La era del control |
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |
||||
|
||||
La era del control: Introducción crítica al derecho penal cibernético | ||||
Por Tulio Lima Vianna |
||||
inicio | ||||
1.
Introducción. 2. Ojos electrónicos. 3. Identificación
biométrica. 4. Monitorización vía
satélite. 5. Conclusión. 6.
Bibliografía. 1.INTRODUCCIÓN La
palabra cibernética es utilizada de ordinario como sinónimo de informática
o computerización, aun cuando tiene un sentido propio bien distinto. El
término fue introducido en la lengua inglesa en 1948 por el matemático
norteamericano Norbert Wiener
(1894-1964) y tiene su origen en la palabra griega
kubernetes,
que podría ser traducida por "piloto", de la que también se deriva
la palabra "gobernador". Weiner
señaló que existía una indisociable relación entre comunicación y control
y propuso la creación de una ciencia general del control, dando a su libro
el título de la nueva disciplina: Cibernética[1].
Según este autor, tanto el
control de los seres humanos, como el de los animales e incluso el de
los robots, tienen un
elemento en común fundamental: una comunicación previa. La Cibernética
estudiaría, por tanto, lo que tienen en común los diferentes mecanismos
de control. Las ideas de Wiener tuvieron una gran repercusión y numerosas
ciencias nacieron o se dejaron influir por los conceptos de la Cibernética,
entre las que destacan la Inteligencia Artificial, la Teoría de
Sistemas o la Teoría de los
Juegos. La
influencia de la Cibernética sobre el Derecho -y más concretamente, sobre
el Derecho Penal- fue tardía y sólo a finales del segundo milenio comenzó
a ser efectiva, aun cuando la literatura y la cinematografía ya la habían
puesto de manifiesto en obras tales como "1984"[2],
"La Naranja Mecánica"[3],
"Matrix"[4]
o "Minority Report[5]". Un Derecho Penal Cibernético estaría concebido, ante todo, como un instrumento
preventivo de determinadas conductas sociales, contándose para
ello
con innumerables instrumentos tecnológicos hechos realidad
recientemente por
la Ciencia de la Computerización, entre los que destacan la vigilancia de
locales
públicos a través de cámaras de video, la identificación biométrica
y
la
monitorización vía satélite de condenados en libertad condicional,
entre otros. En
este trabajo nos limitaremos a analizar estos tres instrumentos tecnológicos
y cuáles son sus repercusiones sociales y jurídicas. 2.
OJOS
ELECTRÓNICOS La vigilancia electrónica de locales públicos,
muy extendida en el Reino Unido[6],
ha
sufrido un crecimiento significativo al inicio de este siglo, debido principalmente
a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados
Unidos de América. En Washington, D.C., so
pretexto de evitar nuevos ataques terroristas, el gobierno ha instalado circuitos cerrados de
televisión en innumerables locales de gran concurrencia, generando una gran indignación
entre
las entidades defensoras de los derechos civiles[7]. En América Latina, los circuitos internos de TV, instalados hasta
ahora solo en centros comerciales y
metros, han comenzado a ser instalados en calles, plazas
y autobuses, siguiendo una tendencia mundial. El
argumento central utilizado por los defensores del longus oculus estatal
es la ausencia del derecho a la privacidad en locales públicos: si
alguien puede ser observado por otras personas, pierde toda expectativa de
privacidad. Evidentemente, se
trata de un sofisma, ya que el grado de observación de un sistema de vigilancia electrónica es infinitamente superior a la
visión del más observador de los transeúntes. No se puede comparar la visión
humana con cámaras
omnipresentes, en su mayoría ocultas en el paisaje urbano, que
permiten a los policías ver
sin ser vistos. Si no fuera suficiente la visión privilegiada
de las cámaras colocadas estratégicamente, las grabaciones permiten su
reproducción con zoom
y
a cámara lenta
en infinidad de ocasiones, incluso por otros sujetos. La
visión rápida, y muchas veces inhibida, de la chica guapa que se cruza
en nuestro camino podría ser
revisada infinitas veces con toda riqueza de detalles,
para la felicidad de los policías voyeurs
de servicio. Un simple
tropezón en la calle podría
convertirse en una verdadera comedia al ser grabado y
reproducido a cámara
lenta. Y, por supuesto, los domingos, los mejores objetivos indiscretos
de la semana podrían ser retransmitidos en la red nacional
con el consentimiento bien remunerado de quien ya tuviera su tragedia personal
gravada. Se trata de un claro ejemplo de atentado al derecho de todo ciudadano a
la
privacidad que, en el ejemplo anterior, no pasa de una mera turbación, pero
que
podría derivar en aterradoras amenazas para los derechos civiles cuando
aquellas
grabaciones fuesen utilizadas con fines políticos. Ciertamente, las cámaras no grabarían solamente crímenes
o escenas cotidianas, sino huelgas,
manifestaciones políticas y una serie de amenazas
a los intereses de quien, más
tarde, tuviera la posesión de estas cintas y la capacidad
de analizar y juzgar las conductas en ellas filmadas. De
ahí, al control ideológico y a la represión política so pretexto de reprimir la
criminalidad no resta
mucho. Igual ocurre con el auge del establecimiento carcelario panóptico imaginado
por el pensador inglés Jeremy Bentham (1748-1832), que lo concebía
como
una construcción radial, con pabellones a partir de un centro
común que
permite un máximo control sobre la actividad diaria del individuo
con un
mínimo esfuerzo. A partir del centro, un único guardián puede observar
todos los pabellones con apenas girar la cabeza[8].
