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    La libertad de prensa ¿Empresa ideológica de información?    
   

Hugo Alberto Degiovanni

   
   

“La prensa es libre cuando no depende ni del gobierno ni del dinero, sino sólo de la conciencia de los periodistas y de los lectores” (Declarativo de la Federación Nacional de Prensa de Francia, 1945).

             La libertad de prensa se define no tanto como la libertad de creación de una empresa periodística, sino, fundamentalmente, como una faceta de la libertad de expresión. En principio, cabría entender que el vocablo información únicamente se refiere a la noticia, al hecho y, por ello, se califica de verdadera, quedando excluido el derecho a la recepción de pensamientos, ideas y opiniones. Sin embargo, la difusión erga omnes  de un hecho real y de todas las circunstancias que lo rodean y completan su fenomenología es lo que conocemos con el nombre de noticia. Ello implica que la información comprende toda clase de ideas, hechos y Juicios que dan lugar, respectivamente, a los conceptos técnico-jurídicos informativos de propaganda, noticia y opinión (BLAT GIMENO, F.: Relaciones laborales en empresas ideológicas, MTSS, , 1986, pág. 155.).

            De ahí que el reconocimiento constitucional de la cláusula de libertad de conciencia que aparece como un hito en el digesto constitucional de todo estado social, democrático y de derecho, obedezca a la consideración de los periódicos, no sólo como órganos de información, sino también como centros de difusión de pensamientos y juicios, labor en la que el periodista y no la empresa aparece como centro neurálgico (CARRILLO, M.: La cláusula de conciencia de los periodistas en la Constitución española de 1978). Lo distintivo de ella es la protección de la libertad de expresión del informador, sin necesidad de que concurra un incumplimiento contractual del empresario.

            Por eso tanto el pensamiento como la idea o la producción artística, inicialmente de orden intelectual, mental o interno, necesitan para manifestarse extremamente de un medio en el cual plasmar la idea creativa, debiendo entenderse el derecho de expresión como el medio de manifestar al exterior la idea intelectual o mentalmente concebida, y la difusión como la propagación de la misma hacia el mayor ámbito deseado por ello debe entenderse que el derecho a difundir ideas y opiniones comprende el derecho a crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible.

            Aparecen aquí dos valores primordiales: la «libertad de manifestación del pensamiento» y el «instituto de la libre prensa». La primera como un valor supremo e inviolable, instrumento inmediato del libre desarrollo de la personalidad humana; el segundo es un instituto que, precisamente para poder orientarse en dirección al precedente valor, debe ser plasmado por el legislador, el cual compete la elección de los límites y de los medios más idóneos para hacer que la institución de la prensa se dirija a satisfacer el valor.

            Conviene señalar que el constitucionalismo más reciente ofrece una noción de la información claramente superadora de la idea de lucro, definiéndose como una actividad que, con independencia de quien la ejerza -ente público o privado-, siempre estará impregnada de un interés público. El objeto de la prensa como institución social es la puesta a disposición del público de una información plural, y en la medida de lo posible lo más objetiva.

            El periodista, que se presenta como garante del derecho del público a la información, no ejerce un trabajo mecánico, su trabajo es creativo que interesa no sólo al empresario, sino a toda la sociedad;  por eso necesita que se le consagre una situación que garantice su libertad informativa respecto a la propia empresa en la que trabaja. Se trata de conseguir que el periodista informe con verdad y oriente con acierto para lo que él y su mecanismo de trabajo (el periódico) deben colocarse en una situación óptima y libre de cualquier tipo de acechanzas. La información veraz sólo es posible si se libra al periodista de los condicionamientos que impone su condición de asalariado y su trabajo empresarial.

            Ahora bien, el trabajador «ideológico», como cualquier otro, tiene la obligación de no dañar a la empresa denigrando o desnaturalizando públicamente sus productos, con la particularidad de que no son artículos manufacturados o comerciales, sino ideas.Deberá abstenerse, en consecuencia, de comportamientos definibles como de concurrencia ideológica desleal; se le exige «comportarse, en el cumplimiento de la obligación, con la diligencia requerida por la naturaleza de la prestación( MATTAROLLO, M. G.: Il rapporto di lavoro sobordinato nelle organizzazioni di tendenza. Profili generali, , Padova, 1983, pág. 69).

            Todo lo expresado necesita de un delicado equilibrio en donde se reconozca que la libertad de opinión del periodista no es tan absoluta que haga olvidar la dimensión colectiva del derecho de la sociedad a conocer todas las opiniones y el deber de respetar la concurrencia de distintos medios con sus ideas propias y diversas,  que de otra forma no podrían existir; o en su caso se corra el riesgo que al insertarse el periodista se transforme la empresa periodística, quedando a su entera e ilimitada disposición. Por otra parte, el medio -como resulta obvio deducir-, debe respetar el derecho del periodista a decir la verdad.

13/06/2013

   
 

 

 

         

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