La era del control

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    La era del control: Introducción crítica al derecho penal cibernético    
   

 Por Tulio Lima Vianna 

   
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1. Introducción. 2. Ojos electrónicos. 3. Identificación biométrica. 4. Monitorización vía satélite. 5. Conclusión. 6. Bibliografía. 

1.INTRODUCCIÓN 

La palabra cibernética es utilizada de ordinario como sinónimo de infor­mática o computerización, aun cuando tiene un sentido propio bien distinto. El término fue introducido en la lengua inglesa en 1948 por el matemático norteamericano Norbert Wiener (1894-1964) y tiene su origen en la palabra griega kubernetes, que podría ser traducida por "piloto", de la que también se deriva la palabra "gobernador".

Weiner señaló que existía una indisociable relación entre comunicación y control y propuso la creación de una ciencia general del control, dando a su libro el título de la nueva disciplina: Cibernética[1]. Según este autor, tanto el control de los seres humanos, como el de los animales e incluso el de los robots, tienen un elemento en común fundamental: una comunicación previa. La Cibernética estudiaría, por tanto, lo que tienen en común los diferentes mecanismos de control. Las ideas de Wiener tuvieron una gran repercusión y numerosas ciencias nacieron o se dejaron influir por los conceptos de la Ciber­nética, entre las que destacan la Inteligencia Artificial, la Teoría de Sistemas o la Teoría de los Juegos.

La influencia de la Cibernética sobre el Derecho -y más concretamente, sobre el Derecho Penal- fue tardía y sólo a finales del segundo milenio co­menzó a ser efectiva, aun cuando la literatura y la cinematografía ya la habían puesto de manifiesto en obras tales como "1984"[2], "La Naranja Mecánica"[3], "Matrix"[4] o "Minority Report[5]".

Un Derecho Penal Cibernético estaría concebido, ante todo, como un instrumento preventivo de determinadas conductas sociales, contándose para ello con innumerables instrumentos tecnológicos hechos realidad recientemente por la Ciencia de la Computerización, entre los que destacan la vigilancia de locales públicos a través de cámaras de video, la identificación biométrica y la monitorización vía satélite de condenados en libertad condicional, entre otros.

En este trabajo nos limitaremos a analizar estos tres instrumentos tecno­lógicos y cuáles son sus repercusiones sociales y jurídicas.

2. OJOS ELECTRÓNICOS

La vigilancia electrónica de locales públicos, muy extendida en el Reino Unido[6], ha sufrido un crecimiento significativo al inicio de este siglo, debido principalmente a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América. En Washington, D.C., so pretexto de evitar nuevos ataques terroristas, el gobierno ha instalado circuitos cerrados de televisión en innumerables locales de gran concurrencia, generando una gran indignación entre las entidades defensoras de los derechos civiles[7].

En América Latina, los circuitos internos de TV, instalados hasta ahora solo en centros comerciales y metros, han comenzado a ser instalados en calles, plazas y autobuses, siguiendo una tendencia mundial.

El argumento central utilizado por los defensores del longus oculus esta­tal es la ausencia del derecho a la privacidad en locales públicos: si alguien puede ser observado por otras personas, pierde toda expectativa de privacidad. Evidentemente, se trata de un sofisma, ya que el grado de observación de un sistema de vigilancia electrónica es infinitamente superior a la visión del más observador de los transeúntes. No se puede comparar la visión humana con cámaras omnipresentes, en su mayoría ocultas en el paisaje urbano, que permiten a los policías ver sin ser vistos.

Si no fuera suficiente la visión privilegiada de las cámaras colocadas es­tratégicamente, las grabaciones permiten su reproducción con zoom y a cámara lenta en infinidad de ocasiones, incluso por otros sujetos.

La visión rápida, y muchas veces inhibida, de la chica guapa que se cruza en nuestro camino podría ser revisada infinitas veces con toda riqueza de de­talles, para la felicidad de los policías voyeurs de servicio. Un simple tropezón en la calle podría convertirse en una verdadera comedia al ser grabado y re­producido a cámara lenta. Y, por supuesto, los domingos, los mejores objetivos indiscretos de la semana podrían ser retransmitidos en la red nacional con el consentimiento bien remunerado de quien ya tuviera su tragedia personal gravada.

Se trata de un claro ejemplo de atentado al derecho de todo ciudadano a la privacidad que, en el ejemplo anterior, no pasa de una mera turbación, pero que podría derivar en aterradoras amenazas para los derechos civiles cuando aquellas grabaciones fuesen utilizadas con fines políticos.