Mutatis
mutandis el sistema
panóptico cibernético se presenta como una indiscutible amenaza para
los derechos humanos, pues como recordara FOUCAULT: "De ahí el efecto más importante del Panóptico:
inducir en el detenido un estado
consciente y permanente de visibilidad que asegura el funcionamiento
automático del poder. Hacer que la vigilancia sea permanente en sus
efectos, aun cuando sea discontinua en su acción; que
con la perfección del poder se torne
inútil la actualidad de su ejercicio; que ese aparato arquitectónico
sea una máquina de crear y sustentar una relación
de poder independientemente de
quien la ejerza; en fin, que los detenidos se encuentren presos en una situación de poder en la que ellos mismos son
el soporte"[9] Como
se ve, el precio a pagar por la protección contra el crimen, en última
instancia,
es convertir las calles, plazas, autobuses y metros en
gigantescas cárceles,
donde todos serán sospechosos de crímenes que aun no han ocurrido y eternos vigías de sus pensamientos, palabras y acciones. Es más, nada
garantiza que el uso de cámaras
servirá efectivamente para disminuir los índices de
criminalidad. Es probable que se produjera un mero desplazamiento de los
focos de delincuencia hacia los
barrios pobres, zona rural y, por supuesto, al
interior de las residencias. Se trata de un sistema elitista, ya que la vigilancia a través de cámaras
se limitaría a las zonas residenciales y a las áreas comerciales de las
ciudades, relegando
a las zonas pobres al secular olvido que han sufrido los que poco o nada
tienen que proteger. Por otra parte, el sistema es fácilmente
corrompible por el aparato
policial al poder impedir éste que las imágenes lleguen
a los tribunales y a los medios de comunicación o -peor aun- al poder editarlas
de tal forma que homicidios
parezcan legítimas defensas y "Juan parezca José". Una vez más los principales objetivos de tales políticas represivas
son los criminales pobres. Sin dinero, con hambre y sin perspectivas de
mejorar socialmente continuarán
hurtando, robando y traficando, con o sin cámaras. Y,
por la noche, podrán ser exhibidos en TV como chivos expiatorios de
gobiernos dictatoriales que,
negando en la práctica la libertad expresión, ofrecen
la apariencia de garantizar a
todos la tan deseada seguridad. Paradójicamente,
el terrorismo que justifica el incremento de este tipo de política de seguridad, se
concreta básicamente a través de acciones suicidas y, lejos de
prevenirlas, las cámaras constituyen un incentivo para realizar
atentados más osados, que serán exhibidos durante semanas en el horario
de máxima audiencia de TV. Puede verse, pues, que el uso de las cámaras con el objetivo de
reprimir la criminalidad tiene unos escasos efectos sobre la reducción de los
delitos y constituye una efectiva
lesión del derecho a la intimidad y de la
libertad de expresión, ambos
constitucionalmente garantizados en todas las democracias
contemporáneas. 3.
