Concepción de los sistemas... |
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Concepción de los sistemas jurídicos como autopoiéticos | ||||
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1)-Introducción:
¿Sistemas jurídicos autopoiéticos? Resulta
un tema de debate que no ha perdido actualidad la posibilidad de
concebir a los sistemas jurídicos como sistemas autopoiéticos y esta
discusión ha comenzado a darse a partir de que un grupo de juristas,
aun de manera embrionaria y dispersa, comenzaré a introducir la
referida distinción proveniente de la biología, como herramienta de
aplicación a los sistemas jurídicos modernos.[1]
Para
conocer de manera sencilla a que nos estamos refiriendo cuando
distinguimos a un sistema jurídico como autopoiético, nada mejor a
mi criterio que citar al profesor Günther Teubner quien puede
incluirse como partidario de una concepción autopoiética del sistema
jurídico y por lo tanto del derecho como distinción, en este sentido
afirma claramente:
“El
Derecho se define como un sistema social autopoiético, esto es,
como una red de operaciones elementales que recursivamente reproduce
operaciones elementales. Los elementos básicos de este sistema son
comunicaciones, no normas: el Derecho no es un sistema de normas, tal
y como pretenden las teorías analítico-normativistas.”[2]
Varias son las dudas que emergen de esta afirmación pero, en principio, puede notarse que la recursión de la que habla Teubner es a mi criterio una errada interpretación de la autoproducción cognitiva humana asignada al propio sistema jurídico, pues la recursividad de referencia tiene su origen en el concepto de coordinación, de coordinación consensual, sostenido por el biólogo Humberto Maturana, que es además el creador de la distinción de la autopoiesis.[3] En este sentido el acoplamiento estructural generado por la operación de la comunicación humana a través del lenguaje implica la generación de la recursión que no puede confundirse con la autopoiesis; pues la primera constituye una modalidad conductual humana en el desarrollo de la segunda por parte de los sistemas humanos. Las normas son elementos lingüísticos estructurales valorativos generados a través de un proceso de consenso legislativo y las comunicaciones son procesos emergentes de la autopoiesis de los seres vivos humanos en tanto estos se realizan como tales por medio de la comunicación, el derecho no escapa, como herramienta del sistema social a esta situación, pero no constituye un sistema autopoiético en sí mismo, pues no podría serlo, porque por un lado carece de espontaneidad en su generación y por otro lado contiene un propósito que origina su creación, modificación y autoreproducción, propósito éste que no posee ningún sistema autopoiético. Los sistemas autopoiéticos carecen de propósito pues surgieron por propia espontaneidad en el universo.[4] Cabe aclarar que no se niega en el presente comentario la posibilidad de admitir “autooperaciones” a nivel comunicativo del sistema social o del sistema jurídico, pero las mismas pueden identificarse como alopoiéticas, es decir bajo otra distinción, y estas operaciones no surgen de la espontaneidad del caos universal sino que se generan a partir de operaciones de comunicación humana como emergentes de la organización autopoiética de los seres humanos.[5] El proceso de conocimiento elaborado por Teubner al igual que el de Niklas Luhmann[6] se origina, según entendemos, a partir de un abandono del referente biológico sistémico desde donde proviene la distinción de la autopoiesis, pues como se afirma, el concepto de autopoiesis que se utiliza es un diseño ampliado del original, admitiendo con esta extensión que habría tres tipos de autopoiesis que se describen como referida a la vida, a la conciencia y a los sistemas sociales.[7] De estos conceptos solo el de vida sería idéntico a la definición de Maturana y Varela, pues en los demás campos la autopoiesis se refiere a la autoreproducción a partir de ideas y comunicaciones y no de células. 2)-Distinción
del sistema jurídico como alopoiético. La conclusión parece lógica, y surge a partir de considerar el porqué debería identificarse a un mecanismo autorreproductivo como autopoiético cuando no lo es, pues la autopoiesis define la organización de lo vivo y tales sistemas no admiten otra reproducción que no sea molecular u orgánica y la especial operatividad de estas operaciones que se dan por medio de comunicaciones a nivel molecular. Si lo que se desea es definir una suerte de autoreproducción de ideas o comunicaciones debe especificarse una nueva organización para esa distinción, que inclusive es dable compartir en parte (alopoiesis).[8] Mantener la distinción de autopoiesis para dicha función confunde las organizaciones distintivas entre sistemas sociales y sistemas humanos. Mas bien la organización social parece establecerse sobre los principios de carácter alopoiéticos identificándose como una red interactiva de comunicaciones. En ella se incluye como subsistema al derecho entendido como una porción de esas comunicaciones que conforman una autorreferencia signada por un código binario organizado bajo los parámetros de prohibido/permitido.
