mujer le es infiel con Cassio, uno de los más leales oficiales. Todo esto lo lleva al moro a enloquecer de celos y tratar por todo los medios de encontrar pruebas que lo respalden. Finalmente, Otelo le da muerte en su lecho a Desdémona estrangulándola. Entonces aparece Emilia, esposa de Yago, y descubre todas las malvadas intrigas de su marido. Al ver que ha dado muerte injustamente a su inocente esposa, Otelo se suicida después de herir ha Yago, el cual es entregado a la justicia de su enemigo Cassio, que acaba de ser nombrado gobernador y que manda le hagan sufrir los más duros tormentos. Los mayores aciertos de esta tragedia de 5 actos fechada en 1604, están constituidos por la descripción de los estragos de la pasión en Otelo, al que los celos transforman en un personaje cruel y vengativo; y por las inteligentes maquinaciones e intrigas por medio de las cuales Yago lleva a delante sus objetivos.
d) Cuadro I: Episodios de la tragedia de donde surgen los detonantes que conducen al homicidio de Desdémona por parte de Otelo.
e) Cuadro II: Descripción de la personalidad de Otelo.
f) Cuadro III: Plan de Yago - Características de su personalidad:
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II) UBICACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LA TEORIA DEL DELITO.
Para justificar la sanción no es suficiente, que alguien haya obrado típica y antijurídicamente. Por el contrario, el juicio de disvalor implicado en la pena sólo puede pronunciarse cuando además es posible formular un reproche al autor, en el sentido de que en el momento del hecho ha tenido la posibilidad de determinarse de otra manera. Consecuencia de ello es que dentro de la teoría analítica del delito la culpabilidad sea objeto de estudio en el cuarto y último estadio de análisis. La culpabilidad, por tanto, dice Bacigalupo, constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible sea criminalmente responsable de la misma. [3] Ya lo señalaba Soler cuando afirmaba que “al análisis objetivo del hecho examinado debe seguir el de la relación que aquél tenga con su autor, pues la culpabilidad comprende el estudio del contenido interno de un hecho que ya se ha declarado ilícito y del cual el sujeto es ya considerado autor.” [4]
III) IMPUTABILIDAD (CAPACIDAD DE CULPABILIDAD)
a) Los fundamentos de la regulación legal: El primer presupuesto de todo reproche de culpabilidad es que el autor, en el momento del hecho, haya sido capaz de obrar responsablemente: comprender que el hecho no está autorizado y determinarse por esta comprensión, es decir, abstenerse del hecho. La capacidad de culpabilidad debe concurrir para que la diferencia en la actitud interna frente al Derecho, de la que ha nacido la decisión de cometer el hecho, pueda resultar, en definitiva, censurable. Sólo quien ha llegado a una determinada edad y no padece graves perturbaciones psíquicas posee aquel mínimo de capacidad de autodeterminación que el ordenamiento jurídico requiere para la responsabilidad jurídico penal. Cuando falta la capacidad de culpabilidad, el autor puede, ciertamente, actuar pero no llegar a ser culpable, ya que el hecho no responde a una actitud jurídica merecedora de desaprobación.[5] El legislador, aclara Roxin, parte de la base de que el adulto que realiza un injusto jurídico penal normalmente es imputable. Por eso no regula la imputabilidad, sino su falta excepcional: la incapacidad de culpabilidad o inimputabilidad.[6] Por ello es que, como bien señala STRATENWERTH; no es posible determinar la capacidad de culpabilidad (capacidad de imputación) en forma positiva, sino captarla a través de la ausencia de determinados fundamentos que la excluyen. Estos fundamentos son, por un lado la minoridad y, por otro, las modificaciones anormales de la personalidad o el déficit de la misma.[7]
b) Imputabilidad desde el punto de vista psiquiátrico forense: Puede afirmarse que el nexo que interrelaciona al Derecho Penal con la Psiquiatría Forense es el concepto de imputabilidad, concepto este jurídico, pero que necesita ineludiblemente de la apoyatura psiquiátrica para poder constituirse. Ello obedece al hecho de que para poder aplicar la imputabilidad, ha menester que el individuo posea las cualidades, tanto psíquicas cuanto psicológicas, que hagan posible el ser pasible de imputación. Dichas cualidades consisten en poseer salud mental y una personalidad armónicamente estructurada. Salud mental, para que el patrimonio de sus facultades posea la suficiencia necesaria que le permita ejecutar sus acciones con libertad y voluntad de finalidad. Libertad, para escoger entre las opciones que se le ofrezcan en determinadas circunstancias. Voluntad de finalidad, para obtener el resultado deseado y no otro. Una personalidad armónicamente estructurada para poder, movilizando los mecanismos reflexivos correspondientes, alcanzar la comprensión plena de la acción que se ejecuta y hallarse en aptitud de dirigir el accionar que la misma requiere. Sólo con estas cualidades el individuo se hallará en condiciones de valorar sus actos y los hechos que de los mismos resulten, ya sean valiosos o disvaliosos dicho en otros términos, podrá comprender el valor o disvalor de sus actos. En estas condiciones le cabrá plenamente la responsabilidad sobre la culpabilidad de los mismos, y cuando éstos resulten disvaliosos, configurando ilícitos, contraviniendo lo normado por el codificador, les corresponderá el reproche de la Justicia y por lo tanto será imputable y por consiguiente pasible de la retribución punible correspondiente. Desde el punto de vista psiquiátrico forense podemos sintetizar toda la concepción de la imputabilidad en la siguiente fórmula: Imputabilidad igual a salud mental y normalidad psicológica para poder comprender el disvalor de los actos y dirigir las acciones.[8] Esta concepción resulta enunciada en su totalidad en el inciso primero del artículo 34 del Código Penal, el que en sus siete incisos abarca normativamente el concepto de la inimputabilidad al explicitar en forma taxativa, quiénes y en qué circunstancias se hallan exentos de punibilidad. Desde el punto de vista médico el único que resulta de interés es el primero, que por referirse a todas las situaciones psiquiátricas excluyentes de imputabilidad se lo suele denominar corrientemente el "inciso biológico", y que nosotros consideramos más acertado sindicarlo con la designación de inciso psiquiátrico, ya que la Psiquiatría es sólo una parcialidad dentro de la totalidad biológica y esa parcialidad es la exclusivamente contemplada en el inciso de referencia. El citado inciso reza:
"Art. 34.—No son punibles: 1°) El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En casos de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviera a un procesado por las causales del presente inciso, el tribanal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso".
Como podemos apreciar, con excepción de: "...error o ignorancia de hecho no imputable", de exclusiva valoración jurídica, el resto de las condiciones enunciadas son de carácter psiquiátrico. El estudio en conjunto del inciso nos permite observar que de los tres párrafos que lo constituyen, mientras que el primero es enunciativo con respecto al tiempo a considerar (“el momento del hecho”), y a quiénes alcanza la no punibilidad, los dos últimos hacen referencia al tratamiento jurídico a aplicar. De estos dos últimos párrafos, el segundo es facultativo para el tribunal (“el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio”), y exclusivo para los enajenados. En efecto, la decisión de la reclusión podrá o no ser tomada por el tribunal, para lo cual tendrá en cuenta el peligro que revista el agente, ya que, en caso de decidirse su reclusión, ésta cesará al momento que haya "desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás". Ergo, en caso que el enajenado no presente peligrosidad, no tendrá por qué ser recluido. En tanto que el tercer párrafo que alcanza a todos los dernás casos es imperativo ("el tribunal ordenará la reclusión del mismo..."), reclusión que también quedará limitada hasta "la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso". (Riú-Tavella)
c) Métodos para evaluar la inimputabilidad: En las distintas legislaciones se suelen utilizar tres métodos o sistemas diferentes: Biológico: Es el método que sólo se fija en el estado anormal del sujeto actuante, y con él se conforma para declarar la inimputabilidad. La ley se limita, entones, a señalar aquellos estados negativos de inimputabilidad que, como causas personales, la excluyen. Ejemplo: Código Penal Prusiano de 1851, para el cual “no hay delito si el autor, al momento de la acción, se encontraba en estado de demencia o idocia”. La causa puede ser biológica o patológica.[9] Psicológico o Psiquiátrico Puro: Este método no se fija en los problema biológicos, en las causa o en los estados de anormalidad, sino en sus consecuencias psicológicas. Ejemplo: el Código austríaco de 1852, “enteramente privado de razón”, “no sea consciente de su acción”. [10] Biopsicológico o mixto: Tradicionalmente se habla de un método biológico-psicológico de constatación de la inimputabilidad. La base del mismo es la idea de que primero habrían de ser constatados determinados estados orgánicos (“biológicos”), y que a continuación se habría de examinar si estaba excluida por ellos la capacidad “psicológica” de comprensión o de inhibición. Sin embargo, de ese modo no se caracterizan correctamente los datos, pues muchos trastornos de conciencia (v. gr. El estado pasional intenso, la oligofrenia normal-psicológica y la anomalía psíquica grave, que comprende sobre todo las psicopatías, las neurosis y las anomalías de los instintos) no se deben a manifestaciones de deficiencias corporales-orgánicas (biológicas). Tampoco la constatación de la capacidad de actuar de otro modo es un dato psicológico, sino que se basa sustancialmente en una aserción normativa. Por eso en la literatura científica se habla hoy con frecuencia de un método “psíquico-normativo” o “psicológico-normativo”.[11] Este es el método preferido por la mayoría de las legislaciones comparadas y el receptado por nuestro Código Penal.[12]
d) El sistema mixto del C. P. Argentino: De lo expuesto surge que el método del C.P. Argentino es mixto. Esto significa que la alteración o insuficiencia deben producir determinados efectos. Es decir, hay una condición biológica y un efecto psicológico. · La condición biológica es la “insuficiencia de las facultades”, “la alteración morbosa de las facultades” o la “inconsciencia”. Se trata, en términos generales, de desarrollo insuficiente o alteración morbosa de las posibilidades psíquicas de percepción, ideación, juicio y decisión. · El efecto psicológico, que deben producir es el de la incapacidad para “comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. De ahí el nombre de bioposicológica que se ha dado a la fórmula. [13]
e) Disposiciones del Código Penal. Antecedentes. Las causas psíquicas de inimputabilidad penal estaban previstas en el inciso 1° del artículo 81 del C. P. de 1886, según el cual se declaraba exento de pena al que hubiera cometido el hecho en estado de locura, sonambulismo, imbecilidad absoluta o beodez completa e involuntaria y, generalmente, siempre que el acto hubiera sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos o de la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual éste no hubiera tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad. Por otra parte, como la norma legal no establecía qué corresponde hacer con esos anormales, debía ponérselos en libertad, con el consiguiente peligro para la sociedad. 1.- El mencionado precepto se inspiró en el proyecto de Tejedor y el de Villegas, Ugarriza y García: El proyecto de Tejedor, presentado en dos secciones: la parte general el 30 de diciembre de 1865 y la parte especial un año y meses más tarde, consideraba aquellos casos en los incisos 2, 3, 4 y 5 del artículo 29 del titulo 39, en la siguiente forma: El inciso 2° declaraba exentos de pena "a los furiosos, los locos y, en general, a todos los que hayan perdido completamente el uso de su inteligencia y cometan un crimen en ese estado”. El inciso 3° se refería "a los imbéciles, incapaces absolutamente de apreciar las consecuencias de sus acciones, o de comprender su criminalidad". El inciso 4° "a las personas que hayan perdido el uso de su inteligencia por efecto de senectud". El inciso 5° "a los sordomudos que no hayan recibido la educación conveniente para conocer la criminalidad de sus actos, ni sido instruidos de las penas impuestas por la ley positiva y cuya irresponsabilidad esté fuera de duda". Además, el proyecto de Tejedor, lo mismo que el de Piñero, Rivarola y Matienzo -más previsores en este aspecto de la cuestión que el Código de 1886-, agregaba "que las personas nombradas que cometan algún crimen serán encerradas en alguna de las casas destinadas para los de su clase o entregadas a su familia, según lo estime el juez por conveniente". Por último, el inciso 3° del artículo 3° del mismo título, declaraba que " el agente está exento de pena siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos, o de la inteligencia, no imputable al agente, y durante el cual éste no ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad". La exposición de motivos aclara que esa perturbación de los sentidos se refiere a la "monomanía", la embriaguez absoluta y el sonambulismo; y conforme con la descripción que hace de esos estados de anormalidad, la monomanía se refiere a los casos de delirio sistematizado. 2.- El proyecto de Villegas, Ugarriza y García, presentado el 3 de enero de 1881 en el inciso 39 del artículo 93, declara exento de responsabilidad criminal "al que ha cometido el hecho en estado de demencia, sonambulismo, enajenación mental o imbecilidad absoluta". La exposición de motivos no formula aclaración alguna de lo referente a esas causas de exención de pena. Según se ve, el Código de 1886, de acuerdo con el proyecto de Tejedor y el de Villegas, Ugarriza y García, adoptó el sistema enumerativo de las causas de irresponsabilidad por alteración psíquica, sistema que no es el adecuado, porque nunca es posible prever íntegramente la multiplicidad y variedad de trastornos que comporta la realidad clínica. Por eso, a partir del proyecto de 1891 se buscó una fórmula sintética de redacción, más ventajosa desde el punto de vista técnico.
