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Los
conocimientos especiales y elementos subjetivos de las
justificaciones. La contradicción de Jakobs. |
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Por Eduardo Alberto Paredes | ||||
El
funcionalismo sistémico a dado lugar a dos grandes vertientes,
dominantes en la actualidad, por un lado el preventivismo de Roxín y
por el otro la teoría de los roles de Jakobs. Se ha dicho que esta
corriente postfinalista es una suerte de nuevo neokantismo en tanto que por vía de la normatización
extrema, se evita el encuentro con el “ser”, con la realidad y por
ende con la disparidad existente entre el plano normativo y la
realidad punitiva selectiva y estigmatizante(1). A partir de
esta normativización extrema puede observarse la vertiente sistémica
y el subjetivismo monista, en la actualidad con muy pocos adeptos(2).
El subjetivismo monista llevó al extremo la concepción ético social de Welzel y al considerar que lo único motivable en
el sujeto es la voluntad, la producción de lesividad devino en un
mero azar. De este modo la producción de un peligro o violación de
una norma de determinación
es suficiente para la realización del tipo, así la cuestión el
objeto de criminalización se anticipa, no es la producción de
sucesos externos sino las “voluntades prohibidas"
(3)el objeto de la
ley penal. La
vertiente sistémica a su vez configuró por un lado a Roxín y la
denominada teoría del riesgo y a Jakobs y la teoría de los roles. Ambas vertientes se inscriben dentro de la
denominada teoría de la
imputación objetiva. Roxín considera que las reglas que
configuran el ámbito de imputación al tipo son, por un lado la fórmula
o proposición es un resultado
solo es imputable (al tipo objetivo)
si la conducta del agente ha creado un riesgo para el bien jurídico
no admisible o permitido y este es el que se realiza en resultado(4)
De este modo si el resultado no es emergente directo del
riesgo creado por el autor el resultado es impune, así p. ej el clásico
supuesto de quién dispara a otro y la víctima al ser llevada al
hospital muere por un derrumbe o un incendio. Esto es así porque el morir
por aplastamiento, soterramiento o por quemaduras no es el
resultado emergente de una lesión por disparo. De la misma manera
cuando el riesgo introducido por el autor es permitido p. ej el
resultado de una cirugía riesgosa(5) El segundo supuesto es
aquel en el que el riesgo incorporado por el autor no es el que el
precepto de cuidado o fin de
protección de la norma alcanza, así p. ej si dos bicicletas se
desplazan en la noche, la de atrás sin luces y la que viaja adelante
también sin luces, en consecuencia la de atrás colisiona a la que
viaja adelante y se lesiona gravemente su conductor. En este supuesto
no puede imputarse el resultado al conductor de la bicicleta delantera
“pues el precepto que impone
la iluminación consiste en evitar accidentes que procedan de la
propia bicicleta, pero no en que se ilumine a otra bicicleta y se
eviten colisiones con terceros"(6) En
los términos de Zaffaroni la formulación la subjetividad válida es
la subjetividad del rol, no
puede ser admisible. En primer término porque los roles sociales no
pueden juridizarse, vale decir, no pueden confundirse roles con
deberes jurídicos, en segundo lugar porque el rol no es un atributo
inmutable, los roles son variables, de tal modo el rol varía de
acuerdo a la situación, En estos términos, al conocer
el camarero que la fruta a servir es venenosa, toma
dominio de la causalidad y por ende hay atribución a título de
autoría(13). Ahora bien, de la tesis de Zaffaroni habría que
concluir que es necesario preguntar por el aspecto subjetivo, aún
cuando objetivamente la conducta del agente no parece
defectuosa. En efecto, si alguien dispara y mata a otro nos
preguntamos por el ámbito interno pero estrictamente porque el
disparar a otro es una conducta
no admisible. Esta concepción es consecuente con la afirmación que
la conducta debe examinarse de
lo permitido a lo prohibido y no a la inversa.