Y en tanto esto es así, la red interactiva de comunicaciones a través del lenguaje como carácter distintivo del fenómeno humano, no se autoorganiza fuera de este ámbito, pues no podría hacerlo a partir de su necesaria dependencia en sus operaciones de la distinción y operatividad humana en el lenguaje reflexivo.[9] Ello se debe en gran parte a la especial constitución de los individuos que componen el sistema social y generan el sistema jurídico que se caracterizan por poseer un sistema cognitivo que permite coordinar comportamientos de infinitas variedades sumado a la capacidad de reflexionar a través del lenguaje de manera recursiva. Esta evidente capacidad humana provoca un distanciamiento evidente con relación a los componentes celulares de los sistemas vivos autopoiéticos, en estos componentes la reflexividad en el lenguaje no existe, como tampoco una coordinación de comportamientos de amplitud significativa. Esta observación permite recordar que una menor capacidad de reflexividad en los componentes individuales en un sistema social lo torna mas rígido, pero vale decirlo también, mas compacto y autónomo y quizás más eficaz. A partir de lo dicho, el tránsito que permite una escala de un sistema social desde un punto de referencia alopoiético y una extremo autopoiético puro nos da como conclusión que; a mayor autonomía del sistema social menor autonomía de los sistemas individuales. Nótese que las ideas y las comunicaciones tienen un propósito que no se puede independizar del sistema neuronal humano, mientras que este último se ha generado sin propósito, salvo que justifiquemos un origen mágico como fundamento de la existencia. Es por ello, que a lo largo de sus exposiciones, estos autores no pueden referir a la comunicación y a su medio que es el lenguaje como coordinación de coordinación de comportamientos consensuales pues ello implica la participación humana constante en la generación de la realidad social y por lo tanto de la realidad jurídica. Cualquier variación de la coordinación influye directamente en la configuración del sistema jurídico, como también a la inversa, lo que indica una relación de mutua pertenencia entre los sistemas individuales humanos y sus herramientas. Esta
realidad ontológica del lenguaje conlleva también una concepción
constructivista o construida del sistema jurídico, pues el mismo es
una construcción en el lenguaje humano con características
normativas y valorativas, pero no un sistema autopoiético por cuanto
no reúne los caracteres exigidos para distinguir tales sistemas. La
extensión de la distinción de la autopoiesis como organización de
lo social hace que la crítica indique que Luhmann y Teubner “biologizan”
a los sistemas sociales, y ello surge de aplicar la autopoiesis en un
orden diferente, por ello es preferible la utilización de otra
distinción, en la que se excluya la posibilidad de la asimilación
del sistema social a una entidad orgánica.[10]
En todo caso, en última instancia, la denominada “biologización”
resulta imposible de negar en cualquier dimensión de la construcción
humana, en tanto se refiera a la admisión de la información brindada
por dicha ciencia para aplicar al ámbito de cualquier estudio que
involucre el comportamiento humano. Es
claramente aceptable, como afirma Teubner, que a diferencia de las
teorías analítico normativas, el sistema jurídico debe concebirse
como sistema autorreproductivo o red comunicativa interactiva
componiendo una porción de la información constitutiva de la red
interactiva social. No
existe en este sentido una exclusiva titularidad constructiva del
derecho para los sistemas humanos autopoiéticos, sino que el sistema
jurídico alopoiético incide en la propia concepción de los sistemas
humanos pues toman parte en la modelación de comportamientos (ello
por ser parte de la coordinación de coordinación de comportamientos
humanos a partir de los cuales se generan) ya como sistema autónomo
el sistema jurídico, como todos sistemas con los que los humanos
interactúan va gatillando cambios que modifican las estructuras de
los sistemas humanos, (modelando comportamientos) los que a su vez
generan constantes cambios a través de su operar en el lenguaje al
sistema jurídico, proceso este que se mantiene en un dinámico y
constante operar del sistema social.
3)-Caracteres
de un sistema social con significativa tendencia a un sistema autopoiético
Un sistema social con marcada tendencia autopoiética y por lo tanto que se ha desvirtuado como sistema social humano posee algunas cualidades que resulta necesario destacar a efectos de tener una real dimensión de los efectos de una pronunciada emergencia que desemboque en la denominada inteligencia colectiva. Como consecuencia de este operar la pérdida de la autonomía selectiva de los individuos resulta clara pasando de tal condición a la de unidades del sistema. Las características enunciadas son siguiendo el criterio de Steven Jonson las siguientes:[11]
a-Mas es diferente; en tanto solo a través de la observación del sistema completo en funcionamiento se hace evidente la conducta global. El “mas es diferente” implica que las unidades aisladas no representan comportamientos significativos para el sistema y por lo tanto carecen de importancia significativa, solo a través de un número significativo de unidades puede establecerse un patrón de comportamiento colectivo. No hay duda que es necesario que el sistema cuente con una masa crítica poblacional para lograr la inteligencia emergente del conjunto, el que pasa a desenvolverse como un organismo único. b- La ignorancia es útil; en tanto los sistemas inteligentes no pueden contar con unidades que posean un cierto grado de autonomía pues ello resulta una dificultad y una desventaja para el sistema emergente. Podemos a modo de ejemplo imaginar que sucedería en nuestro cerebro si una unidad neuronal se rebelara o mostrara cierta autonomía o desacuerdo. En este sentido puede concluirse que nuestro cerebro en tanto sistema autopoiético no puede tolerar la democracia de sus unidades. Los sistemas emergentes pueden volverse inmanejables cuando sus componentes son excesivamente complicados. c- La reducción del lenguaje; el lenguaje de estos sistemas no puede ser complejo y menos aun permitir la reflexión, mas bien debe existir una forma de comunicación que permita posibilitar la dinámica operacional del conjunto lo que también determina la reducción de la autonomía de las unidades componentes, que por tal motivo deben carecer de conciencia y reflexión. 4)-La
red de información jurídica. Continúa
Teubner afirmando; “El
Derecho como sistema social autopoiético no está compuesto ni por
normas ni por legisladores, sino por comunicaciones jurídicas,
definidas como la síntesis de tres selecciones de sentido:
participación, información y comprensión. Dichas comunicaciones están
interrelacionadas entre sí en una red de comunicaciones que no
produce otra cosa que comunicaciones. Esto es lo que se pretende señalar
con la autopoiesis: la auto-reproducción de una red de operaciones
comunicativas mediante la aplicación recursiva de comunicaciones a
los resultados de comunicaciones anteriores. El Derecho es una red
comunicativa que produce comunicaciones jurídicas.” Nuevamente puede notarse aquí un punto de divergencia muy significativo, pues la referencia de Teubner al derecho es ampliamente autopoiética, en tal sentido si bien las reproducciones de la comunicaciones son constitutivas de lo que puede distinguirse como sistema social, las redes correspondientes a esas comunicaciones no crean productos a partir de ellas mismas con independencia de la participación humana, sin embargo en las referencias a los sistemas jurídicos o sociales la referencia a lo humano desaparece de las conclusiones. No cabe duda que la descripción de la herramienta jurídica puede sintetizarse en la definición de red comunicativa, pero la constitución de esta malla de interacciones emerge de los componentes humanos y dicha apreciación resulta importante desde que permite explicar la realidad coevolutiva emergente de la intersecciones entre los sistemas jurídicos y sociales con los sistemas humanos. |
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Y
ello puede afirmarse no en el sólo sentido de lo humano como Ser
social, sino que lo que se pretende claramente afirmar es que la
participación humana en la reproducción comunicativa (no
autoproducción del sistema o red por sí misma) es también
consecuencia de la propia biología humana. Ello no implica negar los
aspectos funcionales como cualidad
del sistema social, ni tampoco introducir elementos subjetivos dentro
de la concepción de la red comunicativa, pero sí sostener claramente
que consecuencia de esa producción interactiva por medio del lenguaje
puede encontrarse en 500 millones de años de evolución del homo
sapiens, quien a partir de esta deriva, hace de la comunicación y la
constitución de redes interactivas parte de su propio operar, es
decir de su cultura.[12]
El sistema social no esta conformado por sistemas humanos como si fueran células constituyendo organismos, sino que los humanos operan como generadores del sistema social en su devenir comunicativo que va generando redes comunicativas de naturaleza estable, estas redes conforman lo que se distingue como sistema social. Y a este sistema social se lo puede distinguir de acuerdo a su organización como sistema alopoiético constituido como una red interactiva de comunicaciones.[13] Puede también afirmarse que como resultado del operar de sus generadores autopoiéticos, que los sistemas sociales y los sistemas jurídicos sean organismos autopoiéticos con autonomía capaz de comunicación y autoreflexión, pero ello observado desde una dimensión molecular en cuanto a sus componentes humanos es decir en una dimensión sistémica de los organismos humanos; pero en cuanto a su organización distintiva como sistema social lo que lo define son las comunicaciones y en ese espacio de relaciones comunicativas en el lenguaje un sistema social no se autogenera sino a partir de sus componentes.[14] Los
sistemas sociales son en este sentido esencialmente dinámicos, pues
cambian su estructura constantemente a partir de las modificaciones
generadas en los acoplamientos estructurales de sus generadores
autopoiéticos, es decir los seres humanos. La
propuesta de considerar al derecho como autopoiético es expresada por
Günther Teubner quien en un su examen distingue sobre dos
concepciones la materia jurídica a saber; las evolucionistas y las
evolucionarias[15],
donde la primeras consideran a la evolución como conducente a un fin
determinado y las segundas se fundarían sobre los mecanismos que
permiten la citada evolución. El
mantenimiento de una concepción evolucionista del derecho permite su
concepción como sistema “cerrado – abierto” en el
sentido que las operaciones que regulan su dinámica son puramente
internas, pero no puede negarse que el medio pueda determinar
reacciones que provoquen cambios en este medio interno. La
idea de Teubner es fundadamente autopoiética con relación al sistema
jurídico como lo fuere antes la teoría de Luhmann, pues para aquel
el sistema jurídico se organiza y estructura mediante una dinámica
interna, pero el medio gatilla en el los cambios constantes que forman
parte de su operar. A
partir de la diferenciación entre sistemas sociales autopoéticos y
sistemas sociales alopoiéticos puede también especificarse una
aproximación al problema de la cualidad de apertura de los sistemas
sociales. Los
sistemas individuales humanos no están solo constituidos por
comunicación, esta afirmación muy sostenida por Luhmann en Alemania
no solo mediatiza lo humano, sino que además constituye al sistema
social en un organismo asimilable en cuanto a su distinción al
sistema vivo. Si el sistema social esta integrado por un conjunto de
comunicaciones capaces de autogenerarse por sí mismas, ello implica
no solo dejar fuera de esta operatividad generadora a los sistemas
humanos, sino que además se los mediatiza en el sentido que la
relevancia pasa del productor al producto, se pierde la verdadera
esencia del fenómeno humano constituido en especial por su organización
que es a su vez su rasgo distintivo, la autopoiesis. No por esta razón
debiera negarse la posibilidad de autoproducción de los sistemas
alopoiéticos pero debiera distinguirse que cuando se hace referencia
a estas operaciones se las debe caracterizar de manera diferencial a
las operaciones de los organismos vivos.[16] Como
se ha observado en el presente, el sistema social y los seres humanos
poseen organizaciones diferentes, sino no podrían diferenciarse; en
este sentido las palabras autopoiesis y alopoiesis parecen ser
claramente distintivas de entidades diferentes pero interrelacionadas.