3.- El proyecto de Piñero, Rivarola y Matienzo, presentado en junio de 1891, se ocupa de esta categoría de eximentes en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 59, declarando exentos de responsabilidad: 1°) El que ha cometido el hecho bajo la influencia de una enajenación o enfermedad mental cualquiera. "Si la perturbación no es momentánea, o si puede temerse su repetición, y el hecho ejecutado es de los que la ley reprime con pena de muerte, presidio, deportación o penitenciaría, el juez decretará la reclusión del agente en un establecimiento de alienados criminales, o en un departamento especial de los manicomios comunes, del que no saldrá sino por resolución judicial en que se declare, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos, que ha desaparecido el peligro que motivó la reclusión. "En el mismo caso, si se tratare de un hecho reprimido con pena diferente de las mencionadas, el agente será puesto en libertad bajo fianza de custodia, que garantice su buena conducta ulterior, observándose mientras dicha fianza no se prestare, lo dispuesto en el párrafo precedente. 2°) El que ha resuelto y ejecutado el hecho en estado de embriaguez completa y accidental, sobrevenida sin culpa suya. 3°) El que ha ejecutado el hecho en virtud de una sugestión hipnótica a que no ha prestado su consentimiento". 4.- El proyecto de 1906, redactado por una Comisión de la que nuevamente formaron parte Rivarola y Piñero, más sintético que el de 1891, establece en el inciso 1° del artículo 41, que está exento de responsabilidad: 1°). El que ha resuelto y ejecutado el hecho en un estado de enajenación mental cualquiera, no imputable al agente. En caso de enfermedad mental, el juez ordenará la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos, que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás". Después de proponerse los términos "enfermedad" y "perturbación", que fueron rechazados, se aceptó por sugerencia de José María Ramos Mejía, el de "enajenación mental cualquiera", que la Comisión consideró más preciso. A ese respecto, la exposición de motivos dice: "En el inciso 1°, teniendo en cuenta que las enumeraciones son difícilmente completas, hemos sustituido la que dicho inciso contiene por un término genérico que comprende todas las causas de irresponsabilidad de orden psíquico.” [14]
f) El precepto vigente
Con respecto al delito cometido en estado o con motivo de alteración psíquica, el Código se vale del art. 34, cuyo texto legal emplea términos imprecisos que pueden provocar dificultades o errores de apreciación, como lo ha señalado con acierto la Comisión de Leyes Complementarias del Código Penal, en la exposición de motivos del proyecto presentado en 1926. En ese sentido, el defecto más importante consiste en que no se ha fijado la magnitud que deben comportar las perturbaciones por "insuficiencia" o "alteración morbosa'' a que se refiere la ley. Por lo tanto, esos vocablos indefinidos incluyen hasta las más simples anormalidades, a las que ni el concepto penal ni el criterio psiquiátrico asignan el significado de causas de irresponsabilidad. En efecto, el término "insuficiencia" abarca las detenciones del desarrollo psíquico de grado leve, que no redundan en incapacidad de adaptación al medio; y la expresión "alteraciones morbosas" incluye los caso de enfermedad mental sin perturbación del juicio, es decir, los que se describen con el nombre de "procesos fronterizos" o de "semialienación' y los de simple desequilibrio o desarmonía por fallas unilaterales o circunscritas del psiquismo. Es cierto que los antecedentes, el sistema y el espíritu de la ley demuestran que mediante esos términos imprecisos desde el punto de vista técnico, se ha querido aludir al estado patológico definido de alienación mental. Es cierto, también, que la doctrina y la jurisprudencia han acordado al texto legal ese alcance restringido, con arreglo al cual sólo procede absolución de los sujetos que han cometido el delito en estado o con motivo de perturbación psíquica que comporte alienación. Pero es indudable, de todas maneras que desde el punto de vista técnico hubiera sido más ventajoso emplear aquella denominación de límites precisos en la ciencia psiquiátrica, en lugar de las palabras ambiguas a que se ha recurrido para expresar lo mismo. Corresponde señalar que, según la disposición del inciso 1° del artículo 34, las causas psíquicas de inimputabilidad deben reunir tres requisitos: 1) situación patológica de alienación o inconsciencia transitoria; 2) su existencia en el momento de la acción, y 3) su consecuencia de orden psicológico y moral, es decir, que impida comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones. Formulado el diagnóstico de estado de alienación o de acceso de inconsciencia, es necesario establecer, retrospectivamente, si el causante se encontraba en la respectiva situación de anormalidad psíquica, en el momento del hecho. Ese diagnóstico retrospectivo se basa en las comprobaciones del examen directo, documental y testimonial acumulados en el proceso y el estudio del mecanismo psicogenético del delito. [15] En el plano jurídico, como bien señala Donna, la pregunta que debe hacerse es si la persona, como destinataria de la norma, tuvo capacidad para que ésta se concretara en él (es decir, que la comprenda) y, en consecuencia, pudo tomar la decisión de actuar en su contra, a pesar de que sobre sí pesaba el deber de actuar conforme a la norma. En este punto es donde cabe analizar la conducta del autor, no sólo en base a las pericias, sino teniendo en cuenta todo el contexto en que se realizó la acción del imputado. [16]
g) Fórmula cronológica: "En el momento del hecho" Debe tenerse presente que no se está juzgando un estado de una persona, sino un hecho cometido por una persona en un momento determinado. Es decir una conducta que generó un hecho, que ocasionó un resultado, ubicado en un determinado tiempo. Luego, lo que interesa es poder llegar a establecer cuáles eran las cualidades que dicha persona revestía en aquel momento, a los fines de que sea o no pasible de la imputación de ese hecho considerado. No se trata de establecer el estado de la persona antes o después, sino en el momento del hecho. Más que extenderse en detalles sobre el cuadro psiquiátrico que presenta el inculpado y en finos diagnósticos clínicos, deberá extenderse el perito en las consideraciones que le permitan afirmar que aquel se encontraba o no en condiciones de comprensión en el momento de la realización del hecho que se está juzgando. Consideramos de fundamental importancia a esta fórmula cronológica, siempre presente e insoslayable en toda evaluación de una imputabilidad y con la que con gran sabiduría el codificador inicia la redacción del inciso. [17]
h) Comprender la criminalidad del acto Por “comprender” no puede entenderse sólo conocer. El conocimiento es un grado anterior a la comprensión. Si nosotros nos vamos a Africa a estudiar una comunidad africana y permanecemos en esta tarea antropológica de campo durante algunos meses, describiendo cuidadosamente las pautas sociales y jurídicas de conducta de esa comunidad, comprobando que son polígamos, que practican el talión, que se tratan las enfermedades con ungüentos que les proporciona el brujo y con bailes, etc., cuando regresamos a nuestro país daremos una conferencia explicando las pautas de conducta (las normas) que hemos visto aplicar, pero no nos casaremos con siete mujeres, ni le cortaremos la mano a quien quiere quitarnos la billetera. Habremos conocido las normas, pero no las habremos “internalizado” o “introyectado”, es decir, no las habremos hecho parte de nuestro propio equipo psicológico. En lugar, cuando salimos de nuestra casa y vemos a una vecina anciana la saludamos y no la golpeamos, porque hemos internalizado o introyectado las normas de conducta que nos indican que debemos ser corteses con los ancianos y respetar su debilidad. Comprender implica, pues, conocer y también internalizar, porque la internalización requiere el conocimiento previo. Cuanto mayor sea el esfuerzo que el sujeto deba hacer para internalizar la norma, tanto menor será la reprochabilidad de su conducta, y viceversa. [18] La comprensión no es tan sólo el entendimiento, o el saber; es más porque, por un lado, se puede entender y no saber, y se puede saber y no comprender. Desde luego que son aspectos referidos a la esfera de lo intelectual. Por ejemplo, se puede entender que tal idioma, no es el castellano, porque, se entiende, que ni su escritura ni la palabra, se corresponden con el idioma, aunque el abecedario sea idéntico. También se puede saber, porque se puede distinguir entre una lengua y la restante, a qué idioma, o a qué lengua pertenece. Pero eso no es suficiente. Para poder saber de qué se habla, o de qué se escribe, a ese idioma habrá que comprenderlo, como único medio posible de no ignorar, qué es lo que se dice, o de qué se escribe. Eso es lo que ocurre en la propia ley porque no basta entender, ni saber lo que se hace, sino que lo que se entiende y se sabe, hay que comprenderlo. En una palabra, y así como para poder comprender un idioma se requiere al menos, un juicio relativo a él, porque se lo aprehende, y entonces se puede valorar y se valora el sentido y significación de sus términos, en el sistema de la ley ocurre igual; exactamente lo mismo. [19]
i) Imposibilidad de comprender la criminalidad del acto La comprensión de la criminalidad se refiere al ámbito ético normativo. Lo que está en juego es la capacidad de la persona para captar las consecuencias de su acción en el ámbito normativo, y si a pesar de esa comprensión igual decidió llevar a cabo su conducta. Significa, afirma Laje-Anaya, que en función de las circunstancias, se comprenda que la calidad de lo comprendido, no es precisamente algo bueno, sino lo contrario; que el acto, como que es malo, tiene un sentido disvalioso.[20] Para que el sujeto sea inimputable, la enfermedad o las causas psíquicas o biológicas deben haber comprometido la libertad en relación a la valoración del hecho. Es decir, como bien señala Jescheck, que la constatación de uno de estos elementos biológicos no bastan para apreciar la incapacidad de culpabilidad. Se precisa, además, que la perturbación psíquica haya tenido un efecto decisivo sobre la capacidad de entendimiento o de la acción del autor. Y aún concurriendo dicha comprensión, agrega Jescheck, debe negarse la capacidad de culpabilidad cuando el autor, a causa de la perturbación psíquica, no fue capaz de actuar conforma a ese entendimiento (factor volitivo), lo que sucede, sobre todo, en la embriaguez, las psicopatías, las neurosis y las perturbaciones de los instintos, porque aquí, pese a la clara conciencia del injusto, hay casos excepcionales en que los impulsos para la comisión del hecho pueden llegar a ser prepotentes, o hallarse tan debilitados los frenos inhibitorios, que aquellos ya no resulten controlables.[21] En este orden de ideas afirma Vicente P. Cabello que “el delirante celotípico que mata a su mujer, sabe con qué y como la mata, pero yerra, y aquí la falta de comprensión, en cuanto al razonamiento que lo lleva a creer en la infidelidad de su mujer. Es decir, el sujeto no comprendió la criminalidad por alteración de su conciencia moral; o como dice Copelli, “El enfermo aceptará, en estos casos, una responsabilidad jurídico-penal, pero rechazará la responsabilidad subjetiva, moral del acto realizado”. Spolansky afirma que “sólo puede ser capaz de culpabilidad (imputabilidad), quien puede sentirse culpable, esto es quien puede sentir el reproche”. [22]
j) Dirigir sus acciones “Comprender” se referencia al intelecto y “dirigir” alude a la voluntad. De modo que son sólo los planos intelectuales y volitivos los que interesan a la imputabilidad. Esto se ha discutido y se ha entendido que también el plano afectivo interesa. [23] Dirigir sus acciones significa que el sujeto debe tener la capacidad para dirigir sus actos, de modo que si por las causas enumeradas ello es impedido, tampoco será capaz de culpabilidad. En el análisis de la capacidad de dirigir las acciones es decisivo ponderar si el autor es capaz de contrarrestar sus impulsos mediante las inhibiciones. Como la fórmula es normativa, no hay duda de que es el juez quien debe analizar, con la ayuda de los peritos, si la capacidad de culpabilidad existió en el momento del hecho. [24] |
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4) Requisitos de inimputabilidad
Los requisitos de la inimputabilidad son la madurez, la salud mental y la plenitud de la conciencia. Cuando falta alguno de esos requisitos estamos ante situaciones de inimputabilidad. La disminución de la capacidad mental es otra causa de inimputabilidad, que aparece en aquellos casos en que la capacidad mental que el sujeto posee se encuentra afectada de tal modo que no le permite comprender y dirigir sus acciones. [25] El art. 34, inc. 1°, C.P., plantea dos posibilidades en cuanto al origen de la disminución: la de insuficiencia de facultades y la de alteración morbosa de ellas.