IDENTIFICACIÓN
BIOMÉTRICA La biométrica es un método automatizado de identificación, basado en
las exclusivas características físicas de cada individuo. Las principales
técnicas biométricas existentes actualmente se concretan en el reconocimiento del
iris, en las impresiones digitales, de cara, de voz, entre otros. De
entre estos sistemas
biométricos, el reconocimiento del iris es el que, hoy por hoy,
presenta una
mejor relación coste-beneficio, al ofrecer un alto grado de precisión a
un bajo
precio: "De
acuerdo con datos facilitados por LG, el índice de error que se da en
un sistema basado en la lectura del iris es de 0,0008%, en cuanto que la
impresión digital alcanza un margen del 5% y el
reconocimiento facial, del 5%
al 10%. Para tener un termino de
comparación, el análisis del ADN, que es
bastante preciso, tiene un índice de error del 0,05%"[10]. El reconocimiento de iris es utilizado
actualmente en los aeropuertos de Amsterdam. El sistema -llamado Privium[11]
-
permite la venta de pasajes aéreos vinculada a las características biométricas del iris del
usuario, comprobadas en el momento de embarcar. El nuevo sistema es presentado como
una comodidad para el cliente
que evita aguardar en la fila de embarque con
tan solo dirigirse a una
entrada especial donde la geometría de
su iris es comparada con los datos del billete. En este caso, el reconocimiento del
iris es utilizado como un
sistema de autentificación, es decir, su uso se limita a la
comprobación de la identidad de una determinada persona. El
pasajero se presenta como
titular de un billete y el sistema verifica si es realmente quien
dice ser. La utilización de sistemas biométricos, como métodos de verificación
de la identidad, podría sustituir en breve a las actuales firmas en los
cheques bancarios o a cualquier otro sistema en el que sea necesario
realizar una comprobación de identidad. La biométrica permite, no obstante,
usos mucho más perversos, ya que la misma técnica que sirve para verificar la
identidad de un individuo también puede servir para identificar una infinidad
de características físicas,
sociales y económicas relacionadas
con él. Alguien
que ya hubiera cometido un crimen podría, por ejemplo, ser fácilmente
identificado en un aeropuerto, si el sistema de reconocimiento de iris
estuviera conectado con un banco de datos en el que constasen los
registros de todos aquellos que ya hubieran sufrido una condena
criminal. Se trata de una aplicación claramente estigmatizante que
tiende a marginar aun más a los
egresados del sistema penitenciario, dificultando su reintegración en
la sociedad. Otras muchas características personales de
los pasajeros pueden también constar en el banco de datos: nacionalidad,
renta, estudios, religión, etc. Todas ellas
fácilmente accesibles para las autoridades a través de un simple reconocimiento
del iris. Un
sistema como éste, aparentemente posible sólo en gobiernos
dictatoriales de
películas de ciencia-ficción, está siendo objeto de un serio
desarrollo por el
gobierno de la autodenominada mayor democracia
del planeta. Nos referimos al Computer
Assisted Passager Screenig Program del gobierno norteamericano[12],
compuesto por un mecanismo de reconocimiento del iris conectado a um
extenso banco de datos con las características de aquellos individuos
considerados como sospechosos por el gobierno federal. No
es difícil imaginar quiénes serán los principales blancos de los
controles policiales: negros, árabes, ciudadanos del tercer mundo; en
suma, aquellos que, aunque no lo sean, parezcan pobres y, por tanto,
potencialmente delincuentes o,
al menos, no bienvenidos. Es el auge de lo que podríamos denominar la
estigmatización
cibernética: pasajeros de primera, de segunda y de décima clase...
todos ellos separados por lo que aparentan ser. Evidentemente
el sistema no se limitará a los aeropuertos y se diseminará por
bancos, supermercados y centros de consumo en general donde,
con la ayuda
de los "ojos electrónicos", se garantizará la seguridad de
la población de
clase media y alta al tiempo que se ofrecen productos y servicios a
través de
campañas dirigidas a los hábitos de consumo de los clientes[13]. 4.
