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    De la dialéctica punitiva a la deconstrucción de la libertad    
   

 

   
   

 

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De la Dialéctica Punitiva a la Deconstrucción de la Libertad

Nombre: Oscar Huicochea García

Maestría en Magistratura

Buenos Aires Argentina 21 Octubre de 2008

 

De la Dialéctica Punitiva a la

Deconstrucción de la Libertad

Deconstrucción…término suave y elegante utilizado recientemente por un autor que creía en la no escritura, sujeto incrustado por infinidad de características poco reales que adquirían vigencia por el propio verso de las ideas, de-construir algo es probablemente el acto que mejor hacemos los seres humanos, fijamos intelecto en lugares en los que la imaginación no puede llegar, adquirimos certezas de un entramado conceptual que pocas veces es entendido pero que en la mayoría de las oportunidades sirve como bagaje cognitivo, debo admitir que el encuentro con el autor se fijo en innumerables tardes porteñas en las cuales prevalecía una inquietud por desaparecer cualquier grafo y es que anhelar el sentir honesto de cada sujeto es una esperanza que se mantendrá viva por mucho tiempo, Derrida clasificó la postura lógica de la lingüística en una metáfora variable, supo determinar  las consecuencias del uso y el resultado ante dicho evento, la deconstrucción de la realidad se sumo a la teoría del concepto mismo y es ahí donde vislumbre un espacio nuevo para trabajar, tomar como bastión principal a la libertad y hacer de ésta una herramienta útil en la excarcelación, retomé figuras arraigadas a mi idiosincrasia, es decir, robé conceptos mexicanos para transformarlos en comparativa viva en la Argentina, el resultado es un cúmulo de dudas que tienen a bien vivir en el paralelismo entre facto e intelecto.

 

Deconstrucción…De nueva cuenta nos acercamos a un panorama que luce desolado, un terreno que se deja influenciar por la capacidad retórica de cada uno de los integrantes de esta polis, de-construir viene entonces a suplir lo no agotable, el término se vuelve fino y permite la variabilidad en su andar, existen millones de acepciones a las ideas como intentos por significarlas, de-construyo un instante para impregnarlo de supuesta verdad, sacrifico miles de historias por una opción que se presente ante todos como un añadido mentiroso, titulo nombres en nombre de lo abstracto sin saber a ciencia cierta qué se esconde detrás del relato, incontables episodios de nostalgia permiten revivir lo que algún día fue considerado como justo y que en la actualidad toma tintes de utopía, la libertad es aquella quimera con la cual se construyen los sueños mas superficiales, en su nombre se han adquirido modelos de pensamiento que tienden a unificar criterios, somos testigos natos de lo que nos rodea, respiramos letras que poco contienen y expulsamos certezas ante lo sublime del momento, la materia penal trabaja de forma rigurosa con el imaginario social, su principal fuerza esta ubicada en la consciencia del “otro” y es por eso que en un tema tan específico como la excarcelación abrimos el panorama para mencionar lo indecible, aquel eslabón de lingüística que con su eterna figura universal moldea a cuanto mecanismo de elaboración se refiere, la libertad será el punto toral con el cual trataremos de idear una deconstrucción que vaya acorde con lo superlativo de su planteamiento.

 

