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    Concepción de los sistemas jurídicos como autopoiéticos    
   

 

   
   

 

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1)-Introducción:  ¿Sistemas jurídicos autopoiéticos?

 

Resulta un tema de debate que no ha perdido actualidad la posibilidad de concebir a los sistemas jurídicos como sistemas autopoiéticos y esta discusión ha comenzado a darse a partir de que un grupo de juristas, aun de manera embrionaria y dispersa, comenzaré a introducir la referida distinción proveniente de la biología, como herramienta de aplicación a los sistemas jurídicos modernos.[1] 

 

Para conocer de manera sencilla a que nos estamos refiriendo cuando distinguimos a un sistema jurídico como autopoiético, nada mejor a mi criterio que citar al profesor Günther Teubner quien puede incluirse como partidario de una concepción autopoiética del sistema jurídico y por lo tanto del derecho como distinción, en este sentido afirma claramente:

 

 “El Dere­cho se define como un sistema social autopoiético, esto es, como una red de operaciones elementales que recursivamente reproduce operaciones elementales. Los elementos básicos de este sistema son comunicaciones, no normas: el Derecho no es un sistema de normas, tal y como pretenden las teorías analítico-normativistas.”[2]

Varias son las dudas que emergen de esta afirmación pero, en  principio, puede notarse que la recursión de la que habla Teubner es a mi criterio una errada interpretación de la autoproducción cognitiva humana asignada al propio sistema jurídico, pues la recursividad de referencia tiene su origen en el concepto de coordinación, de coordinación consensual, sostenido por el biólogo Humberto Maturana, que es además el creador de la distinción de la autopoiesis.[3] En este sentido el acoplamiento estructural generado por la operación de la comunicación humana a través del lenguaje implica la generación de la recursión que no puede confundirse con la autopoiesis; pues la primera constituye una modalidad conductual humana en el desarrollo de la segunda por parte de los sistemas humanos. Las normas son elementos lingüísticos estructurales valorativos generados a través de un proceso de consenso legislativo y las comunicaciones son procesos emergentes de la autopoiesis de los seres vivos humanos en tanto estos se realizan como tales por medio de la comunicación, el derecho no escapa, como herramienta del sistema social a esta situación, pero no constituye un sistema autopoiético en sí mismo, pues  no podría serlo, porque por un lado carece de espontaneidad en su generación y por otro lado contiene un propósito que origina su creación, modificación y autoreproducción, propósito éste que no posee ningún sistema autopoiético. Los sistemas autopoiéticos carecen de propósito pues surgieron por propia espontaneidad en el universo.[4]

 

Cabe aclarar que no se niega en el presente comentario la posibilidad de admitir “autooperaciones” a nivel comunicativo del sistema social o del sistema jurídico, pero las mismas pueden identificarse como alopoiéticas, es decir bajo otra distinción, y estas operaciones no surgen de la espontaneidad del caos universal sino que se generan a partir de operaciones de comunicación humana como emergentes de la organización autopoiética de los seres humanos.[5]

 

El proceso de conocimiento elaborado por Teubner al igual que el de Niklas Luhmann[6] se origina, según entendemos, a partir de un abandono del referente biológico sistémico desde donde proviene la distinción de la autopoiesis, pues como se afirma, el concepto de autopoiesis que se utiliza es un diseño ampliado del original, admitiendo con esta extensión que habría tres tipos de autopoiesis que se describen como referida a la vida, a la conciencia y a los sistemas sociales.[7] De estos conceptos solo el de vida sería idéntico a la definición de Maturana y Varela, pues en los demás campos la autopoiesis se refiere a la autoreproducción a partir de ideas y comunicaciones y no de células.

 

2)-Distinción del sistema jurídico como alopoiético.

 

La conclusión parece lógica, y surge a partir de considerar el porqué debería identificarse a un mecanismo autorreproductivo como autopoiético cuando no lo es, pues la autopoiesis define la organización de lo vivo y tales sistemas no admiten otra reproducción que no sea molecular u orgánica y la especial operatividad de estas operaciones que se dan por medio de comunicaciones a nivel molecular. Si lo que se desea es definir una suerte de autoreproducción de ideas o comunicaciones debe especificarse una nueva organización para esa distinción, que inclusive es dable compartir en parte (alopoiesis).[8] Mantener la distinción de autopoiesis para dicha función confunde las organizaciones distintivas entre sistemas sociales y sistemas humanos. Mas bien la organización social parece establecerse sobre los principios de carácter alopoiéticos identificándose como una red interactiva de comunicaciones. En ella se incluye como subsistema al derecho entendido como una porción de esas comunicaciones que conforman una autorreferencia signada por un código binario organizado bajo los parámetros de prohibido/permitido.

 

 Y en tanto esto es así, la red interactiva de comunicaciones a través del lenguaje como carácter distintivo del fenómeno humano, no se autoorganiza fuera de este ámbito, pues no podría hacerlo a partir de su necesaria dependencia en sus operaciones de la distinción y operatividad humana en el lenguaje reflexivo.[9] Ello se debe en gran parte a la especial constitución de los individuos que componen el sistema social y generan el sistema jurídico que se caracterizan por poseer un sistema cognitivo que permite coordinar comportamientos de infinitas variedades sumado a la capacidad de reflexionar a través del lenguaje de manera recursiva. Esta evidente capacidad humana provoca un distanciamiento evidente con relación a los componentes celulares de los sistemas vivos autopoiéticos, en estos componentes la reflexividad en el lenguaje no existe, como tampoco una coordinación de comportamientos de amplitud significativa. Esta observación permite recordar que una menor capacidad de reflexividad en los componentes individuales en un sistema social lo torna mas rígido, pero vale decirlo también, mas compacto y autónomo y quizás más eficaz. A partir de lo dicho, el tránsito que permite una escala de un sistema social desde un punto de referencia alopoiético y una extremo autopoiético puro nos da como conclusión que; a mayor autonomía del sistema social menor autonomía de los sistemas individuales. 

