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Concepto del delito | ||||
Por Alba Marina Martínez Oliva
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Este trabajo tratara sobre el concepto
de delito teniéndose libertad desde la cátedra para enfocar el tema,
así como la bibliografía a usarse en el mismo, por lo que arrojada a
la elaboración espontánea y tratando siempre de centrar el tema en
el concepto de delito, se traerá al enfoque del presente, citas de
autores uruguayos y extranjeros agradeciéndose también el apoyo vía
mail, del Dr. Marco Antonio TERRAGNI penalista argentino, profesor
de la cátedra de Derecho Penal con las sugerencias doctrinarias
indicadas. Desde la antigüedad se ha tenido interés de estudiar la vida del hombre en sociedad, ya el filosofo griego Aristóteles lo hizo, sosteniendo que éste es un ser social por naturaleza y como tal necesita de otros seres humanos para saciar las necesidades básicas. Por tanto desde épocas remotas la conducta humana ha sido centro de estudio y análisis, surgiendo así que el hombre vive inserto en una comunidad para que cumpla con esas necesidades básicas, pero también deberá por tanto, cumplir con las necesidades básicas grupales y para poder hacerlo, se ha impuesto un sistema de gobierno, un sistema normativo, un ordenamiento que respetar para lograrlo.- Para ello también debió consagrar con el paso del tiempo y a través de la evolución de las comunidades, un concepto de lo antijurídico, de aquello contrario al orden jurídico imperante en la sociedad, que debía ser castigado por la misma en caso de incumplimiento, surgiendo así el concepto de crimen y delito. Encontramos por tanto a lo largo de la historia la protección a diferentes valores sociales, humanos, culturales y por ello es fácil inducir que lo que hoy para nosotros es considerado delito, siglos atrás quizá no, y siguiendo esta línea lógica podría sostenerse que hoy día lo que en nuestra sociedad uruguaya por ejemplo es tipificado como delito, quizá en el otro lado del mundo en comunidades mas primitivas o de distinto grado evolutivo a nivel social, no se perciba como tal.- Por lo antes expresado podemos afirmar que el concepto de delito debió ir cambiando según las culturas y los tiempos, así como debe percibirse también que el concepto no es el mismo según desde donde se le analice tanto sea sociológicamente, jurídicamente, socialmente, filosóficamente, etc.- |
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De todas formas, según el Dr LANGON (1)
todos de hecho, todas las personas tenemos una idea aproximada de lo
que es delito, y mas allá de que podamos definirlo de una u otra
manera sin negar su realidad social, resulta ser también el producto
de una definición, porque el delito es un ente conceptual producto
de la cultura y no un ente material.- El delito según el Dr. CAIROLI sostiene (2) es el núcleo de todo el Derecho Penal, y refiriéndose luego al origen etimológico del vocablo dice que proviene del verbo “delinquere” que significa “resbalar”,”desviarse”,”abandonar una ley”(3). Sostiene que las teorías sociológicas acerca del crimen, son explicaciones del fenómeno criminal afirmando la importancia etiológica de causas ajenas a la persona del delincuente. Y que los criminólogos basan sus definiciones en la consideración material del delito, pero en todos ellos se advierte una servidumbre respecto del concepto jurídico.-(4) ROSSI, por ejemplo, ha definido al delito, como la violación de un deber que daña a la sociedad o a los individuos (5).- |
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(1)-Manual de Derecho Penal Uruguayo- Dr
LANGON-pag 147-Ediciones del Foro-2006. (2)-El derecho Penal Uruguayo y las Nuevas Tendencias dogmatico penales –Tomo I – Dr CAIROLI-pag 109 y ss-FCU- (3)- Ibidem aterior-ref.CARRARA ob.cit,Nº22.- (4)-Ibidem-Dr CAIROLI-pag 110 ,FCU.- (5)-Ibidem anterior-ref ROSSI “tratado de derecho penal” Madrid 1883,pags 160,161.- VON LISZT: el delito es el acto culpable, contrario a derecho y sancionado con una pena.- Nuestro Código Penal lo define en su: art.1 (Concepto de delito) Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.- Tratando una definición jurídica del delito y desde ese punto de vista luego de una extensa evolución histórica y doctrinaria según el Dr. LANGON (6), pues el delito será: una conducta, típica, antijurídica y culpable que tiene como consecuencia que quien la ejerza reciba una pena.- Sostiene el Dr. LANGON (7) que cualquier conducta puede lesionar bienes jurídicos, sean de terceros como por ejemplo la vida la libertad o la propiedad o pertenecientes a la comunidad toda, pero que no alcanza con que esa conducta sea antisocial o nociva sino que es necesario, se halle prevista por la ley conforme al principio de legalidad . Y afirma que la regla es la libertad humana y la excepción su limitación que solo podrá provenir de la ley.- Esta conducta consistirá en una acción o en una omisión y deberá ser típica para ser considerada delito, de allí que en la definición esté contenido el sentido de tipicidad.- Resaltando con ello que nuestro Derecho Penal es de acto y no de autor, pues no se tendrá en cuenta la manera de presentarse su personalidad sino que se castigará al individuo por su conducta , por lo que hace y no debió hacer o por lo que deja de hacer debiendo haberlo hecho.- Que esa conducta (acción u omisión) este prevista por la Ley significa, no solo, que se halla tipificada (que la ley la haya descripto en un tipo penal) sino que se considere antijurídica esto es, que sea contraria a la conducta dispuesta por ley, contraria a Derecho, por lo tanto prohibida.- |
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(6)-Manual de Derecho Penal
Uruguayo-Dr.LANGON- pag .147 Ediciones del Foro |
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