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    La ética en la función pública a la luz de la normativa vigente en Argentina    
   

por Mariela Cardozo

   
   

 A modo de introducción, definiremos  la ética, según la Real Academia Española, la que expresa  deviene del latín ethicus, usado como adjetivo “recto”, en su acepción como “conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en la vida”, en nuestro caso en la profesión del abogado.

Siguiendo a Hans Driesch[1], expresa que la ética es una disciplina que forma parte de la filosofía y tiene como tarea la reflexión sobre la particularidad del ser humano de autolimitarse, a pesar de la libertad absoluta de decisión para actuar de acuerdo a lo que nuestra propia conciencia nos indica, dando origen a la moral, ésta última como conjunto de normas creadas por el hombre para la realización del bien.

Ahora bien, desde el punto de vista de la deontología o estudio de los deberes, conlleva a introducirnos en los deberes de la profesión del servidor público, cuya misión es la obtención del bien común.

Ahora bien, el presente artículo se referirá a la ética en la función pública, bajo un método analítico de la legislación vigente en la Argentina, para lo cual citaremos fundamentalmente los principios éticos y a partir de ellos, los deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos.

Seguidamente, expondremos el correcto comportamiento o conducta esperada del funcionario público ante la posibilidad de un conflicto de intereses o incompatibilidades, para lo cual tendremos particularmente en cuenta bajo una unidad jurídica las disposiciones dela Ley Nro 19.549 y su decreto reglamentario como también delos recientemente sancionados Decretos Nros 201/2017 y 202/2017.

Nuestro objetivo, es brindar las herramientas legales para el caso de plantearse un conflicto en ética del funcionario público y dejar nuestro anhelado comportamiento recto y probo del mismo, siempre en consideración que sirve al Estado cuya finalidad es la defensa y protección de los intereses públicos y del bien común.

 

2.      Principios éticos

 

Los principios éticos universales se pueden describir como reglas de conductas o comportamientos esperados en su desempeño en la función que se formulan en un Código de Ética; lo que resulta aplicable a la función pública.

En el marco de la ética que es exigible a funcionarios públicos como a los particulares, ambos tienen el derecho y deber de obrar con probidad y controlar los actos públicos.

En todo Estado de Derecho, la ley debe gobernar la Nación e imponerse a la decisión individual de sus funcionarios, tal es el principio inglés “The rule of law”, estableciéndose como límite o restricción del comportamiento, cuya frase se remonta a Aristóteles “la ley debe gobernar”, al siglo XVI de Gran Bretaña y luego, citada en el siglo XVII por Samuel Rutherford en su argumento contra el poder de los reyes[2].

Los principios éticos siguiendo a Julio Rodolfo Comadira, son bases fundamentales del sistema  democrático y del derecho, cuyo sustento proviene de la manda constitucional prevista en el artículo 36, conforme al texto reformado en el año 1.994, la que expresa “Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley de ética pública para el ejercicio de la función”.

En este orden, ese marco programático se hizo efectivo en Argentina, mediante el posterior dictado de la Ley de Ética de la Función Pública Nro 25.388 y su posterior reglamentación, como así también las respectivas modificaciones.

En el plano convencional, Argentina ratificó por Ley Nro 24.759, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que promueve el desarrollo de medidas y acciones para erradicar dichos actos de la función pública, mediante normas para el adecuado comportamiento, prevenir los conflictos de intereses (tales como los Dtos Nros 201/17 y 202/17), estableciendo los delitos internacionalmente reprochables que deben regir en el derecho interno.

Siguiendo con la exposición de principios éticos, se puede deducir que, son una especie del género de principios generales de la justicia tales como la legalidad, la publicidad, transparencia, concurrencia, control de los actos públicos, igualdad, dignidad, libertad.

Entre los principios éticos siguiendo a Nielsen y Comadira (h)[3], en el marco jurídico argentino se encuentran los siguientes:

- Honestidad y probidad: el artículo 8 del Decreto Nro 41/1999 establece que el funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechar la ventaja personal; debiendo actuar con honradez. El que es receptado a través de la veracidad, transparencia, fundamentación y evaluación, ejercicio adecuado de un cargo, uso adecuado de los bienes y del tiempo, régimen de declaraciones juradas, de beneficios y regalos, los cuales han sido estipulados mediante deberes y prohibiciones en la Ley de Ética Pública.

-Rectitud, justicia y equidad: Artículo 10 del Código de Ética, el funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que es debido, tanto de sus relaciones con el Estado, el público, sus superiores y subordinados.

