El Jurado: ¿un órgano jurisdiccional eficiente? |
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la Dra. Bárbara Huber |
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EL JURADO: | ||||
La
Constitución argentina prescribe que la justicia penal debe ejercerse por
medio de un tribunal de jurados[1].
Con ello se trata de garantizar la participación del pueblo en la
administración de justicia penal. A través de esta regulación, el
legislador constitucional argentino pretende alcanzar el objetivo perseguido
desde la Revolución Francesa, según el cual, y en aplicación del
principio de la división de poderes, la independencia de la administración
de justicia con respecto al ejecutivo debe garantizarse y controlarse
especialmente a través de la participación de legos en el proceso penal. Siguiendo
el ejemplo del sistema del jurado inglés, en Francia, y posteriormente en
otros numerosos ordenamientos jurídicos europeos sometidos a la influencia
francesa y cuyo proceso penal se rige por el modelo francés, se instauraron
en su día para los asuntos penales jurados de acusación y de decisión. En
Alemania, la participación de legos constituye desde mediados del siglo
pasado un sólido componente del derecho procesal penal[2],
siendo tal participación entendida no sólo como una garantía de
independencia de los tribunales, -la cual constituye el presupuesto para la
libertad del individuo frente al estado-, sino también como una mejora de
la jurisdicción y del conocimiento de las leyes por el pueblo. Lo mismo
sucede en Francia, donde la Corte de Assisses está constituída por un
jurado desde 1791; en Austria, donde esta "pieza de Historia del
Derecho" aún hoy viva, se impuso en 1848 como expresión de la soberanía
del pueblo frente al poder del monarca absoluto[3],
en algunos cantones de Suiza (por ejemplo Zürich), en Dinamarca y en
Noruega. A
pesar de que, en un primer momento, el jurado se extendió, bajo Napoleón,
por todo el continente europeo, su existencia suscitó discusiones. Desde su
instauración en Francia, el jurado no fue nunca un tema pacífico; en
Austria se le otorga hoy un carácter más bien conmemorativo[4];
en Noruega, a finales de los años 80, había sido ya acordada su supresión
pero, en el último minuto, el Parlamento no la llevó a la práctica;
Malasia acaba de suprimirlo[5];
en España, durante el siglo pasado, también se introdujo el jurado[6],
pero ni siquiera en épocas de legislaciones liberales fue un éxito
absoluto[7].
El tribunal del jurado nunca se concilió, ni en España ni en ningún otro
lugar, con restauraciones monárquicas o con dictaduras, siendo así también
objeto de supresión por los bolcheviques en Rusia (1917), por los fascistas
en Italia (1931), por el gobierno de Vichy en Francia (1941) y durante la última
Guerra Mundial también en Japón[8].
También en Malasia ha sido recientemente suprimido[9]. Un
aspecto muy distinto ofrece esta cuestión en Inglaterra, donde el tribunal
del jurado cuenta con una larga tradición y no ha sido nunca abolido,
siendo éste el lugar desde donde se exportó con el resto del sistema jurídico
al Imperio Británico[10].
Sin embargo, tampoco en este entorno jurídico ha encontrado el tribunal del
jurado una aceptación generalizada[11]. Actualmente,
el jurado está experimentando un pequeño y sorprendente renacimiento: en
Rusia (1993) y en España (1995) ha vuelto a introducirse en los últimos años
y también Venezuela, como uno de los pocos países del continente
latinoamericano,[12]
se ha manifestado recientemente a favor de este órgano jurisdiccional. Ello
no obstante, no creo que con ello nos hallemos ante una inversión del
paulatino y continental alejamiento del tribunal de jurados clásico (del
paulatino proceso de alejamiento del modelo clásico del jurado que estaba
teniendo lugar a nivel continental, sino más bien ante un intento aislado
de devolverle vida en el plano nacional a una institución que promete ser
un bastión liberal en contra de la arbitrariedad estatal y de la coordinación
ejecutiva de la jurisdicción penal, sin que tal éxito hubiera sido
demostrado. Internacionalmente
no se discute sobre el jurado. Las aspiraciones armonizadoras en el marco de
la Unión Europea, la discusión sobre un tribunal internacional apartan a
esta institución totalmente de la discusión. Tampoco otros ordenamientos
jurídicos del este que han experimentado una administración de justicia
penal "adaptada" han vuelto al sistema del jurado. [1]
Art. 24 de la Constitución argentina de 1853. Zu Einzelheiten
siehe Väzquez Rossi, Crisis de la Justicia Penal y Tribunal de Jurados.