5) Alteraciones morbosas de las facultades. Tanto en el terreno del desarrollo insuficiente como en el de la alteraciones morbosas, los límites entre la imputabilidad y la inimputabilidad, o sea, entre la salud y la enfermedad, no son matemáticos o siquiera discretamente fijos, ni para el jurista ni para el psiquiatra. Eso crea en la doctrina y en la legislación uno de los problemas de más compleja solución.[26] Alteración, en este supuesto, es perturbación, trastorno, inquietud. Morbosa alude a enfermedad, a lo concerniente a ella. Alguien acota que el término morboso en el art. 34 del C.P., está de más, pues siendo sinónimo de enfermedad, no se ve cómo una alteración de las facultades pueda no ser morbosa. [27] Es posible afirmar sin temor en incurrir en exageración, que el desarrollo de esta condición (alteración morbosa) establecida por el codificador obliga a incursionar en el ámbito de todo saber psiquiátrico. La alteración supone que se tuvo madurez mental y salud mental, y que a causa de la alteración (orgánica) morbosa, vale decir por enfermedad, las funciones ya no son ejercidas con normalidad; se han trastornado. El sujeto ya ha perdido su salud mental (los avances científicos en el campo médico, han llevado a entender que “goza de salud mental aquella persona que piensa, siente y actúa en armonía con el medio, creando y compartiendo el bienestar social”. Confr. Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal). Es de suyo que dentro de la alteración morbosa de las facultades queda comprendida la alienación mental (enfermos psicóticos, que, a causa de aquélla, ya no tienen sana inteligencia ni libre voluntad. Entre nosotros, no se ha discutido nunca que esta patología no pueda integrar ni integre, lo que el término “alteraciones morbosas” encierra). [28] Pero la alteración morbosa, exigida por la ley, no significa únicamente alienación, pues ello reduciría arbitrariamente el concepto legal al aspecto intelectual de la actividad psíquica, descartando la alteración en la emotividad y en la afectividad. [29]
6) Psicosis. En realidad es un término con el que se expresa un perfil conductual por el que se manifiesta un retraimiento o un activo intento de reconciliación de la realidad del mundo circundante con el mundo interior, de pensamientos y sentimientos desordenados, en procura de restitución mediante convicciones delirantes y alucinaciones. Es una conducta no realista que desintegra en su mayor parte, cuando no totalmente, las formas adaptativas, con grave desestructuración de la personalidad. Podemos distinguir dos grandes grupos de psicosis: las funcionales y las orgánicas. Dentro de las primeras (también llamadas endógenas), se agrupan: la esquizofrenia, la manía y la depresión; mientras que dentro de las orgánicas (llamadas exógenas), de base somática o sintomáticas, se ubican: las seniles, arterioscleróticas, alcohólicas, tóxicas, infecciosas y postraumáticas.
a) Definición: Son trastornos mentales graves, caracterizados por la desintegración y profundo cambio de la personalidad del paciente, con alteraciones del pensamiento y la tendencia a replegarse sobre sí mismo. Es sinónimo de locura o alienación. Son entidades de origen orgánico y emocional, en las cuales la capacidad del individuo para pensar, responder emocionalmente, comunicarse y conducirse de manera adecuada, está deteriorada por la pérdida del contacto con la realidad, hasta el punto de incidir en su vida diaria, y especialmente en su relación con las demás personas. Schneider dice que “la psicosis es siempre una alteración total, con trastorno global de la personalidad”.
b) Características de la Psicosis: A) Etiología: Tiene un origen somático (orgánico). B) Iniciación: El principio es claro y preciso en el tiempo. La personalidad cambia a partir de un hecho concreto. C) Conciencia de enfermedad: El enfermo psicótico no tiene conciencia de su enfermedad. D) Patoplastía: Las psicosis tiene manifestaciones externas reactivas frente a la situación interna que vive el paciente. Estas reacciones dependen de la personalidad previa del enfermo. E) Personalidad: En la psicosis se desintegra la personalidad. Aquí no hay nada autobiográfico; es como si naciera otra personalidad, con diferente manera de ser. F) Contacto con la realidad: El paciente psicótico pierde el contacto con la realidad y la sustituye con producciones propias, de tipo alucinatorio y delirante. G) Pensamiento: La esfera del pensamiento es la más afectada en la psicosis, con trastornos tanto del curso como del contenido del pensamiento.
c) Clasificación de las psicosis: Endógenas o Funcionales: se entienden por tal todas aquellas enfermedades cuyo agente causal es por ahora desconocido. Se supone que la enfermedad endógena es constitucional, propia de la naturaleza del individuo, posiblemente defectuosa por una anomalía genética. En estas entidades endógenas interviene factores tales como la edad, sexo, raza, constitución y herencia. Pertenecen a este grupo de psicosis la esquizofrenia, la psicosis maniacodepresiva, la paranoia y otras psicosis. Exógenas o somatógenas: estas psicosis tienen un fundamento corporal conocido. Son de causa conocida, en ellas hay un sustrato histopatológico cerebral. Pueden tener una etiología originariamente extracerebral y son alteraciones reversibles con el tratamiento. ( Podemos mencionar las psicosis traumáticas – transtornos por lesiones cerebrales - , la psicosis por infección, los espamoaneurismas de orden orgánico – epilepsia – y las degradaciones de la personalidad que culminan en demencia – arteriosclerosis -)
d) Estados paranoides. Con esta denominación se agrupan los estados psicóticos que ofrecen como característica fundamental cursar siempre con un delirio, que puede afectar el tipo de referencia, grandeza, influencia, persecutorio o celotipia, no presentándose alucinaciones adicionadas al mismo, no revistiendo el carácter de dispersión o extravagancia, generalmente sistematizado y de desarrollo lógico progresivo. Con buena y adecuada respuesta emocional y mantenimiento de la conducta social, la personalidad conserva su integridad; cuando no, sufre un mínimo deterioro a través de un lapso muy prolongado. Antiguamente, en el curso del siglo XVIII, a todos los cuadros delirantes se les aplicaba la denominación de paranoia, siendo Kahlbaum ya en 1863 quien rescato la exclusividad de la misma solamente para los delirios de grandeza o persecutorios. Con posterioridad Kraepelin, ya en las postrimerías de la centuria pasada, estableció la diferencia entre la auténtica paranoia, poco frecuente, fijada y sin ninguna expectativa de modificación, y los estados paranoides, que admitían una mayor elasticidad sintomatológica y una evolutividad no tan rígida y para los cuales aceptó la designación de parafrenia, diferenciándolos de aquélla y de la esquizofrenia paranoide. De la compulsa de los diferentes criterios sustentados por los distintos autores podemos admitir que la diferencia entre la paranoia propiamente dicha, la parafrenia y la esquizofrenia paranoide estriba solamente en una cuestión de grado. Clínicamente resulta evidente que, mientras la esquizofrenia paranoide es de aparición más temprana y cursa con una más acelerada y manifiesta desestructuración de la personalidad, el resto de los estados paranoides son de debut más tardío, generalmente entre la tercera o cuarta década de la vida, con un escaso deterioro de la personalidad o aun ninguno en el transcurso de muchos años.
e) Etiología En este trastorno los factores hereditarios no tienen ninguna importancia, los mecanismos orgánicos tampoco juegan ningún papel. Los factores psicológicos si tienen una gran preponderancia en la etiología de la paranoia. Desde la época de Freud hasta hoy, se sostiene que el paranoico tiene impulsos inconscientes homosexuales, cuyos principales mecanismos defensivos son la negación y la proyección. El psiquiatra austriaco demostró que el rechazo del deseo homosexual es la causa del delirio persecutorio paranoide. La explicación es la siguiente: la proposición "yo amo a un hombre", no es aceptada por el paciente, la niega con la proposición contraria. "No lo amo, lo odio", pero por el mecanismo de proyección atribuye al otro hombre la proposición, "él me odia", y el "él me odia" se transforma en "él me persigue"; apareciendo el delirio persecutorio del paranoico, y la creencia que los demás lo odian o no lo quieren, no porque él sea homosexual, sino porque es inteligente. El delirio de los celos tiene un mecanismo semejante. .
7) Paranoia propiamente dicha
Esta palabra se deriva de dos voces griegas: Para, que significa “de lado”, “paralelo”; y Noes que significa “pensamiento”, lo que podría traducirse por pensamiento paralelo. Fue Fraft Ebbing, quien primero usó esta denominación. Denominada comúnmente "paranoia", a la que como ya expresáramos, Kraepelin designara como "auténtica paranoia" y cuya primera descripción se debe a Kahlbaum, es un raro estado paranoico caracterizado por la instalación de un progresivo delirio sistematizado crónico no alucinatorio, sustentado en una falsa convicción firmemente arraigada en el paciente, y elaborada coherente y lógicamente dentro del sistema delirante. En otras palabras, el enfermo exhibe un pensamiento normal y una adecuada resonancia afectiva, estribando la falla en la falsedad de la premisa (convicción delirante), sobre la que construye el sistema. Mantiene intacta su personalidad a pesar del curso crónico que sigue su delirio, al igual que su pensamiento, pese a que la complejidad de su sistema delirante se va tornando cada vez más intrincada y de mayor elaboración, lo cual no es de sorprender si se tiene en cuenta que todo el sistema se basa en un acontecer real del que el enfermo ha hecho una interpretación falsa. Es decir que el error de una sola idea o concepto, que constituye el núcleo de su delirio, es el responsable de toda la situación del paciente, por lo muchos autores europeos suelen denominar a este estado paranoide como monomanía. Llamamos especialmente la atención sobre este tipo de estado pues a la observación profana pueden aparecer como personas sumamente sanas mentalmente. Ello es debido a que realmente estos pacientes gozan de una aparente normalidad, desde el punto de vista mental, en tanto y cuanto no se les toque el tema nuclear de su delirio, en cuyo caso aflorará toda la patología tal como si colocáramos la cassette en el grabador. Tan cierto es esto que, desgraciadamente para la humanidad, mucho; estos paranoicos han llegado a acceder a posiciones poderosas, escribiendo páginas históricas trágicas, sobre todo porque muy frecuentemente estos enfermos se creen poseedores de condiciones excepcionales, o de un nivel de superioridad sobre el resto de sus congéneres, ya que en éste, como en todos los estados paranoides, se hallan presentes siempre dos componentes fundamentales: el de ideas de sobrevaloración netamente megalómanas, y las de carácter persecutorio y de perjuicio.
a) Definición. Es una psicosis caracterizada por un delirio crónico, monotemático, sistematizado, irrebatible a la argumentación lógica, psicológicamente comprensible, con conservación de las funciones psíquicas, sin presencia de alucinaciones. El comienzo del delirio es insidioso, hasta que llega a tornarse crónico, para permanecer prácticamente por el resto de la vida o hasta que desaparezca la causa. El delirio se manifiesta a partir de un conflicto psicoafectivo y es inconmovible e irreductible; absorbe toda la vida del enfermo; su razón de ser gira alrededor de su idea delirante, no importa que afecte los demás intereses y valores de su vida, Su convicción se convierte en pasión y desborda la realidad. El delirio se presenta como lógico, pues parte de hechos y situaciones reales, tanto, que las personas que escuchan al paciente aceptan sus argumentaciones por las características de verosimilitud que estas tienen. Si el delirio no partiera de premisas falsas, toda su argumentación seria lógica, La minuciosidad del razonamiento es tal que le da solidez al delirio, que se convierte en una verdad para el enfermo. El razonamiento del enfermo se exacerba de manera que le da la característica especial, motivo por el cual a la paranoia se le llamó "locura razonadora". El delirante trata de imponer en forma obstinada y persuasiva la verdad de su delirio, por lo que CAPGRAS la calificó también de "locura persuasiva". El delirio es de contenido persecutorio esencialmente, en segundo lugar de celos, lo que constituye la "paranoia conyugal". El delirio paranoico es absurdo pero verosímil, lo que no quiere decir que sea lógico. No hay delirios lógicos en la psicopatología. Todos son absurdos. El humor clásico de los paranoicos es displacentero, como es de esperar, en una persona que se siente perseguida y perjudicada; la agresividad es una constante en su comportamiento y siempre está a la expectativa de lo que los demás le puedan hacer. Los síntomas asociados son ira y resentimiento que lo llevan a la violencia. Generalmente la paranoia se instala en una personalidad paranoica, pero no obligatonamente.
b) Edad de Iniciación. Siempre es en la edad adulta, cuando ya el individuo ha alcanzado la madurez psíquica. En promedio hacia los cuarenta años de edad. Es más frecuente en el sexo masculino, en personas intransigentes, fanáticas, hipersensibles, vengativas y con sobrevaloración de la propia personalidad. El sujeto se considera dotado de un talento único y superior.
c) Celotipia paranoide A punto de partida de una interpretación equivocada de hechos nimios e intrascendentes, producto la mayoría de las veces de la escasa autoestima del paciente, cuando no de una actitud defensiva proyectiva de un Yo ante lo que se considera una injuria grave al componente narcisista, casi siempre presente en mayor o menor grado en este tipo de pacientes, se desarrolla un delirio de celos en el que el enfermo vive constantemente buscando elementos probatorios de sus convicciones delirantes, en una actitud de observación permanente. Este tipo de delirio, acompañado siempre de una gran resonancia afectiva, es altamente interpretativo: ..."se cambió el lugar de la raya del peinado, es porque se lo pidió el amante" ..." hoy lunes se puso el vestido amarillo, es porque se va a encontrar con él” ... “el joven que pasa frente a la casa estaba combinado con ella de antemano para hacer esa pasada a esa hora” ... y otras tantas expresiones similares se han escuchado más de una vez durante entrevistas con este tipo de enfermos. [30] La convicción de ser engañado lo mantiene al acecho de conseguir pruebas, por tanto desconfía de todo, vigila y se torna altamente peligroso haciéndole la vida imposible a su cónyuge. También denominada "paranoia conyugal". El paciente fundamenta su delirio en pequeños e insignificantes detalles, que él interpreta y valora como pruebas irrefutables de infidelidad de su cónyuge. Un gesto, una actitud, un carraspeo, una tos son pruebas suficientes de que su honor ha sido ultrajado. [31]
d) Curso y Evolución La paranoia es una entidad que evoluciona en tres períodos: ;' a) Elaboración. , b) Sistematización. c) Terminación. El período de elaboración está caracterizado por modificaciones del humor, temores vagos, actitudes extrañas, con gran desconfianza y susceptibilidad. En la sistematización se inician las interpretaciones delirantes en torno a una idea o tema principal del que surge pronto el delirio, adobado con nuevas interpretaciones. Este delirio dura mucho tiempo. El período terminal es lento, ya que el delirio es indefinido; generalmente el paciente llega a edad muy avanzada con el delirio totalmente organizado, pero con el transcurso del tiempo la idea delirante se va empobreciendo, las interpretaciones son menores, aunque continúa la sensibilidad.
e) Pronóstico El pronóstico de la paranoia no es bueno; aunque el paciente lleve una vida socialmente aceptable, es mucho el daño que les ocasiona a las personas que viven a su alrededor, por su omnipotencia, sus ideas persecutorias, por la falta de consciencia de enfermedad y por lo resistente a cualquier tratamiento.
f) Peritazgo Forense El paranoico penalmente es inimputable de aquellas conductas punibles derivadas de su delirio, es decir, en las que hay una relación de causalidad con su idea delirante. Por su idea delirante no es capaz de comprender que no es cierto que lo persigan y lo ataquen, y de consiguiente el se defiende matando; por el mismo delirio que lo impulsa a defenderse no es capaz de autocontrolarse, de autocorregirse. El magistrado debe, por tanto, estudiar cada caso para establecer el vínculo causal entre la conducta punible y el trastorno psicológico sufrido por el acusado que le impida, si o no, comprender la antijuricidad de su conducta y la imposibilidad de controlar sus impulsos para autodirigirse correctamente. Sus juicios son siempre parcializados. No deben desempeñar jefaturas ni puestos de autoridad, porque por su arrogancia, parcialidad, omnipotencia se constituyen en verdaderos peligros para los demás. No son aptos para el servicio militar, porque una mente delirante y un arma en las manos forman una mezcla peligrosa; especialmente corren peligro sus jefes, a quienes los consideran sus perseguidores. [32]
8. Jurisprudencia que trata sobre la Alteraciones Morbosas de las Facultades y la Comprensión de la Criminalidad del Acto
· “Si por definición, morboso es aquello que causa enfermedad o concierne a ella, y alteración: a) acción de alterar o alterarse; b) sobresalto, inquietud, movimiento de la ira y otra pasión; y la segunda acepción de alterar se refiere a pertubar, trastornar o inquietar, N N no aparece razonable negar que la expresión mentada por la ley- alteración morbosa de las facultades- se refiera a las facultades en general, sin distinguir entre las intelectivas, las volitivas y las afectivas” (del voto del doctor Borinsky)
(CPenal Morón,
sala II, julio 29-1986). (890- SJ), ED, 122-652.
·
“Para determinar el estado de inimputabilidad no es
suficiente el informe medico que puede llevar a conclusiones sobre
la enfermedad existente; lo que define la situación es la valoración
del juez, en el sentido de la comprensión de la criminalidad” (CNCrim.,
Y Correc., Sala VI, Agosto 26 1985). ED, 117-251. · “Exige dos elementos: primero, que exista una alteración morbosa de las facultades y en segundo lugar, que esta alteración le impida a la persona comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones no basta con la enfermedad mental, sino además que esta enfermedad, lleve al sujeto a no poder ver el sentido de sus actos o no poder dirigir esas acciones conforme a sentido” (CNCrim., Y Correc., Sala VI, Agosto 26 1985). ED, 117-251.
· “La alteración morbosa de las facultades es médicamente un supuesto de alienación mental adquirida, consistente en un trastorno general y persistente de las funciones psíquica, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo o impide su adaptación lógica y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para si o para la sociedad. No existen "alteraciones morbosas" agudas o un "estado de trastorno mental transitorio" en función del concepto alteración morbosa." (CNCrim. Y Correc., Sala III, Mayo 11 1979, Yantoff de Deneri, E.).
(CPenal San Martín, Sala II, Octubre 16 1984). ED, 116-332 · “De acuerdo con la fórmula legal adoptada en el art. 34, inc. 1° del Cód. Penal, se excluye la imputabilidad no sólo cuando el agente no ha tenido “comprensión de la criminalidad del acto” de los actos realizados, sino también cuando no ha podido “dirigir sus acciones”. La cita norma separa así dos situaciones bien definidas: la primera concierne a la capacidad mental del agente; la segunda recae sobre el gobierno de su conducta. En el primer supuesto, al no saber lo que hace, no quiere impedir el hecho; en tanto que en el segundo sabe qué hace, pero no lo puede impedir”. (CCC. Sala Especial, c. 6517, 15/4/77, BI 1977 X 1844).
9) Trastornos de la Personalidad.
La anomalía psíquica grave[33], dice Jakobs, consiste en condicionamientos de la obediencia a la norma por trastornos de la vida afectiva y de la percepción de los impulsos (del intelecto, menos), que hacen que el autor aparezca no tanto como retrasado (como en la oligofrenia) sino como distinto, aun cuando en el caso concreto las taras sólo permitan al autor una existencia restringida.[34] Riú y Tavella utilizan, en su obra Psiquiatría Forense, la expresión personalidades anormales para referirse a los trastornos de la personalidad en forma global, dentro de los cuales se incluye el de personalidad psicopática (personalidad antisocial). Así, dentro de las personalidades anormales, la psicopática puede ser individualizada como grupo, en base a la característica clínica de que sus trastornos redundan en un sufrimiento o para el grupo social en que se halla inmersa (“hace sufrir a los demás”). En términos generales, afirman estos autores, podemos considerar a la personalidad como la resultante de la interrelación de tendencias no somáticas, sentimientos y de la voluntad. Cuando la personalidad se ve alterada en su estructuración, las manifestaciones de sus trastornos la ubican dentro de un contexto de anormalidad. Esta anormalidad puede obedecer a procesos mórbidos neurológicos tales como diversos síndromes cerebrales, en cuyo caso el diagnóstico no ofrece mayores dificultades, pues se verá avalado por el examen clínico-neurológico como así también por los estudios auxiliares pertinentes; o por el contrario, sin ningún tipo de organicidad neurológica, en cuyo mecanismo de producción jugarían un rol fundamental experiencias tanto a nivel personal cuanto ambiental, aun en épocas precoces, hasta intrauterinas para muchos autores. Es decir que se puede hablar de personalidades anormales sintomáticas, para el primer caso, y personalidades esenciales, para estos últimos. Asimismo cabe destacar un tercer grupo de trastornos de la personalidad, que cursan en relación con otras patologías psiquiátricas mayores. Por ello, resumiendo, y al solo efecto de un ordenamiento expositivo, se puede clasificar a las personalidades anormales conforme a la siguiente sinopsis:[35]
SINTOMÁTICAS: Encefalitis - Arterioesclerosis cerebral- Demencia senil - Corea PERSONALIDADES ANORMALES RELACIONADAS CON OTRAS PATOLOGÍAS MENTALES: Personalidad paranoide – Personalidad ciclotímica – Personalidad esquizoide.
ESENCIALES: Personalidad explosiva – Personalidad histérica – Personalidad asténica – Personalidad pasivoagresiva – Personalidad inadaptada – PERSONALIDAD ANTISOCIAL (PERSONALIDAD PSICOPÁTICA) Como fenómeno global, sostiene Maurach, existe una desproporción anómala de los estratos profundos respecto de los superiores, con perjuicio de éstos, sea que los impulsos pasionales estén dotados de especial fuerza (delincuente de impulso), sea, en cambio, que el poder propio del hombre normal (distinción entre la voluntad del yo y de la comunidad), esté considerablemente debilitado (necesidad exacerbada de hacerse valer, egocentrismo desinhibido), sea, por último, que el defecto resida en el plano de la aptitud de conducción (propensión frente a estados pasionales que un individuo normal supera fácilmente, es decir, delitos eruptivos).
a) Personalidades Anormales Esenciales. Concepto de Psicopatía. En este grupo se encuentran los trastornos de la personalidad que configuran todo una problemática, tanto para el individuo que los padece cuanto para el medio social en que se halla inmerso, y que excepcionalmente llegan a desarrollar una psicosis.[36] Se trata de situaciones en las que se comprueba una grave perturbación del “núcleo de la personalidad y de la capacidad de actuar de acuerdo con el sentido”.[37] Dentro de estas personalidades anormales esenciales se encuentran configuradas las llamadas psicopatías, las que la mayoría de las veces son entendidas como peculiaridades del carácter debidas a la propia disposición natural que merman notablemente la capacidad de vida social en común. [38] Soler las denomina “locura moral”, y las define como una profunda alteración o perturbación de la facultad de estimar el valor de los actos, pero sin que importe una pérdida equivalente de la capacidad intelectiva. “Carecen de la noción del bien y del mal, están faltos de todo sentimiento altruista y sus actos están exclusivamente determinados por sus apetitos, por sus tendencias del momento” (Lacassagne-Martín).[39] En este mismo orden de ideas, la doctrina entiende por psicopatías a todas las variantes congénitas de la personalidad que tienen como efecto una rebaja de la capacidad del sujeto de adaptarse a las normas sociales. El defecto se encuentra no en el ámbito de la inteligencia, sino en el de la personalidad ética. [40]
b) Evolución denominativa de la personalidad antisocial. La detección de este tipo de personalidad ya tiene lugar a comienzos del siglo pasado, cuando se describe un caso al que se denominara “manía sin delirio”.Casi treinta años después, se describe este tipo de personalidad, poniendo acento en que estas personas sólo presentan anomalías en su naturaleza moral, sin ningún otro tipo de alteración psiquiátrica, denominando a esta personalidad: “locura moral”, denominación que tuvo notable vigencia durante más de cincuenta años. Después de medio siglo aparece por primera vez en la literatura la denominación de psicopática para esta personalidad. En nuestros días, toda esta evolución denominativa ha quedado absorbida por la expresión “personalidad antisocial”, la más adecuada al entender de Riú- Tavella, por ajustarse plenamente a la sintomatología que exhibe este tipo de personalidad, y sobre todo de mayor claridad desde el punto de vista médico-legal, tanto para médicos cuanto para juristas, y que el DSM-II define de la siguiente forma: “Este término se reserva a los individuos básicamente insociales, cuyos patrones de conducta les provocan continuos conflictos en la sociedad. Son incapaces de lealtad a valores individuales, grupales o sociales. Son egoístas, insensibles, irresponsables, impulsivos e incapaces de sentirse culpables o de aprender de los reveses de la experiencia. Su tolerancia a la frustración es baja y tienden a acusar a los otros de sus culpas o a hacer racionalizaciones de su conducta. Sin embargo, el mero hecho de existir antecedentes de transgresiones legales o sociales, no es suficiente para establecer el diagnóstico”.[41]
c) Factores que influyen en la estructuración de la psicopatía. Muchos estudios se han realizado a los fines de poder establecer cuáles son los factores que influyen en la estructuración de esta personalidad, entre los considerados de mayor incidencia se han sindicado los ambientales, hereditarios y psicofisiológicos, pudiendo aseverar a manera de resumen que, a la luz de las experiencias actuales, podríamos afirmar que esta personalidad antisocial respondería a una predisposición hereditaria, o sea que habría que reconocerle un factor constitucional.[42]
d)Características de la personalidad psicopática: Desde el punto de vista de las características y la signología más típica que pueda evidenciar el examen semiológico de este tipo de personalidad, se puede afirmar que nada puede ser más impredecible que la conducta de una personalidad antisocial. Pueden a veces estos individuos impresionar como dotados de un buen nivel de inteligencia y hasta exhibir un aspecto atractivo, cautivador y de gran simpatía. Pese a la irracionalidad que pareciera desprenderse de la mayoría de sus actitudes antisociales las mismas no obedecen a una falta de inteligencia o a la alteración del razonamiento que se comprueba en los psicóticos, factor éste a tener muy en cuenta e la peritación psiquiátrico-forense. Generalmente se comprueba una falta de correspondencia entre la magnitud del disvalor del acto realizado y la indiferencia que presenta el individuo, exento de ansiedad, calmo, aun conociendo las posibilidades de ser pasible de una punibilidad importante. Carecen de responsabilidad y su falta de sinceridad los hace poco fiables. Una llamativa falta de remordimiento, aun frente a la comisión de hechos horripilantes, como así también una falta de motivación en la realización de los mismos, convierten en estériles todos los esfuerzos que se invierten en llamarlos a una reflexión. No adquieren experiencia y pese a las penas que se les impongan vuelven a reincidir en sus actos antisociales. Al examen evidencian una carencia del plan social y en el aspecto sexual es dado observar impersonalidad, trivialidad y una pobre integración. Llama la atención que las personalidades antisociales comprendiendo a nivel intelectual los conceptos de vergüenza o culpa, no los acompaña de la correspondiente resonancia emocional. Si bien se pueden comprender los actos que efectúan, pueden estas personalidades en algunos casos no poseer una perfecta claridad sobre las consecuencias de los mismos, amos conceptos de gran interés médico-legal. Siguiendo este mismo orden de ideas, la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-10, 1992) define el trastorno disocial de la personalidad según los siguientes criterios: 1. Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de capacidad de empatía; 2. Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales; 3. Incapacidad para mantener relaciones personales duraderas; 4. Muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de agresividad, dando lugar incluso a un comportamiento violento; 5. Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo; 6. Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo; 7. Irritabilidad persistente. Por su parte, el Cuarto Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM-IV, 1994) utiliza los siguientes criterios para el trastorno antisocial de la personalidad: A).- Un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se presenta desde la edad de 15 años, como lo indican 3 o más de los siguientes ítem: 1) fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención; 2) deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer; 3) impulsividad o incapacidad para planificar el futuro; 4) irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones; 5) despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás; 6) irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas; 7) falta de remordimiento, como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado a otros. B).- El sujeto tiene al menos 18 años; C).- Existen pruebas de un trastorno de conducta que comienza antes de los 15 años. D).- El comportamiento antisocial no aparece exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia o un episodio maniaco.
e) Edad de iniciación: Este trastorno suele iniciarse tempranamente, en la adolescencia o aun en la infancia, con mala conducta escolar, maltrato de animales o niños pequeños, agresividad, violencia, mentiras frecuentes y delitos menores como robos o daños a la propiedad ajena, prolongándose en la edad adulta, lo cual explica que la sintomatología variará en concordancia con la edad del individuo.
