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    La inflación legislativa produce inseguridad    
   

Hugo Degiovanni(1)

   
    “Cuanto más examino la obra de los hombres en sus instituciones, mejor veo cómo, a fuerza de querer ser independientes, se vuelven esclavos, y como usan su misma libertad en vanos esfuerzos para asegurarla” (Juan Jacobo Rousseau).

Ante una determinada problemática social, es común no resistir a la tentación de recurrir a las normas como única solución de conflictos, ya sean generales como las leyes o individualizadas como las sentencias.
La realidad nos lleva a preguntarnos si esta forma resulta la única y más adecuada de resolverlos. En ese caso llegaríamos a la conclusión que nuestro país, el que comparativamente a otros posee record legislación vigente y de actividad judicial, tendría una estabilización en el orden social en donde el viejo axioma de que el “derecho es un orden para la paz” estaría cumplido totalmente y nos ubicaríamos en estándares ideales de seguridad, tranquilidad social e índice de delincuencia.
Lamentablemente, no necesitamos esfuerzo para comprobar que no es así, sino lo contrario, porque la hiperactividad legislativa produce una banalización de las normas y el derecho, de esa manera, va cediendo paulatinamente en su fin de ser un instrumento para regular la convivencia pacífica. Paralelamente, aumenta la desconfianza en la legislación y en los operadores encargados de aplicarlas.
Se crea así un círculo vicioso cuando al no aparecer las soluciones, se vuelve a legislar repitiéndose indefinidamente este procedimiento, el que nos hace recordar la “teoría de los ciclos” de Polibio (aquel griego que se atrevió a criticar las instituciones romanas porque caían indefectiblemente siempre en los mismos vicios).
La manifestación más elocuente quizás se da en el campo del derecho penal, en donde la inflación legislativa y las contínuas modificaciones no pueden producir lo que un derecho penal moderno y funcional exige: que sus normas garanticen la constitución de la sociedad.
Cuando se produce este fenómeno y se apela a la creación de normas para responder ante una problematíca emergente, sin enfocarla globalmente (análisis de causas y proyección de sus implicancias), produce la ecuación inversa a la querida: más legislación equivale a menos seguridad.
Es deber de quienes tienen posiblidades de hacerlo, de llevar a la sociedad mensajes claros en este aspecto ante el riesgo de que la desconfianza hacia las normas y hacia las autoridades sea cada vez mayor. Se debe explicar claramente, que las leyes penales no trabajan sobre las causas de los delitos, sino que este tema es responsabilidad de la política criminal de un estado, que como tal -política- no le incumbe a los funcionarios o magistrados encargardos de aplicarlas.
También que la misión principal de la pena no es el castigo por la lesión al bien jurídico como las corrientes tradicionales y superadas del derecho nos habían convencido al respecto, sino retornar la fidelidad a un orden social constiuído, creando el efecto pscológico en la sociedad de restablecer la confianza en el derecho como orden ético.
Que posee un efecto moralizador pero otro tan importante como aquel, el de orientación social, a través de la creación de costumbres, es decir, tiene una función pedagógica consistente en reafirmar la moral colectiva y la actuación ejemplar de acuerdo a sus principios. Como se verá es mucha más ambicioso y trascendente que el de sancionar conductas.
Un derecho penal acorde a las necesidades debe considerárselo con un rol funcional dentro de la sociedad determinado como un medio más de estabilización social, aunque no el único, actuando con la misma jerarquía que otros, como la religión, la educación, la familia, los estamentos políticos, las acciones de gobierno, etc.
Concluímos señalando que necesitamos en Iberoamérica de una “nueva mirada”, que nos permita al menos pensar, sino ya no es hora de dejar “descansar” a la legislación en este tema y sumar a los existentes, otros medios alternativos de resolución de los conflictos penales (como ya se hizo en otras ramas del derecho), sin quitarle la potestad al Estado en la materia, pero sí morigerando su monopolio.

(1) Docente.Abogado.Lic. en Gestión de Instituciones Educativa.Especialista enla Enseñanza Superior.
   
 

 

 

         

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