Rosario 1998, pp. 63 y ss.
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5- Inicio | ||||
Para
la inclusión de legos en la administración de justicia penal han de
observarse fundamentalmente tres modelos:
De
estos tres modelos, el del jurado ha sido sin duda el que más comentarios y
análisis ha despertado, más que todos los demás elementos del proceso
penal. Por lo menos en Inglaterra, en los EEUU y en Australia existe una
gran abundancia de materiales sobre esta institución, siendo también en
estos países donde parece obtener más elogios y donde es analizada en
menor medida desde un punto de vista teórico[3].
Cada cual parece tener una opinión sobre el jurado, el cual tanto como órgano
como, sobre todo, por sus decisiones no le es indiferente a casi nadie. En
este lugar no pueden ser examinados todos los rasgos característicos que
identifican al jurado como positivo o negativo. Permítanme destacar de la
discusión existente en otros países los puntos más importantes, que en la
actualidad se manifiestan como problemáticos en relación con el proceso
penal ante el jurado, a saber: (1) selección (trial by peers, efecto
democratizador), (2) composición y competencia (Challenge, Jury vetting;
derecho a un proceso ante el jurado, tipos de delitos, degradación de la
gravedad del delito), largos procesos económicos), (3) forma, contenido,
motivación e impugnación de la sentencia, (4) baluarte contra la tiranía
estatal (susceptible ante amenazas). [1]
Ver al respecto Vormbaum
(nota 2). |
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5- Inicio | ||||
El
tribunal del jurado queda hoy día reservado con carácter general para la
criminalidad grave, tratándose por tanto de un tribunal especial. Se
recurre a amateurs, a los cuales se atribuye la resolución de casos con
frecuencia altamente complicados. Para
justificar tal concurso de legos siempre se alega la clause 39 de la Magna
Charta de 1215, que hace referencia al judicium
parium o, en inglés, al "trial by peers". Ya hoy ha quedado
demostrado que con ello no se estaba aludiendo a
quivis ex populo, sino a jueces de rango no inferior al del acusado[1]. La
selección de los miembros del jurado debe ser encomendada al azar, ya que
se supone que solamente será imparcial el jurado que ha sido seleccionado
al azar. La mezcla de los distintos prejuicios y experiencias traídos por
cada miembro del jurado, se afirma, que el grupo sea imparcial. A través
del principio del azar debe conseguirse también que el jurado sea
representativo de la sociedad y de la opinión del pueblo en su totalidad.
Sin embargo, ¿no
se está olvidando aquí que la selección al azar de un pequeno número de
miembros de una comunidad sin aplicación de determinados criterios difícilmente
traerá consigo un perfil representativo de la sociedad (como dicen las
estadísticas: no "randon sample") La selección al azar puede
conducir a un jurado compuesto sólo por hombres, por conservadores, por
blancos o negros, por ricos o pobres. Además, determinadas personas quedan
excluídas generalmente de la función de jurado:[2]
imputados, acusados, condenados, profesionales del derecho y sus esposas,
enfermos y disminuídos, ciudadanos que no dominan el idioma del lugar. Además,
determinados grupos de personas pueden objetar el cargo: embarazadas, médicos,
personas mayores de 65 años,
enfermos, mujeres que tengan niños
a su cargo, o personas que vivan a cierta distancia del lugar donde el
tribunal tenga su sede. Así, podría suceder que de todas las personas que,
en principio y según el censo electoral, podían ser seleccionadas, al
final sólo el 50% de ellas fueran susceptibles de ser elegidas. En
Australia, una investigación ha demostrado que con tales criterios de
selección los parados, los trabajadores y los hombres jóvenes quedaban
poco representados, mientras que los empleados blancos de mediana edad y las
personas con formación académica tenían mayor representatividad. En
cambio, esta relación se daba a la inversa por lo que respecta a los
acusados.[3] La
característica según la cual el jurado ofrecería un perfil representativo
de la sociedad se ve también notablemente difuminada por la posibilidad que
tienen las partes de recusar a determinados candidatos.[4]
Aquí, al menos en teoría, cede el principio democrático ante la exigencia
de imparcialidad. Para garantizar esta exigencia, según los distintos
ordenamientos jurídicos, pueden tener lugar recusaciones motivadas o
inmotivadas de jurados tras su interrogatorio o examen sobre determinados
temas. El número de recusaciones admisibles varía mucho: con carácter