También
Teubner sostiene que los mecanismos típicos de la evolución son “variación”
“selección” y “estabilización”, para el
jurista alemán este paradigma se diferencia de los modelos
evolucionistas tradicionales por cuanto a que subraya el hecho de que
el juego de los tres mecanismos es ciego, es decir no tiene un fin
preestablecido. Además, el evolucionismo post-darwinista propuesto
por Teubner se caracterizaría, respecto al evolucionismo darwinista,
en cuanto a que los sujetos, los protagonistas de la evolución social
no serían reducidos a entidades biológicamente definibles. Los
sujetos de la evolución serían más bien sistemas de la comunicación
social.[17]
Pero,
cabe peguntarse; ¿es
realmente esta una concepción post darwinista en el sentido de
apartar la evolución de los sistemas humanos con relación a los
sistemas sociales que constituyen? Y además, ¿es esta posición
viable? Una
concepción evolucionista sería la apropiada, en el sentido de
coevolución, pero la citada coevolución sería una consecuencia
emergente de la autopoiesis de los sistemas humanos en relación
comunicativa; en este sentido la concepción que pretendemos sostener
por medio de una distinción del sistema jurídico como, “sistema
herramienta de la organización social” pretende arribar a esta
solución. Es decir, la evolución es emergente de la organización de
lo humano en relación comunicativa y no constituye un sistema autopoiético
emergente y, los cambios y variaciones se producen a través de los
cambios y variaciones en las estructuras de los componentes y
generadores (sistemas humanos) del sistema social, esta coevolución
de sistema autopoiético y medio en un operar recurrente, implica la
conservación del apto.[18]
En el sentido expresado, la coevolución involucraría
individualidades biológicas con capacidad de desarrollar un lenguaje
reflexivo de manera tal que la comunicación no operaría de manera
aislada a su generador en el proceso de humanización. Pero la
intensidad de dichas interacciones generaría la red comunicativa que
comenzaría a operar interaccionando constantemente con los
generadores humanos y provocando los efectos de evolución que
contienen dentro de su operar la selección, variación y estabilización.
5)-Conclusiones.
Los
conceptos de los que partimos son iguales, pero distinta es la ubicación
y por lo tanto las consecuencias; a saber; 1.
Los gatillamientos del medio se producen con incidencia en los
sistemas humanos y tienen consecuencias en el operar de éstos a nivel
individual y en sus relaciones (a nivel social). Bien pude producirse
un gatillamiento en el sistema social pero este siempre es resuelto en
cuanto a su complejidad por la intervención humana. El sistema social
y el sistema jurídico son por lo tanto alopoiéticos, en tanto son
producto de la autopoiesis humana en relación (red comunicativa) y
por lo tanto poseen un propósito definido, conducido y modificado por
las comunicaciones humanas (es decir son ciegos pero conducidos). 2.
Todo interactuar comunicativo recurrente de los sistemas humanos es
consecuencia de la evolución biológica de los humanos en tanto
sistemas autopoiéticos que evolucionan en relación con otros
semejantes, esta situación los
condiciona a la necesidad de constituir este entorno social, prueba de
ello es la imposibilidad de lo humano fuera de este proceso de
socialización. Pues la sola característica corporal y genética
humana no genera el fenómeno de lo humano, porque lo humano se genera
a partir de la relación de un humano con el otro en un proceso de
interacción recurrente en el lenguaje. Y los condicionamientos biológicos
de los que hablamos implican la necesidad de una fusión entre los
conceptos de social e individual como esencia definitoria de lo
humano.[19]
3.Teubner de esta manera parece alejar el concepto biológico en cuanto a la concepción de la relación de los individuos y el sistema social, pues de manera similar a Luhmann no son aquellos sino los sistemas de la comunicación social los que generan el sistema social; por el contrario sostenemos que alejar lo biológico de la relación entre los individuos y el sistema social, implica la exclusión del observador y del proceso de observar el que resulta ser el mecanismo generador de la realidad social.[20] 4. El proceso de observación depende de la organización y estructura genética particular del ser humano y por lo tanto la biología incide en el proceso del observar, de allí que pueda sostenerse que es este mismo fundamento el que posibilita la afirmación de que derecho se genera (como sistema herramienta lingüística) como consecuencia del operar humano a partir de dicha observación y de su interactuar recurrente en el lenguaje reflexivo.[21] 6)-El
alcance de la autopoiesis en los sistemas legales– Una aproximación
inicial y toma de posición
En una aproximación inicial como toma de posición con relación
al debate que se viene desarrollando con relación a la autopoiesis
puede afirmarse que: *No
existe un “derecho” independiente del observador, todo derecho se
distingue como consecuencia del operar recursivo y consensual de
observadores humanos
en el lenguajear.[22] Ello
implica entonces que no existe un derecho “en sí”
independiente del observador, estando este observador organizado como
un sistema autopoiético. Son estos sistemas autopoiéticos humanos
los que generan a través del lenguaje la realidad social, que desde
allí, se nos aparece como independiente, como autoproduciéndose de
manera autónoma, cuando en realidad este sistema social y el sistema
jurídico deben su distinción en el existir a la distinción de la
observación humana que los genera, como entidades que viven en el
lenguaje humano. La evidencia mas acabada de que el “en sí”
o “ahí fuera” del que habla Teubner solo puede
desarrollarse como concepto, es que esta apreciación es dicha por el
mismo observador que es el autor y no por el objeto de su observación
pues a este último el lo ha generado de esa manera y no a la inversa.