MONITORIZACIÓN
DE LOS CONDENADOS VÍA SATÉLITE La
empresa norteamericana Veridian comercializa en la
actualidad un producto
llamado Veritrack, basado en la tecnología GPS -Global
Positioning Sysleni
(Sistema
de Posicionamiento Global)- que está siendo utilizado en
condenados
que cumplen su pena en libertad en los Estados Unidos. Se
trata de
un sofisticado sistema cibernético compuesto por un dispositivo de
rastreo vía
satélite que se conecta a la pierna del condenado y envía una señal ininterrumpidamente
a un banco de datos central de la policía local. El
sistema consigue detectar con gran
precisión el lugar donde se encuentra el condenado y
permite el seguimiento de sus desplazamientos, por parte de la policía. Este
control permanente excluye la impunidad en el supuesto de cometer un
nuevo delito o, al menos en teoría, genera una certeza de punición
que inhibe la práctica de nuevas infracciones. Por
otro lado, la relación coste-beneficio de esta tecnología para el
Estado es
bastante atractiva, ya que con un único policía se puede vigilar gran
cantidad
de condenados a través de su seguimiento vía satélite. Un condenado
en prisión en los Estados Unidos cuesta aproximadamente 62 dólares por
día a las
arcas públicas norteamericanas, mientras que un condenado en vigilancia
electrónica
tiene un coste diario de entre 9 y 13 dólares[14]. Esta
tecnología, que parece um innegable progresso en comparación con las
cárceles, está siendo utilizada en Estado Unidos no como una medidasustitutiva
de prisión, sino como un nuevo elemento represivo en
su sistema de suspensión del proceso (probation
system)[15]
(15) y de la libertad condicional (parol system)[16]
(16). Se
trata de un claro retroceso, ya que la moderna criminología
ha demostrado que uno de los principales inconvenientes de
la pena de prisión es
justamente que no fomenta el sentido de la autodisciplina y
de la responsabilidad por parte del condenado. Si en la suspensión condicional (del proceso o
de la pena, según cada sistema) o en la libertad condicional, hasta
ahora, la autodisciplina y responsabilidad
de los condenados eran tomadas en cuenta como requisito final para la
concesión de la libertad plena, en el nuevo sistema, no se medirá la
autodeterminación del
condenado, ya que éste se verá sometido a una constante vigilancia
que le impedirá cometer un nuevo delito pero sin que ello implique tener
la conciencia de seguir un deber jurídico. De nada servirá este seguimiento
si el Estado no posibilita a los condenados medios ciertos de
reinserción social a través de un trabajo remunerado dignamente.
Las penas de prestaciones de servicios a la comunidad son infinitamente
superiores a cualquier sistema de rastreo, ya que el condenado se
aprecia como ciudadano, dándole
una oportunidad real de reinserción social. Por desgracia, no siempre
es posible aplicar la prestación de servicios a la comunidad,
en atención a la gravedad del crimen y, en estos casos, es innegable
que la pena de "rastreo" constituye una alternativa
infinitamente superior a la cárcel, pues permitiría al condenado
mantener sus actividades cotidianas de trabajo y estudio,
evitando un aislamiento social que ningún beneficio aporta a
la ejecución penal. Por otro lado, esta medida se muestra plenamente recomendable para las
llamadas prisiones procesales en las que, a pesar de no existir una
condena recaída
en un juicio, por motivos de orden público, se recomienda mantener al reo
bajo vigilancia estatal. En estos casos, el juez puede definir un área
en la que
el condenado podrá transitar libremente hasta que la causa sea
finalmente juzgada. Al igual que la prisión, el rastreo es una medida extrema, al limitar
la privacidad y, en última instancia,
al ser una forma indirecta de limitación de
la libertad, siendo sólo
aplicable por decisión judicial fundamentada, ya
sea como prisión preventiva,
ya sea como pena definitiva. Es importante, también, fijar los límites de su aplicación
-preferiblemente en
el nivel constitucional- pues un abuso de este tipo de penas podría
generar una inaceptable población de
hombres-robots. Es inadmisible, por ejemplo, una
pena de "rastreo
perpetuo", so pena de consagrar una capitis
diminutio, dando lugar
a una categoría de "ciudadanos de segunda", absolutamente
incompatible con un Estado Democrático de Derecho. Por fin, es necesario resaltar que todo sistema computacional está
sujeto a fraudes y, por tanto, es
bastante probable que aparezcan métodos para burlar el
sistema de rastreo. |
||||
|
inicio | |||
5.