Ciertamente, las cámaras no grabarían solamente crímenes o escenas cotidianas, sino huelgas, manifestaciones políticas y una serie de amenazas a los intereses de quien, más tarde, tuviera la posesión de estas cintas y la capa­cidad de analizar y juzgar las conductas en ellas filmadas. De ahí, al control ideológico y a la represión política so pretexto de reprimir la criminalidad no resta mucho.

Igual ocurre con el auge del establecimiento carcelario panóptico ima­ginado por el pensador inglés Jeremy Bentham (1748-1832), que lo concebía como una construcción radial, con pabellones a partir de un centro común que permite un máximo control sobre la actividad diaria del individuo con un mínimo esfuerzo. A partir del centro, un único guardián puede observar todos los pabellones con apenas girar la cabeza[8]. Mutatis mutandis el siste­ma panóptico cibernético se presenta como una indiscutible amenaza para los derechos humanos, pues como recordara FOUCAULT:

"De ahí el efecto más importante del Panóptico: inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que asegura el funcionamiento automático del poder. Hacer que la vigilancia sea permanente en sus efectos, aun cuando sea discontinua en su acción; que con la perfección del poder se torne inútil la actualidad de su ejercicio; que ese aparato arquitectónico sea una máquina de crear y sustentar una relación de poder independientemente de quien la ejerza; en fin, que los detenidos se encuentren presos en una situación de poder en la que ellos mismos son el soporte"[9]

Como se ve, el precio a pagar por la protección contra el crimen, en última instancia, es convertir las calles, plazas, autobuses y metros en gigantescas cárceles, donde todos serán sospechosos de crímenes que aun no han ocurrido y eternos vigías de sus pensamientos, palabras y acciones. Es más, nada ga­rantiza que el uso de cámaras servirá efectivamente para disminuir los índices de criminalidad. Es probable que se produjera un mero desplazamiento de los focos de delincuencia hacia los barrios pobres, zona rural y, por supuesto, al interior de las residencias.

Se trata de un sistema elitista, ya que la vigilancia a través de cámaras se limitaría a las zonas residenciales y a las áreas comerciales de las ciudades, relegando a las zonas pobres al secular olvido que han sufrido los que poco o nada tienen que proteger. Por otra parte, el sistema es fácilmente corrompible por el aparato policial al poder impedir éste que las imágenes lleguen a los tribunales y a los medios de comunicación o -peor aun- al poder editarlas de tal forma que homicidios parezcan legítimas defensas y "Juan parezca José".

Una vez más los principales objetivos de tales políticas represivas son los criminales pobres. Sin dinero, con hambre y sin perspectivas de mejorar socialmente continuarán hurtando, robando y traficando, con o sin cámaras. Y, por la noche, podrán ser exhibidos en TV como chivos expiatorios de go­biernos dictatoriales que, negando en la práctica la libertad expresión, ofrecen la apariencia de garantizar a todos la tan deseada seguridad.

Paradójicamente, el terrorismo que justifica el incremento de este tipo de política de seguridad, se concreta básicamente a través de acciones suicidas y, lejos de prevenirlas, las cámaras constituyen un incentivo para realizar atentados más osados, que serán exhibidos durante semanas en el horario de máxima audiencia de TV.

Puede verse, pues, que el uso de las cámaras con el objetivo de reprimir la criminalidad tiene unos escasos efectos sobre la reducción de los delitos y constituye una efectiva lesión del derecho a la intimidad y de la libertad de expresión, ambos constitucionalmente garantizados en todas las democracias contemporáneas. 

3. IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

La biométrica es un método automatizado de identificación, basado en las exclusivas características físicas de cada individuo. Las principales técnicas biométricas existentes actualmente se concretan en el reconocimiento del iris, en las impresiones digitales, de cara, de voz, entre otros. De entre estos sis­temas biométricos, el reconocimiento del iris es el que, hoy por hoy, presenta una mejor relación coste-beneficio, al ofrecer un alto grado de precisión a un bajo precio: 

"De acuerdo con datos facilitados por LG, el índice de error que se da en un sistema basado en la lectura del iris es de 0,0008%, en cuanto que la impresión digital alcanza un margen del 5% y el reconocimiento facial, del 5% al 10%. Para tener un termino de comparación, el análisis del ADN, que es bastante preciso, tiene un índice de error del 0,05%"[10].

