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    Andrés Bello y el Poder Judicial    
   

Un escrito de Andrés Bello precedido de una breve noticia biográfica.
                  Por
Ricardo Fessia

 

   
   

I - Exordio

La cuestión de las relaciones entre los poderes estatales es de vieja data. Dentro de ella, lo que se conoce como la independencia del Poder judicial, se remonta a los días posteriores a la Revolución francesa. Aquellas diferencias parecen tan presentes como el latido revolucionario.

En ciertas oportunidades es prudente volver a los clásicos, no para saber solamente lo que expusieron en su momento, sino para extraer lo más puro de su pensamiento y reelaborarlo para nuestros días. 

Aquel perfil de juez que solo habla por sus sentencias, parece haber quedado sepultado debajo de alguna de las tantas parvas de expedientes que abarrotan los despachos judiciales. La función del máximo tribunal se observa ha trocado en un órgano más atento al pulso de la política que de la jurisprudencia, lo que depara elevar debates que rápidamente se difunden y se derivan confusiones notables.

En este terreno, exhumamos un texto escrito cuando se estaba formando la conciencia latinoamericana y de la péñola de un pensador iluminado que sin ser jurista marcó el rumbo de la juridicidad.

   
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II - Datos biográficos

Andrés de Jesús María y José Bello fue uno de los humanistas más importantes de América; poeta, filólogo, jurista, periodista y educador. Primer hijo, de un total de ocho, de Bartolomé Bello y Ana Antonia López, nació el 29 de noviembre de 1781 (1). Vivió su infancia y juventud en Caracas, por esos días capital de la Capitanía General de Venezuela.

Sus primeros años vivió en la casa de su abuelo paterno, Juan Pedro López. El círculo familiar era propicio para el desarrollo de las actividades del intelecto, su padre era abogado y con fino gusto por la música, situación que es ayudada por el hecho de estar la casa en las inmediaciones del convento de La Merced, de la congregación de los Mercedarios, al que concurría en forma periódica y concitó la simpatía del cura Cristóbal de Quesada, quien ejerció una poderosa influencia, ya que despertó su inclinación por los autores clásicos, estudios gramaticales y los poetas del Siglo de oro español. En la biblioteca conventual pasa largas horas y aprende latín, filosofía y gramática. Fray de Quesada le enseñaba a pensar, le inclinaba por la reflexión más que a retener o repetir lo que escuchaba.

Sus primero estudios formales los desarrolla en la Academia del Seminario de Santa Rosa que dirigía don Ramón Vanlosten y con apenas 16 años, en 1797,  ingresa en la Real y Pontificia Universidad de Caracas, donde se gradúa de bachiller en Artes, el 14 de junio de 1800.

De inmediato se dedica a la enseñanza en forma privada e inicia estudios formales de derecho y medicina que recién se estaban organizando, pero desistirá. Sus motivaciones intelectuales no tenían fronteras y cuando Alexander von Humboldt llega a la ciudad (2), se vincula con el célebre geógrafo e integra el grupo que asciende al monte Ávila junto naturalista francés Aimé Bonpland.

De esos días de juventud se conocen los primeros trabajos, algunos versos y adaptaciones de los clásicos.

Ingresa, en 1802, al servicio del gobierno en el cargo de Oficial segundo de la Secretaría de la estructura colonial en donde rápidamente logra predicamento por su vocación de servicio. Fue luego Comisario de Guerra y cuando en  abril de 1804 llega a Caracas la expedición de la vacuna que encabezaba Francisco Javier Balmis, es designado Secretario de la Junta de la vacuna y como tal redacta las actas en donde constan todos los detalles vinculados a las actuaciones que realizaron para dominar la terrible epidemia de viruela. Tal fue el impacto que le provocó las consecuencias de la enfermedad que compuso un extenso poema en endecasílabos asonantados titulado “A la vacuna”.

Todos los círculos culturales de la floreciente ciudad lo contaban como inquieto animador y por ello cuando Mateo Gallagher y James Lamb importan desde Trinidad la primer imprenta, lo designan como director de la “Gaceta de Caracas” que inicia su tirada el 24 de octubre de 1808.

En tanto sigue su producción de modo libre y se conoce el romancillo “El Arauco”, los sonetos “Mis deseos”, el romance “A un samán”, la octava a la muerte del obispo Francisco Ibarra, la oda “A la nave”, la égloga “Tirsis, habitador del Tajo umbrío”, esta dos últimas, tal vez la cumbre de su producción en donde se reconoce la influencia de Virgilio y de Horacio. 

Cuando el 19 de abril de 1810 se enciende la mecha de la independencia de Venezuela, Bello entrega toda su fuerza a la noble causa. La novel “Junta de Caracas” designa a Simón Bolivar y Luis López Méndez como embajadores ante el gobierno inglés para lograr apoyo en la causa y a Bello se le encomienda la tarea de auxiliar por su dominio del inglés y por el respecto de sus pares. Apenas la corbeta “General Wellington” fondea en el puerto de Portsmouth, el 10 de julio de 1810, comienzan las desventuras. La realidad internacional había cambiado notablemente en razón de la invasión napoleónica a España, situación que altera la política exterior de Inglaterra, ahora preocupada por el creciente avance del poder de Francia, lo que empuja al Reino Unido a tender una ayuda a la Junta Suprema Central española, que gobernaba en nombre del apresado Fernando VII. Las reuniones, casi todas privadas, se sucedían, los días pasaban y no se lograba ni siquiera hablar oficialmente de la causa de la independencia americana. La inteligente y dúctil política del imperio proponía mejores intercambios comerciales y toleraba la propaganda libertaria, que desde hacía tiempo venía haciendo Francisco Miranda, pero imponía status oficial de beligerantes. El tiempo orada la estabilidad de la delegación y Bolivar regresa para ponerse al frente de las tropas. La situación de los embajadores es crítica al punto que Bello debió ser hospedado en la residencia de Miranda, en Grafton Street, y  gracias a las gestiones de José María Blanco White es contratado como bibliotecario, que fue una auténtica revelación cultural, y como profesor para el dictado de clases particulares. Siempre en ese cenáculo de hombres sudamericanos, comienza a cumplir distintas funciones en “El Español”, un periódico de moderada línea libertaria, que dirigía Blanco White, y que le permite contactarse con otros hombres del pensamiento americanista como el cura mexicano Fernando Teresa de Mier y otros intelectuales como Vicente Salvá (3), Antonio Puigblanch (4),  James Mill –padre de John Stuart Mill- y Jeremy Bentham.

Las penurias económicas se profundizan y Bello piensa en regresar, pero dos circunstancias imprevistas son un escollo insalvable; el terremoto del 26 de marzo de 1812 que destruye Caracas y su familia pierde las propiedades; y la derrota de la “Primera República” que lleva al encarcelamiento de Francisco Miranda. Con un panorama tan adverso, cierta grima invade su mente por varias semanas hasta que en junio de 1813 presenta un pedido de amnistía ante la embajada española en Londres.

Su trabajo en “El Español” le permite el mínimo sustento económico pero lo más interesante son las relaciones. Una de ellas es con Francisco Antonio Pinto –que será presidente de Chile- y que estaba como delegado comercial de su país y pasando por semejantes penurias ya que la causa de la independencia chilena había sido derrotada en Rancagua. De las adversidades nace una estrecha amistad.

En 1814 Bello contrae enlace con Mary Ann Boyland con la que tiene sus primeros tres hijos; Carlos (1815), Francisco (1817) y Juan Pablo Antonio (1820). Pero su vida familiar se verá alterada en 1821 con la muerte de su esposa en mayo y de su hijo menor en diciembre, ambos por tuberculosis.

En el año 1815, mediando los oficios de un amigo, solicita un puesto al gobierno de Cundinamarca, pero su petición no llega a concretarse, ya que las tropas de Pablo Morillo interceptan el mensaje. Sigue en distintos trabajos y hace algunas investigaciones en el propio Museo Británico y colabora en la redacción definitiva y traducción de la obra de Jeremy Bentham.