perentorio, es decir, sin especificar los motivos, pueden recusarse en Rusia
dos y en España
cuatro jurados; en Inglaterra, hoy día ya no puede recusarse a ninguno,[5]
en Australia, según el estado, podrán recusarse tres, ocho, veinte o un número
ilimitado. Haciendo
alusión expresa de motivos, los cuales, en general, hacen referencia a la
existencia de parcialidad, los jurados podrán ser recusados por ambas
partes hasta un número ilimitado. El proceso puede variar mucho según se
trate de un país o de otro: mientras que en Inglaterra está prohibido que
los motivos se averigüen sólo una vez interrogado el jurado, en los EEUU
esto está permitido. Las consecuencias de esta pequeña
diferencia procesal son enormes: así, en Inglaterra, las recusaciones
motivadas son poco frecuentes, ya que las partes, para motivar la recusación,
normalmente no cuentan más que con el nombre, la dirección, apariencia física
y un cierto conocimiento instintivo del ser humano. Sin embargo, en
supuestos excepcionales, el juez podrá pedir
a los jurados que ellos mismos se abstengan a causa de sus tendencias
religiosas, racistas o sexuales. El abogado o acusador americano, por el
contrario, puede plantear infinidad de preguntas con el fin de encontrar
motivos para una posible parcialidad del jurado. La selección del jurado en
Inglaterra sólo requiere unos minutos, mientras que en EEUU puede durar días
o incluso semanas[6],
constituyéndose en el principal espectáculo y alcanzando en no pocas
ocasiones un alto nivel de audiencia, desde el punto de vista de la
publicidad mediata del proceso. Para
seleccionar a un tribunal de doce jurados y seis suplentes, en el proceso
contra el colocador de bombas de
Denver, McVeigh, se interrogó a 350 posibles jurados. Ambas partes han de
haber introducido asesores especializados de jurados. Los defensores se
valen a menudo de expertos para darles concilio sobre la constitución
psychologico del jurado para causar una decision favorable al imputado[7].
En el caso Watergate, el perfil psicológico de los asesores aconsejó no
incluir en el jurado a personas con formación pertenecientes a la clase
media. Ambos acusados fueron absueltos; sin embargo, el miembro del jurado
que fue decisivo era un profesional de la banca, el cual entró en el último
minuto a sustituir por enfermedad a otro jurado convenciendo a los demás
para la absolución de la forma en que lo hiciera Henry Fonda en Twelve
Angry Men. Si
bien es verdad que en la mayoría de los países se sigue contando con una
selección al azar, no es menos cierto que la práctica estadounidense
conduce a una selección que se ajusta al caso concreto, pervirtiendo así
el principio del azar en aras de una imparcialidad aparentemente impecable. Especial
influencia cobran aquí los medios de comunicación, cuyos informes traen
consigo el peligro de pre-influenciar a los jurados. Se produce aquí un
choque entre los intereses del público en general relativos al derecho a
obtener una información veraz y la necesidad de conformar el proceso penal
de forma justa (conforme a las exigencias del fair trial). ¿Es
conveniente que la prensa, antes del proceso, pueda dar información sobre
penas anteriores del acusado, una confesión o la negación de ésta,
resultados de investigaciones, la fiabilidad de determinados testigos, la
pena que se prevé o pronósticos sobre la culpabilidad del acusado? Piénsese
sólo en las amplias discusiones que sobre estos aspectos han tenido lugar
en los periódicos americanos y, sobre todo, en la televisión. En algunos
países, este tipo de reportajes pueden conducir a la recusación de jurados
si se prueba que éstos han leído o visto tal información y, al ser
preguntados, reconocen haber sido influenciados. Pero, en principio, se
parte de la base de que los jurados van a seguir las indicaciones judiciales
y que fundarán su decisión solamente en los materiales de prueba
presentados ante el tribunal.[8]
En Inglaterra, un reportaje de esta índole sería punible bajo la figura
del contempt of court,[9]
pudiendo al mismo tiempo también ser el proceso sobreseído, ya que no se
puede garantizar el derecho al proceso debido[10].
¿En
qué tipo de cuestiones penales está prevista la resolución del caso por
legos? Aquí encontramos enormes diferencias en los distintos ordenamientos
jurídicos. Dado que se trata de un proceso formal y especialmente solemne,
generalmente sólo está previsto para casos de criminalidad más grave e
importante. El cumplimiento de formalidades también contribuye a su
encarecimiento. La selección de doce legos cuesta dinero, el proceso
formalizado alcanza mayor duración[11],
se necesitan abogados especiales[12].