El reconocimiento de iris es utilizado actualmente en los aeropuertos de Amsterdam. El sistema -llamado Privium[11] - permite la venta de pasajes aéreos vinculada a las características biométricas del iris del usuario, com­probadas en el momento de embarcar. El nuevo sistema es presentado como una comodidad para el cliente que evita aguardar en la fila de embarque con tan solo dirigirse a una entrada especial donde la geometría de su iris es comparada con los datos del billete. En este caso, el reconocimiento del iris es utilizado como un sistema de autentificación, es decir, su uso se limita a la comprobación de la identidad de una determinada persona. El pasajero se presenta como titular de un billete y el sistema verifica si es realmente quien dice ser.

La utilización de sistemas biométricos, como métodos de verificación de la identidad, podría sustituir en breve a las actuales firmas en los cheques bancarios o a cualquier otro sistema en el que sea necesario realizar una comprobación de identidad. La biométrica permite, no obstante, usos mucho más perversos, ya que la misma técnica que sirve para verificar la identidad de un individuo también puede servir para identificar una infinidad de características físicas, sociales y económicas relacionadas con él.

Alguien que ya hubiera cometido un crimen podría, por ejemplo, ser fá­cilmente identificado en un aeropuerto, si el sistema de reconocimiento de iris estuviera conectado con un banco de datos en el que constasen los registros de todos aquellos que ya hubieran sufrido una condena criminal. Se trata de una aplicación claramente estigmatizante que tiende a marginar aun más a los egresados del sistema penitenciario, dificultando su reintegración en la sociedad.

Otras muchas características personales de los pasajeros pueden también constar en el banco de datos: nacionalidad, renta, estudios, religión, etc. Todas ellas fácilmente accesibles para las autoridades a través de un simple recono­cimiento del iris.

Un sistema como éste, aparentemente posible sólo en gobiernos dictatoriales de películas de ciencia-ficción, está siendo objeto de un serio desarrollo por el  gobierno de la autodenominada mayor democracia del planeta. Nos referimos al Computer Assisted Passager Screenig Program del gobierno norteamerica­no[12], compuesto por un mecanismo de reconocimiento del iris conectado a um extenso banco de datos con las características de aquellos individuos considerados como sospechosos por el gobierno federal.

No es difícil imaginar quiénes serán los principales blancos de los controles policiales: negros, árabes, ciudadanos del tercer mundo; en suma, aquellos que, aunque no lo sean, parezcan pobres y, por tanto, potencialmente delincuentes o, al menos, no bienvenidos. Es el auge de lo que podríamos denominar la estigmatización cibernética: pasajeros de primera, de segunda y de décima clase... todos ellos separados por lo que aparentan ser.

Evidentemente el sistema no se limitará a los aeropuertos y se diseminará por bancos, supermercados y centros de consumo en general donde, con la ayuda de los "ojos electrónicos", se garantizará la seguridad de la población de clase media y alta al tiempo que se ofrecen productos y servicios a través de campañas dirigidas a los hábitos de consumo de los clientes[13].

4. MONITORIZACIÓN DE LOS CONDENADOS VÍA SATÉLITE

La empresa norteamericana Veridian comercializa en la actualidad un producto llamado Veritrack, basado en la tecnología GPS -Global Positioning Sysleni (Sistema de Posicionamiento Global)- que está siendo utilizado en condenados que cumplen su pena en libertad en los Estados Unidos. Se trata de un sofisticado sistema cibernético compuesto por un dispositivo de rastreo vía satélite que se conecta a la pierna del condenado y envía una señal inin­terrumpidamente a un banco de datos central de la policía local. El sistema consigue detectar con gran precisión el lugar donde se encuentra el condenado y permite el seguimiento de sus desplazamientos, por parte de la policía.

Este control permanente excluye la impunidad en el supuesto de cometer un nuevo delito o, al menos en teoría, genera una certeza de punición que inhibe la práctica de nuevas infracciones.

Por otro lado, la relación coste-beneficio de esta tecnología para el Estado es bastante atractiva, ya que con un único policía se puede vigilar gran canti­dad de condenados a través de su seguimiento vía satélite. Un condenado en prisión en los Estados Unidos cuesta aproximadamente 62 dólares por día a las arcas públicas norteamericanas, mientras que un condenado en vigilancia electrónica tiene un coste diario de entre 9 y 13 dólares[14].

