Eutanasia... |
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |
||||
|
||||
Eutanasia | ||||
Por Sergio A. Paduczak y María Alejandra Squillaci |
||||
inicio | ||||
INTRODUCCION Deseamos en estas palabras introductorias, especificar en qué consistirá el desarrollo del presente trabajo, no sin antes aclarar que nos hemos enfrentado a graves problemas, en cuanto a la elección de cómo encarar la investigación. Es que el tema en
cuestión, está relacionado íntimamente con el dolor, con la vida, con
los afectos, con los temores profundos, con las objeciones de
conciencia, con los valores morales y las creencias religiosas, con los
prejuicios, por lo que la dificultad radicaba en la carga emotiva que
pusiéramos en cada una de nuestras palabras y que hagan perder la
objetividad de la investigación. No podemos desconocer
que el presente tema nos ha rozado en mayor o menor manera, todos de alguna forma hemos estado cerca de la muerte y sobre
todo del final de alguna enfermedad terminal. En algún momento hemos pecado y nos hemos sentido Dios, o
deseamos serlo. Quiero
citar unas palabras del profesor Elías Neumann mencionadas en el prólogo
del libro “Manipulación Genética y Derecho Penal” de Stella Maris
Martinez: “Mas allá de pragmatismos, muchas personas de fe religiosa se preguntan:
Es que el hombre pretende subrogar a Dios y sus mandatos, alterando la
esencia y trascendencia de la vida?...”. Por ello y más allá
de posiciones individuales, quisimos brindarle al lector la cantidad de
información suficiente que le permita iniciarse en el conocimiento de
la problemática y los argumentos a favor y en contra de la práctica de
la eutanasia, de manera que pueda obtener sus propias conclusiones. Adornan la
investigación, documentos que indican la posición de la Iglesia y de
distintas Instituciones que abordan el tema, como así también la
posición de la jurisprudencia. Todo
ello matizado con evoluciones históricas y la posición de la medicina.
Finalmente hacemos una breve reseña en el campo legislativo
nacional. CONCEPTO: Etimológicamente,
la palabra eutanasia, deriva
del griego ( eu: bueno, tanatos: muerte ), significa literalmente
“buena muerte”. A partir de esta
definición se esbozaron otras derivaciones conceptuales como: “
muerte sin sufrimiento”, o “la que se provoca voluntariamente”,
“muerte sin dolor”, “supresión de la vida de un enfermo
incurable, sea a petición propia o de su familia, el médico o el
estado, decisión de abstenerse de medios extraordinarios, considerados
desproporcionados en la fase terminal y vistos como “encarnizamiento
terapéutico”. Un grupo de
escritores de nuestros días considera que la eutanasia es la agonía
buena o dulce. En sentido propio y
estricto es la buena muerte que otro procura a una persona que padece
una enfermedad incurable o muy penosa y la que tiende a truncar la agonía
demasiado cruel o prolongada. Otros consideran
inexacto ese concepto, que es también el que Jimenez de Asúa ha usado,
porque rechazan la eutanasia liberadora y económica, e incluyen junto a
la “eutanasia-homicidio” la muerte buena que se da el propio
paciente o agónico: “eutanasia-suicidio”. Jimenez de Asúa no
duda que en la breve expresión “buena muerte” quepan todas esa
acepciones, para él, el término es más limitado y consiste tan sólo
en la muerte tranquila y sin dolor, con fines libertadores de
padecimientos intolerables y sin remedio, a petición del sujeto o con
objetivo eliminador de seres desprovistos de valor vital, que importa a
la vez un resultado económico, previo diagnóstico y ejecución
oficiales. BREVES
CONSIDERACIONES HISTORICAS EN RELACION AL CONCEPTO. Hipócrates en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten. Platón, dice lo
contrario en la “República”: “se dejará morir a quienes no sean
sanos de cuerpo”. En los Romanos, la práctica
es múltiple: muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el
sufrimiento y la propia destrucción. Séneca, Epícteto y Marco Aurelio, ven la Eutanasia así: “Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento” y se predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad. Se dice que el
vocablo en relación a un uso médico fue creado por le canciller
Francisco Bacon en el siglo XVII, quien quería que el final de la vida
se aceptara por la razón y que el arte aplicara todos los recursos para
lograrlo. Otros dicen que no
fue Bacón sino Tomás de Moro en su obra “Utopía” y el “Decálogo
del Consuelo”, donde centra el problema en la medicina y la moral.
Expresa: “quienes sufren de enfermedades curables deben ser tratados y
asistidos, pero cuando la enfermedad, no solo sea incurable, sino también
terriblemente dolorosa, los jueces y los sacerdotes deben concederles la
merced de la muerte”. |
||||
inicio | ||||
CLASIFICACION: Parece recomendable
en este punto discernir entre aquellos supuestos en que la muerte
sobreviene naturalmente sin padecimientos y aquellos otros en los que la conducta humana, sea por propia mano
del moribundo, o con intervención de terceros contribuye a paliar los
padecimientos de la agonía. Ello puede ser a través de la confortación o una anestesia
inocua, o abreviándola
activa o pasivamente, directa o indirectamente. En el
primer caso estaremos frente a la eutanasia
natural y en el segundo frente a la eutanasia
provocada. Dejamos a un lado a la eutanasia natural por no ser motivo de
este trabajo y pasaremos a subclasificar a la eutanasia provocada. Así
en primer lugar debemos tener en cuenta al autor y ello nos permite distinguir entre:
a)
eutanasia autónoma,
que es aquella en que la preparación y la provocación de la propia
“buena muerte” es sin intervención de terceras personas y b)
eutanasia heterónoma, que es
aquella resultante de la acción o participación de terceras personas. En segundo lugar
debemos tener en cuenta la actitud adoptada frente al curso vital y en
consecuencia tenemos : a)eutanasia
solutiva,
que es aquella consistente en el auxilio en el morir, desprovisto de
todo efecto de abreviación de la parábola vital. Mitigar el sufrimiento mediante calmantes que no incidan en la
duración de ese decurso, controlar las sofocaciones o espasmos, asistir
psicológica y/o espiritualmente al enfermo o anciano son expresiones de
eutanasia solutiva. b)Eutanasia
resolutiva,
esta se caracteriza por incidir en la duración del plazo de la vida,
sea reduciéndolo, sea suprimiéndolo, en interés del enfermo y con su
consentimiento previo y autodeterminado o el de su representante legal. Luego, clásicamente
se distinguen dos tipos de eutanasia: a)
La eutanasia pasiva o de omisión. b)La
eutanasia activa. Si bien es fácil una
delimitación conceptual entre ambas, la realidad clínica plantea
situaciones donde los límites entre una modalidad y otra son difícilmente
precisables. a)La eutanasia pasiva o de omisión sería el equivalente a dejar
morir. El médico no aplica
medidas extraordinarias de tratamiento y deja de evolucionar el proceso,
aplicando un tratamiento paliativo encaminado a aliviar el sufrimiento
del paciente. b)En la eutanasia activa existe una actuación directa con la
finalidad de acortar la vida del paciente. Pueden darse las siguientes situaciones: 1)Eutanasia
activa directa,
con la finalidad de acortar la vida, de conformidad con el deseo del
enfermo. 2)Eutanasia
activa directa,
con la finalidad de acortar la vida, por compasión, sin el
consentimiento del enfermo. 3)Eutanasia
activa indirecta,
en que el objetivo esencial
no es el acortamiento de la vida, sino el alivio del sufrimiento del
paciente, que lleva aparejado, como una acción secundaria no buscada
deliberadamente, un acortamiento de la vida. Es importante hacer
una diferenciación conceptual entre eutanasia, distanasia y
ortotanasia. Para ello
utilizaremos las breves palabras del profesor titular de filosofía del
derecho de la Universidad de Córdoba (España), El Dr. Manuel Porras
del Corral, quien expresa que la
eutanasia
es anticipar la muerte a un enfermo, diciendo que puede ser directa o
indirecta como ya lo definimos anteriormente. La
distanasia significa
alargar o prolongar la vida de un enfermo, o sea retrasar o demorar su
muerte, lo cual puede lograrse mediante métodos ordinarios,
proporcionados, habituales, usuales o normales, o bien mediante el
empleo de medios extraordinarios, desproporcionados, inhabituales,
inusuales (encarnizamiento terapéutico). La
ortotanasia
es la muerte ideal, normalmente deseada por todos, en paz y en su
momento justo, ni antes ni después. Jimenez de Asúa dice
que sólo existen tres clases de eutanasia: libertadora, eliminadora y
económica. La eutanasia no solo
abarca los medios de acortar el dolor humano, sino que se refiere también
a los procedimientos de mejorar las especies mediante la eliminación de
los menos aptos. En primer lugar, están
los perdidos irremediablemente a consecuencia de alguna enfermedad. En segundo lugar, los
idiotas y dementes incurables, a los que no amenaza la muerte en un
breve plazo. Tercer categoría, a
la que pertenece seres espirituales sanos, que por un acontecimiento
cualquiera han perdido el conocimiento y que cuando salgan de su
inconciencia, si es que llegan a recobrar el sentido, caerán en el más
miserable estado, en una condición enteramente desesperada, con destino
a una muerte segura. En la primera categoría
la muerte es liberadora, ya que ellos mismos consienten acortar el
acerbo de sufrir. En los
restantes casos, el consentimiento no puede prestarse por incapacidad
mental y decidirán especiales comisiones oficialmente nombradas. Bindings ha propuesto
que la iniciativa eutanásica ha de partir del paciente, de su médico o
de una persona designada por el enfermo.
Siendo el tema del
“consentimiento” base fundamental, dada su influencia directa en el
tema que estamos tratando es que consideramos en este momento oportuno
realizar algunas consideraciones en relación al tema, lo cual sin
ninguna duda nos ayudará a toda la comprensión del complejo problema. EL
CONSENTIMIENTO COMO CAUSA DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD PENAL EVOLUCION
Y RELACION ENTRE EL CONSENTIMIENTO Y LOS BIENES JURIDICOS Hasta después de la
Segunda Guerra Mundial se consideraba unánimemente que el
consentimiento constituía una causal de justificación.
Solo se discutían ciertas cuestiones dogmáticas parciales como
por ejemplo el limite del consentimiento en casos de atentados contra
las buenas costumbres o bien relativas a la capacidad de discernimiento
y a la representación del consentimiento, mas no así su ubicación
dentro de la estructura del delito. En este aspecto el cambio
fundamental se produce con la tesis del Dr. Geerds , este establece un
acuerdo eliminador del tipo y un consentimiento justificante. Desde comienzos de
los años 70 se ha venido desarrollando una fuerte tendencia según la
cual el conjunto del consentimiento debe ser considerado como el
problema de una lesión de un bien jurídico. La característica
determinante de la postura aquí defendida es el desarrollo de la teoría
del consentimiento como renuncia de un bien jurídico en forma directa,
a partir de la teoría del ilícito de resultado. El objeto, el contenido y los limites del consentimiento se
deducen a partir del cuestionamiento básico relativo a la medida en que
cada sujeto puede llegar a excluir el surgimiento del ilícito de
resultado, mediante el ejercicio de la facultad de disposición sobre bienes jurídicos que tienen el carácter de
irrenunciables. El consentimiento es
una institución jurídica muy ilustrativa de la relación entre el
estado y sus ciudadanos, en especial en la relativo al espacio de
libertad que aquel reconoce a cada uno de estos. La facultad de consentir que tiene el titular de un bien jurídico,
encuentra su raíz constitucional en la garantía de la libertad de acción.
Esta libertad importa la posibilidad de renunciar a la protección
penal de los bienes jurídicos. De
esta manera la norma penal pasa a segundo plano, como consecuencia de la
renuncia, puesto que el ordenamiento jurídico social reconocen la
primacía de la facultad de libre disposición de cada individuo. De tal modo a la teoría
del consentimiento le compete realizar en el campo juridico-penal la
delimitacion entre la autodeterminación individual y la obligación
social de cada individuo con respecto a la protección de los bienes jurídicos.
Esta contraposición de intereses esta resuelta en el sentido de
reconocer preeminencia a la autodeterminación frente a las lesiones de
bienes jurídicos. El Dr. Maximiliano
Rusconi frente a esto ultimo expresa que el dominio autónomo del
autorizado no debe ponderarse con el bien material mismo sino que
justamente es el criterio que sirve de contorno al tipo penal. Es por ello, que hace a una sana política criminal que allí
donde el sujeto pasivo de la conducta posiblemente ilícita manifiesta
su consentimiento con relación al accionar dirigido a la lesión del
bien, el derecho penal no debe poder reclamar ningún ámbito de
participación. El nombrado autor no
participa de la idea de categorizar a un conjunto de bienes jurídicos
como indisponibles. Expresa que los nombrados bienes no deberían
ser evaluados desde una óptica externa a la relación entre el titular
y el bien. Se trata en todo caso de bienes que tienen una titularidad
definida y con ello pertenecen al ámbito del dominio autónomo del
titular y por el contrario bienes cuya titularidad se encuentra
fragmentada -colectivos-. Los
únicos bienes legítimamente disponibles son aquellos que carecen de
una titularidad personalmente definida. Entendemos, siguiendo
a Jacobs que lo sentado por Rusconi en nada contradice lo que venia
sosteniendo Maurach. En efecto, creo que el criterio de la
autodeterminación se va a referir a la tipicidad mientras que por el
otro lado cuando ello no se produzca y el bien se vea afectado será una
causal de justificación. Ampliando lo recientemente expresado, el Dr.
Zafaroni dice que hay bienes jurídicos cuyos titulares son personas
aisladas, no pudiendo ser de otra manera, ejemplo la vida, en tanto que
hay otros que eventualmente pueden tener una pluralidad de titulares,
ejemplo la propiedad, y otros que necesariamente deben tener esta
pluralidad, ejemplo la administración publica. Si por bien jurídico
entendemos la posibilidad de disposición que de un ente tiene una
persona, y por posibilidad de disposición o disponibilidad, entendemos
la posibilidad de usar, no será necesario que quien disponga sea
siempre el titular único del bien. No obstante, la aquiescencia que una
persona puede prestar será irrelevante cuando implique un grado de
disposición que impida la disposición de los demás titulares, ello
porque tratándose de bienes jurídicos o titulares múltiples, el mismo
termina para cada uno cuando impide su conducta la disponibilidad del
otro. En los casos de bienes jurídicos con titular único, la
aquiescencia del titular es un supuesto de la tipicidad de la conducta.
Por ello, esta no constituye una renuncia sino un ejercicio del derecho
que la ley protege. EL
CONSENTIMIENTO EN LA ESTRUCTURA DE LA TEORIA DEL DELITO El consentimiento de
la víctima del hecho en su realización, puede determinar la exclusión
de la responsabilidad penal. Concurre esto cuando el sujeto pasivo
acepta en determinadas condiciones, que el autor realice la conducta que
constituiría delito sin dicho consentimiento. Ello puede suceder en
dos grupos de casos que distingue la doctrina alemana : a)
La
conformidad del afectado excluyente de la tipicidad, para los casos en
los que el tipo describe acciones cuya ilicitud, radica en obrar en
contra o sin la voluntad del sujeto pasivo(la doctrina alemana denomina
a este grupo “acuerdo”). b)
El
“consentimiento”, que neutraliza la ilicitud por aplicación del
principio de “ausencia de interés”, en aquellos casos en los que el
tipo legal no requiere en forma expresa que el comportamiento del autor
contradiga la voluntad del sujeto pasivo. Este es el
consentimiento propiamente dicho siguiendo la doctrina alemana y como
bien amplia el Dr. Mir Puig, en este caso nos referimos a bienes jurídicos
que puede disponer su titular pero cuya lesión no desaparece por virtud
del consentimiento, mientras que en el caso mencionado en a) se excluiría
la lesión . Sigue estableciendo
este autor que la distinción de los dos grupos sirve a la doctrina
alemana de punto de partida para decidir la naturaleza dogmática de la
conformidad del afectado. Respecto del primer grupo existe unanimidad en
considerar que resulta excluida la tipicidad de la conducta, no solo
resultaría excluida la antijuricidad, sino que ni siquiera llegarían a
concurrir los elementos que fundamentan positivamente su tipicidad. En
cambio en el segundo grupo, se discute si sucede lo mismo o por el
contrario concurre solo una causa de justificación que no excluye la
tipicidad positiva, esta ultima es la doctrina dominante. Con respecto al
consentimiento destipificador, parece importante agregar la apreciación
que realiza Enrique Casas Barquero, quien expresa que a su vez en este
subgrupo se pueden contemplar dos casos. De un lado, figuras delictivas
en las cuales junto a la existencia de un bien jurídico se protege la
libertad de disposición, (ej. hurto, violación y allanamiento de
morada). En otros delitos es precisamente la libertad de disposición
misma, la que constituye el bien jurídico esto es la libertad de la
persona sin mas( ej. detenciones ilegales, coacciones y delitos contra
la libertad en general). En estos supuestos sí hay conformidad, es
decir si falta oposición del sujeto pasivo con la realización de la
conducta descripta, no se realiza el tipo de delito. Desaparece así, la
lesividad de la conducta. |
||||
inicio | ||||
OBJETO
DEL CONSENTIMIENTO Desde un punto de
vista jurídico es indiscutible que el consentimiento se refiere al bien
jurídico respectivo ; solo a partir de el es posible determinar si
la renuncia a ese bien jurídico es posible y, en su caso, los
requisitos que ella debe reunir(ej. respecto de la capacidad para
consentir). El
punto de referencia jurídico del consentimiento es siempre un resultado ;
la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico disponible. La
referencia a una acción surge solamente para la concreta delimitación
fáctica de esta renuncia a un bien jurídico, conforme a la situación
concreta. En este sentido, el otorgante del consentimiento puede
restringir su renuncia al bien jurídico a determinadas acciones del
destinatario del consentimiento. Algo similar rige frente al
destinatario del consentimiento ; este puede otorgarse en forma genérica
(sin limitación a determinados destinatarios), respecto de diversas
personas concretamente determinadas o solo respecto de una persona. Esta
delimitación del consentimiento en sentido personal, material y de
tiempo y lugar constituye, en cierto modo, la dimensión temporal
espacial del consentimiento. Si en alusión a esto se quiere hablar de
“referencia a una acción”, ello es inocuo en tanto no se olvide la
sustancial diferencia con la relevancia jurídica. REQUISITOS
DEL CONSENTIMIENTO EFICAZ Siguiendo a
Bacigalupo podemos establecer los siguientes requisitos : -
Capacidad del sujeto pasivo de comprender la situación en la que
consiente : el sujeto debe poder comprender la significación de su
consentimiento respecto de la acción que lesionara el objeto de la
misma. No se requiere la capacidad establecida por el derecho civil para
realizar negocios jurídicos. Es suficiente con “capacidad natural de
comprender o juzgar”. -
El consentimiento debe ser anterior a la acción : un
consentimiento a posteriori solo es perdón. El consentimiento por otra
parte se debe haber mantenido hasta el momento de la acción es decir,
es retractable. -
El consentimiento no debe provenir de un error ni haber sido obtenido
mediante amenaza :solo bajo esta condición el consentimiento es un
acto autónomo y por lo tanto solo de esta manera elimina la lesión del
bien jurídico. La eficacia del
consentimiento depende de que el mismo sea correcto por parte de quien
consiente y con relación a la extensión del daño. Al respecto Mir Puig
establece además que no es preciso que el autor tenga conocimiento si
este es reconocible externamente para que quede desplazado el tipo de
delito del que se trate. Sin embargo, quien actúa desconociendo el
consentimiento no quedara impune sino que será punible por tentativa
inidonea. Aunque la efectiva existencia del consentimiento hace
desaparecer el tipo consumado, el autor que lo desconoce intenta,
siquiera sea de forma inidonea, realizarlo. Maurach agrega que es
posible la situación inversa, es decir que el autor crea erróneamente
estar frente a un consentimiento que objetivamente no existe. Si el
error del autor radica en el campo de los hechos, cabe considerar la
existencia de un error de tipo, en cambio si descansa sobre concepciones
jurídicas equivocadas estamos frente a un error de prohibición. En cuanto a la
manifestación de la voluntad, el Dr. Mir Puig expresa que anteriormente
se contraponían la teoría de la declaración de voluntad, que exigía
la manifestación externa como en un negocio jurídico y la teoría de
la dirección de la voluntad que se contentaba con la conformidad
interna del afectado. En la actualidad, se ha puesto una dirección
intermedia que exige que el consentimiento sea reconocible externamente
por cualquier medio aunque no sea de los previstos por el derecho civil.
O como bien dice Enrique Casas Barquero, el consentimiento debe ser
susceptible de que en cualquier caso pueda deducírselo del
comportamiento objetivamente unívoco o derivado de hechos concluyentes
del sujeto que dispone un consentimiento explícito. Retomando las
expresiones del Dr. Mir Puig, el mismo expresa que no es aplicable la
teoría jurídico-civil de la teoría de la voluntad. La coacción
excluye siempre la eficacia del consentimiento pero el error y el engaño,
solo lo hacen cuando afectan a la calidad y cualidad de la injerencia
consentida. No hace ineficaz el consentimiento el error en los motivos,
el error sobre la identidad de la persona a la que se consciente
intervenir, cuando no tiene trascendencia suficiente, ni el error en la
declaración. Existe error en los motivos cuando afecta solo a la razón
o motivos por el cual se consciente. El error sobre la identidad de la
persona del autor no tiene trascendencia suficiente, por ejemplo cuando
no varia la peligrosidad de su intervención.
Concurre error en la declaración, cuando la declaración del
consentimiento se aparta de la autentica voluntad del sujeto. Este error
no puede perjudicar a quien actúa confiando en la declaración
efectuada. Y por último puede suceder que la ley penal excluya en algún
caso la relevancia de todo error o engaño. -
El consentimiento ha de ser considerado un acto estrictamente personal,
de forma que ha de proceder directamente por parte del sujeto titular
del bien jurídico del que se dispone, por tanto el consentimiento solo
puede ser obtenido del titular del bien jurídicamente protegido. Este requisito es
agregado por el Dr. Casas Barquero, quien además expresa que resultaría
admisible en cuanto a la facultad de consentir y siempre que a ello no
se oponga expresamente un precepto positivo, que la misma pueda ser
delegada en un tercero. Asimismo, cuando el sujeto no tenga la capacidad
para consentir, podrá ser prestado por los representantes legales. -
El consentimiento ha de ser serio y voluntario : no se opone, sin
embargo, a la seriedad el hecho de que el afectado no quiera la producción
del resultado en beneficio propio, sino de alguna otra meta, por otro
lado, no excluye la voluntariedad el hecho de que la decisión sea
determinada por una situación jurídica (Maurach). CONSENTIMIENTO
PRESUNTO En ocasiones el
titular de un bien jurídico determinado no puede manifestar su
consentimiento, pero resulta seguro que lo prestaría si pudiera. Ello puede suceder cuando el titular se haya ausente o
inconsciente. Si en tal caso otra persona interviene en sus derechos en
la seguridad de que el titular lo consentiría si pudiera, obra amparado
por el llamado consentimiento presunto. Cuando la intervención
resulte necesaria para salvar un bien no disponible por su titular, como
la vida, no hará falta acudir a la figura del consentimiento presunto,
sino que bastara que el hecho resulte amparado por el estado de
necesidad. En cambio, si el bien en peligro es disponible por su
titular, solo es licito intervenir si concurre consentimiento presunto,
pues podría suceder que el titular prefiriese asumir la lesión del
bien en peligro antes que la intervención lesiva necesaria para evitar aquella. Lo decisivo para la
eficacia eximente de consentimiento presunto es la probabilidad ex ante
de que el titular consentiría. Otra cuestión
fundamental y principal en
el tema, es que se actúe en interés material del que sufriría una
lesión. CONSENTIMIENTO
EN EL RIESGO Y COMPORTAMIENTO IMPRUDENTE Un grupo de casos se
compone por los supuestos en los cuales el consentimiento versa sobre
una conducta arriesgada pero cuidadosa. Un
segundo grupo de casos son supuestos en los cuales el ulteriormente
lesionado consiente una acción arriesgada y falta de cuidado. Ambos supuestos se
diferencian esencialmente en el carácter del riego en que se ha
consentido: En el primer ámbito
se consiente en los riegos que emanan de determinada fuente de peligro,
pero siempre que dicha fuente actúe de determinada manera. En el segundo marco, en cambio se
consiente en los riesgos que emanan de determinada fuente cualquiera sea
su comportamiento. En el primer grupo de
casos, el autor tiene que haber actuado con el cuidado que espera quien
ha consentido en la acción arriesgada, en tanto que, en el segundo
grupo de casos la lesión ha de derivarse de la acción falta de cuidado
en la que ha consentido el perjudicado y no de otro factor y
comportamiento. Considera el Dr.
