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Una ley protege a los menores abusados
(Fuente: Sin Mordaza)
La Legislatura incorporó al Código Procesal Penal de la Provincia el
tratamiento de los casos de maltrato o abuso infantil.
El texto de la ley resalta que cuando un menor deba prestar
declaración, previo a la concreción del acto procesal, el juez o
tribunal deberá requerir un informe acerca del estado general del
menor y de las condiciones en que se encuentra para participar del
acto. Este análisis será realizado por un equipo interdisciplinario de
profesionales especializado en maltrato y abuso sexual infantil.
Según los resultados del informe, el juez (o tribunal) podrá ordenar
que el menor sea interrogado exclusivamente por alguno de los
profesionales que conforma el equipo y podrá optar por presenciar o no
ese momento.
La declaración deberá ser tomada en un lugar adecuado, acondicionado
con los implementos acordes a la edad y etapa evolutiva del menor.
Luego de ese interrogatorio, deberán confeccionar informes detallados
donde consten los dichos del menor, la existencia de síntomas y signos
indicadores de abuso sexual infantil y las conclusiones a que se
arriben con relación al hecho investigado.
A pedido de parte, o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las
alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del
recinto a través de los medios técnicos con que se cuente.
El juez (o tribunal) harán saber al profesional que recibirá las
declaraciones del menor las inquietudes propuestas por las partes, así
como las que surgieren durante el transcurso del acto.
Gustavo Franceschetti.
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