En los inicios del presente proyecto se pensó realizar una comparativa entre la semántica penal mexicana y la argentina, dicho paralelismo viviente se sabía deudor de una comprensión ecléctica pero garante de una mirada diferente con la cual construir nuevos silogismos tendientes a indagar un poco mas en los diferentes laberintos casuísticos que atrapan a la norma, la tarea resultó compleja ya que no hay similitudes cognitivas que permitan una unión específica entre el lado causal de la extradición argentina y el similar ideológico en el proceso penal mexicano, sin embargo, la epistemología conserva muestras arcaicas que brindan una respuesta cercana ante el entendimiento de ambos fenómenos, la libertad fue tomada entonces como espejo de dos vistas ya que a través de su cromo se pudieron hacer patentes las diferencias y similitudes que envuelven a la creación de un medio legal que permite sujetar el continuo andar del individuo en la sociedad, de esta forma, resultó interesante inmiscuirse en las profundidades que atrapan a la excarcelación, hacernos sabedores de un complejo institucional que trabaja en actividad consciente siendo que su principal arma será el aspecto indecible. Recuerdo que en las primeras clases se instaló un relato tendiente a retrotraernos, a profundizar en cuestiones temporales que dieron vida o vigencia al concepto mismo de excarcelación, mi realidad provocó que en cada derramamiento del discurso hablado se inscribiera una duda metódica que iba mas allá de la simple curiosidad, debo ser sincero y admitir que en la mayoría de las ocasiones me encontraba inmerso entre mil puertas interpretativas y es que asimilar la historia ajena resulta comprometedor tanto en el aspecto de entendimiento como de creación literaria, el punto es, que tomando como referencia al movimiento mismo de lo excarcelable pude vislumbrar un foco de interés, un espacio que se esconde por ser tan evidente, esa ironía que nos ataca y que provoca opacidad en la comunidad, a mi mente vino uno de los principales representantes de la corriente del poder, Foucault brindó la hermosa oportunidad de analizar al poder mismo como una estructura movible tendiente a controlar cada sector de la sociedad y a clasificar aquellos puntos en donde se concentra el imaginario social, de esta forma, se crearon hospitales, fábricas, universidades, cárceles, lugares destinados al sometimiento público con la variante de suministrar beneficio a la polis, la trama pareciera ser materia de ficción pero la “realidad” (como causa) es la encargada de ausentar cualquier aspecto dubitativo, la excarcelación pertenece de lleno al campo penal, a la supresión de la voluntad por parte de un cuerpo abstracto y es ahí donde retomé el lado histórico de la evolución en México para circunscribir los aspectos que matizan lo moldeable, descubrir la falacia simulada en verdad y postular nuevas tendencias que ayuden a desaparecer el velo eterno de ignorancia que se postra sobre las cabezas de miles de personas que se posicionan en la silueta trasera entre el objeto y la luz.

   
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Dentro del gran cúmulo de relatos que forman el engranaje histórico en México hay algunos que representan el grado primario que reinaba en el nuevo continente, hacia el año 1810, México declara su “independencia” a manos de liberales, criollos míticos elaboraban diferentes teorías en las principales plazas públicas del estado de Guanajuato manteniendo de forma firme la consigna de erradicar a los gachupines (españoles natos) sin dejar de alabar a la figura del Rey de España, este hecho en particular representa la dualidad cultural que ha permanecido de forma vigente a lo largo de miles de años en lo que actualmente se conoce con el nombre de México, se construían ideales que solo servían como apariencia ante la colectividad, miles de personas murieron en el proceso de independencia sin que ésta cobrara vida en la “realidad”, los llamados virreyes de la Nueva España continuaban en sus cargos realizando las mismas actividades, México se declaraba “independiente” en forma pero no de facto, como correspondencia legal, en todo el territorio mexicano seguía rigiendo la constitución de Cádiz (1812) y con ella, todo el cúmulo de códigos penales inspirados principalmente por la mano lejana de Napoleón Bonaparte, siempre imaginaba el momento en el que Napoleón elaboraba las leyes civiles, penales, comerciales y el hecho de posicionarme en su intensión de expandir las leyes hacia otras naciones, su fino trazo beligerante sería tomado como representante de miles de costumbres, sus conceptos serían robados para nunca devolverlos, resulta extraño que tantas comunidades hayan hecho suyas las inagotables estrategias plasmadas en los códigos antes mencionados, el articulado impuesto en el derecho civil pareciera ser la esencia de una constitución burguesa protectora de los derechos de propiedad, un código penal que era muestra de los diferentes movimientos sociológicos en Francia, la parte causal que impulso a la elaboración de distintos cuerpos normativos no podría encontrar eco en las distintas naciones de América, la sociedad mexicana mantenía poca regularidad política en virtud de carecer de medios con los cuales ejercer la opinión, el cura Miguel Hidalgo luchaba incansablemente por expulsar a todos los españoles nacidos en el viejo continente, su postura eclesiástica producía que la mayoría de la población siguiera sus instrucciones con la fe que la misma iglesia imponía, parecía ser un movimiento de independencia puro, sin embargo, en el momento de modificar los distintos cuerpos normativos se carecía de fuerza para otorgar derechos a la colectividad, los procesos penales desconocían cualquier figura que fuera garante de la libertad y en la mayoría de las ocasiones se continuaba con un sistema inquisitorial de pena inmediata a la conducta cometida, los tiempos según hacen referencia los relatos, eran extremadamente difíciles, la parte venidera resultaba comprometida para ejercer de una buena vez los cambios al interior de lo que todavía no se podía titular República Mexicana.

