Los conocimientos especiales...

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    Los conocimientos especiales y elementos subjetivos de las justificaciones.
La contradicción de Jakobs.
   
     
    Por Eduardo Alberto Paredes    
         
   

El funcionalismo sistémico a dado lugar a dos grandes vertientes, dominantes en la actualidad, por un lado el preventivismo de Roxín y por el otro la teoría de los roles de Jakobs. Se ha dicho que esta corriente postfinalista es una suerte de nuevo neokantismo en tanto que por vía de la normatización extrema, se evita el encuentro con el “ser”, con la realidad y por ende con la disparidad existente entre el plano normativo y la realidad punitiva selectiva y estigmatizante(1). A partir de esta normativización extrema puede observarse la vertiente sistémica y el subjetivismo monista, en la actualidad con muy pocos adeptos(2). El subjetivismo monista llevó al extremo la concepción ético social de Welzel y al considerar que lo único motivable en el sujeto es la voluntad, la producción de lesividad devino en un mero azar. De este modo la producción de un peligro o violación de una norma de determinación es suficiente para la realización del tipo, así la cuestión el objeto de criminalización se anticipa, no es la producción de sucesos externos sino las “voluntades prohibidas" (3)el objeto de la ley penal.

La vertiente sistémica a su vez configuró por un lado a Roxín y la denominada teoría del riesgo y a Jakobs y la teoría de los roles. Ambas vertientes se inscriben dentro de la denominada teoría de la imputación objetiva. Roxín considera que las reglas que configuran el ámbito de imputación al tipo son, por un lado la fórmula o proposición es un resultado solo es imputable (al tipo objetivo) si la conducta del agente ha creado un riesgo para el bien jurídico no admisible o permitido y este es el que se realiza en resultado(4) De este modo si el resultado no es emergente directo del riesgo creado por el autor el resultado es impune, así p. ej el clásico supuesto de quién dispara a otro y la víctima al ser llevada al hospital muere por un derrumbe o un incendio. Esto es así porque el morir por aplastamiento, soterramiento o por quemaduras no es el resultado emergente de una lesión por disparo. De la misma manera cuando el riesgo introducido por el autor es permitido p. ej el resultado de una cirugía riesgosa(5) El segundo supuesto es aquel en el que el riesgo incorporado por el autor no es el que el precepto de cuidado o fin de protección de la norma alcanza, así p. ej si dos bicicletas se desplazan en la noche, la de atrás sin luces y la que viaja adelante también sin luces, en consecuencia la de atrás colisiona a la que viaja adelante y se lesiona gravemente su conductor. En este supuesto no puede imputarse el resultado al conductor de la bicicleta delantera “pues el precepto que impone la iluminación consiste en evitar accidentes que procedan de la propia bicicleta, pero no en que se ilumine a otra bicicleta y se eviten colisiones con terceros"(6)

La perspectiva de Jakobs, consecuente con el funcionalismo sociológico subyacente a su formulación, considera que los sujetos en sociedad se mueven en un ámbito de expectativas, estas expectativas implican el esperar el comportamiento del otro de acuerdo a lo esperado según las circunstancias, en este marco señala Jakobs: El derecho penal no se desarrolla en la conciencia individual, sino en la comunicación. Sus actores son personas y sus condiciones no las estipula un sentimiento individual sino la sociedad (7) . De esta manera debe entenderse que los standards objetivos de comportamientos (el rol) devienen definidos o determinados por la sociedad,  la administración –por su lado- es realizada por sujetos particulares en cada situación(8). Según esta enunciación, para acceder al ámbito interno o subjetivo del sujeto el comportamiento tiene que ser objetivamente defectuoso, esto es, debe defraudar las expectativas del rol objetivamente construido según el standard social. Las exigencias debidas, conforme la formulación, se adscriben estrictamente a lo exigido al portador standard del rol, de este modo debe decirse que conocimiento y rol se vinculan por el “deber de mantener determinados standars" (9). Los conocimientos especiales que el portador del rol posea, es decir, los conocimientos que pasan las exigencias del rol, y por ende no pertenecen al rol, consecuentemente no es un deber jurídico que permita atribución alguna. Así el clásico ejemplo del camarero en realidad es un estudiante es un estudiante de biología que trabaja por las tardes de camarero  y descubre que la fruta que le han ordenado servir es -lo sabe por sus estudios- en realidad exótica y venenosa, aunque sirva la fruta venenosa no puede haber atribución alguna porque socialmente no está asignado la exigencia de que quién sirva sepa “además” de frutas venenosas.(10) De esta manera para preguntarnos por lo subjetivo necesariamente debe haber previamente un comportamiento defectuoso que habilite el interrogante. Debe decirse entonces que cuando el comportamiento se encuentre dentro de lo socialmente exigible, el riesgo no sobrepasa lo permitido. Ahora bien, si el sujeto actualiza sus conocimientos y administra el riesgo, entonces, altera o cambia el estándar del rol y –en palabras de Jakobs- “manipula el destino y lo convierte en objeto de su organización"(11) por ende hay atribución objetiva. En el ejemplo del camarero este en vez de servir la mesa que le han ordenado, ve a un enemigo en otra, cambia el orden sirviendo a su enemigo en vez de la mesa correspondiente. En este supuesto el camarero ha adaptado su rol al plus de conocimientos que posee asumiendo el control y destino del riesgo (alterando el rol). En los términos de Jakobs los conocimientos especiales no pertenecen al rol, esto es a lo que debe saber un sujeto en un actividad standarizada, lo exigible es lo que el estándar requiere, los conocimientos sin el deber de conocer están definidos desde la pura subjetividad y serían un elemento ajurídico.(12)

En los términos de Zaffaroni la formulación la subjetividad válida es la subjetividad del rol, no puede ser admisible. En primer término porque los roles sociales no pueden juridizarse, vale decir, no pueden confundirse roles con deberes jurídicos, en segundo lugar porque el rol no es un atributo inmutable, los roles son variables, de tal modo el rol varía de acuerdo a la situación, En estos términos, al conocer el camarero que la fruta a servir es venenosa, toma dominio de la causalidad y por ende hay atribución a título de autoría(13). Ahora bien, de la tesis de Zaffaroni habría que concluir que es necesario preguntar por el aspecto subjetivo, aún cuando objetivamente la conducta del agente no parece defectuosa. En efecto, si alguien dispara y mata a otro nos preguntamos por el ámbito interno pero estrictamente porque el disparar a otro es una conducta no admisible. Esta concepción es consecuente con la afirmación que la conducta debe examinarse de lo permitido a lo prohibido y no a la inversa. Disparar a otro está en el ámbito de lo prohibido. Luego examinaremos esta cuestión.

   
   

 

La Perspectiva objetivista de las justificantes en Zaffaroni.    

Antes de la formulación compleja del injusto, conforme la naturaleza de la conducta humana objetiva –subjetiva, la posición dominante era la del injusto objetivo y una culpabilidad subjetiva (14). El injusto complejo implica la distinción de injusto objetivo y  antijuridicidad objetiva. El injusto objetivo es complejo en tanto refiere a la conducta humana y toda conducta humana se expresa en el mundo pero además –por ser humana y no mero biologismo- está dirigida a fines mas allá de lo atávico, esto es, tiene un aspecto subjetivo. Por su lado la antijuridicidad es objetiva porque trata con una conducta expresada, concreta, es una contradicción entre la realización de una conducta y las exigencias del derecha(15). Ahora bien, se sostiene que las justificantes tienen elementos objetivos o subjetivos, “que el autor debe conocerlos y tener además los elementos subjetivos de justificación" (16) . Esta concepción compleja del finalismo clásico no es admisible en Zaffaroni. En efecto considera en términos objetivos que cuando hay una situación de justificación en verdad hay una situación de conflicto, por sobre cualquier conocimiento del actor, la justificante cancela el conflicto. En otros términos la exigencia de elementos subjetivos de justificación es innecesaria ya que es irrelevante el saber que se hace uso de un derecho , pues el ejercicio del derecho no depende de que el titular sepa que está haciendo uso de un derecho (17) .