Esta tecnología, que parece um innegable progresso en comparación con las cárceles, está siendo utilizada en Estado Unidos no como una medidasustitutiva de prisión, sino como un nuevo elemento represivo en su sistema de suspensión del proceso (probation system)[15] (15) y de la libertad condicional (parol system)[16]  (16). Se trata de un claro retroceso, ya que la moderna crimi­nología ha demostrado que uno de los principales inconvenientes de la pena de prisión es justamente que no fomenta el sentido de la autodisciplina y de la responsabilidad por parte del condenado.

Si en la suspensión condicional (del proceso o de la pena, según cada sistema) o en la libertad condicional, hasta ahora, la autodisciplina y respon­sabilidad de los condenados eran tomadas en cuenta como requisito final para la concesión de la libertad plena, en el nuevo sistema, no se medirá la auto­determinación del condenado, ya que éste se verá sometido a una constante vigilancia que le impedirá cometer un nuevo delito pero sin que ello implique tener la conciencia de seguir un deber jurídico.

De nada servirá este seguimiento si el Estado no posibilita a los conde­nados medios ciertos de reinserción social a través de un trabajo remunerado dignamente. Las penas de prestaciones de servicios a la comunidad son infi­nitamente superiores a cualquier sistema de rastreo, ya que el condenado se aprecia como ciudadano, dándole una oportunidad real de reinserción social. Por desgracia, no siempre es posible aplicar la prestación de servicios a la co­munidad, en atención a la gravedad del crimen y, en estos casos, es innegable que la pena de "rastreo" constituye una alternativa infinitamente superior a la cárcel, pues permitiría al condenado mantener sus actividades cotidianas de trabajo y estudio, evitando un aislamiento social que ningún beneficio aporta a la ejecución penal.

Por otro lado, esta medida se muestra plenamente recomendable para las llamadas prisiones procesales en las que, a pesar de no existir una condena recaída en un juicio, por motivos de orden público, se recomienda mantener al reo bajo vigilancia estatal. En estos casos, el juez puede definir un área en la que el condenado podrá transitar libremente hasta que la causa sea finalmente juzgada.

Al igual que la prisión, el rastreo es una medida extrema, al limitar la privacidad y, en última instancia, al ser una forma indirecta de limitación de la libertad, siendo sólo aplicable por decisión judicial fundamentada, ya sea como prisión preventiva, ya sea como pena definitiva.

Es importante, también, fijar los límites de su aplicación -preferiblemente en el nivel constitucional- pues un abuso de este tipo de penas podría generar una inaceptable población de hombres-robots. Es inadmisible, por ejemplo, una pena de "rastreo perpetuo", so pena de consagrar una capitis diminutio, dando lugar a una categoría de "ciudadanos de segunda", absolutamente incompatible con un Estado Democrático de Derecho.

Por fin, es necesario resaltar que todo sistema computacional está sujeto a fraudes y, por tanto, es bastante probable que aparezcan métodos para burlar el sistema de rastreo. 

   
   

 

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5. CONCLUSIÓN 

La reciente popularización de instrumentos cibernéticos de control de la criminalidad no se ha visto acompañada de los respectivos estudios filosóficos, sociológicos y jurídicos referidos a su finalidad.

Antes de ser saludados como avances que podrían significar el final del Derecho Penal tal y como lo conocemos hoy, tales mecanismos cibernéticos deberían ser analizados como amenazadoras violaciones de los derechos funda­mentales de las personas susceptibles de ser instrumentalizados por regímenes autoritarios.

La literatura y el cine, en incontables obras de ciencia-ficción, han profe­tizado dictaduras cibernéticas en las que, bajo el argumento de la seguridad pública, todo un aparato tecnológico es utilizado para restringir los derechos humanos y mantener a un grupo minoritario en el poder.

A pesar de la evidente amenaza que tales mecanismos de control del comportamiento humano representan para los sistemas de gobierno democrá­ticos, gran parte de la población parece dispuesta a cambiar una parcela de su privacidad por un incremento de su seguridad.

Las amenazas terroristas en los Estados Unidos y en Europa y la endémica delincuencia contra el patrimonio en Latinoamérica, son factores que han contribuido en gran medida a incentivar el incremento de los mecanismos de seguridad pública. 

Desgraciadamente, por tanto, la magnífica tecnología creada por la Ciencia de la Computerización no es capaz de solucionar los conflictos políticos, eco­nómicos y religiosos que generan los ataques terroristas y, mucho menos, las inmensas desigualdades sociales, que son la causa principal de la criminalidad patrimonial y del tráfico de drogas, en especial, en América Latina.

El Derecho Penal Cibernético no es, al contrario de lo que se pudiera pensar en primera instancia, un mecanismo profiláctico de la criminalidad, sino un verdadero instrumento de anticipación de la represión penal que se vuelve en contra de todos los ciudadanos que, a priori, son considerados sospechosos de ser potenciales criminales.

Una vez más, la lucha contra la criminalidad se limita a la prevención de sus consecuencias sin ofrecer medidas que atenúen las causas del problema.

Aun cuando haya centenares de cámaras de video vigilancia, aun cuando haya innumerables sistemas de identificación biométrica, aun cuando se haya instalado en el cuerpo de un condenado un sistema de rastreo vía satélite, de nada servirán estos mecanismos, si siguen existiendo personas dispuestas a sacrificar sus vidas por una causa y persistan las desigualdades económicas que asolan a la absoluta mayoría de la población del Tercer Mundo.

Resulta oportuno recordar la lección de Eduardo Galeano:

"La publicidad manda a consumir y la economía lo prohibe. Las órdenes de consumo, obligatorias para todos, pero imposibles para la mayoría, son invitaciones al delito. Sobre las contradicciones de nuestro tiempo las páginas policiales de los diarios enseñan más que las páginas de información política o económica.

Este mundo, que ofrece el banquete a todos y cierra la puerta en la nariz de tantos, es al mismo tiempo igualador y desigual: igualador en las ideas y en las costumbres que impone y desigual en las oportunidades que pro­porciona"[17].

En un Estado Democrático de Derecho lo que se debe buscar es la solu­ción a la causa de los problemas y no instrumentos de represión que, tratando a todos los ciudadanos como sospechosos a priori, vienen a representar una aterradora amenaza para la democracia tan duramente conquistada en el pa­sado siglo.

La historia demuestra que los sistemas dictatoriales necesitan demonios para ser combatidos. Y la criminalidad parece ser la elegida como el demonio de este inicio del siglo XXI.

Persiste, entre tanto, una temible cuestión: si el Estado, con sus cámaras, identificadores biométricos y satélites rastreadores, vigila al ciudadano, ¿quién vigila al Estado y a los que ostentan el poder?

¿Quién controla al Estado cibernético, controlador de todo y de todos?

En la Era del Control, la duda de Juvenal se torna más actual que nunca:

Quis custodiet ipsos Custodes?[18]

6. BIBLIOGRAFÍA

AMNSTERDAM AIRPORT SCHIPHOL. Privium: a select way to travel. Disponible en http://www.schiphol.nl/schiphol/privium/privium/home.jsp. Con acceso el 24 de diciembre de 2002.

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FOUCAULT, Michel. Vigiar e punir. Nacimento da prisao. 24 ed. Petrópolis, Vozes, 2001, 262 PP.

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Matrix. Dirección: Andy Wachowski. Intérpretes: Keanu Reeves; Laurence Fishburne; Carrie­Anne Moss; Hugo Weaving; Gloria Foster y otros. Warner Home Video, 1999. Un DVD 136 m.) DVD, son., color.

Minority Report. Dirección: Steven Spielberg. Intérpretes: Tom Cruise; Colin Farrell; Max Von Sydow; Samantha Morton y otros. Fox, 2002. Un DVD ( 148 m.), DVD, son., color. Basado en el relato corto de Philip K. Dick.

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WEINER, Norbert. Cibernética e .sociedade: o uso humano de seres humanos. 7° ed. Sao Paulo, Cultrix, 2000, 190 pp.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl / PIERANGELI, José Henrique. Manual de Direito Penal Brasileiro: parte geral. 2 ed. rev. e atual. Sao Paulo, Editora Revista dos Tribunais, 1999, 888 pp.

RESUMEN

Este artículo trata de la influencia de la cibernética en el Derecho penal. El así llamado Derecho penal cibernético es concebido como un instrumento preventivo de determinadas conductas sociales, contando para ello con innumerables instrumentos tecnológicos hechos realidad recientemente por la ciencia de la computerización, entre los que destacan la vigilancia de lugares públicos a través de cámaras de vídeo, la identificación biométrica y la monitorización vía satélite de condenados en libertad condicional. El autor analiza estos instrumentos tecnológicos y sus repercusiones sociales y jurídicas.

Palabras clave: Derecho penal cibernético, ojos electrónicos, identificación biométrica, monitorización vía satélite. 