En
este sentido sólo quienes observan el sistema jurídico distinguiéndolo
pueden afirmar la existencia del mismo; desde el sistema jurídico
ninguna observación puede hacerse
dado que este sistema de carácter alopoiético no posee la
estructura biológica cognitiva que posibilite una organización
autopoiética y por lo tanto no puede ni distinguir ni observar. La
destrucción de un sistema jurídico no hace desaparecer a los
sistemas humanos que lo generaron, pero si plantea la necesidad de
establecer un nuevo sistema de convivencia, a la inversa sin
observadores no podrá existir sistema jurídico.[23]
La solidez en la permanencia del sistema social o jurídico nos lleva
a la ilusión de sostener que este preexiste a la observación humana.
De hecho a modo de ejemplo, la variación estructural de un sistema
político se relaciona íntimamente con quienes ejercen el poder, y
ello resulta ser un importante factor del juego democrático, desde
que el ciudadano elige su representante a efectos de producir aquellos
cambios (la selección no es automática y meramente comunicativa sino
que se eligen determinados representantes por sus caracteres, cercanía
cultural, simpatía, capacidad, discurso, gestión etc.).
Una vez distinguido el sistema jurídico o el sistema social este comienza a provocar (gatillar) cambios en los sistemas humanos actuantes, este proceso interactivo permite la coevolución, sin que deba confundirse a los sistemas generadores autopoiéticos con los sistemas consecuentes del operar comunicativo que son alopoiéticos y gatillan cambios en los sistemas humanos, sucediendo estos cambios en las operaciones internas que se producen en el interior de estos últimos. Ello no quita, como ya se ha observado, que en el futuro las consecuencias desarrolladas a partir del gran crecimiento poblacional y la intensidad de las comunicaciones humanas puedan generar como entidad emergente un sistema nuevo, pero que de autodeterminarse como autopoiético, puede terminar con la distinción de lo que hoy categorizamos como fenómeno humano. |
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Con relación a la autopoiesis, que como se observará constituye una distinción que se ha extendido para ser aplicada mas allá del campo en que fuera distinguida por los eximios biólogos Dres. Humberto Maturana y Francisco Varela; conviene efectuar un comentario en el presente que permita materializar una toma de posición para esta extensión. En principio conocemos que la autopoiesis se ha extendido por el sociólogo Luhmann al campo de las ciencias sociales, y este criterio es hoy sostenido por numerosos autores en el área jurídico penal y en filosofía del derecho en especial, como observamos en el presente, por Günther Teubner. [24]
7)-Desarrollo
Como puede observarse resulta consecuencia del análisis sistémico la consideración de un ámbito mas abarcativo que la especialidad o rama jurídica individual; en este sentido el especialista estrecho debe dejar paso al generalista, tan despreciado con anterioridad como afirma Bunge.[25] La excesiva tendencia a la especialización ha demostrado como método el olvido de las circunstancias de carácter general que acompañan al objeto que se analiza perdiendo de esta manera la verdadera dimensión del problema, dado que los altos grados de especialización terminan por desvirtuar el objeto mismo de estudio a partir de que se desatiende, a modo de ejemplo, la verdadera ubicación del objeto y sus relaciones con el entorno. En un enfoque verdaderamente sistémico se cuenta con la ventaja de no perder la posición general aun manteniendo también el objetivo de análisis sobre el objeto mismo, es decir un sistema específico, en el cual se centra el interés de resolución de complejidad. De esta manera el investigador, al que conviene denominar observador, puede traer a la mano la verdadera dimensión de un sistema puntual a partir de su organización, su estructura y la relación de este con el entorno.[26] |
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8)-Comunidades
organizadas
No es entonces, para el sistema social, de acuerdo al criterio sustentado una verdadera autorreferencia en el sentido de condición emergente de autoproducción de operaciones y toma de conciencia de su propio existir, por cuanto todas las operaciones del sistema provienen de la creación y generación de sistemas vivos humanos en su operar interrecurrente en el lenguaje. La interrelación entre los sistemas humanos, el lenguaje y el sistema social constituye un sistema propio que luego abordaremos.[27] Ahora bien, si entendemos por autorreferencia una distinción operativa como sistema cerrado donde dichas operaciones se realizan dentro del mismo, en realidad el sistema social y sus componentes normativos, son héterorreferentes (alo referidos) o mejor aun, son sistemas referidos a partir de la creación humana en el lenguaje. El mejor concepto a utilizar para definir y precisar la individualidad que posee un sistema alopoiético es la autonomía y el sentido. El sentido esta dado a partir de su origen como consecuencia de la interacción de sistemas autopoiéticos (puede distinguirse en esta operación un propósito de creación) y la autonomía son aquellos elementos que otorgan a los sistemas sus individualidades que los distinguen como tales.