 

Nótese que las ideas y las comunicaciones tienen un propósito que no se puede independizar del sistema neuronal humano, mientras que este último se ha generado sin propósito, salvo que justifiquemos un origen mágico como fundamento de la existencia.

 

 Es por ello, que a lo largo de sus exposiciones, estos autores no pueden referir a la comunicación y a su medio que es el lenguaje como coordinación de coordinación de comportamientos consensuales pues ello implica la participación humana constante en la generación de la realidad social y por lo tanto de la realidad jurídica. Cualquier variación de la coordinación influye directamente en la configuración del sistema jurídico, como también a la inversa, lo que indica una relación de mutua pertenencia entre los sistemas individuales humanos y sus herramientas. 

 

Esta realidad ontológica del lenguaje conlleva también una concepción constructivista o construida del sistema jurídico, pues el mismo es una construcción en el lenguaje humano con características normativas y valorativas, pero no un sistema autopoiético por cuanto no reúne los caracteres exigidos para distinguir tales sistemas.

 

La extensión de la distinción de la autopoiesis como organización de lo social hace que la crítica indique que Luhmann y Teubner “biologizan” a los sistemas sociales, y ello surge de aplicar la autopoiesis en un orden diferente, por ello es preferible la utilización de otra distinción, en la que se excluya la posibilidad de la asimilación del sistema social a una entidad orgánica.[10] En todo caso, en última instancia, la denominada “biologización” resulta imposible de negar en cualquier dimensión de la construcción humana, en tanto se refiera a la admisión de la información brindada por dicha ciencia para aplicar al ámbito de cualquier estudio que involucre el comportamiento humano.

 

Es claramente aceptable, como afirma Teubner, que a diferencia de las teorías analítico normativas, el sistema jurídico debe concebirse como sistema autorreproductivo o red comunicativa interactiva componiendo una porción de la información constitutiva de la red interactiva social.

 

No existe en este sentido una exclusiva titularidad constructiva del derecho para los sistemas humanos autopoiéticos, sino que el sistema jurídico alopoiético incide en la propia concepción de los sistemas humanos pues toman parte en la modelación de comportamientos (ello por ser parte de la coordinación de coordinación de comportamientos humanos a partir de los cuales se generan) ya como sistema autónomo el sistema jurídico, como todos sistemas con los que los humanos interactúan va gatillando cambios que modifican las estructuras de los sistemas humanos, (modelando comportamientos) los que a su vez generan constantes cambios a través de su operar en el lenguaje al sistema jurídico, proceso este que se mantiene en un dinámico y constante operar del sistema social. 

 

3)-Caracteres de un sistema social con significativa tendencia a un sistema autopoiético 

 

         Un sistema social con marcada tendencia autopoiética y por lo tanto que se ha desvirtuado como sistema social humano posee algunas cualidades que resulta necesario destacar a efectos de tener una real dimensión de los efectos de una pronunciada emergencia que desemboque en la denominada inteligencia colectiva. Como consecuencia de este operar la pérdida de la autonomía selectiva de los individuos resulta clara pasando de tal condición a la de unidades del sistema.

 

         Las características enunciadas son siguiendo el criterio de Steven Jonson las siguientes:[11]

 

a-Mas es diferente; en tanto solo a través de la observación del sistema completo en funcionamiento se hace evidente la conducta global. El “mas es diferente” implica que las unidades aisladas no representan comportamientos significativos para el sistema y por lo tanto carecen de importancia significativa, solo a través de un número significativo de unidades puede establecerse un patrón de comportamiento colectivo. No hay duda que es necesario que el sistema cuente con una masa crítica poblacional para lograr la inteligencia emergente del conjunto, el que pasa a desenvolverse como un organismo único.

 

b- La ignorancia es útil; en tanto los sistemas inteligentes no pueden contar con unidades que posean un cierto grado de autonomía pues ello resulta una dificultad y una desventaja para el sistema emergente. Podemos a modo de ejemplo imaginar que sucedería en nuestro cerebro si una unidad neuronal se rebelara o mostrara cierta autonomía o desacuerdo. En este sentido puede concluirse que nuestro cerebro en tanto sistema autopoiético no puede tolerar la democracia de sus unidades. Los sistemas emergentes pueden volverse inmanejables cuando sus componentes son excesivamente complicados.

 

c- La reducción del lenguaje; el lenguaje de estos sistemas no puede ser complejo y menos aun permitir la reflexión, mas bien debe existir una forma de comunicación que permita posibilitar la dinámica operacional del conjunto lo que también determina la reducción de la autonomía de las unidades componentes, que por tal motivo deben carecer de conciencia y reflexión.     

 

4)-La red de información jurídica.

 

Continúa Teubner afirmando;

 

“El Derecho como sistema social auto­poiético no está compuesto ni por normas ni por legisladores, sino por comunicaciones jurídicas, definidas como la síntesis de tres selecciones de sentido: participación, información y comprensión. Dichas comunicaciones están interrelaciona­das entre sí en una red de comunicaciones que no produce otra cosa que comunicaciones. Esto es lo que se pretende señalar con la autopoiesis: la auto-reproducción de una red de operaciones comunicativas mediante la aplicación recur­siva de comunicaciones a los resultados de comunicaciones anteriores. El Derecho es una red comunicativa que produce comunicaciones jurídicas.”

 

         Nuevamente puede notarse aquí un punto de divergencia muy significativo, pues la referencia de Teubner al derecho es ampliamente autopoiética, en tal sentido si bien las reproducciones de la comunicaciones son constitutivas de lo que puede distinguirse como sistema social, las redes correspondientes a esas comunicaciones no crean productos a partir de ellas mismas con independencia de la participación humana, sin embargo en las referencias a los sistemas jurídicos o sociales la referencia a lo humano desaparece de las conclusiones. No cabe duda que la descripción de la herramienta jurídica puede sintetizarse en la definición de red comunicativa, pero la constitución de esta malla de interacciones emerge de los componentes humanos y dicha apreciación resulta importante desde que permite explicar la realidad coevolutiva emergente de la intersecciones entre los sistemas jurídicos y sociales con los sistemas humanos.

   
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Y ello puede afirmarse no en el sólo sentido de lo humano como Ser social, sino que lo que se pretende claramente afirmar es que la participación humana en la reproducción comunicativa (no autoproducción del sistema o red por sí misma) es también consecuencia de la propia biología humana. Ello no implica negar los aspectos funcionales como  cualidad del sistema social, ni tampoco introducir elementos subjetivos dentro de la concepción de la red comunicativa, pero sí sostener claramente que consecuencia de esa producción interactiva por medio del lenguaje puede encontrarse en 500 millones de años de evolución del homo sapiens, quien a partir de esta deriva, hace de la comunicación y la constitución de redes interactivas parte de su propio operar, es decir de su cultura.[12]

 

         El sistema social no esta conformado por sistemas humanos como si fueran células constituyendo organismos, sino que los humanos operan como generadores del sistema social en su devenir comunicativo que va generando  redes comunicativas de naturaleza estable, estas redes conforman lo que se distingue como sistema social. Y a este sistema social se lo puede distinguir de acuerdo a su organización como sistema alopoiético constituido como una red interactiva de comunicaciones.[13] Puede también afirmarse que como resultado del operar de sus generadores autopoiéticos, que los sistemas sociales y los sistemas jurídicos sean organismos autopoiéticos con autonomía capaz de comunicación y autoreflexión, pero ello observado desde una dimensión molecular en cuanto a sus componentes humanos es decir en una dimensión sistémica de los organismos humanos;  pero en cuanto a su organización distintiva como sistema social lo que lo define son las comunicaciones y en ese espacio de relaciones comunicativas en el lenguaje un sistema social no se autogenera sino a partir de sus componentes.[14] 

 

 Los sistemas sociales son en este sentido esencialmente dinámicos, pues cambian su estructura constantemente a partir de las modificaciones generadas en los acoplamientos estructurales de sus generadores autopoiéticos, es decir los seres humanos.

 

La propuesta de considerar al derecho como autopoiético es expresada por Günther Teubner quien en un su examen distingue sobre dos concepciones la materia jurídica a saber; las evolucionistas y las evolucionarias[15], donde la primeras consideran a la evolución como conducente a un fin determinado y las segundas se fundarían sobre los mecanismos que permiten la citada evolución.

 

El mantenimiento de una concepción evolucionista del derecho permite su concepción como sistema “cerrado – abierto” en el sentido que las operaciones que regulan su dinámica son puramente internas, pero no puede negarse que el medio pueda determinar reacciones que provoquen cambios en este medio interno.

 

La idea de Teubner es fundadamente autopoiética con relación al sistema jurídico como lo fuere antes la teoría de Luhmann, pues para aquel el sistema jurídico se organiza y estructura mediante una dinámica interna, pero el medio gatilla en el los cambios constantes que forman parte de su operar.  A partir de la diferenciación entre sistemas sociales autopoéticos y sistemas sociales alopoiéticos puede también especificarse una aproximación al problema de la cualidad de apertura de los sistemas sociales.

 

Los sistemas individuales humanos no están solo constituidos por comunicación, esta afirmación muy sostenida por Luhmann en Alemania no solo mediatiza lo humano, sino que además constituye al sistema social en un organismo asimilable en cuanto a su distinción al sistema vivo. Si el sistema social esta integrado por un conjunto de comunicaciones capaces de autogenerarse por sí mismas, ello implica no solo dejar fuera de esta operatividad generadora a los sistemas humanos, sino que además se los mediatiza en el sentido que la relevancia pasa del productor al producto, se pierde la verdadera esencia del fenómeno humano constituido en especial por su organización que es a su vez su rasgo distintivo, la autopoiesis. No por esta razón debiera negarse la posibilidad de autoproducción de los sistemas alopoiéticos pero debiera distinguirse que cuando se hace referencia a estas operaciones se las debe caracterizar de manera diferencial a las operaciones de los organismos vivos.[16]

 

Como se ha observado en el presente, el sistema social y los seres humanos poseen organizaciones diferentes, sino no podrían diferenciarse; en este sentido las palabras autopoiesis y alopoiesis parecen ser claramente distintivas de entidades diferentes pero interrelacionadas.

 

También Teubner sostiene que los mecanismos típicos de la evolución son “variación” “selección” y “estabilización”, para el jurista alemán este paradigma se diferencia de los modelos evolucionistas tradicionales por cuanto a que subraya el hecho de que el juego de los tres mecanismos es ciego, es decir no tiene un fin preestablecido. Además, el evolucionismo post-darwinista propuesto por Teubner se caracterizaría, respecto al evolucionismo darwinista, en cuanto a que los sujetos, los protagonistas de la evolución social no serían reducidos a entidades biológicamente definibles. Los sujetos de la evolución serían más bien sistemas de la comunicación social.[17] 

 

Pero, cabe peguntarse;  ¿es realmente esta una concepción post darwinista en el sentido de apartar la evolución de los sistemas humanos con relación a los sistemas sociales que constituyen? Y además, ¿es esta posición viable?

 

Una concepción evolucionista sería la apropiada, en el sentido de coevolución, pero la citada coevolución sería una consecuencia emergente de la autopoiesis de los sistemas humanos en relación comunicativa; en este sentido la concepción que pretendemos sostener por medio de una distinción del sistema jurídico como, “sistema herramienta de la organización social” pretende arribar a esta solución. Es decir, la evolución es emergente de la organización de lo humano en relación comunicativa y no constituye un sistema autopoiético emergente y, los cambios y variaciones se producen a través de los cambios y variaciones en las estructuras de los componentes y generadores (sistemas humanos) del sistema social, esta coevolución de sistema autopoiético y medio en un operar recurrente, implica la conservación del apto.[18] En el sentido expresado, la coevolución involucraría individualidades biológicas con capacidad de desarrollar un lenguaje reflexivo de manera tal que la comunicación no operaría de manera aislada a su generador en el proceso de humanización. Pero la intensidad de dichas interacciones generaría la red comunicativa que comenzaría a operar interaccionando constantemente con los generadores humanos y provocando los efectos de evolución que contienen dentro de su operar la selección, variación y estabilización.

 

5)-Conclusiones.

 

Los conceptos de los que partimos son iguales, pero distinta es la ubicación y por lo tanto las consecuencias; a saber;

 

1. Los gatillamientos del medio se producen con incidencia en los sistemas humanos y tienen consecuencias en el operar de éstos a nivel individual y en sus relaciones (a nivel social). Bien pude producirse un gatillamiento en el sistema social pero este siempre es resuelto en cuanto a su complejidad por la intervención humana. El sistema social y el sistema jurídico son por lo tanto alopoiéticos, en tanto son producto de la autopoiesis humana en relación (red comunicativa) y por lo tanto poseen un propósito definido, conducido y modificado por las comunicaciones humanas (es decir son ciegos pero conducidos).

 

2. Todo interactuar comunicativo recurrente de los sistemas humanos es consecuencia de la evolución biológica de los humanos en tanto sistemas autopoiéticos que evolucionan en relación con otros semejantes, esta situación  los condiciona a la necesidad de constituir este entorno social, prueba de ello es la imposibilidad de lo humano fuera de este proceso de socialización. Pues la sola característica corporal y genética humana no genera el fenómeno de lo humano, porque lo humano se genera a partir de la relación de un humano con el otro en un proceso de interacción recurrente en el lenguaje. Y los condicionamientos biológicos de los que hablamos implican la necesidad de una fusión entre los conceptos de social e individual como esencia definitoria de lo humano.[19]   

 

3.Teubner de esta manera parece alejar el concepto biológico en cuanto a la concepción de la relación de los individuos y el sistema social, pues de manera similar a Luhmann no son aquellos sino los sistemas de la comunicación social los que generan el sistema social; por el contrario sostenemos que alejar lo biológico de la relación entre los individuos y el sistema social, implica la exclusión del observador y del proceso de observar el que resulta ser el mecanismo generador de la realidad social.[20]

 

4. El proceso de observación depende de la organización y estructura genética particular del ser humano y por lo tanto la biología incide en el proceso del  observar, de allí que pueda sostenerse que es este mismo fundamento el que posibilita la afirmación de que derecho se genera (como sistema herramienta lingüística) como consecuencia del operar humano a partir de dicha observación y de su interactuar recurrente en el lenguaje reflexivo.[21]

 

6)-El alcance de la autopoiesis en los sistemas legales– Una aproximación inicial y toma de posición

 

         En una aproximación inicial como toma de posición con relación al debate que se viene desarrollando con relación a la autopoiesis puede afirmarse que:

 

*No existe un “derecho” independiente del observador, todo derecho se distingue como consecuencia del operar recursivo y consensual de observadores humanos en el lenguajear.[22]

 

Ello implica entonces que no existe un derecho “en sí” independiente del observador, estando este observador organizado como un sistema autopoiético. Son estos sistemas autopoiéticos humanos los que generan a través del lenguaje la realidad social, que desde allí, se nos aparece como independiente, como autoproduciéndose de manera autónoma, cuando en realidad este sistema social y el sistema jurídico deben su distinción en el existir a la distinción de la observación humana que los genera, como entidades que viven en el lenguaje humano. La evidencia mas acabada de que el “en sí” o “ahí fuera” del que habla Teubner solo puede desarrollarse como concepto, es que esta apreciación es dicha por el mismo observador que es el autor y no por el objeto de su observación pues a este último el lo ha generado de esa manera y no a la inversa.

 

En este sentido sólo quienes observan el sistema jurídico distinguiéndolo pueden afirmar la existencia del mismo; desde el sistema jurídico ninguna observación puede hacerse  dado que este sistema de carácter alopoiético no posee la estructura biológica cognitiva que posibilite una organización autopoiética y por lo tanto no puede ni distinguir ni observar. La destrucción de un sistema jurídico no hace desaparecer a los sistemas humanos que lo generaron, pero si plantea la necesidad de establecer un nuevo sistema de convivencia, a la inversa sin observadores no podrá existir sistema jurídico.[23] La solidez en la permanencia del sistema social o jurídico nos lleva a la ilusión de sostener que este preexiste a la observación humana. De hecho a modo de ejemplo, la variación estructural de un sistema político se relaciona íntimamente con quienes ejercen el poder, y ello resulta ser un importante factor del juego democrático, desde que el ciudadano elige su representante a efectos de producir aquellos cambios (la selección no es automática y meramente comunicativa sino que se eligen determinados representantes por sus caracteres, cercanía cultural, simpatía, capacidad, discurso, gestión etc.).  

 

         Una vez distinguido el sistema jurídico o el sistema social este comienza a provocar (gatillar) cambios en los sistemas humanos actuantes, este proceso interactivo permite la coevolución, sin que deba confundirse a los sistemas generadores autopoiéticos con los sistemas consecuentes del operar comunicativo que son alopoiéticos y gatillan cambios en los sistemas humanos, sucediendo estos cambios en las operaciones internas que se producen en el interior de estos últimos. Ello no quita, como ya se ha observado, que en el futuro las consecuencias desarrolladas a partir del gran crecimiento poblacional y la intensidad de las comunicaciones humanas puedan generar como entidad emergente un sistema nuevo, pero que de autodeterminarse como autopoiético, puede terminar con la distinción de lo que hoy categorizamos como fenómeno humano. 

   
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Con relación a la autopoiesis, que como se observará constituye una distinción que se ha extendido para ser aplicada mas allá del campo en que fuera distinguida por los eximios biólogos Dres. Humberto Maturana y Francisco Varela; conviene efectuar un comentario en el presente que permita materializar una toma de posición para esta extensión.

 

         En principio conocemos que la autopoiesis se ha extendido por el sociólogo Luhmann al campo de las ciencias sociales, y este criterio es hoy sostenido por numerosos autores en el área jurídico penal y en filosofía del derecho en especial, como observamos en el presente, por Günther Teubner. [24]

 

7)-Desarrollo

                                                                                     

         Como puede observarse resulta consecuencia del análisis sistémico la consideración de un ámbito mas abarcativo que la especialidad o rama jurídica individual; en este sentido el especialista estrecho debe dejar paso al generalista, tan despreciado con anterioridad como afirma Bunge.[25] La excesiva tendencia a la especialización ha demostrado como método el olvido de las circunstancias de carácter general que acompañan al objeto que se analiza perdiendo de esta manera la verdadera dimensión del problema, dado que los altos grados de especialización terminan por desvirtuar el objeto mismo de estudio a partir de que se desatiende, a modo de ejemplo, la verdadera ubicación del objeto y sus relaciones con el entorno.

 

         En un enfoque verdaderamente sistémico se cuenta con la ventaja de no perder la posición general aun manteniendo también el objetivo de análisis sobre el objeto mismo, es decir un sistema específico, en el cual se centra el interés de resolución de complejidad. De esta manera el investigador, al que conviene denominar observador, puede traer a la mano la verdadera dimensión de un sistema puntual a partir de su organización, su estructura y la relación de este con el entorno.[26]

   
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8)-Comunidades organizadas

 

No es entonces, para el sistema social, de acuerdo al criterio sustentado una verdadera autorreferencia en el sentido de condición emergente de autoproducción de operaciones y toma de conciencia de su propio existir, por cuanto todas las operaciones del sistema provienen de la creación y generación de sistemas vivos humanos en su operar interrecurrente en el lenguaje. La interrelación entre los sistemas humanos, el lenguaje y el sistema social constituye un sistema propio que luego abordaremos.[27] Ahora bien, si entendemos por autorreferencia una distinción operativa como sistema cerrado donde dichas operaciones se realizan dentro del mismo, en realidad el sistema social y sus componentes normativos, son héterorreferentes (alo referidos) o mejor aun, son sistemas referidos a partir de la creación humana en el lenguaje. El mejor concepto a utilizar para definir y precisar la individualidad que posee un sistema alopoiético es la autonomía y el sentido. El sentido esta dado a partir de su origen como consecuencia de la interacción de sistemas autopoiéticos (puede distinguirse en esta operación un propósito de creación) y la autonomía son aquellos elementos que otorgan a los sistemas sus individualidades que los distinguen como tales.[28]

 

         La imposibilidad de cuestionar como organicista funcional dicha concepción cae por su propio peso, dado que, si bien la sociedad es concebida como sistema, no lo es como organismo vivo propiamente dicho, ello en virtud que, la autoreproducción de los componentes comunicacionales del sistema social, en el sentido de redes intercomunicacionales de carácter recurrente, no se autogenera a la manera de los organismos vivos que componen la interacción comunicativa, sino que se producen a partir precisamente de las operaciones de los organismos vivos autopoiéticos que componen el sistema social, comunicándose mediante la recurrencia interactiva en el lenguaje y acoplándose estructuralmente. Aun ello es así, teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre el sistema humano y el sistema social que conforma, dado que esta creación comunicativa lingüística de interrelación comunicativa entre los sistemas humanos es una consecuencia característica de los sistemas humanos en relación y recurrencia en el lenguaje reflexivo.[29]

 

         La concepción del sistema social como alopoiético no significa que no se lo distinga dentro de un enfoque sistémico y funcional, pero sí implica excluir las posibilidades de admitir al citado sistema social como un sistema con capacidades de autoreproducción al modo de un organismo vivo, porque ello además implicaría en un futuro negar la autonomía de los individuos tal como la aceptamos en nuestro operar comunicativo.[30] Una de las características de mayor impacto en este sentido es la imposibilidad de concebir al sistema social o al sistema jurídico como observador, siendo esta calidad propia de los sistemas humanos y en virtud de ella se dan las capacidades para que estos sistemas autopoiéticos puedan generar construcciones que sirven a su propia autopoiesis, los sistemas alopoiéticos generados por la comunicación humana como el sistema social y el sistema jurídico no poseen esta particularidad de auto producción autónoma y auto observación. 

 

         Lo que se suele distinguir como autoreproducción individual del sistema social es a nuestro criterio una cualidad emergente de los elementos componentes de dicho sistema, y que conforman lo que se pretende distinguir como “vida del sistema social” o “autopoiesis del sistema social”, es en definitiva la cualidad receptada en la distinción conocida como organismos autopoiéticos del tercer orden, es decir los que emergen de las interrelación de individuos vivos organizados socialmente.   

   
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[1] Con diferentes matices y en distintas áreas de los sistemas jurídicos aplicaron esta distinción Niklas Luhmann, Günther Teubner, Günther Jakobs, y en nuestro medio cabe citar al Dr., Ricardo Lorenzetti quien en el área de la teoría contractual afirma:“Todo ello nos lleva a ensanchar el horizonte de análisis de la teoría contractual, concibiéndola como un sistemas. Lo que define un sistema es una organización autorreferente de elementos interrelacionados de un modo autónomo; la autorreferencia, la autoorganización y la homeostasis son características del sistema, en el sentido de que su orden interno es generado a partir de la interacción de sus propios elementos que se reproducen a sí mismos, son funcionalmente diferenciados y buscan una estabilidad dinámica”. LORENZETTI, Ricardo Luis y LIMA MARQUES, Claudia:  Contratos de servicios a los consumidores.  Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2005.  Capítulo I, Pág. 13-36.

[2] Teubner, Günther; El Derecho como Sujeto Epistémico: Hacia una Epistemología Constructivista del Derecho, Cuadernos de Filosofía del Derecho; Pág. 33, traducción de Carlos Gómez Jara-Díez,  Doxa 25, 2002.

[3] El concepto de autopoiesis como definición de los seres vivos lo extraemos de los biólogos Francisco Varela y Humberto Maturana R.: El árbol del conocimiento, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1995, Pág. 28; Maturana R. Humberto: La realidad: ¿Objetiva o construida?, vol. II, Fundamentos biológicos del conocimiento, Anthropos, Barcelona, 1996. vol. II, Pág. 232; El Sentido de lo humano, Ed. Dolmen, Santiago, 2002, Pág. 30, De Máquinas y Seres Vivos, Autopoiesis: La Organización de lo Vivo, Pág. 17. Se distingue a la palabra autopoiesis como compuesta y derivada del griego αυτο-, auto-, "sí mismo", y ποιησις, poiesis, "creación" o "producción") como la cualidad definitoria de los seres vivos que se caracterizan porque son sistemas que se producen a sí mismos, “...la noción de autopoiesis es necesaria y suficiente para caracterizar la organización de los sistemas vivos”, ver Pág. 73 Ob. anterior. El concepto de finalidad solo es aplicable a los sistemas alopoiéticos por cuanto se crean a partir de un sentido del comportamiento humano dado que con respecto a los sistemas autopoiéticos no se puede utilizar el concepto de finalidad o propósito, simplemente porque carecen de ellos, estos sistemas existen en su operar como una consecuente parcializada del caos, no poseen en este sentido un fin, simplemente se crean. La diferencia es notoria con relación a los sistemas alopoiéticos o producidos pues estos son creados  por los humanos con un propósito y por lo tanto no son verdaderamente autopoiéticos, carecen de propósito originario.  Sobre los alcances de los sistemas alopoiéticos y autopoiéticos y su relación con el sistema social se ha desarrollado puntualmente en: Arce Aggeo, Miguel A.: Sistema del delito, Una visión del Derecho Penal desde la teoría de los sistemas y la ontología del lenguaje, Ed. Universidad, Bs. As. 2006, específicamente en la primera parte de la obra.  

[4] Lo que da identidad de clase a un sistema es su organización, de manera tal que el sistema social se organiza a través de expectativas, confianza y el status como posicionamiento general, mientras que los individuos que generan el sistema social, es decir los humanos, son organismos organizados por medio de la autopoiesis, la confusión parece ponerse en evidencia en que ambos sistemas en su relación inevitable como condición de existencia de ambos, comparten elementos de sus estructuras, así expectativas, lenguaje, comunicación, etc. pueden integrar el contexto estructural compartido, pero ello no implica que los sistemas humanos y sociales posean identidades diferentes, siguiendo este criterio diferencial las distinciones de autopoiesis no sería el rasgo definitorio de un sistema social pero sí podría serlo en concepto de acoplamiento estructural, en el sentido de su utilización en los sistemas sociales o jurídicos al modo en que lo hace Teubner, Günther; Globalización y Constitucionalismo Social, Pág. 107, publicado en Teoría de Sistemas y Derecho Penal, dirigido por Carlos Gómez Jara-Díez,  traducción de Manuel Cancio Melíá de la Universidad Autónoma de Madrid, Comares; Granada 2005,   porque dicho concepto, aunque proveniente de la biología, aunque Teubner lo toma de Luhmann se refiere a la estructura del sistema analizado y no a su organización, por lo tanto su utilización puede ser ambivalente.

[5] Pueden denominarse a los sistemas alopoiéticos como autopoiéticos de un orden superior pero aclarando que en dicha apreciación no se los distingue como tales en virtud de su organización.

[6] Ver su concepción autopoiética de los sistemas sociales y jurídicos en Sistemas sociales, Lineamientos para una teoría general, Anthropos, Barcelona, 1998; La ciencia de la sociedad, Anthropos, México, 1996; Sociedad y sistema: La ambición de la teoría, Paidós, Barcelona, 1997 y Observaciones de la modernidad, Paidós, Barcelona, 1997.

[7] Kargl, Walter; ¿Sociedad sin Sujetos o Sujetos sin Sociedad?; Ob. Cit. Pág. 61. Afirma el autor en referencia a Teubner y Luhmann; Utilizan un concepto de autopoiesis completamente distinto al que esta consagrado en el debate biológico. Es decir guardan las distancias con respecto a la biología y, consiguientemente, con la transferencia de los postulados biológicos al ámbito de las ciencias de humanidades. La pregunta que surge al respecto es si a partir de la propia definición de la autopoiesis puede guardarse esta distancia.  

[8] La concepción de la estructura del sistema social es de constitución alopoiética es decir héteroproducido de manera tal que el sistema social se constituye a partir de la creación humana, específicamente el sistema social es consecuencia de la biología humana. Ver diferencia de los conceptos de autopoiesis y alopoiesis en Gómez Jara Díez-Carlos: “Distinciones teóricas en la observación del sistema jurídico penal: Breves apuntes sobre la Teoría de la reflexión del Derecho Penal”,  en El Funcionalismo en Derecho Penal; t. I, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, Pág. 21. Sostiene una concepción autopoiética del sistema social y del sistema jurídico como subsistema el esquema que damos el denominar Luhmann-Jakobs. Coincide el concepto de Alopoiético con la descripción que inicialmente realizara Maturana con respecto a los sistemas que producen los seres humanos en su operar como sistemas alo referidos y para los que se crean a si mismos como auto referidos y mas específicamente autopoiéticos, ver en el prefacio Humberto Maturana R., y Francisco Varela G.: De máquinas y seres vivos autopoiesis: La organización de lo vivo, Ed. Lumen, Bs. As., 2004, pág. 14. La alopoiesis aplicada a la reproducción de comunicación humana no implica el negar funciones emergentes de las comunicaciones de los sistemas alopoiéticos en tanto estos pueden también distinguirse como sistemas autopoiéticos de tercer orden.

 

[9] Distinguimos al lenguaje reflexivo como aquel que posee como características de uso por parte de sus interlocutores la capacidad de “girar” sobre el lenguaje, es decir reflexionar acerca del lenguaje por medio del cual se comunican. Esta capacidad es característica propia de los sistemas cognitivos humanos, pues en estos la dinámica de sus interacciones comunicativas permiten una variada riqueza de conceptos y pensamientos abstractos, que emergen de la reflexividad con la cual esta dotado su particular manera de lenguajear.

[10] Como afirma Kargl “la columna que sostiene la crítica a la autopoiesis en la sociología jurídica –la hipótesis de la biologización- no se sostiene, no es mas que un espantajo”, debe recordarse que estos autores sostienen que la utilización de la distinción autopoiética no se refiere a la vida (biológica).

[11] Ver Sistemas emergentes, Ob. Cit., Pág. 71 a 73.

[12] “A tenor de la epistemología social constructivista, las per­cepciones del Derecho respecto de la realidad no se co­rresponden con algún tipo de realidad social que está «ahí fuera». Por el contrario, es el Derecho el que, como sujeto epistémico autónomo, construye su propia realidad social.”; Teubner, Günther; Ob. Cit.;  Pág. 12; es evidente que la realidad social no es algo que “este fuera”, pero este estar fuera no puede referirse al derecho, muy por el contrario, es este derecho el que no “es en sí” fuera del conocer del observador, es en este sentido el conocer del observador el que genera el derecho a través del lenguaje. 

[13] La red interactiva de comunicaciones distingue al sistema social, pero estos sistemas no solo se construyen sobre las comunicaciones pues sostener ello implicaría caer en la utopía de la cibersociedad, que se basa en la idea de que la comunicación es el único o al menos el principal vínculo social, como expresa Bunge, este pensamiento es un mito y tiene su origen en Karl Deutsch quien fuera profesor de ciencia sociales de la universidad de Harvard, este habría definido a un pueblo como un cuerpo de individuos capaces de comunicarse entre sí a través de largas distancias y acerca de una diversidad de materias, para Bunge el jurista y sociólogo Niklas Luhmann seguiría este criterio influenciado fuertemente por Habermas y su teoría de la acción comunicativa, en este sentido se sostiene que los sistemas sociales consistían en comunicaciones y en nada mas que comunicaciones, “Pero si esto fuese verdad, entonces todos los usuarios del correo, el teléfono y el correo electrónico constituiría un pueblo”, cuando sabido es que un pueblo esta constituido por una diversidad de vínculos entre los que cabe citar a los humanos; ver Bunge, Mario, Crisis y Reconstrucción de la Filosofía , Pág. 31, Gedisa, Barcelona, 2002.

[14] Los organismos autopoiéticos pueden clasificarse en; los de primer orden como la célula, los de segundo orden que emergen de las relaciones establecidas por los de primer orden como un sistema animal, y los de tercer orden que son producto de las relaciones comunicativas que se establecen entre algunos organismos autopoiéticos del segundo orden, aquí pueden ubicarse los sistemas sociales.

[15] La Torre , Massimo, Ob. Cit, Pág. 149

[16] De sostenerse un criterio diferente entonces cabría concluir que la autopoiesis no distingue la cualidad de “lo vivo” para la biología, caso contrario se estaría biologizando a los sistemas sociales y también a los jurídicos.

[17] La Torre , Massimo; Reglas, Instituciones, Transformaciones. Consideraciones sobre el Paradigma Evolución del Derecho.

[18] No como afirmaba Darwin del “mas apto” en el sentido de expresarse por medio de un paralelismo con el sistema económico basado en la producción tan el boga en su época.

[19] Bien puede admitirse un componente de tipo biológico y genético en cuanto a la composición de la organización humana, pro esta es verdaderamente tal en tanto se manifieste en un contexto social en el lenguaje, al decir de Echeverria el lenguaje no  es generado por nuestras capacidades biológicas, en este sentido los niños-lobo  (perdidos en la selva y acoplados comunicativamente a los lobos) que tienen todas las capacidades biológicas y genéticas humanas no desarrollan aquello que conocemos como el lenguaje humano. Por lo tanto el lenguaje es un fenómeno social y no biológico. Ver Echeverria, Rafael, Ontología del Lenguaje, Pág. 50. El componente biológico y genético es innegable dado que existe una determinada capacidad psicofísica par el lenguaje, pero esta capacidad solo identifica lo humano a partir de que el lenguaje es un fenómeno social.

  El profesor Humberto Maturana indica al explicar los sistemas sociales que estos son consecuencia de la propia biología humana, a través de los denominados acoplamientos conductuales consensuales,  ver Maturana R., Humberto: Transformación en la Convivencia , Ed. Dolmen, Santiago de Chile, 1999, Págs. 26 y ss.

[20] Además la coevolución a generado una particular secuencia de ADN propia y exclusiva de la estructura biológica humana, esta característica de identificación estructural para la capacidad de la interacción en el lenguaje reflexivo deviene entonces de la propia biología humana.

[21] En el área jurídica es notable la importancia de la capacidad de observación del mundo en los casos de inimputabilidad donde se manifiestan distorsiones en la comprensión del injusto o de los elementos del tipo penal comunicativo como consecuencia de conformaciones estructurales que afectan la capacidad cognitiva del sujeto ver; Frías Caballero; Jorge: Estados de Inconsciencia y la Ley Penal , en Temas de Derecho Penal, DIN editora, Bs. As., 1989, Frías Caballero; Jorge: Capacidad de culpabilidad penal, Ed. Hammurabi; Bs. As., 1994.

[22] Todo objeto no puede constituirse como tal, es decir distinguirse sino a partir de quien lo describe, así una descripción del universo implica a aquel que describe (que lo observa). Ver von Foerster, Heinz: Notas para una epistemología de los objetos vivientes, en “Las Semillas de la cibernética”, Ed. Gedisa, Barcelona, 1996, Págs. 63 y 64. El término lenguajear, es tomado de Maturana en el sentido de definir las operaciones en el lenguaje como coordinaciones de coordinaciones consensuales.

[23] Esta generación humana de objetos y sistemas no es total sino solo dependiente de aquellos sistemas que se constituyen en el operar del lenguaje declarativo o constitutivo no así del descriptivo....ver Echeverria....

[24] Ver Kargl, Walter; ¿Sociedad sin Sujetos o Sujetos sin Sociedad? Una Crítica a la Crítica contra la Concepción Sociológica del Derecho como Sistema Autopoiético; Págs. 41/67; publicado en Teoría de Sistemas y Derecho Penal; Fundamentos y Posibilidades de Aplicación; editada por el Dr. Carlos Gómez-Jara Díez; Comares; Granada; 2005; también; Teubner, Günther; El Derecho como Sujeto Epistémico: Hacia una Epistemología Constructivista del Derecho; Cuadernos de Filosofía del Derecho; Pág. 33, traducción de Carlos Gómez Jara-Díez;  Doxa 25, 2002.

 

[25] Bunge, Mario: Sistemas sociales y filosofía, Pág. 13. Se hizo evidente que en las primeras décadas del siglo pasado las ciencias había adquirido un excesivo grado de especialización; ver Francia, Álvaro; Introducción a la Teoría General de los Sistemas; Biblioteca Mosaico; Pág. 37; Buenos Aires; 1984.Como afirma el autor: “El nivel de profundización temática hizo que los estudiosos de una misma ciencia comenzaran a no entenderse entre ellos, puesto que las realidades por las que estaban preocupados eran solo puntuales. Esa clase de científico, de tanto recluirse en un campo de ocupación intelectual cada vez mas estrecho, fue perdiendo el contacto con las demás partes de su propia ciencia”, Pág. 38 citando a Ortega y Gasset.

[26] No puede olvidarse que en la concepción que se sostiene de sistema social Alopoiético o producido la verdadera dimensión de la relación con el entorno de dichos sistemas pasa por los sistemas humanos que comunicativamente lo integran; solo a partir de la comunicación humana a través del lenguaje puede interpretarse las denominadas relaciones entre sistemas y las relaciones del sistema con el entorno.

[27] Ver mas en este mismo capítulo punto 7 La Relación Triádica de Heinz von Foerster.

[28]El problema de la concepción autopoiética del sistema social y jurídico permite la apropiada reflexión : “Si consideramos al simple ser humano, al individuo, meramente como un elemento de las instituciones sociales en las comunicaciones y en la formación de los sistemas careceríamos de base para ocuparnos de la existencia de relaciones sociales o interacciones, dado que no las interacciones no las relaciones son seres humanos.” Kravietz, Werner: Sistemas jurídicos modernos en transición; Sobre la comunicación jurídica en las teorías contemporáneas de las normas y de la acción, Doxa; 21-I, 1998, Pág. 139.

[29] Afirman Berger, Peter L.; y Luckmann que la sociedad es un producto humano, y que a la vez el hombre en un producto social. De manera tal que aquí se puede observar las dos realidades que componen lo humano, a la vez el individuo como unidad pero integrado comunicativamente a lo social de manera tal que también el hombre implica su realidad en comunidad.  En este sentido individualismo y colectivismo son dos caras de una misma moneda, así el humano pues él se erige sobre esta interrelación de mundos, ver La construcción social de la realidad., Ed. Amorrortu, Madrid, 2005, pág. 72 ss. 

[30] La reproducción de información de aparente autonomía representada por un órgano colegiado, como el congreso o un tribunal, son manifestaciones propias de la alopoiesis del sistema social, configurando en su operar información emergente. Las funciones institucionales que emergen de decisiones colectivas no implica autoreproducción de un sistema autopoiético, sino autoreproducción de un sistema alopoiético y como tal emergente de la coordinación humana en el operar comunicativo. No debe ser, sin mas, validada una posición que implique la aceptación de una autoorganización emergente autopoiética como distinción de un sistema social, porque a nuestro criterio para que esta se verifique deben reducirse a un nivel muy significativo la autonomía operativa de interacción en el lenguaje de los seres humanos que componen este sistema, resultando dudoso que a dichas unidades pueda seguir distinguiéndolas como humanas. Se pregunta Steven Johnson; “¿Hay un cerebro global en nuestro futuro y nos reconoceremos en él en el caso de que llegue?, en Sistemas emergentes, Ed. Fondo de cultura económica, Madrid, 2003, pág. 208.

   
   

 

   
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