f) Diagnóstico: Riú y Tavella señalan que se debe ser sumamente cautos antes de sentar un diagnóstico tan grave como el de personalidad antisocial, y que hay que tener siempre presente que hallar algunos síntomas o trastornos, no autoriza sin más a rotular a una persona como poseedora de este tipo de personalidad. Los autores supra citados creen que más importante resulta meritar la calidad de los síntomas hallados y las áreas vitales que pueden mostrar trastornos. Al respecto destacan que existen áreas muy significativas, tales como: problemas laborales, conyugales, dependencia económica, abuso de alcohol y de drogas, como así también la falta de remordimientos. Por otra parte, rara vez se dan los tipos puros de psicopatía. Muy a menudo se entrecruzan unos con otros dando lugar a cuadros psicopáticos impuros, mixtos o complejos, en los que interfieren recíprocamente las órbitas de unos y otros. Por lo demás, cada psicópata realiza su psicopatía individual, lo que es preciso tener en cuenta a la hora del diagnóstico.[43] De gran valor psiquiátrico forense resulta el hecho de que la personalidad antisocial no evidencia patología psicótica ni deterioro de su personalidad intelectiva, sin trastornos de pensamiento, el cual se manifiesta racional y coherente. De gran importancia esto respecto a la imputabilidad. Para decidir sobre su capacidad de culpabilidad, sostiene Donna, habrá que tener en cuenta si la psiquis del autor se aparta considerablemente del término medio, debido a un defecto en su carácter, sentimiento y voluntad, y si por ello está seriamente alterada su capacidad para actuar, de acuerdo a valores, que es un serio déficit para la decisión de su acción.[44] El criterio, en definitiva, del que deberá partir el tribunal, entiende Bacigalupo, es el de la gravedad de la perturbación que la haga comparable a una psicosis en sentido clínico en sus efectos, tomando en cuenta el caso concreto.[45]
g) Problemática respecto a los límites de la imputabilidad de las personalidades psicopáticas. La problemática de las personalidades psicopáticas, como bien señala Frías Caballero, es tanto desde el punto de vista psiquiátrico, como penal, es extraordinariamente extensa y complicada. Alberca Lorente, refiriéndose al tema, dice que se trata de uno de los más vivos y encendidos de la psiquiatría actual; a su vez Edmundo Mezger, en el área penal, expresa que este problema “pertenece, sin disputa de ningún género, a las cuestiones más difíciles del total derecho punitivo”.[46] Un problema muy discutido es el de la precisa delimitación del ámbito de la psicopatía, especialmente las relaciones existentes entre ella y la enfermedad mental. Una psiquiatría como la tradicional, sostiene Frías Caballero, que únicamente consideraba enfermedades mentales las perturbaciones graves de la razón obviamente había de excluir de ellas a las personalidades psicopáticas. En efecto, no existe entre psicopatía y enfermedad un límite tajante. Se trataría de estados fronterizos que transcurren gradualmente y que se hallan en un punto intermedio entre razón y enfermedad, tendiendo a acercarse a las psicosis a través de estadios sucesivos. Esta transición gradual entre los diferentes términos de la serie nosológica es, según Vicente Cabello, la opinión mayoritaria de los autores modernos.[47] Esto se trata fundamentalmente de las relaciones entre psicosis y psicopatías. A este respecto ya Kraepelin sostuvo que las psicopatías eran “grados previos”, no desarrollados, de verdaderas psicosis. En opinión de algunos tribunales, las psicopatías serían siempre insuficientes para determinar la inimputabilidad. El fundamento residiría en que las psicopatías no registran una base somática, según lo requerido por el concepto de Schneider. Pero precisamente en las psicosis endógenas, tampoco se ha podido comprobar una base patológica corporal. Ello demuestra que no hay ningún apoyo científico en definitiva para negarle, en principio, a las psicopatías, o a las personalidades psicopáticas, la calidad de situaciones equivalentes a las enfermedades mentales. En definitiva, todo se apoya en una mera suposición, que a su vez descansa en otra no menos cuestionable: que la vida espiritual es un producto mecánico de la causalidad natural.[48]
h) Clasificación de las distintas formas de Psicopatías: Con respecto a la tipologías o clasificaciones de la psicopatías, estas son, por cierto, muy numerosas. Suele distinguirse entre tipologías sistemáticas y asistemáticas, con predominio de estas últimas en los manuales psiquiátricos a partir de Kraepelin. Entre las más famosas y difundidas se hallan la de Schneider que, de un modo asistemático, se limita a colocar unos juntos a otros los distintos tipos. Distingue de este modo, las siguientes categorías: psicópatas hipertímicos, depresivos, inseguros de si mismos, fanáticos, necesitados de estimación, lábiles de ánimo, explosivos, desalmados, abúlicos y asténicos. Por su gravitación internacional corresponde citar aquí la clasificación aprobada por la Organización Mundial de la Salud (octava revisión). Bajo la denominación de “trastornos de la personalidad”, se enumeran en ella: la personalidad paranoide, afectiva (ciclotímica), esquizoide, explosiva, anancástica (obsesivo-compulsiva), histérica, asténica y antisocial, dejando una última categoría para “otros trastornos de la personalidad”. Por su cercanía a esta clasificación y además por la claridad y sencillez de sus descripciones, Frías Caballero adopta la siguiente clasificación de Emilio Mira y López, quien describe las siguientes psicopatías:[49] Personalidad mitómana o confabuladora: Caracterizada por la frecuencia y riqueza de las llamadas confabulaciones, esto es, la frecuente deformación de la realidad bajo el influjo de una tendencia afectiva (mecanismo catatímico) que conduce al sujeto a tener como verdaderas meras creencias, total o parcialmente falsas. En este proceso existe cierta confusión de los planos objetivo y subjetivo de actuación, producido por supresión de la función auto-crítica, permitiéndose de ese modo la satisfacción de una tendencia afectiva. Se distinguen de otros, igualmente fabuladores, entre ellos los histéricos, por la peculiaridad ideoplástica de estos últimos (a la que se aludirá más adelante), y los perversos, en cuanto estos últimos organizan sus mentiras en una red sólida y lógica y si es preciso persisten en su actitud, lo que no ocurre en el mitómano. Personalidad histérica o histeroide: Son sus características más típicas, una gran auto y heterosugetibilidad, un total predominio de los factores afectivos en la vida psíquica, la insuficiente diferenciación de planos, real y autistícos, la tendencia a la disociación de la personalidad (dramatismo) y , por fin, la ideoplastia, esto es, la extrema facilidad para transformar todo estado psíquica en cambio somático. Personalidad explosiva o epileptoide: Caracterizada por lo violento de sus reacciones afectivas que se concentran para descargarse bruscamente y en desproporción a los estímulos externos. Personalidad paranoide: Aparece como un individuo equilibrado y razonador, veraz y justo. Se reputa infalible en sus juicios y los razona tercamente. Es característico de ellos partir de hechos ciertos que interpreta torcidamente. Lo que los define es el uso de la función denominada de autojustificación y la extraordinaria energía para imponer a los demás su manera de pensar. Personalidad compulsiva: Es razonadora, pero su agresividad se dirige hacia el interior. El aspecto positivo y negativo de sus juicios se opone tan fuertemente que determina una verdadera contradicción perpetua de la conducta que excluye toda previsión lógica. Originales, caprichosos, bruscos, de conducta externamente incoherente. Personalidad cicloide: Extrovertido, de moral laxa, afectos sumamente superficiales e inconstantes; tan pronto se muestra alegre como deprimido. Su característica esencial radica en el perpetuo alternar de estados de excitación e hiperactividad con estados de tristeza y depresión Personalidad compulsiva: Es razonadora, pero su agresividad se dirige hacia el interior. El aspecto positivo y negativo de sus juicios se opone tan fuertemente que determina una verdadera contradicción perpetua de la conducta que excluye toda previsión lógica. Originales, caprichosos, bruscos, de conducta externamente incoherente. Personalidad cicloide: Extrovertido, de moral laxa, afectos sumamente superficiales e inconstantes; tan pronto se muestra alegre como deprimido. Su característica esencial radica en el perpetuo alternar de estados de excitación e hiperactividad con estados de tristeza y depresión
i) Personalidad Perversa (moral insanity): Su característica dominante es la carencia total de sensibilidad ética. Sin la concurrencia necesaria, al menos aparente, de un desmedro en las funciones intelectuales, el rasgo peculiar es la ausencia de sentido moral (moral sense) y, por consiguiente, la incapacidad irreversible de participación en las valoraciones morales y ético-sociales de la comunidad social en que vive.[50] Son individuos, dice Schneider, carentes de compasión, de vergüenza, de arrepentimiento, de conciencia moral. En su modo de ser muchas veces hoscos, fríos, gruñones; en sus actos asociales, brutales. Mira y López, a su vez, dice que son sujetos portadores de una debilidad genotípica que les impide el desarrollo del juicio moral, siendo en ellos característica la total inversión de su fórmula afectivo-ética, en virtud de la cual todo cuanto hace sufrir o repugna a las personas normales despierta en ellos un deseo y placer morbosos. Teniendo todas sus funciones psíquicas aparentemente normales y poseyendo una inteligencia normal –o incluso superior- se comportan de un modo contrario a las normas morales, premeditadamente y sin necesidad. En tal situación el sujeto es capaz de pronunciar un bello discurso de elevados tonos acerca de la conveniencia de exhibir una conducta moral, es capaz de engañar a una mayoría de gente exhibiendo, aparentemente, tal conducta, pero en realidad –en su fuero interno- se ríe de sus semejantes y aprovecha todas las coyunturas que se le ofrecen para delinquir sin peligro de ser descubierto. Al psicópata perverso, que denomina “anestésico moral”, se refiere Scholz, afirmando que “conoce todas las leyes morales; las ve, pero no las siente; por eso tampoco subordina a ellas su conducta”. De todo ello resulta una permanente asocialidad latente y activa que se manifiesta en un comportamiento egoísta que origina toda especie de actos antisociales. El que la característica definitoria y dominante del psicópata perverso radique en el déficit profundo o en la anulación de sus sentimientos morales no significa la total normalidad residual, del mismo modo que las desviaciones psicopáticas en general, predominantes en la esfera de los sentimientos, de los instintos y del querer, no significan la permanencia intacta del resto del psiquismo. En la personalidad, como inescindible totalidad unitaria, no pueden haber partes sanas o normales y partes enfermas o anormales. La presencia de trastornos preponderantes en la vida anímica emocional, supone en rigor que se halla afectada la personalidad en su total estructura, aunque la anormalidad se acusa vívidamente en cierto aspecto mientras permanece al parecer indemne el resto. Una genuina psicopatía perversa supone también, en consecuencia, una perturbación psíquica que repercute y gravita, de alguna manera, sobre la inteligencia y sobre la voluntad. [51]
10) Jurisprudencia acerca de las personalidades psicopáticas.
¨ La calificación de personalidad psicopática alude a una profunda perturbación de la esfera emocional, que impide o dificulta a quien la sufre internalizar pautas de conducta, es decir motivarse en la norma, que es la posibilidad exigible como presupuesto ineludible de la culpabilidad. (CN Crim Corr, Sala VI, 11/2/86, “S.V., M.A.”, LL, 1986-D-278.) ¨ Las personalidades psicopáticas no definen una enfermedad mental sino un tipo de personalidad psíquica anormal, no pudiendo afirmarse ni negarse la imputabilidad del psicópata, pues ella debe ser verificada en cada caso si se dan las condiciones que la ley establece. (Cámara del Crimen Crim. y Corr., sala II, 28/10/86, J.A., 149-II-218). ¨ En el ámbito de la imputabilidad, no es necesario otra cosa que la verificación de una alteración morbosa en la mente del acusado, entendida en su aceptación más amplia y moderna de alteración enfermiza o por enfermedad que afecta al ser humano en su totalidad psicofísica, sin que se requiera a la vez, que esa alteración morbosa pueda ser encasillada en alguna de las entidades nosológico-psiquiátricas específicas. (Cámara Crim. Y Corr., Sala I, 22/5/90, J.A., 1999-IV-425). ¨ A los fines de la inimputabilidad no es necesario que la alteración morbosa presentada por una personalidad psicopática en un momento dado de su desarrollo existencial, deba producir efectos similares a los de una verdadera psicosis para poder adquirir relieve en el campo jurídicopenal. (Cámara Nac. Crim. Y Corr., Sala I, 22/5/90, J.A., 1990-IV-425). ¨ Es inimputable quien padece una alteración morbosa de sus facultades mentales caracterizada por el menoscabo, aproximado a lo absoluto, de la sensibilidad moral y social: un marcado y definido psicópata perverso, incapaz de culpabilidad por imposibilidad de “comprender” la criminalidad de su conducta. (Cám. Crim. Y Corr. Azul, 17/9/90, J.A., 1991-I-403). ¨ El psicópata padece una afección psíquica no reconocible por síntomas externos convencionalmente examinables. La afectación consiste en la atrofia del plano afectivo, como impedimento para introyectar normas y valores de convivencia social. El psicópata puede poseer una inteligencia brillante y pese a ello estar impedido de comprensión como vivencia o asimilación de los valores externos a sus propios deseos e impulsos. Todo lo cual lleva a la afirmación de quien no puede vivenciar valores éticos y culturales, no puede comprender la criminalidad de sus actos en el sentido del art. 34 del Cód. Penal. (Cámara Nacional Crim. Y Corr., Sala VI, 11/12/86, E.D. , 124-352). ¨ Si a los efectos de la inimputabilidad se interpreta insuficiencia y alteración morbosa como sinónimo de perturbación de la conciencia, habrá que determinar si su grado elimina la exigibilidad jurídicopenal de comprender la antijuricidad o si el esfuerzo que debe realizarse es tan grande para comprender la antijuricidad de la conducta, que no sea posible exigirlo jurídicamente, teniendo siempre en cuenta que no se requiere una imposibilidad absoluta. Con ello, una grave psicopatía que muestra al que padece como un ser que no puede internalizar valores, lo incluye en la fórmula del art. 34 del Cód. Penal. (Cám. Penal San Martín, sala II, 16/10/84, E.D., 112-536). ¨ Conforme al actual concepto de enfermedad mental, a los aportes de la ciencia de la conducta, que permiten conocer mucho mejor las características y limitadas capacidades de los psicópatas o, particularmente, frente a un concepto normativo de la culpabilidad penal, el psicópata nunca puede ser considerado imputable. (CN Crim Corr, Sala VI, 11/2/86, “S.V., M.A.”, LL, 1986-D-278.) ¨ El Código Penal exige que el autor haya tenido la posibilidad de comprender la criminalidad de su conducta, o sea que no exige comprensión efectiva sino posibilidad de comprensión y es inherente con la diferencia entre “comprender” y “conocer”. La antijuricidad de una conducta es un desvalor, no un ente del mundo físico, sino una valoración jurídica y la posibilidad de comprenderla es más que la posibilidad de conocerla, pues los valores se internalizan o introyectan que es lo que exige el Código Penal. (CN Crim Corr, Sala VI, 11/2/86, “S.V., M.A.”, LL, 1986-D-278.) ¨ Una cosa es que haya sujetos con una personalidad que presente rasgos psicopáticos y otra completamente distinta es un psicópata. El hombre ciudadano cae eventualmente en conductas parecidas, pero éstas no son su pauta permanente y no puede eludir cierta cuota de angustia. En el psicópata no hay angustia, no hay culpa, no hay temor a la muerte, no hay afectividad, no como característica de alguna conducta condicionante a otras, sino que no existen en su personalidad disminuida. (CN Crim Corr, Sala VI, 11/2/86, “S.V., M.A.”, LL, 1986-D-278.) ¨ El psicópata es un individuo que tiene una absoluta incapacidad para asimilar ejemplos y experiencias, premios y castigos. Sometido el procesado a un régimen penitenciario ordinario, se lograría que éste fortaleciese sus mecanismos y su personalidad se tornase todavía más rígida a su egreso. (CN Crim Corr, Sala VI, 11/2/86, “S.V., M.A.”, LL, 1986-D-278.) ¨ La ciencia médica no da una respuesta única sobre el concepto de psicopatía. La psicopatía conducirá a la inimputabilidad, cuando sus efectos sean similares a los de la psicosis e impidan comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones, como lo exige el art. 34 del Cód. Penal. El problema no es el nombre que se da a la enfermedad, sino que ella impida la comprensión (del voto en disidencia del doctor Donna). (CN Crim Corr, Sala VI, 11/2/86, “S.V., M.A.”, LL, 1986-D-278.) ¨ La psicopatía podrá ser causa de inimputabilidad si ella actúa sobre el sujeto como lo hace una psicosis, si configura una alteración morbosa de las facultades que lleve a no comprender la criminalidad de los actos o dirigir las acciones. (CN Crim Corr, Sala I, 20/8/91, “Cóppola, Miguel”, LL, 1991-E-725.) ¨ A los fines de la inimputabilidad no es necesario que la alteración morbosa, presentada por una personalidad psicopática en un momento dado de su desarrollo existencial, deba producir efectos similares a los de una verdadera psicosis para poder adquirir relieve en el campo jurídico-penal. (CN Crim Corr, Sala I, 22/5/90, “Ullman, Alejandro”, JA, 1990-IV-425.) ¨ El sujeto portador de una personalidad psicopática perversa, insensible, frío de ánimo, simulador y mendaz, que cometió doble homicidio en las personas de sus abuelos, que puede estar arrepentido de lo que hizo porque debe pagar las consecuencias, pero que de ningún modo tiene remordimientos, es inimputable. (CN Crim Corr, 4/6/65, “Tignanelli, Juan”, “Revista de Derecho Penal y Criminología”, 1968-63.) ¨ Los vocablos alteraciones morbosas del art. 34 inc. 1°, del Cód. Penal no deben en modo alguno entenderse como simples sinónimos de enajenación o alienación mental, sino de manera más amplia (del voto de la minoría). (CN Crim Corr, 4/6/65, “Tignanelli, Juan”, “Revista de Derecho Penal y Criminología”, 1968-63.
11) Algunas consideraciones acerca de la Autoría.
a) Instigación: Instigador es aquella persona que, conociendo el dominio del hecho, determina directamente a otra a la comisión de un delito doloso.[52] Así, se señala la necesidad de que la voluntad criminal (dolo) esté presente, tanto en la acción del partícipe (instigador), como en la del autor (instigado). En nuestro Código Penal, este instituto está regulado en el art. 45 in fine, en donde se reprime a quienes determinen directamente a otro a cometer un hecho, sancionándolos con la misma pena a la estipulada para los autores, coautores y cómplices primarios. Esto quiere decir, afirma Fierro, que la esencia de la instigación reside en producir en otro (que debe reunir todas las características y requisitos para ser un autor) la resolución efectiva para cometer un hecho típicamente antijurídico, el cual, al menos, debe ser tentado.[53]
b) La instigación a un inimputable ignorando su condición de tal. La situación se presenta cuando el pretendido instigador ignora la calidad de inimputable del supuesto instigado y efectivamente cree que está persuadiendo a una persona imputable para que cometa un hecho delictivo, cuando en realidad la está utilizando, pues ella es incapaz de comprender la criminalidad del acto o de dirigir sus acciones[54]. Es decir, que el sujeto cree instigar, pero en realidad tiene el dominio del hecho.
c) Autoría Mediata: Puede un sujeto ser autor sin ejecutar directamente y por si mismo la acción típica. Autor mediato es el que ejecuta la acción por medio de otro sujeto que no es autor, o no es culpable, o no es imputable.[55] La autoría mediata, dice Jescheck, es una forma de autoría, y al igual que la autoría inmediata, se caracteriza porque supone el dominio del hecho. Es autor mediato quien realiza el tipo penal sirviéndose, para la ejecución de la acción típica, de otra persona como instrumento. El dominio del hecho requiere en la autoría mediata que todo el proceso se presente como obra de la voluntad rectora del hombre de atrás y que éste tenga en su mano, gracias a su influjo, al intermediario del hecho. La figura de la autoría mediata no puede, sin embargo, utilizarse sin límites. La posibilidad de la autoría mediata termina, en primer lugar, allí donde el instrumento es en sí mismo un autor plenamente responsable”[56] Con respecto a su regulación legal, considero que no les falta razón a Fernández y Pastoriza cuando afirman que el art. 45 del Código Penal no sólo se hace referencia al instigador, sino que también prevee la figura del denominado “autor mediato”.[57]
d) La utilización de una persona inimputable debido a su estado mental Quien siendo imputable, actuando con el dolo requerido y conociendo la capacidad mental disminuida de otra persona, se sirve de ella dominando su voluntad para cometer un delito, es autor mediato del hecho punible llevado a cabo por el ejecutor inimputable. Sostiene Fierro que lo decisivo no reside en determinar si el instrumento es o no un “enfermo mental”, sino si dicha enfermedad mental lo convierte o no en un inimputable en el supuesto a juzgar.[58]
e) Necesidad de que el hombre de atrás conozca la minusvalía del instrumento La autoría mediata supone que el hombre de atrás sepa, conozca la falencia mental del instrumento y se valga de ella para concretar sus fines delictivos. Si así no fuera estamos en presencia de una instigación, puesto que nadie ha sido utilizado como instrumento, situación prevista en el art. 48 del C. P., que contempla la posibilidad de que alguno de los participantes en el hecho tenga una calidad personal que –con respeto a él- excluya la punibilidad.[59] Sin embardo, siguiendo este mismo orden de ideas, se entiende que es autor tanto el que deliberadamente se sirve de un irresponsable como instrumento, como el que cree servirse de un sujeto responsable, al que cree instigar. En este caso, el error cae sobre la calidad de la persona.[60]
f) Diferencias entre la autoría mediata y la instigación La diferencia fundamental pasa por tener o no tener el autor mediato el control total de la situación. Ello es así, pues como categóricamente lo afirma Jescheck, la autoría mediata no puede ser utilizada sin límites, pues lo contrario importa tanto como anular la instigación y ella termina allí donde el presunto instrumento deja de serlo, ya que nos encontramos es ese caso con un autor plenamente responsable. Como otra diferencia sustancial, debe puntualizarse, además, que mientras la autoría mediata es una forma o modalidad que asume la autoría, la instigación, en cambio, es participación en un hecho ajeno y, por lo tanto, es accesoria del hecho principal ejecutado por el instigado.[61] Es gráfica la expresión utilizada por Maurach, cuando distingue a la instigación de la autoría mediata, afirmando que el aspecto central de la autoría mediata radica en la degradación de un ser humano a la categoría de un medio material no libre para la obtención de fines delictivos, en el abuso de una persona por cuanto instrumento, mientras que la inducción se manifiesta como corrupción de un ser humano libre.[62].
12) Jurisprudencia sobre autoría mediata e instigación.
· “Para ser considerado autor de un delito no es necesario que el sujeto cumpla por propia mano el hecho en cada una de sus fases, sino que puede servirse no sólo de instrumentos mecánicos, sino también valerse del actuar de otro” (CN Fed Crim Corr, Sala II, 9/6/87, LL, 1987-E-339).
