Jaime Guasp

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    Jaime Guasp    
   

Por Ricardo Fessia

   
   

         En forma un tanto casual me acerqué a la figura de Jaime Guasp hace ya algunos años.

Gracias a un amigo en común, logré trabar amistad con un profesor de Derecho procesal de Salamanca. Una tarde, cuando ya habían terminado nuestras clases, fui a buscarle a la segunda planta de la facultad, bien en la esquina de Francisco de Vitoria y Serranos, con ventana a la plaza San Isidro. Su despacho estaba junto a la de María del Carmen Calvo Sánchez, catedrática del ramo.

Este amigo estaba terminando de escribir la última cuartilla de un breve trabajo que, según me comentó, integraba una obra colectiva de homenaje a Jaime Guasp Delgado (1), de cuya muerte se cumplirían diez años en el próximo invierno. Revisaba y actualizaba su contenido para presentarlo en un encuentro.

II

Su rica y productiva vida se inicia un 26 de febrero de 1913 cuando llega al mundo en un hogar de modestos trabajadores. Si bien de joven manifestaba su inclinación por la docencia, a poco de obtener el título de abogado logra una plaza de letrado en el Consejo de Estado.

A instancia de su maestro, el profesor Beceña, (2) se presenta a la compulsa por la cátedra en la Universidad de Barcelona que obtiene y poco tiempo después, apenas terminada la guerra, lo hace con la de Madrid.

En el púlpito universitario rápidamente descolló no solo por los conocimientos profundos de la materia, sino por el manejo de todo el derecho, por la fineza y rigor de sus manifestaciones, tanto escritas como orales. Fiel testigo de ello será su último trabajo, “Derecho” (3), monumental obra en donde no se encuentra cita alguna cargando, sobre su intelecto con toda la responsabilidad de tal obra.

         La obra con la que logró rápido reconocimiento fue el primer volumen de “Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil” (4) al que de inmediato le sucede el segundo y que muy lamentablemente nunca llegó a completar la glosa de todos los artículos, pero tiene su impronta: todos los temas esenciales son abordados con profundidad y claridad tomando partido en los conflictivos y discutidos por la doctrina.

   
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         Siempre preocupado por el sistema jurídico, en 1943 se conoce “Juez y hechos en el proceso civil” en donde se introduce en el controvertido tema de las acciones, precisando el límite justo respecto a las facultades del juez en relación a los hechos argumentados por las partes.

         En un breve trabajo de 1952 titulado “La pretensión procesal” (5) despliega todo su ingenio expresando que la acción siempre se inicia como un hecho, no como un derecho, una facultad o un poder pretensión y de esta forma el objeto de la litis queda identificado. Entendía que la regulación normativa es siempre una estructura de recepción de hechos y conductas configurativos de un a priori social; de esta forma el derecho se vincula a la sociología para tomar los problemas de la comunidad y plasmar en normas jurídicas los verdaderos problemas que el grupo social entiende como prioritario. En lo relativo a la enseñanza decía que en el mundo de la ciencia como en la vida de los hombres hay destinos adversos y otros afortunados y la construcción científica no puede evitar ciertas modas, como que el derecho también es materia en donde el hombre deja su huella. Con esto confirmaba lo que sostenía Oliver W. Holmes de que el sistema normativo era el mejor documento antropológico para conocer un pueblo.

         En otros tantos trabajos de carácter monográfico estudió temas que exceden las meditaciones de un procesalista. Demostrando el dominio del derecho como sistema y en su complejidad, abordando tópicos referidos a la formación y cultura del jurista, a la lógica jurídica (6).

   
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III

         Haremos ahora referencia a dos obras que entendemos fundamentales.

         Una es “Derecho”, ejemplo de rigurosidad científica con un cuidado lenguaje y precisa lógica. Esencialmente entiende al derecho como el conjunto de relaciones entre hombres que una determinada sociedad establece como necesarias. Aborda desde el concepto del derecho, pasando por su naturaleza, fundamento, unidad hasta llegar a las ramas del mismo. Precisamente en este último tema hace un aporte curioso; incluye al derecho penal, que llama heterodoxo, dentro del derecho privado. Afirma que entre el tipo penal, por el cual se describe la conducta a sancionar, y la sentencia, ambos extremos de neto carácter público, está la relación propiamente dicha y que en ella el Estado no se inmiscuye en su condición de ente soberano.    

         El otro trabajo es “Derecho procesal civil” (7) que por años fue texto de las aulas universitarias y es citado por todas las obras clásicas del procesalismo civil.

IV

Después de más de cuarenta años de trabajo y estudio habiendo formado legiones de abogados, la muerte llega en forma sorpresiva en junio de 1986, dejando como legado inalterable sus estudios que se consultan en forma permanente. En reconocimiento por su trayectoria se había publicado una obra de reconocidos juristas que analizaban sus aportes al avance de la ciencia (8).

 Hoy, a noventa y seis años de su nacimiento, le evocamos.

   
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(1) La obra se conoce en el 2000 con 376 páginas y en donde colaboraron, entre otros, Manuel Alonso Olea, Ignacio Bayón Mariné, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Iñigo Cavero Lataillade, Víctor Airén, Estrella Guasp y José Uturmendi.

(2) Francisco Beceña González nació en Cangas de Onís, Asturias, el 30 de octubre de 1889. Estudió en la Universidad   de Deusto en donde se licenció en 1910 y se doctoró al año siguiente. Continuó sus estudios en la Universidad de Berna y obtiene la cátedra de Derecho procesal en 1923 en la Universidad de La Laguna. Para 1933 es nombrado como vocal de “Tribunal de garantías constitucionales” y poco tiempo después pasa a presidir el “Tribunal de cuentas”. A poco de las primeras escaramuzas de la “Guerra civil” es muerto el 6 de agosto de 1936 en circunstancias nunca aclaradas al punto que sus restos nunca fueron localizados. Legó tres obras, “El interés del capital y la Ley Azcárate contra la usura” (1923), “Casos de derecho procesal civil para el uso de estudiantes” y “Magistraturas y justicia”.

(3) Madrid, 1971, 570 págs.

(4) Madrid, Aguilar, 1943, 1353 págs.

(5) 2da. ed. Madrid, Civitas, 1985, 104 págs.

(6) Se destacan dentro de la treintena de trabajos computados; “La ejecución procesal en la Ley hipotecaria” (“Revista crítica de derecho inmobiliario”, nro. 160, sep. 1941), “Mas reflexiones sobre los estudios del derecho” (1953), “La cultura del jurista” (1957), “Como debe estudiarse el derecho” (1958), “El individuo y la persona” (1958).

(7) Madrid, Instituto de estudios políticos, 1956, 1704 págs. Se han publicado varias ediciones, como una revisada por Pedro Aragonese –Civitas, 1998- y la última es la 7ma edición en dos tomos -Madrid, Civitas, 2005-.

(8) “Libro homenaje a Jaime Guasp Delgado”. Granada, Comares, 1984, 603 págs. Entre los colaboradores están Luis López Guerra y José Díaz Delgado.

 

Vera, a miércoles 4 de febrero de 2009.

 

 

 

Ricardo Miguel Fessia

   
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