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    El castigo en la sociedad moderna    
   

por Paolo Zaniratto

   
   

El castigo desde la consolidación del Estado absolutista se configura como un hecho político. El poder punitivo, la pena y en consecuencia la aplicación de ambos es un hecho político por cuanto responde al mantenimiento de las relaciones sociales que la clase dominante impone en un momento histórico dado. En esta consolidación del Estado moderno tuvo también desarrollo el poder punitivo estatal como lo conocemos ahora, de la mano de la confiscación del conflicto que hizo por oposición a la justicia horizontal o comunitaria a la que vino a reemplazar el nuevo modelo.

Solo en una sociedad de casta o de clase verticalizada en donde una clase dominante a través del poder político ejerce el castigo sobre las clases dominadas podía desarrollarse el poder punitivo y en consecuencia el castigo.

Desde una postura marxista se analiza la estructura de los regímenes económicos y sociales para aproximarse desde esta perspectiva a la superestructura jurídica penal y por lo tanto del castigo, este método analítico se contrapone a otras ideas que van a explicar el castigo solo desde posturas superestructurales, esto en referencia por ejemplo al desarrollo de Durkheim y su teoría de la suavización del castigo en sociedades más democráticas. Negando de esta manera el verdadero ejercicio de poder que se manifiesta a través de la aplicación de la pena.

 George Rusche y Otto Kirchheimer bien explican una base fundamental del análisis a efectuarse: “… cada sistema de producción tiende al descubrimiento de métodos punitivos que corresponden a sus relaciones productivas. Resulta por consiguiente, necesario investigar el origen y el destino de los sistemas penales, el uso o la elusión de castigos específicos y la intensidad de las prácticas penales en su determinación por las fuerzas sociales, sobre todo en lo que respecta a la influencia económica y fiscal”.[1] También hay que mencionar que esta idea implica en forma más o menos concreta que el diseño punitivo no es producto de hechos al azar, sino que tiene una orientación consciente, esto opera como un contra punto con lo planteado por Foucault en cuanto explica que “…no existe un sujeto o un grupo que sea el responsable de esa estrategia sino que, a partir de efectos diferentes a los fines iniciales y de la utilización de esos efectos, se construye un determinado número de estrategias”[2], aunque luego el mismo autor relativiza esta opinión admitiendo ciertas estrategias conscientes poniendo como ejemplo la utilización de la prisión por parte de la policía.

Si tal como menciona Pashuskanis el origen del derecho penal está unido a la venganza de sangre, que tomando el otro extremo queda solamente una lucha biológica por la supervivencia humana[3], las racionalizaciones, la progresiva burocratización y un pretendido perfeccionamiento civilizatorio del sistema penal y con ello del castigo, no hace más que ocultar este origen vindicativo del derecho penal. En términos de Foucault esas racionalizaciones son los objetivos y medios del sistema penal, el proceso civilizatorio debe ser visto en términos de John Pratt como un proceso que puede provocar consecuencias para nada civilizadas, y como bien define Bauman “…el mismo holocausto no pudo haberse producido sin contar con todas las fuerzas de organización y planificación estatal racionalizada con el mundo civilizado…”[4]

 La supervivencia humana de un grupo, necesariamente puede significar según algunos supuestos, la eliminación física de su grupo antagónico.

El sistema penal formal y su poder punitivo en un sistema de gobierno democrático se encuentran teóricamente contenidos, limitados por las garantías constitucionales que protegerían a los individuos de las arbitrariedades del Estado. Sin embargo este derecho penal no se aplica de esa manera. Sino que por el contrario el castigo legal sigue teniendo criterios de clase en su aplicación, siendo que a mayor vulnerabilidad y conflictividad social mayor será el poder punitivo que se ejerce sobre determinados grupos sociales, llegando dentro del sistema carcelario al ámbito más evidente y sistemático de la eliminación física de las personas.