CONCLUSIÓN La reciente popularización de instrumentos cibernéticos de control de
la criminalidad no se ha visto acompañada de los respectivos estudios
filosóficos, sociológicos y jurídicos referidos a su finalidad. Antes de ser saludados como avances que podrían significar el final
del Derecho Penal tal y como lo conocemos hoy, tales mecanismos cibernéticos
deberían ser analizados como amenazadoras violaciones de los
derechos fundamentales de las personas susceptibles de ser
instrumentalizados por regímenes autoritarios. La literatura y el cine, en incontables obras de ciencia-ficción, han
profetizado dictaduras cibernéticas en las que, bajo el argumento de la
seguridad pública, todo un aparato tecnológico es utilizado para restringir los
derechos
humanos y mantener a un grupo minoritario en el poder. A pesar de la evidente amenaza que tales mecanismos de
control del comportamiento humano representan para los sistemas de gobierno democráticos,
gran parte de la población parece dispuesta a cambiar una parcela
de su
privacidad por un incremento de su seguridad. Las amenazas terroristas en los Estados Unidos y en Europa y la endémica
delincuencia contra el patrimonio en Latinoamérica, son factores que
han contribuido en gran medida a incentivar el incremento de los mecanismos
de seguridad pública. Desgraciadamente,
por tanto, la magnífica tecnología creada por la Ciencia
de la Computerización no es capaz de solucionar los conflictos políticos,
económicos
y religiosos que generan los ataques terroristas y, mucho menos, las
inmensas
desigualdades sociales, que son la causa principal de la
criminalidad patrimonial y del tráfico de drogas, en especial, en
América Latina. El Derecho Penal Cibernético no es, al
contrario de lo que se pudiera pensar en
primera instancia, un mecanismo profiláctico de la criminalidad, sino
un verdadero
instrumento de anticipación de la represión penal que se vuelve en contra de todos los
ciudadanos que, a priori, son considerados sospechosos de
ser potenciales criminales. Una
vez más, la lucha contra la criminalidad se limita a la prevención
de sus
consecuencias sin ofrecer medidas que atenúen las causas del
problema. Aun cuando haya centenares de cámaras
de video vigilancia, aun cuando haya
innumerables sistemas de identificación biométrica, aun cuando se
haya instalado en el cuerpo
de un condenado un sistema de rastreo vía satélite, de
nada servirán estos
mecanismos, si siguen existiendo personas dispuestas
a sacrificar sus vidas por
una causa y persistan las desigualdades económicas
que asolan a la absoluta
mayoría de la población del Tercer Mundo. Resulta
oportuno recordar la lección de Eduardo Galeano: "La
publicidad manda a consumir y la economía lo prohibe. Las órdenes de consumo, obligatorias para todos, pero
imposibles para la mayoría, son invitaciones
al delito. Sobre las contradicciones de nuestro tiempo las páginas policiales de los diarios enseñan más que las páginas de
información política o económica. Este mundo, que ofrece el banquete a todos y
cierra la puerta en la nariz de
tantos, es al mismo tiempo igualador y desigual: igualador en las
ideas y en las costumbres que
impone y desigual en las oportunidades que proporciona"[17]. En un Estado Democrático de Derecho lo que se
debe buscar es la solución
a la causa de los problemas y no instrumentos de represión que,
tratando a todos los ciudadanos
como sospechosos a priori, vienen a representar una
aterradora amenaza para la
democracia tan duramente conquistada en
el pasado siglo. La
historia demuestra que los sistemas dictatoriales necesitan demonios
para ser combatidos. Y la criminalidad parece ser la elegida como el
demonio de este inicio del siglo XXI. Persiste, entre tanto, una temible cuestión: si el
Estado, con sus cámaras, identificadores biométricos y satélites rastreadores, vigila al
ciudadano, ¿quién vigila
al Estado y a los que ostentan el poder? ¿Quién
controla al Estado cibernético, controlador de todo y de todos? En
la Era del Control, la duda de Juvenal se torna más actual que nunca: Quis
custodiet ipsos Custodes?[18]
6.
BIBLIOGRAFÍA AMNSTERDAM
AIRPORT SCHIPHOL. Privium: a
select way to travel. Disponible en http://www.schiphol.nl/schiphol/privium/privium/home.jsp.
Con acceso el 24 de diciembre de 2002. DICK, Philip K.
Minority Report a nova le¡. Rio
de Janeiro, Record, 2002, 368 pp. DIGITAL
ANGEL CORPORATION. Digital
Angel. Disponible
en: http://www.dieitalaneel.net.
Con
acceso el 24 de diciembre de 2002. ELECTRONIC
PRIVACY INFORMATION CENTER. Video
Surveillance. Disponible en: http://www.epic.org/privacy/surveillance/.
Con acceso el 24 de diciembre de 2002. FOUCAULT,
Michel. Vigiar e punir. Nacimento da prisao. 24
ed. Petrópolis, Vozes, 2001, 262 PP. GALENO,
Eduardo. De pernas para o ar a estola do mundo ao avesso.
