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    Marco normativo del abuso sexual de menores - Un enfoque general    
   

Por Dr. Barbara Huber
Senior Research Fellow Instituto

 Max-Planck de  Derecho penal

extranjero e internacional
Freiburg/Alemania
 

   
   

 

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1.      INTRODUCCION: EL PROBLEMA ACTUAL

 

La explotación sexual de niños se expandió desde principios de los años noventa del siglo pasado, pasando de la intimidad de la esfera familiar y el vecindario a  la esfera global de países que brindan atractivos para pasar las vacaciones. De ahí que la prostitución infantil, la pornografía infantil, el turismo sexual, el tráfico de mujeres y niñas u otras formas de abuso sexual de menores sólo se convirtieran en un tema político prominente a partir de la década pasada, cuando la presión de las campañas públicas -como por ejemplo la campaña internacional contra la prostitución infantil dentro del turismo sexual-  llevó a que los Estados e instituciones supranacionales tomaran mayor conciencia de la seriedad del problema. Congresos como el de Estocolmo de 1996[1] y, posteriormente, la Conferencia Europea sobre la Prevención y lucha contra el tráfico de seres humanos celebrada en Bruselas en septiembre del 2002[2] tuvieron una influencia significativa en la actividad legislativa tanto a nivel nacional como supranacional. Un gran número de organizaciones internacionales, como la Oficina Internacional de Migraciones –IOM- (que actualmente actúa en la región del sudeste europeo y participa en el asesoramiento a los gobiernos en materia de políticas contra el tráfico, en compañas preventivas de información  y en el desarrollo de investigación[3]), y Terre des Hommes tienen una influencia incalculable en la formación de la opinión pública y en la toma de conciencia de la responsabilidad de gobernantes y legisladores.

La victimización de menores como objeto sexual de los varones tiene varias facetas:

 

(1) El turismo con el objetivo de explotar la prostitución infantil es una actividad de ocio de varones blancos de Europa Occidental que se expande geográficamente, abarcando cada vez a más países de Asia, Africa y Latinoamérica. Desde la caída de la otrora Unión Soviética, los doce países de la Comunidad de Estados Independientes ofertan, además, destinos más cercanos, ofreciendo una reserva ampliamente utilizada de víctimas para la explotación sexual.

 

(2) La prostitución infantil es un fenómeno común en Europa del Este donde las condiciones económicas  se han degradado drásticamente desde la caída del comunismo, sobre todo para las mujeres. Polonia, Rusia, Países Bálticos, República Checa y Eslovaquia: en todos estos países muchas mujeres, a causa del desempleo, tratan de ganarse la vida prostituyéndose. La desintegración familiar originada por la miseria económica lleva a muchas chicas jóvenes, que no pocas veces han sufrido abusos de padres o hermanos, a caer en la prostitución. Los explotadores reclutan a estas niñas y mujeres  por medio de la violencia, falsas promesas de trabajo, de matrimonio o de adopción y las trasladan a países occidentales donde se las somete a la esclavitud sexual en prostíbulos, bares y otros establecimientos. Entre el diez y el treinta por ciento de las trabajadoras del sexo provenientes del este de Europa son menores. En el caso de Albania el ochenta por ciento de las víctimas del tráfico que son trasladadas a países extranjeros son adolescentes menores de dieciocho años. El tráfico de mujeres y niños se ha convertido en un negocio organizado con rutas fijas de los países del Este hacia Occidente[4].

 

(3) Relacionada estrechamente al turismo sexual de menores está la pornografía infantil.  Explotar y abusar de los niños por medio de la violencia y la intimidación no sólo es una condición para la producción de estos materiales  sino también la consecuencia de su consumo. La tasa de ganancias depende de las edades de las victimas, a menor edad mayor cotización.

 

El derecho penal es sólo un pequeño engranaje dentro de la maqunaria para combatir estos delitos: la ley tiene que estar respaldada por otros mecanismos tales como una mayor y mejor cooperación  y coordinación a nivel internacional, la prevención mediante la eliminación de las causas que generan el negocio, así como la concienciación y capacitación; la cooperación entre policía y Justicia y la ayuda a las victimas. La larga lista de instrumentos creados por las instituciones supranacionales europeas  (Unión Europea y Consejo de Europa) ponen en evidencia la importancia creciente que se atribuye al problema de la explotación sexual en general y, en especial, al papel de los menores -niños y niñas- que son objeto de abuso -cuando no de sacrificio- para satisfacer los deseo sexuales de los hombres.

   
   

 

   
   

2. MEDIDAS EUROPEAS DE NATURALEZA SUPRANACIONAL: UNIÓN EUROPEA Y CONSEJO DE EUROPA

 

Los menores están expresamente protegidos en el borrador de Constitución Europea de 2003[5]: se prohibe con carácter general el trabajo de menores antes de alcanzar la edad de escolarización obligatoria (art. II-32 Constitución UE); el art. 5 prohíbe mantener una persona en situación de esclavitud o servidumbre, someterla a trabajos forzados y el tráfico de seres humanos. Las formas que toma la esclavitud moderna son la prostitución, la esclavitud doméstica y otras formas de explotación sexual. Los niños están protegidos además por el art. 24, que les garantiza el derecho a la protección y cuidado necesarios para su bienestar, al tiempo que proclama el superior interés del menor como criterio prevalente en cuantas acciones se vinculen con menores.

Varios instrumentos de la Unión Europea tratan de dar eficacia a estos derechos esenciales, generalmente incluyendo a los menores en el ámbito de sus objetivos como seres especialmente vulnerables o considerándolos objeto de  protección preferente.

 

2.1. Trafico de seres humanos

 

El 1 de agosto del 2004 se estableció como fecha límite para que los Estados Miembro de la Unión Europea transfirieran a sus legislaciones internas la Decisión Marco del Consejo de 19 de julio de 2002 sobre lucha conta el tráfico de seres humanos[6], uno de los principales instrumentos normativos en el ámbito de la explotación de mujeres y menores.

Este marco normativo vino a complementar para el área europea el trabajo realizado por Naciones Unidas en el Protocolo para prevenir, suprimir y penalizar el tráfico de seres humanos, especialmente de mujeres y menores.  El instrumento contiene definiciones comunes, incriminaciones y sanciones que tratan de superar las divergencias de las legislaciones internas de los Estados Miembro en esta materia, al tiempo que contribuye al desarrollo de la cooperación judicial contra el tráfico. Igualmente se establece que los Estados Miembro deben castigar todos los actos relacionados con el tráfico de seres humanos, a los que se debe atribuir carácter delictivo cuando sean cometidos con el propósito de …..explotar la prostitución de terceros u otras formas de explotación sexual, incluida la pornografía…”[7]. La norma incorpora un marco de sanciones común para todos los Estados Miembros (art. 3 (2)) y propugna una estrecha colaboración a nivel policial y judicial. Igualmente protege a los menores de dieciocho años imponiendo la máxima penalización[8] para los hechos que les afecten y apelando a su particular tutela y asistencia.

Directamente conectados con la Decisión Marco del Consejo se encuentran otros instumentos tales como la Resolución del Consejo de 20 de octubre de 2003 sobre iniciativas para combatir el tráfico de seres humanos[9], donde se insta a los Estados Miembro a ratificar y a dar cobertura legislativa plena a todos los instrumentos internaciones y convenciones sobre la materia, al tiempo que propone diversos sistemas de seguimiento y observación destinados obtener información que permita mejorar la cooperación.

En marzo del 2003 la Comisión adoptó una Decisión[10] destinada a crear un grupo consultivo de expertos en  tráfico de seres humanos que debería servir de ayuda para la puesta en marcha de la Declaración de Bruselas. La llamada Declaración de Bruselas  para la prevención y lucha contra el tráfico de seres humanos fue el resultado de una importante asamblea celebrada entre el 18 y el 20 de septiembre del 2002 por la Organización Internacional de Migraciones[11] a instancias de la Comisión Europea. En ella se exigió una política europea integral que alcanzara a la totalidad de la cadena del tráfico (países de origen, transito y destino), a todas las personas involucradas y a todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual, el trabajo infantil y el uso de menores para la mendicidad.

   
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2.2. Explotación sexual

 

Estrechamente relacionada al tráfico de seres humanos se encuentran la explotación y el abuso sexual de menores. También estas conductas han sido objeto de diversas iniciativas en el ámbito de la Unión Europea que apelan por la armonización de las definiciones legales y por la tipificación como delito de las actos de pedofilia, el turismo sexual de menores, la pornografía infantil y la omisión de informar a las autoridades sobre pedofilia y abuso de menores[12].

La Decisión Marco del Consejo de 22 de diciembre de 2003 sobre lucha contra la explotación sexual de menores y la pornografía infantil[13] tomó en cuenta el aumento y expansión de estas conductas por el uso de las nuevas tecnologías y de Internet. Para complementar los importantes trabajos realizados por las organizaciones internacionales, la Decisión Marco propone un marco punitivo común para todos los Estados Miembro, que incluye sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, junto a una amplia cooperación judicial. Todos los Estados Miembro son llamados a tomar las medidas necesarias para asegurar que determinadas conductas relativas a la explotación sexual de menores y a la pornografía infantil sean tipificadas como delito (arts. 2 y 3). Las penas oscilan entre la prisión de, al menos, entre uno y tres años en ciertas circunstancias – niños por debajo de la edad para otorgar un consentimiento válido en materia sexual, lesiones graves, delincuencia organizada, puesta en peligro de la vida de las víctimas-  hasta un máximo de de 5 a 10 años (art. 5)

Se propone la inhabilitación temporal o permanente para la realización de actividades profesionales vincluadas al cuidado de menores para los autores de los delitos más graves, así como la posibilidad de perseguir tales delitos, con independencia de los plazos de prescripción, incluso cuando los víctimas hayan alcanzado la mayoría de edad (art. 8 (6).Los Estados Miembros están obligados a poner en práctica la Decisión Marco antes de enero de 2006 a través de las correspondientes modificaciones de su legislación penal interna.

La lucha, sin embargo, no se puede llevar a cabo sólo a través del Derecho penal. El Consejo Europeo propone, además, numerosas medidas compelementarias, tales como alentar la obtención de información de los usuarios de Internet, establecer unidades especiales en las agencias de persecución  de delitos, cooperación ágil entre los Estados Miembro para facilitar la investigación eficaz, información de Europol, conversaciones con la industria y promoción de medidas voluntarias u obligatorias para eliminar la pornografía infantil[14].

La pornografía infantil no es sólo una preocupación primordial de los organismos de la Unión Europea. También el Consejo de Europa dirigió su interés a la protección de menores frente a la explotación sexual a partir de su recomendación  R(91)11, relativa a explotación sexual, pornografía, prostitución y tráfico de niños y jóvenes. En la Convención  de 2001 sobre el “ciber delito” [15] el Consejo aspira a reforzar esa tutela mediante la recomendación de modificaciones en las leyes penales que permitan captar con eficacia el uso de sistemas informáticos en la comisión de ofensas sexuales contra menores (Art. 9). Este precepto aboga por la amplia criminalización de  toda la cadena de producción, posesión y distribución de pornografía infantil a través de medios electrónicos, alentando así a los legisladores nacionales a modernizar sus respectivas legislaciones que en muchos casos todavía permanecen ancladas en las conductas tradicionales de producción y distribución de pornografía infantil. También aquí se apela a la necesidad de imponer penas eficaces, proporcionadas y disuasorias que pongan de manifiesto la gravedad de estos delitos.

 

 

III. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS SUPRANACIONALES EN LA LEGISLACIÓN ALEMANA

 

 

            3.1. La Republica Federal de Alemania, al igual que la mayoría de los países europeos, ha reconocido plenamente que los delitos contra menores y adolescentes constituyen un problema de la máxima trascendencia y ha dado pasos importantes en los últimos años para prevenir el peligro originado por delincuentes individuales y grupos organizados.

En el año 2003 el gobierno alemán acordó un Plan de Acción para la protección de menores y jóvenes contra la violencia y explotación sexuales.

El Plan comprende, de modo general, la lucha contra el abuso de niños, la pornografía infantil (en Internet), el tráfico de menores y la prostitución infantil, lo que obligó a reforzar una vez más la legislación penal, pese a las reformas que ya se habían realizado en 1993 para incrementar las penas e introducir nuevas disposiciones en este área. Además de las armas ofrecidas por la ley penal, que generalmente interviene demasiado tarde,  el plan concede un papel central a la prevención y a la intervención. Como complemento de las penas, se prevén otras medidas preventivas y de apoyo, orientadas, en particular, a los menores, padres, policías y agencias de turismo[16]. Además, se aboga por la mejora de la cooperación y persecución internacionales[17], así como por la promoción de redes más eficientes y cercanas de apoyo y asesoramiento.

Más adelante volveré sobre las particularidades de la normativa que se ha generado al respecto.

            Pero, ¿qué sabemos sobre la situación real en Alemania en materia de delitos sexuales contra menores, sobre su gravedad y cantidad?

Leemos y escuchamos en los medios de comunicación sobre terribles delitos de abuso de menores[18], ahí están los asesinos, las redes de pornografía, los informes de los medios sobre el uso atroz de niños en cultos satánicos y rituales. Sabemos que cuatro de cada cinco casos de abuso son cometidos por hombres que conocen bien o que tienen lazos familiares con el niños; sólo entre el 15 al 25 % de las niñas victimas no conocía al agresor; sabemos que se abusa cuatro veces más de niñas que de niños varones, si bien está creciendo el numero de niños que son objeto de abuso así como el de bebés. Sabemos que el 90% de los delincuentes son hombres y que el   80% de ellos son mayores de 21 años. Sabemos que los casos en los que están involucrados maestros u otras personas de confianza muestran una tasa alta de esclarecimiento, mientras que otros casos son difíciles de investigar con éxito. Es obvio que el número de delitos sexuales contra menores no ha crecido en los últimos años, sino que se mantiene constante, si bien se trata de la clase de delito sexual con mayor presencia en las estadísticas: datos de la policía de 2002 registran 16.000 entradas, lo que constituye en torno a un tercio del total de delitos sexuales registrados por la policía en ese año. A ello deben añadirse 2.642 casos de maltrato de menores. En 2001 se detectó, en cambio, un importante crecimiento de los casos de pornografía infantil a través Internet, en concreto, la posesión y producción de pornografía infantil creció un 72 %[19].

Pero estos datos no dicen mucho sobre la auténtica magnitud de los delitos sexuales contra menores en Alemania. Es imposible dar una visión fiable al respecto porque los datos son escasos y la cifra negra es enorme. Hasta el día de hoy no hay ninguna investigación criminológica  oficial que pueda arrojar luz en esta oscuridad. Los académicos piensan que por cada caso que registra la policía, deben sumarse 20 o incluso 30 más que no llegan a su conocimiento. Además, no todos los delitos se cometen en territorio alemán: el turismo sexual lleva a muchos delincuentes a otros países donde disfrutan con menores, filman videos pornográficos, pero nunca entran en las estadísticas oficiales de Alemania. Sin embargo, en los  últimos años ha aumentado el número de víctimas que denuncian estos hechos. Quizás el verdadero número de estos crimines está creciendo, pero podría ser también que la gente está mejor informada y supera la barrera de silencio en torno a estas cuestiones, rompiendo así el tabú[20].

   
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3.2. Trafico de seres humanos. La propuesta legislativa más reciente del gobierno intenta transladar a la ley alemana las disposiciones contenidas en los instrumentos sobre tráfico de seres humanos de la Unión Europea y de Naciones Unidas, para crear así una base legal más amplia en la lucha contra la explotación sexual de mujeres y niñas.

Es conveniente subrayar que ya antes de estos movimientos legislativos la ley penal alemana había conseguido un éxito razonable con un importante incremento del número de sentencias por tráfico. Ya en 1992, después de la apertura de las fronteras con los países de Europa del Este, el legislador reaccionó contra las formas más sofisticadas de tráfico creando figuras delictivas más sutiles e incrementado las penas a fin de proteger a mujeres y niñas extranjeras de forma más eficaz. Hasta ese momento sólo era punible la recluta de mujeres a gran escala y con fines de lucro, mientras que ahora es suficiente un caso aislado en el que, con ánimo de lucro, se determine a una mujer a ejercer la prostitución contra su voluntad. También se ha tipificado como delito la recluta de mujeres en un país extranjero para el ejercicio de la prostitución incluso cuando éstas ya realizaran ese tipo de actividad en su pais de origen, así como el reclutamiento bajo falsas promesas de matrimonio o adopción. La  nueva regulación se propone unificar las previsiones anteriores para facilitar su aplicación mediante una formulación más clara.

Otro de los objetivos básicos que desde hace algún tiempo se persigue, no sólo en Alemania sino en el contexto internacional, es la criminalización de todas las formas de explotación sexual de menores. A tal fin, en 1992 se cubrió una laguna que venía ocasionada por el principio de doble penalidad en la aplicación de la ley penal vigente en Alemania, en cuya virtud hasta aquél momento no era posible castigar a un ciudadano alemán que abusaba en territorio extranjero de un menor cuando el límite de edad en la tutela penal de menores en aquel pais era inferior al de Alemania, digamos, por ejemplo, doce años de edad en lugar de los catorce años vigente en Alemania. En la actualidad, por el contrario, todos los actos de abuso de menores cometidos por ciudadanos alemanes en un país extranjero pueden ser castigados conforme a la ley alemana, lo cual ha permitido un cierto incremento en número de condenas, si bien la cifra negra sigue siendo considerable.

Uno de los aspectos más importantes de la actual reforma consiste en ampliar los supuestos punibles de tráfico, de modo tal que no sólo se castigará cuando se realice con fines de explotación de la prostitución, sino también cuando se lleve a cabo  con el propósito de utilizar a las victimas en  “peep-shows” u otros espectáculos pornográficos.

 

3.3. El marco normativo contenido en el Código penal alemán puede resumirse en las siguientes características[21].

El parágrafo 176 protege a los menores de catorce años de edad frente a todo tipo de actos de naturaleza sexual, contemplando un pena flexible de entre seis meses y diez años de prisión en función de la gravedad de una amplia gama de circunstancias. Los casos menos graves pueden ser castigados con pena de multa.

La realización de una conducta sexual con adolescentes menores de dieciocho años sometidos a la custodia o protección del autor se castiga con prisión de hasta cinco años; esta disposición se dirige a tutelar la libertad sexual y el libre desarrollo de la sexualidad de los menores que se encuentran en situación de dependencia por razones educativas o de otra clase (parág. 174). Esta norma incluye igualmente la inducción de un menor a realizar actos de naturaleza sexual así como la exhibición de material pornográfico. Existen una serie de circunstancias agravantes que conducen a calificar el hecho como delito grave, tales como la penetración vaginal o anal, la ejecución en grupo,  la causación de graves lesiones físicas o psiquicas al menor o la realización reiterada de tales actos durante un periodo de al menos cinco años. La pena no puede quedar por debajo de un año de prisión en los supuestos generales, ni ser inferior a los cinco años si ha existido maltrato grave durante los actos de abuso sexual o se ha creado un peligro para la vida del menor (parág.176.a). Si como consecuencia del abuso sexual se produce la muerte del menor, imputable al menos a imprudencia grave, la pena será de prisión perpetua o de prisión no inferior a diez años (parág. 176. b).

La promoción de actividad sexual de menores de dieciseis años con terceras personas o en su presencia (parág. 180) o la inducción de una persona menor de dieciocho años a llevar a cabo actos sexuales frente a una tercera persona por una remuneración (gratificaciones de todo tipo, no solamente dinerarias) pueden ser castigadas con penas de hasta tres y cinco años respectivamente; la oferta de vivienda a un menor de dieciocho años para el ejercicio de la prostitución también es un acto criminal. Los varones y mujeres menores de dieciseis años están protegidos asimismo frente al abuso sexual de personas mayores de dieciocho o veintiún años respectivamente que abusen de  una situación de necesidad o paguen una cantidad de dinero por actos de naturaleza sexual, sean activos o pasivos.

En el campo del tráfico con el propósito de llevar a la victima al negocio de prostitución, la pena se agrava si la víctima es una mujer o niña menor de veintiún años, llegando la pena hasta los diez años de prisión. No ha sido hasta el mes de mayo de 2004 que el Parlamento alemán  trató un proyecto de ley dirigido para incrementar las penas en este terreno, llevando a efecto la transferencia de la normativa de la Unión Europea contra el tráfico de mujeres a la ley alemana. Al mismo tiempo, se atendió a la necesidad de proporcionar más ayuda y asistencia a las victimas durante su readaptación a la vida normal, sea en Alemania o en su país de origen.

En el inmenso campo de la pornografía infantil los menores están en una situación de alto riesgo debido a que se trata de una industria en crecimiento. Como los turistas sexuales buscan niños muy pequeños, la industria pornográfica también se vuelca a niños cada vez más jóvenes para satisfacer los deseos de sus clientes. En este campo, el bien jurídico a proteger por la ley penal es doble: se tutela a los menores frente a los actos de abuso consistentes en usarlos como actores en escenas pornográficas y también contra la influencia del material pornográfico al que están expuestos. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en Gran Bretaña, no se trata de proteger la moral pública contra la destrucción inmoral[22].

La ley penal alemana cubre toda la cadena de la pornografía infantil, desde la producción, distribución y mediación en el acceso a los materiales, la importación y exportación, así como la promoción de actividades y la simple posesión.

Así, el parágrafo 184 protege a los menores de dieciocho años frente a actos que supongan exponerlos a la influencia de material pornográfico impreso o de cualquier otra forma vinculada a las técnicas modernas. Todo el que ofrezca en venta  o simplemente entregue tal material con contenido sexual a niños y jóvenes, o permita que estos accedan a ellos, o quien produzca, compre, almacene o importe esos materiales a fin de facilitarlos a jóvenes y niños puede ser sancionado con pena de prisión de hasta un año.

La distribución de la llamada pornografía dura (aquella que muestra escenas violentas, abuso sexual de menores de catorce años o actos de sodomización) está totalmente prohibida, castigándose con penas de hasrta tres años de prisión, que puede elevarse diez años cuando el material reproduce un evento real o realistico del abuso de menores. La difusión por televisión u otros medios similares también es un acto criminal por el que puede ser enjuiciado el responsable del medio correspondiente.

Además, en algunos casos la ley incrimina la mera posesión de pornografia infantil, convirtiendo en delicuente al consumidor de los productos ilegales con el argumento de que su conducta permite el mantenimiento del mercado (como el consumidor de ciertas drogas) y con el fin de proteger el desarrollo psíquico y la orientación sexual de menores y adolescentes. En particular, se castiga con pena de hasta un año de prisión a quien baja de Internet y archiva material de pronografia infantil. Menos discutible resulta, sin embargo, otra previsión legal destinada a combatir a los poderosos productores de material pornográfico infantiles, a las bandas de pedofilia y a las personas que ponen el material en Internet, en otras palabras, los proveedores. Este nuevo medio técnico para la distribución de material ilegal ha aumentado considerablemente la demanda de pornografía infantil y de otro tipo.

   
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IV. CONSIDERACIONES FINALES

 

Este trabajo ha intentado acercar al lector al proceso normativo en el contexto europeo, aunque dista mucho de ser una descripción exhaustiva. De hecho, he tenido que prescindir de los aspectos procesales así como de las dificultades vinculadas a la investigación y enjuiciamiento de los delitos sexuales contra menores, así como de la perspectiva de los menores como víctimas o testigos en estos procesos.

Las conductas descritas en los códigos penales como delitos sexuales contra menores parecen bastante abstractas cuando se leen en el lenguaje de derecho, pero, sin , revelan toda su crueldad y desprecio hacia los menores cuando se las sigue de cerca en los juicios penales  o cuando son visualizados en documentales televisivos o en películas.

El daño producido a personas jóvenes y niños cuyas vidas son estigmatizadas, a veces inclusive destruidas, simplemente para satisfacer las ambiciones sexuales de algunos hombres que llegan de sociedades civilizadas es fenómeno muy difícil de entender, sobre todo para las mujeres, según creo. Al pagar por ello, estos hombres  hacen de esta actividad un negocio rentable, son clientes de un mercado de servicios sexuales ofrecidos por bandas organizadas o por perversos delincuentes individuales, como Dutrout, por ejemplo.

Sin duda, el método de prevención más razonable para acabar con este mercado consiste en cambiar las actitudes sexuales de los clientes, una tarea imposible, como todos sabemos. Igualmente ilusoria sería la propuesta de mejorar la situación económica-social de los países pobres en los cuales incluso los menores de corta edad son  inducidos a prostituirse, a hacer de actores de material pornográfico o a perseguir falsas promesas de una mejor forma de vida en las sociedades opulentas.

Por eso debemos conformarnos con las clásicas medidas del Derecho penal, que con su actual incremento en la reacción punitiva muestra una posición más seria de cara a conceder mayor seguridad a la población. La seguridad y la prevención de riesgos se ven enfatizados, se atiende más al problema del autor peligroso y violento. Tolerancia cero y reducción de riesgo por una parte y protección de las víctimas, por la otra, consituyen las marcas de identidad de la actual reforma. Sin embargo, el recurso a la ley penal aparece falsamente como un medio fácil para solucionar problemas: se encuentra en el centro de atención por la conexión estrecha entre los medios de comunicación, la criminalidad, la opinión pública y la políticas penales, lo que hace que la creación de nuevas figuras delictivas y el aumento de las penas se presenten, con el apoyo de los medios de comunicación, como expresiones de la capacidad de los gobiernos para reaccionar ante situaciones de riesgo. 

Sin embargo, las leyes penales y el incremento punitivo sanciones no son suficientes por sí solos para luchar con éxito contra el abuso sexual de menores. Junto a ello se necesita:

 

  • Reforzar las medidas preventivas ampliando la conciencia pública, educación e información.

 

  • Desarrollar y apoyar financieramente a las agencias multidisciplinares para la identificación de la explotación sexual de menores y para el apoyo y tratamiento apropiado de las victimas.

 

  • Fomentar una actuación responsable de los medios de comunicación y de los servidores de Internet que contribuya de modo positivo a la concienciación general contra la explotación sexual.

 

  • La armonización de las leyes penales, para la punición global de los delitos, sean cometidos dentro o fuera del territorio nacional.

 

  • Mas eficaz cooperación internacional de las agencias de investigación y persecución de estas conductas.

 

  • Desarrollar un sistema de compensación para las víctimas y sus familias …y muchas otras medidas.

 

Una ultima adevertencia: en el calor de esta lucha necesaria para la protección de los menores no debemos olvidar que en este área existe siempre el peligro de llevar ante los tribunales a personas que no son delincuentes, que no han cometido ningún acto sexual contra menores, personas que se convierten en víctimas de acusaciones falsas por razones de venganza o por respresentaciones imaginarias. También aquí pueden destruirse muchas vidas y existencias cuando no se asegura un juicio justo y cuando el clima punitivista de la sociedad lleva a la caza de brujas y al surgimineto de víctimas inocentes.


 

[1] Congreso Internacional sobre “la explotación sexual de menores”, Estocolmo, 27 a 31 de agosto de 1996; véase también: Ministerio federal alemán de Justicia, Documentation of Materials on Sexual Abuse of Foreign Children by German Citizens,  Bonn 1996.

[2] Véase la Declaración de Bruselas, adoptada en la Conferencia Europea sobre prevención y lucha contra el tráfico de seres humanos. Desafío glabal para el siglo XXI, 2002.

[3] Véase, como ejemplo, International Organization for Migration, Counter-Trafficking in Eastern Europe and Central Asia, 2003; Zimic, Kavcic, Pajnik, Lesjak-Tusek, Where in the Puzzle: Trafficking from, to and through Slovenia, Ljubljana, 2003.

[4] Para más detalles, véase el Encuentro Internacional sober tráfico de menores celebrado en Roma en diciembre de 2002.

[5] Convención para la Constitución Europea de 18 de julio de 2003; Diario Oficial 2003 C 169/01.

[6] Diario Oficial L 20, 629 JHA/2002 de 1 de agosto de 2002. Esta Decisión Marco derogó, en lo concerniente al tráfico de seres humanos, la Acción Común del Cosejo 97/154/JHA de 24 de febrero de 1997 sobre lucha contra el tráfico de seres humanos y explotación sexual de menores.

[7] Este documento se relaciona con el protocolo adicional de Naciones Unidas sobre prevención, lucha y represión del tráfico de seres humanos, particularmente de mujeres y menores -UN GV Res. A/55/383-.

[8] El art. 3(2)(b) prevé un máximo de la pena de prisión no inferior a ocho años cuando los hechos se cometan contra personas vulnerables o menores. 

[9] Diario oficial C 260 0f 29/10/2003 pp. 4-5.

[10] Diario Oficial L 79 de 26/3/2003: Grupo de expertos en tráfico de seres humanos.

[11] La Convención reunió a más de mil participantes: representantes de los Estados miembro de la Unión Europea, de los países candidatos y de países vecinos como Rusia y Ucrania, así como representantes de USA, Canadá, China y numerosas ONG.

[12] Véase Resolución del Parlamento Europeo  (COM(96) 0547 C4-0012/97), Diario Oficial C 358 de 24/11/1997, p. 37; Resolución del Parlamento Europeo de 11 abril 2002; Plan de acción del Consejo y Diario Oficial de la Comisión C 19 de 23/1/1999, p.1; Resolución del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2000 sobre turismo sexual de menores.

[13] (2004/68/JHA) Diario Oficial L 013 de 20/01/2004, p. 44-48.

[14] Véase Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000 (2000/375/JHA) para la lucha contra la pornografía infantil por Internet. Diario Oficial L 138 de 9/6/ 2000, p. 1-4.

[15] Convención sobre Ciberdelito de 8 noviembre de 2001, ETS No. 185.

[16] Véase, Gobierno Federal, Plan de Acción para la protección de niños y jóvenes contra la violencia y explotación sexuales, enero 2003.

[17] Véase Decisión Marco del Consejo europeo sobre tráfico de seres humanos, explotación sexual de menores y pornografía infantil (nota nº 6).

[18] Por ejemplo, el caso “Montessori”, Tribunal de Distrito de Münster; o el caso de abuso de menores de Mainz, Tribunal de Distrito de Mainz.

 

[19] Nevermann-Jaskolla, Das Kind als Opferzeuge im Strafverfahren, Frankfurt 2004, Introducción, p. 25.

[20]  Däubler-Gmelin/Speck, Sexueller Missbrauch, 1997, pp. 105 y ss.

[21] Las modificaciones más recientes provienen de la reforma de los delitos sexuales de 5 de septiembre de 2003.

[22] Las disposiciones de esta parte del Derecho penal sexual pertenecen al núcleo duro del Derecho penal. Más allá de esto, encontramos otras leyes especialmente destinadas a la protección de menores (Ley sobre difusión de publicaciones o material mediático peligroso para la juventud –GjSM-) o que se ocupan de ello, como las leyes sobre medios de comunicación (Mediendienste-Staatsvertrag/MDStV).

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