Lo humano en el...

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    Lo humano en el crimen    
   

por Oscar Huicochea García

 

   
   

“…Zoe; Y un día te presentaste en forma de alegría, honestidad y destino, aquel segundo en el que supimos que nos pertenecíamos…” Ohg.

 

“...Se escucharon tres detonaciones, un ruido infernal cuya magnitud provocó un estremecimiento interno en la mente de José, su rostro palideció, espacio y tiempo volcaron su mirada en el instante tardío; sangre, dudas y terror se concretaron en una esperanza vana de volver en el tiempo, sin embargo, el acto se había consumado ¿Qué hacer? ¿Qué había pasado? Un deceso, un crimen…” (Crónica propia)

 

¿Qué estructura mental tiene el delincuente? ¿Qué actos previos conducen al ser humano a quebrantar el ordenamiento jurídico? ¿Qué papel juega el inconsciente en ello? ¿Somos libres en nuestro actuar?

 

Pues bien, debe decirse, que las respuestas a los anteriores cuestionamientos se encuentran matizadas entre el terreno netamente jurídico y aquella línea de pensamiento proveniente del psicoanálisis, el primero de ellos con un claro impulso Kelseniano, es decir, de aislamiento de la norma frente a otras materias del conocimiento, mientras que la segunda, de reciente aplicación para el mundo de jure, cobra vigencia en razón de la consolidación de una mirada diversa y complementaria del fenómeno legal, una escuela que, bien o mal, ha logrado incrustar nuevas perspectivas y recortes varios de lo que la realidad representa en el terreno de lo legal.

 

Ahora bien, ¿Qué importancia tiene para el Derecho el indagar sobre los motivos que envolvieron al acto denominado “crimen”? ¿Qué rol juega el concepto “subjetivización de la culpa” en el procesado?

 

En primer término, deviene imperioso relatar que en los procesos penales, al menos por lo que hace a los ordenamientos jurídicos de tradición continental, se mantiene una finalidad marcada en sostener un “equilibrio” sistémico de las normas, es decir, la reafirmación de lo jurídico (Hegel) partiendo de la propia trasgresión al mismo, aspecto que es por demás evidente al constatar las diversas fases y etapas de las cuales se estructura un juicio.

 

Mediante esta perspectiva, el “proceso” servirá para introducir al sujeto al reconocimiento del Derecho mismo, dándole a conocer la conducta realizada, el hipotético legal conculcado y en términos generales, la vigencia de la ley penal; por ende, tanto el conglomerado de jure como el propio medio jurídico estarán dirigidos a evidenciar la plena vigencia del mismo, sin que para ello se logren instituir mecanismos implícitos en la indagación de lo netamente subjetivo.

 

“…Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión…” (El resaltado es propio)[1]

 

Así las cosas, como ha quedado expuesto en la anterior transcripción, resulta palpable que el aspecto teleológico, al menos del auto de formal prisión (tópico ejemplificativo) estará marcado por denostar el lado “puro del Derecho” (Kelseniano) sin que con ello se aduzca algún interés por inscribir en el discurso jurídico la introducción de aquellos aspectos subjetivos cuya representatividad permita analizar las causas psíquicas de comisión del delito (incluso aquellos que permanecen en grado de nula visión) máxime si se toma en cuenta que la finalidad de la pena a nivel constitucional es la reinserción.

 

Hace algunos años, específicamente en el año 2008, en la ciudad de Buenos Aires Argentina, se realizó la presentación del libro titulado ¿A quién mata el asesino? mismo que, como bien se comentó en aquella oportunidad, no pretendía guiar al lector hacia una respuesta unívoca consistente en manifestar ¡Al que yace muerto! sino a la intrincada cadena de significantes y laberintos que envuelven al aspecto conductual destacado por la ley penal.

 

En dicho evento, se hacía énfasis al hecho de que en Francia se hace comparecer a juicio incluso a los “psicóticos” gravemente enfermos, ello  con la finalidad de que las víctimas puedan contar con el testimonio por parte de los nombrados “inimputables”, construir a través de la palabra un discurso que posiblemente acerque a los supuestos teleológicos que envolvieron al acto penal; ante ello, deviene claro que el sendero cognitivo se bifurca en dos direcciones, una con miras a la clínica de los jueces y otra que rescata la visión propia de los analistas ¿Qué importancia tiene ésta última en la consolidación del discurso jurídico?

