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Delitos contra la integridad sexual | ||||
por Gabriela Lamparelli |
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PROVEER CON BORROSIDAD, SERÁ JUSTICIA Evidencias de la vaguedad en las fórmulas y las sentencias
En principio, y por principios, el concepto de acción delictiva debe establecer diferencias con otros modos de acciones humanas conflictivas, y debe ser suficientemente amplio para que comprenda todas las formas de conducta penalmente relevantes –comisivas u omisivas, dolosas o imprudentes, tentadas o consumadas. Pero el lenguaje con el cual se enuncian las leyes y las normas humanas es una obra de colectivos, supuestos perfectibles, mutables y en ocasiones contradictorios. El Derecho, como lenguaje, es un artefacto, un aspecto del mundo material que se ha modificado durante la historia de su incorporación a la acción humana dirigida a metas. En virtud de los cambios realizados en su proceso de creación y uso, los artefactos son simultáneamente ideales (conceptuales) y materiales. El Derecho, como ciencia, no es más que el resultado de su propia realización, como realidad puesta por él, y no como condición de su génesis, sino como resultado de su existencia. No parte de presupuestos para llegar a ser, sino que él mismo está presupuesto, y partiendo de sí mismo, produce los supuestos de su conservación y crecimiento. Dado el Derecho, las relaciones del agente con la autoridad punitiva del Estado suponen la aceptación voluntaria de los miembros de una comunidad de sus normas jurídicas, o, en último extremo, su acatamiento por razones prudenciales. El aspecto coactivo de las normas no implica el recurso efectivo de la violencia, sino más bien la simple amenaza de su empleo, y en el sentido que se viene expresando, la teoría de la acción comunicativa de Habermas resume la idea de racionalidad como una disposición de los sujetos capaces de lenguaje y de acción, que se manifiesta en formas de comportamiento para las que existen en cada caso buenas razones. Esto significa que las emisiones o manifestaciones racionales son accesibles a un enjuiciamiento objetivo. El hecho de que cualquiera de nosotros sepa a qué nos referimos cuando hablamos de conducta humana, ya que nos sabemos inmersos en un mundo en el que nuestras conductas significan o sirven para algo, no implica que cada acción humana pueda entenderse, desde el punto de vista del discurso jurídico, como un acontecer fáctico típico o atípico inmediatamente dado a nuestra observación. Ello a pesar de que todos los tipos penales refieren a conductas humanas como sucesos bien definidos[1]. Por caso, si se oprime la coleta del disparador de un arma de fuego y en la trayectoria del proyectil se encuentra el corazón latiente de un cuerpo humano vivo, entonces el órgano dejará de latir y el cuerpo morirá. Éste es un paradigma de aplicación del lenguaje causal sobre la acción del verbo matar. En el enunciado al sujeto, entonces, le corresponde el predicado de homicidio, y posee todos los datos empíricos necesarios para lograr la convicción completa. Al usar el lenguaje causal del caso ejemplar, se supone que los hablantes comparten una multitud de supuestos previos que son familiares acerca de las armas de fuego y los cuerpos humanos, de modo que cuando se enuncia que una persona ha matado a otra, se lo dice como un informe directo, cuya facticidad surge del enunciado mismo. La incertidumbre, cuando se investigan estos casos, suele referirse a la información imprecisa acerca de la autoría causal o al modo de probarlo, pero ninguna explicación científica sobre la fisiología cardíaca o la física de los proyectiles agregará o disminuirá la certeza de la muerte ocurrida; ni las motivaciones del sujeto, por ininteligibles o irracionales que sean, opacarán la claridad del caso. Pero no ocurre lo mismo con todos los enunciados, ni todos los sucesos típicos están definidos con precisión en el lenguaje causal del derecho penal. Hay construcciones conceptuales que motivan más que por el estudio de la incertidumbre, por el estudio de su vaguedad, que es algo diferente. Si tomamos el efecto del verbo matar, la pertenencia eventual al conjunto resultante es una función de atribución nítida y