Simplificación del procedimiento... |
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Simplificación del procedimiento en el Nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe. | ||||
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Resumen:
el nuevo Código Procesal Penal de 1.
Introducción El
presente trabajo tiene por objeto exponer sintéticamente los
resultados de la investigación desarrollada entre julio de 2006 y
agosto de 2007, y que se orientó a determinar si en el marco de una
reforma integral al Código Procesal Penal de El
proyecto fue diseñado en agosto de 2005 respondiendo a Una
circunstancia sobreviniente obligó a un cambio en su orientación: el
lanzamiento en mayo de 2006 del "Plan Estratégico del Estado
provincial para Ante
ello, se decidió adaptar la investigación, y así, en vez del Código
vigente, se comenzó a analizar críticamente la norma que se iba
redactando a la luz de los objetivos del proyecto. La decisión se
demostró acertada: el nuevo digesto fue presentado al Poder Ejecutivo
en octubre de 2006 y En
el transcurso de la investigación se recabaron opiniones
doctrinarias, se entrevistó a distintos operadores del sistema, se
relevó la legislación comparada y se valoró la jurisprudencia
relativa a las garantías constitucionales emanada de tribunales
superiores. El
resultado, teniendo en cuenta la hipótesis inicial, ha sido positivo:
se han identificado alternativas de simplificación compatibles con el
debido proceso, pasibles de ser introducidas. Ponemos
a consideración dichas conclusiones. 2.
Marco conceptual Un
primer dato que tuvo en cuenta la indagación fue la evidente
incapacidad del sistema de justicia penal para aportar respuestas
adecuadas y oportunas a las expectativas de la sociedad. Su escasa
eficacia se manifiesta en el excesivo tiempo insumido en el desarrollo
de los procesos, la dispendiosa utilización de recursos en
actividades que no conducen a resultados tangibles, el porcentaje de
causas que terminan prescriptas, la baja cantidad de sentencias en
relación con los hechos denunciados, etc. Más difícil de medir pero
igualmente preocupante resulta ser la calidad de las resoluciones
judiciales. Este
déficit realimenta, a su vez, la demanda social de castigo efectivo
del delito que, desde otra perspectiva, también constituye un pedido
de reafirmación de la vigencia de los valores ético sociales
desconocidos por el autor del ilícito. Para
afrontar dicha demanda, desde el propio sistema se impulsa la búsqueda
de respuestas no limitadas a la pena sino que tienden a una oferta
diversificada -suspensión del proceso, conciliación, reparación-. Una
dificultad conspira en esa búsqueda. Por el peso del modelo
inquisitivo, las instituciones del sistema no acostumbran a enfocar su
atención al problema de base y, por ello, la solución más utilizada
es no dar ninguna; esto es, guardar silencio, tramitar el caso de modo
inercial y discontinuo o dejarlo morir por inactividad. Sin dudas, un
tratamiento tal debilita la confianza en el servicio de justicia y, en
no pocas ocasiones, termina agravando el conflicto, lo que sucede
cuando los afectados intentan resolverlo por medios propios e
informales, incrementando la violencia social. En definitiva: el
proceso se estructuró sobre normas infraconstitucionales y prácticas
consustanciadas con una cultura jurídica de base decimonónica, lo
que supone un serio obstáculo para la adaptación de las
instituciones procesales a las necesidades del presente. El
objeto de la investigación limitó el estudio de esta problemática a
una de las variables percibidas como críticas: la complejidad
normativa del proceso y, como contrapartida, los ensayos tendentes a
su simplificación mediante mecanismos que lo tornan más sencillo, rápido
y eficiente para, así, reducir el tiempo en que se brinda una
respuesta, combatir la morosidad judicial y descongestionar el número
de casos a la espera de juicio. Parte
de la doctrina inscribe dicho fenómeno en lo que denomina