Casas Barquero luego de hacer estas apreciaciones que el carácter
antijurídico de la conducta de aquellos que crean un riesgo y produce
eventualmente una lesión queda eliminado por virtud del consentimiento
dado por el titular del bien que voluntariamente acepta el riesgo. CASOS
ESPECIALES: LA REVALORIZACION DEL CONSENTIMIENTO EN LA RELACION MEDICO
PACIENTE En la jurisprudencia
ha prevalecido el punto de vista que ve en todo tratamiento médico la
realización del tipo de lesiones y considera al consentimiento del
paciente como causa de justificación, cuando ha sido otorgado con
conocimiento de todos sus riesgos. En la doctrina se ha
sostenido que el consentimiento excluye la tipicidad de las lesiones,
cuando el tratamiento ha sido llevado a cabo lege
artis. Según sea la posición
del consentimiento, los casos en que la conformidad de la víctima ha
pasado desapercibida al autor, deben ser resueltos como tentativa o
consumación. Del criterio que se
adopte depende que el tratamiento de un error sobre los límites del
consentimiento deba ser considerado de tipo o de prohibición. Las reglas del error
de prohibición en la relación medico-paciente exigen distinguir según
se trate de un error sobre la existencia de una causa de justificación
(directo) o sobre la concurrencia de un presupuesto objetivo que la
condiciona(indirecto). En el primer caso se
resuelve aplicando los principios generales en cuya virtud corresponde
imputar la comisión dolosa del resultado causado, admitiendo una
disminución de la culpabilidad en el ámbito de medición de la pena. En el segundo caso,
se trata de un error de límite que recae sobre la existencia objetiva
del consentimiento. Los partidarios de la
teoría estricta de la culpabilidad, ofrecen la misma solución que para
el caso anterior. Los partidarios de la
teoría limitada, según la cual el error vencible sobre los
presupuestos de una causa de justificación pese a ser de prohibición,
deben aplicarse analógicamente las reglas del error de tipo por su
semejanza estructural La eficacia del
consentimiento esta acotada al titular del bien jurídico tutelado,
salvo que no tenga capacidad para consentir en cuyo caso pueden hacerlo
sus representantes. Esto
último posee límites: a)
respecto de decisiones personalismos de naturaleza existencia
como los casos de transplante de órganos, esterilizaciones y cirugía
transexual. b)Con relación a tratamientos apreciados como necesarios por el médico,
supuestos en los cuales debe negarse eficacia a la decisión del
representante de no prestar consentimiento. c)En hacer prevalecer sobre la voluntad del representante, la del
menor que tiene suficientes condiciones de madurez como para reconocerle
capacidad de juicio y entendimiento. Con relación al
objeto del consentimiento, se considera que solo en casos muy
particulares se otorga en forma genérica e ilimitada, por lo que el
principio general es que debe relacionarse con una situación concreta
por lo que en relación medico-paciente debe ser prestado: a)con relación a un tratamiento que debe ser realizado conforme a
las reglas del arte médico, b)analizado
ex ante y c)considerando las ventajas, inconvenientes y eventuales riesgos
que se pueden presentar. Actualmente se
establece la obligación del médico de informar.
Consiguientemente la eficacia del consentimiento esta
condicionada a que el paciente haya conocido y comprendido el
significado alcance y riesgos del tratamiento. El
paciente debe ser informado en caso de que existan alternativas o técnicas
diversas pero el médico no está obligado a discutirlas. Es innegable la
incidencia que tienen sobre el consentimiento determinados factores
objetivos como la necesidad y eventual urgencia de la intervención, lo
que fundamenta: Una regla según la
cual a mayor urgencia en la necesidad de asistencia médica corresponde
exigir menor precisión en la información. Otra pauta en cuya
virtud se debe exigir mayor amplitud en la información cuanto menos
necesaria para la salud sea la intervención (ej. Cirugía estética). La justificación de
intervenciones en las que se ha prescindido del consentimiento con
fundamento en la concurrencia de razones de necesidad y urgencia, debe
regirse por las reglas de estado de necesidad Si se considera que
un homicidio consentido no es otra cosa que un suicidio mediante
instigación a otro para que mate al inductor, lo que supone que no se
ha lesionado la autodeterminación del inductor-víctima no existe
dificultad en reconocer que el comportamiento del inducido tiene un
menor contenido de injusto que un homicidio simple. Se considera que la
eutanasia es pasiva, cuando se renuncia o se interrumpe una terapia ya
iniciada que permitiría prolongar la vida en el marco de una situación
en la que ha comenzado el proceso de la muerte de una manera definitiva,
respecto de la cual entran en consideración el reconocimiento a la
autodeterminación del paciente y los límites del tratamiento exigible
a los médicos. Dado que por haber
asumido libremente la responsabilidad del tratamiento el médico está
en posición de garante, esta obligado a extender la vida del paciente
que ha manifestado su voluntad al respecto hasta que se produzca la
muerte cerebral. Si el paciente exige
el tratamiento el derecho a la autodeterminación prevalece haciendo
responsable al médico por homicidio cometido por omisión, si
interrumpe la terapia o no comienza una nueva. La posición de garante
subsiste mientras exista posibilidad de que el paciente recupere la
conciencia. La posición de
garante del médico no se extiende al mantenimiento de meras funciones
biológicas cuyo efecto es el aplazamiento artificial de la muerte
cerebral, este caso no genera responsabilidad del médico. La eutanasia es
activa cuando el comportamiento del autor produce la muerte en forma
directa o indirecta, mediante una terapia destinada a eliminar dolores o
sufrimientos insoportables Afirmada la tipicidad
del acto, debe considerarse la eficacia justificante del consentimiento,
reconociendo al paciente el derecho a liberarse de un tratamiento que no
desea. El correlativo deber del médico de respetar su decisión
prevalece sobre el de continuar el tratamiento, en el marco de un estado
de necesidad por colisión de deberes. El efecto
justificante del estado de necesidad por colisión de deberes, debe ser
sostenido aún respecto de sujetos inconscientes que previamente hayan
expresado su voluntad de morir. Si
existe un estado de postración grave e irreversible debe negarse
legitimidad al estado para ejercer coacción contra quien ha exigido su
muerte, prohibiendo al médico la ejecución del hecho bajo amenaza
penal. Es innegable que
existe consenso en afirmar la impunidad de la denominada eutanasia
indirecta, como en los casos en que se aplican calmantes al paciente que
tienen como consecuencia accesoria efectos que acortan la vida. El legislador no ha
renunciado a la protección de la vida de un moribundo. Por ello la idea de que al no estar alcanzada por el ámbito de
protección de la norma la acción del médico no realizaría el tipo
objetivo, se desentiende de que el sentido social de la acción de
homicidio esta contenido en el acortamiento de la vida de otro,
cualquiera sea la intención del autor. LOS
FUNDAMENTOS ÉTICOS DE LA CIENCIA MÉDICA A TRAVÉS DEL TIEMPO. La ética médica,
como toda ciencia, ha evolucionado históricamente. Se pueden establecer
cuatro etapas. La primera
representada por la tradición hipocrática, que llega desde la antigüedad
griega hasta 1960, y en la que la ética médica bajo el juramento
hipocrático, se caracteriza por el principio de no dañar, y en donde
la eutanasia se prohibe y la virtud clave es la prudencia. Este modelo pervivió muchos siglos, hasta que a
mediados de los sesenta se produce una crisis de valores morales y
cambios en la medicina, con la especialización la institucionalización
y la despersonalización. Juramento
hipocrático. "Juro
por Apolo, el médico, por Higea y Panacea, por todos los dioses y todas
las diosas a cuyo testimonio apelo, que yo, con todas mis fuerzas y con
pleno conocimiento, cumpliré enteramente mi juramento: que respetaré a
mi maestro en este arte como a mis progenitores, que partiré con el
sustento y que le daré todo aquello de que tuviese necesidad; que
considerare a sus descendientes como a mis hermanos corporales y que a
mi vez les enseñaré sin compensación y sin condiciones este arte; que
dejare participar en las doctrinas e instrucciones de toda la disciplina
en primer lugar a mis hijos, luego a los hijos de mi maestro y luego a
aquellos que con escrituras y juramentos se declaren escolares mios y a
ninguno más fuera de éstos. Por lo que respecta a la curación de los
enfermos, ordenaré la dieta según mi mejor juicio y mantendré alejado
de ellos todo daño y todo inconveniente, no me dejaré inducir por las
súplicas de nadie, sea quien fuere, a propinar veneno o a dar mi
consejo en semejante contingencia. No introduciré a ninguna mujer una
prótesis en la vagina para impedir la concepción o el desarrollo del
niño, consideraré santos mi vida y mi arte no practicaré la operación en la piedra , y cuando entre en una
casa, entraré solamente para el bien de los enfermos. Me abstendré de
toda acción injusta y no me
mancharé por voluptuosidad con contactos de mujeres o de hombres, de
libertos o esclavos, todo lo que habré visto u oído durante la cura o
fuera de ella en la vida común, lo callaré y conservaré siempre como
secreto si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe
a este juramento, que me sea concedida una vida afortunada y la futura
felicidad en el ejercicio del arte, de modo que mi fama sea alabada en
todos los tiempos; pero si faltare al juramento o hubiere jurado en
falso, que ocurra lo contrario". Han existido otros
juramentos posteriores a este, el último de ellos es el llamado
juramento de Ginebra, propuesto por la asociación médica mundial de
1948, y seguido por la mayoría de las facultades de medicina , entre
ellas la de Buenos Aires. Juramento
de Ginebra: "En
el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica,
asumo el compromiso solemne de consabrar mi vida al servicio de la
humanidad." "
Guardaré a mi maestro el debido respeto y reconocimiento". "Ejerceré
mi arte con conciencia y dignidad". "
Respetaré el secreto de lo que me sea confiado". "
Mantendré, en toda la medida de mis medios, el honor y las nobles
trasdiciones de la profesión médica". "Mis
colegas serán mis hermanos". "No
permitiré que consideraciones de religión, de nación, de raza, de
partido o de clase social, se interpongan entre mi deber y mi
paciente". "Guardaré
el respeto absoluto de la vida humana, desde la concepción". "Ni aún bajo amenaza, admitiré hacer uso de mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad". "Hago
estas promesas solemnemente, libremente, por el honor'. La segunda etapa es
la constituída por la teoría de los principios, que comienza su andar
a partir de mediados de los sesenta y cobra importancia dentro de la
filosofía moral. Son los famosos principios de Beauchamp y Childres,
que se han convertido en paradigmas de teoría. Tres principios
