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Defensa penal en función de los derechos y garantías constitucionales | ||||
por Daniela Soledad Sicilia |
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“Es un grave error pensar que, a través de la utilización del poder punitivo del Estado se solucionaran todos los males de la sociedad”. El poder punitivo del Estado es una herramienta que debe ser empleada a los fines de resolver los conflictos que se suscitan entre los individuos de una sociedad. Ello, debe suceder sin depositar sobre él la expectativa de solución mágica a todos los problemas que existen y, mucho menos que será la herramienta para erradicar el crimen por completo. Desde ya, que quien tenga responsabilidad penal sobre un hecho, deberá cumplir con la pena que le corresponda, la que deberá ser consecuencia de un juicio justo y respetuoso de todas las garantías constitucionales. Ahora bien, ello no significa que el derecho penal pueda abarcar siempre y bajo todas las circunstancias la prevención y solución a todos los conflictos que se susciten, en el afán de conseguir la paz social. Claro está, que para los gobiernos de turno siempre resultará más cómodo atraer votos desde este lugar, poniendo en funcionamiento el poder punitivo, sancionando en el congreso de leyes que limiten cada vez más los derechos de las personas privadas de libertad (como fue el caso de la última reforma a la Ley 24.660) o, fijando penas cada vez más severas, sin embargo, nada de esto resolverá la criminalidad de raíz. La actitud que suele tomar el poder de turno respecto a la “inseguridad” o “contra el narcotráfico”, repercute siempre en el consiente social positivamente, en función de que se recibe como un triunfo frente al crimen. Lo cierto es que tal reacción ocurre porque la sociedad tiene miedo, indignación y necesidad de venganza y, se recurre a la forma más rápida y fácil para calmar ese sentimiento colectivo. Ello, sin advertir que, utilizar el poder punitivo del Estado como única herramienta para disminuir los delitos en una sociedad, no significará una solución sólida de base y, en el futuro la criminalidad seguirá desarrollándose de la misma forma. El Estado, tiene el deber de buscar alternativas que, sean respetuosas de los derechos de todas las personas. Es más costoso, pero resultará más provechoso a largo plazo encontrar una solución de base que abarque a todos y cada uno de los inconvenientes que llevan al incremento del delito. Es evidente que quienes reclaman penas más graves, no suelen advertir que ese camino es tapar con un dedo el sol y, mientras las cárceles siguen agarrotadas de personas, fuera de ellas la criminalidad continúa avanzando en la misma proporción. Por mi parte, entiendo que muchas energías, esfuerzo y dinero que el Estado gasta en fortalecer el poder punitivo con el que cuenta, debería mutarse a otras herramientas con las que el mismo Estado cuenta y está desatendiendo. En el primer aspecto que pienso es en la educación, desde allí puede hacerse mucho, dado que es la base para la formación de las personas. Asimismo, las decisiones políticas deben apuntar a crear en los individuos una cultura de trabajo y esfuerzo, que implique dignidad para quienes forman parte de la comunidad y no, aportes para sobrellevar el presente, dejando a las personas en la incertidumbre de no saber qué hacer con su vida en el futuro. Así las cosas, teniendo en cuenta que los conflictos de los que se ocupa el derecho penal, se generan entre seres humanos, y, como tales, tanto uno como el otro- victima-victimario- tienen derechos fundamentales que no deben ser avasallados, en función de las normas internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestra Carta Magna desde el año 1994, es que las soluciones que se generen desde el Estado ante la criminalidad, debieran guiarse por el camino mas respetuoso de estos derechos y, lo más alejado posible de los senderos que se alejen de ellos. “Los índices de criminalidad en nuestro país, todavía son casi irrisorios si se los compara con otros de la región o con otros países del mundo, lo cual por sí mismo no es un augurio de buenos deseos, pero sí permite visualizar claramente que la política criminal es una de las políticas públicas, no la única, para corregir conductas que no se ajustan al Derecho vigente. La inclusión social, la educación, la igualdad de oportunidades y una más justa distribución de la renta son métodos mucho más eficaces para que un sector de la sociedad, no sólo no delinca, sino que esté mejor. Ahora bien el robo a un banco o a un country no lo comete una banda de personas carenciadas, sino individuos con determinados conocimientos técnicos y hasta científicos, con una preparación determinada, a quienes se les libera la zona con la indispensable colaboración policial. Curiosamente determinados sectores sociales tienen una actitud segadora, postulan la restricción a la libertad como el fin de todos los males, y no analizan otro grave problema nacional, hasta ahora irresoluto: la imperiosa necesidad de reformar íntegramente el aparato de seguridad y las agencias de inteligencia que, en gran medida, son las responsables de muchas de las cosas que afligen a ese sector”[i] Es a través de la defensa que se debe trabajar, a los fines de coadyuvar al respeto de las garantías constitucionales, que se intentan reducir desde el poder punitivo del Estado por la clama social de penas más severas y, cada vez menos derechos para las personas de libertad. Para una defensa efectiva y para que el sistema penal sea justo y no peque de arbitrario en contra de las personas, debe seguir operando el sistema completo de garantías previsto constitucional y convencionalmente. Lo contrario implica involucionar o retroceder como