[28] La imposibilidad de cuestionar como organicista funcional dicha concepción cae por su propio peso, dado que, si bien la sociedad es concebida como sistema, no lo es como organismo vivo propiamente dicho, ello en virtud que, la autoreproducción de los componentes comunicacionales del sistema social, en el sentido de redes intercomunicacionales de carácter recurrente, no se autogenera a la manera de los organismos vivos que componen la interacción comunicativa, sino que se producen a partir precisamente de las operaciones de los organismos vivos autopoiéticos que componen el sistema social, comunicándose mediante la recurrencia interactiva en el lenguaje y acoplándose estructuralmente. Aun ello es así, teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre el sistema humano y el sistema social que conforma, dado que esta creación comunicativa lingüística de interrelación comunicativa entre los sistemas humanos es una consecuencia característica de los sistemas humanos en relación y recurrencia en el lenguaje reflexivo.[29] La concepción del sistema social como alopoiético no significa que no se lo distinga dentro de un enfoque sistémico y funcional, pero sí implica excluir las posibilidades de admitir al citado sistema social como un sistema con capacidades de autoreproducción al modo de un organismo vivo, porque ello además implicaría en un futuro negar la autonomía de los individuos tal como la aceptamos en nuestro operar comunicativo.[30] Una de las características de mayor impacto en este sentido es la imposibilidad de concebir al sistema social o al sistema jurídico como observador, siendo esta calidad propia de los sistemas humanos y en virtud de ella se dan las capacidades para que estos sistemas autopoiéticos puedan generar construcciones que sirven a su propia autopoiesis, los sistemas alopoiéticos generados por la comunicación humana como el sistema social y el sistema jurídico no poseen esta particularidad de auto producción autónoma y auto observación. Lo que se suele distinguir como autoreproducción individual del sistema social es a nuestro criterio una cualidad emergente de los elementos componentes de dicho sistema, y que conforman lo que se pretende distinguir como “vida del sistema social” o “autopoiesis del sistema social”, es en definitiva la cualidad receptada en la distinción conocida como organismos autopoiéticos del tercer orden, es decir los que emergen de las interrelación de individuos vivos organizados socialmente. |
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[1] Con diferentes matices y en distintas áreas de los sistemas jurídicos aplicaron esta distinción Niklas Luhmann, Günther Teubner, Günther Jakobs, y en nuestro medio cabe citar al Dr., Ricardo Lorenzetti quien en el área de la teoría contractual afirma:“Todo ello nos lleva a ensanchar el horizonte de análisis de la teoría contractual, concibiéndola como un sistemas. Lo que define un sistema es una organización autorreferente de elementos interrelacionados de un modo autónomo; la autorreferencia, la autoorganización y la homeostasis son características del sistema, en el sentido de que su orden interno es generado a partir de la interacción de sus propios elementos que se reproducen a sí mismos, son funcionalmente diferenciados y buscan una estabilidad dinámica”. LORENZETTI, Ricardo Luis y LIMA MARQUES, Claudia: Contratos de servicios a los consumidores. Santa Fe : Rubinzal Culzoni, 2005. Capítulo I, Pág. 13-36. [2] Teubner, Günther; El Derecho como Sujeto Epistémico: Hacia una Epistemología Constructivista del Derecho, Cuadernos de Filosofía del Derecho; Pág. 33, traducción de Carlos Gómez Jara-Díez, Doxa 25, 2002. [3]
El concepto de autopoiesis como definición de los seres vivos lo
extraemos de los biólogos Francisco Varela y Humberto Maturana R.: El
árbol del conocimiento, Editorial Universitaria, Santiago de
Chile, 1995, Pág. 28; Maturana R. Humberto: La realidad: ¿Objetiva
o construida?, vol. II, Fundamentos biológicos del conocimiento,
Anthropos, Barcelona, 1996. vol. II, Pág. 232; El Sentido de lo
humano, Ed. Dolmen, Santiago, 2002, Pág. 30, De Máquinas y
Seres Vivos, Autopoiesis: [4]
Lo que da identidad de clase a un sistema es su organización, de
manera tal que el sistema social se organiza a través de
expectativas, confianza y el status como posicionamiento general,
mientras que los individuos que generan el sistema social, es decir
los humanos, son organismos organizados por medio de la autopoiesis,
la confusión parece ponerse en evidencia en que ambos sistemas en su
relación inevitable como condición de existencia de ambos, comparten
elementos de sus estructuras, así expectativas, lenguaje, comunicación,
etc. pueden integrar el contexto estructural compartido, pero ello no
implica que los sistemas humanos y sociales posean identidades
diferentes, siguiendo este criterio diferencial las distinciones de
autopoiesis no sería el rasgo definitorio de un sistema social pero sí
podría serlo en concepto de acoplamiento estructural, en el sentido
de su utilización en los sistemas sociales o jurídicos al modo en
que lo hace Teubner, Günther; Globalización y Constitucionalismo
Social, Pág. 107, publicado en Teoría de Sistemas y Derecho
Penal, dirigido por Carlos Gómez Jara-Díez,
traducción de Manuel Cancio Melíá de [5] Pueden denominarse a los sistemas alopoiéticos como autopoiéticos de un orden superior pero aclarando que en dicha apreciación no se los distingue como tales en virtud de su organización. [6] Ver su concepción autopoiética de los sistemas sociales y jurídicos en Sistemas sociales, Lineamientos para una teoría general, Anthropos, Barcelona, 1998; La ciencia de la sociedad, Anthropos, México, 1996; Sociedad y sistema: La ambición de la teoría, Paidós, Barcelona, 1997 y Observaciones de la modernidad, Paidós, Barcelona, 1997. [7] Kargl, Walter; ¿Sociedad sin Sujetos o Sujetos sin Sociedad?; Ob. Cit. Pág. 61. Afirma el autor en referencia a Teubner y Luhmann; Utilizan un concepto de autopoiesis completamente distinto al que esta consagrado en el debate biológico. Es decir guardan las distancias con respecto a la biología y, consiguientemente, con la transferencia de los postulados biológicos al ámbito de las ciencias de humanidades. La pregunta que surge al respecto es si a partir de la propia definición de la autopoiesis puede guardarse esta distancia. [8]
La concepción de la estructura del sistema social es de constitución
alopoiética es decir héteroproducido de manera tal que el sistema
social se constituye a partir de la creación humana, específicamente
el sistema social es consecuencia de la biología humana. Ver
diferencia de los conceptos de autopoiesis y alopoiesis en Gómez Jara
Díez-Carlos: “Distinciones teóricas en la observación del
sistema jurídico penal: Breves apuntes sobre [9] Distinguimos al lenguaje reflexivo como aquel que posee como características de uso por parte de sus interlocutores la capacidad de “girar” sobre el lenguaje, es decir reflexionar acerca del lenguaje por medio del cual se comunican. Esta capacidad es característica propia de los sistemas cognitivos humanos, pues en estos la dinámica de sus interacciones comunicativas permiten una variada riqueza de conceptos y pensamientos abstractos, que emergen de la reflexividad con la cual esta dotado su particular manera de lenguajear. [10] Como afirma Kargl “la columna que sostiene la crítica a la autopoiesis en la sociología jurídica –la hipótesis de la biologización- no se sostiene, no es mas que un espantajo”, debe recordarse que estos autores sostienen que la utilización de la distinción autopoiética no se refiere a la vida (biológica). [11]
Ver Sistemas emergentes, Ob. Cit., Pág. [12]
“A tenor de la epistemología social constructivista, las percepciones
del Derecho respecto de la realidad no se corresponden con algún
tipo de realidad social que está «ahí fuera». Por el contrario, es
el Derecho el que, como sujeto epistémico autónomo, construye su
propia realidad social.”; Teubner, Günther; Ob. Cit.;
Pág. 12; es evidente que la realidad social no es algo que
“este fuera”, pero este estar fuera no puede referirse al derecho,
muy por el contrario, es este derecho el que no “es en sí” fuera
del conocer del observador, es en este sentido el conocer del
observador el que genera el derecho a través del lenguaje.
[13]
La red interactiva de comunicaciones distingue al sistema social, pero
estos sistemas no solo se construyen sobre las comunicaciones pues
sostener ello implicaría caer en la utopía de la cibersociedad, que
se basa en la idea de que la comunicación es el único o al menos el
principal vínculo social, como expresa Bunge, este pensamiento es un
mito y tiene su origen en Karl Deutsch quien fuera profesor de ciencia
sociales de la universidad de Harvard, este habría definido a un
pueblo como un cuerpo de individuos capaces de comunicarse entre sí a
través de largas distancias y acerca de una diversidad de materias,
para Bunge el jurista y sociólogo Niklas Luhmann seguiría este
criterio influenciado fuertemente por Habermas y su teoría de la acción
comunicativa, en este sentido se sostiene que los sistemas sociales
consistían en comunicaciones y en nada mas que comunicaciones, “Pero
si esto fuese verdad, entonces todos los usuarios del correo, el teléfono
y el correo electrónico constituiría un pueblo”, cuando sabido
es que un pueblo esta constituido por una diversidad de vínculos
entre los que cabe citar a los humanos; ver Bunge, Mario, Crisis y
Reconstrucción de [14] Los organismos autopoiéticos pueden clasificarse en; los de primer orden como la célula, los de segundo orden que emergen de las relaciones establecidas por los de primer orden como un sistema animal, y los de tercer orden que son producto de las relaciones comunicativas que se establecen entre algunos organismos autopoiéticos del segundo orden, aquí pueden ubicarse los sistemas sociales. [15]
[16] De sostenerse un criterio diferente entonces cabría concluir que la autopoiesis no distingue la cualidad de “lo vivo” para la biología, caso contrario se estaría biologizando a los sistemas sociales y también a los jurídicos. [17]
[18] No como afirmaba Darwin del “mas apto” en el sentido de expresarse por medio de un paralelismo con el sistema económico basado en la producción tan el boga en su época. [19]
Bien
puede admitirse un componente de tipo biológico y genético en cuanto
a la composición de la organización humana, pro esta es
verdaderamente tal en tanto se manifieste en un contexto social en el
lenguaje, al decir de Echeverria el lenguaje no
es generado por nuestras capacidades biológicas, en este
sentido los niños-lobo (perdidos
en la selva y acoplados comunicativamente a los lobos) que tienen
todas las capacidades biológicas y genéticas humanas no desarrollan
aquello que conocemos como el lenguaje humano. Por lo tanto el
lenguaje es un fenómeno social y no biológico. Ver
Echeverria, Rafael, Ontología del Lenguaje, Pág. 50. El
componente biológico y genético es innegable dado que existe una
determinada capacidad psicofísica par el lenguaje, pero esta
capacidad solo identifica lo humano a partir de que el lenguaje es un
fenómeno social.