Ahora bien, puede decirse que cuando desde una perspectiva objetiva se observa el contexto fáctico que supone una justificante la conducta de quién actúa al amparo de la situación justificante cancela el conflicto o al menos lo resuelve. En estos términos lo que sepa el agente deviene irrelevante. En cambio si se observa p. ej la conducta del camarero que sirve la fruta venenosa objetivamente puede decirse que no cancela ningún conflicto sino que contribuye al fáctum. En estos términos si podría –en términos de Jakobs- decirse que hay un comportamiento defectuoso que permite la pregunta por el ámbito de lo subjetivo. La pregunta por lo subjetivo supone la previa atribución.  Ahora bien, para Jakobs en el ámbito de las justificantes ha de exigirse dolo de justificación pero no intención de justificación, esto es, el autor debe reconocer la situación objetiva de justificación aunque no tenga intención de actuar por la situación de justificación sino por cualquier otra motivación, así p.ej el médico que efectúa una cirugía no para curar sino por los honorarios, aunque no tenga el componente subjetivo de curar, la situación objetiva –si conocida- excluye cualquier atribución (18), esta concepción es ínsitamente contradictoria ya que todo conocimiento sustenta la finalidad (19). Para quienes sostienen la necesidad de estos elementos el fundamento de los mismos esencialmente está vinculado a la equivalencia existente entre el ílicito de conducta y resultado.

Parecería haber una contradictio in terminis entre no preguntarse por lo subjetivo cuando el agente no viola su rol aunque contribuya al injusto, y por otro exigir conocimiento cuando se actúa en una situación de conflicto en un supuesto en que para un observador externo sería claramente admisible –p. ej legítima defensa-. En estos términos es coherente la objetivación de los conocimientos en la producción de un injusto, en tanto, no es necesario saber o conocer la situación objetiva de una justificante. En ambos supuestos se observa la situación o contexto concreto. Así si alguien –visto por un tercero- contribuye al injusto, entonces, puede interrogarse por lo que sabe, en tanto, si cancela un conflicto o actúa en una situación justificante no es necesaria esa pregunta porque si una conducta se encuentra en el ámbito de la libertad no es admisible hurgar en el espacio de la subjetividad del actor.

Además –esto es central- el rol en términos de la sociología funcionalista, a la que acude Jakobs, es necesariamente variable. En estos términos Parsons señala que debe entenderse a los roles como la orientación de un sujeto (actor o “ego”) en una situación específica frente a un objeto social dado (“alters”) en forma de necesidades y disposiciones recíprocas y siempre en atención a valores comunes o culturales. Las expectativas del rol son necesidades para obtener respuestas y actitudes apropiadas al alter (y recíprocamente) siempre en el contexto específico. Además las expectativas del rol atienden a valores internalizados que se encuentran integrados en las relaciones mantenidas con los objetos, por lo que, naturalmente involucran normas de valor (20). Jakobs en el caso del camarero “petrifica” el rol, de suyo, que esta concepción es errónea, el rol es variable y atiende a la situación concreta, por ende, si el cocinero sabe que –al preparar el desayuno de un hotel- en vez de azúcar está volcando, (porque alguien descuidadamente colocó en la azucarera) cianuro torna su rol en el contexto específico, porque como señala Parsons el rol incluye elementos subjetivos y por ende -en términos analíticos- estos conocimientos se objetivan en el tipo.

Laurín-Frenette: Las teorías funcionalistas de las clases sociales. Sociología e ideología burguesa. Madrid Siglo XXI Editores 4ta. edic. 1993.

Jakobs Günther: Derecho penal Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación objetiva. Madrid, Marcial Pons 1995.

Jakobs Günther: La imputación objetiva en derecho penal. Bs. As. Ad-hoc. 1996.

Jakobs Günther: Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional. Madrid, Civitas 1996.

Roxín Claus Derecho penal P. General t. 1 Madrid, Civitas 1997.

Welzel Hans Derecho penal alemán. Santiago, Edit. Jurídica Chile 4ta. edic. 1993.

Zaffaroni-Alagia-Slokar Derecho Penal P. General Bs. As., Civitas 2000.