 

El sistema procesalista penal en México ha tomado como principal fundamento cognitivo de libertad (excarcelación) a la fuga, en el año de 1857 se promulga la Constitución mexicana, documento legal que fija por primera vez las garantías del ciudadano aunque de forma muy escueta, dicha carta magna constituía el principal referente de la lucha entre liberales y conservadores, diferentes intentos por copiar modelos europeos habían ocasionado que en casi todo el territorio nacional se suscitaran revueltas con las que se pretendía tomar el poder presidencial, la división de facultades políticas entre la Iglesia y el Estado era inexistente, la religión católica se hacía cargo de “solucionar” los principales problemas del País a cambio de constantes beneficios territoriales y económicos, fue hasta la aparición de Benito Juárez cuando la mirada sociológica de los grandes jerarcas puso en entredicho el poder excesivo por parte de la congregación cristiana, se crearon diversas leyes de reforma que tenían por objetivo principal la deconstrucción del poder a manos de la Iglesia Católica, de esta forma, se aspiró a un nuevo sistema de conocimiento postulante de variables en el entendimiento, se importaron teorías civiles, penales, laborales, administrativas de Europa con la salvedad de no representar un paralelismo entre la sociedad mexicana, en cuanto al Código Penal, se hace referencia a la creación de procedimientos específicos para juzgar la conducta de los ciudadanos sin que se argumente algo con relación a la libertad. Fue hasta el año de 1917 cuando de forma expresa el Presidente Venustiano Carranza decreta a través de distintos artículos la necesidad de otorgar libertad al procesado hasta en tanto no se determinara su responsabilidad en el delito imputado, con esto, el Estado se hacia garante de la libertad en cada sujeto y bastaba solicitarla para que fuera obsequiada, el único requisito era que no hubiera motivos fundados con los cuales sospechar que el procesado se daría a la fuga, cabe destacar que este momento marca un simbolismo de poder en la historia penal de México ya que a partir de este instante la política criminal le dio entrada al movimiento carcelario de control laboral ejercido en casi todas las ciudades importantes del planeta. La dialéctica de la pena fue impuesta a través de distintas ideologías que incrustaron el lenguaje de lo cotidiano ocasionando que millones de causas mantuvieran el acatamiento de lo oculto, resulta asombroso observar la gran cantidad de expedientes judiciales en los que se negaba la libertad provisional sin que existiera alguna razón de peso para negarla, a esto, se suma la terrible propuesta legislativa que en la mayoría de las ocasiones parecía buscar pretextos para aumentar el número de requisitos con los cuales obsequiaría la excarcelación, de contar con el supuesto de fuga se contemplo la gravedad en los delitos, pero eso no fue suficiente ya que en las últimas épocas se le dio intervención al Ministerio Público, personaje mítico que con la fuerza de su discurso podía juzgar a una persona antes de que el Juez emitiera resolución. Se le otorgó tanto poder al “representante de la sociedad” que en la mayoría de casos sirvió como pretexto para el control de la propia actividad judicial, dicho ente que suele rondar en los pasillos donde la retórica es doblemente utilizada con fines persuasivos hacia gala de un entendimiento poco comprendido, el discurso tenía el compromiso moral del respaldo pero en la realidad se podía percibir un conflicto entre lo que la boca pronunciaba y lo que la mente sabía que iba a enfatizar, la libertad misma era sacrificada en nombre de los intereses de pocas personas, relaciono el calificativo en virtud de la escasa concentración de riqueza en el mundo y mas allá de eso por la logística estructurada y meditada por algunas cabezas sagradas, a mi mente viene una frase del autor Derrida en el libro titulado “ Dar (El) tiempo” que mas o menos contempla el siguiente trazo:

