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La expansión de la teoría de la imputación objetiva | ||||
por María de los Ángeles Cichero |
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El juicio de tipicidad empieza con el análisis acerca de si una determinada conducta ha superado los límites del perjuicio socialmente aceptado con el riesgo permitido, para luego pasar recién a abordar la imputación subjetiva. Por lo tanto, la consumación de un tipo de resultado, requiere comprobar que existe una relación con el comportamiento del autor, que permita predicar, que ese resultado se le puede atribuir a su conducta. El problema entonces consiste en determinar los presupuestos que deben concurrir, para que se pueda afirmar que determinado resultado es consecuencia de la conducta del autor. “Tradicionalmente la respuesta de la doctrina y la jurisprudencia, han girado en torno a la existencia de una relación de causalidad entre el movimiento corporal del agente y el resultado producido, pero la doctrina contemporánea busca encontrar la solución mediante correctivos normativos, dando lugar al desarrollo de la teoría de la IMPUTACIÓN OBJETIVA.”1, ya que algunos casos no podían ser resueltos mediante la teoría de la equivalencia de las condiciones y los correctivos admitidos por la tradicional sistémica del finalismo. La teoría de la Imputación Objetiva, fue receptada favorablemente por la doctrina que encontró positivo el hecho de anticipar soluciones, ya que entiende que es mejor descartar lo más antes posible, aquellos comportamientos considerados irrelevantes para el derecho penal. Esta teoría anticipa juicios de antijuridicidad ya que desarrolla un modelo de imputación que supone atribuir normativamente el resultado del autor y es objetivo porque prescinde de todo dato subjetivo (como el conocimiento del autor).
1 RIGHI Esteban, Derecho Penal Parte General p. 213 Ed. Abeledo Perrot
Al principio esta teoría se ubicó en el ámbito del tipo objetivo, resolviendo problemas de subsunción cuando la descripción requiere atribuir al autor la causalidad de un resultado interno. Por ello, una atribución de responsabilidad que el positivismo recién descartaba en el ámbito de la culpabilidad y el finalismo en la consideración del tipo subjetivo, la Teoría de la Imputación Objetiva ni siquiera supone que se realice el tipo objetivo. Esta teoría hay que negarla en los casos de ausencia de un peligro jurídicamente relevante. De lo que se trata es de no imputar los riesgos normales de la vida. En síntesis, se requiere que la acción debe realizar un peligro jurídicamente desaprobado y que el resultado de esa acción debe suponer la concepción de ese peligro. Actualmente, la teoría de la Imputación Objetiva ha expandido su ámbito de aplicación, ya que no sólo se limita a la concreta modalidad delictiva que tienen los delitos de lesión, apta para atribuir resultados. Sino también para todas las conductas de interés para el derecho penal. Conforme ésta nueva concepción más general, la característica de cualquier hecho punible es la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Fundamenta la existencia de un sistema penal unitario, aplicable a todos los tipos de la parte especial es decir tanto a los delitos de lesión como a los de peligro; los tipos dolosos y los culposos; las acciones y las omisiones; la consumación y la tentativa. La expansión se fundamenta en la teoría de prevención general positiva de la pena.
CASO EJEMPLIFICATIVO: J.M. es una adulta mayor con un estado de salud muy deteriorado en muchos órganos, por ello la misma debe tomar diariamente gran cantidad de pastillas para cada uno de sus problemas. Es dable destacar, que además se encuentra postrada en la cama atento a que padece problemas óseos. Debe estar permanentemente al cuidado de personal. Carmen es una empleada que esta al cuidado de JM desde hace tres años, es cuidadora de adultos mayores, según el título habilitante. Ella esta desde las primeras horas de la mañana y es la encargada de proporcionarle la medicación de esa hora y de preparar las dosis en el pastillero el cual está organizado con casilleros identificados con el nombre de la droga, su dosis y hora de toma, a los fines que las empleadas que cubren horas el resto del día, puedan dárselas a JM. Carmen, la mañana antes del hecho preparó las pastillas del pastillero para las tomas de la tarde y noche y colocó mal 5 pastillas, es decir, vuelve a colocar idénticas dosis a las dadas durante la mañana (sobredosis) y además pone pastillas que no deben ser tomadas de tarde ni de noche, siendo éstas últimas drogas excepcionales. Esto provoca que la empleada de la tarde, Ana, como de costumbre le suministre la medicación dispuesta en el pastillero a JM y ésta luego de la cena se duerma y aparezca sin vida por mañana.
Este es uno de los temas de los que trata la moderna teoría de la Imputación Objetiva, -Principio de división del trabajo y de confianza-, ya que no se puede imputar objetivamente el hecho a alguien, en el caso a Ana, en una actividad en la que intervienen varias personas, en la situación narrada, es un equipo de cuidadoras de un adulto mayor. Ana se limitó a acatar individualmente las reglas (suministro de la medicación) y quien cometió un error fatal para JM fue Carmen. La conducta de Carmen ha superado los límites del perjuicio socialmente aceptado con el riesgo permitido. “Lo ilícito será pues algo subjetivo-esa conducta-, más el juicio de ilicitud es objetivo, externo, ajeno a las representaciones del autor. Este sólo aporta el objeto de lo ilícito- un algo exclusivamente subjetivo en la medida en que sea consecuente con el principio de culpabilidad por el hecho, esto es, que se impute sólo lo dominado por la voluntad-. El juicio de disvalor que funda ese carácter ilícito es, en cambio, objetivo. …El tipo subjetivo no se concibe con independencia del objetivo, sino que depende conceptualmente de éste.”4 En el caso planteado, la conducta de Carmen produjo la muerte de JM. Ella actuó con dolo si y sólo si, al actuar se representó las circunstancias que integran el tipo objetivo de una ley penal, de una conducta definida como prohibida por el derecho. En los delitos de resultado como es el Homicidio, la consumación del mismo requiere matar a la víctima, (objeto de la acción), siendo la vida el bien jurídico protegido. No puede imputarse el hecho a Ana, ya que, si bien ella le suministró las pastillas que generaron la muerte de JM, la misma no realizó la actividad de riesgo, la consecuencia deesa actividad la produzco Carmen. “Los aportes de la moderna teoría de la imputación objetiva son útiles para lo que Roxin señaló en alguna oportunidad: Reemplazan con provecho, el concepto -tan indeterminado- violación del deber objetivo de cuidado y proporcionan argumentos más precisos para resolver los casos que constituyen la materia de los procesos penales”.5
4 FERRANTE, Marcelo – Estudios sobre la Teoría de la Imputación Objetiva p.16 Editorial Ad-Hoc 5 TERRAGNI, Marco Antonio -Aprovechamiento Forense del Concepto “imputación Objetiva”, p. 209 Revista de Derecho Penal 2015-1 Problemas Fundamentales de la Imputación Objetiva-I -Rubinzal-Culzoni Editores * Abogada y Mediadora egresada de la Universidad Nacional del Litoral- Diplomada en Mediación Penal y Seguridad Pública por la Universidad de Lomas de Zamora- Especialista en Mediación Penal - Universidad Nacional del Litoral- cursando la Especialidad en Defensa y Garantías con orientación en Derecho Penal y Derecho de Familia y Menores UNL- Miembro del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos- República Argentina, desde el año 2001, desarrollando íntegramente la carrera dentro del ámbito Penal-Actualmente Mediadora Penal titular desde el año 2014.
Fecha de publicación: 17 de febrero de 2021 |
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