Disparar a otro está en el ámbito de lo prohibido. Luego
examinaremos esta cuestión. |
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La Perspectiva objetivista de las justificantes en Zaffaroni. Antes
de la formulación compleja del injusto, conforme la naturaleza de la
conducta humana objetiva –subjetiva, la posición dominante era la
del injusto objetivo y una culpabilidad subjetiva (14). El
injusto complejo implica la distinción de injusto objetivo y antijuridicidad
objetiva. El injusto objetivo es complejo
en tanto refiere a la conducta humana y toda conducta humana se
expresa en el mundo pero además –por ser humana y no mero biologismo- está
dirigida a fines mas allá de lo
atávico, esto es, tiene un aspecto subjetivo. Por su lado la antijuridicidad es objetiva porque trata con una conducta expresada,
concreta, es una contradicción entre la realización de una conducta
y las exigencias del derecha(15). Ahora bien, se sostiene que
las justificantes tienen elementos objetivos o subjetivos, “que
el autor debe conocerlos y tener además los elementos subjetivos de
justificación"
(16) . Esta concepción compleja del finalismo clásico
no es admisible en Zaffaroni. En efecto considera en términos
objetivos que cuando hay una situación de justificación en verdad
hay una situación de conflicto, por sobre cualquier conocimiento del
actor, la justificante cancela el
conflicto. En otros términos la exigencia de elementos subjetivos de
justificación es innecesaria ya que es irrelevante el
saber que se hace uso de un derecho , pues el ejercicio del
derecho no depende de que el titular sepa
que está haciendo uso de un derecho (17) . Ahora bien, puede decirse que cuando desde una perspectiva objetiva se observa el contexto fáctico que supone una justificante la conducta de quién actúa al amparo de la situación justificante cancela el conflicto o al menos lo resuelve. En estos términos lo que sepa el agente deviene irrelevante. En cambio si se observa p. ej la conducta del camarero que sirve la fruta venenosa objetivamente puede decirse que no cancela ningún conflicto sino que contribuye al fáctum. En estos términos si podría –en términos de Jakobs- decirse que hay un comportamiento defectuoso que permite la pregunta por el ámbito de lo subjetivo. La pregunta por lo subjetivo supone la previa atribución. Ahora bien, para Jakobs en el ámbito de las justificantes ha de exigirse dolo de justificación pero no intención de justificación, esto es, el autor debe reconocer la situación objetiva de justificación aunque no tenga intención de actuar por la situación de justificación sino por cualquier otra motivación, así p.ej el médico que efectúa una cirugía no para curar sino por los honorarios, aunque no tenga el componente subjetivo de curar, la situación objetiva –si conocida- excluye cualquier atribución (18), esta concepción es ínsitamente contradictoria ya que todo conocimiento sustenta la finalidad (19). Para quienes sostienen la necesidad de estos elementos el fundamento de los mismos esencialmente está vinculado a la equivalencia existente entre el ílicito de conducta y resultado. Parecería
haber una contradictio in
terminis entre no preguntarse por
lo subjetivo cuando el agente no viola
su rol aunque contribuya al injusto, y por otro exigir conocimiento
cuando se actúa en una situación de conflicto en un supuesto en que
para un observador externo sería claramente admisible –p. ej legítima
defensa-. En estos términos es coherente
la objetivación de los conocimientos en la producción
de un injusto, en tanto, no es necesario saber
o conocer la situación
objetiva de una justificante. En ambos supuestos se observa
la situación o contexto concreto. Así si alguien –visto por un
tercero- contribuye al
injusto, entonces, puede interrogarse por
lo que sabe, en tanto, si cancela
un conflicto o actúa en una situación justificante no es necesaria
esa pregunta porque si una conducta se encuentra en el ámbito de la
libertad no es admisible hurgar
en el espacio de la subjetividad del actor. Además
–esto es central- el rol
en términos de la sociología funcionalista, a la que acude Jakobs,
es necesariamente variable. En estos términos Parsons señala que debe entenderse a los
roles como la orientación de un sujeto (actor o “ego”)
en una situación específica
frente a un objeto social dado
(“alters”) en forma de
necesidades y disposiciones recíprocas y siempre en atención a valores comunes o culturales. Las expectativas del rol son
necesidades para obtener respuestas y actitudes
apropiadas al alter (y recíprocamente) siempre en el contexto
específico. Además las expectativas del rol atienden a valores
internalizados que se encuentran integrados en las relaciones
mantenidas con los objetos, por lo que, naturalmente involucran normas
de valor (20). Jakobs en el caso
del camarero “petrifica” el rol, de suyo, que esta concepción
es errónea, el rol es variable y atiende a la situación concreta,
por ende, si el cocinero sabe que –al preparar el desayuno de un
hotel- en vez de azúcar está volcando, (porque alguien
descuidadamente colocó en la azucarera) cianuro torna su rol en el contexto específico, porque como señala Parsons
el rol incluye elementos
subjetivos y por ende -en términos analíticos- estos conocimientos
se objetivan en el tipo. Laurín-Frenette:
Las teorías funcionalistas de
las clases sociales. Sociología e ideología burguesa. Madrid
Siglo XXI Editores 4ta. edic. 1993. Jakobs
Günther: Derecho penal Parte
General. Fundamentos y teoría de la imputación objetiva. Madrid,
Marcial Pons 1995. Jakobs
Günther: La imputación
objetiva en derecho penal. Bs.
As. Ad-hoc. 1996. Jakobs
Günther: Sociedad, norma y
persona en una teoría de un derecho penal funcional. Madrid,
Civitas 1996. Roxín
Claus Derecho penal P. General
t. 1 Madrid, Civitas 1997. Welzel
Hans Derecho penal alemán.
Santiago, Edit. Jurídica Chile 4ta. edic. 1993. Zaffaroni-Alagia-Slokar
Derecho Penal P. General Bs. As., Civitas 2000. Zaffaroni Eugenio Tratado Derecho Penal t. III Bs. As., Temis 1981
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(1)
Así
Zaffaroni-Alagia-Slokar Derecho
Penal P. General Ediar 2000 ps. 443 y ss) (20) En este sentido puede verse -entre innumerables trabajos del mismo Parsons y sobre su obra- el análisis de Laurín-Frenette Las teorías funcionalistas de las clases sociales. Sociología e ideología burguesa. Madrid. Siglo XXI Editores cuarta edición 1993 ps. 118 y ss. Parsons considera que la acción de los sujetos se orientan en función de objetos culturales (simbólicos p.e. bienes) y los sociales –los “alters” u otros actores-.La motivación que connota la acción implica supuestos afectivos, morales e intelectuales. Siempre la acción para Parsons refiere a un contexto específico por ende el rol es necesariamente variable. |
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