 

“…Pues al dar todo el tiempo de uno mismo se da todo, se da el todo, si todo lo que se da está en el tiempo y si se da todo el tiempo de uno mismo…”[1]

 

El lector (imagino) se formulará una pregunta sobre la relación que guarda la anterior cita con el cuerpo del presente trabajo, dicha duda revela la parte teleológica por parte del autor, el tiempo trae consigo la marcha considerable y permanente de los actuales modelos económicos de explotación, lo que antes era medido en términos de mercancía ahora es graduado por el relativismo temporal que pocas veces es observado pero que en la mayoría de ocasiones es impuesto como resultado de las múltiples regiones del poder, así, el modelo de conducta y represión dio una vuelta de tuerca que trajo consigo un nuevo estilo de sujeción, la lingüística se posicionó a la vanguardia para elaborar un complejo sistema de entendimiento mediante el cual los sujetos se harían esclavos del límite expresivo, un medio que dejaría a un lado el análisis y comprensión del fenómeno mismo, lo visible se mantendría en el terreno de la opacidad, aquello que de tan evidente es poco entendido, la libertad fue modificada en su parte conceptual por el término cronos, millones de sujetos esperaron condenas en lugares que estaban diseñados para el letargo de las actividades, innumerables fuentes de aprendizaje se posicionaron en los centros de readaptación para crear el nuevo lazo entre delincuencia y riqueza, los reos que en su mayoría pertenecen a las clases mas necesitadas eran (son) utilizados en nombre del engranaje económico reinante en las grandes urbes, la parte visual del castigo o pena se vio claramente cubierta por factores inconscientes que eran acompañados por leyes que en su espíritu contemplaban lo cierto, en México se alcanzaron sumas infinitas en las cuales se negaba el privilegio de la libertad provisional, el motivo siempre era escondido y aletargado en la secuencia temporal del proceso, era claro que ante la gran derrama económica por parte del Estado al mantener en las cárceles a millones de sujetos tendría que existir un beneficio de mayor jerarquía, tal referente se encontraba implícito en la nueva “clase social” creada con base en la dialéctica de la pena, un nuevo estrato de pensamiento con el cual se fijaba desde el interior el conocimiento hacia la repetición del iter criminis. Proceso o recorrido criminal que no encontraba su razón de ser en la parte educativa sino en la eliminación de toda posibilidad de resurgimiento social, se acotaban los derechos del ciudadano y con ello la negativa a un futuro, se fabricaban nuevos sujetos que servían como instrumentos en el círculo temático de la pobreza y riqueza.