"legislación de emergencia". Sin embargo, la situación se
constata como un dato permanente y no meramente circunstancial, desde
que el aumento de la litigiosidad es sostenido en el tiempo y
verificable en otras latitudes. Por ello, sin ignorar que desde una
posición crítica se objeta el sentido de muchas de estas
iniciativas, compartimos la idea de que "las nociones de eficacia
y eficiencia, por un lado; y garantías, por el otro, no deben ser
presentadas como dos fuerzas antagónicas o irreconciliables en la
investigación criminal. Eficiencia y garantía son dos principios básicos
del sistema jurídico que pueden y deben convivir. El desafío es
lograr su armonía y no la prioridad de un modelo en detrimento del
otro". Desde
luego, esa búsqueda no puede desbordar el marco de las garantías
fundamentales y la mejor tradición jurídica asentada en el país,
extraña a determinadas prácticas que, si bien abreviadoras del trámite,
resultan de dudosa compatibilidad con principios constitucionales,
como algunas propias del derecho norteamericano vinculadas con la
absoluta discrecionalidad en el ejercicio de la acción pública -como
el charge bargaining o el lateral bargaining-, u otras
del ámbito europeo que restringen ciertas manifestaciones del derecho
de defensa. La
jurisprudencia de Aún
con las prevenciones reseñadas, en modo alguno cabe excluir la
posibilidad de incorporar dispositivos de abreviación, lo que -por lo
demás- se presenta como un imperativo de política criminal, desde
que "la falta de introducción de mecanismos para simplificar un
gran número de procedimientos puede conducir al fracaso de cualquier
reforma orientada en aquel sentido". El
esfuerzo debe contemplar los remedios ensayados en el marco de la ola
reformista que tendió a la superación de los ordenamientos de corte
inquisitivo, tanto en Europa continental como en Latinoamérica a
partir de 1980 y 1990. Si bien desde mediados del siglo XX se había
introducido en nuestro país el sistema mixto, dicho modelo -más
cercano al paradigma constitucional- representó un avance parcial
hacia la simplificación -así, no alcanzó a la etapa investigativa
donde fracasan la mayor parte de las causas, ni implicó un cambio
cultural en los operadores-. Recién a finales del siglo la legislación
se orienta definitivamente hacia el sistema acusatorio, y ello
vinculado con los procesos de democratización que, lógicamente,
tuvieron su correlato político criminal. En ese contexto, también se
importan ideas del derecho anglosajón como la negociación entre
partes -así, el plea bargaining- aunque no de modo genuino
sino a título de remedio puntual para afrontar la
"emergencia". Desde otra tradición pero siempre con el
mismo fin, cabe mencionar el patteggiamiento o aplicazione
della pena su richiestra delle parti adoptado en Italia. En el país,
un hito decisivo fue la introducción del "juicio abreviado"
-en Santa Fe, mediante la ley 12.162-. Dada entonces su incorporación a la legislación vigente, el examen de la experiencia comparada conviene centrarlo en otros mecanismos. Pero para esa tarea, previamente es necesario mencionar las características generales del nuevo proceso penal santafesino. |
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3.
El nuevo Código Procesal Penal de El
digesto promulgado establece un sistema de enjuiciamiento adversarial:
las partes se enfrentan con igualdad de armas para que un tercero
imparcial resuelva sus pretensiones, basándose en las pruebas que
ellas ofrecen y que se producen en audiencia oral. Los
roles de cada sujeto están absolutamente diferenciados: la
investigación y el mantenimiento de la acusación quedan a cargo del
Ministerio Público Fiscal; y el órgano jurisdiccional de controlar
la legalidad de la investigación y el respeto a las garantías
constitucionales, juzgar y controlar la ejecución de la pena. Para
viabilizar este sistema, la defensa cuenta con todas las facultadas
que le permiten ejercer su papel, al tiempo que se reconoce a la víctima