sociedad, sin tener respecto por los derechos fundamentales que son de todos los que formamos parte de ella. En función de ello, hay muchos aspectos sobre los cuales se puede colaborar como Defensa, con la finalidad de lograr un sistema más justo para todas las personas, limitando con nuestro proceder las arbitrariedades que se presentan diariamente en la práctica. Es así como, en primer lugar, podemos mencionar que en el derecho penal no existe la responsabilidad objetiva, dado que como lo indican las reglas de la imputación, una persona será responsable por dolo o por culpa en cuanto haya incurrido en una conducta prohibida por un tipo penal preexistente al hecho. Es importante, como lo reclama el Dr. Marco Antonio Terragni, que desde la doctrina y jurisprudencia se trabaje para sostener esta regla, con el objeto de que no se vea desdibujado el fin del derecho penal y, desde la defensa debemos coadyuvar a los fines de lograr esa misión. Sumado a lo anterior, el hecho de que se prevean tipos penales de peligro abstracto, cuando no existen consecuencias comprobables de un hecho y, entrometiéndose el Estado en la órbita privada de las personas, violando así el principio constitucional establecido en el art. 19 de la C.N. es algo que, nuevamente, desvirtúa el propósito del derecho penal. Es decir, que se desnaturaliza una herramienta del Estado que debe solucionar conflictos y, es sabido, que nada que permanezca en el ámbito privado genera conflicto. Puesto que, para ello, se debe exteriorizar y lesionar un bien jurídico tutelado. Con lo cual, los tipos penales de peligro abstracto se formulan en violación a las garantías constitucionales que deben primar en esta materia. Respecto de los acuerdos abreviados, considero que es un instituto sobre el cual la Defensa debe trabajar atentamente y, sin que permitir que se ignoren los intereses de las personas que se defienden. Ahora bien, sería más útil, justo y garantizaría la protección de los derechos y garantías constitucionales que, los procesos sean más ágiles y rápidos, antes que llegar de manera casi automática a concluir la mayoría de ellos utilizando este tipo de acuerdos. Ello, desde mi punto de vista, el acuerdo abreviado muchas veces pone en una dificultosa situación a una persona. Por un lado, con esta forma de “solución de conflicto” no pueden por ejemplo discutirse determinadas pruebas o realizarse planteos de nulidades, que, si no son expuestas en el debate oral, no podemos asegurar el éxito o el fracaso de su planteo. Es decir, a mi modo de ver, con esta forma alternativa de resolución de conflicto, se llega rápido al final del proceso, pero no a través de un juicio justo. Personalmente, desde la práctica nunca me ha dejado un buen sabor la herramienta del juicio abreviado, teniendo en cuenta que lo que firmamos en esos acuerdos se vinculan a un derecho fundamental de las personas que defendemos: Su libertad. No niego que, en algunos especiales casos, el Defensor pueda percibir que llegando al debate oral se correría peligro de que el Fiscal requiera una pena mayor que la prevista en el acuerdo y, ello lo mueva a aceptar. Ahora bien, nada de esto implica que la aceptación de este instituto se convierta en una regla, sino solo en una excepción en los casos que realmente convenga a nuestro defendido (aquí es donde la defensa debe trabajar cuidadosamente y, estudiar las estrategias sigilosamente). En muchas oportunidades, las personas condenadas a través de la utilización del acuerdo abreviado, posteriormente se arrepienten de lo firmado y, sienten que la pena impuesta no fue justa. De esta forma se crea el círculo vicioso de casar un acuerdo, que se había consensuado por todas las partes. Esto es algo que observo diariamente y, lo que me lleva a sostener que no representa una herramienta cien por ciento justa para todos los casos. Finalmente, sostengo que la aceptación del abreviado debe ser un deseo que exprese la persona imputada y, los defensores no debemos convencerlos para firmar, sino trabajar firmemente en las mejores estrategias que se puedan desplegar en el debate oral. Recordemos que, si la persona resulta condenada, será mejor la tranquilidad de un juicio en el que se expongan todos los puntos de la causa, todas las pruebas posibles y, se discutan las nulidades que se consideren. Ejercer coerción sobre nuestros defendidos para que firmen un acuerdo, implica que la propia defensa relega garantías constitucionales, a los fines de terminar más rápido con el trabajo que le corresponde. Por ello, desde mi punto de vista, no es aceptable el uso indiscriminado de los acuerdos abreviados y, en muchas ocasiones puede significar la renuncia a derechos fundamentales de nuestros propios asistidos. Para finalizar y, en la misma línea de pensamiento que vengo sosteniendo desde el inicio del presente artículo, quiero expresar que desde la Defensa se debe colaborar en el respeto de los derechos y garantías de las personas, como guía para el funcionamiento del sistema penal y la limitación a la arbitrariedad del poder punitivo del Estado, cuando cada vez más, se lo quiere poner en práctica irracionalmente. Daniela Soledad Sicilia. Jefa de despacho de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz. Con sede en la ciudad de Río Gallegos. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
[1] Jefa de despacho de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz. Con sede en la ciudad de Río Gallegos. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
[i] Defensa eficaz y control de convencionalidad. Abel Cornejo. Rubinzal- Culzoni Editores, 2016, pág. 11/12). |
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Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2018 |
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