· C.S.J.N, 30/12/86, LL, 1987-A-535, y JA, 1987-I-315, “causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decr. 158/83: “La autoría material de la autoría mediata es el dominio objetivo del acto por el inductor. El autor mediato es autor, no partícipe. A diferencia de la instigación, que se presenta como corrupción del hombre libre, la autoría mediata se caracteriza esencialmente por el abuso del hombre no libre o parcialmente no libre, porque controla desde el principio al fin el curso de los acontecimientos. Ese dominio del curso de los acontecimientos por el superior limita el campo de decisión autónoma del subordinado y reduce a proporciones mínimas la posibilidad de acceder a la licitud o ilicitud de la orden emitida, máxime si el deber de obediencia, fundamento de los ejércitos, constriñe al subordinado a riesgo de sanciones explícitas” (Voto del doctor Fayt). |
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13) Conclusión.
Luego de un pormenorizado análisis de los hechos, tal como fueran relatos por Shakespeare en su época, y a la luz de los actuales conocimientos psiquiátricos y jurídicos, voy a iniciar estas conclusiones dando respuesta en primer lugar a los interrogantes formulados sobre la responsabilidad penal de Otelo, para luego finalizar esta exposición respondiendo los cuestionamientos referidos a Yago.
No logró salir de mi asombro al constatar la magistral descripción que Shakespeare realiza de Otelo y su “enfermedad”. Y utilizo este vocablo porque considero que el autor supo plasmar, sin lugar a dudas, todos los rasgos típicos de una delirante celotípico. Gráfico es en este punto lo explicado supra por Niño, en el acápite referido a la celotipia paranoide, cuando dice que ”la convicción de ser engañado lo mantiene al acecho de conseguir pruebas, por tanto desconfía de todo, vigila y se torna altamente peligroso...”. Indudablemente el personaje de Otelo posee todas las características aquí descriptas. Asimismo, de la tragedia en análisis surge con meridiana claridad que la conducta punible fue producto de una errónea idea delirante de infidelidad que Otelo había elaborado respecto de Desdémona. Esto evidenciaría, entonces, una relación de causalidad entre la idea delirante y el resultado muerte. Resultado que se produce como consecuencia de la pérdida de control que sufre el protagonista, situación que, a su vez, trajo aparejada la imposibilidad por parte del mismo de dirigir sus acciones. Ello demuestra que, en virtud de esta psicosis, las facultades del moro en el momento del hecho se encontraban verdaderamente alteradas. Como conclusión de todo lo hasta aquí expuesto respecto de Otelo, y en respuesta a las preguntas previamente formulas, me atrevo a aseverar la inimputabilidad de Otelo, en virtud que en el momento del hecho, el protagonista no pudo comprender la criminalidad del acto debido a la alteración morbosa de sus facultades, producto de una paranoia celotípica (por alteración de su conciencia moral), esto le trajo aparejado, además, la imposibilidad de direccionar sus acciones. El encuadre legal surge del art. 34 del C.P.
Continuando con el orden expositivo asentado, intentaré dar respuesta a los cuestionamientos que en la primera parte de esta tesina realizara respecto a la figura de Yago. En este punto, no puedo abordar el análisis de este personaje sin hacer antes referencia, una vez más, a la maestría que el autor de esta Tragedia utiliza para describir con verdadera destreza estados psicológicos, como es el caso en estudio, rayanos en la locura. Y me aventuro a sostener dicha expresión porque considero que las características que el personaje de Yago ostenta en la obra permiten suponerlo enmarcado dentro de un cuadro de personalidad psicopática. Al respecto y a modo de ejemplo, me parece adecuado traer a colación, lo expresado supra por Frías Caballero cuando caracterizando al psicópata perverso, entre otras cosas, comenta que “el sujeto es capaz de pronunciar un bello discurso de elevados tonos acerca de la conveniencia de exhibir una conducta moral, es capaz de engañar a una mayoría de gente exhibiendo, aparentemente, tal conducta, pero en realidad –en su fuero interno- se ríe de sus semejantes y aprovecha todas las coyunturas que se le ofrecen para delinquir sin peligro de ser descubierto....”. Encuentro altamente ilustrativa al respecto la conducta de Yago a lo largo de la Tragedia en cuestión. Asentada, entonces, en la convicción de que nos encontramos frente a una personalidad psicopática; considero que Yago sufría una atrofia del plano afectivo, que le impedía introyectar normas y valores de convivencia social. Y en virtud de ello su capacidad para actuar de acuerdo a valores se encontraba alterada, situación esta que, como bien dice Donna, constituye un serio déficit para la decisión de su acción. Como resultado de lo expuesto considero a Yago incapaz de culpabilidad o, en otros términos, inimputable debido a que al no poder vivenciar valores éticos y culturales, no pudo comprender la criminalidad de sus actos. Por ello, considero que en relación al encuadre legal que le correspondería, nos encontramos, al igual que con Otelo, ante un inimputable en los términos del art. 34, inc 1° del Código Penal. Antes de dar punto final a esta tesina debo responder a la pregunta que formulara al inicio de la misma respecto a la autoría que le cabría a Yago en el hipotético caso de ser considerado imputable (criterio que como señalé no comparto pero que me parece interesante analizar desde un punto de vista didáctico). En el caso en análisis, considerando a Yago imputable y a Otelo inimputable, entiendo que Yago tendría que ser reputado autor mediato del crimen de Desdémona, ya que él tuvo en todo momento el dominio del hecho, es decir que fue su voluntad en todo momento la que se llevó a cabo por medio del intermediario, en este caso inimputable, que gracias a sus maquinaciones tenía en sus manos. Poco importa que Yago conociera la calidad de inimputable de Otelo, ya que como bien expusiera Soler “se entiende que es autor tanto el que deliberadamente se sirve de un irresponsable como instrumento, como el que cree servirse de un sujeto responsable, al que cree instigar”. Para terminar sólo me resta acotar que el encuadre legal de la autoría mediata se encuentra previsto en el artículo 45 in fine del Código Penal. –
Marta Anahí Gutiérrez D.N.I: 25.425.715 N° de Leg: 116/99
[1] La autora aprobó con esta tesina la carrera de Especialización en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano. La calificación de la tesina fue “Sobresaliente”. Patrocinó el trabajo el Dr. Marco Antonio Terragni. [2] Dice Humberto Eco, en su libro “Cómo se hace una tesis”, que hay que tener prudencia cuando se cita a un autor antiguo de fuentes extranjeras y que hay que leer sobre un mismo tema varios textos en varias lenguas. [3] Bacigalupo Enrique, Manual de Derecho Penal, p. 147 [4] Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino, T. II, p. 9. [5] JESCHECK, HANS-HEINRICH , “Tratado de Derecho Penal, Parte General”. p. 391. [6] ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal, Parte General”. Tomo I, p. 822 [7] STRATENWERTH, GÜNTER, “Derecho Penal, Parte General, I”, p. 165. [8] Riú – Tavella, “Psiquiatría forense”, p. 20 [9] Otro ejemplo de este método lo constituye el Código Penal Francés que en su art. 64 reza: “Il n´ y a ni crime ni délit, lorsque le prévenu était en état de démence au temps de la action” (No hay crimen ni delito cuando el prevenido se hallaba en estado de demencia al tiempo de la acción) [10] Donna, Edgardo. “Teoría del delito y de la pena 2” , p. 217 [11] Roxin, “Derecho Penal, parte general, T I”, p. 822. [12] Método receptado, entre otros países , por Alemia, donde el 20 StGB dice que “es incapaz de culpabilidad el que, en la comisión del hecho, no puede comprender lo ilícito del mismo u obrar de acuerdo con esta comprensión a causa de una perturbación anímica morbosa o de una perturbación profunda de la conciencia o por debilidad mental o por otra grave anormalidad anímica”. [13] Breglia Arias – Gauna, “Código Penal Argentino y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”p. 108. [14] Ciafardo, Roberto. “Psicopatología Forense”, p. 340. [15] Ciafardo, Roberto, op. cit., p. 344. [16] Donna, Edgardo, op. cit., p. 230. [17] Solórzano Niño, Roberto. “Psiquiatría clínica y forense”. [18] Zaffaroni, Eugenio Raúl. “Manual de Derecho Penal. Parte General”.
[19] Laje Anaya – Gavier, “Notas al Código Penal Argentino”, comentario al art. 34 del C.P., p. 184. [20] Laje Anaya – Gavier, op. cit., comentario al art. 34 C.P, p. 185. [21] Jescheck, Hans-Heinrich, “Tratado”, p. 391 [22] Donna, Edgardo, op. cit., p. 247. [23] Breglia Arias-Gauna, op. cit., p. 108. [24] Donna, Edgardo, op. cit., p. 248. [25] Creus, Carlos, “Derecho Penal, parte general”, p. 342. [26] Soler, Sebastián, op. cit., p. 54. [27]Goldstein , Raúl , “Diccionario de Derecho Penal y Criminología”.
[28] Laje Anaye-Gavier, op. cit., p. 172. [29] Donna, Edgardo, op. cit., p. 235. [30] Riú – Tavella, op. cit., p. 94. [31] Solórzano Niño, Roberto, op. cit., p. 290. [32] Solórzano Niño, Roberto, op. cit., p. 292.
[33] Expresión utilizada por el Código Penal Alemán. [34] Jakobs, Günther, “Derecho Penal, Parte General...”, p. 640.
[35] Riú – Tavella, op. cit., p. 177 [36] Riú Tavella, op. cit., p. 189. [37] Bacigalupo Enrique, “Manual de Derecho Penal”, p. 159. [38] Roxin, Claus, op. cit., p. 822. [39] Soler, Sebastián, op. cit., p. 56. [40] Donna, Edgardo, op. cit., p. 236. [41] Riú – Tavella, op. cit., p. 192. [42] Riú – Tavella, op. cit. P. 192. [43] Frías Caballero, “Imputabilidad Penal”, p. 313. [44] Donna, Edgardo, op. cit., p. 237. [45] Bacigalupo, Enrique, op. cit., p. 159. [46] Frías Caballero, Jorge, “Imputabilidad Penal”, p. 300. [47] Frías Caballero, Jorge, “Imputabilidad Penal”, p. 310. [48] Bacigalupo, Enrique, “Manual de Derecho Penal”, p. 139 [49] Frías Caballero, Jorge, op. cit., p. 314. [50] Frías Caballero, Jorge, op. cit. p. 341. [51] Frías Caballero, Jorge, op. cit., p. 343. [52] Fernández – Pastoriza, “Autoría y Participación Criminal”, p.127 [53] Fierro, Guillermo Julio, “Teoría de la participación criminal”, p. 419. [54] Fierro, Guillermo, op. cit., p. 444. [55] Soler, Sebastián, op. cit., p. 258. [56] Jescheck, Hans-Heinrich, op. cit., vol II, p. 919. [57] Fernández – Pastoriza, “Autoría y Participación Criminal”, p. 89. [58] Fierro, Guillermo, op. cit., p. 381. [59] Fierro, Guillermo, op. cit., p. 381. [60] Soler, Sebastián, op. cit., p. 264. [61] Fierro, Guillermo, op. cit., p. 361. [62] Maurach – Gossel – Zipf, “Derecho Penal, parte general 2”, p. 332. |
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