Zaffaroni Eugenio Tratado Derecho Penal t. III Bs. As., Temis 1981   

     

   
   

(1) Así Zaffaroni-Alagia-Slokar Derecho Penal P. General Ediar 2000 ps. 443 y ss)
(2)
Entre nosotros puede señalarse a Marcelo Sancinetti “Teoría del delito y disvalor de acción”¿responsabilidad por acciones o por resultados? –entre otros trabajos-
(3) Cf. Eugenio Zaffaroni-Alagia-Slokar  -ob. cit. -ps. 442 y ss 
(4) Cf. Roxín Derecho Penal P. General t. 1 Madrid ed. Civitas 1997 p. 363
(5) Así Roxín –ob. cit.- p. 353
(6) Roxín –ob. cit.- ps 377 y ss con cita de Jeschek AT, Lehrbuch, Allgemeiner Teil,4ta ed. 55, II 2 b bb .En este sentido la sentencia de la Corte Suprema Justicia Alemana  BGHSt 11,1
(7) Cf. Jakobs Sociedad , norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional Madrid,Ed. Civitas 1996 p. 67

(8) G. Jakobs La imputación objetiva en Derecho Penal Bs. As. Ad-Hoc 1996 p. 58. Dentro del funcionalismo sociológico formulado por Parsons son  las acciones individuales las que están evaluadas y son jerarquizadas unas con otras. La formulación funcionalista es “especular” porque la acción produce los valores y –a su vez- los valores determinan a la acción. Toda acción está estructurada en roles, las acciones deben referirse de este modo a la orientación o prescripciones dadas por la cultura, así Talcott Parsons La estructura de la acción social, Madrid, Guadarrama 1969 pp. 256 y ss. En este orden lo que el funcionalismo pretende es que las sociedades atienden, tanto desde el individuo, como del grupo a valores similares, esto implica que la sociedad estructuralmente carece de conflictos. Las desviaciones que Merton enuncia en su teoría es un modo funcional de explicar los conflictos a que se les asigna en nomen de delitos.
(9)
Cf. Jakobs La imputación objetiva en el derecho penal .p. 66
(10) Cf. Jakobs Imputación p. 63
(11) Jakobs  Imputación p. 66. Es necesario apuntar que Jakobs, con un lenguaje propio o bien sociológico, llama a los delitos comunes o no especiales delitos de organización y a los especiales llama delitos por competencia institucional.
(12) Jakobs Imputación p. 64
(13) Cfr. Zaffaroni-Alagia-Slokar Derecho Penal P. General Bs. As. Ediar 2000 p. 453
(14) Esta concepción se originaba en Ihering que para el derecho civil distinguía entre antijuridicidad objetiva y culpabilidad subjetiva. Luego dogmáticamente se entendía que había un injusto objetivo en el que se incluía la tipicidad objetiva y la antijuridicidad, todos los momentos subjetivos de la conducta se ubicaban en la culpabilidad, en este sentido Beling, Köhler etc. 
(15) Cf. Hans Welzel Derecho Penal Alemán Santiago Ed. Jurídica Chile 4ta. Edic.  p. 61 
(16) Cf. Welzel ob. cit. p. 100. Esta es la doctrina seguida por Zaffaroni en su primer tratado; así exponía: “Una conducta requiere un tipo mixto de prohibición y un tipo permisivo mixto para la justificación: el desvalor recae sobre una conducta en sentido óntico-ontológico” véase Tratado de Derecho Penal t.  III Temis 1981 p.575
(17)
v. gr. Zaffaroni-Alagia-Slokar p. 573
(18) Así Jakobs Derecho Penal P. General. Fundamentos y teoría de la imputación. Madrid, ed. Marcial Pons 1995 p.435
(19) En este sentido Zaffaroni-Alagia-Slokar p.574. El finalismo dominante exige los elementos subjetivos de las justificantes así –entre otros- Maurach-Gössel-Zipf Derecho Penal P. General Bs. As. Astrea 1994 ps. 432 y ss; Welzel Derecho Penal alemán ed. Jurídica Chile 4ta edic. 1993 p. 100; S. Mir Puig Derecho Penal P. General Barcelona 5ta. Edic. 1998 p. 421

(20) En este sentido puede verse -entre innumerables trabajos del mismo Parsons y sobre su obra- el análisis de Laurín-Frenette  Las teorías funcionalistas de las clases sociales. Sociología e ideología burguesa. Madrid. Siglo XXI Editores cuarta edición 1993 ps. 118 y ss. Parsons considera que la acción de los sujetos se orientan en función de objetos culturales (simbólicos p.e. bienes) y los sociales –los “alters” u otros actores-.La motivación que connota la acción implica supuestos afectivos, morales e intelectuales. Siempre la acción para Parsons refiere a un contexto específico por ende el rol es necesariamente variable. 

   
       

inicio

 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal