Recuerdo de Vittorio Frosini

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    Recuerdo de Vittorio Frosini    
   

Por Ricardo Fessia

   
   

 I - Por estos días la comunidad jurídica recuerda la figura de un auténtico hombre del derecho; Vittorio Frosini.

Si bien su especialidad no fue una de las típicas ramas técnicas del derecho, su trascendencia fue mayúscula por los aportes de sus estudios en el campo de los primeros principios, precisamente terreno en donde se mueven solamente un selecto grupo.

II - Había nacido en su querida Catania el 9 de marzo de 1922 y con apenas veintiún años, en pleno conflicto bélico, obtiene la licenciatura en filosofía en la Universidad de Pisa en 1943 y dos años después la de jurisprudencia en la Universidad de Catania, para llegar al título de abogado luego.

   
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Por su destacada actuación como estudiante obtiene una plaza en la Universidad de Oxford en donde se gradúa de “Research student in social studies” en 1952.

De regreso a su tierra es convocado para ocupar distintos cargos en el largo proceso de reconstrucción de la república. Integró el “Consejo nacional de investigaciones” como secretario científico, el “Consejo superior de la magistratura” y la “Comisión tributaria central”.

Como integrante del “Ministerio de gracia y justicia” redactó varias leyes que supieron recibir el espíritu de la mayoría.

Entregado al estudio y la investigación desde una perspectiva amplia de los problemas de la sociedad fue un referente indiscutido y por algunos años Director, del “Instituto de teoría de la interpretación y de informática jurídica” de la Universidad de La Sapienza de Roma, que, como se sabe, es uno de los centros más importantes de la ciencia jurídica en Europa.

Su visión vasta y cosmopolita lo llevó a tener activa participación en distintas instituciones como la “Universidad de Tokio”, la de “Harvard”, la “European science foundation”, la “Research student in social studies de Oxford”, la “Real academia de jurisprudencia y legislación de Madrid”, el “Ministerio de justicia de Japón”.

III - Se destaca su humanismo que llevó, sin proponérselo, como una suerte de insignia y que trasuntaba en una personalidad sencilla, abierta al diálogo, con una moral íntegra y un intelecto refinado.

Integró un grupo de notables filósofos del derecho de la Italia de pos guerra tributarios de las versiones jurídicas del idealismo, el positivismo, el neokantismo y el historicismo pero embarcados en un movimiento de renovación de la cultura jurídica. Claro reflejo de ello es el positivismo con orientación analítica de Norberto Bobbio, la Escuela italiana de sociología impulsada por Renato Treves y la corriente de historiografía filosófica jurídica de Guido Fassó.

Tal vez supero a esta pléyade de mentes brillantes, motivado en el impulso de sus presupuestos y de las cavilaciones del pensamiento, por anticiparse en los temas que serán dominantes en el presente siglo y empeñó sus mejores esfuerzos en plantear el rumbo futuro de las reflexiones jusfilosóficas que en justificar o explicar las cuestiones del pasado.      

   
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         IV - Realizó aportes brillantes al tema de la hermenéutica jurídica y en alguna medida prolongaba y profundizaba las ideas de Emilio Betti (1), bregando por una interpretación con base en la aplicación del espíritu de la norma jurídica más que en el estricto rigor de la letra sin olvidar la perspectiva de todos los elementos que integran el derecho en su conjunto.

         V – “Derechos humanos y bioética” es una obra de compilación de trabajos motivados por distintas circunstancias, pero con un solo compromiso. En el primer capítulo se eleva a los primeros antecedes de la materia para luego analizar el tema en la “sociedad tecnológica”, la interpretación y un apartado para los derecho de los lisiados y de los enfermos.  

Esos trabajos de una década sin embargo guardan una estricta cohesión y rigurosa actualidad en el reconocimiento y la aplicación de los derechos humanos. Partiendo de la cuestión teórica centro como exigencia fundamental se adentra en la consistencia ideal de los nuevos derechos, la densidad de su validez en la conciencia jurídica, y la forma que toman y se manifiestan en la realidad legislativa, atendiendo a que la realidad indica que eran privilegio de los miembros de naciones dominantes, situación que por décadas se mantuvo.

Muestra tanta preocupación en el significado de los derechos humanos como en su funcionamiento en la práctica proponiendo algunos métodos de una técnica para la valoración de esos derechos en la realidad, después que se han convertido en elemento esencial e indefectible en el ordenamiento internacional y en los ordenamientos estatales. Se elevan como las nuevas reglas de juicio, tanto ético como jurídico, en razón a que ambos términos corresponden a los dos aspectos conjuntos de los derechos humanos, que sirven como metro cognoscitivo y como regla operativa en el círculo vital que se forma entre la verdad y el hecho, entre la teoría y la práctica, y en el cual consiste el derecho en cuanto aplicación de las formas jurídicas en la práctica social. Afirma que el derecho es una estructura que transporta la experiencia común, pero es también una técnica de promoción, de control y de represión de los comportamientos humanos.

         VI - Si bien tenía referencias de su obra por la cita de otros autores, fue Epifanio Romero, tal vez el último de los libreros de Santa Fe, quién me permitió acceder a “Teoría de la interpretación jurídica” que publicara en traducción la editorial Temis en 1991. Despliega en sus páginas toda su preocupación por la aplicación del derecho en el caso concreto que es, en definitiva, el derecho que siente el ciudadano común.

   
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         Sus otros trabajos completan una treintena de obras (2) y otros tantos artículos en distintas publicaciones periódicas.

         Quienes abrevaron en las fuentes de sus conocimientos, supieron retribuir con algunos trabajos en su homenaje en donde destacaban los avances que sus aportes hicieron en los estudios. (3) 

         VII - Trabajador incansable, viajero incesante, pensador profundo, cuando todavía seguía produciendo como en sus mejores días, la muerte lo encuentra en su residencia romana el 24 de septiembre de 2001.

 

 

        

______

(1) En particular a “Interpretazione della lege e degli atti giuridici (teoria generale e dogmatica)”. Milán, Giufrré, 1971.

(2) Por solo nombrar las obras que nos constan y que han sido traducidas, anotamos a: “La estructura del derecho”, Zaragoza, 1974, 239 págs.; “Cibernética, derecho y sociedad”, trad. de C. A. Salguero Talavera y R. L. Soriano Díaz, prólogo de A. E. Pérez Luño. Madrid, Tecnos, 1982, 190 págs.; “Informática y derecho”. Bogotá, Temis, 1988.; “La letra y el espíritu de la ley”, trad. de Carlos Alarcón Cabrera y Fernando Llano Alonso, prologo de Carlos Alarcón Cabrera. Barcelona, Ariel, 1995, 158 págs.;  “Derechos humanos y bioética”. (Teoria e tecnica dei diritti umani). Trad. De José Gerrero. Bogotá, Temis, 1997, 234 págs.

Entre los artículos queremos destacar uno en donde se percebe su fuerza intelectual y compromiso político; “La estructura del golpe de estado” Real academia de jurisprudencia y legislación, Anales, número 31, 2001.

(3) Sólo a guisa de ejemplo, destacamos las siguientes:

- “Vittorio Frosini y los nuevos derechos de la sociedad tecnológica”, por Antonio Enrique Pérez Luño. “Informática y diritto”, nro. 1992, 1-2, pág. 189 y s.s.

- “Estudio sobre la interpretación jurídica según Vittorio Frosini”, por Elisenda Villamor Morgan-Evans. Anuario  de la Facultad de derecho, nro. 16, 1998, pág. 313 y s.s..

- “In memoriam del profesor Vittorio Frosini”, por Carlos de Villamor Maquieira. Anuario de la Facultad de derecho, nro. 19, 2001, pág. 283 y s.s..

- “El último libro de Vittorio Frosini”, por Antonio Enrique Pérez Luño. “Anuario de Filosofía del derecho”, nro. XIX, 2002, pág. 171 y s.s.

 

 

Vera, a jueves 5 de febrero de 2009.

 

 

Ricardo Miguel Fessia

   
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