   
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La novela narrativa marcaba imperiosos cambios en el trazo argumentativo, el factor de legimitación se importaba desde tierras europeas sin que existiera algo o alguien que le diera una connotación con base en las costumbres del país, de esta forma, se presentaba un cuerpo abstracto de normas que poco sabían de identidad y nacionalismo, la letra imperante carecía de representatividad al interior de la semántica vigente en territorio azteca, por muchos años se derramaron ilusiones en terrenos que ocupaban las cárceles, constantes movimientos políticos se vieron inmersos en ocultar la tendencia de opresión que circundaba a todos los Países de América sin que alguien levantara la mano para hacer callar las voces tiranas, el aspecto medular de la teoría consistía en otorgar supuestos beneficios al interior de los centros de detención, se innovaba con la alegría de cientos de familias que admitían un proceso o evolución al estar en contacto con el cuerpo educativo carcelario, Foucault retoma desde el origen el trayecto de la pena, contempla lo variable de su imposición y la forma en la que ha evolucionado con el paso de los años, la principal estrategia consistió en eliminar el método público de ejecución por uno constante e inconsciente, con base en el discurso descentralizado de poder se lograron mayores beneficios que cuando se hacía de forma central, la pena dejo de ser el lado físico de sufrimiento para transformarse en el nuevo aparato de crecimiento económico, algunos intelectuales creyeron que la rebelión por parte de los reos sería un elemento de peso para acabar con el silogismo educativo aunque el resultado se puede observar todavía en todos los procedimientos penales que concluyen con pena privativa de libertad, vivimos inmersos en terminologías vagas que deforman el proceso cognitivo, el reo (aquel que cuenta los días) no solo es secuestrado en su parte afectiva sino que es limitado en su accionar futuro, interminables sanciones se presentan en la misma sentencia, el campo temporal es fijado por el juez en tiempo presente sin que exista alguna reflexión sobre la ejecución y sus continuos efectos en la línea cronológica, la excarcelación se presenta así, como un punto focal con el cual entender que la libertad del sujeto se tiene que rescatar a toda costa, que su vigencia no puede estar indefinida en numerus apertus y que el concepto mismo tendrá que ser materia de facto y no de jure.

 

 

“…El segundo gran momento en la imposición fue la Revolución francesa, cuando la unificación lingüística adquirió los tintes pedagógicos más represivos, en todo caso los más autoritarios…”[2]

 

Que lejanos y distantes de razón nos encontramos los mexicanos en aquellos años donde las normas eran vistas como simple reflejo de una supuesta realidad, cronistas de casi toda la República se constituían en asambleas minoritarias que tenían por finalidad elucubrar el destino de una sociedad altamente productora de economía, personajes con nombre de presidente se postraban en la silla presidencial para repetir lo que el oráculo de Delfos había previsto, la psique colectiva era tomada como rehén ante millones de sujetos que se encontraban inmersos en caminos de opacidad, la libertad provisional podía encontrar fundamento y respaldo en diversas teorías proteccionistas de la sociedad, las mentiras eran pintadas en cuadros de verdad sin que se pudiera elaborar una comprensión tras el escenario de la fantasía, Derrida argumenta que en todo proceso lingüístico existe violencia como argumento legitimador, la educación es una de las armas con las cuales se consagró la especulación del reo dentro de las cárceles y es que ampliar los requisitos para otorgar la libertad provisional resultaba una típica muestra de lo que la deconstrucción hace en cada argumento indecible, imaginar el otorgamiento abstracto del término libertad resulta incomprensible en un esquema lógico de conocimiento, lo intangible comprende el no-derecho, lo construido por el hombre a través de un conglomerado intelectual contiene límites que están fijados por la propia existencia del ser humano y no por la decisión cambiante en cada Tribunal, con lo anterior pretendo decir que el ser mantiene la carencia del propio concepto libertad, en si, resulta un intrincado filosófico que no esta en manos del juez (o de cualquier sujeto) por la dualidad vigente en su esencia, dicho bagaje argumentativo vio luz por el hecho de ser parte causal de lo indecible, la libertad se mantenía condenada a un destino imperante en la longitud fonética del término, su eficacia se postularía en teleologías teóricas moldeadoras de instantes, con esto se dio paso a una corriente codificadora que actuaba en nombre de ella, miles de artículos y sentencias judiciales legitimaban su discurso entre letras de ficción y apartados vanguardistas, el poder legislativo tendía a la unificación de criterios con base en la sujeción a la conducta, México retomaba el relato de lo crítico, la perfecta enseñanza que cubría plazas públicas en el este de Europa se constituía en el perfecto espejo para la mirada del “otro”, un “otro” que se sabía deudor de ideas y de proyecciones hacia un destino mas amable, el territorio que había sido saqueado años atrás era de nuevo conquistado por cuenta propia en nombre de la educación carcelaria.

 

“…El instante de la decisión es una locura, dice Kierkegaard. Es cierto, en particular con respecto al momento de la decisión justa que debe desgarrar el tiempo y desafiar las dialécticas. Es una locura. Una locura, ya que tal decisión es a la vez sobreactiva y padecida, encierra algo de pasivo, por no decir de inconsciente, como si el que decide fuera libre sólo si se dejara afectar por su propia decisión y como si ésta le viniera de otro…”[3]

 

El momento de la decisión”, aquella etapa mental en la cual todo constructo toma vida por la parte frontal del encadenamiento lógico, las diversas posturas se anclan para limitar el acto mismo, el fallo siempre ha significado el lado secuencial de un proceso temporal por parte de quien detenta el poder, el Juez, personaje protagónico en la creación literaria produce en el “instante” complejos laberintos de razón que tienen a bien representar lo impregnado en la norma o en su voluntad, fabrica en el acto un cúmulo de resultados que tendrán como lado casuístico a la deconstrucción propia del concepto, la libertad estará por lo tanto sometida a un engranaje narrativo que será validado por el supuesto normativo titulado ley y es justo aquí donde la excarcelación funda el punto mas álgido en la pirámide ficcional de la norma, ésta instala hipótesis que tienen por finalidad la eliminación del término para después provocar el nacimiento de nuevos clausulados técnicos portadores de sujeción al interior de la psique de la persona, México trato por muchos años de formalizar todo tipo de conductas en la norma, imagino que al establecer un interminable número de supuestos a acontecer se estaría previniendo el cumplimiento del supuesto hipotético, dicha mentalidad ha provocado mutaciones conceptuales o dualidad en el contenido de las mismas, el proceso penal ha incrementado los incisos mediante los cuales se controla al ciudadano, lo que antes representaba evasión de “Justicia” ahora es contemplado como método mediato de enseñanza en el complicado desarrollo teórico de la economía, dicha hipótesis estaba respaldada por el grupo político sin que en el terreno de la forma se vislumbrara una razón de peso que pudiera soportar el andamiaje de la negatividad. La excarcelación se presenta entonces como un medio de acoplamiento a la teoría del delito vigente en el territorio a regir, con esto se quiere dejar en claro que los medios lingüísticos sirven como fundamento a las ideologías políticas detentadoras del discurso de unos cuantos, en el territorio mexicano se observa de forma clara que lo importante no ha sido la readaptación del sujeto a la sociedad sino el cumplimiento del proceso de pena en su etapa de entroncamiento con el sistema de clases sociales bajas, la decisión pasa por el camino político-social y no por el epistémico.   

   
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Expectante ante lo venidero me posiciono en un espectro de oportunidades cronológicas que me remiten a un pasado conquistado por el discurso del “otro”, cientos de hipótesis se han impuesto en sujetos que carecen del código para entenderlas, observo la “realidad” de mi pueblo sin que encuentre ojos llenos de esperanza, se nota en la proximidad, un cansancio que sabe a presente arcaico, el cuerpo legislativo ha fungido tareas de repetición, las teorías penales no responden al llamado de la “costumbre” y se concretan en situaciones idílicas de conducta provenientes de otras esferas de acción,  se ha derrochado gran cantidad de léxico tratando de legitimar los distintos postulados de unos cuantos sin que exista una lógica en la estructura de las premisas que la fundan, el desarrollo del presente trabajo tuvo a bien ser una muestra de los factores políticos que han limitado el concepto mismo de libertad, la deconstrucción del término se sabe constante y es por ello que en la menor oportunidad alzamos las manos para expresar con lo que queda (palabras) el rechazo total a un Estado de Derecho no emancipado, a un sistema jurídico que participa del oleaje eterno de lo no consciente, las parodias se han convertido en las figuras externas de representación, el mejor ejemplo lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformada en marzo del presente año, una muestra que clarifica todo lo enunciado, una clara manifestación para denostar el nulo interés por hacer de la libertad un concepto vigente.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Reforma Marzo 2008[4]

 

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

 

Artículo 19.- El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

 

Artículo 20.- I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

 

La anterior transcripción contiene un clima temporal vigente, uno se encuentra imposibilitado para encontrar una vía legal con la cual solicitar la excarcelación, se ha dejado ausente su respirar provocador de ilusiones antes las cuales poder vencer el lado opresivo del sistema estatal, el antiguo artículo 20 de la Constitución otorgaba al imputado el derecho de permanecer en libertad en tanto se desarrollaba el proceso, ahora, en tiempos que recubren presente nos topamos con una iniciativa que no sólo dejo de lado la posibilidad de solicitar la excarcelación sino que aumento las facultades de decisión para que el Ministerio Público pueda solicitar la prisión preventiva.

 

A través de las múltiples hojas que envuelven la historia del pueblo mexicano se han establecido pautas poco lógicas de comportamiento, interminables relatos que acontecen en tardes sin tiempo y en noches opacadas por la desesperación se han delimitado los pensamientos de unos cuantos, lo que al principio era contemplado como riesgo de fuga, protección a la sociedad ahora es mostrado en su etapa de silencio, el viejo artículo 20 de la Constitución mexicana establecía de forma expresa la posibilidad de otorgar la libertad provisional, con limitantes, con el desarrollo marcado en la obstrucción de la vigencia pero con la salvedad de encontrarse viva. La deconstrucción ha impuesto un nuevo camino teórico, se ha envuelto la confianza en papel del pasado, se logró lavar cabezas en el cuerpo legislativo y con ello la promulgación de juicios orales que trajeron bajo la manga un medio punitivo agresivo en contra del sujeto, el recurso para obtener la excarcelación ha sido desterrado sin que sus huesos puedan ser encontrados por arqueólogos del presente, se deja ver una silueta de opresión que abarca casi todos los niveles sociales, la crítica permanecerá vigente en tanto existan ojos y oídos con los cuales plasmar el lado dubitativo que se esconde detrás de la norma.

   
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BIBLIOGRAFÍA

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en World Wide Web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

 

DERRIDA, Jaques. La palabra soplada. Barcelona, 1989. Disponible en World Wide Web http://www.jacquesderrida.com.ar/textos/artaud.htm

 

DERRIDA, Jaques. El Derecho a la Justicia. Madrid , 1997. Disponible en World Wide Web http://www.jacquesderrida.com.ar/textos/artaud.htm

 

REFERENCIAS NO TEXTUALES

 

FOUCAULT Michel. La verdad y las formas jurídicas. Disponible en World Wide Web http://ar.geocities.com/proyectoinacayal/cuerpo_BibliotecaInacayal.html#A

 

FOUCAULT Michel. El pensamiento del afuera. Disponible en World Wide Web http://ar.geocities.com/proyectoinacayal/cuerpo_BibliotecaInacayal.html#A

 

FOUCAULT Michel. Vigilar y Castigar. Disponible en World Wide Web http://ar.geocities.com/proyectoinacayal/cuerpo_BibliotecaInacayal.html#A

 

 

 

 



[1] DERRIDA, Jaques. La palabra soplada. Barcelona, 1989. Disponible en World Wide Web http://www.jacquesderrida.com.ar/textos/artaud.htm

[2] Ibídem.

[3] DERRIDA, Jaques. El Derecho a la Justicia. Madrid, 1997. Disponible en World Wide Web http://www.jacquesderrida.com.ar/textos/artaud.htm

[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en World Wide Web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

   
   

 

   
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