característica, el cuerpo está vivo o no lo está, porque en la lógica que se le aplica dos enunciados contradictorios no pueden ser ambos verdaderos ni falsos ambos[2]. La teoría de conjuntos establece que, dado un conjunto A = {x} de un espacio universal U y al cual pertenecen los cuerpos humanos que están vivos, la función característica de A es aquella función µA(x) que toma valor 1 para todo elemento de A que satisfaga la siguiente condición: µA(x) = 1 para todo x Î A y el valor 0 cuando ocurre: µA(x) = 0 para todo x Ï A luego µA : U → {0,1} Es decir que, para la lógica clásica de los conjuntos nítidos, en A se encuentran sólo los cuerpos del universo cuyo valor es 1 y que de verdad están vivos, y no están los cuerpos cuyo valor es 0 y es falso que estén vivos. Cualquier incertidumbre al respecto podría resolverse tomando el pulso a x y operando con la función característica. En cambio, de algunos cuerpos desnudos, por ejemplo, no podemos decir con firmeza que sean obscenos, tampoco que no lo sean, ya que ello es una cuestión de grado. Se trata de una vaguedad intrínseca en el significado de la palabra, pero no de incertidumbre. La pertenencia al conjunto de cuerpos obscenos es una función de atribución borrosa, porque no es posible obtener de forma precisa el conjunto de los elementos que lo verifican ya que cada elemento verifica dicho predicado en un cierto grado entre lo que es obsceno y lo que no lo es[3]. Los valores no pueden ser, entonces, únicamente 0 ó 1, sino se toman del intervalo real entre 0 y 1. Aunque conviene notar que si se dieran los valores extremos, cuando µB (x) = 0 el elemento no pertenece en absoluto al conjunto B y cuando µB (x ) = 1 le pertenece totalmente. µB : U → [0,1] Así un conjunto B puede tener un elemento corporal al cual pueda asignársele un 100% de obscenidad, y otros con menor grado de obscenidad, del 80%, 50% o sólo un 10% de obscenidad. Un ejemplo sería: B = {(x1, 1), (x2, 0.8), (x3, 0.5), (x4, 0.1)} donde esos elementos integran el conjunto de los cuerpos obscenos pero cada uno de ellos le pertenece con un grado de intensidad diferente. En estos casos, y para resolver correctamente en el caso del predicado de la obscenidad antes de decidir la carátula, hay que admitir que se apelará a más valores de verdad que verdadero o no verdadero, en un continuo que –en el mejor de los casos- tal vez tenga un valor de corte, pero cuya función de pertenencia deberá ser establecida por criterios subjetivos del hablante colectivo, que serán aplicados individualmente por quien opere la decisión. Es que en ambientes borrosos la toma de decisiones plantea problemas propios y distintos del planteo de decisión lógica convencional. Por un lado, se tiene el conjunto de las alternativas sobre las cuales realizará el decisor su elección y el conjunto de las restricciones selectivas en el conjunto de alternativas, y por otro, el conjunto de factores que el decisor no controla y que individualizan su situación en lo que refiere al mundo exterior[4]. Como ejemplo, si miramos los tres primeros párrafos del art. 119 del Código Penal y los seis incisos, se tienen las descripciones de los delitos contra la integridad sexual y el sistema de agravantes, que están enunciadas con palabras propias del lenguaje natural y no precisan con certeza la aplicación que debe hacerse de ellos: a) El reprimir penalmente a quien abusare sexualmente es un objetivo borroso, es decir, de nivel no precisado nítidamente sino en un espacio determinado de alternativas asignables. Los grados de pertenencia van de 0 = no abuso a 1 = acceso carnal no consentido, y entre 0 y 1 se encuentran 0.33 = abuso simple; 0.66 = abuso gravemente ultrajante y todos los demás grados posibles de conducta «sexualmente abusiva». Las agravantes operan en intersección o unión como otros subconjuntos borrosos, cuyos elementos deberían cumplir, por ejemplo, el grado de pertenencia “grave” al «daño en la salud» o «enfermedad de transmisión sexual», el grado de pertenencia al “aprovechamiento” de la variable «convivencia», y otras que tienen características más nítidas, como son las del parentesco, la cantidad de autores, o la presencia de armas, por ejemplo. Aunque «arma» puede ser, como concepto, otra cuestión de grados difusos.