Pero este derecho penal de supresión física se remonta a estadios iniciales de la llegada de la burguesía al nuevo Estado capitalista, Pashuskanis explica esta génesis cuando menciona que “…el aparato policiaco e inquisitorio comienza a desempeñar una función preeminente. Las penas se convierten en medios ya de exterminio físico, ya de terrorismo: es la época de la tortura, de las penas corporales, de las ejecuciones capitales más bárbaras…”[5]. Esa función del derecho penal no está estructuralmente erradicada aún en vigencia de otros regímenes políticos. Cierto es que se han ido modificando ciertas metodologías punitivas, que las penas corporales se han ido extinguiendo y han aparecido otras, pero si ponemos en foco los efectos de la prisionización, vemos la vigencia de toda la violencia penal.

 Teóricamente los objetivos de las garantías constitucionales son limitar el poder punitivo del estado, contener los impulsos del Estado de policía y evitar que el derecho penal sea autoritario. Si el análisis queda en este nivel normativo/formal, la idea de un derecho penal con una andamiaje represivo discriminador y clasista se torna difuso, pero si, en cambio, nos apartamos del mundo normativo y nos situamos en las verdaderas posibilidades de ejercer esas garantías por parte de los sectores más criminalizados, y en definitiva como es ejercido finalmente y en los hechos el poder punitivo, las características recién mencionadas se tornan más visibles, incluso evidentes, y salen a la superficie de una manera casi innegable.

Para Pashuskanis la sociedad de organización capitalista basada en el intercambio de mercancías entre sujetos materialmente desiguales e incluso con intereses antagónicos e irreconciliables, pero que la abstracción de las normas promulga una igualdad de contratación y  de libertad para ejercer el comercio, también se reproduce en la superestructura jurídica y con ello en el sistema penal. Esto es así hasta el punto en que estas garantías no son más que clausulas de un contrato de intercambio entre los individuos y el propio Estado; “…la justicia burguesa vigila cuidadosamente que el contrato con el delincuente sea concluido con todas las reglas del arte, es decir, que cada uno pueda convencerse y creer que el pago ha sido equitativamente determinado (publicidad del procedimiento judicial) que el delincuente ha podido libremente negociar (proceso en forma de debate) y que ha podido utilizar los servicios de un experto (derecho de defensa), etc. En una palabra el Estado plantea su relación con el delincuente como un cambio comercial de buena fe: en esto consiste el significado de las garantías de procedimiento penal”.

El castigo en un modelo de organización capitalista implica ejercer el poder punitivo teniendo como objetivo principal mantener el sistema de dominación y explotación; este sistema implica que un pequeño grupo concentrado a través del poder económico que detenta ejerce el poder político usando al Estado y sus instituciones para mantenerse en esa posición dominante. El sistema penal implica una herramienta de violencia (pero no la única) que a través del control social, la represión y la violencia física puede ejercer la fuerza que permite lograr los objetivos de la clase social dominante. En momentos en que el poder punitivo debió rebalsar los límites formales impuestos (herencia de la primera burguesía ligada al iluminismo) produjo crímenes de masas.

 

 

 

 

*Abogado en ejercicio liberal de la profesión. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, año 2012. Cursos de Capacitación y Conferencias (UBA) Marzo 2010 (duración 4 meses).Curso de Práctica Penal Abril 2008 Duración: 1 mes. Septiembre 2008. Duración: 4 y 5 de septiembre Derecho Procesal Penal- Allanamientos y Requisa. Expositores: Dres. Pablo Farsa y Carlos Alberto Beraldi. Despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal. Expositores: Dres. Alberto Bovino y Juan Chirinos. Litigación Oral.  Expositores: Dres. Marcelo Mónaco y Pablo Farsa. Prisión Preventiva y Excarcelación. Expositores: Dres. Andrés Harfuch e Ignacio Tedesco. Cursando actualmente la carrera de Especialización en Derecho Penal en el área de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires.


 

[1] “Pena y estructura social”, Ed Temis, pág. 3.

[2] “¿A qué llamamos castigar?, entrevista realizada en 1983, publicada por la Revue de l’ Univesité de Bruxelles, 1984.

[3]Derecho y violación de derecho”, cap. VII, PAG. 144.

 

[4] Bauman en “Castigo y civilización”, John Pratt, pag 22.

[5] “Derecho y violación de derecho”, Cap. VII, pag 148.

    

Fecha de publicación: 07 de junio de 2017

   
 

 

 

         

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