-Dignidad: honor, decoro, austeridad y templanza, tolerancia: el artículo 11 del código de ética refiere a la templanza; ejercicio de las funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios que dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes; evitando ostentaciones que ponga en duda su honestidad.

-Responsabilidad: Idoneidad, aptitud, capacitación, obediencia, el artículo 13 del Código de ética dispone respecto a la responsabilidad que el funcionario público debe esforzarse por ser honesto en el cumplimiento de sus deberes y brinda una relación de proporcionalidad a mayor cargo es mayor responsabilidad.

-Prudencia: Discreción, uso adecuado de la información; el Código de ética prevé en el artículo 9 la prudencia, aludiendo a la actuación cono conocimiento de las materias sometidas asu consideración, con diligencia de un buen administrador; debiendo inspirar confianza y fidelidad respecto a los bienes del Estado.

Con respecto a principios de Buena  Fé y Colaboración como al de cumplimiento de la juridicidad, el Código de Ética los mencionados autores, los  integran en los principios particulares, entre otros como la aptitud, capacitación, evaluación, veracidad, transparencia, declaraciones juradas, obediencia, independencia de criterio, equidad, igualdad de trato, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y del tiempo en el trabajo, colaboración, uso de información, obligación de denunciar, dignidad y decoro, honor, tolerancia, equilibrio, muchos de los cuales Nielsen y Comadira ya los han catalogado dentro de los principios generales.

Resulta conveniente señalar que los Códigos de Ética, surge de las actividades de la Office of Government Ethics de Estados Unidos de América y particularmente en las recomendaciones del Informe Nolan[4].

 

3.      Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos

 

Entre los textos normativos vigentes en Argentina, se enuncian deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.

En primer lugar la Ley de Empleo Público Nro 25.164, capítulo III, enuncia los deberes, prohibiciones e incompatibilidades, los que se encuentran reglamentados en el Cap IV del Decreto Nro 214/2006.

Asimismo, según Decretos Nros 8566/1961 y 946/2001 se estableció el régimen sobre acumulación de cargos en la función pública, complementado por el decreto Nro 9677/1961 y su excepción respecto a las horas cátedras determinado en decreto Nro 1033/2001.

También, el Decreto Nro 894/2001 dispone la Incompatibilidad entre el  cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública; salvo el caso de Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas[5] y personas con capacidades especiales[6].

En segundo lugar, en materia de contrataciones del Estado Nacional Argentino, el decreto delegado Nro 1023/2001, establece prohibiciones en su artículo 28, ante la incompatibilidad de contratar y el ejercicio de la función pública, preservando así la transparencia en la gestión; con la consecuente desestimación de las ofertas presentadas en contravención a lo antes citado, establecidas por los artículos 66 y 68 del decreto 1030/2016 reglamentario del decreto antes apuntado.

En tercer lugar, las normas nacionales también dejan reflejadas conductas probas de los funcionarios, tales como las establecidas en el artículo 18 de la Ley de ética en la función pública el cual es reglamentado por los decretos Nros 164/1999 y 1179/2016, al disponer un principio general “prohibitivo de recepción de obsequios en la función pública” y determinar luego excepciones expresamente contempladas en la norma “diplomáticas y de cortesía”, con la obligación de registrarlos y para el caso que su valuación supere los 4 mil módulos[7] incorporarlos al patrimonio dándoles destino.

Para terminar este acápite, resulta conveniente destacar los últimos decretos en el ámbito de la Función Pública, que inaugura una gestión pública tal como el Decreto 201/2017 vinculado a la representación a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, para una adecuada defensa de los intereses del Estado Nacional en juicio y establece un procedimiento para el caso de presentarse un conflicto de intereses, en el que dispone  mecanismos de recusación y excusación previstos en la normativa vigente.

Igualmente el Decreto 202/2017, prevé ante un conflicto de intereses en las contrataciones del sector público Nacional, la adopción de un procedimiento de “Declaración Jurada de Intereses”, siendo obligatorio para los proveedores que se inscriban en el SIPRO como así también, a partir del 21 de junio de 2017 para quienes ya se encuentran en el Sistema.

 

4.      Convenciones internacionales y conciencia universal de la ética pública.

 

Ahora bien, la conciencia de la ética en la función pública se encuentra globalizada, como así también la responsabilidad de los Estados de instar medidas de acción positivas para cumplir normas convencionales vigentes, tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención sobre la Lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.

Tal es así, que podemos mencionar, algunos países de Europa fundamentalmente diferencian entre los Códigos de Ética y los Códigos de Conducta, en los que se diferencias las políticas o estrategias insertas en la comunidad de los servidores públicos, tales como protocolos o guías de actuación.

En tal sentido la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), recomienda el cumplimiento de los siguientes valores éticos: servir al interés público, transparencia, integridad, legitimidad, justicia, receptividad, eficacia y eficiencia.

Entre otro ejemplo más cercano, la República de Chile cuenta con un compendio de Normas sobre ética y probidad en el ejercicio de la función pública, entre las que se encuentran la Ley Nro 19.653 “Ley de Probidad”, Ley Nro 19.882 de “Alta Dirección Pública” y Ley Nro 19.886  de “Contratación pública”; en todas ellas contiene principios éticos para el ejercicio de la función pública chilena.

La comunidad internacional requiere de conductas y comportamientos probos, de transparencia en la gestión y de ética dentro como entre los Estados partes, cuya seguridad de interrelaciones brinda confianza internacional, siendo responsables de su cumplimiento tanto el sector público como los particulares que detentan intereses sociales por el buen comportamiento de los funcionarios públicos.

 

5.      Conclusiones

 

En conclusión, si nos remontamos a la triada iuris praecepta de Ulpiano y si se la aplica a todos los órdenes de la vida, “viviremos honestamente, practicaremos la justicia dando a cada uno lo suyo y sin dañar a otro”, tendremos un básico comportamiento para llevar a cabo en el ejercicio del servicio del Estado para quien laboramos.

Sin ir más lejos, hacer el bien y evitar el mal es el primer principio de la razón práctica en la ética desde la antigüedad, su consecuente falta de adecuación conlleva responsabilidad del funcionario público y el perjuicio a todos los miembros de la comunidad que con sus impuestos requieren de un Estado democrático ajustado a derecho que demuestre la transparencia en la gestión y un buen manejo de los fondos públicos para contribuir con el bienestar general.

 


 

-          Normas Nacionales

Ley 25.188 “Ética en el ejercicio de la Función Pública”.

Decreto 862/2001”Modificación Ley 25.188”.

Decreto 41/1999 “Código de Ética de la Función Pública”.

Ley 26.857 modificatoria Ley 25.188 y reglamentada por el Decreto 895/2013.

Decreto 164/1999- Régimen de obsequios a funcionarios públicos- Decreto 1179/2016, reglamenta el artículo 18 de la Ley 25.188.

Decreto 201/2017 “Integridad en juicios contra el Estado” y Decreto 202/2017 “Integridad en contrataciones públicas”.

Ley 25.164- Ley marco de empleo público- Incompatibilidades, reglamentada por Decreto  1421/2002.

Dto 8566/61 Régimen sobre acumulación de cargos en la función pública, complementarias por Dto 9677/61 y excepción horas cátedras por Dto 1033/2001.

Dto 894/2001 Incompatibilidad entre el  cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública.

Decreto 1023/01 “Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional” y su decreto reglamentario Nro 1030/16.

-          Convenciones Internacionales ratificadas por Argentina

Ley 24.159 Convención Interamericana contra la Corrupción.

Ley 25.319 Convención sobre la Lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.

Ley 26.097 Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

 

 


 

[1] HANS DRIECHS, “EL HOMBRE Y EL MUNDO”, Centro de Estudios Filosóficos UNAM, MÉXICO, 1971, pág 99.

[2] RUTHERFORD, Samuel; “Lex, Rex” : La ley y el príncipe, una disputa por la justa prerrogativa del rey y el pueblo, que contiene razones y causas de las guerras defensivas del reino de Escocia, y su expedición para ayudar a Inglaterra, Pág 237.

[3] NIELSEN, Federico y COMADIRA, Julio Pablo; “Apuntes sobre los principios de la ética pública en el Derecho Argentino”, DA- 2003/2004 Nros 267-268, Pág 144, 145.

[4] Informe NOLAN, “NORMAS DE CONDUCTA PARA LA PÚBLICA”, surgen en 1994 Sir Mayor del partido conservador anuncia la creación del Comité de estándares en la vida pública (Committee on Standards in Public Life), al caracterizar a Reino Unido como un país íntegro y de honorables instituciones públicas, ante las coimas que habrían abonado lobbies a diputados, cuyo informe del Comité fue girado al Parlamento en 1995.

[5] Resolución SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Nro 13/2001.

[6] Resolución SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Nro 27/2001.

[7] El valor del módulo al 26 de junio de 2016 es de pesos UN MIL ($1.000).

Fecha de publicación: 26 de enero 2018

   
 

 

 

         

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