Ley penal de estupefacientes...

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     Ley penal de estupefacientes: Modificación    
   

 

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   Se ha dictado el 31 de agosto la ley nacional 26052 que modifica la ley 23.737 sobre estupefacientes, con el siguiente contenido:

ARTICULO 1º — Incorpórase como último párrafo del artículo 5º de la Ley 23.737 el siguiente:“En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.”

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 23.737 por el siguiente:“Artículo 34:Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación:

   
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    1.Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.

2.Artículo 5º penúltimo párrafo.

3.Artículo 5º Ultimo párrafo.

4.Artículo 14.

5.Artículo 29.

6.Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.

ARTICULO 3º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada en dicho fuero.

ARTICULO 4º — En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal.
   
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    ARTICULO 5º — A los efectos de la presente ley, establécese un sistema de transferencias proporcionales, a las jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo requieran de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia con el objeto de garantizar la ejecución de la presente ley.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 23.737 por el siguiente:“Artículo 39. Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.

El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
   
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En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley.“En las causas de jurisdicci&oac ute;n provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la provincia.

ARTICULO 7º — Las causas en trámite alcanzadas por la presente ley continuarán su tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.052 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.
   
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