ABSTRACT

This article deals with the influence of cybernetics in criminal law. The so-called cybernetic criminal law is thought as an instrument that prevents certain social conduct, having for this porpose innumerable tecnological instruments made avalable recently by computer science. Notable among them are the vigilante of public places through video cameras, biometric identifi­cation and the satellite monitoring of criminals on parole. The author analyses these tecnological instruments and their social and legal repercussions.

Key words: cybernetic criminal law, electronic eyes, biometric identification, satellite moni­toring.


[1] Cfr. WEINER, 2000.

[2] Cfr. ORWELL, 2000.

[3] Cfr. La Naranja Mecánica, 1971.

[4] Cfr. Marix, 1999.

[5] Cfr. DICK, 2002 y Minority Report, 2002.

[6] En la pasada década el gobierno del Reino Unido instaló más de 1,5 millones de cámaras en respuesta a las bombas terroristas. Cfr. http://www.epic.org/privacy/surveillance/

[7] El sistema de video vigilancia de Washington D.C. fue designado para el premio US Big Brother 2002, instituido por la organización Privacy Internacional, que elige a las empresas y sectores del gobierno que se destacan por la invasión de la privacidad. Cfr. http:

//www.privacyinternacional.org/bigbrother/us2002/ y http://www.observingsurveillance.org/

[8] Cfr. ZAFFARONI, p. 279.

[9] Cfr. FOUCAULT, p. 166. También: http://www.observingsurveillance.ocg/ introduction.html

[12] El  Computer Assisted Passager Screenig Program obtuvo el premio US Big Brother 2002, promovido por la organización Privacy Internacional, que elige a las empresas y sectores gubernamentales que más se han destacado por invadir la privacidad. Cfr. http://www.privacyi nternacional.org/bigbrother/us2002

[13] Cynthia Semíramis Vianna, en una crítica a la película Minority Report, observa que "la diferencia social también se muestra como reflejo de la sociedad de consumo. Quien puede consumir frecuenta bonitos shoppings, bien iluminados, con publicidad en todos los es­pacios posibles, y adecuadamente identificados por un reconocedor de iris en la entrada del local, siendo inducido a realizar sus compras. Quien no puede consumir es interceptado, en su casa, por robots en forma de araña que reconocen compulsivamente el iris de todos los que se encuentran en el edificio, quedando inermes a tal invasión". VIANNA, 2002, p. 6.

[15] "Sistema anglo-sajón (probation system): consiste en la suspesión de la acción penal durante un determinado tiempo (periodo de prueba), pudiendo ser aquella reiniciada o definiti­vamente extinguida. La extinción, por tanto, se encuentra condicionada por la buena conducta del delincuente, evaluada mediante el control de agentes estatales (probation officers). Sistema franco-belga (survis): De forma distinta al sistema anglo-sajón, para el sistema europeo con­tinental la suspensión condicional de la pena está supeditada a la existencia de una sentencia penal condenatoria. La sanción penal impuesta -ajustada a los límites prefijados por la ley penal- podrá quedar suspendida, aun, durante un determinado lapso de tiempo, en el que el reo se ve sometido a periodo de prueba, sin ningún tipo fiscalización" Cfr. PRADO, p. 478.

[16] Trazando con precisión la distinción entre el modelo norteamericano y los sistemas europeos, señala Cuello Calón que "el parol system se aplica en sentencias indeterminadas en cuanto que en Europa se otorga a partir de penas fijas, y no posee el carácter de gracia o beneficio otorgado a los penados por su buena conducta, rasgo predominante en Europa, sino como una medida de protección social. En el parol system, la etapa de asistencia al liberado tiene mayor importancia v se aplica a través de procedimientos más eficaces, particularmente a través de la intervención de funcionarios profesionales, en cuanto que en la mayoría del resto de los países, en lo que a ese aspecto de la libertad condicional tiene se le presta poca atención, tal período constituye un régimen de prueba" (La moderna penología, p. 536) apud PRADO, p. 491. 

[17] GALEANO, 2001. p. 25.

[18] "Quis custodiet ipsos / custodes?" (¿Quien vigilará a los vigilantes?) - "Juvenal enun­ció este problema en relación con las personas encargadas de hacerse cargo de la virtud de las mujeres: De hecho, la mujer lasciva comenzará exactamente con los encargados de su vigilancia" Cfr. TOSI, p. 476. Cfr. también: http://www.observingsurveillance.org/introduction.html

   
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