Ley penal de estupefacientes... |
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Ley penal de estupefacientes: Modificación | ||||
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Se
ha dictado el 31 de agosto la ley nacional 26052 que modifica la ley
23.737 sobre estupefacientes, con el siguiente contenido: |
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1.Artículo 5º
incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite
estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al
consumidor. 2.Artículo 5º penúltimo párrafo. 3.Artículo 5º Ultimo párrafo. 4.Artículo 14. 5.Artículo 29. 6.Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal. ARTICULO 3º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada en dicho fuero. ARTICULO 4º — En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal. |
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ARTICULO 5º — A
los efectos de la presente ley, establécese un sistema de
transferencias proporcionales, a las jurisdicciones (provinciales o a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo
requieran de los créditos presupuestarios de la Administración Pública
Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación
correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y
prestación de justicia con el objeto de garantizar la ejecución de la
presente ley. ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 23.737 por el siguiente:“Artículo 39. Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo. El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos. |
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En las causas de
jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades
competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los
bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los
párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley.“En las
causas de jurisdicci&oac ute;n provincial las multas, los beneficios
económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta,
corresponderá a la provincia.
ARTICULO 7º — Las causas en trámite alcanzadas por la presente ley continuarán su tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando. ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.052 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada. |
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