El
profesor Humberto Maturana indica al explicar los sistemas sociales
que estos son consecuencia de la propia biología humana, a través de
los denominados acoplamientos conductuales consensuales,
ver Maturana R., Humberto: Transformación en [20] Además la coevolución a generado una particular secuencia de ADN propia y exclusiva de la estructura biológica humana, esta característica de identificación estructural para la capacidad de la interacción en el lenguaje reflexivo deviene entonces de la propia biología humana. [21]
En el área jurídica es notable la importancia de la capacidad de
observación del mundo en los casos de inimputabilidad donde se
manifiestan distorsiones en la comprensión del injusto o de los
elementos del tipo penal comunicativo como consecuencia de
conformaciones estructurales que afectan la capacidad cognitiva del
sujeto ver; Frías Caballero; Jorge: Estados de Inconsciencia y [22] Todo objeto no puede constituirse como tal, es decir distinguirse sino a partir de quien lo describe, así una descripción del universo implica a aquel que describe (que lo observa). Ver von Foerster, Heinz: Notas para una epistemología de los objetos vivientes, en “Las Semillas de la cibernética”, Ed. Gedisa, Barcelona, 1996, Págs. 63 y 64. El término lenguajear, es tomado de Maturana en el sentido de definir las operaciones en el lenguaje como coordinaciones de coordinaciones consensuales. [23] Esta generación humana de objetos y sistemas no es total sino solo dependiente de aquellos sistemas que se constituyen en el operar del lenguaje declarativo o constitutivo no así del descriptivo....ver Echeverria.... [24]
Ver Kargl, Walter; ¿Sociedad sin Sujetos o Sujetos sin Sociedad? Una
Crítica a [25]
Bunge, Mario: Sistemas sociales y filosofía, Pág. 13. Se hizo
evidente que en las primeras décadas del siglo pasado las ciencias
había adquirido un excesivo grado de especialización; ver Francia,
Álvaro; Introducción a [26] No puede olvidarse que en la concepción que se sostiene de sistema social Alopoiético o producido la verdadera dimensión de la relación con el entorno de dichos sistemas pasa por los sistemas humanos que comunicativamente lo integran; solo a partir de la comunicación humana a través del lenguaje puede interpretarse las denominadas relaciones entre sistemas y las relaciones del sistema con el entorno. [27]
Ver mas en este mismo capítulo punto 7 [28]El problema de la concepción autopoiética del sistema social y jurídico permite la apropiada reflexión : “Si consideramos al simple ser humano, al individuo, meramente como un elemento de las instituciones sociales en las comunicaciones y en la formación de los sistemas careceríamos de base para ocuparnos de la existencia de relaciones sociales o interacciones, dado que no las interacciones no las relaciones son seres humanos.” Kravietz, Werner: Sistemas jurídicos modernos en transición; Sobre la comunicación jurídica en las teorías contemporáneas de las normas y de la acción, Doxa; 21-I, 1998, Pág. 139. [29] Afirman Berger, Peter L.; y Luckmann que la sociedad es un producto humano, y que a la vez el hombre en un producto social. De manera tal que aquí se puede observar las dos realidades que componen lo humano, a la vez el individuo como unidad pero integrado comunicativamente a lo social de manera tal que también el hombre implica su realidad en comunidad. En este sentido individualismo y colectivismo son dos caras de una misma moneda, así el humano pues él se erige sobre esta interrelación de mundos, ver La construcción social de la realidad., Ed. Amorrortu, Madrid, 2005, pág. 72 ss. [30] La reproducción de información de aparente autonomía representada por un órgano colegiado, como el congreso o un tribunal, son manifestaciones propias de la alopoiesis del sistema social, configurando en su operar información emergente. Las funciones institucionales que emergen de decisiones colectivas no implica autoreproducción de un sistema autopoiético, sino autoreproducción de un sistema alopoiético y como tal emergente de la coordinación humana en el operar comunicativo. No debe ser, sin mas, validada una posición que implique la aceptación de una autoorganización emergente autopoiética como distinción de un sistema social, porque a nuestro criterio para que esta se verifique deben reducirse a un nivel muy significativo la autonomía operativa de interacción en el lenguaje de los seres humanos que componen este sistema, resultando dudoso que a dichas unidades pueda seguir distinguiéndolas como humanas. Se pregunta Steven Johnson; “¿Hay un cerebro global en nuestro futuro y nos reconoceremos en él en el caso de que llegue?, en Sistemas emergentes, Ed. Fondo de cultura económica, Madrid, 2003, pág. 208. |
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