 

La respuesta gravita en relación a la comprensión frontal sobre lo que implica ir en contra del Derecho, aquella trasgresión de la “norma” a nivel de un “malestar en la cultura”, un dejar de hacer que se superpone a la estructura pulsional que invita precisamente a quebrantar la estructura denominada sistema jurídico ¿Cómo es que funciona?. En primer término, tendríamos que mencionar lo que en el texto multicitado se comenta, ¡Todos somos asesinos! A partir de tal referente, tendríamos que echar un vistazo a la estructura del ser que no va acompañada exclusivamente de supuestos idílicos, sino de aquella presencia del error (Popper) cuyo matiz envuelve lo siniestro, la vigencia plena de lo “oculto” y cuya presencia parece estar velada por el discurso jurídico; en segundo lugar, a partir de tales elucubraciones resultará necesario cimentar una clínica de jure que realce o se interese por los diversos significantes a través de los cuales la clínica psicoanalítica logra rescatar (reinserción) el relato escindido y perdido de un sujeto que solo es visualizado por el derecho como aquella genuina oportunidad  de reestructurar el campo normativo pero no como aquel método que permita con base en la palabra hacerle frente de mejor forma a la conducta realizada, el análisis del porqué de su acto.

 

“…Uno sueña siempre, según Freud, en contra del derecho. El núcleo del sueño es una trasgresión de la Ley. Los contenidos son de egoísmo, de sadismo, de crueldad, de perversión, de incesto. Se sueña contra la Ley. Y no estoy exagerando el punto de vista freudiano: en la formulación de Freud los soñadores son criminales enmascarados. De manera tal que, cuando se habla de un crimen, de un asesinato, lo primero que desde el punto de vista analítico se podría decir con seguridad es que en esta historia se trata de sí mismo y no del otro…”[2]

 

Ahora bien, si el sujeto mantiene un tajo a través del cual la conducta se divide entre lo cultural (Derecho) y lo pulsional, será necesario contemplar un discurso en el que los juristas obtengan de forma visible este aspecto, pues de acuerdo a Miller, en la decisión subjetiva del delincuente hay un dejo insondable, aquel matiz que no puede ser constatado ni evidenciado por el Derecho, es decir, que a pesar de contar con un aparato judicial cuya fórmula procesal tira hacia la búsqueda de los hechos (causa-efecto) o supuestas verdades históricas/formales, se debe indagar en aquella búsqueda incesante sobre los “motivos reales” por los cuales se realizó la conducta criminal.

 

“…Este derecho también tomaría en cuenta que el sujeto constituye una discontinuidad en la causalidad objetiva, que nunca se puede recomponer totalmente la causalidad objetiva de un acto subjetivo. Deberían saber hacer con la opacidad que resta, y que hay algo de insondable en una decisión subjetiva del delincuente y del criminal. Esa misma opacidad se encuentra en la decisión jurídica puesto que nunca es pura aplicación de los códigos jurídicos. La decisión jurídica tiene en su centro una decisión sin fundamento, ex-nihilo, algo de creacionismo y de insensato…”[3] (Lo resaltado es propio)

 

Así, podemos decir que la maquinaria psíquica por medio de la cual un sujeto quebranta el ordenamiento jurídico en  materia penal, deberá posicionarse como protagonista y fundante de una visión más ecléctica del fenómeno denominado “comisión del delito”, pues como ha quedado expuesto a lo largo de estas cuartillas, los múltiples recorridos que envuelven a su realización rebasan en demasía el simple aspecto legal, pues es indudable que al tenor de esta comprensión, lo antijurídico (entendido como la comisión del ilícito) devendrá útil tan solo para refrendar un conglomerado de normas y no así para investigar, visualizar y comprender los extensos fenómenos subjetivos que gravitan en torno al concepto reinserción.

 

“…Somos criminales inconscientes y eso aflora en la conciencia –principalmente en la conciencia obsesiva– como sentimiento de culpa. Freud considera que toda conciencia moral y la elaboración teórica y práctica del discurso del derecho son reacciones al mal que cada uno percibe en su ello. El derecho es una formación reactiva que resulta del mal presente en cada uno, es decir, primero hay en cada uno ese mal. Eso implica aquello que se puso en evidencia a partir del siglo XVIII y sobre todo desde el siglo XIX: la fascinación hacia el gran criminal…”[4]

 

La palabra entonces se erigirá como el principal eslabón mediante el cual se significará el acto, el pilar con el que se podrá hacer patente la trasgresión de la norma, su incrustación en el sujeto y el relato a través del cual el procesado hará suya la culpa; ante ello, los juristas debemos poner mucho énfasis, puesto que en la mayoría de sistemas jurídicos se mantiene una teoría mónada de comprensión sobre los fenómenos imperantes, aquella que impone una teoría pura del derecho, sin que para ello se deje permear por una postura epistemológica diversa que logre incrustar nuevas aristas sobre el fenómeno en estudio (EL DELITO).