b) Las condiciones para reprimir constituyen un sistema de restricciones borrosas, con la sola excepción de la edad de 13 años, que tiene sólo dos valores de verdad, ya que se es menor de esa edad o no. De tal manera, la acción del verbo abusar sexualmente que se calcula sobre el espacio de alternativas anteriores debe fijarse según los grados de pertenencia que toman los términos «violencia», «amenaza», «dependiente» o «no libre» como restricciones a la asignación misma, ya que «violencia» y todas las demás también son cuestiones de grado y se definen a través de otros tantos conjuntos borrosos.
c) La decisión borrosa, entonces, supondrá una elección en el espacio de las alternativas teniendo en cuenta los objetivos y las restricciones establecidas sobre el mismo espacio, y resultan de la intersección o negación de sus conjuntos y de operaciones con objetivos y restricciones múltiples, que deben o pueden ser valorados en forma desigual y donde las ponderaciones deben o pueden reflejar la importancia relativa de cada uno de los términos considerados por el decisor. Como en el caso de los delitos contra la integridad sexual las variables se expresan en términos lingüísticos y las relaciones deben establecerse por razonamientos aproximados e inferencias difusas, los conjuntos borrosos de la teoría pueden utilizarse para representar las expresiones lingüísticas de estos artículos en análisis, porque son capaces de captar por si mismos la vaguedad de palabras y frases comúnmente aceptadas, tales como «situación de convivencia» o «ministro de un culto». Cada variable lingüística, palabras u oraciones de un lenguaje predeterminado, se conocen como etiquetas lingüísticas y se representan por medio de un subconjunto borroso definido sobre el universo de discurso de la variable. Por ejemplo, la salud del cuerpo humano puede catalogarse como “muy buena”, “buena”, “normal para la edad”, “mala”, “muy mala”, o en otro eje “indemne”, “dañada”, “restituida”. Cada uno de los términos es una etiqueta lingüística que puede formar subconjuntos borrosos de la variable. Ahora, los modificadores lingüísticos son operaciones que modifican el significado de un término, o de manera más general, de un conjunto borroso. Por ejemplo, si un conjunto borroso denota grave daño o grave ultraje, entonces “bastante gravemente”, “muy gravemente”, “extremadamente grave” son casos de este conjunto, en los cuales han actuado como operadores en la función de pertenencia para modificarla, quedando la discusión para el grado de pertenencia de los subconjuntos “poco gravemente”, “más o menos gravemente” y “levemente grave” ya que son modificadores de «grave», pero no le pertenecería un resultado “nada grave”. Asimismo los modificadores «por su duración» y la de «por las circunstancias de su realización». Para asignar la pertenencia de las conductas a los subconjuntos de acciones delictivas que cumplen estos predicados lingüísticos, el operador de la decisión debe manejar, además del complejo sistema de reglas de uso de tales palabras, las relaciones con situaciones sociales o interindividuales para darles sentido como acciones humanas características de algo [5] y con las reglas y principios del Derecho, que les confieren eventual significado típico de un delito. En ese sentido hay que apuntar que la asignación de pertenencia de un suceso al área de conducta abarcada por una regla está fuertemente interferida por principios como el que propone el in dubio pro reo, que guía la elección de las reglas de aplicación y el cálculo de la función de pertenencia. En los delitos contra la integridad sexual, se trate del abuso sexual, la corrupción o la prostitución, la idea del ataque gira sobre la antigua noción del pudor. Y la dificultad para definir el límite y grado de lo que constituye un ataque no sólo reside en graduar la afectación de la subjetividad agredida, sino en la subjetividad de quien observa y pondera el ataque. El pudor no es una palabra neutra, se siente o no se siente, pero también se siente en distintos grados y se siente el pudor ajeno tanto como el propio. El pudor y su contraparte, la obscenidad, son adquisiciones culturales, en parte construcciones conceptuales y en parte condicionamientos, profundamente relacionados con los procesos inherentes a la comunicación, a la socialización y a la inter-individualidad. Véase el siguiente caso: “El 30 de septiembre de 2008, cuando se encontraba sola en el negocio del cual era encargada la Srta. M.A.B. de 19 años de edad, ingresaron J. G. L. y G. F. S., extrayendo éste un revólver calibre 22 marca Pehuen con el que apuntó a aquélla en la cabeza, exigiéndole la entrega de todo el dinero existente, tomando L. el que había en la caja y en un sobre de madera, apoderándose además de prendas de vestir. Luego S. empujó a la encargada conduciéndola hasta el baño e intimándola a que se saque la ropa, alentado por su cómplice. Mientras ella lloraba, los imputados se pasaban uno al otro el arma de fuego la que le apoyaban en la cabeza y en la cara, quitándole uno de ellos el pantalón a tirones y siempre apuntándola la obligan a sacarse la remera quedando en ropa interior; así la obligan a ponerse boca abajo. Mientras uno la apuntaba el otro la tocaba -y viceversa- en sus partes pudendas: ano, vagina y senos, haciéndolo por turnos. Asimismo, le sacaban la bombacha, le pasaban las manos por el ano y vagina, introduciéndole también los dedos en esta última cavidad y le volvían a poner la bombacha, acciones que reiteraban y acompañaban con risas y expresiones tales como "mojate, mojate" y no menos humillantes preguntas sobre si le gustaba lo que le hacían, todo en medio del llanto de la mujer. También la cambiaban de posición dentro del baño, alzándola, bajándola, sentándola en el inodoro siempre efectuándole a la vez tocamientos en sus partes íntimas; todo esto encontrándose la víctima amordazada con una prenda del local y atada con un cordón de manos y pies, situación en la que la colocaron S. y L. luego de haberla desvestido. En medio de esos tocamientos, S. le pegó una trompada en la boca, lo que le ocasionó un hematoma con herida contusa en el labio superior, más allá de las escoriaciones ocasionadas por el accionar de ambos en región genital y entrepiernas”. La defensa, en casación, impugnó la calificación de gravemente ultrajante del abuso sexual en la sentencia por no haberse probado las condicionantes y modificadoras A «circunstancias de su realización» o B «duración». Según argumentaron, si en A no se probó con el grado de certeza que se requiere para condenar que hubiera existido introducción digital vaginal, el tocamiento de los genitales es muy cercano a la figura simple, entonces x = 0.3, e igualmente que en B, “no más de 15 minutos” es muy poco durable, entonces y = 0.2; si interpretamos ambas variables lingüísticas para la función de pertenencia a gravemente ultrajante en el cálculo de la relación de pertenencia que propuso la defensa: X es A o Y es B[6] µ AB (x,y) = máx [µA (x), µB (y)] En esta implicación la función máx es una S-norma que corresponde a la operación de unión en los conjuntos clásicos, y cuyos grados de pertenencia están en el intervalo [0,1]. Podríamos verbalizarlo del siguiente modo: x, del conjunto difuso A, es gravemente ultrajante al 30% e y, del conjunto difuso B, es gravemente ultrajante al 20%, entonces el máximo del ultraje dentro del universo del discurso para la hipótesis del caso µ (x o y) es 0.3 en el intervalo que va del 0 al 1, lo cual implica, aún sin aplicación del favor rei, un valor bastante poco verdadero para que se configure el tipo penal. Por su parte los jueces del debate y de casación entendieron que la conducta de los imputados fue, de cierto, gravemente ultrajante para la víctima, al resultarles evidente que "significó indudablemente más, mucho más que un mero o `furtivo tocamiento de nalgas o senos´ [7] lo que graficó la víctima diciendo que `ellos estaban jugando con mi cuerpo´”. Las tuvieron por típicas también en razón de la duración de los abusos, sosteniendo al respecto que “no importa que se haya tratado de 20 o 30 minutos como dice la Fiscalía o no más de quince minutos como indica la Defensa, ya que sin duda, en cualquier caso, las propias acciones desarrolladas por los acusados, revelan con claridad que la ejecución de las mismas necesariamente les demandó un tiempo superior al que razonablemente debía demandar la realización del tipo básico" (STJ del Chaco Sentencia N° 06/2010) Con el énfasis he marcado la utilización de etiquetas y modificadores lingüísticos también en la sentencia. Es decir, en el caso µ los valores de los elementos que configuran el abuso sexual gravemente ultrajante, por los resultados de operar con la inferencia AB, fueron típicos para los decisores porque: T = {(x,1), (y,1)} Esta incompatibilidad formal entre los criterios de asignación de verdad a un mismo enunciado lingüístico, formal en el sentido de que por el momento no se analiza la correspondencia fáctica entre la etiqueta y el hecho mismo, es el núcleo del problema que presenta la vaguedad del lenguaje natural cuando se utiliza en fórmulas que, por principios constitucionales, debieran ser precisas. Un modo de lidiar con la cuestión, si no existiera un lenguaje técnico a disposición que las pudiera reformular, podría consistir en apelar a los valores de corte y conjuntos de nivel o umbral para decidir cuáles valores de las variables lingüísticas serán aceptadas dentro de los enunciados sobre conductas abusivas simples o calificadas, los cuales, como suele suceder, se obtienen de la interpretación jurisprudencial o en doctrina. El concepto de α-cut permite un enfoque muy útil, ya que la familia formada por los α-cortes contiene todos los valores de las variables con un valor de pertenencia, presunción o certeza de al menos α, y sólo esos valores serían considerados por el juzgador como típicos. El α-corte del conjunto difuso Abuso Sexual Gravemente Ultrajante sería el conjunto común, ahora nítido, en el cual sus la pertenencia de los elementos típicos “ x o y” se definen como sigue: Tα = {x Î U: µT(x) ≥ α}, α Î [0,1] El valor de corte podría fijarse estrictamente en 1, que es la certeza, o tal vez en 0.9, para la probabilidad equivalente a la certeza. Cuando, por ejemplo, en la «duración» α ≥ 10 minutos, a y = 11 minutos se le asignaría un valor 1, y a y = 9 minutos se lo excluiría, si se aplica el valor de corte estricto; o por el contrario y = 9 minutos sería típico con un valor de pertenencia de 0.9 en caso de criterio de corte débil, sólo excluyéndose los resultados inferiores a él por corresponderles, no sólo menor grado que el exigido para su pertenencia al conjunto difuso de las conductas del delito, sino pertenencia fuerte por valores “duda” al conjunto difuso Favor rei. Pero ¿los hay? No en las sentencias, tampoco en la doctrina. Como ha dicho DONNA, "se entiende por gravemente ultrajantes los actos sexuales que objetivamente tienen una desproporción con el propio tipo básico" [8]. Con el énfasis subrayo que la etiqueta objetivamente ha quedado desdibujada por el modificador desproporción, dado que no se han definido nítidamente los valores de “desproporción”. Cuando los jueces del caso presentado dicen que el accionar de los imputados de autos reúne los requisitos tipificantes del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, por cuanto por el modo que fuera descripto en el factum del comportamiento abusivo supera con creces el simple ultraje que sufren las víctimas ante la consumación sobre sus cuerpos de los abusos que castiga el primer apartado del art. 119 CP, dicen que la razón que fundamenta la agravante es la mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de degradación o vejación superior al del abuso sexual simple, lo cual debe colegirse de alguna de las dos circunstancias que señala la norma: duración del abuso o circunstancias de su realización. Entonces, para asignar a una conducta la calificación de penalmente típica, el operador de la decisión maneja las reglas y los principios, aunque esas reglas y principios no le sean proporcionados con manuales de aplicación. Hay volúmenes enteros de reglas que pretenden ser al todo o nada, en blanco o negro, que prohíben actos precisos; pero hay sólo unos cuantos principios, vagos, abstractos y llenos de excepciones, y cada caso involucra, en cierto grado todos los principios[9]. Las conclusiones se obtienen aunque la regla no se cumpla estrictamente, mas cuanto mayor sea el grado de cumplimiento de esa regla, más cercana será la sentencia a la conclusión lógicamente formal. Pero si quisiéramos definir los principios de dignidad, integridad sexual, moral y personal, sería una tarea tan difícil de lograr como la definición de su ofensa, lo que no quiere decir que no sepamos qué significan. Si volvemos sobre la descripción de los hechos del caso de la sentencia anterior, es muy fácil, en mi opinión, darse cuenta. La idea que teoriza Cossio, y que explica cómo es que lo sabemos, es que el objeto del derecho, el asunto al cual el derecho se refiere, es la conducta humana que se integra con la vivencia y la representación de la norma. En la experiencia jurídica, como experiencia humana de la conducta en interferencia intersubjetiva, las relaciones con los objetos están siempre mediadas por relaciones con otros sujetos. Un mismo objeto cobra valores y sentidos completamente distintos, a pesar de tener la misma materialidad, cuando se carga de sentido social por los vínculos que sostienen las relaciones con él, y por lo tanto median los sentidos que tienen para cada uno de nosotros como conquistas subjetivas. Y condicionamientos culturales. Nuestro cuerpo es también un objeto en interferencia intersubjetiva, y los otros no pueden hacer cualquier cosa con él. La interferencia se construye fijando los tipos de relación reconocidas, y los lugares donde se instalan -institucionales, jurídicos, representacionales, morales, éticos o estéticos-, que no son lugares dados desde el principio ni de una vez y para siempre. Durante la vida van atravesando una suerte de fases y entornos diferenciados, de relaciones más o menos complejas conforme avanza la socialización, su construcción contextual y el marco institucional. Porque los predicados de la conducta sexual humana son dependientes del contexto, la misma entidad puede ser comprendida como borrosa o no en relación a sus diferentes instancias. El acto sexual entre adultos, dependiendo de las condiciones de realización, puede ser un caso de delito penal o de coito habitual. En cualquiera de los casos, la toma de imágenes puede agravar un ultraje o ser parte de una perfomance que represente una violación, una perversión o una expresión de amor. Si la obra se exhibiera, para un cierto público podría ser artística, para otro público una basura obscena y otros habrán que la consuman como un mero producto del género de la pornografía. Pero ninguna vaguedad habrá si se expone al sadismo y perversiones para corromper a menores (si tenemos claro, al menos, lo que pueda significar corrupción de menores) Tampoco son inmutables. Los significados se modifican conforme lo hace en el tiempo la sociedad que les otorga su sentido, de generación en generación, y antes de que ocurra otra generación también. Dicho ello sin dejar de asumir que, si bien las reglas que ya no son útiles se abandonan y desaparecen, hay principios obsoletos que sobreviven intactos en parte de la sociedad, aunque de común no prevalezcan. Por ello es esencial el contexto para comprender las acciones en la realidad institucional –y la clase de instituciones- en que ocurren, porque de cada contexto dependen los esquemas de reconocimiento que le caben a cada uno, como condición de posibilidad para el desbordamiento representacional de la experiencia subjetiva y de la competencia jurídica, que consiste en asumir la conducta con la consciencia de la representación de la situación en que cada uno se encuentra. Conforme entiendo y aplico la teoría egológica a estas cuestiones[10], se transforma en una potente herramienta para comprender tanto las conductas como los esquemas del psiquismo humano. Quien reconoce jurídicamente esta experiencia pone en escena todos los lugares de la norma y la perinorma; es al mismo tiempo funcionario, sujeto titular, sujeto obligado y de algún modo entiende cuál es la voluntad general que emana del contexto institucional en el que se encuentra; por ejemplo, el modo que en ese contexto está estipulado o sancionado el derecho a preservar el propio cuerpo. Lo anterior aún reconociendo que el modelo habitual del jurista no se preocupa de cuestiones psicológicas. Para el jurista, cada sujeto remite a una entidad distinta y distinguible, un acusado, una víctima, un funcionario o juez y la voluntad general que reside en los códigos jurídicos objetivados, porque los códigos de un Estado son la voluntad de esa comunidad. Pero desde un punto de vista de la experiencia psicológica, desde el punto de vista del sujeto que protagoniza la experiencia regulada normativamente, todos estos lugares tienen que habitar en él. Lo cognitivo no está separado ni disociado de lo afectivo, emotivo o lo moral y participar de las tramas sociales que