Traba amistad con Antonio José de Irisarri (5), que había sido director interino de Chile en 1814, al que le plantea su situación y éste lo designa como secretario de la legación chilena en Londres en 1822, vínculo que se mantiene por tres años. 

En ese tiempo, con alguna tranquilidad económica, logra una importante producción intelectual. Colabora con “El Censor Americano”, y trabaja junto a Juan García del Río, en “La Biblioteca Americana” y “El Repertorio Americano”, todos de clara ideología americanista.

En 1825 se encarga de la Secretaría de la Legación de la Gran Colombia, y en esa función llegó a ser encargado de negocios. Al año siguiente es elegido miembro de número de la Academia Nacional recientemente creada en Bogotá. En 1828 es nombrado cónsul general de Colombia en París.

La estancia europea concluye gracias a las gestiones de Mariano Egaña que logra un contrato en el Ministerio de hacienda de Chile y por lo tanto se marcha definitivamente en febrero de 1829. Durante casi dos décadas en donde pudo llevar con éxito asuntos políticos, diplomáticos y hacendísticos, logró completar conocimientos en lingüística, filología e historia literaria al tiempo que escribe sus más importantes poemas originales. Algunos escritos de este tiempo son “Alocución a la poesía” (1823), “El himno a Colombia” (1825), y “Silva a la agricultura de la zona tórrida” (1826); “Carta de Londres a París por un americano a otro (dirigida a José Joaquín Olmedo)”; y “Canción a la disolución de Colombia” (1829).

Radicado en Santiago de Chile, con su esposa Isabel Antonia Dunn, con la que se había casado en 1824 y con la que tendrá doce hijos, se integra rápidamente a los círculos políticos y literarios. Un contrato como profesor en el “Instituto Nacional” le permite relacionarse con otros docentes y con ellos funda el “Colegio de Santiago”, en 1830, siendo su primer rector. “El Araucano” era un periódico sostenido con mucho esfuerzo por un grupo de patriotas y que se había convertido en el referente cultural del americanismo y Bello comenzó a colaborar con algunos artículos que tuvieron mucha aceptación no solo por seguir la línea intelectual, sino por su fina redacción; en esta misma columna cruzó algunas polémicas con Sarmiento que pasaba sus días de exilio.

A partir del año 1834 ocupó distintas cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y por casi dos décadas.

En Chile le llega la hora de la recoger los frutos de tantos años de trabajo; obtiene la nacionalidad que le otorga el Congreso el 5 de octubre de 1832 y por ello puede ser electo senador –lo es entre 1837 y 1864-; en 1851 es designado miembro de honor de la Real Academia Española; traduce “Oración por todos” de Víctor Hugo; impulsa la creación de la Universidad de Chile, de la que será su primer rector (6).

En 1841 se conocen dos trabajos importantes; “Análisis ideológico de los tiempos de la conjugación castellana” y el poema "El incendio de la Compañía", que muchos entienden como la primera muestra del romanticismo en Chile.

Preocupado por la conservación de la lengua castellana como patrón de las comunicaciones y advirtiendo una prematura deformación, escribe en 1847, “Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos”. Desde hacía varios años venía estudiando no solo el idioma, sino su historia y su estructura, en rigurosas investigaciones sobre el origen de la lengua castellana. El plan utilizado era innovador ya que desprende la gramática castellana de la gramática latina; su perspectiva en el estudio científico y comparado de las lenguas fueron de tal importancia que esta gramática fue apreciada por las siguientes generaciones y ampliamente utilizado en toda la América hispano parlante y adoptada por la Academia española.

Otro de los aportes, fue la redacción del Código civil. También toma las vivencias de Europa, en particular de Francia, que desde 1804 contaba con el llamado “Código de Napoleón” que rápidamente había mostrado las ventajas de contar con una estructura de normas coherentes y sistematizadas que comprenda todo el derecho civil, supliendo los vacíos y contradicciones. Siguiendo la vieja estructura del derecho romano, tomando las características de las normas vigentes en el territorio, comenzó los trabajos en 1840 culminando los mismos en 1852 y el Congreso lo aprueba en 1855 entrando en vigencia dos años después. Tan logrado fue que sirvió de modelo para otros países, entre ellos Colombia y Ecuador, que con muy pocas reformas dictaron un cuerpo similar.

