¿Estafa o comercio? Un beduino..

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    ¿Estafa o comercio? Un beduino el desierto, a la luz del código penal argentino    
   

por Mariela Cardozo

   
   

I-  INTRODUCCIÓN

 

Inicialmente, partiremos destacando que el delito de la estafa es un tipo penal que requiere de consideración en cuanto a la magnitud del daño ocasionado, como así también de una correcta ponderación del hecho que pueda o no configurar el tipo penal.

En tal sentido, citamos a Breglia Arias, quien manifestara que “en ningún otro delito es dado observar, como en éste, una frontera típica tan difusa, cual sucesión de imprecisas tonalidades y matices, donde la línea divisoria entre lo que es delito y lo que no lo es, no puede trazarse sin recurrir, en alguna medida, al arbitrio personal”.

En fin, en el desarrollo de las actividades comerciales podremos encontrar buenos comerciantes, planificadores estratégicos y por otro lado, estafadores; destacando que no toda exageración de precio o calidad constituye delito de los clasificados por Anzit Guerrero[i], es muy común entre las clases sociales medias y superiores; el que citando a Sutherland los califica como “delitos de cuello blanco y delitos de cuello azúl”.

Para lo cual, bajo la teoría de la causalidad, requiere como presupuesto el ardid o engaño que debe provocar el error de la víctima y este a su vez, conllevar concatenadamente el perjuicio patrimonial[ii].

Entre otras consideraciones, cabe señalarse que el derecho penal protege no sólo el patrimonio sino la propiedad, y está última con la amplitud otorgada por el artículo 17 de la Constitución Nacional Argentina para su protección, cuya doctrina ha sido expuesta por Creus[iii] y otros autores, para brindar amplitud al término abarcando no sólo los objetos materiales sino el omnicomprensivo susceptible de valor.

 

II- LA ESTAFA EN EL CODIGO PENAL ARGENTINO

 

En una secuencia lógica descriptiva, debemos indicar que la estafa, en el régimen de Argentina, ha sido prevista en el artículo 172 del Código Penal, en el Título IV- Capítulo I “Delitos contra la propiedad” estableciendo que: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o apacentamiento de bienes, créditos, comisión, empresa o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Es que el Código Penal Argentino en su Título VI del Capítulo IV, agrava diversas figuras delictivas bajo la denominación común de “Estafas y otras defraudaciones”, lo que implica toda una definición conforme el legislador, que todos los ilícitos previstos en ese título son defraudaciones y que, dentro de ellas se encuentran las estafas.

Es por ello que la defraudación es el género y la estafa la especie, con lo cual toda estafa es una forma de defraudación y hay defraudaciones que no son estafas.

A ello, cabe señalarse que etimológicamente el fraude deriva del latín “fraus, fraudis” que significa “engaño, mala fé, falsedad, malicia”. Respecto a la etimología “estafa” proviene del italiano “staffa” que significa “estribo”, aludiendo a los jinetes que al cabalgar perdían el estribo y quedaban sin firmeza o sustento sobre el caballo.

Tal como se puede deducir, el bien jurídico protegido es la propiedad.

También anticipamos que, para la configuración de la estafa se requiere la exigencia de dolo directo o intensión de engañar a otro y causarle un perjuicio económico a la víctima.

Además, demanda un sujeto activo, que es quien comete la acción, un sujeto pasivo a quien se le conculca el bien jurídico protegido y una acción en este caso, la de defraudar, disponiendo el tipo legal bajo análisis de modalidades y enunciando diversos medios de comisión.

Ahora bien, conociendo los presupuestos básicos del delito de estafa, nos adentramos en nociones de planificación estratégica y a través de ejemplos conllevaremos a distinguir un buen comerciante de un estafador, para citar el trabajo del juez en los casos particulares para ponderar la calificación legal como el encuadramiento dentro del tipo penal.

 

III- LA PLANIFICACIÓN ESTRATEGIA EN EL COMERCIO

 

La Planificación estratégica- es una enseñanza para la victoria, la que se desarrolla actualmente entre los comerciantes. En su terminología deviene del griego “stratos” ejército y “agein” conducción.

En sí misma, es un proceso de desarrollo e implementación de planes para alcanzar propósitos y objetivos, utilizando herramientas tales como el análisis DAFO o FODA, cuadros de mandos integrales y otros.

En tal sentido, podemos precisar la acción de “Planificar”, como la elaboración de un plan para una actividad determinada y “la estrategia” el conjunto de acciones sistematizadas para logar un fin o destacar diversos elementos claves a efectos de obtener resultados favorables para una consecuencia esperada.

Actualmente, la planificación estratégica se utiliza para maximizar la información que se tiene sobre un escenario actual y sobre ella, formular la proyección futura en función de la misión o el objetivo propuesto.

A tal fin, los comerciantes deben munirse de buena calidad de “información”, la que tendrá que ser bien procesada para resultar útil a cualquier tipo de proyecto sea militar, social, económico o personal.

Pues esas actividades de estudios preliminares, de tipo inteligencia primaria son realizados también por quienes se ocupan de defraudar la buena fé del sujeto estafado, ambas personas tienen en común el uso de la persuasión para lograr la voluntad del otro; la diferencia radicará en la intensión de causar perjuicio patrimonial a un tercero con una ventaja desmedida o no merecida y el consiguiente daño causado.

Para lograr una primera aproximación, es bueno tener un conocimiento de la audiencia, donde las compañías o comerciantes, invierten sendos recursos en estudios de mercado, para lo cual es recomendable para quien le interese leer a Sun Tzu en el “Arte de la guerra” para saber que se debe conocer íntegramente a tu enemigo o competidor como a ti mismo y luego tener conocimiento preciso de cual será el beneficio de la derrota o de ganar el mercado u objetivo.

Nuestro comerciante, desarrollará sus conocimientos teóricos y aplicará a la práctica expositiva para poder convencer al decisor y trazará un nuevo eslabón, en el que deberá ejecutar operacionalmente lo planificado, claro para lograr una ganancia lícita y proporcionada por su labor.

Esa operación para resultar beneficiosa debe ser eficaz y eficiente, es decir lograr el resultado esperado, con el mayor costo posible y el menor gasto de recursos.

 

IV LA METÁFORA ENTRE ¿LA ESTAFA O EL BUEN COMERCIANTE?

 

Ahora bien, someramente presentadas las herramientas y técnicas del comercio actual, continuaremos con el análisis metafórico. A ese efecto, presentamos una interrogación ¿Cuál es el beneficio de un Beduino que lleva sacos de arena en un desierto?

A ello, podemos a primera vista considerar la conducta del beduino desde dos puntos de vista, considerarle un comerciante que venderá arena o un estafador por cuanto, a quien podría venderle arena y no agua- bien escaso- en un desierto rodeado de arena.

La noción inicial que diéramos de la estafa, requiere de un sujeto pasivo que sea engañado mediante un ardid o maquinación, viciando su voluntad y siendo objeto de un menoscabo patrimonial.

Pero ese estafador requiere de su víctima y la maquinación o el modo en que hará que alguien voluntariamente le entreguen dinero a un desconocido.

Resulta común o cotidiano, que haciéndole creer que él- victimario- se está aprovechando de otro- estafador-, por ejemplo comprando un bien a muy escaso precio, o ganándose una gran suma dineraria sin esfuerzo sean susceptibles de ser estafadas un gran número de personas, encontrándose entre ellas siempre presente “la codicia”.

Por otra parte, respecto a la víctima requerirá de un perjuicio especial, que se caracterizará por ser “efectivo, concreto y real”, por cuanto la falta de satisfacción, el incumplimiento de un deseo o la expectativa de un enriquecimiento repentino o el acaecimiento de un milagro, no podría configurar el supuesto de la estafa.

Continuando con la metáfora del beduino en el desierto, este árabe desgraciado no tenía agua para comerciar, pero cargó varios kilómetros unos sacos de arena soleada, porque al pasar por la duna, conoció a un Sultán que quería edificar un monumento en su honor, a quien no le importaban las riquezas sino sólo el reconocimiento personal.

En tal lugar, el dinero, ni la arena son bienes con valor sino el agua por su escasez, pero la recompensa emocional y el renacimiento para el Sultán es un incentivo que persuadiría al sujeto para adquirir voluntariamente y sin vulnerar su buena fé, los sacos de arena que llevada el beduino en el desierto, pagando el costo de su labor.

Razón por la cual, el tiempo que insume cargar el saco, con un buena idea debidamente planificada sumada a la necesaria calidad de información con que cuente a su disposición, puede lograrse la buena venta del eximio comerciante; encontrándose ausentes en el caso presentado: el vicio en la voluntad[iv] y el dolo directo[v], cuyos elementos son presupuestos del tipo penal.

En el caso en cuestión, deberíamos calificar de atípica la conducta impetrada por el hipotético beduino, tal como ha sido declarado entre otros casos en Jurisprudencia Nacional que expresamente citamos en el presente trabajo, resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala V del 04 de julio de 2.014 [vi],  y requiriendo también la idoneidad del ardid para producir el delito de la estafa en resolución de la Sala I del 26 de marzo de 2.013[vii].

 

V- CONCLUSION

 

El tipo de la estafa, requiere de la existencia de los elementos configurativos del mismo, existiendo una línea muy fina entre el buen comerciante y el estafador, lo que bajo el análisis del juzgador deberá ponderarse a fin de determinar la responsabilidad penal del autor del delito en perjuicio de la propiedad del engañado, que resulta consecuente con el ardid, engaño o maquinación llevada a cabo por aquel[viii].

 


 

 

Notas al final del texto citadas:

[i] ANZIT GUERRERO, Ramiro, Los delitos de “cuello blanco” y los delitos de “cuello azul”, Editorial ASTREA, Año 2.014, ISBN: 950-508-630-X.

[ii] Artículo 2311 y 2312 del Código Civil Argentino: Se llaman cosas, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los bienes de una persona constituye su “patrimonio”.

[iii] CREUS, Carlos “Derecho Penal – Parte Especial”, Tomo I, Editorial ASTREA, 6ta Edición Actualizada y ampliada- 2da impresión, pág 387.

[iv] CREUS, Carlos, op cit, pág 389.

[v] CREUS, Carlos, op cit, pág 469 y 473.

[vi] CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA V CCC 73987/2013/CA1 “T. A. S/ESTAFA EN TENTATIVA” INSTRUCCIÓN NRO. 6

[vii] CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA I CAUSA 47689 “ZARZA CHRISTIAN LEONARDO S/ PROCESAMIENTO” JUZGADO 4-SECRETARIA 17- EXPTE 2266/08.

[viii] CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 73987/2013/CA1 “T. A. S/ESTAFA EN TENTATIVA” INSTRUCCIÓN NRO. 6.

 

 

  

Capitán Auditor Mariela CARDOZO –Currículum Vitae.

-         Es Abogada, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo.

-         Diplomada en Medicina legal, criminalística, criminología, seguridad, resolución de conflictos y en derechos humanos en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.

-         Especialista en Alta Dirección y Administración de Salud, por la Universidad de Steetson – Estados Unidos.

-         Magister en Derecho Administrativo de la Economía de la Universidad Nacional de Cuyo, cuya tesis titulada “El Sistema Disciplinario en las Fuerzas Armadas de la República Argentina- Análisis Crítico”, dirigida por el Dr. Leonardo Massimino, fue calificada con 10 (diez).

-         Doctorando en Derecho y Ciencias Jurídicas- orientación Derecho Penal- de la Universidad de Mendoza, con proyecto de tesis aprobado de “El Sistema de Justicia Militar Argentino tras la Reforma”, dirigida por el Dr. Alejandro Pérez Hualde.

-         Ocupó cargo desde el año 2002 en el Registro Nacional de Trabajo y empleo rural- dependiente del Ministerio de Economía de la Nación hasta ingresar en el año 2005 al Colegio Militar de la Nación, donde se le asignó la especialidad de Auditor del Servicio de Justicia Militar Argentina, desempeñándose entre los años 2005/2007 en la Asesoría Jurídica del Estado Mayor General del Ejército, años 2007/2013 en el ámbito de la Brigada de Montaña VIII y actualmente en la Dirección General de Material.

 

Fecha de publicación: 05 de enero de 2015

 

   
 

 

 

         

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