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La constitución entrerriana | ||||
Por Horacio Maiztegui Martinez[1] |
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1.-
Introducción: |
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Hace
un año aproximadamente se iniciaba en el Senado de la Provincial, el
tratamiento de la Reforma Constitucional
Entrerriana, luego de sucesivos y reiterados proyectos que
fenecieron sin dárseles aprobación con la mayoría especial que
establece nuestro ordenamiento jurídico supremo.- El Partido del
Gobierno, el justicialismo, le dio rápido tratamiento
-intentando generar en la opinión pública la sensación de un
debate- y luego sin más se sancionó obteniendo la mayoría especial de
dos tercios, teniendo en consideración que el Senado de la Provincia,
es hoy eminentemente Justicialista, con solo dos (2) representantes
Radicales y uno(1) del Nuevo Espacio.- El trámite pasó y está en trámite
en la Cámara de Diputados de la Provincia y es de destacar que aún
cuando pueda el Proyecto mejorarse, perfeccionarse, o agregársele los
mejores atributos, nada podría impedir que vuelva al Senado y que tal
órgano, como Cámara de origen, insista en el Proyecto original por
mayoría especial –con la que
cuenta el propio Partido Gobernante- y es así que todas las
imperfecciones o cuestiones propuestas en el Proyecto en estudio, que
intenta modificar más del 70%(setenta porciento) de los artículos de
nuestra Constitución, quedaría sancionado, sin que ninguna persona y
ningún otro Partido Político pueda generar seriamente propuestas que
puedan ser tenidas en cuenta a la hora de modificar nuestra Magna Carta
Provincial.-
En
efecto se pretende en Entre Ríos, rápidamente modificar 171 artículos
de un total de 235, de nuestra Constitución, lo que representa una
enorme cantidad de normas, sin que se haya realizado un estudio
exhaustivo previo, ni consenso alguno, interesando solo la “reelección
del Gobernador”.- El proyecto exisistente de tal magnitud, que hasta se quiere modificar el propio sistema de “reforma de la Constitución”, destacando que se hace sin tener certezas de cuál es el sistema que se pretende adoptar, Pienso, que la sociedad entrerriana necesita que la Gobiernen, y que se cumpla la Constitución vigente, y no que se intenten apresurados arreglos para reformarla, sin el previo consenso político en toda la sociedad. |
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2.-
Algo sobre la reforma Constitucional Entrerriana: En principio, y para ingresar en el estudio del Proyecto existente, podemos formularnos algunas preguntas a saber: ¿Saben los Entrerrianos que se quiere modificar el Régimen Electoral total, sin ningún tipo de parámetro o idea? ¿Saben
los Entrerrianos que así, todo puede desembocar en una Ley de Lemas,
que torne “engañosos” los resultados electorales? ¿Conoce
el pueblo que se quiere cambiar todas las atribuciones del Poder
Judicial? ¿Saben
que se quiere cambiar la totalidad de atribuciones del Poder
Legislativo y del Ejecutivo? ¿Cuáles
son las pautas sobre las cuales quieren reformar? Nadie sabe.- 3.-
La reforma en las facultades del Poder Ejecutivo: El
proyecto en estudio, propiciado por el Senado, auspicia la derogación
del Capítulo del Poder Legislativo, sin dar pautas al respecto.- Se
considera la reelección del gobernador y vice gobernador, pero no se
ha analizado el plazo del mandato. No se resuelve que en ningún caso
superen los 8 años de mandato, como lo establece la Constitución
Nacional de 1994.- Por
lo demás, en mi opinión, si el Gobernador actual, juró respetar
nuestra Constitución, la misma no prevé su reelección, y por lo
tanto no tendría derecho a ser reelecto, aún cuando podría
establecerlo este proyecto propio de un único Partido Político....,
el gobernante.- Pienso,
que no puede intentarse una Reforma de la Constitución, con el único
objetivo de lograr la “reelección de un Gobernador”, cualquiera
sea, pues esto es lo que ha hecho fracasar muchas reformas o ha
impedido el tratamiento serio de todo los aspectos que puede
comprender una Reforma de la Constitución.- 4.-
La reforma del Poder Legislativo: Como
no podía ser de otra manera, el proyecto Justicialista, prevé la
derogación total del articulado de nuestra Constitución, en el
capitulo correspondiente al Poder Legislativo.- No ha habido un debate
serio sobre la bicameralidad o unicameralidad, lo que sería un
tema central a desentrañar si pensamos en una Reforma de la
Constitución.- Hoy
son quince (15) de las veintitrés (23)Provincias Argentinas, que se
han pronunciado por la organización de un poder legislativo
unicameral. Buenos
Aires, Catamarca, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza,
Corrientes, Salta y San Luis, mantienen la bicameralidad.- La
doctrina es ampliamente mayoritaria sobre la Unicameralidad, atento
los principios de celeridad, eficacia
, y menor gasto que esto podría representar.- Aquel
debate de que si así fuera los Departamentos con menos habitantes no
tendrían representación, no es válido, si pensáramos en que un
Sistema Unicameral, puede perfectamente tener miembros elegidos por
toda la Provincia como distrito único, y miembros electos solo por
cada uno de los Departamentos, y esto no es descubrir la pólvora,
pues existen antecedentes al respecto en muchos lugares del mundo.- Una
de las funciones del Poder Legislativo es la de controlar
efectivamente al Poder Ejecutivo, y esta es una función, en la que
hoy resulta absolutamente impotente el Poder Legislativo.- No se ha
pensado en el proyecto ninguna forma de solución a esta cuestión.- El
Poder legislativo de hoy, se ha convertido en un órgano en el cuál
se atienden las urgencias políticas y sociales, con dilapidación de
subsidios, lo que no corresponde a su competencia, y ha omitido
generar un cuerpo Profesional, interdisciplinario, que aporte una
apoyatura técnica y capacitada, con la estabilidad correspondiente y
dedicación exclusiva, a fin de desentrañar y solucionar las graves
consecuencias que hoy tiene una legislación dispersa y en algunos
casos hasta contradictoria o reiterativa.- |
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5.-
La reforma del Poder Judicial: La
reforma propuesta, contempla
al igual que en relación al Poder Ejecutivo y Legislativo, la derogación
total del capitulo referido al Poder Judicial.- Deja la reforma
abierta.- ¿Seguirán
teniendo los Jueces estabilidad si se reforma así la Constitución? ¿Todos
deberán presentarse a Concursos públicos y abiertos para acceder a la
función? ¿Por
qué no se incluye a los miembros del Superior Tribunal entre las
personas que solo pueden acceder previo concurso de antecedentes y
oposición? El
Consejo de la Magistratura, ¿no debería tener rango constitucional? ¿Qué
estudio se ha hecho de las competencias? ¿Cuál ha sido la opinión del
Poder Judicial? Es
evidente que hay cosas que deben establecerse en la Constitución.- Por
ejemplo, es cierto que todo el Poder Judicial está “colapsado”, y
uno de los pilares de la democracia, “la existencia de justicia”,
para evitar la justicia por mano propia, no se está cumpliendo
adecuadamente, por falta de presupuesto, por falta de medios, por falta
de principios centrales que podrían estar en la Constitución, que
deberían permitir al Poder Judicial, prestar un adecuado servicio de
justicia.-
6.-
La reforma del Régimen Municipal: Se
intenta, con el proyecto en análisis,
modificar el Régimen Municipal, sin haberse consultado a
Municipalidad alguna, salvo los amigos del poder, interesados en propias
“reelecciones”.- Se
cae en el mismo error, pues no puede fundarse la reforma del régimen
Municipal, exclusivamente en el aval o no a las reelecciones de los
Intendentes.- Justamente
hoy, cuanto las Municipalidades , deben asumir innumerables funciones
que la Provincia deja de
prestar, es cuando más atención debe darse a esta problemática.- Existen riquísimos antecedentes, como ejemplares iniciativas que pudieran adoptarse, sobre si será justo incorporar Cartas Orgánicas, o si predominará una ley general para los Municipios, o cuál será el sistema de coparticipación, si habrá una pauta fija en la Constitución o no existirá compromiso alguno del Estado Provincial de modificar su actual sistema “monopólico” de recaudación.- Si
tendremos un “Municipio-ciudad” o un Municipio –partido, y cuál
será la pauta para fijar los ejidos Municipales.- La
ley de Municipios, ya prevé mecanismos de participación, pero los
mismos deberían estar en la Constitución para dar participación de
los ciudadanos en las decisiones y el control. 7.-
La reforma del régimen
electoral: Se
proyecta por el Partido Gobernante, reformar el Régimen Electoral sin
prever ningún tipo de regla básica, lo que presupone –aunque no lo
digan- el intento oculto, o probable,
de instalar en la Provincia una Ley de Lemas, para aferrarse al
“poder” y profundizar un caos electoral y democrático, al estilo de lo ocurrido en
Provincias tan cercanas como Santa Fé,
Un intento de tal magnitud, impide avalar este proceder, porque
resulta ajeno al interés popular y democrático que alienta la
transparencia tanto en la elección como en los actos de gobierno,
El sistema democrático de Gobierno, no presupone que la mayoría
tenga siempre la razón, solo se supone que tiene derecho, pero también es cierto que
todos los demás Partidos Políticos con representación popular, puedan
tener
al menos, el derecho de
opinar y de disentir, pues este debe ser uno de los pilares de nuestra
democracia, que permita avalar un cambio en el máximo cuerpo normativo
Provincial.-
No se piensa por ejemplo en eliminar las boletas “sábanas” y
establecer elecciones que garanticen que la comunidad toda pueda saber a
quién elige.- En
la reforma de la Constitución, debe quedar claro que no puede avalarse
una Ley de lemas por la distorsión que ello significa.-
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8.-
Los nuevos derechos, y garantías: Hemos
dicho antes de ahora, que los los derechos emergentes de los Tratados
Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República
Argentina, han sido incorporados por el art.75 inciso 22 de la Reforma
de 1994, y hoy son ley suprema de la Nación.- Hoy
por hoy, por aplicación de la Carta Magna Nacional, están
constitucionalizados, la protección del medio ambiente, los derechos
del niño y la familia, los derechos económicos, los de los
consumidores, la calidad de vida y preservación de los recursos
naturales, el derecho a la seguridad jurídica, la justicia, la
defensa en juicio, entre
muchísimos otros, pero puede una Constitución Provincial hacer un
aporte en este sentido, lo que no se visualiza en la reforma
propuesta.- 9.-
Tribunal de Cuentas o un Organismo Extra-Poder de Control: Una
nueva Constitución, debe establecer la sustitución del Tribunal de
Cuentas, respetándose los derechos de los empleados y funcionarios,
pero privilegiándose la creación de un órgano extra-poder, con
facultades propias de investigación, sobre la administración de
todos los poderes del Estado.- En
el reciente Congreso Provincial del Derecho, en que participamos muchísimos
Abogados de toda la Provincia, se aprobó una ponencia en este
sentido, y existen diversos antecedentes, pero tampoco es lógico
mantener estructuras “duales” con competencias “contrapuestas
“ o superpuestas, debe imponerse el orden.- El
presidente de este Organismo, debería ser con cargo periódico, no
estable, y designado a
propuesta del partido político de oposición con mayor número de
representantes en la Legislatura. Se
fijaran las pautas, esenciales de sus funciones, y la base del control
de legalidad de todos los actos administrativos vinculados con la
hacienda pública y en el juicio de responsabilidad de los agentes públicos. 10-.
Fiscalía de Estado o Ministerio Público: Se
debería disolver la Fiscalía de Estado y crear el Ministerio Público
– como un verdadero poder del Estado - con autonomía funcional y
autarquía financiera estando a cargo de un Procurador General y un
Defensor General.- 11.-
Defensor del Pueblo: En
muchísimas de las nuevas Constituciones, se ha creado el cargo del
Defensor del Pueblo.- Entiendo que se debe constitucionalizar la
institución, debiendo
recaer la designación por cconcurso público y abierto, y siendo el
cargo “periódico”, “no estable”, por un plazo de 4(cuatro) años.-
Analizando la posibilidad de elección pública.- 12-.
Síntesis final: Es
obvio que en cualquier tipo de reforma política, electoral o de
gobierno, lo que supone una “reforma constitucional” se necesita
la seria y coherente participación
de los Partidos Políticos en un “diálogo político”, pues son
los Partidos los que Constitucionalmente detentan el deber y el
derecho de participar activamente en representación de toda la
Sociedad, por así disponerlo nuestra Constitución Nacional,reformada
en 1994.-
Todavía están pendientes muchísimos derechos de los
ciudadanos, que son aplicables a través del art.5º de nuestra propia
Constitución, que dispone que todos gozamos de los derechos y garantías
de la Constitución Nacional reformada en 1994, y sin embargo tales
derechos, inclusive los derivados de los Tratados Internacionales,
como decíamos, aún no se han hecho efectivos en muchísimos de los
casos, como las garantías en cuanto a la niñez, el medio ambiente,
el mismísimo régimen municipal, los derechos de los jóvenes y
mayores a una seguridad social más digna, los derechos de los
trabajadores y tantos otros que son obligatorios para la Provincia de
Entre Ríos, y que sin embargo subyacen sin una efectiva aplicación.-
El proyecto que comentamos, que viene de la Cámara de
Senadores, aún
cuando recibiera una profunda modificación en Diputados, nadie
garantiza a la Comunidad entrerriana que el Gobierno con el ánimo de
exclusiva “re-reelección”, pretenda aprobarlo en su redacción
original, pues cuenta con los votos necesarios para imponer la mayoría
especial en la Cámara de origen.-
Una “reforma abierta”, de más del 70% del articulado de la
Carta Magna Provincial, no es posible admitirla, como quién suscribe
un pagaré en blanco.-
Serán muy serias las consecuencias que implican la modificación
de la Constitución Entrerriana, si no se hace un exámen y debate
amplio y participativo, lo que no podría darse con el apuro o la
imposición del “llame yá”, pues nos exponemos a muchos errores,
a muchos riesgos que son realmente inútiles de correr si las cosas
deben y pueden hacerse con la seriedad que requiere el tema en
examen.-
[1]
PROFESOR
ORDINARIO:
ADJUNTO-DEDICACIÓN SIMPLE, POR CONCURSO DE LA MATERIA DERECHO
AGRARIO, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.- |
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