En Inglaterra se prevé el proceso ante el jurado en los casos de indictable
offences, es decir, para los delitos más graves como asesinato, homicidio,
violación, lesiones dolosas, coacciones. Si en estos supuestos no concurre
confesión, entonces la cuestión se ventilará ante el jurado. Sin embargo,
un gran número de delitos de gravedad media podrán ser alternativamente
fallados en procesos formales. Aquí se incluyen los delitos de frecuente
comisión como los de hurto, receptación, estafa, robo con escalamiento o
fractura. En estos delitos el imputado tiene derecho a optar entre ser
enjuiciado solemnemente ante un jurado o por medio de un proceso rápido e
informal ante Magistrates, los cuales también son legos, pero no elegidos
para un solo caso, sino para un período de tiempo más amplio. En
España,
los delitos de los que conoce el jurado son muy dispares y de gravedad también
distinta: asesinato y homicidio, delitos cometidos por funcionarios, delitos
contra el honor, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada,
amenazas e incendios forestales; en Rusia la competencia es más general,
pero, también en este país, sólo llegan ante el jurado los delitos más
graves como asesinato y violación con circunstancias agravantes, delitos
capitales. No obstante, delitos de gravedad media, como la falsificación de
dinero y el cohecho, también pueden ser enjuiciados ante el jurado[13].
Asimismo, en Australia el jurado está reservado para los delitos más
graves, aunque ello no es obligatorio en todo el territorio del país. El
acusado puede rechazar el proceso ante el jurado, optando por uno ante un
juez profesional[14].
Sin embargo, para ello deberá alegar motivos de manera que el proceso ante
el jurado, el cual siempre es considerado como la forma normal de
enjuiciamiento penal, no puede ser excluído con ligereza o por ignorancia. El
hecho de que todos los ordenamientos jurídicos que cuentan con proceso
penal ante el jurado den por sentado que ésta es la modalidad normal de
enjuiciamiento de delitos, construyan todo su derecho procesal penal en
torno a este tipo de proceso y dirijan las reglas de la prueba a este gremio
de legos, este hecho parece tanto menos creíble en cuanto se observa el número
de procesos que tienen lugar ante el tribunal del jurado y los esfuerzos,
cada vez más persistentes, que en los últimos tiempos están surgiendo
dirigidos a suprimir esta institución. En Inglaterra, aproximadamente el 5%
del total de la criminalidad se presenta ante el
Crown Court. De estos casos más de dos tercios se resuelven a través
de confesión de culpa (guilty plea) sin que concurra para ello el jurado,
de forma que, todo lo más, el 2% de dichos casos será enjuiciado por el
jurado. También en Australia, menos del 5% de las acusaciones tienen lugar
ante tribunales superiores, siendo menos del 1% de los delitos enjuiciados
por el jurado[15].
Incluso en Francia, donde no existe el jurado clásico, pero sí se da la
presencia de nueve jueces legos, se cuenta con un número muy bajo de casos,
aproximadamente 2.700 al año[16]. Al
hecho de que sólo para el enjuiciamiento de unos pocos delitos
seleccionados esté previsto el jurado se une el continuo esfuerzo del
legislador por incluir más delitos en la categoría inferior, en la cual no
existe el derecho a un proceso ante jurado. A ello se añade
la restricción del derecho a optar por el proceso ante el jurado, cosa que
lo hace aún menos frecuente[17].
También la práctica llevada a cabo por el órgano de la acusación oficial
de acusar por delitos menos graves para así evitar el proceso ante el
jurado, de duración notablemente superior, excluye el que muchos casos
acaben ante el jurado[18].
Al sujeto que ha de pagar impuestos se le ahorran gastos considerables, lo
cual es frecuentemente usado por el órgano oficial de la acusación como
argumento en favor de sus prácticas tendentes a evitar el proceso ante el
jurado[19].
Incluso en Francia, que sólo conoce el sistema de escabinos, es decir, que
no cuenta con el jurado clásico, se evita esta forma más enjundiosa de
proceso a través de la degradación del crimen -crimes-
a la categoría de los délits[20]. En los
EEUU esta práctica también es conocida[21]. Hay
procesos por determinados grupos de delitos que suscitan problemas: así, en
Inglaterra, plantean dificultades las grandes causas penales por delitos
económicos, las cuales no pocas veces alcanzan meses y, en ocasiones, más
de un año
de duración, teniendo por objeto complejos supuestos de hecho de carácter
económico. También puede suscitar problemas de comprensión el material
probatorio de carácter científico o técnico. Por ello, una y otra vez se
ha discutido sobre la supresión del jurado para este tipo de causas penales
económicas, o sobre la posibilidad de seleccionar a los jurados según
criterios intelectuales o profesionales[22].
A pesar de que está claro que el jurado puede entender perfectamente
materiales probatorios complejos y llegar a soluciones aceptables, si aquéllos
han sido previamente objeto de trabajo y de gran simplificación por las
partes y por el tribunal, no es menos cierto que, por un lado, el stress y
las molestias que los procesos especialmente largos suponen a los jurados
constituyen un inconveniente a la hora de llegar a una sentencia
equilibrada. Por otro lado, cuando se procede a la simplificación del
material sobre el cual se habrá de fundar el fallo finalmente, son tantas
las pruebas relevantes que han de ser excluídas para que el asunto sea fácilmente
comprensible por el jurado, que ya casi no puede hablarse de que se haya
garantizado el fair trial (o proceso debido)[23]. [1]
Para referencias históricas al respecto, ver Darbyshire
(nota 11).
En
los procesos ante el jurado angloamericano se da una importante división
del trabajo entre juez y jurado para la investigación de los hechos. Sin
embargo, la distinción entre resoluciones sobre cuestiones jurídicas y aquéllas
sobre cuestiones de hecho no puede llevarse a cabo con nitidez. El juez
juega un papel importante en la filtración del material probatorio
presentado y de su primera valoración sobre la verosimilitud de la acusación.
También desempeña
un cierto rol de control en relación con el jurado en la medida en que
mantiene alejadas de éste las pruebas inadmisibles o irrelevantes, excluye
que no ameritan un procesamiento y ofrece al jurado en el resumen (summing-up)
un cuadro de las pruebas y de los argumentos sobre el cual los jurados habrán
de fundar su propia decisión. De esta forma, en el proceso adversarial, el
órgano que ha de decidir sobre los hechos es confrontado con distintas
versiones de los mismos: por un lado, se presenta la historia desde la
perspectiva de la acusación y de los testigos de cargo; a continuación, la
historia correspondiente a la defensa y, por último, la versión que se ha
formado el juez a raíz del juicio. Las pruebas que se presentan ante el
jurado no han de ser completas. Cada parte sólo necesita exponer aquello
que es útil a su versión sobre el desarrollo de los acontecimientos. El
juez y, aún más, el jurado son espectadores pasivos de tales exposiciones.
Antes del comienzo de la vista no conocen la descripción del lugar de los
hechos, sino que, todo lo más, obtienen dibujos o planos, pero no
documentos, los cuales son presentados como pruebas y, por lo menos, vistos
por el juez. Los miembros del jurado no pueden plantear preguntas directas;
todo lo más podrán hacer que el juez esclarezca algo, lo cual, sin
embargo, en no pocas ocasiones origina malentendidos. En este aspecto, el
juez también debe ser prudente para evitar que concurra en él un motivo de
revisión a causa de su excesiva intromisión en la investigación de los
hechos[1].
En algunos sistemas procesales, los jurados tampoco pueden tomar notas. Su
labor consiste en escuchar y, sólo después de la práctica de la prueba,
en dejarse instruir por el juez acerca de cuestiones jurídicas[2].
Los jurados se caracterizan por ser „esponjas“ que absorben todo lo que
se les presenta, o también por ser tape-recorder[3].
El juez podrá admitir material auxiliar para así facilitarle al jurado la
comprensión de determinados acontecimientos. La utilización de maquetas,
representaciones gráficas y reconstrucciones deben ayudar a los jurados a
concebir, desde la perspectiva de las partes, las exposiciones que sobre el
supuesto de hecho han tenido lugar. La práctica ha reconocido en algunos países
(Inglaterra, Australia, EEUU) la necesidad de aceptar medios auxiliares
simplificadores como medio para sustituir pruebas complejas[4]. En
Inglaterra, han sido precisamente los procesos penales económicos de carácter
grave los que han hecho que se reflexione sobre el papel del jurado[5].
Con el aprovechamiento de técnicas modernas, los jueces ingleses han
introducido hoy un nuevo Procedere; todos los documentos probatorios son
presentados tanto a las partes como a los miembros del jurado a través de
una pantalla, de forma que puedan leerse los fragmentos importantes de éstos.
Junto a ello, el número de puntos objeto de acusación fue reducido con la
cooperación de los representantes de las partes, y el material probatorio
objeto de presentación a las partes se recortó de forma que el jurado
pudiera entenderlo. Procesos de esta índole sólo podrán desarrollarse si
una gran parte de las pruebas -y en parte también pruebas que son de gran
importancia para la cuestión central del proceso, es decir, para la
honradez del acusado- se mantienen alejadas del jurado en interés de la
economía procesal y de la claridad en la materia objeto del proceso. Sin
embargo, ambas injerencias sólo pueden darse en un sistema que no esté
informado por los principios de legalidad y de investigación oficial y en
el cual tanto el contenido de la acusación como la proposición de prueba
se dejen en manos del acusador. Es evidente que un proceso en el que se hace
prescindir al órgano decisor de material de prueba de carácter obligatorio
por motivos de economía y de viabilidad procesal, no se corresponde con el
estándar del proceso debido (fair trial). Por ello, no causa sorpresa el
que el legislador inglés busque una alternativa para los aproximadamente 80
ó 90 complicados procesos penales económicos que tienen lugar anualmente. En
el proceso adversarial clásico, los jurados no necesitan motivar su decisión,
limitándose a formular el fallo. En contra de esto, los nuevos modelos de
proceso ante jurados en España
y en Rusia han vuelto a dar vida a una fórmula habitual que, anteriormente,
ya tenía lugar en el continente[6],
y que consiste en la preparación del jurado en cuanto al tema sometido a su
deliberación: el juez español,
antes de los informes finales y de la instrucciones a los jurados, establece
una lista de los hechos alegados por las partes, los cuales en la deliberación
habrán de ser declarados probados o, en su caso, no probados. Estas
alegaciones, que además se caracterizan por ser favorables o desfavorables
para el acusado, se refieren a los elementos del tipo del hecho acusado,
causas de justificación, eximentes, causas de exclusión de la pena, así
como a circunstancias atenuantes o agravantes. La última pregunta del catálogo
hace referencia a la decisión definitiva sobre la culpabilidad con base en
los hechos que anteriormente ya han sido designados como probados. La cuestión
de la culpabilidad hace referencia al hecho delictivo imputado. Las partes
contribuyen al catálogo de preguntas en la medida en que éste les es
presentado para su discusión. Sus averiguaciones sobre los distintos puntos
del catálogo de preguntas han de plasmarse por escrito. Esta obligación
tiende a garantizar las exigencias constitucionales de motivación de las
sentencias y de presunción de inocencia[7]. En
el jurado ruso, antes de la deliberación también tiene lugar un catálogo
de preguntas: tres preguntas fundamentales hacen referencia a la prueba de
los elementos constitutivos del tipo del hecho penal acusado, a la prueba de
la autoría del acusado y a la decisión sobre su culpabilidad[8]. Este
catálogo de preguntas constituye el nexo entre el núcleo de funciones del
juez profesional y de los legos, siendo el punto en que tiene lugar la
transferencia de la información jurídica de carácter imprescindible. En
ambos países la contestación a las preguntas es necesaria para hacer
posible que el juez proceda a la motivación de la sentencia, cuya necesidad
deriva de exigencias constitucionales y procesales. El juez admite los
hechos averiguados por el jurado como ciertos y los valora jurídicamente
para proceder a su subsunción en el tipo penal correspondiente[9].
Con ello, contrariamente a lo que sucede en el proceso anglosajón, el juez
no queda exento por medio del jurado de su deber de motivar la sentencia.
Sobre este particular, el juez español instruye a los jurados ya antes de
su deliberación, explicándoles el borrador de sentencia y la forma de ésta.
En España no está permitido llevar a cabo un resumen de los resultados de
la práctica de la prueba o de las conclusiones de las partes, al contrario
que en Rusia, donde sí es posible. La
deliberación de los jurados sobre la culpabilidad es generalmente secreta.
Si bien las labores del jurado en la sala de vistas del tribunal son públicas,
por el contrario, lo que suceda una vez se haya retirado a deliberar queda
en gran parte en la oscuridad[10].
Ninguna persona ajena debe tener conocimiento sobre los procesos e
interacciones que conducen a la resolución. Aquí, las doce personas quedan
a solas con sus dudas, prejuicios, malentendidos e ignorancia. Sin
embargo, para ser un procedimiento secreto, las deliberaciones del jurado
han sido relativamente bien investigadas, al menos en los EEUU[11].
Este elemento de decisión por legos en un proceso que, por lo demás, queda
bajo el dominio de juristas, hace especialmente atractiva la investigación
de los procedimientos secretos. ¿Qué influencia ejercen sobre la obtención
de la sentencia aspectos como el sexo, edad, clase social, tratamiento por
los medios de la materia objeto del proceso antes del mismo, la dinámica de
grupo y otros aspectos del comportamiento en grupo? ¿Qué espacio queda, en
un proceso racional, para decisiones no racionales de jueces legos? ¿Cómo
se desenvuelven los jurados ante una situación probatoria complicada? Menos
investigada ha sido la influencia del juez y de otros sujetos del proceso
sobre cada miembro del jurado. Sin embargo, dado que todos estos
descubrimientos han sido obtenidos con la ayuda de mock-juries, es decir, de
simulación, sus resultados no pueden ser aceptados como pura realidad empírica,
ya que, en definitiva, falta la dinámica de la sala de vistas, así como la
influencia directa e indirecta que ejerce el comportamiento del juez sobre
los jurados. Los
jurados no están obligados en todos los países a guardar secreto sobre
aquello que ha tenido lugar a lo largo del proceso, incluso una vez concluído
éste. Tal y como demuestra un interesante artículo periodístico del año
1984, en Australia, las descripciones de esta índole pueden ser objeto de
publicación[12].
En este sentido el proceso inglés es especialmente estricto, amenazando
incluso con la pena de Contempt of Court para el caso de que un jurado se
manifieste ante la prensa o de otro modo sobre las sesiones en la sala de
deliberaciones[13].
Ni siquiera se podrán plantear a los jurados preguntas anónimas de
investigadores[14].
Esto no sólo impide la satisfacción de la curiosidad científica, sino
también el descubrimiento de determinadas prácticas en la sala de
deliberaciones, las cuales no se adecuan con la labor plenamente responsable
que deben desempeñar los jurados. Un ejemplo quijotesco de ello lo
constituye un caso inglés en el cual el autor fue condenado por doble
asesinato. Un poco después un jurado narraba que, durante la deliberación,
el jurado empleó métodos ocultistas para entrar en contacto con el espíritu
de una de las víctimas de los asesinatos. Las cuatro personas implicadas
obtuvieron la noticia según la cual, de hecho, el acusado era el autor. La
Court of Appeal anuló la sentencia ordenando un nuevo proceso, en el cual
el jurado, y esta vez sin la ayuda del más allá, dictó el mismo fallo
condenatorio[15]. [1]
En cuanto a este aspecto, en Inglaterra ha tenido lugar
recientemente una evolución tendente a favorecer la economía procesal.
Ver las prudentes palabras de aliento pronunciadas por la Royal
Commission on Criminal Justice en aras a la consecución de un rol más
activo del juez, ver Report, Chap. 8, pp. 119 y ss.; Jackson,
Judicial Responsibility in Criminal Proceedings, (1996) 49 Current Legal
Problems 59.
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5- Inicio | ||||
Queda
la pregunta relativa a qué importancia tiene el jurado hoy día. Aquél que
se la plantee puede contar con discusiones controvertidas. Casi ningún tema
es capaz de suscitar tantas opiniones contrarias y generar tanta polémica. Los
argumentos empleados a favor y en contra de la constitución del tribunal
del jurado pueden resumirse de la siguiente manera: A favor
se advierte que sólo con el tribunal del jurado se garantiza la participación
no influenciada de legos en el proceso. Ya con los escabinos se impone la
rutina profesional y el conocimiento jurídico del juez, de modo que las
ventajas de la participación de legos -valoración inmediata, sin filtros y
sin falseamiento de la prueba- desaparecen. Los
tribunales de jurados garantizan el principio de inmediación. Dado que los
miembros del jurado no conocen las actas, el edificio de la prueba ha de
construirse desde el comienzo. -Sin embargo, precisamente en los modernos
procesos económicos, este principio conduce a grandes dificultades de
tiempo y personales a causa de la gran abundancia de material. ¿Y por qué
este principio, por ejemplo en España, sólo debe reservarse a aquellos que
hayan cometido un hecho delictivo para cuyo enjuiciamiento sea competente el
tribunal del jurado? ¿No tienen todos los acusados derecho a que se respete
tal principio? Para
la práctica de la prueba, instrucciones, preguntas e informes, la materia
ha de ser elaborada de forma inteligible, lo cual contribuye al acercamiento
de la justicia al pueblo. -En aquellos procesos que se celebran de esta
forma, este efecto apenas es alcanzado. Al
ser competente para el enjuiciamiento de los hechos que le son atribuídos,
el jurado descarga al juez de trabajo y hace desaparecer su sobrecarga,
tanto humana como técnica. -Por otro lado, la preparación por parte del
juez de complejos procesos económicos de forma que la materia sea
comprensible para el jurado, supone una carga adicional. En contra
del jurado se argumenta que, debido al derecho que tienen las partes a
recusar, la constitución del órgano decisor tiene lugar según criterios
subjetivos. Los
legos quedan sobrecargados frecuentemente a causa de lo complicado del
supuesto de hecho. La
ausencia de deber de motivación excluye ampliamente la posibilidad del
examen posterior de las cuestiones de hecho por los tribunales competentes
para conocer de los recursos. Los
jurados no se sienten tan estrechamente vinculados por la ley como los
jueces. Es cierto que esto puede ser también una ventaja, ya que así
pueden hacerse valer en la sentencia los valores sociales vigentes. Sin
embargo, la labor del órgano decisor no consiste en confrontar su concepción
del derecho con la del legislador. La
separación de la cuestión sobre la culpabilidad y sobre la pena es
artificial. Los
costes de este proceso son relativamente elevados, debido a la abundancia de
personal que requiere. Fuera
de estos motivos de carácter más jurídico o económico, se le atribuye al
jurado con frecuencia (sobre todo en el ámbito anglo-americano) un gran
valor simbólico, al concebirse como el último bastión de la libertad del
individuo frente a la autoridad represiva, o como „the lamp that shows
that freedom lives“, caracterizándose por ser un símbolo de la
democracia participativa. Últimamente,
el jurado no tiene a menudo ni ocasión, ni valentía para jugar este papel
de preservador de la libertad. En este sentido, en Inglaterra siempre se
cita un caso de 1985 en el que el jurado supuestamente dictó una absolución
improcedente como respuesta a un sistema de persecución penal opresiva[1].
Pero, ¿dónde estaba el jurado en los procesos contra los tres de
Winchester, los cuatro de Guildford, los Maguires y los seis de Birmingham,
todos ellos casos que concluyeron con fallos escandalosos, y que sumieron a
la justicia penal inglesa en una persistente crisis de confianza. Aquí los
jurados ignoraron la vulneración de garantías procesales que había tenido
lugar en la fase de investigación y de ningún modo fueron un baluarte
contra actividades policiales de dudosa legalidad. Las investigaciones
inglesas[2]
encontraron poco material de apoyo para defender esta concepción romántica
del jurado. Los miembros del jurado tampoco son ajenos a dejarse deslumbrar
por la idea de ser las figuras centrales del proceso penal, las cuales
quieren evadirse de la estrechez de la
sala de deliberaciones, y que, en no pocas ocasiones, dictan también
dudosas condenas. Más
temor aún supone el que la decisión del jurado sea, en cierto modo,
sacrosanta. La Court of Appeal inglesa suele resistirse a rescindir o
modificar el fallo. En el caso de los seis de Birmingham el recurso fue
inadmitido afirmándose que el tribunal de segunda instancia no quería
alterar la decisión del jurado. Queda por ver si la regulación española
sobre la exigencia de motivación por el jurado de su decisión sobre los
hechos va a poner remedio al problema. A
pesar del entusiasmo de los medios en favor de esta institución, los
cuales, en no pocas ocasiones, dan demasiada importancia a su valor simbólico
a causa de la actualidad palpitante de determinadas causas penales y de los
altos níveles de audiencia que genera; a pesar de ello, no podemos cerrar
los ojos ante el hecho de que nos hallamos ante un órgano de decisión
compuesto de una forma irracional, el cual atiende a motivos externos (por
tanto no relacionados con el caso) a la hora de tomar su decisión, la cual
a menudo es meramente casual (es decir, fundada en su sentido de la justicia
en vez de en el derecho vigente). Nos hallamos ante un órgano que, tal vez,
garantice la justicia como un ideal, pero que se identifica menos con la
justicia como medio de consecución de la verdad material. Puede que el
jurado haga posible la justicia del proceso, pero no necesariamente la
justicia de la sentencia. Un ordenamiento procesal justo no debería obligar
a nadie a someterse a este proceso, sino que ha de dar también la
posibilidad del enjuiciamiento por jueces profesionales. En cualquier caso,
la introducción de esta institución, cuyo valor simbólico prevalece ante
su eficiencia práctica, sólo debería tener lugar tras haber sido objeto
de una profunda reflexión. [1]
Caso Clive Ponting: un alto funcionario envió a un miembro del
parlamento documentos oficiales con los cuales el primero supuso que
probarían que un ministro enganó a la Cámara de los Comunes. A pesar
de que el acusado no negó los hechos y de que era indudablemente
culpable a tenor del Official Secrets Act, el jurado lo absolvió. |
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