obligan a vincular lo actual, lo contingente, lo histórico, con la forma general de la norma jurídica, de la canonicidad regulativa que rige en cada uno de los entornos sociales en que participamos, es integrarse a lo que Carlos Cossio llama la comunidad pretensora, el contexto de la voluntad general. Se suele decir que un juez no tiene que ser juez y parte, pero lo cierto es que no puede dejar de ser ambas cosas. El juez se hace cargo de la voz de la voluntad general en su contexto institucional, le presta su voz a la cultura y a una serie de rituales que son anteriores a él, pero debe entender el lugar de la parte sosteniendo el lugar del todo. ¿Y cómo podría entender a la parte si no fuera también, en algún sentido, parte? ¿Cómo podría hablar en nombre de la comunidad si no sintiera el daño a la parte como un daño al todo? “Disponemos de amplias posibilidades de elección para exhibir casos perfectamente claros que no se conservan en ningún organismo oficial de pesas y medidas, no obstante lo cual apelamos a ellos en caso de duda, y nuestra elección de tales situaciones precisamente como patrones aceptables constituye un rasgo de la manera en que usamos la expresión en cuestión: en lugar de un árbitro único tenemos algo así como un reserva de jueces de línea a nuestra disposición, cualquiera de los cuales puede servir indiferentemente para recordarnos nuestras convenciones lingüísticas.” (MAX BLACK)
BIBLIOGRAFIA ARMARIO, E. (1982, mayo-diciembre) La Teoría de los Conjuntos Borrosos y la Toma de Decisiones. Revista Española de Financiación y Contabilidad. Vol XI, 38 y 39: 405-430 BLACK, M. (1996) Modelos y Metáforas. Tecnos S.A. Madrid BOTELLA, L. (2007, agosto) Usos potenciales de la Lógica Borrosa. Aplicación de mapas cognitivos borrosos (MCBS) para el manejo de los casos clínicos en psicoterapia. Revista Argentina de Clínica Psicológica, vol. XVI, número 2: 103-119 CARRIO, G. (1986) Notas sobre Derecho y Lenguaje. Abeledo Perrot. Buenos Aires. COSSIO, C. (1954) La Teoría de la Verdad Jurídica. Losada. Buenos Aires. DIEZ VEGAS, F. (2005) Introducción al Razonamiento Aproximado. UNED. Madrid DONNA, E. (2000) Delitos contra la integridad sexual. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe GAVIER, E. (1999) Delitos contra la Integridad sexual. Marcos Lerner. Córdoba. KOSKO, B. (1993) Pensamiento Borroso. La nueva ciencia de la Lógica Borrosa. Grijalbo Mondadori. Barcelona MAZZARESE, T. (1996) Lógica Borrosa y Decisiones Judiciales: el peligro de una falacia racionalista. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Número 19: 201-228. SAMAJA, J. (1995) Epistemología y Metodología. Elementos para una teoría dela investigación científica. Eudeba. Buenos Aires. SOLER, S. (1969) Las Palabras de la Ley. Fondo de Cultura Económica. México. VAZQUEZ ROSSI, J. (1985) Lo Obsceno. Límites de la intervención penal. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires YNOUB, R. (2007) Seminarios de Metodología: Aportes de la teoría jurídica para trazar una psicogénesis de la subjetividad epistémica. Presentados en la Cátedra II Metodología de la Facultad de Psicología. UBA. Buenos Aires. [1] Lo que no implica desconocer las vaguedades que contienen, por lo general, las formulaciones normativas y las complejas relaciones entre diferentes normas expresadas (Cfr. TECLA MAZZARESE) [2] El ejemplo se da despojado, a propósito, de la vaguedad actual en la conceptualización de lo que es inicio y terminación de la vida [3] LOFTI ZADEH aplicó la lógica multivalente de LUKASIEWICZ a los conjuntos o grupos de objetos, y les puso el apelativo de «borrosos» a estos objetos. La lógica difusa apela a la capacidad de razonar en términos de grados, en la sutil imprecisión del mundo real y la vaguedad que es constante de la existencia humana. [4] ARMARIO (1982): 413 [5] CARRIÓ (1986): 21-22 [6] Se elige esta regla sencilla por la conectiva “o” de la fórmula “…cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización…”. Obviamente no es la única regla difusa que puede aplicarse, y se concede desde ya que tal vez ni siquiera sea la mejor. [7] Cfr. GAVIER, E. (1999): 28-29 [8] Cfr. (2000): 46 [9] KOSKO (1993):174-175. Con citas a ROSCOE POUND y RONALD DWORKIN. [10] Cfr. SAMAJA (1995): 323-337
08/10/2013
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