una activa participación, no sólo en la reparación del daño sino
también en la búsqueda de la sanción penal -mediante la incorporación
del querellante en los delitos de acción pública-. Para
mejorar el funcionamiento de la justicia penal, se dispone una nueva
forma de gestión, separando el quehacer administrativo del
jurisdiccional. Se elimina la vieja estructura de los juzgados y se
crea una Oficina de Gestión Judicial, desechándose además el
tradicional expediente como soporte material del proceso. Con ese modo
de organización se pretende, entre otros objetivos, que los jueces se
dediquen a su misión específica, evitando que pierdan tiempo en
tareas que pueden desarrollar organismos administrativos. Además
de un notorio avance hacia la desburocratización y despapelización,
se reconoce la simplicidad del trámite como objetivo privilegiado. Se
incorpora la simplificación como uno de los principios que el proceso
debe observar; se permite a las partes acordar el trámite que
consideren más adecuado a ese fin y a consensuar la modificación de
los plazos; y se dispone que el fiscal proponga en la audiencia
imputativa los acuerdos previstos por el Código en cumplimiento de
los objetivos de simplificación y abreviación. Igualmente de gran
valía resulta la norma que indica que la situación de la víctima o
damnificado -en especial, la reparación del daño, el arrepentimiento
del imputado, la solución o morigeración del conflicto o la
conciliación- será tenida en cuenta por el actor penal al ejercer la
acción, lo que otorga al fiscal una herramienta para buscar acuerdos,
conciliaciones o alguna otra de las múltiples salidas que el
ordenamiento contempla para evitar que la causa llegue a juicio
-aplicación de criterios de oportunidad, suspensión del juicio a
prueba, procedimiento abreviado-. Relacionado
con lo anterior, se encuentra la facultad del Ministerio Público de
planificar su actuación, habilitándose al Procurador General de En
otro orden, el Código prevé un solo procedimiento para los delitos
de acción pública: el proceso ordinario, dividido en tres etapas -la
investigación penal preparatoria (I.P.P.), el procedimiento
intermedio y el juicio-. Concluida
la investigación, si el fiscal considera que tiene elementos para
obtener una sentencia condenatoria, formula por escrito requisitoria
de acusación, lo que abre la etapa intermedia. Su principal objeto es
controlar la acusación y supone un espacio para discutir la necesidad
de abrir o no el juicio oral. Las partes están facultadas para señalar
los vicios formales de la acusación; oponer excepciones; solicitar el
sobreseimiento, la suspensión del juicio a prueba, el anticipo
jurisdiccional de prueba, medidas cautelares, la aplicación de un
criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado y la conciliación,
así como plantear cualquier cuestión incidental que permita una
mejor preparación del juicio. También, ofrecer las pruebas para el
juicio e indicar si corresponde la intervención de un tribunal uni o
pluripersonal. La audiencia preliminar se desarrolla ante el mismo
Tribunal de Se
regula aquí el sobreseimiento, que podrá dictarse durante el juicio
a solicitud del fiscal, cuando por nuevas pruebas resulten evidentes
determinados supuestos vinculados con la cuestión de fondo. Dispuesta
la elevación de la causa, se integra el Tribunal de juicio en El
Código también contempla procedimientos especiales. Destaca el
abreviado, que puede ser solicitado por el fiscal y el defensor
conjuntamente en cualquier momento de Se
introduce el principio de oportunidad, en función del cual el fiscal
puede disponer de la acción, conforme a determinados criterios, y se
regula la suspensión del juicio a prueba con pautas más amplias que
la actual legislación nacional, aunque adoptando el trámite del Código
Penal, cuestión más discutible. Finalmente,
se reforma el sistema recursivo, con un recurso amplio de apelación
de trámite rápido y fundamentalmente oral, y un recurso
extraordinario ante 4.
Derecho comparado Un
análisis de la legislación comparada revela la adopción de
procedimientos especiales para determinados delitos, además de una
tendencia ampliar luego los supuestos a tramitar a través de los
mismos. Así,
en Alemania, En
España, tras diversas experiencias fallidas, la ley 38/2002
incorpora la "sentencia de conformidad" -similar a nuestro
procedimiento abreviado, con la particularidad de que es dictada por
el mismo juez de instrucción- y el "procedimiento para el
enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos", de
aplicación a hechos castigados con pena de prisión no superior a 5 años,
debiendo además tratarse de delitos flagrantes, o incluidos en una
lista cerrada o cuya instrucción sea presumiblemente sencilla. El
proceso se incoa por atestado policial y la principal aceleración se
da en la preparación del juicio oral. También se introduce un
"juicio de faltas", que incluye hurtos y daños menores,
lesiones leves, etc. En
Francia se contempla un "procedimiento simplificado"
para determinados delitos, condicionado a que de la investigación
policial surjan con claridad los hechos y la información necesaria
para la individualización de la pena. En Italia, el Código
prevé un "procedimiento por decreto" y en Portugal
un "proceso sumarísimo" para delitos sancionados con pena
de prisión no superior a 3 años. En
los países del common law se distingue entre summary
offenses, indictable offences o felonies e hybrid o
dual procedure offences. Las primeras son delitos leves y pueden
ser enjuiciadas sin necesidad de indictment -que "es una
acusación preparada por el fiscal y que ha sido sometida a un grand
jury (...), el cual la ha considerado suficiente para que el
proceso continúe. En muchas jurisdicciones se ha remplazado ... por
un procedimiento mas simple por el cual el fiscal presenta una acusación
formal llamada information"-. Las hybrid offences
son de gravedad intermedia que en Inglaterra permiten al acusado
elegir entre un juicio ante un jurado luego de un indictment
ante En
nuestro continente, Chile incorporó un "procedimiento
simplificado" para faltas y delitos en los que el Ministerio Público
requiera una pena privativa de la libertad en su grado mínimo. También,
un "procedimiento monitorio" aplicable a las faltas y un
procedimiento para faltas o delitos flagrantes, en los que el fiscal
pone al imputado a disposición del juez de garantía para que se le
comunique en la audiencia de control de la detención el
requerimiento. En dicha audiencia se pregunta al imputado si admite
los hechos o solicita la realización del juicio. En
Uruguay, el Código establece un "procedimiento
extraordinario" para los casos en que, concluida la etapa
preliminar, se entendiera que la actividad probatoria quedó completa. México
también contempla un procedimiento sumario para delitos leves, aunque
se aplica poco dado que "la investigación preparatoria que
realiza el Ministerio Público ... no tiene un límite de tiempo
fijado para ello y esto alarga considerablemente la resolución de los
conflictos penales". El Código Federal de Procedimientos Penales
y el Código del Distrito Federal prevén dicha vía para delitos cuya
pena no exceda de dos años de prisión, exista flagrancia o confesión
y en los casos en que las partes acuerden que no tienen más pruebas
que ofrecer salvo las conducentes a la individualización de la pena. En
Brasil, la "Ley de los Juizados Cíveis y Criminales"
establece un procedimiento para los delitos de menor potencial
ofensivo -aquellos cuya pena máxima no exceda dos años (conforme ley
11.313 de 2006)-. Con la ocurrencia del hecho, la autoridad policial
labra un acta que acompaña al juzgado. En la "audiencia
preliminar", el juez promueve la conciliación a través de la
reparación de los daños y la aceptación de una propuesta de
aplicación inmediata de pena no privativa de libertad. Si no se
alcanzan tales objetivos, se abre un "procedimiento sumarísimo":
el fiscal interpone "denuncia oral" y entrega copia al
acusado que, con ello, queda citado para la audiencia de instrucción
y juicio -si no estuviera presente, es citado-. En
nuestro país, el Código nacional mantiene el "juicio
correccional", que permite omitir la recepción de prueba en caso
de confesión del imputado. Además, por ley 24.826 se incorporó la
"instrucción sumaria" para casos de flagrancia y de que no
proceda la prisión preventiva. También cabe mencionar el
anteproyecto de reforma del Código elaborado por |
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En
Córdoba
presenta una larga tradición en la cuestión, al consagrar el Digesto
de 1939 la llamada "citación directa" para delitos leves y
de sencilla investigación. En
Mendoza se estableció por ley 7692 de 2007, un procedimiento
de flagrancia, en el cual el fiscal forma las actuaciones en el plazo
de 1 día desde la aprehensión y presenta en audiencia al imputado
frente al juez de garantías. Se efectúa la imputación formal, se
revisan las condiciones de detención y el imputado -con asistencia-
opta por la probation, el juicio abreviado o el procedimiento
directísimo. Si se elige éste último, las partes ofrecen la prueba
y se fija la audiencia de finalización en el plazo de 2 días. Dado
los exiguos tiempos para preparar una defensa eficaz, existen dudas en
cuanto a la constitucionalidad del procedimiento. En
Entre Ríos, la ley 9754 introdujo un "proceso sumarísimo"
para algunos casos de flagrancia y cuando se estime que la pena que
solicitará el Fiscal no superará los 3 años de prisión. Chaco
contempla un "juicio correccional", al igual que el
anteproyecto de CPP de Neuquén. El CPP de Formosa prevé
una "instrucción reducida", procedente en casos de
flagrancia, pruebas suficientes para elevar la causa a juicio y
confesión judicial. Una
característica común de estos procedimientos refiere a la
posibilidad de sortear ágilmente la etapa intermedia;
trascendente cuando la investigación está a cargo del fiscal, pues
"como expresa Maier en Otra
cuestión debatida han sido las causales para el dictado del sobreseimiento
de oficio. Ya Clariá Olmedo admitía ampliar la posibilidad de
dictarlo en cualquier grado y estado del proceso para otros supuestos
que no fuera por extinción de la acción, señalando que "nada
impide que el sobreseimiento fundado en inimputabilidad, por ser el
sujeto menor de dieciséis años, pueda y deba ser resuelto en
cualquier estado del proceso y en cuanto sea advertida en forma
cierta". Del
relevamiento también debe destacarse que en el proyecto de Código
Procesal Penal modelo para Iberoamérica se menciona una amplia gama
de criterios de oportunidad: "los derivados del principio
de insignificancia en el Derecho Penal material (mínima importancia o
infrecuencia del hecho, mínima culpabilidad del agente, contribución
al hecho leve, siempre que el hecho no afecte gravemente el interés público);
los casos en los cuales la ley penal permite prescindir de la pena; el
auxilio del imputado (arrepentimiento activo), que permite evitar la
consumación de un hecho o facilita la persecución penal de otros
autores o partícipes; la limitación de la persecución a alguno de
los varios hechos imputados o a alguna de las calificaciones jurídicas
posibles, cuando aquello de lo que se prescinde carece de importancia
para la pena ya ejecutoriada o para la que posiblemente recaerá en el
caso; la entrega del imputado por extradición (pasiva) a un país
extranjero, cuando la pena que se espera del procedimiento carezca de
importancia en relación a la condena firme extranjera o a la que se
espera de la persecución penal por la cual se solicita al imputado
desde el extranjero; y, en el mismo caso, la posibilidad de prescindir
de la extradición activa; seguridad del Estado comprometida por la
publicidad del procedimiento (ejemplo: secreto estatal)". Finalmente,
cabe señalar la tendencia a incorporar avances tecnológicos
al proceso. En ese orden, se admite la posibilidad de teleconferencias
para viabilizar determinadas audiencias. Otro
campo son las notificaciones y la posibilidad de reemplazar la cédula
por la notificación electrónica. La seguridad de las mismas está
provista por la tecnología de la firma digital (ley 25.506),
avanzando un proyecto en tal sentido en el marco de El
sistema ya está siendo implementado en el fuero laboral en Mendoza,
en virtud de Otras
formas de agilizar el trámite se vinculan con la posibilidad de
convertir en archivos multimedia a los diversos medios de prueba y con
la remisión de órdenes de citación o allanamiento. Cabe mencionar
que a mediados de 2006 se envió el primer exhorto digital en el marco
del Convenio de Comunicación Interjurisdiccional firmado entre el
Ministerio de Justicia de Otra
provincia que ha avanzado en estos aspectos es Chubut, donde desde
fines de 2006 se autoriza en el fuero penal la notificación vía mail
con firma digital, las audiencias se graban, el archivo electrónico
es guardado en En
5.
Propuestas de modificación El
contraste del material recolectado con el nuevo Código permite
comprobar la posibilidad de introducir modificaciones tendentes a
darle mayor celeridad al proceso. La etapa previa al juicio aparece
decisiva en tal sentido, con el añadido de que la perspectiva de un
juicio rápido alentará a los actores a llegar a un acuerdo que lo
evite. Etapa
intermedia en el procedimiento ordinario Dicho
cometido debe abordarse mediante una mayor simplificación de la etapa
intermedia en el proceso ordinario -bastante compleja, por cierto-,
evitando la doble resolución permitiendo sólo la impugnación de
algunas cuestiones y no de otras (las vinculadas con la preparación
del juicio mismo). Concretamente, cabe unificar las resoluciones
previstas en los artículos 303 y 304, incorporando en el inciso 1°
del primero el contenido del segundo y previendo que no sean
recurribles tales cuestiones. El
control de la acusación debe centrarse en el cumplimiento de las
formas exigidas para el requerimiento, la legalidad de las diligencias
investigativas o la prueba ofrecida y la razonabilidad -ausencia de
arbitrariedad- de las conclusiones. La discusión, prueba y
sobreseimiento en esta etapa deben sustentarse sólo en dichas
cuestiones. Por lo demás, la audiencia debe circunscribirse a un
contraexamen de la acusación pero no suponer la presentación de una
defensa -reservada para el juicio-. El examen de mérito de la acusación
y su contradicción son propios del debate, salvo que también deba
decidirse la imposición de la prisión preventiva, procediendo en tal
caso la discusión sobre los elementos de convicción que fundamentan
-además de la peligrosidad procesal- la materialidad del hecho y la
participación del imputado. También
debe contemplarse que si una prueba a producir en la audiencia
preliminar ya ha sido producida en una audiencia anterior, pueda
presentarse válidamente un acta o grabación de la misma -ello a
efectos de evitar el desgaste que para el órgano de la prueba
significa concurrir una y otra vez a brindar la misma exposición con
anterioridad al plenario oral-. Procedimiento
directo Entre
el juicio común y el abreviado, puede incorporase un procedimiento
especial para delitos que presenten características peculiares. El
derecho comparado revela la existencia de este tipo de procesos, su
creciente incorporación en los catálogos normativos e -incluso-
cierta coincidencia respecto de los casos que se tramitan mediante los
mismos. Así,
es factible y conveniente prever un procedimiento directo, cuyo ámbito
de aplicación comprenda: a) delitos con menor contenido de injusto y
culpabilidad -determinado ello en función de la pena en abstracto o
de la pedida en concreto, y que puede incluir delitos con pena no
privativa de la libertad o que, de contemplarla, no sea mayor a un
determinado monto fijado por el legislador conforme criterios de política
criminal-; b) causas de sencilla investigación u obtención de la
prueba -tanto para la acusación como para la defensa-; c) casos de
flagrancia; d) los demás casos en que las partes acuerden seguir este
procedimiento. En
cuanto a la regulación, el trámite debe permitir sortear más ágilmente
la etapa intermedia y prever la alternativa de que el imputado se
encuentre privado de su libertad, supuesto en el que las audiencias de
prisión preventiva y preliminar podrían unificarse. En caso de
flagrancia, el fiscal podría optar por este proceso una vez efectuada
la audiencia imputativa, solicitando la celebración de la audiencia
para la prisión preventiva y preliminar -unificadas- en el plazo de
24 o 48 horas. La
audiencia preliminar supondría la presentación de la acusación y su
control exclusivamente formal y de razonabilidad por parte del
tribunal de |
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Nuevas
tecnologías Otro
aspecto a mejorar implica el pleno aprovechamiento de las nuevas
tecnologías. En el ámbito provincial, el marco normativo lo permite
y los medios técnicos ya están disponibles -correo electrónico,
firma digital, etc.- o son de fácil incorporación -filmadoras,
archivo en CDs, etc.-. Resta habilitar desde el Código su utilización,
incorporando concretamente: a) una norma general que establezca el
orden de prelación de la forma que, salvo disposición expresa, deben
observar los actos procesales, a saber: oral, electrónica u otro
medio técnico, escrita; b) la notificación de los actos y
resoluciones judiciales a los abogados defensores, miembros del
Ministerio Público y demás partes mediante correo electrónico (la
modalidad que brinda mayores garantías parece ser la implementada en
Mendoza, esto eso, a través de un servidor del propio Poder
Judicial); c) la comunicación electrónica entre autoridades (así,
entre distintas jurisdicciones, oficinas de gestión, policía,
fiscal, tribunal, etc.) para el pedido y expedición de órdenes de
allanamiento, oficios, informes, vistas y traslados, orden de citación
a testigos, peritos o imputados, etc. (vale aclarar que el órgano
encargado de diligenciarla no podría obviar la citación personal);
d) la habilitación de la participación remota en las audiencias
(tele-audiencia) en determinados casos (peligrosidad procesal de los
imputados, órgano de la prueba residente lejos del lugar del juicio,
etc.); e) la obligatoriedad del registro audiovisual de las audiencias
de anticipo de prueba, prisión preventiva, preliminar y juicio, así
como del archivo de la grabación, modificando el artículo 143; f)
habilitar el reemplazo de la lectura de los fundamentos de la resolución
por su publicación en un sitio web. En
todos los casos, las normas deben redactarse de modo de no frustrar la
incorporación de avances técnicos, autorizando dichas formas pero
estableciendo principios generales; dejando a la reglamentación -vía
Acordadas de Sobreseimiento La
prolongación del proceso cuando el órgano jurisdiccional ya está en
condiciones de decidir a favor del imputado importa un dispendio de
tiempo. Por ello, cabe modificar el artículo 306, ampliando la
posibilidad de declarar el sobreseimiento de oficio en todos los casos
en que el tribunal -antes de los alegatos finales- arribe a la certeza
de que concurre alguno de los supuestos previstos en el inciso 1° del
artículo 289. La reducción de tal posibilidad al caso de que medie
una causal extintiva de la acción (inciso 1° a) o la subordinación
al pedido fiscal en los demás (inciso 1° b y c) no parece necesario.
Esto, lógicamente, sin perjuicio del recurso de la parte agraviada. Criterios
de oportunidad Es
posible ampliar los criterios de oportunidad establecidos en el artículo
19. Así, teniendo como fuente el Código modelo para Iberoamérica,
cabe modificar el criterio de la insignificancia contemplando una
redacción más amplia que incluya expresamente distintos supuestos: mínima
afectación del bien jurídico, culpabilidad disminuida, aporte no
relevante, arrepentimiento activo o colaboración del autor o partícipe
-dadas determinadas condiciones-, etc. En otro orden, se pueden
contemplar mejoras en la aplicación de los criterios, permitiendo
decidirlo con resolución por el fiscal, como el sistema alemán. Obstáculos
procesales La
regulación de los obstáculos para el ejercicio de la acción penal
fundados en privilegio constitucional resulta más restringida que en
la ley nacional 25.320. Y si bien existe una diferencia entre Una
regulación tal permitirá agilizar procesos sensibles para la opinión
pública. Procedimiento
abreviado También
es posible modificar este instituto, de forma tal que la solicitud
pueda ser resuelta por el mismo tribunal de 6.
Colofón La
investigación, al tiempo de resaltar los avances del nuevo Código,
ha logrado detectar alternativas de abreviación pasibles de ser
incorporadas. Con
ello, no hay dudas de que Cabe
agregar que el sentido práctico de la investigación -encaminada a la
búsqueda de soluciones normativas concretas-, también se traduce en
la elaboración -durante el transcurso de 2008- de un anteproyecto de
ley que recoge las propuestas del punto anterior, destinado a ser
presentado ante los colegios profesionales y las autoridades de los
tres poderes del Estado. El mismo, además, se enmarca en el Plan de
transferencia previsto en las bases de En suma, la investigación supone un aporte al mejoramiento de la calidad institucional y a la transformación de la legislación procesal penal, mediante mecanismos eficaces para la búsqueda de la verdad, la justicia y, a través de ellas, de la paz social. |
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Palabras
clave: Abreviación,
Flagrancia, Simplificación, Sistema acusatorio, Tecnología Autores: Roberto
Prieu Mántaras (director).
Profesor de Derecho Penal parte general y Derecho Procesal Penal de Carlos
Ernesto Arietti
(investigador). Abogado especializado en Derecho Penal. Profesor de
Derecho Penal parte general y Derecho Procesal Penal de Néstor
Antonio Oroño (investigador).
Abogado especializado en Derecho Penal. Profesor de Derecho Penal parte
general de Sebastián
Antonio Szeifert (becario).
Alumno de la carrera de Derecho de |
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