Su perfil jurídico se completa con un tratado de Derecho internacional público editado como “Principios del Derecho de Gentes” en 1832, considerado una de las primeras en lengua castellana (7). El propio gobierno de Chile, un siglo después, en 1957, proclamó la soberanía marítima en las 200 millas, que había sudo expuesta en ese tratado.

En su dilatada obra, se advierte un claro intento por definir la civilización hispanoamericana, echando mano a los recursos que cuenta; el libro, las lecciones, el periódico. Por esto puede ser considerado como uno de los primeros humanistas del continente Americano.

Su profunda preocupación fue la educación a la que concebía en un sentido integral, como principio rector en el gobierno de un país y como derecho del pueblo que la requiere, sin discriminación alguna. No la entendía como formadora de sabios, sino para poner descubrir las verdaderas fuerzas del hombre que le permitan conocer sus derechos y obligaciones y llevar sus deberes con la inteligencia. Trabajó fervientemente ante un medio hostil y las amenazadoras ideas dominantes de las fuerzas del poder aristocratizante, por la difusión del saber y de las ciencias, sin límite alguno dentro de la población americana, en particular para los jóvenes. Entiende no sólo como una injusticia sino un absurdo, privar del beneficio de la educación a las clases menos favorecidas. Libera la educación de los estrechos límites tradicionales y descreyó que debía solamente ceñirse a los conocimientos básicos, como leer, contar, escribir, sino que también debe preocuparse por la educación del alma para ocupar con provecho los momentos libres que llevan a la verdadera realización. También consideraba importante la enseñanza de destrezas y habilidades, técnicas, ciencias y materias útiles que le ayudasen al hombre a abordar problemas de la vida diaria y de su trabajo. Vincula la educación con el desarrollo de la persona y para él era indispensable que el hombre aprenda a proveerse por sí mismo. En ese momento lo consideraba verdaderamente útil y libre, agente eficaz del desarrollo y de la transformación de la sociedad.

El notable humanista que se destacó con sus principios e ideas innovadoras, representante de la ilustración más viva con una acción educativa infatigable a favor de la  liberación económica y social, el desarrollo y la transformación de estos pueblos que recién de independizaban de la corona española, con una obra que fundaron los cimientos culturales del continente, muere en Santiago de Chile, rodeado de sus familiares el 15 de octubre de 1865.

   
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III - INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

El ensanche de la libertad civil en todos los pueblos civilizados de la tierra, es debido casi exclusivamente a la observancia que tiene en ellos el principio de feliz invención que determina y separa los poderes constitucionales. La observancia de las necesidades de los pueblos, la historia de las vicisitudes en su bienestar, y el estudio profundo del corazón humano han dado en nuestros días una perfección prodigiosa al sistema administrativo, con este descubrimiento que las primeras sociedades antiguas no hicieron más que vislumbrar.

La parte más importante de él, por lo que toca al bienestar del ciudadano, es indudablemente la que separa el poder de juzgar del poder de hacer las leyes, y del de ejecutarlas. Esto es lo que pone a cubierto la libertad individual de los embates a que se hallaría expuesta, si las facultades del juez confundidas con la vasta autoridad del legislador diesen lugar a la arbitrariedad, o fueran el azote terrible de la opresión ligada con el poder ejecutivo. Cualquiera que sea la forma de gobierno, la observancia de este principio será la columna de los derechos civiles; y faltando él, no se podrá contar con ninguno de los bienes que deben asegurar al individuo las leyes de una sociedad organizada. Sin apelar a los gobiernos antiguos, que en la infancia de los conocimientos legislativos pueden ofrecernos ejemplos elocuentes aún en los tiempos más floridos de la libertad romana, podemos observar que en el imperio otomano no corre más horrorosa borrasca la libertad individual, que la que corrió bajo los inquisidores de Venecia, o la que, en época más reciente, desencadenó sobre ella la convención francesa, que no reconoció límites en ninguno de los ramos del sistema administrativo.

Pero guardémonos de dar a este principio una extensión exagerada, que le haga degenerar en un absurdo, y que vicie los efectos saludables de su aplicación. El poder de juzgar es independiente, es decir, no hay autoridad que encadene la libertad del magistrado para conocer, con arreglo a las leyes, en el negocio que se somete a su examen, ni para pronunciar la sentencia que fije los derechos controvertidos. Ni el temor de una desgracia, ni la esperanza de una recompensa, deben jamás entrar en la balanza que pesa los intereses más caros a la sociedad; y los que tienen a su cargo esta importante regulación deben hallar en el código político una garantía que los ponga a cubierto de las consecuencias que traiga sobre ellos cualquier paso que no sea una infracción de ley en el ejercicio de su ministerio.

Mas, considerando bien la facultad de juzgar, no es otra cosa que una emanación del poder ejecutivo. Aplicar una ley es el primer paso que se da en su ejecución, y por consiguiente un ramo de la ejecución, dependiente, en mucha parte, de la potestad que tiene a su cargo este último ramo de la administración pública. Así, uno de los políticos más celosos por la independencia del poder judicial no vacila en llamar a los jueces delegados del poder ejecutivo.

Son efectivamente delegados del poder ejecutivo, porque ejercen una porción de autoridad indispensable para el desempeño de las atribuciones de éste; y como tales, se hallan en cierta especie de dependencia del supremo magistrado, responsable de la observancia de las leyes, y por consiguiente obligado a ejercer algún género de autoridad sobre los que las aplican. Esta autoridad está perfectamente marcada por los principios generales del derecho, y entre nosotros aún por las mismas disposiciones del código fundamental. El juez tiene toda la independencia imaginable para examinar por sí los hechos que se someten al poder de los tribunales, y para aplicarles la ley, sin atender más que a los preceptos de ella y a los dictados de la conciencia propia. Pero, como en estas funciones, el juez no hace más que preparar la ejecución de las leyes, el que ejerza este ramo de los poderes constitucionales, debe examinar cuidadosamente la marcha que siguen los funcionarios que las aplican, no para destruir la independencia de los juicios, remediando los abusos que se cometan en este caso determinado, sino para precaver los que en lo sucesivo puedan cometerse, para hacer responsable al que los cometa, para velar con fruto sobre la inviolabilidad de las leyes, cuya observancia está confiada a su cuidado.

Hasta este punto solo, puede extenderse la independencia del poder judicial, y hasta este punto basta que se extienda para asegurar a la sociedad los beneficios civiles que a ella se deben. Sin que el poder ejecutivo, que, fuera del judicial, es el único que está constantemente en ejercicio de sus facultades, tenga sobre lo encargados de la administración de justicia, la autoridad que hemos procurado demarcar, no hay freno de ninguna especie para los extravíos judiciales. La propiedad y la seguridad serán el juguete de las pasiones y de los errores de unos funcionarios, que si no están bajo la inspección del gobierno, o serán completamente irresponsables, o estarán sometidos a una responsabilidad de tardía o tal vez de ilusoria realización. He aquí verificado el absurdo de la absoluta e ilimitada independencia del poder judicial.

El poder ejecutivo la coarta en alguna manera por la naturaleza de sus funciones y por los mismo preceptos del código político; pero, como de esta coartación, tal como debe entenderse, no puede resultar ningún abuso de autoridad sobre el juez delincuente, cuyos delitos no han de ser juzgados por el poder ejecutivo, sino por individuos del mismo poder judicial, no existen tampoco temores de que un despojo arbitrario o una persecución injusta hagan extraviar el juicio de los magistrados de la senda que las leyes le señalan, ni de que peligren los derechos cuya conservación aseguran. Si el ejecutivo quiere, no diremos dictar una decisión judicial, pero siquiera inclinar a un lado o a otro la opinión de los jueces en una causa, el ejecutivo cometerá una culpable usurpación de autoridad, violando la independencia de los tribunales; pero, si el ejecutivo sigue los procedimientos en tal o cual negocio contencioso o en todos a la vez, si procura inquirir el estado en que se hallan para conocer si se desempeñan con escrupulosidad los deberes judiciales, si examina la conducta de los funcionarios que tienen a su cargo el ramo más vital para la conservación y el orden de la sociedad, el ejecutivo, lejos de cometer un abuso, habrá desempeñado una de las obligaciones más sagradas que le imponen la constitución, la razón y los intereses de la república.

Todo lo que sea salir de estos principios, es confundir las ideas, y torcer la inteligencia de las leyes conservadoras del orden. Por desgracia, observamos que en nuestro país existen errores sobre esta cuestión, cuya importancia pudiera darles una lamentable trascendencia. Basta, para disiparlos, detenerse un momento sobre las reflexiones que acabamos de hacer; reflexiones que nada tienen de nuevo ni extraordinario, pues no consisten, sino en nociones harto comunes del derecho, y en la exposición fiel del espíritu de nuestra carta constitucional.

Andrés Bello. "El Araucano", 1837.

   
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(1) Otros dicen que nació el 30 de noviembre de 1780. Tuvo tres hermanos, Carlos, Florencio, Eusebio, y cuatro hermanas, Dolores, Rosario, María de los Santos –que será monja- y Adela.

(2) von Humboldt ya tenía un ganado prestigio cuando logra reunir los medios necesarios para hacer un viaje por América. El 5 de junio de 1799 parte del puerto de La Coruña la corbeta de guerra “Pizarro” con una nutrida delegación que integra la expedición científica, entre los que se contaba a Aimé Bonpland. Con una escala habitual en las Canarias, enfilan hacia La Habana pero una epidemia que se desata a bordo hace que desvíen el rumbo para hacer tierra en Cumaná el 15 de julio y desde ahí recorren varios lugares del oriente venezolano. Llegan a Caracas donde son recibidos por el gobernador y capitán general Manuel de Guevara Vasconcelos. El mismo 2 de enero de 1800 inician la exploración de la silla del Ávila, precisamente el monte en cuyas faldas está Caracas. Luego siguen por el valle de Tuy, el de Aragua, pasan por Antemano, La Victoria, Turmero, Maracay, Guacara y Puerto Cabello. Exploran el Orinoco, la misión de San Carlos de Río Negro y los afluentes del mismo río. En todo el recorrido no solo relevaron la flora, fauna, recursos minerales, sino que observaron las costumbres indígenas y recolectaron plantas desconocidas y con propiedades curativas. En septiembre de 1801 los expedicionarios salen para Cuba, luego recalan en Nueva granada, Quito, Perú, Nueva España y Estados Unidos. Llegan a Burdeos el 4 de agosto de 1804, concluyendo la excursión. En París se dedican a ordenar el material y fruto de ello es “Viaje a las regiones equinocciales del nuevo continente” que se publica en trece tomos desde 1816.

(3) Vicente Salvá Pérez fue un gramático, librero, bibliógrafo y editor. Nacido en Valencia en 1786, se tiene que marchar a Londres en donde instala la “Librería Clásica y Española” que era un lugar de tertulia de intelectuales. Publicó una “Gramática de la lengua castellana” editada en Belfast en 1827. También logró notoriedad por sus catálogos de libros españoles. Muere en París en 1849.

(4) Antonio Puigblanch era hijo de Antonio Puig Buñol y de Cecilia Blanch, nacido el año 1775 en Mataró. Estudió teologías y cánones en el Seminario de Barcelona, pero no concluyó los mismos. Siguió los estudios en otras universidades españolas y se radicó en Gibraltar. Fruto de algunas publicaciones como “La inquisición sin máscara” fue apresado en Cádiz, lugar del que pudo huir con destino a Londres en donde se dedicó a la enseñanza del castellano. Regresó a su país y fue diputado, pero tuvo que regresar a la capital inglesa en donde trabajó en la imprenta de Londres y logró hacer algunas otras publicaciones en donde se destaca su claro contenido anticlerical o político. Murió en Londres el 25 de septiembre de 1840.   

(5) de Irisarri nació en Guatemala el 7 de febrero de 1786 pero se trasladó a Chile en donde contrajo matrimonio con una mujer de ese país y se plegó a la causa de la independencia. Por ello fue nombrado Director supremo de la nación por la Junta superior gubernativa hasta la llegada de Francisco de la Lastra. Luego se lo nombró como encargado de negocios ante Perú y en tal condición firma un tratado en nombre de su país que luego el gobierno rechazó y por ello se le solicita el regreso para explicar los términos de acuerdo, pero se negó a volver y se traslada a Ecuador, luego a Colombia y más tarde a Venezuela. Culmina su periplo en Nueva York donde es designado como Ministro plenipotenciario de Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Muere en esa ciudad el 10 de junio de 1868. 

(6) El 19 de noviembre de 1842 se dicta la ley orgánica que crea la Universidad de Chile. Bello había presentado el proyecto de ley que fue modificado por los legisladores Palma y Barra en el seno de las comisiones del Congreso. Fue Bello principal impulsor valiéndose de su experiencia Europea, en particular del modelo inglés, de la napoleónica y de la berlinesa, pero imponiendo un nuevo perfil que se adaptara a las particulares condiciones de la realidad de Chile, un país nuevo en un contexto latinoamericano. Fue rector desde 1843 hasta su muerte. El día de su inauguración, el 17 de septiembre de 1843 en su discurso Bello decía que “todas las verdades se tocan, desde las que formulan en rumbo de los mundos en el piélago de los espacios … hasta las que dirigen y fecundan las artes. …¿A que se debe este progreso de civilización, esta ansias de mejoras sociales, esta sed de libertad? Si queremos saberlo, comparemos a la Europa y a nuestra afortunada América, con los sombríos imperios del Asia, en que el despotismo hace pesar su cetro de hierro sobre los cuellos encorvados de antemano por la ignorancia, o con las hordas africanas, en que el hombre, apenas superior a los brutos, es, como ellos, un artículo de tráfico para sus propios hermanos. ¿Quién prendió en la Europa esclavizada las primeras centellas de libertad civil? ¿no fueron las letras? ¿no fue la herencia intelectual de Grecia y Roma, reclamada, después de una larga época de oscuridad, por el espíritu humano?”.

(7) La obra cuentas con varias ediciones. La segunda es de 1944 y tiene una advertencia de Antonio José de Irisarri. La tercer edición se titula “Principios de Derecho internacional”, es de 1873 y fue corregida y aumentada por el propio autor, publicada en París en 1873 por la Librería de Garnier hermanos y cuenta con 332 páginas.

         En el prólogo, el autor explica brevemente el motivo, las fuentes y el fin del trabajo. Refiere a que en América no hay un trabajo que reúna todas las normas de esta nueva disciplina. Menciona como fuentes el “Tratado de las leyes sobre el comercio y manufacturas de Gran Bretaña” de Joseph Chitty, pero que solamente compila las normas del comercio y la navegación. También nombra a los “Comentarios de las leyes americanas” escrito por el juez James Kent. Estas son las dos principales fuentes de consulta. También se valió de las “Ordenanzas marítimas de la Francia” que promulgó Luis XIV, y el “Manual diplomático” del Barón de Martens. Por último manifiesta su deseo de que la obra “fuese de alguna utilidad a la juventud de los nuevos Estados americanos en el cultivo de una ciencia, que si antes pudo desentenderse impunemente, es ahora de la más alta importancia para la defensa y vindicación de nuestros derechos nacionales”.

         Sigue un riguroso método de exposición, típico de los manuales. Una suerte de introducción con las “Nociones preliminares” en donde define al Derecho internacional o de Gentes como la “colección de las leyes o reglas generales de conducta que las naciones o Estados deben observar entre si para su seguridad y bienestar común”. Luego divide el trabajo en tres grandes partes, la primera para el “Estado de paz” y la segunda para el “Estado de guerra”.y la tercera para los “Derechos y funciones de los agentes diplomáticos”.

 

 Vera, a martes 31 de marzo de 2009.

 

 

 

Ricardo Miguel Fessia

grinfe@fcjs.unl.edu.ar

   
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