Porto Alegre, L&PM, 2001, 307 pp. GOYA,
Dense H. Biometría: Esquela todas as suas senhas. PC World
on line. Disponible en:http://www.pcworld.terra.com.br/pcw/testes/tecno_hard/0025.html.
Con
acceso el 24 de diciembre de 2002. HOBSBAWN,
Eric J. Era dos extremos: o breve século XX: 1914-1991.
2ª ed. Sao Paulo, Compahhia das Letras, 1995, 598 pp. La
Naranja Mecánica. Dirección, Producción y Guión: Stanlcy
Kubrick. Intérpretes: Patrick Magee; Adrienne
Corrí; Mirian Karlan; Malcolm Mcdowell y otros. Warner Home Video,
1971. Una cinta
de video (138 m.), VHS, son., color. Basada en el libro de Anthony Burgess. Matrix.
Dirección: Andy Wachowski. Intérpretes: Keanu Reeves; Laurence
Fishburne; CarrieAnne
Moss; Hugo Weaving; Gloria Foster y otros. Warner Home Video, 1999.
Un DVD 136 m.) DVD, son., color. Minority
Report. Dirección: Steven Spielberg. Intérpretes: Tom Cruise;
Colin Farrell; Max Von Sydow;
Samantha Morton y otros. Fox, 2002. Un DVD (
148
m.),
DVD,
son., color. Basado en el relato corto de Philip K. Dick. OBSERVING
SURVEILLANCE. Introduction. Disponible
en: http://www.observingsurveillance.org/introduction.html.
Con
acceso el 24 de diciembre de 2002. ORWELL,
George. 1984. 24 ed. Sao Paulo, Companhia Editorial Nacional, 2000, 277 pp. PRADO, Luís
Régis. Curso de Direito Penal
Brasileiro: parte geral. 2'
ed. rev., actual. y ampl. Sao
Paulo, Editora Revista dos Tribunais, 2000, 632 pp. PRIVACY
INTERNATIONAL. The 2002 US Big Brother Awards. Disponible en: http://www.privacyinternational.ore/biebrother/us2002.
Con
acceso el 24 de diciembre de 2002. TOSI,
Renzo. Dicionário de
sentenfas latinas e gregas. Sao
Paulo, Martins Fontes, 1996, 904pp. VERIDIAN CORPORATION. Veritracks
product. Disponible en: http://www.veridian.com/offering/subofferinizasp9offerinelD=472
Con
acceso el 24 de diciembre de 2002. VIANNA,
Tulio Lima. Fundamentos de Direito Penal informático: do
acesso nao autorizado a sistemas computacionais. Rio
de Janeiro, Forense, 2003, 170 pp. VIANNA,
Tulio Lima / MATTOS, Virgilio de. Minority
Report: uma nova le¡, velhos paradigmas.
Justilex, Brasilia, a.l, n° 9, pp. 30-31, septiembre de
2002. Disponible en: http://www.tuliovianna.org.
Con acceso el 24 de diciembre de 2002. WEINER,
Norbert. Cibernética e .sociedade: o uso humano de seres
humanos. 7° ed. Sao Paulo, Cultrix, 2000, 190 pp. ZAFFARONI, Eugenio Raúl / PIERANGELI, José Henrique. Manual
de Direito Penal Brasileiro: parte geral. 2
ed. rev. e atual. Sao Paulo, Editora Revista dos Tribunais, 1999,
888 pp. RESUMEN Este artículo trata de la influencia de la
cibernética en el Derecho penal. El así llamado Derecho
penal cibernético es concebido como un instrumento preventivo de
determinadas conductas sociales, contando para ello con innumerables
instrumentos tecnológicos hechos realidad recientemente
por la ciencia de la computerización, entre los que destacan la
vigilancia de lugares públicos a través de cámaras de vídeo, la
identificación biométrica y la monitorización vía satélite de condenados en libertad condicional. El autor
analiza estos instrumentos tecnológicos y sus repercusiones
sociales y jurídicas. Palabras
clave: Derecho penal cibernético, ojos electrónicos, identificación
biométrica, monitorización vía satélite. ABSTRACT This article deals with the influence of
cybernetics in criminal law. The so-called cybernetic criminal law
is thought as an instrument that prevents certain social conduct,
having for this
porpose innumerable tecnological instruments made avalable recently
by computer science. Notable among them are the vigilante of public places through video
cameras, biometric identification and the satellite monitoring of criminals
on parole. The author analyses these tecnological instruments and
their social and legal repercussions. Key words: cybernetic criminal law, electronic eyes, biometric identification, satellite monitoring. [1] Cfr. WEINER, 2000. [2] Cfr. ORWELL, 2000. [3] Cfr. La Naranja Mecánica, 1971. [4] Cfr. Marix, 1999. [5] Cfr. DICK, 2002 y Minority Report, 2002. [6] En la pasada década el gobierno del Reino Unido instaló más de 1,5 millones de cámaras en respuesta a las bombas terroristas. Cfr. http://www.epic.org/privacy/surveillance/ [7]
El
sistema de video vigilancia de Washington D.C. fue designado
para el premio US
Big Brother 2002, instituido por la organización Privacy
Internacional, que elige a las empresas y sectores del gobierno
que se destacan por la invasión de la privacidad. Cfr. http: //www.privacyinternacional.org/bigbrother/us2002/ y http://www.observingsurveillance.org/ [8] Cfr. ZAFFARONI, p. 279. [9] Cfr. FOUCAULT, p. 166. También: http://www.observingsurveillance.ocg/ introduction.html [10] Cfr. http://pcworld.terra.com.br/teste/tecno hard/0025.html [12] El Computer Assisted Passager Screenig Program obtuvo el premio US Big Brother 2002, promovido por la organización Privacy Internacional, que elige a las empresas y sectores gubernamentales que más se han destacado por invadir la privacidad. Cfr. http://www.privacyi nternacional.org/bigbrother/us2002 [13] Cynthia Semíramis Vianna, en una crítica a la película Minority Report, observa que "la diferencia social también se muestra como reflejo de la sociedad de consumo. Quien puede consumir frecuenta bonitos shoppings, bien iluminados, con publicidad en todos los espacios posibles, y adecuadamente identificados por un reconocedor de iris en la entrada del local, siendo inducido a realizar sus compras. Quien no puede consumir es interceptado, en su casa, por robots en forma de araña que reconocen compulsivamente el iris de todos los que se encuentran en el edificio, quedando inermes a tal invasión". VIANNA, 2002, p. 6. [15] "Sistema anglo-sajón (probation system): consiste en la suspesión de la acción penal durante un determinado tiempo (periodo de prueba), pudiendo ser aquella reiniciada o definitivamente extinguida. La extinción, por tanto, se encuentra condicionada por la buena conducta del delincuente, evaluada mediante el control de agentes estatales (probation officers). Sistema franco-belga (survis): De forma distinta al sistema anglo-sajón, para el sistema europeo continental la suspensión condicional de la pena está supeditada a la existencia de una sentencia penal condenatoria. La sanción penal impuesta -ajustada a los límites prefijados por la ley penal- podrá quedar suspendida, aun, durante un determinado lapso de tiempo, en el que el reo se ve sometido a periodo de prueba, sin ningún tipo fiscalización" Cfr. PRADO, p. 478. [16]
Trazando
con precisión la distinción entre el modelo norteamericano
y los sistemas europeos, señala Cuello Calón que "el
parol system se aplica en sentencias indeterminadas
en cuanto que en Europa se
otorga a partir de penas fijas, y no posee el carácter de gracia o beneficio otorgado a los penados por
su buena conducta, rasgo predominante en Europa, sino como
una medida de protección social. En el parol system, la
etapa de asistencia al liberado tiene
mayor importancia v se
aplica a través de procedimientos más eficaces,
particularmente a través
de la intervención de funcionarios profesionales, en cuanto que en la mayoría del resto de los países, en lo que a ese aspecto de la libertad condicional tiene
se le presta poca atención, tal
período constituye un régimen de prueba" (La moderna
penología, p.
536) apud
PRADO,
p.
491. [17] GALEANO, 2001. p. 25. [18] "Quis custodiet ipsos / custodes?" (¿Quien vigilará a los vigilantes?) - "Juvenal enunció este problema en relación con las personas encargadas de hacerse cargo de la virtud de las mujeres: De hecho, la mujer lasciva comenzará exactamente con los encargados de su vigilancia" Cfr. TOSI, p. 476. Cfr. también: http://www.observingsurveillance.org/introduction.html |
||||
inicio | ||||
|
|
|||
Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia - Miscelánea - Curriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador |