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    Reforma del Código Penal, un retroceso contra la libertad de prensa[1]    
   

por Eduardo Bertoni

   
   

Durante las últimas semanas se ha instalado un gran debate sobre la reforma al Código Penal en la Argentina. Como aclaración previa, y como mucho de mis alumnos han escuchado decir en mis clases sobre la parte especial del derecho penal argentino, la reforma es necesaria. Y cómo también ellos son testigos, he criticado la orientación del actual código penal. Por estas razones considero importante el debate, y me sumo a aquéllos que se han pronunciado en contra de una politización de una discusión que es demasiado importante como para ser usada con fines electorales. Hecha esta aclaración, ella no me inhibe para destacar que, si bien es cierto que hasta ahora el Poder Ejecutivo Nacional no ha remitido el Anteproyecto de Código Penal, no es menos cierto que el documento que se ha dado a conocer por distintos medios, reforma el capítulo de los delitos contra el honor de manera que representa un retroceso a lo que fue la última reforma. Por un lado, sólo concentra su atención punitiva en los medios de comunicación para el caso de las injurias, y por el otro aumenta las sanciones penales, tanto de las calumnias como de las injurias.

En el estudio CALUMNIAS E INJURIAS: A DOS AÑOS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO , un trabajo que publicamos desde el Centro de Estudios Para la Libertad de Expresión -CELE-, reseñamos no sólo la historia de la última reforma sino que además recordamos que, antes que ella ocurriese, muchos habíamos propuesto directamente la derogación del Código Penal de estos delitos. Así lo reiteré cuando se discutía el anteproyecto hoy en debate.

En el trabajo del CELE mencionado destacamos que, si bien la reforma al código introducida por la ley 26.551 podía ser vista como un avance al determinar que no serían delito las  expresiones vinculadas con el interés público, concluimos que dada la sola posibilidad de discutir ante los jueces penales esta circunstancia (qué es y qué no es interés público), la reforma no había logrado que se deje de perseguir penalmente por determinadas expresiones, algunas, claramente de interés público, como el estudio lo demostró.

El anteproyecto que se disute en estos días, no sólo mantiene esa lógica (una suerte de "despenalización" que no es tal si los jueces siguen admitiendo querellas para determinar el contenido de la expresión para saber si es o no de interés público), sino que además sube las penas y sólo concentra como posible medio de comisión del delito aquélla expresión que " mediante la prensa o cualquier otro medio de comunicación o difusión masiva, deshonrare o desacreditare a una persona física determinada."

Como dije antes, al momento de la reforma anterior (que se produjo para cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Kimel c. Argentina- que había condenado al país por violación a la libertad de expresión de un periodista) varios criticamos que la despenalización "estuviera calificada y acotada a las expresiones de interés público. Ello así debido a que desde el punto de vista del principio de mínima intervención del derecho penal y de la mayor protección posible a la libertad de expresión, la mejor opción de reforma normativa sería la que pretendiese la despenalización completa de las calumnias e injurias. En efecto, no es el sistema penal el medio adecuado para restringir la divulgación de ciertas expresiones.”

Como decía al comienzo, el anteproyecto aún no ha sido remitido al Congreso. Sería deseable que la preocupación aquí planteada, y que no es nueva, sea atendida ya sea en el texto que se envíe al Congreso o en el que allí discutirán los legisladores y legisladoras si lo que reciben es el anteproyecto que hasta ahora ha circulado.

Eduardo Bertoni

 

 

Reforma al Código Penal: un retroceso para la libertad de prensa

Durante las últimas semanas se ha instalado un gran debate sobre la reforma al Código Penal en la Argentina. Como aclaración previa, y como mucho de mis alumnos han escuchado decir en mis clases sobre la parte especial del derecho penal argentino, la reforma es necesaria. Y cómo también ellos son testigos, he criticado la orientación del actual código penal. Por estas razones considero importante el debate, y me sumo a aquéllos que se han pronunciado en contra de una politización de una discusión que es demasiado importante como para ser usada con fines electorales. Hecha esta aclaración, ella no me inhibe para destacar que, si bien es cierto que hasta ahora el Poder Ejecutivo Nacional no ha remitido el Anteproyecto de Código Penal, no es menos cierto que el documento que se ha dado a conocer por distintos medios, reforma el capítulo de los delitos contra el honor de manera que representa un retroceso a lo que fue la última reforma. Por un lado, sólo concentra su atención punitiva en los medios de comunicación para el caso de las injurias, y por el otro aumenta las sanciones penales, tanto de las calumnias como de las injurias.

En el estudio CALUMNIAS E INJURIAS: A DOS AÑOS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO , un trabajo que publicamos desde el Centro de Estudios Para la Libertad de Expresión -CELE-, reseñamos no sólo la historia de la última reforma sino que además recordamos que, antes que ella ocurriese, muchos habíamos propuesto directamente la derogación del Código Penal de estos delitos. Así lo reiteré cuando se discutía el anteproyecto hoy en debate.

En el trabajo del CELE mencionado destacamos que, si bien la reforma al código introducida por la ley 26.551 podía ser vista como un avance al determinar que no serían delito las  expresiones vinculadas con el interés público, concluimos que dada la sola posibilidad de discutir ante los jueces penales esta circunstancia (qué es y qué no es interés público), la reforma no había logrado que se deje de perseguir penalmente por determinadas expresiones, algunas, claramente de interés público, como el estudio lo demostró.

El anteproyecto que se disute en estos días, no sólo mantiene esa lógica (una suerte de "despenalización" que no es tal si los jueces siguen admitiendo querellas para determinar el contenido de la expresión para saber si es o no de interés público), sino que además sube las penas y sólo concentra como posible medio de comisión del delito aquélla expresión que " mediante la prensa o cualquier otro medio de comunicación o difusión masiva, deshonrare o desacreditare a una persona física determinada."

Como dije antes, al momento de la reforma anterior (que se produjo para cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Kimel c. Argentina- que había condenado al país por violación a la libertad de expresión de un periodista) varios criticamos que la despenalización "estuviera calificada y acotada a las expresiones de interés público. Ello así debido a que desde el punto de vista del principio de mínima intervención del derecho penal y de la mayor protección posible a la libertad de expresión, la mejor opción de reforma normativa sería la que pretendiese la despenalización completa de las calumnias e injurias. En efecto, no es el sistema penal el medio adecuado para restringir la divulgación de ciertas expresiones.”

Como decía al comienzo, el anteproyecto aún no ha sido remitido al Congreso. Sería deseable que la preocupación aquí planteada, y que no es nueva, sea atendida ya sea en el texto que se envíe al Congreso o en el que allí discutirán los legisladores y legisladoras si lo que reciben es el anteproyecto que hasta ahora ha circulado.

Eduardo Bertoni

 


 

[1] Esta nota fue publicada originariamente en ebertoni.blogspot.com.ar

 

  05/05/2014

 

   
 

 

 

         

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