normativos, o cuatro si se desdobla el primero de ellos, constituyen el
eje del modelo ya clásico de la bioética: son los principios de
beneficencia, y no maleficencia, el de autonomía y el de justicia. Beneficencia
(del latín Bonum facere= hacer el bien) y no maleficencia (del latin
non malun facere= no hacer daño). Hacer el bien y no hacer el mal
constituyen la fórmula originaria de la moralidad individual y social,
y ambos, no dañar y ayudar al otro se pueden derivar de la misma
infirmitas de la naturaleza humana. Existe una graduación de
obligaciones no-maleficencia-beneficencia, que incluye cuatro elementos,
en orden jerárquico preferencial, a saber: se debe no infligir mal o daño
(principio de no maleficencia ), se debe prevenir el mal o daño, se
debe remover el mal, se debe hacer o proveer el bien, el deber pasivo o
negativo de no maleficencia positiva o activa. Es decir, que no causar
daño es más mandatorio u obligante que producir beneficio. Autonomía
(del griego autos=uno mismo y nomos= regla) gobierno propio o
autodeterminación, es la condición del agente moral racional y libre,
que genera el principio de respeto por la autonomía de las personas, e
implica un derecho de no-interferencia y una obligación de no coartar
acciones autónomas, el análisis filosófico del concepto de autonomía
permite distinguir dos componentes del mismo. Uno es racionalidad o
entendimiento (capacidad de evaluar claramente las situaciones y escoger
los medios adecuados para adaptarse a ellos) y otro es la libertas o
no-control (derecho y facultad de hacer lo que se decide hacer, o por lo
menos actuar sin oerción o restricción ). Según el énfasis en uno u
otro elemento resultan dos diferentes nociones de autonomía, llamadas
libertaria y racionalista. La introducción del sujeto moral en la
medicina, con su principio de autonomía, ha puesto en jaque al
tradicional paternalismo beneficentista, el comportamiento del médico
como pater familias y tirano benigno, quizás el pecado histórico de la
ética médica. La conquista del paciente como agente responsable en la
atención de la salud, capaz de saber y decidir, se ha expresado en la fórmula
del consentimiento informado, que conjuga los dos componentes
mencionados de la autonomía , puesto que la información es esencial a
la racionalidad (es preciso comprender la situación antes de poder
decidir lo que se debe hacer al respecto), y el consentimiento presupone
la libertad . Este principio de autonomía suele entrar en conflicto con
los mencionados arriba, de beneficencia y no maleficencia, y con el que
he de mencionar luego, de justicia, originando situaciones dilemáticas
desde el punto de vista moral (in extremis, o sea las decisiones sobre
salvar o dejar morir, desde el rechazo del tratamento). Justicia(del
latin justitia ( en el sentido originario o físico=corrección o
adecuación , ajuste a un modelo) es el principio ético del orden
social, la estructura moral básica de la sociedad que condiciona la
vida de los individuos. Según la tradición jurisconsulta romana, la
justicia se entiende ante todo en términos de merecimiento o dar a cada
uno lo suyo. Otra distinción clásica es entre justicia conmutativa o
retributiva, que regula las relaciones entre las personas, y la justicia
distributiva, que regula las relaciones del estado con los ciudadanos,
los principios materiales de la justicia identifican una propiedad
relevante que sirve como base para la distribución de cargas y
bebeficios , o sea: a cada uno igual parte, a cada uno según su
necesidad, a cada uno según su esfuerzo , a cada uno según su
contribución social, a cada uno según su mérito. En la historia del
pensamiento occidental han cobrado vigencia sucesivamente cuatro
principales concepciones de la justicia socialque son la justicia como
proporcionalidad natural, la justicia como libertad contractual, la justicia como igualdad social y la justicia como
bienestar colectivo. La tercera etapa es
la llamada antiprincipalismo, y surge como reacción frente a la etapa
anterior caracterizada por los principios mencionados. En esta etapa, la
solución a los conflictos no va a apelar a la aplicación de
principios, sino de una sabiduría moral. Los principales representantes
son Holmes y Macintyre. La cuarta etapa o
actual es la de crisis, presidida por el escepticismo moral. El
nihilismo, en la que se niega la verdad y se pone en cuestión la idea
de una ética universal. Según Diego Garcia,
la ética médica ha de hacer lo posible por respetar escrupulosamente y
al mismo tiempo la autonomía, la beneficencia y la justicia. El enfermo
actua guiado por el principio de autonomia, el médico por el principio
de beneficencia, y la sociedad por el principio de justicia. A ello ha
de sumarse el principio de confidencialidad entre médico y paciente,
con su correlato, el secreto médico. POSTURA
DOCTRINARIA EN CONTRA DE LA PRACTICA DE LA EUTANASIA. La doctrina respecto
a la posición de estar en contra de la práctica de la eutanasia es muy
variada y rica y sustentan su postura en diferentes fenómenos sociales,
culturales y religiosos. La vida humana es
sagrada e inviolable y es absolutamente inaceptable la eutanasia ya que
la vida del hombre no debe ser suprimida puesto que el respeto de la
vida exige que la ciencia este siempre ordenada al hombre y su
desarrollo integral y además la sociedad debe respetar, defender y
promover la dignidad de cada persona humana, en todo momento y condición
de su vida. A su vez se tiene
dicho que la eutanasia es un crimen que ninguna ley humana puede
pretender legitimar. Al médico no le
compete decidir si una persona tiene derecho a vivir o no y menos aún
si tiene deseos o no de vivir, el médico debe curar y proteger toda
vida, por más insignificante que le parezca. Ninguna autoridad, a riesgo de ser discriminatoria o
totalitaria podrá determinar un “estandar de calidad de vida” para
ordenar eutanasiar si no lo cumple. El
hombre tiene el deber moral de conservar su propia vida, puesto que no
posee sobre ella un poder de disposición absoluta, cabe recordar que el
suicidio comunmente es tenido por ilícito desde el punto de vista ético
y esto es bien claro dentro de la moral cristiana, que asimila al
suicidio al homicidio ya que no es lícito matarse porque no es lícito
matar a un hombre. Es evidente que el médico
que practica la eutanasia puede sin duda creer que hace un bien al
paciente, ya que termina con sus sufrimientos, sin embargo más allá de
las buenas intenciones que pueda tener, mata. Es por ello que, desde el punto de vista legal, en casi la
totalidad de los países “la muerte por compasión” es considerada
un homicidio. La legalización de la eutanasia, así como la del
“suicidio asistido por un médico” encuentra serias oposiciones de
especialistas que lo consideran que ello supondría un verdadero
“desastre social, moral y médico”. La práctica de la
eutanasia contradice el fundamento mismo de la Medicina y en particular
el Juramento Hipopcrático, es decir que la eutanasia contradice el
punto de partida implícito de toda la tradición médica : el principio
primum non nocere (ante todo, no dañar). Evidentemente la
solución más fácil frente al enfermo terminal es su supresión, pero
no parece que sea la solución más justa ni la más sabia. No solo por las dificultades prácticas que existen para
determinar cuál es el grado de “calidad de vida” exigible, si es
que hubiera uno. Sino también
porque una vez transgredido el principio ético-jurídico elemental de
“No matar”, nada impide que se amplíen las excepciones a otros
supuestos económicos, políticos, etc. Pero existen además una razón de fondo contraria a la lógica
de la eutanasia: la vida de un ser humano no tiene un valor mensurable,
no tiene precio, no puede ser comparada con otra para decir “esta vale
menos que aquella.” En
verdad la vida de una persona no tiene un valor, sino una dignidad. Lo expuesto nos lleva
a la cuestion atinente al respeto a la dignidad de la persona humana, de
la cual según la Carta Magna y los Tratados Internacionales con Jerarquía
constitucional, irradia el conjunto de derechos fundamentales
reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la
personalidad su máxima expresión, por lo que se concluye que no
corresponde a una persona sepultarla por anticipado. Respetar la dignidad
del ser humano importa abstenerse de cualquier medida que suponga un
atentado a la misma. En ese
orden de ideas matar a un paciente, aún si se esta muriendo, es sugerir
que la vida de ese paciente ha perdido significado y valor, y por lo
tanto esto es también un acto que atenta contra la dignidad humana, no
es pasible además sostener que alguien tiene la capacidad de decidir si
la vida de una persona moribunda ya no tiene “dignidad”. Por otra parte hacer morir a un paciente es un acto que se
encuentra fuera de la medicina, cuyas acciones se inscriben en los
campos del “curar”. El
derecho a la vida es el primero de los derechos fundamentales del cual
es titular toda persona, es inviolable, es el supuesto “sine qua
non” del ejercicio de todos los demás, es asunto tan obvio que nadie
pone en duda que el disponer de la vida ajena constituye la más
palmaria violación de los derechos que pueda darse. No puede hablarse de un “derecho a la muerte”, lo cual es un
contrasentido. Es obvio que
el final natural de la vida es la muerte y que esta más que un derecho
es un hecho inexorable. No
se puede ejercer simultáneamente el derecho a la vida y el supuesto
derecho a la muerte
necesariamente posterior a de la vida. Se dira entonces que el pretendido derecho a la muerte consiste
en el derecho a renunciar estar vivo. Por lo cual no sería coherente que un Estado que se funda en
igualdad y en dignidades humanas permitiese que una persona se desligara
de un bien que razonablemente es irrenunciable e imprescindible. |
||||
inicio | ||||
POSTURA
DOCTRINARIA A FAVOR DE LA EUTANASIA En honor a la
brevedad, de analizar la postura contraria nos surgen los argumentos a
favor de esta práctica, por lo que lo sintetizaremos en los siguientes
postulados: Tengo un derecho a
disponer de mi propia vida y puedo reivindicar la autonomía como parte
integral de la dignidad humana y expresión de ésta. Una vida en
determinadas condiciones es indigna, la imagen que proyecto ante los
seres cercanos o aún en los otros, puede ser considerada como
humillante e indigna. Por
qué aceptar una forma de existencia en circunstancias limitadísimas,
sacrificando en cierta forma a parientes y amigos. Así como se tiene un
derecho a vivir con dignidad, por qué no tener un derecho a morir
dignamente?. No
debe intentarse prolongar la vida cuando ésta no se pueda vivir,
haciendo del paciente no un ser humano, sino un caso clínico
interesante. Podría
institucionalizarse unos derechos no sólo del paciente terminal, sino
de la familia en sí. Es justo morir de un
modo tan doloroso?. La eutanasia
entendida como privar de la vida sin sufrimientos físicos a otra
persona a su requerimiento
o con su consentimiento y en su interés, es moralmente aceptable. Se supone que el médico
debe coincidir con el enfermo respecto de cuál es el interés de este.
Si el médico sabe que es curable la enfermedad que el paciente
cree incurable, obviamente este requisito no se cumple. Si se cumplen los
recaudos que indican que estamos en presencia de un caso de eutanasia,
el médico tiene la obligación moral de acceder al requerimiento de su
paciente. Tiene derecho a no
disponer de su vida. Según Hans Kung, precisamente porque la persona
humana es persona y lo sigue siendo siempre, tiene derecho a una muerte
y una despedida digna de seres humanos, no solo a una vida digna de
personas. Con la libertad, Dios ha confiado a los hombres el derecho a
la plena autonomía, esta no equivale a arbitrariedad, sino a decisión
de conciencia. El médico debe respetar la conciencia del paciente y su
autodeterminación. Lo que se escapa de ese respeto cae en un
paternalismo por parte de la medicina. Sin embargo, debe quedar claro
que ningún médico puede ser obligado a una intervención médica
contra su conciencia, pero tampoco se puede obligar
a nadie a seguir viviendo en cualquier circunstancia, porque el derecho a la vida no debe ser una imposición de la vida. Charlesworth
escribe : una sociedad de agentes morales o personas autónomas y
autodeterminadas
está sujeta a muchos riesgos y peligros, asi como abierta a la
posibilidad de degenerar en un individualismo estrecho y esteril
preocupado solamente por los derechos. Otro punto de defensa
de la eutanasia es el tema de la compasión para con los enfermos
terminales, incurables y con el paciente que sufre, siempre respetando
la autonomia del paciente .La compasión se convierte en aquella actitud
que, generada en un sentimiento verdadero, expresa nuestra humanidad y
nos hace comportarnos como seres humanos. Se puede reemplazar la compasión,
o piedad, por sinónimos como humanidad , conmisceración o
misericordia. Existe un sentimiento o afecto que lleva a compadecerse
por la desgracia del otro. Para Aristóteles, la compasión es un cierto
pesar por la aparición de un mal destructivo y penoso en quien no lo
merece, que también cabría esperar que lo padeciera uno mismo o alguno
de sus allegados, y ello además cuando se está próximo. Según Rodriguez
Mourullo, el derecho a la vida, entendido come el derecho a la
incolumidad personal, comprende también una pluralidad de derechos,
como el derecho de toda persona a la salud física y mental, al
bienestar corporal y psíquico, a no sufrir procesos de enfermedad que
eliminen la salud y a que no se le haga sentir dolor o sufrimiento. Y si bien, deberíamos
poder ser cada uno de nosotros artífices de nuestra propia vida,
directores de nuestra película vital. Son muchas veces los demás
(legisladores, jueces, obispos, burócratas y médicos sanudos y
arrogantes, según palabras de mosterin) con sus prejuicios
"vestidos con bata blanca o toga negra" [según dichos de
esperanza guisan] quienes irrumpen en la filmación de los últimos
planos de la película de nuestra propia biografía personal, y la
alargan contra nuestra voluntad con escenas inacabables de miseria, agonía
y dolor que no estaban en el guion, pisoteando nuestra libertad de autor
y convirtiendo lo que podría haber sido una obra de arte cabal en un
bodrio lamentable. Para que la eutanasia
pueda presentarse como moralmente aceptable y estar despenalizada deberían
tomarse los siguientes requisitos: 1) La lleva a cabo un médico. 2) El paciente ha pedido la eutanasia explícitamente de manera que
no queda duda alguna sobre su deseo de muerte. 3) La decisión del paciente está bien informada, es libre y
duradera. 4) El paciente sufre un estado de salud irreversible que causa
sufrimiento físico o mental que para el paciente es insoportable. 5) No existe una alternativa razonable (razonable desde el punto de
vista del paciente) que alivie su sufrimiento. 6)El médico ha consultado con otro profesional independiente, el
cual está de acuerdo con su opinión. ALGUNOS
PENSAMIENTOS PARA REFLEXIONAR Y REFUTAR LA POSICION A FAVOR DE LA
EUTANASIA Los argumentos en pro
de la eutanasia y el suicidio asistido explotan el miedo normal que
todos le tenemos, no tanto a la muerte en si, sino al sufrimiento y a la
soledad ante ella. Esto nos pondría frente a dos alternativas extremas:
o le aplicamos la eutanasia al enfermo o morirá irremediablemente lleno
de dolor y sufrimiento. Existe una tercera vía:
que no es la de matar al enfermo por medio de la eutanasia y el suicidio
asistido, ni tampoco la de dejarlo sufrir indefinidamente por causa de
unos “medios desproporcionados”. Esto último surge a partir del error conceptual de que la religión
y la medicina enseñan que debemos mantener al enfermo no importa los
medios que se utilicen y que el no hacerlo constituye un acto de
eutanasia. Pero,
¿qué pasa cuando el enfermo sufre dolores intensos que no son el
producto de unos "medios desproporcionados"? En esos casos,
podemos utilizar, de forma adecuada, los analgésicos o calmantes que la
auténtica medicina proporcione. Puede ser que esos analgésicos tengan
como efecto colateral la aproximación de la muerte o la pérdida de la
consciencia, parcial o completa. Sin embargo, aún el uso de tales
calmantes puede ser lícito si se cumplen las siguientes condiciones,
las cuales son muy razonables y de sentido común: 1) no hay otra alternativa mejor (no hay disponibles otros analgésicos
que no tengan estos efectos), 2) no hay más nada que se pueda hacer, 3) se trata de un dolor grave que experimenta un paciente
terminal, 4) el enfermo ya cumplió o puede razonablemente cumplir con sus
deberes graves: arreglar sus asuntos familiares, recibir los
sacramentos, etc. La intención aquí
no es matar al enfermo por medio de fármacos para entonces aliviarle
sus sufrimientos, sino la de aliviarle sus sufrimientos por medio de
medicinas adecuadas, aún corriendo el riesgo de que la muerte se
aproxime más rápidamente por ello o que pierda la consciencia, parcial
o completamente. Muchos de los que están
a favor de la eutanasia y del suicidio asistido, alegan falsamente de
que este argumento sobre los analgésicos es hipócrita porque, dicen
ellos, es el mismo acto de dar una medicina que en definitiva puede
matar al enfermo y que lo único que cambia es la intención. Respondemos que no se
trata sólo de la buena intención, sino de proporcionar al enfermo una
dosis adecuada a su dolor. Muchas veces la eutanasia ocurre cuando los médicos
partidarios de ella proporcionan dosis que ellos saben matarán de
seguro al enfermo. Pero cuando un médico que respeta la vida
proporciona un analgésico cuya dosis está encaminada a aliviar el
dolor, pero que al mismo tiempo y lamentablemente puede tener un efecto
ulterior no deseado de acelerar el proceso de la muerte y hay motivos
serios de por medio para proporcionar dicha medicina , entonces no hay
ninguna razón para llamarle a ese acto "eutanasia" ni
"suicidio asistido". Está claro que no es un acto de hipocresía,
sino que se hizo lo mejor que se pudo en una situación difícil. Resumiendo, ante el
dolor de un enfermo terminal, no estamos obligados a utilizar o a
mantener el uso de "medios desproporcionados". Sí estamos
obligados a proporcionarle las curas necesarias al enfermo, como el
agua, la alimentación (oral o médica), las medicinas, los calmantes,
la ventilación adecuada, la atención higiénica y del confort y, por
encima de todo, el amor y la solidaridad. No tenemos por qué ni debemos
matar al enfermo ni dejarlo sufrir indefinidamente. La eutanasia y el
suicidio asistido constituyen una hipocresía y una falsa "compasión"
que buscan la vía fácil, egoísta y cómoda para resolver los
problemas, en vez de sacrificarse por el enfermo y darle nuestro amor y
compasión. Los que promueven la
eutanasia y el suicidio asistido hablan del "derecho a morir".
En realidad todos nos vamos a morir, de manera que no hace falta
inventar un "derecho" para ello, la naturaleza, queramos o no,
se encargará de que nos muramos. No tenemos por qué, ni debemos
apurarnos en este asunto. Si lo que se quiere
decir con "derecho a morir" es que todo ser humano tiene el
derecho a morir en paz y dignidad, cuando la muerte natural le llegue,
entonces no hay nada que objetar. Pero lamentablemente eso no es lo que
los partidarios de estos crímenes quieren decir con el falso
"derecho" a morir. Lo que ellos quieren decir es que la
persona tiene el "derecho" a que le apliquen la eutanasia, el
suicidio asistido o a suicidarse, incluso cuando ella lo estime
conveniente. Estos activistas llegan también a decir la barbaridad de
que el acto de matarse a uno mismo o de procurar la ayuda de otros para
lograrlo es un "acto final de autodeterminación",
"liberación" o "muerte misericordiosa" ("mercy
killing"). Todos estos términos son eufemismos, es decir, frases
bonitas pero engañosas, que intentan esconder la terrible realidad que
se pretende promover: la eutanasia, el suicidio asistido y el suicidio. Pero
quizás lo que más quieren ocultar los partidarios de estos crímenes
es el egoísmo de los saludables para con los enfermos. Cuando una
sociedad crea una mentalidad propicia a la eutanasia y al suicidio
asistido, en realidad le está diciendo a los ancianos, a los enfermos
terminales y a los familiares de los pacientes comatosos: "Miren,
no le vamos a ayudar, no vamos a estar con ustedes para aliviarles el
dolor o para ayudarles a cargar sus cargas, sino que vamos a
‘ayudarles' a que se quiten del medio o vamos a hacerlo con su
consentimiento o incluso sin él." No existe el
"derecho" a quitarse la vida ni a pedir que otros nos la
quiten, ni tampoco, por supuesto a quitársela a otro, aunque nos lo
pida. Las súplicas de un enfermo o anciano de que lo matemos no son
tanto una petición de muerte, sino un grito de desesperación de una
persona en una situación vulnerable ante el dolor. ¿Vamos a abandonar
a esa persona en esa situación o vamos a ayudarla a salir de ella para
que recupere sus cabales y reciba el amor, la solidaridad y la paz que
necesita antes de morir de forma natural? Es una hipocresía
inconcebible decir que el enfermo terminal tiene el "derecho"
a decidir su destino (la muerte), cuando en realidad su situación
mental (a veces causada por los que lo rodean con una mentalidad en pro
de la eutanasia) es lo que lo ha llevado a ese momento de desesperación
y cuando es él y no nosotros el que está pidiendo eso. LA
POSICION DE LA IGLESIA Bien
personal, bien común y don divino, la vida humana hubo de configurar
para el tomismo, lo que equivale a decir para el pensamiento católico
tradicional, el valor ético por excelencia. Su lesión o puesta en peligro ha sido objeto de enfática
condena, tanto en lo referente a conductas homicidas cuanto en torno al
suicidio. Pero frente a este
mandato “sagrado”, existen excepciones que representan
“concesiones de Dios” al poder humano, a la autoridad pública, en
fin, al orden social establecido. Dentro de estas
excepciones podemos mencionar a modo de ejemplo el caso de la legítima
defensa. Se trataría de
una concesión “divina” mediata, en dos instancias, donde el orden
queda asegurado, incluso a costa de la vida del agresor. Otros ejemplos son la
inmolación de los mártires y el sacrificio por el prójimo. Estas son
acciones individuales donde los hombres entregan sus vidas por inspiración
divina, en aras de la fe y/o ideales patrióticos. Distinta es la
concepción en cuanto al suicidio deliberado fuera de los ejemplos antes
detallados, ya que son condenados al igual que la eutanasia, con la sola
excepción de la llamada eutanasia auténtica o genuina y de ciertos
supuestos de adistanacia o antidistanacia. En
conclusión se desconoce al individuo capacidad de deliberación y
decisión en orden a poner fin a su vida cuando no median los supuestos
ya mencionados, así como a consentir en la causación indirecta o
eventual, de su muerte, en caso de grave, doloroso e incurable
padecimiento físico y psíquico. El “pecado
original” ha sido el primordial argumento conceptual de que se ha
valido la moral tradicional católica a la hora de desconocer al
individuo la potestad de disponer de su vida. A seis siglos de la
aparición de la Summa Theologica, el Papa Gregorio XVI apostrofaba:
“...locura...es afirmar que a cada hombre le corresponde libertad de
conciencia"” Tal
negación de la autonomía se complementa satisfactoriamente con la idea
de resignación ante el dolor y las tribulaciones que este genera en
quienes lo experimentan. En
las postrimerías del siglo XIX, Leon XIII sentenciaría, en frases
dirigidas a mitigar la pérdida de los goces paradisíacos y a tornar más
soportables las penurias de esta vida: “...ninguno de los mortales
puede alcanzar los bienes semipiternos si no es caminando sobre las
ensangrentadas huellas de Jesucristo: si sufrimos con Él, reinaremos
también con Él”. Conceptos
que se enlazan, con los de otro documento papal aparecido tres años
antes, la encíclica “Libertas”, en la que el mismo pontífice ataca
la “perniciosa doctrina acerca de la “libertad humana”. El papa Pio XII,
advierte que el ser humano “...no es dueño absoluto de si mismo, de
su cuerpo, de su espíritu. No
puede, por lo tanto, disponer libremente de sí mismo como a él le
plazca...Porque es usufructuario y no propietario, no tiene un poder
ilimitado para poner actos de destrucción o de mutilación de carácter
anatómico o funcional”. Por lo tanto el Papa califica de práctica
inmoral y nefasta a la eutanasia, que “sustrae al hombre al
sufrimiento purificador y meritorio, no por medio de un alivio
caritativo y loable, sino por medio de una muerte como la que se da a un
animal sin razón y sin inmortalidad”. El concilio Ecuménico
Vaticano II ha denunciado los crímenes contra la vida, como
"homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el
mismo suicidio deliberado" (Cons. Past. Gaudium et spes, n. 27) La
S. Congregación para la Doctrina de la Fe juzga oportuno proponer ahora
la enseñanza de la Iglesia sobre el problema de la eutanasia. En la sociedad
actual, la modificación de la cultura influye en el modo de considerar
el sufrimiento y la muerte; la medicina ha aumentado su capacidad de
curar y de prolongar la vida en determinadas condiciones que a veces
ponen en problemas de carácter moral. Por ello los hombres que viven en
tal ambiente se interrogan si tienen el derecho de procurarse a sí
mismos o a sus semejantes la "muerte dulce", que serviría
para abreviar el dolor y sería, según ellos, más conforme con la
dignidad humana. La propuesta de “La
Declaración sobre la Eutanasia de la Congregación para la Doctrina de
la Fe”, es para aquellos
que ponen su fe y esperanza en Cristo, el cual ha dado un nuevo
significado a la existencia, y sobre todo a la muerte del cristiano, según
palabras de San Pablo: " pues si vivimos, para el Señor vivimos; y
si morimos, morimos para el Señor. En fin, sea que vivamos, sea que
muramos, del Señor somos".(Rom 14,8; Fil 1,20). La vida es el
fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de toda
actividad humana y de toda convivencia social. Los creyentes ven en ella
un don del amor de Dios, que son llamados a conservar y hacer
fructificar. v
Nadie puede atentar contra la vida de un hombre inocente sin
oponerse al amor de Dios. v
Todo hombre tiene el deber de conformar su vida con el designio
de Dios. v
El suicidio es tan inaceptable como el homicidio; constituye, por
parte del hombre, el rechazo de la soberanía de Dios y de su designio
de amor. Además, es un rechazo del amor a sí mismo y hacia el prójimo. Es necesario
reafirmar que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano
inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo
incurable o agonizante. Nadie puede pedir este gesto homicida para sí
mismo o para otros. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni
permitirlo. Se trata de una violación de la ley divina, un crimen contra la vida. Si
bien, el dolor prolongado e insoportable puede inducir a alguien a
pensar que puede pedir la muerte o provocarla a otros; no modifica la
naturaleza del acto homicida, que sigue siendo inadmisible. Las súplicas
de los enfermos muy graves que alguna vez invocan la muerte no deben ser
entendidas como expresión de una verdadera voluntad de eutanasia, sino
como peticiones de asistencia y de amor de todos aquellos que lo rodean. El
cristianismo ante el sufrimiento y el uso de los analgésicos La muerte no
sobreviene siempre en condiciones dramáticas, al final de sufrimientos
insoportables. Numerosos testimonios hacen pensar que la muerte sería
terriblemente dolorosa para un hombre en plena salud. Por lo cual una
enfermedad prolongada, una ancianidad avanzada, pueden determinar tales
condiciones psicológicas que faciliten la aceptación de la muerte. Aunque el dolor físico
sea un elemento inevitable de la condición humana, se debe reconocer
que la muerte precedida o acompañada de sufrimientos atroces angustia
el corazón del hombre. Sin embrago, según
la doctrina cristiana, el dolor es una participación en la Pasión de
Cristo y una unión con el sacrificio redentor que El ha ofrecido en
obediencia a la voluntad del Padre. Algunos cristianos desean moderar el
uso de analgésicos , para asociarse de un modo conciente a los
sufrimientos de Cristo crucificado. La prudencia humana y cristiana
sugiere para la mayor parte de los enfermos el uso de las medicinas que sean adecuadas para
aliviar o suprimir el dolor. En cuanto a las personas que no
están en condiciones de expresarse, se podrá presumir que desean tomar
tales calmantes y suministrárselos según las indicaciones del médico. Los analgésicos que
producen la pérdida de la conciencia en los enfermos, merecen en cambio
una consideración particular. Es sumamente importante que los hombres
puedan prepararse con plena conciencia al encuentro con Cristo. Pío XII
advierte que "no es lícito privar al moribundo de la conciencia
propia sin grave motivo". “La
dura realidad es que algunos de los que proponen retirar el agua y los
alimentos que se le suministran a ciertos pacientes sí tienen la
intención directa de causarle la muerte y aún preferirían que la ley
cambiase para que permitiese medios más “fáciles e indoloros” de
causar la muerte. En otras
palabras, el agua y los alimentos, ya sea que se suministren oralmente o
por medios artificiales, a veces son retirados, no porque el paciente ya
se está muriendo rápidamente y alguien cree que sería mejor que se
muriera, generalmente porque cree que la “calidad de vida” del
paciente es inaceptable o porque constituye una carga para los demás”.
(CONFERENCIA DE OBISPOS CATOLICOS DE EEUU, ABRIL DE 1992). “Aunque la muerte
se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona
enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del
moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser
moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida,
ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como
inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.” (EL CATECISMO DE LA
IGLESIA CATOLICA Nº. 2279). “Es
conveniente recordar una declaración del Papa Pío XII que conserva aún
toda su validez. Un grupo
de médicos le había planteado esta pregunta: La supresión del dolor y
de la conciencia por medio de narcóticos...esta permitida al médico y
al paciente por la religión y la moral (incluso cuando la muerte se
aproxima o cuando se prevé que el uso de narcóticos abreviará la
vida)?. El Papa respondió:
Si no hay otros medios y si en tales circunstancias, ello no impide el
cumplimiento de otros deberes religiosos y morales: si. En este caso, en efecto, esta claro que la muerte no es querida o
buscada de ningún modo, por más que se corra el riesgo por una causa
razonable: simplemente se intenta mitigar el dolor de manera eficaz,
usando a tal fin los analgésicos a disposición de la medicina.”
(DECLARACION SOBRE LA EUTANASIA DE LA SAGRADA CONGREGACION PARA LA
DOCTRINAA DE LA FE DEL VATICANO). El
uso proporcionado de los medios terapéuticos Es muy importante
proteger, en el momento de la muerte, la dignidad humana y la concepción
cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo de hacerse
abusivo. De hecho algunos
hablan del "derecho a morir'. De este punto de vista, el uso de los
medios terapéuticos puede plantear a veces algunos problemas. Cada uno tiene el
deber de curarse y de hacerse curar. Pero se deberá
recurrir, en todas las circunstancias, a toda clase de remedios
posibles? Hasta ahora los
moralistas respondían que no se está obligado nunca al uso de los
medios extraordinarios. Hoy en cambio algunos prefieren hablar de medios
proporcionados y desproporcionados. v
A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el
consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la
medicina avanzada aunque estén todavía en etapa experimental. v
Es también lícito interrumpir la aplicación de tales medios,
cuando las esperanzas resulten defraudadas, teniendo en cuenta el deseo
de los enfermos y familiares. v
No se puede imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo
de cura que aunque ya esté en uso, todavía no esté libre de peligro o
sea demasiado costosa. v
Se puede tomar la decisión de renunciar a tratamientos que
procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la
existencia de un ser humano, ante la inminencia de una muerte
inevitable. A continuación
complementaremos con extractos de algunos documentos de la Iglesia Católica
en relación al tema planteado, que consideramos que resultan muy
ilustrativos de todos los aspectos conflictivos que venimos abarcando: “Cualesquiera
que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en
poner fin a la vida de las personas disminuidas, enfermas o moribundas.
Es moralmente inaceptable. Por
tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención,
provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del
Dios vivo, su creador. El
error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la
naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir
siempre.” (CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA 2277). El Papa Juan Pablo II
habla del dolor en “Salvici doloris”: “Suplo en mi carne, dice el
apóstol San Pablo, indicando el valor salvífico del sufrimiento, lo
que falta a las tribulaciones de Cristo por su cuerpo, que es la
Iglesia”. La nombrada declaración sobre la eutanasia del Vaticano nos enseña:”...
según la doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos
momentos de la vida, asume un significado particular en el plan salvífico
de Dios, en efecto, es una participación en la Pasión de Cristo y una
unión con el sacrificio redentor que El ha ofrecido en obediencia a la
voluntad del Padre. No debe
pues maravillar si algunos cristianos desean moderar el uso de los analgésicos,
para aceptar voluntariamente al menos una parte de sus sufrimientos y
asociarse así de modo consciente a los sufrimientos de Cristo
crucificado (cf. Mateo 27:34). |
||||
inicio | ||||
LA
OPINIÓN DE HUMAN LIFE INTERNATIONAL SOBRE LA EUTANASIA Human Life
International, en su deseo de defender la sacralidad de la vida humana y
la dignidad concedida por Dios a cada individuo, repudia categóricamente
el uso de la eutanasia en los llamados "casos sin esperanzas"
u otros que se consideran incurables. En las dos últimas décadas,
se ha hecho cada vez más claro el vínculo entre el aborto y la
eutanasia. Tanto el aborto como la eutanasia ponen fin a la vida humana.
Ambos están condenados por antiguos códigos médicos, morales y
legales. Ambos introducen en
la legislación moderna el principio de matar directamente a un inocente
para resolver un problema. Y con ello ponen a nuestro país a la par con
la antigua Asiria, a la que la Biblia llama "un pueblo cruel que no
tiene respeto por el anciano ni compasión por el niño". (Deut.
28:50) Esto explica el por
qué muchos proabortistas apasionados son también, casi siempre,
pro-eutanasia. Por ejemplo, el teólogo proabortista Joseph Fletcher (el
padre de la ética situacional) fue miembro de la junta directiva del
Euthanasia Educational Council (Consejo de Educación en Eutanasia),
ahora llamado Concern for Dying (Preocupación por la Muerte), como lo
también lo fueran los ya difuntos el Dr. Walter Alvarez, columnista, y
el Dr. Alan Guttmacher, de la Paternidad Planificada PPFA. Asimismo, la
Abortion Law Reform Association of England (Asociación para la Reforma
de las Leyes del Aborto de Inglaterra), de unos mil miembros, que ejerció
presión para que el Parlamento aprobara la Ley de Aborto en abril de
1967, es una reencarnación del grupo proeutanasia que en 1936, 1950 y
1960, promovió una ley en favor de la eutanasia en Inglaterra,
finalmente derrotada en la Cámara de los Lores. Antes de que se
legalizara el aborto, algunos elementos proeutanasia de la profesión médica
admitían el vínculo entre aborto y eutanasia. El número de septiembre
de 1970 de California Medicine, la revista de la Asociación Médica de
California, refiriéndose al rol de los médicos en las decisiones de
vida o muerte, decía que se puede anticipar mayor desarrollo de estos
roles según los problemas del control de la natalidad y la selección
del nacimiento se extiendan inevitablemente a la selección y el control
de la muerte, ya sea por el individuo o por la sociedad. Los propios
partidarios de la eutanasia afirman que si podemos matar niños no
nacidos, podemos matar a otros seres humanos. En un artículo publicado
en 1973 en el American Journal of Nursing, Joseph Fletcher considera
"ridículo" que se conceda la aprobación ética a dar fin a
una vida "subhumana" mediante el aborto y al mismo tiempo no
se apruebe el poner fin a una vida "subhumana" mediante la
eutanasia positiva. "Si tenemos la obligación moral de dar fin a
un embarazo cuando la amniocentesis revela una terrible anormalidad del
feto, asimismo tenemos la obligación de poner fin a la miseria sin
esperanzas de un paciente que padece de cáncer, cuando un escáner
muestra una situación de metástasis avanzada en el cerebro." Hemos observado el
mismo vínculo más recientemente durante los juicios del Dr. Jack
Kevorkian del Estado de Michigan y en la decisión del Tribunal de
Apelaciones del Noveno Distrito, de anular la prohibición del Estado de
Washington del suicidio asistido por un médico. La lógica no se puede
escapar: Si los doctores
aceptan el dinero de los padres para matar a sus hijos (aborto), ¿qué
los puede detener de aceptar el dinero de los hijos para matar a sus
padres (eutanasia)? JURISPRUDENCIA
: A
continuación
resaltaremos algunos aspectos salientes de resoluciones judiciales, en
donde podremos observar frente a casos concretos las posturas en pugna
anteriormente citadas En primer lugar un
antecedente de la Corte de EEUU, conocido como el caso “Vacco”. En junio de 1997, la
Corte Suprema de los Estados Unidos decidió un asunto espinoso en el
que se debatía la constitucionalidad de una ley del Estado de Nueva
York, en tanto esta norma sancionaba penalmente el acto de prestar ayuda
a otro para cometer un suicidio. El
Tribunal Federal debió examinar la cuestión a partir de las
alegaciones de los demandantes, quienes sostuvieron que aquella
prohibición penal violaba el derecho de igualdad de trato. Los demandantes
alegaron que la prohibición de ayuda al suicidio aplicada a quienes
asisten a enfermos terminales que padecen intensos sufrimientos, viola
la cláusula de igual protección de las leyes reconocida en la Enmienda
XIV de la Constitución Federal. En
este sentido argumentaron que el mismo Estado que prohibía la ayuda al
suicidio autorizaba a rechazar o interrumpir tratamientos médicos
destinados a salvar la vida de enfermos en las etapas finales de una
grave enfermedad. En opinión
de los médicos y pacientes, el rechazo o la interrupción de
tratamientos médicos constituyen actos sustancialmente idénticos a la
ayuda que los profesionales de la medicina pudieran prestar a los que
intentan un suicidio. Los médicos
accionantes sostuvieron que prescribir medicación letal a pacientes
mentalmente capaces, aquejados de enfermedades terminales y que este
sufriendo mucho dolor a fin de ayudarlos a terminar con sus vidas, es
compatible con las reglas de su ejercicio profesional pero que, no
obstante , se encontraban impedidos de hacerlo por la prohibición legal
de ayudar al suicidio a otro, establecida por el Estado de New York. En primer Instancia
fue rechazada la petición de médicos y pacientes. El Tribunal de Distrito consideró que la distinción entre dejar
a la naturaleza seguir su curso, aún en las situaciones más graves, y
utilizar intencionalmente un instrumento que produzca artificialmente la
muerte, no constituía una diferenciación estatal irrazonable pues los
Estados tienen un interés legítimo de preservar la vida y proteger a
las personas vulnerables. Además el Tribunal
de Distrito estimó que de acuerdo con el sistema federal de las Estados
Unidos, correspondía a cada uno de los estados locales decidir sobre la
prohibición del suicidio asistido. La Corte de
Apelaciones estadual, sostuvo que New York trataba de modo diferente a
personas que se hallaban en situaciones sustancialmente iguales sin que
se hubiese acreditado la existencia de un vínculo racional entre un
interés legítimo del Estado y el mantenimiento de aquella diferencia
de trato. La Corte Suprema
revocó la sentencia y sostuvo que la prohibición de ayudar al suicidio
no viola la cláusula de la igual protección de las leyes. La
Corte afirma que la cláusula de igual protección exige que los Estados
traten igual a las situaciones similares pero que pueden atender de modo
distinto situaciones que se diferencian entre sí, bastando con que
exista una relación racional entre la distinción normativa y un fin
legítimo del Estado. Ahora cabe
preguntarnos si existe una distinción sustantiva entre la negativa a
seguir un tratamiento médico y el suicidio asistido?. La Corte afirma que
existe esa diferencia y que el respeto a esa disimilitud coincide con
los principios jurídicos fundamentales de la causación y la intención.
De ese modo, según a criterio de la Corte, cuando un enfermo
rechaza el tratamiento médico que se le aconseja o rehusa continuarlo,
muere a resultas de la enfermedad que padece. En cambio, si ese mismo paciente ingiere una droga letal
suministrada por su médico, muere como consecuencia de esta última
acción. Además para el
Tribunal, cuando el médico suspende el tratamiento que mantiene con
vida a su paciente o acepta la negativa de este para comenzarlo esta
respetando la voluntad del enfermo, sus deseos de dejar de lado
tratamientos inútiles o degradantes para su dignidad. Del mismo modo, cuando el profesional proporciona cuidados
intensivos o suministra drogas paliativas a fin de atemperar los
sufrimientos y, como consecuencia de ello, se acelera la muerte del
enfermo, el propósito del médico es respetar las decisiones del
enfermo ayudando al paciente a mitigar los sufrimientos. Pasando a la
Jurisprudencia Nacional, mencionaremos el caso “Bahamondez”,
por lo tanto a continuación resaltaremos los votos más importantes de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Cualquiera
sea el carácter jurídico que se le asigne al derecho a la vida, al
cuerpo, a la libertad, a la dignidad, al honor, al nombre, a la
intimidad, a la identidad personal, a la preservación de la fe
religiosa, debe reconocerse que en nuestro tiempo encierran cuestiones
de magnitud relacionadas con la esencia de cada ser humano y su
naturaleza individual y social.
(Del voto de Barra y Fayt).” “El
respeto de la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente
protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter
instrumental. Los derechos
a la personalidad son esenciales para ese respeto de la condición
humana. Los derechos que
amparan la dignidad y la libertad se yerguen para prevalecer sobre los
avances de ciertas formas de vida, impuestas por la tecnología y
cosmoviciones dominadas por un sustancial materialismo práctico”.
(Del voto de Barra y Fayt). “Respecto
al marco constitucional de los derechos de la personalidad, los mismos
se relacionan con la intimidad, la conciencia, el derecho a estar a
solas, el derecho a disponer de su propio cuerpo. En rigor, el art. 19 de la C.N. concede a todos los hombres una
prerrogativa según la cuál pueden disponer de sus actos, de su obrar,
de su propio cuerpo, de sus propias vidas, de cuanto le es propio.
Ha
ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo
una esfera de señorío sujeta a la voluntad y esta facultad de obrar válidamente
libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u oponerse a todo
propósito, posibilidad o tentativa por enervar los límites de esa
perrogativa.”
(Del voto de Barra y Fayt). “La
libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción
de conciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden
de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona,
siempre que dicho cumplimiento no afecte significativamente los derechos
de terceros ni otros aspectos del bien común.”
(Del voto de Cavagna Martinez y Boggiano). “El
Estado se halla investido de título suficiente para tutelar la
integridad física y la vida de las personas en supuestos como el
consumo individual de estupefacientes o la práctica de la eutanasia o
de operaciones mutilantes carentes de una finalidad terapéutica. En estos supuestos no existe óbice constitucional para el
castigo tanto del afectado, como de los profesionales intervinientes,
pues constituyen manifestaciones de una cultura de la muerte, que al
lesionar la naturaleza y la dignidad de la persona, no son susceptibles
de tutela ni tolerancia jurídica.”
(Del voto de Cavagna Martinez y Boggiano). “La
libertad de una persona adulta de tomar decisiones fundamentales que le
conciernen a ella directamente, pueden ser válidamente limitada en
aquellos casos en que exista algún interés público relevante en juego
y que la restricción al derecho individual sea la única forma de
tutelar dicho interés.”
(Del voto de Belluscio y Petracchi). “No
resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que
autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en
contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido
dada con pleno discernimiento y no afectara derechos de terceros.”
(Del voto de Belluscio y Petracchi). “El
derecho más trascendente del médico y su obligación más esencial, es
la de curar a los individuos enfermos dentro de sus posibilidades.
Sin embargo este derecho y esta obligación encuentran sus límites
en el derecho del individuo a determinar, en principio por sí mismo,
acerca de su cuerpo. Constituiría
una intromisión antijurídica en la libertad y la dignidad de la
persona humana si un médico – aún cuando estuviese fundado en
razones justificadas desde el punto de vista médico – realizare, por
sí una operación de consecuencias serias en un enfermo sin su
autorización, en el caso que previamente hubiese sido posible conocer
en forma oportuna la opinión de aquél. Pues, aún enfermo en peligro de muerte, puede tener razones
adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista humano, como ético,
para rechazar una operación, aún cuando sólo por medio de ella sea
posible liberarse de su dolencia.”
(Del voto de Belluscio y Petracchi). Otro caso importante
por los aportes que brinda al tema en cuestión es “Jdo.
Crim. Y Correc. Nº 3, Mar
del Plata 18/9/95”, y en sus puntos salientes expresa: “El
paciente tiene derecho a rehusar un tratamiento o lo que se denomina el
derecho a vivir su enfermedad, no por ignorancia, sino con conocimiento
y corresponde aquí reafirmar el derecho del enfermo de morir con
dignidad.” “Entre
los derechos a la integridad física relativos al cuerpo y a la salud,
es dable afirmar que nadie puede ser constreñido a someterse contra su
voluntad a tratamientos clínicos, quirúrgicos o examenes médicos
cuando esta en condiciones de expresar su voluntad, ya que la naturaleza
de los derechos en juego determinan que el paciente sea el arbitro único
e irremplazable de la situación y tal principio no debe ceder aunque
medie amenaza a la vida.”. “La
cuestión traída a decisión es de naturaleza bioética, en un ámbito
en el que esta novel transdisciplina se vincula estrechamente con el
“bioderecho”...Ha constituido un aporte importante de la Bioética,
el reconocimiento del paciente como agente moral autónomo...cuya
autodeterminación y dignidad inalienable debe ser respetada. A partir de ese reconocimiento de la autonomía, como uno de los
tres principios rectores de la Bioética (juntamente beneficiencia y
justicia), se fundamenta la que hoy día se conoce en doctrina como
regla del consentimiento informado...”. “...en
una democracia constitucional, en la que la dignidad y el valor de la
persona humana ocupan un lugar prioritario y central, dicha dignidad
exige que se respeten las decisiones personales, el propio plan o
proyecto de vida que cada cual elige para sí, en la medida en que no
perjudique a terceros, ni afecte el bien común, la intimidad y
privacidad ... es un aditamento de la dignidad, de manera que, en
nuestra filosofía constitucional, el principio de autonomía personal
se halla unido indisolublemente a la dignidad...”. “En
el caso bajo análisis, entraría en conflicto el valor “vida”, que
los profesionales de la salud querían privilegiar y proteger y la
“dignidad” del paciente como persona, quien reiteradamente, ha
manifestado su negativa, con una nueva intervención quirúrgica
mutilante, situación que en el lenguaje bioético implicaría un
conflicto de valores, no susceptible de ninguna solución perfecta, y
donde optar por uno de los valores en conflicto implica de hecho y
necesariamente relegar al otro. En
una terminología estrictamente jurídica se ha abordado el mismo tema
desde la perspectiva del “método de las compensaciones”, ante
situaciones que implican colisión entre dos derechos humanos
fundamentales y donde el jurista o el juez en su caso debe optar por uno
de ellos en detrimento de otros”. Si nos remontamos a
Jurisprudencia mucho más antigua observaremos el mismo debate pudiendo
resaltar el caso “Cañarte” del 28/7/32, en donde se consideró el hecho de que el procesado
hubiera disparado contra la víctima con el propósito de matarla, si
bien la herida no resultó mortal, se trataba este de un verdadero caso
de homicidio – suicidio y no de suicidio doble. La única circunstancia especial del caso es el consentimiento de
la víctima el cuál “no tiene valor jurídico porque el derecho a la
vida no es un derecho renunciable”. Se aclaró que el matador es el verdadero y único autor de la
muerte, mientras que en la instigación o ayudante es una participación
criminal “sui generis”,
moral o material, pero que se presta siempre para la ejecución del
proyecto por parte del suicida. Se
dijo que: ”el código penal no fija una pena distinta para el caso en
que se dé muerte a otro con su consentimiento y procede considerar
dicho delito como homicidio voluntario simple”. Complementa los casos
anteriormente citados, un fallo de la Corte Suprema de Colombia de 1997. La Corte de Colombia,
frente a una presentación de un ciudadano objetando por
inconstitucional una disposición del Código Penal atenuando la pena
del homicidio piadoso, resolvió más allá de la solicitud y legitimó
el obrar de los médicos en tal situación, en cuanto los consideró no
punibles en tanto... “incurran en homicidio eutanásico, con el
consentimiento del sujeto pasivo...”. Además el fallo vuelve a plantear el problema en cuanto a la
disponibilidad de la vida humana y se pronuncia a su favor. Introduce como bien tutelable el concepto de “vida digna” en
oposición del de “vida biológica”
y agrega solamente a la primera como penalmente tutelable. Obviamente este fallo no se ha obtenido mediante el voto unánime
y en consecuencia la minoría se hizo oir reivindicando la relatividad
de la disponibilidad de la propia vida. |
||||
inicio | ||||
EUTANASIA:
ALGUNOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS A NIVEL NACIONAL. En el régimen jurídico
argentino, el valor vida tiene base
constitucional. Sin embargo, el derecho a la vida no es un derecho explícito,
sino implícito, captado por el art. 33 de la Constitución Nacional, y
encontrándose expresamente señalado por el art. 4.1 del Pacto San José
de Costa Rica. Con respecto a si
existe un derecho constitucional a la salud, la Corte Suprema, décadas
atrás entendió que el Estado se hallaba obligado a "proteger la
salud pública", con lo que correlativamente, emerge el derecho de
cada uno a que no se ataque su salud. Es innegable que hay
un derecho constitucional a cuidar la salud, ya que con ella se está
salvaguardando la vida. El interrogante es si tal derecho conlleva,
simultáneamente un deber constitucional. Por consiguiente, si
uno de los techos de la Constitución admite la negativa al tratamiento,
como el liberal individualista, otro conduce a rechazar tal negativa (el
social), y el tercero no la consiente en el plano moral, pero no es
claro que en el ámbito jurídico político deba efectivizarse
coercitivamente tal directriz ética, lo aconsejable, según Saguer es
respetar la decisión personal de no admitir ese tratamiento. Si analizamos la dogmática
cómo se traslado a la ley, en nuestro país podemos mencionar el
proyecto que introduce como art. 82 bis el homicidio por piedad y además,
aclara que no se considera homicidio la administración adecuada de
calmantes, aunque ello tenga como consecuencia no perseguida el
acortamiento de la vida. En igual sentido admite la no administración de terapias
extraordinarias y desproporcionadas a las perspectivas de mejorías que
retrasen forzosamente la muerte y causen sufrimientos al moribundo. Otro de los
proyectos, define al estado terminal como la enfermedad irreversible o
incurable, en sus últimas etapas o accidente que tenga iguales efectos.
Regula asimismo el consentimiento informado como deber de poner
en conocimiento del enfermo las condiciones de su estado de salud y de
las distintas alternativas y riesgos de los tratamientos. Otro antecedente,
llamado “muerte digna”, define a este estado como la situación que
se presenta cuando, frente a una enfermedad irreversible o terminal, el
enfermo tiene el derecho a oponerse al empleo de los tratamientos médicos
o quirúrgicos que prolonguen su existencia y le causen dolor,
sufrimiento, angustia y le prolonguen la vida en forma artificial.
Además tiene derecho a que les sean suministradas las drogas
necesarias para aliviar su dolor, aun cuando por suministro se acelere
el deceso del paciente. Tres proyectos fueron
presentados en el período legislativo de 1996 referidos al derecho de
rechazo del tratamiento de pacientes terminales cuyos autores fueron
Miguel A. Bonino, Luis N Polo, Carlos Raúl Alvarez y José Manuel
Corchuelo Blasco. De ellos
result-o un proyecto consensuado que intenta regular la autorización
para rechazar tratamientos médicos destinados a prolongar la vida, sus
puntos principales son los siguientes: 1) Toda persona capaz que padezca una enfermedad terminal podrá
oponerse a la aplicación de aquellos tratamientos clínicos o quirúrgicos
que sean extraordinarios o desproporcionados, en tanto produzcan dolor
y/o sufrimiento sin perjuicio de continuar con las curas normales al
enfermo. 2) Se considerará enfermedad terminal a la enunciada en el diagnóstico
del profesional, juntamente con el producido por una junta médica de
especialistas y un psiquiatra pertenecientes a un establecimiento
oficial. 3) El paciente debe ser mayor de edad y capaz.
Debe expresar su decisión por escrito y la misma debe ser tomada
libremente. 4) Ningún profesional médico estará sujeto a responsabilidad
civil, penal, administrativa ni profesional, salvo que no hubiera obrado
de acuerdo a las previsiones legales. 5) Queda expresamente prohibido el ejercicio de la eutanasia activa. Las
objeciones al proyecto se basan en que para el caso del paciente, capaz
(competente) deviene innecesario en virtud de lo legislado en el art. 19
inc. 3º de la ley 17.132/67 que establece la obligación de “Respetar
la voluntad del paciente en cuanto su negativa a tratarse o internarse,
salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesiones graves
por causa de accidente, tentativa de homicidio u otros delitos”. También se la ha
calificado de peligrosa, en virtud de que los sistemas de medicina
prepaga obtendrían beneficios con el no uso de los servicios. Por otra parte aquellos con menos recursos serán los que deban
tomar decisiones sobre su muerte en relación con los costos de los
sistemas de salud. CONCLUSION Después de
analizar todo el material precedente, se destaca por sobre toda las
cosas la polémica si la vida es un bien disponible y en su caso que
efectos tiene el consentimiento de la víctima de una enfermedad
terminal. Por un lado, se ve
bien claro una posición positivista, en donde la vida es un bien
disponible y es por ello que le corresponde al paciente o a sus allegado
la decisión frente a los conflictos expuestos y no a los médicos o a
los jueces. Günther Jacobs
expone una posición interesante, sobre la base de afirmar que al Estado
no le incumbe “... en nada la manera en que el peticionante llegue al
fin de su vida: nadie tiene por qué dejarse imponer la renuncia a
aceptar la ayuda de otro, por el hecho de que también podría alcanzar
la meta por sí mismo”. Tal
expresión refiere a su reserva en diferenciar el suicidio del homicidio
a petición, lo que destaca expresando que “... si lo que es puesto de
relieve es el actuar de propia mano, entonces, probablemente también
repercute el mito de que las manos del autor están manchadas de sangre,
más precisamente, esta reducción de la decisión sobre si el sí o no
de un mito a un mito, pues no se trata de otra cosa. Esto podría invocarlo todo aquel al que se le propone un
suicidio: su propia sangre mancharía sus manos...”. Por otro lado existe
una posición ius-naturalista, que realza el valor de la vida humana y
su disponibilidad. Si la sociedad pierde
el sentido o la conciencia del valor incondicional de la persona humana,
perderá también la capacidad de amar incondicionalmente, ya que el
amor y el valor son realidades correlativas, no se ama lo que no se
percibe como un valor. ¿Qué será entonces de nuestra sociedad, de
nuestras familias, de nuestros matrimonios? Si los esposos no se aman de
esa manera, si los padres no aman a sus hijos de esa manera y viceversa,
si los ciudadanos no se aman o al menos no se respetan de esa manera, ¿qué
pasará con las generaciones posteriores, cómo crecerán nuestros
hijos, qué clase de ser humano tendremos en el futuro? Una sociedad que
no es capaz de servir auténticamente (eso es amar) a sus miembros más
débiles ha perdido el sentido de su propia humanidad y de lo que
significa ser civilizado y se ha convertido en una sociedad
caracterizada por la barbarie, una sociedad donde el hombre es el lobo
del hombre, donde se pisotea ese derecho y ese deseo que está sembrado
en lo más profundo del corazón de toda persona, lo admita explícitamente
o no, de que lo traten como persona y no como una cosa, que lo traten
como un fin en sí misma y no como un medio para otro fin. La mentalidad en pro
de la eutanasia y del suicidio asistido lleva en sí misma el germen de
la destrucción social y de lo que significa ser persona, por ello debe
ser denunciada y refutada por todos los medios legítimos a nuestro
alcance. Pero no sólo eso, debe ser también sustituida por una
mentalidad a favor de la vida y del amor, por una mentalidad a favor de
la protección de los más débiles y enfermos, por un progreso adecuado
en el campo de la salud, por una mentalidad creadora de formas cada vez
mejores de compasión y ternura y por un correspondiente léxico pro
vida: "persona" no "vegetal", "vida
humana" no "vida sin sentido", etc. En definitiva se
trata de construir una civilización en pro de la persona y no en contra
de ella. Esto último es una
especie de resumen de la posición de “Latinoamérica de Vida Humana
Internacional”. Sin ninguna duda
podemos estar en una u otra vereda, pero sí como juristas debemos
brindarle a la sociedad los elementos suficientes que permitan llegar a
una solución que represente los intereses de la sociedad moderna.
Es decir ni la posición casi descontrolada de Holanda, ni la
incertidumbre de nuestro país, ya que esta genera a su vez otro peligro
que es la inseguridad jurídica, porque las soluciones serán diferentes
según el intérprete, sin que lo hayamos dotado de una norma que haya
contemplado las discusiones antes reseñadas. Como se ha visto, el problema es complejo y debe ser finalmente
encarado y resuelto por las generaciones presentes y ojalá el resultado no resulte ser peor, ya que siguiendo la
frase citada por el profesor Elías Neuman, en el prólogo al libro
“Eutanasia, Morir con Dignidad” de Luis Niño y Stella Maris
Martinez, expresa: “Es
que en los casos de eutanasia cabría recordar a Unamuno: “ Lo más
problemático de cada problema suele ser la solución...”. |
||||
inicio | ||||
BIBLIOGRAFIA - ANSUATEGUI ROIG, Francisco Javier,
“PROBLEMAS DE LA EUTANASIA”, Universidad Carlos III de Madrid, 1999. - BACIGALUPO, Enrique, “PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL”,
Akal-iure, 1998.
-
BAUDOUIN, jean Louis, BLONDEAU,
Danielle, “LA ETICA ANTE LA MUERTE Y EL DERECHO A MORIR”, Ed.
Herder, Barcelona, 1995. - CASAS BARQUERO, Enrique, “LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO EN
LA TEORIA GENERAL DEL DELITO”. -
CASO BAHAMONDEZ, LL 1993.B - CASO P.A.F., LL Buenos Aires, 1995. - CASTAÑEDA, Adolfo J. “DEBEMOS SIEMPRE PROLONGAR LA VIDA POR
CUALQUEIR MEDIO?”, Coordinador Auxiliar para Latinoamérica de Vida
Humana Internacional. - CLOWES, Brian, “EL SUMINISTRO DE AGUA Y ALIMENTOS POR MEDIOS
ARTIFICIALES” – “LA ATENCION A LOS MORIBUNDOS EN LOS HOSPICIOS”
– “TIENE SENTIDO EL SUFRIMIENTO HUMANO”, Director del Instituto de
Capacitación para la defensa de la vida y la familia de Human Life
International. - CRUZ PRADA, Pedro Arturo, “ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A
LA VIDA Y LA EUTANASIA”. - DECLARACION SOBRE LA EUTANASIA – Congresación para lla
Doctrina de la Fe. - DOPASO, Hugo, “EL BUEN MORIR, UNA
GUIA PARA ACOMPAÑAR AL PACIENTE TERMINAL”, Era Naciente SRL, 1994. - ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA - EUTANASIA.COM – ENSEÑANZA DE LA IGLESIA CATOLICA. - FARREL, Martín D. “ETICA SOBRE EL ABORTO Y LA EUTANASIA”,
Abeledo-Perrot, 1993. - FONTAN BALESTRA - LEDESMA,
“MANUAL
DE DERECHO PENAL” , Abeledo Perrot, 1998. - JIMENEZ DE ASUA, “LIBERTAD DE AMAR Y DERECHO A MORIR”. - KUNG, Hans, JENS Walter, “MORIR CON
DIGNIDAD. UN ALEGATO A FAVOR DE LA RESPONSABILIDAD, Editorial Trotta,
1997. - MACHADO PELLONI, Fernando M. “EL MEDICO, EL PACIENTE Y EL
DERECHO A UNA MUERTE DIGNA”, ND, BsAs. Julio de 1999, número 6150. - MARX Paul, “LA EUTANASIA A NIVEL MUNDIAL”. Fundador y
director ejecutivo de Human Life International. - MAURACH – ZIPF, “DERECHO PENAL – PARTE GENERAL”, ED
Astrea, 1994. - MIR PUIG, Santiago, “DERECHO PENAL – PARTE GENERAL”, PPU,
Barcelosna 1990. - NIÑO, Luis Fernando “EUTANASIA, MORIR CON DIGNIDAD”, ED.
Universidad, 1994. - RIGHI, Esteban, “LA REVALORIZACION DEL CONSENTIMIENTO EN LA
RELACION MEDICO PACIENTE”, Nueva Doctrina Penal. - RITA SICA, Josefina y FALCON, Patricia
Daniela, “RECONOCIMIENTO DE LA NEGATIVA DEL PACIENTE AL ACTO
MEDICO”, L.L. 13/10/98. - RUSCONI, Maximiliano A., “CUESTIONES DE IMPUTACION Y
RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO”. - SAGUES, Nestor Pedro, “DERECHO CONSTITUCIONAL A NO CURARSE”,
LL 1993-B - SUTCLIFFE, Jenny, DUIN, Nancy
“HISTORIA DE LA MEDICINA DESDE LA PREHISTORIA HASTA EL AÑO 2020”,
Blume, 1993. - TUCKER, Giselle, “EUTANASIA, UNA BUENA MUERTE?”, Centro
Interdisciplinario de Estudios en Bioética. - ZAFFARONI, Eugenio R. “MANUAL DE DERECHO PENAL”, Ed. Ediar.,
1991 - DEVOTO, Eleonora A., “ACERCA DE LO ABSOLUTO Y LO RELATIVO EN
RELACION CON LA PROTECCION PENAL DE LA VIDA”, LL, 7/3/01. - JACOBS, Günther, “SOBRE EL INJUSTO DEL SUICIDIO Y EL HOMICIDIO A PETICION, ESTUDIO SOBRE LA RELACION ENTRE JURICIDAD Y ETICIDAD”, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal nº 7, Ed. AD HOC, 1997 |
||||
inicio | ||||
|
|
|||
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |