Recuerdo de Vittorio Frosini |
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Recuerdo de Vittorio Frosini | ||||
Por Ricardo Fessia |
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Si
bien su especialidad no fue una de las típicas ramas técnicas del
derecho, su trascendencia fue mayúscula por los aportes de sus
estudios en el campo de los primeros principios, precisamente terreno
en donde se mueven solamente un selecto grupo. II
- Había nacido en su querida Catania el 9 de marzo de 1922 y con
apenas veintiún años, en pleno conflicto bélico, obtiene la
licenciatura en filosofía en |
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Por
su destacada actuación como estudiante obtiene una plaza en De
regreso a su tierra es convocado para ocupar distintos cargos en el
largo proceso de reconstrucción de la república. Integró el
“Consejo nacional de investigaciones” como secretario científico,
el “Consejo superior de la magistratura” y la “Comisión
tributaria central”. Como
integrante del “Ministerio de gracia y justicia” redactó varias
leyes que supieron recibir el espíritu de la mayoría. Entregado
al estudio y la investigación desde una perspectiva amplia de los
problemas de la sociedad fue un referente indiscutido y por algunos años
Director, del “Instituto de teoría de la interpretación y de
informática jurídica” de Su
visión vasta y cosmopolita lo llevó a tener activa participación en
distintas instituciones como la “Universidad de Tokio”, la de
“Harvard”, la “European science foundation”, la “Research
student in social studies de Oxford”, la “Real academia de
jurisprudencia y legislación de Madrid”, el “Ministerio de
justicia de Japón”. III
- Se destaca su humanismo que llevó, sin proponérselo, como una
suerte de insignia y que trasuntaba en una personalidad sencilla,
abierta al diálogo, con una moral íntegra y un intelecto refinado. Integró
un grupo de notables filósofos del derecho de Tal vez supero a esta pléyade de mentes brillantes, motivado en el impulso de sus presupuestos y de las cavilaciones del pensamiento, por anticiparse en los temas que serán dominantes en el presente siglo y empeñó sus mejores esfuerzos en plantear el rumbo futuro de las reflexiones jusfilosóficas que en justificar o explicar las cuestiones del pasado. |
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IV - Realizó aportes brillantes al tema de la hermenéutica
jurídica y en alguna medida prolongaba y profundizaba las ideas de
Emilio Betti (1), bregando por una interpretación con base en la
aplicación del espíritu de la norma jurídica más que en el
estricto rigor de la letra sin olvidar la perspectiva de todos los
elementos que integran el derecho en su conjunto.
V
– “Derechos humanos y bioética” es una obra de compilación de
trabajos motivados por distintas circunstancias, pero con un solo
compromiso. En el primer capítulo se eleva a los primeros antecedes
de la materia para luego analizar el tema en la “sociedad tecnológica”,
la interpretación y un apartado para los derecho de los lisiados y de
los enfermos. Esos
trabajos de una década sin embargo guardan una estricta cohesión y
rigurosa actualidad en el reconocimiento y la aplicación de los
derechos humanos. Partiendo de la cuestión teórica centro como
exigencia fundamental se adentra en la consistencia ideal de los
nuevos derechos, la densidad de su validez en la conciencia jurídica,
y la forma que toman y se manifiestan en la realidad legislativa,
atendiendo a que la realidad indica que eran privilegio de los
miembros de naciones dominantes, situación que por décadas se
mantuvo. Muestra
tanta preocupación en el significado de los derechos humanos como en
su funcionamiento en la práctica proponiendo algunos métodos de una
técnica para la valoración de esos derechos en la realidad, después
que se han convertido en elemento esencial e indefectible en el
ordenamiento internacional y en los ordenamientos estatales. Se elevan
como las nuevas reglas de juicio, tanto ético como jurídico, en razón
a que ambos términos corresponden a los dos aspectos conjuntos de los
derechos humanos, que sirven como metro cognoscitivo y como regla
operativa en el círculo vital que se forma entre la verdad y el
hecho, entre la teoría y la práctica, y en el cual consiste el
derecho en cuanto aplicación de las formas jurídicas en la práctica
social. Afirma que el derecho es una estructura que transporta la
experiencia común, pero es también una técnica de promoción, de
control y de represión de los comportamientos humanos. VI - Si bien tenía referencias de su obra por la cita de otros autores, fue Epifanio Romero, tal vez el último de los libreros de Santa Fe, quién me permitió acceder a “Teoría de la interpretación jurídica” que publicara en traducción la editorial Temis en 1991. Despliega en sus páginas toda su preocupación por la aplicación del derecho en el caso concreto que es, en definitiva, el derecho que siente el ciudadano común. |
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Sus
otros trabajos completan una treintena de obras (2) y otros tantos artículos
en distintas publicaciones periódicas.
Quienes
abrevaron en las fuentes de sus conocimientos, supieron retribuir con
algunos trabajos en su homenaje en donde destacaban los avances que
sus aportes hicieron en los estudios. (3)
VII - Trabajador incansable, viajero incesante, pensador
profundo, cuando todavía seguía produciendo como en sus mejores días,
la muerte lo encuentra en su residencia romana el 24 de septiembre de
2001.
______ (1)
En particular a “Interpretazione della lege e degli atti giuridici
(teoria generale e dogmatica)”. Milán, Giufrré, 1971. (2)
Por solo nombrar las obras que nos constan y que han sido traducidas,
anotamos a: “La estructura del derecho”, Zaragoza, 1974, 239 págs.;
“Cibernética, derecho y sociedad”, trad. de C. A. Salguero
Talavera y R. L. Soriano Díaz, prólogo de A. E. Pérez Luño.
Madrid, Tecnos, 1982, 190 págs.; “Informática y derecho”. Bogotá,
Temis, 1988.; “La letra y el espíritu de la ley”, trad. de Carlos
Alarcón Cabrera y Fernando Llano Alonso, prologo de Carlos Alarcón
Cabrera. Barcelona, Ariel, 1995, 158 págs.;
“Derechos humanos y bioética”.
(Teoria e tecnica dei diritti umani). Trad. De José Gerrero. Bogotá,
Temis, 1997, 234 págs. Entre los artículos
queremos destacar uno en donde se percebe su fuerza intelectual y
compromiso político; “La estructura del golpe de estado” Real
academia de jurisprudencia y legislación, Anales, número 31, 2001. (3) Sólo a guisa de
ejemplo, destacamos las siguientes: - “Vittorio Frosini y
los nuevos derechos de la sociedad tecnológica”, por Antonio
Enrique Pérez Luño. “Informática y diritto”, nro. 1992, 1-2, pág.
189 y s.s. -
“Estudio sobre la interpretación jurídica según Vittorio
Frosini”, por Elisenda Villamor Morgan-Evans. Anuario
de
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