 

Bajo ese contexto, resulta imprescindible para la tarea diaria de todo jurista (penal) y en especial del juez el incluir dos escuelas de pensamiento a través de las cuales el discurso del imputado sea contemplado; la netamente jurídica, y aquella que edifica nuevos reflectores cuya luminosidad permitirá  posicionar una nueva mirada sobre los alcances, antecedentes, modo, forma e intención (consciente e inconsciente) de trasgresión de la ley.

 

¿A quién mata el asesino?

 

La indagación a la luz de lo normativo incrustará una dialéctica en comparativa con lo visible, aquella línea de investigación que conducirá a responder de manera tajante ¡Al que yace muerto! y cuyo sustento se encuentra inmerso en el silogismo, pues basta con indagar en la premisa menor, encontrar un respaldo normativo y añadirle la inferencia lógica, pero, ¿bastará dicha estructura para fincar las bases de lo que posteriormente se titulará reinserción? ¿Es factible seguir resolviendo casos al amparo de un método de interpretación exegético/gramatical?

 

El Psicoanálisis por el contrario, no responderá el cuestionamiento previo en referencia al occiso, sino que permitirá que la palabra en manos del “criminal” se exponga, indagando en los motivos a través de los cuales rompió con el Derecho, la respuesta entonces se hará acreedora de una vuelta de tuerca, justo la que permitirá desterrar el concepto insondable en la mente de los juristas; de otra forma, la reinserción seguirá transitando en un caudal hipotético y de nula vigencia.

 

Michael Foucault, en su libro titulado “Yo Pierre Riviére, habiendo degollado a mi madre, a mi hermana y a mi hermano [5]nos introduce de lleno a lo divergente y limitativo que puede resultar el discurso jurídico, pues en dicha crónica, el denominado “criminal” (Pierre Riviére) debe acoplarse a un relato previo, configurado en relación a una visión del Derecho en la que lo relevante será la consolidación de un aparato jurídico que bajo la misma perspectiva se vulneró, pero no así sobre la narrativa que permita dilucidar el sentido del acto cometido por parte de quien lo perpetró.

 

De esta forma, es claro que aún quedan resabios de una tradición jurídica que hasta la fecha se ha enfocado en la coherencia de un sistema legal (Robert Alexy) cuya estructura conduce a la palabra hacia un sendero de culpabilidad o inocencia, un entramado que postra su interpretación a la luz de lo certero, poco falible, y en donde no existe margen alguno de maniobra que pueda recobrar la voz de aquellos a los cuales se les ha impuesto un destino lingual que en la mayoría de ocasiones desconocen.

 

 

“…José lo supo al final de sus días, en un día en el que después de contables tardes de sesión analítica logró significar el evento, la palabra misma cobro sentido y alcanzó la subjetivización de la culpa, irónico, la sentencia dictada previo a tal evento (15 años antes) había reproducido tal locución ¡culpable!; dos discursos que a pesar de incluir la misma terminología tuvieron como base dos clínicas diferentes.

José no lo soportó más, fue tanta la pena que recurrió al deseo de suprimir su vida, una existencia que estuvo marcada por actos inconscientes que pudo visualizar de una forma diversa, el criminal no mató directamente a su mujer, quizá ocurrió un deslizamiento del significante, una madre, familia o quizá lo inefable yacieron en aquel evento…” (Crónica propia)

 

Bibliografía

 

         Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, disponible para su consulta en world wide web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

 

FOUCAULT. Michel. Yo Pierre Riviére. Habiendo Degollado a mi Madre a mi Hermana y a mi Hermano. Ed. Tusquets.

 

Presentación del libro A quien mata el asesino, disponible para su consulta en http://virtualia.eol.org.ar/018/template.asp?dossier/miller.html

 

 


 

[1] Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, disponible para su consulta en world wide web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

[2] Presentación del libro A quien mata el asesino, disponible para su consulta en http://virtualia.eol.org.ar/018/template.asp?dossier/miller.html

[3] Ídem

[4] Ídem

[5] FOUCAULT. Michel. Yo Pierre Riviére. Habiendo Degollado a mi Madre a mi Hermana y a mi Hermano. Ed. Tusquets.

  08/04/2013

 

   
 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal